luis garcia romero coyuntura tributaria. impuesto especial a la mineria ley n° 29789

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LUIS GARCIA ROMERO Coyuntura Tributaria

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Page 1: LUIS GARCIA ROMERO Coyuntura Tributaria. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA LEY N° 29789

LUIS GARCIA ROMERO

Coyuntura Tributaria

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IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA

LEY N° 29789

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objeto

• Gravar la utilidad operativa.• Proveniente de las ventas de los

recursos minerales metálicos. • Se incluyen los autoconsumos y

retiros no justificados.

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Sujetos del Impuesto

• Titulares de las concesiones mineras.

• Cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos.

– Incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

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No están Comprendidas

• Empresas que gozan de estabilidad en virtud de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión.

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Características

Periodicidad: • La obligación surge al cierre de

cada trimestre.- Enero-Marzo - Abril- Junio- Julio-Setiembre - Octubre-Diciembre

Declaración y pago.• Últimos 12 días hábiles del segundo

mes siguiente a su nacimiento.

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Base ImponibleLa utilidad operativa trimestral

• Resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas en cada trimestre:– El costo de ventas – Gastos operativos (incluidos gastos de ventas

y administrativos) excepto los gastos de exploración.

• No son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados.

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• El monto efectivamente pagado será considerado como gasto para efectos del I.R.

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Coyuntura Tributaria

• Fiscalización personas naturales• Recibos por honorarios electrónicos• Precios de transferencia• Cierre del ejercicio fiscal

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USO DE SOFTWARE LEGAL Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA

Eduardo González Espinoza [email protected]

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Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

• Puesta en ejecución en el Estado de Washington desde julio del presente año.

• Objetivo: Combatir el uso indebido o ilegal (uso sin autorización del propietario) de hardware o software que se denominan tecnología de la información (TI) que sirva para fabricar, distribuir o vender bienes en el referido Estado.

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• Finalidad : Que fabricantes de bienes que se comercialicen en este Estado usen TI legalmente obtenida durante sus procesos productivos. Busca evitar prácticas anticompetitivas.

• Aplicación: Sobre todos los productos que se comercialicen en Washington.

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Consecuencias : – Los fabricantes (locales o extranjeros)

podrán ser denunciados por un competidor o por el Fiscal.

– Dictado de medidas judiciales contra los bienes (incautación)

– Indemnizaciones hasta por US$250,000– Prohibición de la comercialización de los

bienes

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Otros aspectos resaltantes de la norma:

1.Los productos de las empresas afectadas deberán encontrarse en el mercado y en abierta competencia con los productos elaborados por la presunta infractora.

2. Determina las acciones legales y compensaciones económicas (concepto de indemnización por daños y perjuicios) por la concurrencia de las practicas desleales establecidas en la norma.

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Otros aspectos resaltantes de la norma:

3. No se aplica para la comercialización de servicios, tampoco de productos como bebidas, alimentos, ni medicinas ni cuando los productos estén protegidos por normas relacionados con la propiedad intelectual.

4. Si un presunto infractor al ser notificado del uso indebido o ilegal de TI, deja de usarla dentro de los 90 días de haber recibido dicha comunicación, no es sujeto de denuncia.

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Aspectos a tomar en cuenta como país:

1. El cumplimiento de las empresas peruanas en el uso de TI legal puede ser un diferenciador competitivo en el mercado global.

2. Las empresas exitosas a nivel global se están enfocando cada vez más en hacer negocios con sus cadenas de proveedores y otras compañías que estén regidas por altos estándares legales y de cumplimiento ético.

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Aspectos a tomar en cuenta como país:

3. Al tomar prontas medidas que demuestren el uso de TI legal en nuestras organizaciones de fabricación así como de respeto a la propiedad intelectual (en comparación con otros países que no lo hacen) tendremos la posibilidad de incrementar nuestra participación de mercado en las importaciones de Estados Unidos. Sólo bastará la legalización de la TI y la certificación.

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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• Aspectos a tomar en cuenta como país:

4. Las nuevas leyes ayudarán a controlar las prácticas comerciales desleales, nivelando el terreno de juego y mejorando el panorama competitivo para los fabricantes que hacen negocios con empresas norteamericanas que comercializan sus productos en el Estado de Washington. 

