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CORTE NACIONAL DE

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SALA DE LO PENAL. PENAL ~llLrrAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO 1778-2013

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio N° 1778-2013-LBP

Quito, 14 de abril de 2014.- Las 11H30.-

VISTOS.

El Consejo de la Judicatura de Transición por mandato constitucional nombró y posesionó a 21 Jueces y

Juezas Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de

julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica

Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que sustituyó el artículo 183 del CódigoOrgánico de la Función Judicial. En virtud del sorteo realizado el jueves 05 de diciembre de 2013, se ha

designado para conocer la presente causa, al tribunal integrado por la doctora Lucy Glacio Pereira en

calidad de Jueza Nacional ponente, y la doctora Ximena Vintimilla Moscoso y el doctor Paúl Iñiguez Ríos,

Jueza y Juez Nacionales, por lo que avocamos conocimiento del presente juicio contravencional.

Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso signado en esta Sala con el N° 1778-

2013, respecto al cual se hacen las siguientes consideraciones:

1. El abogado Joel J. Vásquez O., Comisario de Policia Nacional de la Mujer y la Familia del cantón

Durán, en base a la denuncia presentada por María Nelly Zambrano Anchundia en contra de Segundo

Eduardo Abad Ramírez, con fecha 09 de septiembre de 2013. dicta sentencia en contra del último de losnombrados, por considerarlo autor de la contravención de primera clase prevista en el artículo 604

numeral 48 del Código Penal.

2. De esta resolución, el señor Segundo Eduardo Abad Ramíre4 ha interpuesto recurso de apelación,

recayendo el conocimiento en el Juez Temporal Encargado del Juzgado Trigésimo Segundo de Garantías

Penales y Tránsito del Guayas-Durán, abogado Jorge Cedeño León, quien declarándose competente

para conocer el recurso, con fecha 02 de octubre de 2013 resuelve confirmar la sentencia apelada y

desechar el recurso.

3. El señor Segundo Eduardo Abad Ramírez, interpone recurso de casación de la sentencia dictada

por el Juez que conoció la apelación, y haciéndose cargo del proceso el Juez Titular del Juzgado

Trigésimo Segundo de Garantías Penales y Tránsito del Guayas-Durán, éste, mediante auto de 04 de

noviembre de 2013, deniega el recurso presentado por extemporáneo, ante lo cual el señor Segundo

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5411 DE LO PENAL. PENAL MILITAR. PENALPOLICI SLX TRANSITO 1778-2013

Abad deduce recurso de hecho, el cual es concedido) disponiéndose el envío del proceso a la Corte

Nacional de Justicia

4. De conformidad con el articulo 424 de la Constitución de la República, esta es “la norma suprema

y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico Las normas y los actos del poder públicodeberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrano carecerán de

eficacia jurídica

5. La Constitución de la República del Ecuador,garantiza el debido proceso, que implica entre otros

derechos ‘Art 76 - En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas 1 Corresponde a

toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de laspartes. 3 Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse,

no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una

sanción no prevista por la Constitución o la ley Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” (las negrillas no

son del texto)

6. Respecto a la competencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito, señala el articulo 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial,

que sustituye el artículo 186 del referido Código

“La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá.

1 Los recursos de casación y revisión en materia pena~ incluida la penal tributana y penal

aduanera,

2 Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción pnvada,

que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal

sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido

imputados o acusados funcionarías o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero

Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autondades,

funcionarías y funcionanos que señalen la Constitución y la ley,

3 Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a

fuero de Corte Naciona4

4 Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función

cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica,

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SALA DE LO PENAL, PENAL %IILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO 1778-2013

5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de funcióncometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica;6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito,7. Las contravenciones de tránsito como de policia cometidas por personas que gozan de fuero deCorte Nacional;8. Los demás asuntos que establezca la Ley.

7. El Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 350 reformado1 que “El recurso decasación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de lasentencia, ya sea en procesos penales de acción pública o de acción privada; y de inmediato se remitiráen sobre cerrado a la Corte Nacional de Justicia”.

8. Prevé además, el Código de Procedimiento Penal en su articulo 321 reformado, respecto al

recurso de hecho, que “El recurso de hecho se concederá cuando el juez de garantías penales o tribunalde garantías penales hubieren negado los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentranexpresamente señalados en este Código”.

9. La Corte Constitucional, mediante resolución dictada en el caso 0006-2006-Dl, publicada en el

Registro Oficial N° 531, de 18 de febrero de 2009, declaró la inconstitucionalidad de la frase “no habrárecurso alguno” constante en el articulo 403 del Código de Procedimiento Penal, y además, dispuso que

mientras el legislador adecue la norma pertinente a efectos que se regule el procedimiento de revisiónde las decisiones en juzgamiento de contravenciones, se entenderá que el Juez de lo Penal que conocede las acciones indemnizatorias en esta materia, conocerá también, en un ágil trámite, las solicitudes derevisión de las sentencias dictadas en juzgamiento de contravenciones”, estableciendo el único

organismo jurisdiccional que debe conocer la impugnación de las sentencias dictadas en procesos

formados para el juzgamiento de las contravenciones.

10. La competencia nace de la ley, y de las normas transcritas se desprende que la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, carece

de competencia para conocer el recurso de casación de una sentencia dictada en un proceso

contravencional, sin que hasta la presente fecha se haya establecido para dichos procesos, ni el recurso

de casación, ni el órgano jurisdiccional que deba conocerlo, correspondiendo esta función exclusivamente

al órgano legisla~vo, por lo que una actuación por parte de este tribunal, carecería de validez porincompetencia.

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CORTE NACIONAL DE

A JUSTICIAI~,daJ, Segutid~d y fi,:

IUurnam~, Knmaym~níç., Kusikmarn:

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO 1778-2013

Además, uno de los requisitos fundamentales para que proceda el recurso de hecho que se hainterpuesto en el presente proceso contravencional, es la existencia del recurso que el juez negó;

consecuentemente, si se ha expresado que no se encuentra previsto para las contravenciones el recurso

de casación, mal podria proceder el recurso de hecho, siendo también la Sala incompetente para conocer

este recurso.

Por lo expuesto, no siendo competente la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y

Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, para conocer el recurso de hecho,’por carecer a su vez de

competencia para conocer el recurso de casación ~respecto al proceso seguido por contravención deprimera clase, en contra de Segundo Eduardo Abad Ramírez, aquel recurso deviene en indebidamente

interpuesto e ilegalmente concedido por el Juez Titular del Juzgado Trigésimo Segundo de Garantias

Penales y Tránsito del Guayas-Durán, por lo que se dispone devolver el proceso a dicho Juzgado, paralos fines legales consiguientes.- Actúe la Dra. Martha Villarroel Villegas, como Secretaria Relatora

Encargada, de acuerdo a la acción de personal N° 2692-DNP-MY de 23 de julio de 2012.- NOTIFiQUESEY~CÚMPLASE.

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Certifico.-

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Dra. Martha VillarroelSECRETARl~ RELATORA

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