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LXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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LXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Auditoría ASCM/115/14

ANTECEDENTES

Durante 2014, la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal (EAPDF) ejerció un

presupuesto de 48,449.9 miles de pesos, de los cuales 27,659.6 miles de pesos (57.1%)

correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; esta cantidad fue 1.4% superior

a la ejercida en 2013 (27,284.5 miles de pesos).

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la entidad correspondiente a 2014,

apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 1000 “Servicios

Personales” la EAPDF reportó un presupuesto original de 32,280.9 miles de pesos, el cual

presentó un decremento de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), para situarse en un presupuesto

modificado de 27,659.6 miles de pesos, cantidad igual a la reportada como ejercida.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Escuela

de Administración Pública del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas financieras; y “Presencia y Cobertura”, por ser un sujeto

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de fiscalización susceptible de auditarse, debido a que se encuentra en la Cuenta Pública 2014.

Ambos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;

36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a); y 6o., fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2014, la EAPDF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con manual administrativo, en los apartados de organización y de procedimientos,

para regular las operaciones sujetas a revisión; así como que dicho manual contara con

la autorización, registro y publicación respectivos; y que se hubiera difundido al interior

de la entidad.

Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2014, para el ejercicio y el

registro contable y presupuestal de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de

control establecidos.

Se examinaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno

de la EAPDF, específicamente, los acuerdos correspondientes al rubro sujeto a revisión,

con el propósito de constatar su autorización y cumplimiento.

Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para

la EAPDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

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Fiscal 2014, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual. También se revisó

el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014.

Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios

Personales” los cuales ascendieron a 32,280.9 miles de pesos y 27,659.6 miles de pesos,

respectivamente, y se determinaron sus variaciones.

Se integró el presupuesto modificado de la EAPDF con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” correspondiente al ejercicio de 2014, para lo cual se revisaron 11 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran

con la autorización y documentación soporte respectivas.

Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización contable durante el ejercicio 2014.

La determinación de la muestra sujeta a revisión se realizó conforme a la metodología

y criterios detallados en seguida:

1. Con base en los reportes presupuestales, se integraron por mes y partida de gasto

las erogaciones relativas a los servicios personales que sumaron 27,659.6 miles

de pesos.

2. Se seleccionaron las partidas con participación superior al 5.0% en el presupuesto ejercido

en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas son la 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 Gratificación

de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”.

El monto erogado en estas partidas ascendió a 3,621.5 miles de pesos, 5,763.4 miles

de pesos, 1,759.5 miles de pesos y 12,207.9 miles de pesos, respectivamente.

3. Asimismo, se seleccionó de manera dirigida la partida 1521 “Liquidaciones por

Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, en la que se aplicó un presupuesto

de 556.2 miles de pesos.

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Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en las partidas seleccionadas. Adicionalmente,

con la finalidad de aplicar pruebas específicas, se revisó el 100.0% de los expedientes de

personal, 38 de estructura y 44 prestadores de servicios profesionales (que correspondieron

a 29 folios autorizados).

Conforme a lo expuesto, se determinó una muestra sujeta a revisión de 23,908.5 miles de

pesos, que representa el 86.4% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” por la EAPDF (27,659.6 miles de pesos).

Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales” contaran con las autorizaciones correspondientes, así como con la

documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se comprobó que las operaciones se hubieran registrado contable y presupuestalmente

de conformidad con lo señalado en la Lista de Cuentas y en el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal.

Se revisó la documentación que sustentó el pago de la nómina y que dicho pago se hubiese

realizado de conformidad con los tabuladores autorizados para la entidad por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal y con la normatividad aplicable.

Se verificó que los pagos para los prestadores de servicios profesionales contratados

se hubiesen sujetado a lo establecido en los contratos respectivos y al monto autorizado.

Se revisó que los expedientes de personal y prestadores de servicios seleccionados se

encontraran integrados y resguardados por la EAPDF y que contaran con la documentación

requerida por la normatividad aplicable.

Se aplicó un cuestionario a 27 empleados de estructura y 20 prestadores de servicios

profesionales, con el fin de confirmar su contratación por la EAPDF, las actividades que

realizaron y el pago que recibieron durante el ejercicio de 2014.

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Se realizaron pruebas orientadas a constatar documentalmente que la contratación, prestación

de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de sueldos y honorarios, se hubiesen

ajustado a la normatividad y ordenamientos aplicables.

Se comparó la relación de 38 empleados de estructura y 44 prestadores de servicios

profesionales con la nómina de Gobierno del Distrito Federal, y con las nóminas de los órganos

de gobierno y autónomos del Distrito Federal, con el objetivo de verificar que no laboran de

manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración, área encargada

de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración de la EAPDF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de

la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios

y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por la entidad

en la contratación de servicios personales, así como para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados

por la EAPDF, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de

los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para seleccionar la muestra por revisar.

Se identificó que la EAPDF es un organismo descentralizado de la Administración Pública

del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propios y con autonomía de

gestión, sectorizada a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), conforme a lo

establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2009.

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Asimismo, se identificaron y analizaron las atribuciones de la EAPDF conferidas en su

decreto de creación, en la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública

del Distrito Federal y en el Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre

de 2011 y sus modificaciones publicadas en la gaceta citada el 19 de julio de 2012.

Para el ejercicio sujeto a revisión, la estructura orgánica de la EAPDF fue la relativa

al dictamen núm. 7/2009, aprobado por la CGDF con el oficio núm. CG/248/2009 del 31 de

marzo de 2009, la cual contempló 38 plazas autorizadas.

Se revisó el manual administrativo (organización) de la EAPDF y se constató que fue

registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con

el núm. MA-13DEA-7/09, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2124/2010 del 26 de

julio de 2010.

La EAPDF cuenta con 32 procedimientos administrativos dictaminados por la CGMA

con el número de registro MA-13DEA-7/09, de acuerdo con los oficios

núms. CG/CGMA/DDO/2124/2010, CG/CGMA/DDO/3465/2010 y CG/CGMA/DDO/1596/2013

con fechas 26 de julio de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 28 de agosto de 2013,

respectivamente, de los cuales siete están relacionados con el rubro fiscalizado.

El manual administrativo de la EAPDF, apartado de procedimientos, fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero de 2011. Asimismo, mediante diversos

oficios, la entidad hizo del conocimiento del personal el contenido del manual administrativo

del organismo.

Se identificó y analizó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado

y ejercido del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Se revisaron y analizaron las observaciones detectadas en auditorías practicadas a la EAPDF

relacionadas con el capítulo sujeto a revisión, entre ellas, la auditoría núm. O1 H realizada

por la Contraloría Interna de la entidad a la Dirección de Administración.