Ley Nº 1495 sobre Competencia Desleal del Estado de Washington

- USA

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LEY Nº 29783LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SST

Yegros Martinez

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MARCO NORMATIVO ANTERIOR A LA LEY 29783

• Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Vigente: Desde setiembre del 2005.- Plazo de adecuación: 18 meses desde la vigencia.

• Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, modifica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y suspende la exigencia de obligaciones:

- Exámenes médicos ocupacionales.- Registros de exámenes médicos y de enfermedades ocupacionales.

• Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR, Aprueba normas sobre funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor en SST.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SST.Las principales obligaciones vigentes desde el DS Nº 009-2005-TR que conforman el Sistema de Gestión de SST antes de la Ley son:

1. Constituir un Comité de SST o Supervisor.2. Reglamento de SST.3. Evaluación de Línea de base.4. PASST.5. Mapa de peligros y evaluación de riesgos, por centro de trabajo.6. Inspecciones internas.7. Registros en materia de SST.8. Equipos de protección personal adecuados. Utilización y conservación.9. Investigaciones y notificación al MINTRA.10. Desde la R.M. Nº 312-2011-MINSA, poseer una Oficina de vigilancia de la salud de los trabajadores.

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ASPECTOS GENERALES DE LA LEY Nº 29783

1. Ámbito de aplicación: Antes para todos los sectores económicos, bajo el régimen laboral de la actividad privada. Ahora, se incluye al sector público. Se incluye construcción civil y demás regímenes sectoriales.

2. Vigencia: Desde el 21 de agosto del año 2011.

3. Objetivo: Fomentar la mayor participación de los trabajadores en la gestión de la SST y reforzar la exigibilidad de las obligaciones que poseen los empleadores.

4. Mecanismo empleado: Se modifican e incorporan obligaciones (empleadores) y derechos (trabajadores) al SGSST.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Según el DS Nº 009-2005-TR a partir de 25 trabajadores. Según la Ley Nº 29783, a partir de 20 trabajadores.En caso se cuente con menos de 20 trabajadores se debe contar con un Supervisor en SST, designado por los trabajadores.Si existiera ente sindical mayoritario, participa un observador.

• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.- De acuerdo a lo previsto en el DS Nº 009-2005-TR a partir de 25 trabajadores. Ahora se aplica el mismo criterio establecido para el Comité.Existe un modelo referencial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se deben considerar los reglamentos sectoriales.

1. MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES:

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• Registros de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y de enfermedades ocupacionales.- En virtud del DS Nº 009-2005-TR, los registros debían ser conservados por espacio de 5 años. En la Ley se señala que los registros de enfermedades ocupacionales se conservan por 20 años y los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por espacio de 10 años.

• Comunicaciones a entes competentes.- Se incluye además que deben comunicarse “cualquier situación que altere o ponga en riesgo la vida o integridad física o psicológica del trabajador. ¿Qué vía?.Además, se indica que en caso de tercerización o intermediación laboral, la empresa usuaria del servicio debe comunicar las enfermedades ocupacionales del personal asignado al servicio.

2. NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES:

• Contratos de trabajo.- Anexos sobre recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué significa? ¿Si no hay contrato?.

• Capacitaciones en temas de seguridad.- Cuatro capacitaciones anuales como mínimo. Se entiende que son las periódicas.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

• Facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación en cursos de formación en materia de SST.- Lo que se busca es facilitar la concurrencia de los trabajadores a capacitaciones, más no obligar a los empleadores a asumir el costo de cualquier curso. Se tiene que tomar en cuenta el presupuesto de la Empresa.

• Organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo.- Actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores dentro de la empresa. Resolución Ministerial 312-2011/M INSA.Exámenes médicos.

• Indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo.- Ante el incumplimiento del deber de prevención. A través del servicio inspectivo del MINTRA se puede verificar el daño.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES• Establecer programas de capacitación dentro de la

jornada de trabajo.- Respecto a las competencia y habilidades propias de cada puesto de trabajo. Deber de prevención.

• Investigación de accidente de trabajo, incidentes y enfermedades.- Según el DS Nº 009-2005-TR, el empleador es quien debe realizar la investigación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades. Con la Ley Nº 29783, la investigación debe realizarse con la participación de los trabajadores (Sindicatos) de la empresa y si es mortal debe intervenir el MINTRA.