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Se constató que los estados financieros de la EAPDF fueron dictaminados por un despacho

de auditoría externa, quien tanto en su dictamen contable como en su dictamen presupuestal

emitió una opinión sin salvedades.

La EAPDF cuenta con un Manual de Contabilidad, que incluye un catálogo de cuentas,

instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora y convertidor presupuestal-contable,

vigente a partir del 17 de noviembre de 2010 y aplicable en 2014. Con el oficio

núm. DGCNCP/3065/2012 del 10 de octubre de 2012, la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN autorizó la Lista de Cuentas con número de

registro 026, del Plan de Cuentas de la entidad.

Para realizar el registro contable y el control presupuestal de sus operaciones, la EAPDF

cuenta con el Sistema de Contabilidad Integral (COI), el cual es utilizado por la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Financieros y Tesorería; con el Sistema Integral

de Gestión de Administración de Información Financiera (SIGAIF) que es utilizado por

todas las áreas operativas y administrativas de la entidad; y con el Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) que es usado por la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros y Tesorería, la Dirección de Administración y la

Dirección General.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración, área

encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto generado con respecto al capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la

EAPDF con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”, se determinó que éste fue deficiente, ya que aun cuando la entidad dispuso

de controles que hacen factible la administración de riesgos, presentó deficiencias de

control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, los cuales se detallan en el

apartado de resultados del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2014, la EAPDF reportó un presupuesto ejercido

de 27,659.6 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Con la

finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte de las

operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 3,621.5 miles de pesos (13.1% del total

del capítulo); 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por 5,763.4 miles de pesos (20.8%);

1323 “Gratificación de Fin de Año”, por 1,759.5 miles de pesos (6.4%); 1521 “Liquidaciones

por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, por 556.2 miles de pesos (2.0%);

y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y

de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 12,207.9 miles de

pesos (44.1%). En conjunto, la muestra seleccionada ascendió a 23,908.5 miles de pesos,

lo que significó el 86.4% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.

De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto aplicado en las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (3,621.5 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (12,207.9 miles de pesos), contabilizado

en 1 póliza de egresos y 33 pólizas de diario, se obtuvo lo siguiente:

Las remuneraciones al personal de estructura de la EAPDF fueron pagadas bajo los

conceptos nominales Salario Base, Asignación Adicional, Cantidad Adicional y Reconocimiento

Mensual, incluidos en los conceptos de pago de nómina del personal de estructura, de

acuerdo con los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos

Medios y Líderes Coordinadores de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

vigentes a partir del 1o. de agosto de 2013 y 1o. de marzo de 2014, ambos autorizados

por la Oficialía Mayor (OM).

La EAPDF cuenta, en lo general, con la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto relativo a cada una de las dos partidas presupuestales seleccionadas, que consisten

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en expedientes de personal, contratos, resúmenes de nómina, nóminas de sueldos, oficios

de solicitud de pago, autorización de pago, pólizas cheque y de diario, recibos de nómina

firmados por los trabajadores y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso.

Se verificó que la Dirección de Administración remite a la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Humanos, el calendario de pago anual de nómina para el personal de

estructura autorizado por la Dirección General; la nómina es procesada por dicha Jefatura

de Unidad Departamental mediante el sistema denominado SIGAIF, después de procesada,

se solicita la autorización a la Dirección de Administración y si esta última autoriza, se

solicita a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros la disposición

del recurso para realizar la transferencia electrónica correspondiente.

También se constató que los recibos de nómina son emitidos por el sistema referido y

reflejan las percepciones y deducciones correspondientes a sueldos y salarios de acuerdo

con la normatividad aplicable. Se constató que en las nóminas quincenales se incluyeron

sólo plazas autorizadas conforme a la estructura orgánica dictaminada y el monto de las

percepciones pagadas se ajustó al asignado para cada nivel salarial en el tabulador de

sueldos autorizado por la OM.

El registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.

Adicionalmente, respecto al control de asistencia del personal para el ejercicio 2014,

mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/084/2016 del 29 de enero de 2016, la Dirección

de Administración informó lo siguiente:

“De conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública

del Distrito Federal, todo personal adscrito a esta entidad, tiene la categoría de trabajador de

confianza, rigiéndose la relación de trabajo por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas

en la Ley Federal del Trabajo.

”Adicionalmente la Circular Uno 2014, ‘Normatividad en Materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

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Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal’ establecía en su numeral 1.3.6 que la jornada laboral del personal de estructura es

de tiempo completo.

”En este sentido, el procedimiento de control de asistencia, en el periodo que comprende

la presente auditoría, les correspondía a los titulares de cada área que integran esta entidad,

tomando en cuenta que la estructura de personal de la Escuela es reducida, por lo que permite

verificar y supervisar la asistencia de personal de manera física.

”Finalmente, le informo que en el periodo auditado los registros de control de acceso al

inmueble de esta Escuela, eran utilizados únicamente para operaciones de protección civil

y bitácora de control de vigilancia.”

De lo anterior se determinó que la EAPDF no contó con un documento que acreditara la

asistencia del personal durante el ejercicio 2014; aunado a que el sujeto fiscalizado carece

de un procedimiento que regule de manera clara y detallada las áreas y actividades descritas

por el ente para llevar a cabo el control de asistencia de su personal y, en su caso, efectuar

los descuentos procedentes por las incidencias presentadas por los trabajadores. Cabe decir,

que del análisis a las nóminas generadas en el ejercicio auditado se observó que la EAPDF

no efectuó ningún tipo de descuento a sus trabajadores por concepto de inasistencia.

Lo anterior revela deficiencias de control por la falta de registros de asistencia y, además,

aumenta el riesgo de efectuar pagos a los trabajadores por servicios que no hubiesen

sido devengados. Por ello, la EAPDF no atendió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que prevé: “Serán facultades

y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y

métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente

y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad proporcionó copia

de la circular núm. DG/01/2013 del 3 de abril de 2013, mediante la cual el Director

General de la EAPDF comunicó al personal del organismo que “deberán presentarse

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en sus áreas de trabajo a partir de las 9:00 horas y su permanencia en el mismo estará

sujeta a las necesidades del servicio y a las cargas de trabajo inherentes a cada una

de las adscripciones, así como a las determinaciones del superior jerárquico respectivo”.

Asimismo, la EAPDF presentó copia del oficio núm. EAPDF/DG/0132/2015 del 20 de

agosto de 2015, con el cual el Director General dio a conocer al personal de la EAPDF las

disposiciones establecidas en la nueva cultura laboral, señalando que la jornada laboral

será de 40 horas a la semana dividida equitativamente, con un horario de lunes a viernes

preferentemente, de 9:00 a 19:00 horas y para el segundo y último viernes de cada mes el

horario laboral finalizará a las 15:00 horas; además, indicó que “el registro de asistencia

así como toda entrada y salida del lugar de trabajo es obligatorio para todas las personas

servidoras públicas y se realizará mediante sistema digitalizado”.

Sin embargo, la EAPDF no presentó documentación que acreditara el registro de asistencia

de los servidores públicos durante el ejercicio auditado, tampoco proporcionó el procedimiento

que regule el control de asistencia del personal; además, las disposiciones de la nueva

cultura laboral fueron emitidas en ejercicio posterior al fiscalizado. Por lo anterior, el resultado

no se modifica.

Recomendación ASCM-115-14-1-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por medio

de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que

cuente con un procedimiento que regule de manera clara y detallada las áreas y actividades

para controlar la asistencia de sus trabajadores, acreditar la asistencia del personal a su

jornada laboral y, en su caso, aplicar los descuentos procedentes por las incidencias

presentadas, en atención a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

En 2014, la EAPDF ejerció un monto de 556.2 miles de pesos con cargo a la partida

1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, cantidad que

representó el 2.0% del presupuesto total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

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(27,659.6 miles de pesos). El presupuesto aplicado en la partida citada se revisó al 100.0%.

Como resultado, se obtuvo lo siguiente:

El Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio sujeto a revisión

señala que en la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios

Caídos” se registrarán las “asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones

que resulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente,

favorables a los trabajadores”.

De acuerdo con los registros presupuestales de la entidad, el gasto aplicado en la partida

1521 se integró por tres pagos derivados de la celebración de convenios de terminación

de la relación laboral por mutuo consentimiento suscritos uno el 31 de enero y otros dos

el 31 de agosto, todos de 2014, por importes de 70.4 miles de pesos, 116.1 miles de pesos

y 73.1 miles de pesos; así como por el pago de 296.6 miles de pesos derivado del juicio

laboral núm. 2011/2014 emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito

Federal.

Es decir, solo un caso de los cuatro señalados contó con la documentación soporte de

un juicio laboral emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,

en tanto que en los tres casos restantes se contó con un convenio de terminación de

la relación laboral por mutuo consentimiento celebrado entre la EAPDF y el trabajador.

Sobre el particular, por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/052/2016 del 20 de enero

de 2016, la Dirección de Administración señaló lo siguiente:

“… a estos servidores públicos se les otorgó una compensación por sus servicios mediante

convenio establecido con la Escuela, con el fin de prevenir, o en su caso, resolver

controversias laborales […] actualmente cualquier separación laboral de los servidores

públicos es ratificada ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal…”

Asimismo, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/085/2016 del 29 de enero de 2016, la entidad

informó que “por no ser competencia de la Junta de Gobierno, los casos mencionados no

fueron sometidos a consideración de dicho órgano colegiado”. También señaló lo siguiente:

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“La [EAPDF] es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito

Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, la cual rige sus

relaciones laborales con base en el artículo 123, apartado A, de nuestra norma fundamental

y por la Ley Federal del Trabajo.

”La Ley Federal del Trabajo establece causas de rescisión, sin responsabilidad para

el trabajador (art. 51); tratándose de trabajadores de confianza, el artículo 185 del ordenamiento

citado, establece la posibilidad de rescindir la relación de trabajo si existe un motivo

razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas

de rescisión a que se refiera el artículo 47.

”Por su parte, el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, establece los supuestos

de terminación de la relación de trabajo, a saber:

”Mutuo consentimiento

”Fallecimiento del trabajador

”Término del contrato o la obra acordada

”Inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio

pactado

”Rescisión por causa justificada

”En el ámbito laboral, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Director General, suscribir,

en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales

de la entidad con sus trabajadores.

”Por su parte, el artículo 32, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración

Pública del Distrito Federal, señala como facultad del titular de la Dirección General,

nombrar y remover a los trabajadores de la Escuela.

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”Finalmente, el Director General, como administrador y representante legal de la entidad,

puede celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, y en

términos del diverso artículo 18, fracción IX, inciso d), del Estatuto Orgánico de la Escuela

de Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde:

”IX. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica, la Dirección

General estará en lo siguiente:

”d) Para comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones, se deberá cuidar

el interés de la Escuela, evitando en todo caso causar daños y perjuicios a la propia Escuela.

”En el contexto descrito, el representante legal de esta entidad ha celebrado convenios de

terminación de la relación de trabajo [...] mediante los cuales se otorga una gratificación,

como una compensación económica con la que se remunera a la persona que prestó

un servicio, un acto particular de carácter voluntario, es decir, la gratificación se otorga

por renuncia voluntaria del trabajador para dar por concluida la relación laboral, renuncia

que es obtenida precisamente por la suscripción del convenio de terminación de la relación de

trabajo, lo cual, se estima, actualiza la partida presupuestal 1521 al cubrirse en términos de la

legislación laboral citada y describirse en términos no restrictivos al señalar ‘entre otros’.

”Dicha gratificación constituye un elemento que facilita la obtención de la renuncia voluntaria

del trabajador, previniendo el riesgo de una demanda, con las implicaciones económicas

por el pago de indemnización constitucional (tres meses), o bien, la reinstalación del trabajador;

un año de salarios caídos e interés posteriores.

”En este sentido, el clasificador por objeto del gasto en su partida genérica 1520

Indemnizaciones menciona asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal

conforme a la legislación aplicable; tales como: por accidente de trabajo, por despido,

entre otras. Motivo por el cual se utilizó el registro en la partida 1521 ‘Liquidaciones por

Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos’.

”Por otra parte, el procedimiento que se llevó a cabo para la autorización de la aplicación

de los recursos presupuestales y el registro en dicha partida para los casos mencionados

es el siguiente:

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”1. La integración y cálculo de pago de cantidades líquidas y conceptos que le serán

otorgados al trabajador son autorizadas debidamente por el Titular de la Dirección General

en el documento denominado ‘Finiquito personal de estructura’ […]

”2. Con base en el documento anterior, la Dirección de Administración sustenta y gestiona

los movimientos de recursos a través de las afectaciones presupuestales a la Secretaría

de Finanzas en la partida 1521 ‘Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos

y Salarios Caídos’; ya que éstos no están presupuestados de origen y con fundamento en

el art. 78 de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente dichos movimientos son autorizados

por la Secretaría.”

Se constató que la EAPDF cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, consistente en sentencia definitiva emitida por autoridad competente, convenios de

terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, documentos denominados

“Finiquito Personal de Estructura” debidamente autorizados por el Director General

de la entidad, pólizas de registro contable y presupuestal y estados de cuenta que reflejan

la salida del recurso.