• Deber de vigilancia respecto a empresas terceras.- El empleador en calidad de empresa principal o usuaria de un servicio deberá vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de SST. Ante la omisión se configura la responsabilidad solidaria en caso de daños a los trabajadores.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

• Protección contra despido incausado.- Para los miembros del Comité y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además gozarán de licencia con goce de haber y facilidades para sus funciones. Seis meses antes y seis meses después del término de su función. ¿Nulo?.

• Protección contra actos de hostilidad y medidas de coerción.- Para todos los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud.

• Participación en la elaboración de IPER y Mapa de Riesgos.- De acuerdo el DS Nº 009-2005-TR, esta obligación recaía sólo en el empleador. ¿Cómo sería viable esta disposición?.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

• Conocer el resultado de las auditorías en materia de SST.- Una vez al año. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y sus representantes. Los resultados deben ser comunicados a trabajadores, representantes y sindicatos o delegados.

• Cómputo de días para el pago de utilidades en caso de incapacidad temporal.- Se ha modificado el Decreto Legislativo Nº 892, Ley que regula la participación de las utilidades de las Empresas.

Labor Enfermedad ocupacional

Accidente

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• Compensación por Tiempo de Servicios: Hasta 60 días al año.

• Vacaciones: Hasta 60 días al año.

• Gratificaciones: Mientras se otorguen subsidios del EsSALUD.

• Utilidades: Mientras dure el descanso médico/Alta. ¿Puede ser incluso después del período subsidiado?.¿Reglamento?.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

• Cambio de puesto en caso de accidente o enfermedad ocupacional.- Según lo previsto en la Ley Nº 29783, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

• Derecho a tener contacto con la Inspección de Trabajo.- Sin embargo, será falta grave laboral responder e informar sin veracidad a las instancias públicas que requieran información sobre aspectos de seguridad y salud en el trabajo.

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INSPECCIÓN DE TRABAJO

• El MINTRA, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, MINSA y los órganos de la administración pública deben proporcionar peritos y técnicos.

• En caso la Inspección de Trabajo aprecie indicios de la presunta comisión del delito de inobservancia de normas de seguridad y salud en el trabajo, remitirá partes al Ministerio Público.

Mediante la Ley Nº 29783, se crea el delito de “atentado contra condiciones de seguridad e higiene industrial”: “El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.

• El MINTRA será competente para la supervisión y fiscalización de las actividades mineras nuevamente. Cabe señalar que mediante Ley Nº 28964, se transfieren estás facultades a Osinerg.

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• En la medida que lo previsto por el DS Nº 009-2005-TR y

los Reglamentos de los diferentes sectores no sea

incompatible con lo dispuesto en la Ley, tales disposiciones

continúan vigentes.

• Si los reglamentos sectoriales establecen derechos y obligaciones superiores a los contenidos en la Ley bajo comentario, pueden prevalecer aquellos.

NORMAS SECTORIALES

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Son infracciones a la normatividad de seguridad y salud en el trabajo las faltas u omisiones del empleador respecto a disposiciones del Reglamento y la Ley .

Calificación:- Leves (moderadas)- Graves (importantes)- Muy graves (intolerables)

La clasificación se da en función a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de trabajadores afectados.

INFRACCIONES

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SANCIONES ….. (CONT.)

• Según lo establece el Reglamento de la Ley

General de Inspección del Trabajo, las multas

oscilarán entre los siguientes montos:GRAVEDAD BASE DE

CÁLCULONúmero de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+

LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MUY GRAVES

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

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• No realizar el aviso de los accidentes de trabajo: Infracción Grave.

• No poseer registros en materia de SST: Infracción grave.

• No cumplir con otorgar formación a los trabajadores sobre los

riesgos del puesto de trabajo: Infracción grave.

• No tener un Comité de Seguridad o Supervisor: Infracción grave.

• No contratar S.C.T.R.: Infracción grave.

• No poseer un Reglamento de SST: Infracción muy grave.

• No entregar EPP: Infracción muy grave.

• Impedir la paralización de labores en caso de riesgos graves e

inminentes: Infracción muy grave.

SUPUESTOS TÍPICOS DE INFRACCIONES

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• Implementar un Sistema de Gestión de SST de acuerdo a la realidad de la Empresa y teniendo en cuenta sus posibilidades.

• Analizar periódicamente el Sistema de Gestión y buscar la mejora continúa.

• Documentar el cumplimiento de normas en el ámbito de SST.

• Recurrir al Estudio Muñiz.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.