Sin embargo, se observó que durante el ejercicio de 2014, la EAPDF operó 11 bajas

de trabajadores, pero sólo en 3 casos pagó una liquidación con cargo a la partida 1521

“Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, equivalente a

1.5 meses de sueldo. Al respecto, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/052/2016 del 20 de

enero de 2016, la Dirección de Administración informó que no se registraron todas

las liquidaciones del ejercicio 2014 en la partida citada “porque les fue otorgado un finiquito

con los conceptos que tiene derecho por renuncia voluntaria”.

Asimismo, con respecto a por que se decidió otorgar 1.5 meses de liquidación para los

extrabajadores, por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero

de 2016, la entidad manifestó:

“El Manual Administrativo y su Sección de Procedimientos para la Escuela de Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, establecía como función II de la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos, tramitar, controlar y registrar, entre otras

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cuestiones, las bajas del personal. Lo que se lleva a cabo observando el procedimiento de

movimientos de baja del personal de estructura. El cálculo que consiste en una secuencia

de operaciones aritméticas, de los importes correspondientes a las partes proporcionales de,

por ejemplo, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se efectúa de conformidad con lo

dispuesto, entre otros, por los artículos 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo. Este cálculo

se documenta a través de un escrito denominado ‘Finiquito’. Éste requiere del visto bueno del

Director de Administración, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 26

del Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal,

así como de la autorización del Director General de la entidad, con fundamento en los

artículos 32, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del

Distrito Federal; y 18, fracción IV, del Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración

Pública del Distrito Federal.

”Ahora bien, el proceso del Derecho del Trabajo, es público, gratuito, inmediato,

predominantemente oral y conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo

primero del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. Así, por ejemplo, según la fracción II

del artículo 876 de la citada Ley, en la etapa de conciliación de la Audiencia de Conciliación,

Demanda y Excepciones, la Junta interviene para la celebración de pláticas entre las partes,

exhortándolas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio para dar por terminada

la controversia. A este arreglo conciliatorio pueden avenirse las partes en cualquier etapa

del proceso ordinario e, incluso, fuera de él.

”En esta tesitura, es claro que el patrón puede celebrar acuerdos conciliatorios con sus

trabajadores para dar por terminada la relación laboral. Máxime si se tiene en cuenta que

una de las causas de terminación de la relación de trabajo es precisamente el mutuo

consentimiento de las partes, de acuerdo con la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal

del Trabajo. Este arreglo negociado entre el Estado patrón y sus trabajadores para la

terminación de la relación de trabajo, como ya se dijo respecto del cálculo, no es otra

cosa más que una secuencia de operaciones hechas con números, que se estipula en el

referido ‘Finiquito’ el cual puede incorporar una gratificación económica y una renuncia

del hasta entonces trabajador, lo que sin duda reduce el riesgo de demandas posteriores

a la entidad.”

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De acuerdo con lo expuesto, con la finalidad de llevar acciones que a la EAPDF le

representaran un menor riesgo ante demandas y situaciones laborales, la entidad suscribió

los convenios de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento; sin embargo,

estas acciones no fueron reguladas por procedimiento, política o lineamiento establecido

y autorizado, en el cual se precisara cómo calcular y llevar a cabo las liquidaciones de

personal indicando el importe a otorgar para aquellos servidores públicos que realizan una

renuncia voluntaria, dejando de forma expedita la decisión de compensar a un ex trabajador.

Por lo expuesto, la EAPDF no atendió los numerales 2.4.2, en relación con el 2.4.1, de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que prevén:

“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de procedimientos.

”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

manuales administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado [...]

La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del

órgano de gobierno respectivo.”

Además, a pesar de que la EAPDF contó con convenios de terminación de la relación

laboral por mutuo consentimiento éstos no fueron presentados ante la autoridad competente,

ya que se suscribieron como un arreglo interno, por lo que no se cumplió el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señala

que en la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”

se registrarán las “asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que

resulten por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente,

favorables a los trabajadores”.

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En razón de lo anterior, la EAPDF no atendió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] y de llevar el registro

de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción

a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida

la Secretaría.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.

EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad proporcionó la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 19 de enero de 2016, en la cual publicó el procedimiento

“Movimientos de Baja del Personal de Estructura en la Escuela de Administración Pública del

Distrito Federal”. Dicho procedimiento integra la participación de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje del Distrito Federal para la elaboración de los convenios de terminación laboral;

sin embargo, el procedimiento citado fue publicado en ejercicio posterior al revisado y no

establece el importe a otorgar a aquellos servidores públicos que realizan una renuncia

voluntaria, dejando de forma expedita la decisión de compensar a un extrabajador, por lo

que el presente resultado persiste.

Recomendación ASCM-115-14-2-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración, implante un procedimiento debidamente autorizado

que indique cómo calcular y llevar a cabo las liquidaciones de los servidores públicos que

realizan una renuncia voluntaria, precisando el monto (meses o porcentaje) por concepto

de compensación, de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

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Recomendación ASCM-115-14-3-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, mediante la

Dirección de Administración, adopte mecanismos de control que le permitan asegurar que

el registro de sus operaciones se sujete a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, en cumplimiento de Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

3. Resultado

La EAPDF aplicó en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” un monto de

5,763.4 miles de pesos, de los cuales 326.7 miles de pesos fueron por concepto de pago

extraordinario por única vez otorgado a los prestadores de servicios profesionales contratados

durante 2014 mediante programas autorizados por la OM. De la revisión a ese pago

extraordinario, se detectó que la EAPDF efectuó un pago de más al prestador de servicios

con folio 13.1, por un importe de 1.3 miles de pesos, integrado por 1.1 miles de pesos

de pago extraordinario y 0.2 miles de pesos de ISR.

Mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/055/2016 del 19 de enero de 2016, la Dirección

de Administración informó: “La diferencia se debió a un error involuntario en la fecha de

ingreso del prestador, generando un pago en exceso. Se adjunta el recibo del reintegro

que corresponde al pago de más por la cantidad neta de […] (importe base menos ISR)”.

La entidad anexó copia del comprobante de depósito por un importe de 1.1 miles de pesos,

a la cuenta de la EAPDF con fecha del 20 de enero de 2016.

Por lo que respecta a la devolución de esos recursos a la SEFIN, por medio del oficio

núm. EAPDF/DG/DA/JUDRF/010/2016 del 11 de febrero de 2016, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros y Tesorería informó: “esta entidad realizó los

registros contables correspondientes al reintegro realizado por el [prestador con folio 13.1],

así mismo se registró en las cuentas correspondientes el reintegro que se realizará a

la Secretaría de Finanzas por dicho movimiento […] se realizará a más tardar en el mes

de febrero de 2016, así como las gestiones ante el SAT para realizar la declaración

complementaria correspondiente”.

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De lo anterior se desprende que si bien la entidad recuperó el monto pagado de más,

transcurrieron 394 días naturales para ello y dicha recuperación fue como resultado de

la aclaración requerida en el proceso de auditoría. Por ello, la EAPDF reveló deficiencias

de control en cuanto a la supervisión del cálculo realizado para el pago extraordinario por

única vez otorgado a los prestadores de servicios profesionales.

Además, el sujeto fiscalizado no cumplió la fracción II del lineamiento primero de los

Lineamientos por medio de los cuales se Otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario

a las Personas Físicas que Prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,

correspondiente al Ejercicio 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

24 de noviembre de 2014, que dispone:

“Primero. El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases: […]

”II. A los que hubieren prestado sus servicios por honorarios asimilables a salarios, durante

el ejercicio 2014, se les dará por única vez un pago extraordinario, equivalente a treinta días

del monto bruto mensual base percibido por concepto de honorarios asimilables a salarios,

dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios

y a los montos brutos establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios…”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad confirmó que la

diferencia por 1.3 miles de pesos relativa al cálculo del pago único extraordinario

“se debió a un error involuntario sobre la fecha de ingreso del prestador de servicio, lo que

ocasionó [...] el pago en exceso” y que dicha cantidad fue reintegrada.

Recomendación ASCM-115-14-4-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración, implante medidas de supervisión para garantizar que el

pago extraordinario por única vez, otorgado a los prestadores de servicios profesionales

se sujete a la normatividad aplicable.

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4. Resultado

Para el ejercicio de 2014 la EAPDF presentó a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos por un monto de 52,686.5 miles de pesos, en el cual se previó un importe de

32,686.0 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,

y al techo presupuestal autorizado por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/3688/2013 del

4 de noviembre de 2013, la EAPDF contó con un gasto previsto de 52,686.5 miles de pesos,

en los cuales se incluyó un importe de 32,280.9 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” presentó un

decremento de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), por lo que el presupuesto modificado

se situó en 27,659.6 miles de pesos, que el ente ejerció en su totalidad y que representó

el 57.1% del presupuesto total ejercido por la EAPDF (48,449.9 miles de pesos).

El presupuesto modificado fue tramitado mediante 11 afectaciones presupuestarias:

9 compensadas y 2 líquidas, con las cuales se realizaron ampliaciones por 7,294.9 miles

de pesos y reducciones por 11,916.2 miles de pesos.

Las nueve afectaciones compensadas se realizaron para adecuar el calendario en diversas

partidas a fin de cumplir los compromisos de la entidad. Las dos afectaciones líquidas se

originaron por el cierre del ejercicio fiscal 2014, y en su justificación se señaló que se

presentaron economías en los consumos de diversos servicios programados para dicho

ejercicio, así como mejora en algunos precios en las adquisiciones realizadas por lo que

los recursos no fueron devengados al cierre del ejercicio.

Las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto original contaron

con la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante

el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) administrado por

la SEFIN, y fueron autorizadas por la misma.

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En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2014

de la EAPDF, la entidad reportó que la variación del presupuesto ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales” respecto de la asignación original se debió principalmente a las

vacancias presentadas en la nómina de estructura y en los folios de honorarios.

No obstante, técnicamente la entidad reportó un subejercicio de recursos en el rubro

fiscalizado de 4,621.3 miles de pesos (14.3%), además de que el presupuesto erogado fue

menor en 5,026.4 miles de pesos (15.4%) al considerado por la EAPDF en su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2014, lo que acredita deficiencias en la

programación del ejercicio presupuestal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.

EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad manifestó:

“… Particularmente para el capítulo 1000, se realizaron las estimaciones del total de las

erogaciones necesarias por concepto de servicios personales de la entidad, de conformidad

con la estructura orgánica autorizada, la proyección del Programa Anual de Prestadores

de Servicios, el pago de sueldos y salarios, el pago de prestaciones, pago de impuestos,

entre otros aspectos [...]

”… modificó su presupuesto original, en virtud de lo siguiente:

”En el anteproyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2014, se consideró un

incremento salarial para el personal de estructura de 5%, a partir del primero de enero

del año de referencia, sin embargo, únicamente se autorizó un incremento de 3.9%

al personal de estructura de nivel 44.5 al 85.7 a partir del 01 de marzo del 2014.

”Lo anterior, presentó una economía respecto a los montos originalmente autorizados

para dichos conceptos.

”Como parte de la rotación natural de los servidores públicos en la Administración Pública,

durante el ejercicio 2014 se presentaron diversas renuncias que generaron vacantes en los

puestos de estructura de esta entidad, lo cual, derivó en procesos de análisis de selección

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de aspirantes, a fin de contar con los perfiles idóneos para cada uno de los puestos

vacantes; procesos que en algunos casos, y dada la naturaleza y alta responsabilidad y grado

de especialización del puesto, requirieron de un mayor tiempo.

”En este sentido, las vacancias generadas durante el ejercicio 2014 derivaron en que el monto

por concepto de nómina fuera menor al presupuesto autorizado para ese concepto [...]

”Dicho lo anterior cabe destacar que la entidad cumplió con las metas establecidas en el

Programa Operativo Anual para el ejercicio 2014 referente al capítulo 1000 ‘Servicios

Personales’, por otra parte eficientó el uso de los recursos al transferir una parte de

esas economías al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ cumpliendo con los objetivos

institucionales para la que fue creada.”

A pesar de que la EAPDF explicó las razones que motivaron las variaciones y modificaciones

presupuestales, no se desvirtúa el hecho de que la entidad reportó un subejercicio de

recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales” y el presupuesto ejercido fue menor

al considerado en su anteproyecto de presupuesto de egresos, por lo tanto el resultado

prevalece.

Recomendación ASCM-115-14-5-EAPDF

Es conveniente que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración establezca medidas de supervisión para garantizar una

adecuada programación del ejercicio presupuestal, con el fin de evitar que el presupuesto

programado resulte insuficiente o que se registre un subejercicio de recursos.

5. Resultado

La EAPDF contó con su manual administrativo registrado por la CGMA mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2124/2010 del 26 de julio de 2010, con el núm. MA-13DEA-7/09.

El manual citado incluye, entre otros aspectos, marco jurídico, estructura orgánica, atribuciones,

descripción de funciones y un organigrama; se apega a la estructura orgánica autorizada;

y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero de 2011.

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El citado manual administrativo incluyó 32 procedimientos, 7 de ellos relacionados con el

capítulo 1000 “Servicios Personales”, dictaminados por la CGMA mediante los oficios

núms. CG/CGMA/DDO/2124/2010, CG/CGMA/DDO/3465/2010 y CG/CGMA/DDO/1596/2013

con fechas 26 de julio de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 28 de agosto de 2013.

Al analizar dichos procedimientos, se observó que el denominado “Contratación de Prestadores

de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, 3301”, mismo que regula la

contratación, operación y pago de los prestadores de servicios profesionales, no está

actualizado con la partida del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente,

ya que dicho procedimiento hace alusión a la partida 3301 “Honorarios” cuando de acuerdo

con el clasificador citado debía ser la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

Por lo expuesto, la EAPDF no atendió los numerales 2.4.2, en relación con el 2.4.1, de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:

“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de:

”Manual de organización, y

”Manual de procedimientos.

”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de

los manuales administrativos, que se deriven de [...] la supresión o creación de leyes

y normas […] La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA

por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar

en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que

ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación

del órgano de gobierno respectivo.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la EAPDF informó que

con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/666/2015 del 7 de diciembre de 2015, remitió su

manual administrativo a la CGMA, con el objeto de obtener su dictamen favorable.

Dicho manual contempló la modificación de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios” en el procedimiento “Contratación de Prestadores de Servicios bajo el Régimen

de Honorarios Asimilables a Salarios en la Escuela de Administración Pública”.

La EAPDF también proporcionó el oficio núm. OM/CGMA/2392/2015 del 15 de diciembre

de 2015, con el cual la OM validó el citado manual administrativo y lo registró con el

núm. MA-78/151215-E-EAPDF-7/2009; y la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de enero

de 2016, en la que se publicó el enlace electrónico donde podrá ser consultado el manual.

No obstante, la documentación presentada por el sujeto fiscalizado acredita acciones realizadas

con posterioridad al ejercicio auditado, más aún demuestra que la actualización del

procedimiento observado se realizó cuatro años después de haberse realizado el cambio

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, por lo que el resultado prevalece.

Recomendación ASCM-115-14-6-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración, establezca medidas de control que le permitan asegurar

que, en caso necesario, los procedimientos incluidos en su manual administrativo se

actualicen a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, en cumplimiento a lo establecido en la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

6. Resultado

Con el propósito de verificar que la EAPDF no hubiese contratado o pagado durante 2014

remuneraciones a personal que desempeñara otro cargo en alguna otra unidad administrativa

del Gobierno del Distrito Federal (GDF) de manera simultánea al periodo en que laboró

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en la entidad, se comparó la relación de 82 casos, integrados por los 38 empleados de

estructura y los 44 prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios contratados

por la EAPDF con las nóminas del GDF y de los órganos de gobierno y autónomos del

Distrito Federal.

Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada

por la OM. En relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación se

realizó por ellos mismos a petición formulada por la ASCM.

Como resultado de dichas comparaciones se obtuvo que 81 personas no se encontraban

laborando de manera simultánea en otra unidad administrativa del GDF; pero el prestador

de servicios profesionales con folio 15 sí proporcionó sus servicios de manera simultánea

en el período en que colaboró con la EAPDF, como se detalla a continuación:

El prestador de servicios colaboró en la EAPDF del 1o. de enero al 30 de junio de 2014,

llevando el control presupuestal de los procesos administrativos relacionados con el área

de presupuesto y finanzas, con una percepción bruta de 76.2 miles de pesos por el

período citado. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal (TSJDF) por medio del oficio núm. DERF/DC/121/2016 del 18 de enero

de 2016, dicho prestador de servicios laboró simultáneamente en ese órgano autónomo

durante el periodo comprendido del 16 al 30 de junio de 2014, con la plaza núm. 8608684-7,

clave puesto CF34140, nivel 025, con una percepción bruta de 17.1 miles de pesos, y con

un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Mediante el oficio núm. EAPDF/DG/DA/089/2016 del 29 de enero de 2016, la Dirección de

Administración de la entidad informó que no contó con las autorizaciones de la CGDF

para que el prestador de servicios con folio 15 pudiera contar con dos empleos durante el

ejercicio fiscal 2014. Además, el expediente del prestador de servicios incluyó el escrito

en el que el prestador manifestó, bajo protesta de decir verdad, no tener otro empleo en el

Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/089/2016 citado, la Dirección de Administración

del sujeto fiscalizado informó, respecto al prestador de servicios con folio 15 que “los términos

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de su relación contractual se rigen por el servicio que presta, el cual viene descrito en el objeto

de su contrato, siendo el titular del área al que se encuentra adscrito, quien supervisa las

actividades desempeñadas. Sobre este punto, igualmente se adjunta como muestra la

relación de bitácora de registros de vigilancia del mes de [junio] del 2014 remitida mediante

oficio […] suscrito por el […] Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales”.

Con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/081/2016 del 28 de enero de 2016, la EAPDF proporcionó

diversa documentación que acredita que el prestador de servicios con folio 15 proporcionó

sus servicios en la entidad; es decir, el organismo cuenta con soporte documental que

demuestra que el gasto fue devengado.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la EAPDF abundó lo siguiente:

“El C. […] ingresó a prestar sus servicios a esta entidad el 01 de noviembre de 2013,

venciendo su último contrato con fecha 30 de junio de 2014, y con adscripción a la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Financieros.

”… la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, al llevar a cabo la

integración del expediente del prestador de servicios de nuevo ingreso, le solicita a éste

haga constar por escrito el manifiesto en el que declara bajo protesta de decir verdad que:

no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y no tiene celebrado contrato

alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.

”Asimismo […] el propio prestador de servicios [...] manifiesta bajo protesta de decir

verdad, que se encuentra acorde a lo establecido por los Lineamientos para la Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal 1211, Honorarios Asimilables

a Salarios, para el Ejercicio Presupuestal 2014, publicados el 31 de diciembre de 2013,

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

”En este sentido, si en otro ente del Gobierno del Distrito Federal, fue contratado o ingresado

a la plantilla laboral dentro del período en el que estaba vigente su última relación

contractual con esta entidad, dicha circunstancia, consideramos es responsabilidad del propio

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prestador de servicios, ya que como se mencionó él […] cumplió con los términos y objeto

de su contrato, además de que […] dicha persona asistió diariamente, de manera particular

durante el mes de junio de 2014, a las instalaciones de esta Escuela de Administración

Pública del Distrito Federal.”

Del análisis a la información presentada por la EAPDF se determinó que si bien el prestador

de servicios con folio 15 estuvo contratado en dos estancias gubernamentales por el periodo

del 16 al 30 de junio de 2014, también es cierto que es responsabilidad del mismo

prestador de servicios informar su situación laboral en las instancias correspondientes, y el

sujeto fiscalizado contó con evidencia documental de que dicho prestador asistió a la entidad

y de que devengó sus honorarios de acuerdo al objeto del contrato, por lo que no se emite

recomendación al respecto.

7. Resultado

Con objeto de verificar si los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos

por la EAPDF en 2014 se sujetaron al modelo de contrato de prestación de servicios

expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), conforme a lo

dispuesto en el inciso d), del artículo 22, del capítulo IV “De las Obligaciones de las

Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades”, de los Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo

a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio

Presupuestal 2014, que señala: “Utilizar los modelos de contrato de prestación de servicios

expedidos por la CJSL conforme al artículo 35, fracción XXV, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal”, se revisaron 164 contratos celebrados

por la entidad con los 44 prestadores de servicios contratados por el ejercicio de 2014.

Como resultado de la revisión, se determinó que los contratos de prestación de servicios

suscritos por la entidad no se ajustaron al modelo referido, ya que en su apartado de

declaraciones no se mencionan los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII; y 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal como parte del sustento legal del Programa

Anual de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales que sí contempla el modelo

de contrato de la CEJUR.

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Sobre el particular, con el oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero de 2016,

la Dirección de Administración explicó:

“El artículo 20 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal regula el Comité

de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

Administración Pública del Distrito Federal; el Comité Delegacional; el Subcomité; y

el Subcomité Técnico de Especialidad. La fracción VI del artículo 21 de la citada ley, por

otro lado, señala la facultad del Comité para dictaminar, previamente a su contratación;

sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los

supuestos de excepción. La fracción XII del artículo 54 establece como excepción a

la licitación pública el supuesto de servicios profesionales prestados por personas físicas.

Y el artículo 55 señala la facultad de llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o prestación

de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda

de los montos máximos que al efecto se establezcan en el presupuesto de egresos del ejercicio

fiscal que corresponda.

”En ese contexto los artículos 20, 21, fracción VI, 54, fracción XII y 55, no fueron citados al

no ser aplicable la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Esto es así, pues los

contratos de prestación de servicios profesionales con cargo a la partida presupuestal

específica 1211, son actos jurídicos de naturaleza civil, regulados por los artículos del

2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal. La naturaleza civil fue estipulada

por las partes en el párrafo segundo de la cláusula sexta común a los contratos, según la

cual toda vez que se trata de un contrato de prestación de servicios de carácter civil, con

la firma de las partes que lo celebran queda debidamente perfeccionado. Además, como lo

resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. IX/2001, los

contratos celebrados por un órgano estatal con los particulares están regidos por el derecho

privado cuando su objeto no esté vinculado estrecha y necesariamente con el cumplimiento

de las atribuciones públicas del Estado. En efecto, la realización de los servicios profesionales

consistentes en asistencia en las áreas directivas en la elaboración y control de la información,

control de correspondencia, integración de informes y reportes, seguimiento de acuerdos,

apoyo secretarial no está vinculado de forma alguna con las atribuciones de la Escuela de

Administración Pública del Distrito Federal previstas en el artículo 4o. de su Ley Orgánica.”

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Sin embargo, el modelo de contrato para el ejercicio fiscal 2014 emitido por la CEJUR cita

los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal los cuales hacen referencia a la contratación de servicios profesionales,

no así a la regulación de los mismos que es lo que se encuentra en los artículos 2606

al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal. Por no apegarse al modelo de contrato

de prestación de servicios expedido por la CEJUR, la entidad incumplió el inciso d), del

artículo 22, del capítulo IV “De las Obligaciones de las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2014.

En reunión de confronta, celebrada el 9 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/083/2016 del 8 de marzo del mismo año, la entidad reiteró lo manifestado

en el oficio núm. EAPDF/DG/DA/112/2016 del 15 de febrero de 2016 y, adicionalmente,

argumentó:

“... es de advertir que carecería de sentido y razón, por una parte, que el artículo 22

de estos lineamientos establezca la obligación de utilizar un modelo de contrato de

prestación de servicios expedido por la CJSL, inciso d) y, por otra, la obligación de las

áreas jurídicas de realizar la revisión, inciso c), siendo que esta revisión en su definición

gramatical tiene dos acepciones: i. ver con atención y cuidado, y ii. someter algo a nuevo

examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. En tales circunstancias, la revisión no podría

limitarse a la mera repetición del formato, pues quedarían de lado algunos aspectos

importantes como la naturaleza jurídica del ente y las leyes que rigen la relación de

trabajo. La revisión implica una adecuación, que preserve la seguridad jurídica para

ambas partes.”

No obstante, lo manifestado por la entidad, el modelo de contrato para el ejercicio fiscal 2014

emitido por la CEJUR es específico y cita los artículos 20; 21, fracción VI; 54, fracción XII;

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal los cuales hacen referencia

a la contratación de servicios profesionales, por lo cual el resultado no se modifica.

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Recomendación ASCM-115-14-7-EAPDF

Es necesario que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Jurídica, implante mecanismos de control para garantizar que los contratos

de prestación de servicios profesionales que celebre la entidad se sujeten al modelo

establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con los

lineamientos aplicables.

8. Resultado

Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal de estructura que laboró

en la EAPDF durante el ejercicio 2014, contaran con la documentación requerida en la

normatividad aplicable y en el procedimiento Integración de Expedientes del Personal de

Estructura de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2014,

se revisaron 47 expedientes de personal proporcionados por la entidad mediante el oficio

núm. EAPDF/DG/DA/665/2015 del 7 de diciembre de 2015, sin determinar observaciones

que reportar.

9. Resultado

Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia del personal

de estructura y constatar las labores realizadas por los 47 trabajadores que prestaron sus

servicios en la EAPDF durante el ejercicio 2014 se aplicaron cuestionarios a 27 de ellos

(57.4% del total).

Los 27 cuestionarios aplicados muestran que el personal ingresó a laborar en el período

indicado por la EAPDF; que prestaron sus servicios subordinados a la entidad en 2014,

en las áreas y puestos descritos por el sujeto fiscalizado, en general con un horario de lunes

a viernes de 9:00 a 19:00 horas; indicaron su puesto, funciones y actividades; y confirmaron

la remuneración económica correspondiente a sueldos y salarios, asignaciones y cantidades

adicionales y su respectiva gratificación de fin de año pagada por la EAPDF en el año

revisado. La información referida coincide con la proporcionada por la entidad a esta ASCM.

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Cabe precisar que a los 20 trabajadores restantes (42.6% del total), no se les aplicó

cuestionario por que ya habían causado baja de la entidad, como se sustentó con el

formato único de movimientos de personal, oficio de entrega de credencial a la EAPDF

y renuncia, documentos que obran en los expedientes de los mismos extrabajadores, por

lo que no se detectaron observaciones que reportar.

10. Resultado

Durante 2014, la EAPDF ejerció recursos por 5,763.4 miles de pesos en la partida 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, monto que representó el 20.8% del total erogado

en el capítulo 1000 “Servicios Personales” (27,659.6 miles de pesos). Con la finalidad

de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte del gasto, se revisaron

los pagos efectuados a 44 prestadores de servicios profesionales, por 5,763.4 miles de

pesos, es decir, el 100.0% del total aplicado en la partida. Como resultado de la revisión

se obtuvo lo siguiente:

La Junta de Gobierno de la entidad, mediante diversos acuerdos, aprobó el Programa de

Honorarios Asimilables a Salarios de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.

Asimismo, con los oficios núms. DGADP/000063/2014 del 17 de enero, DGADP/000395/2014

del 7 de febrero, DGADP/000656/2014 del 27 de febrero, DGADP/001267/2014 del 8 de abril,

DGADP/002413/2014 del 27 de junio y DGADP/003620/2014 del 2 de octubre, todos de 2014,

la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM autorizó

a la EAPDF dicho programa, el cual incluyó hasta 29 folios autorizados, en el concepto

de honorarios asimilables a salarios.

Durante el ejercicio auditado, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados

para asesorar los contenidos de las actividades académicas; apoyar en la revisión e

integración de los expedientes que la Coordinación General de Certificación, Soporte Legal

e Informática genere respecto de la pertinencia educativa de la EAPDF y sus modelos

educativos; elaborar convenios y mecanismos para promover relaciones de intercambio y

colaboración con instituciones y organizaciones dedicadas a formación y profesionalización

de servidores públicos; llevar a cabo análisis comparativos de modelos de gestión pública;

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apoyar en el diseño curricular de programas de formación profesional; apoyar en la

implantación de cursos de capacitación; entre otros.

Con base en dichas autorizaciones, la EAPDF contrató a 44 prestadores de servicios

profesionales durante el ejercicio de 2014. Se comprobó que la entidad se ajustó al número

de folios autorizados (29) y a los importes autorizados por la OM y que contó con los

contratos de prestación de servicios respectivos, por lo que conforme a las pruebas

de auditoría aplicadas no se determinaron observaciones que reportar.

11. Resultado

La EAPDF erogó 5,763.4 miles de pesos con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” la cual se revisó al 100.0% y se comprobó que la entidad cuenta

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en autorizaciones

de la Junta de Gobierno y de la DGADP de la OM, contratos, nómina de prestadores de

servicios, oficios de solicitud de pago y recibos firmados por los prestadores de servicios.

También se constató que los pagos se sujetaron a los montos estipulados en los contratos

respectivos, de acuerdo con la autorización de la OM, y que la EAPDF efectuó la retención

del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, con la finalidad de verificar que el presupuesto haya sido devengado,

se revisaron los 321 informes mensuales de actividades que presentaron los prestadores

de servicios profesionales, comprobando que dichos informes fueron presentados con la

periodicidad requerida, en ellos se reportó que los prestadores realizaron las actividades

para las que fueron contratados y que dichos informes fueron avalados por el titular del área

en la que se prestó el servicio, conforme a lo pactado en los instrumentos jurídicos suscritos.

Asimismo, se comprobó que la EAPDF efectuó el cálculo y retención del ISR a los prestadores

de servicios profesionales y que elaboró y entregó a los prestadores las Constancias de

Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo

del ejercicio 2014, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En ese sentido, y de acuerdo con las pruebas de auditoría aplicadas, no se reportó

incumplimiento por parte de la entidad.

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12. Resultado

Con la finalidad de verificar si los expedientes de los prestadores de servicios profesionales

se integraron con los documentos que avalan su contratación, se revisaron los expedientes de

los 44 prestadores de servicios profesionales contratados por la entidad en 2014, los

cuales fueron proporcionados por la Dirección de Administración por medio del oficio

núm. EAPDF/DG/DA/665/2015 del 7 de diciembre de 2015.

En la revisión de dichos expedientes, se observó que cuentan con la documentación que

avala la contratación de los prestadores de servicios profesionales. En los expedientes

también se integraron el formato único de movimientos de personal, las constancias de

sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo, así

como los contratos e informes de actividades mensuales de los prestadores de servicio

profesionales.

Concatenado con lo anterior, y derivado de las pruebas de auditoría aplicadas, esta entidad

de fiscalización no encontró incumplimiento.

13. Resultado

Con el propósito de confirmar la contratación de los prestadores de servicios profesionales

y que éstos hubieran realizado las actividades de acuerdo con el objeto del contrato, así como

constatar el pago realizado por la prestación de servicios durante el ejercicio fiscal 2014,

se solicitó a la EAPDF la presencia de los 44 prestadores contratados en dicho ejercicio, para

aplicarles un cuestionario.

Solamente se pudo aplicar el cuestionario en 20 casos (45.5%) porque 24 prestadores de

servicios profesionales (54.5%) ya no prestaban sus servicios a la EAPDF, como informó

la Dirección de Administración por medio del oficio núm. EAPDF/DG/DA/061/2016 del 25

de enero de 2016.

De los 20 casos en que se obtuvo respuesta, todos los encuestados confirmaron haber

prestados sus servicios; señalaron su actividad, la cual coincidió con la descrita en los

contratos; indicaron la periodicidad de la contratación siendo la informada por la EAPDF

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y coincidió con la autorizada por la OM; los prestadores también confirmaron los importes

pagados, incluyendo el pago extraordinario otorgado en el mes de diciembre, y éstos

fueron acordes a lo reportado por la entidad, los casos en que se señaló un monto

aproximado se debió a que los prestadores no recordaban lo percibido durante el ejercicio

fiscalizado; precisaron que entregaron un informe mensual de actividades validado por

su jefe inmediato; y por último, expresaron que no existían adeudos pendientes por parte

de la entidad.

Por lo anterior, y en función de las pruebas de auditoría aplicadas, no se determinaron

observaciones.

14. Resultado

En 2014, la EAPDF erogó 1,759.5 miles de pesos con cargo a la partida 1323 “Gratificación

de Fin de Año”, lo que representó el 6.4% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” (27,659.6 miles de pesos). Con la finalidad de verificar que la EAPDF hubiese

realizado el pago por concepto de aguinaldo a los trabajadores de conformidad a la

normatividad aplicable, se revisó el cálculo, registro y pago de dicho concepto a 37 trabajadores

que laboraron en la escuela durante todo el ejercicio, así como a 11 servidores públicos que

durante el año revisado causaron baja definitiva y tuvieron derecho a la parte proporcional

de aguinaldo por el tiempo laborado, lo que significó el 100.0% del total gastado con cargo

a la partida citada.

Como resultado de esa revisión y de acuerdo con las pruebas de auditoría aplicadas,

no se determinaron observaciones.