los valores nomológicos: fundamentos filosóficos de la axiología

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Grupo de Estudios Lógico-jurídicos, JuriLog

Proyecto de I+D+i

LOS VALORES NOMOLÓGICOS• • •

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA

AXIOLOGÍA JURÍDICA

LORENZO PEÑA Y GONZALOTXETXU AUSÍN

ÍÑIGO ÁLVAREZ GÁLVEZRICARDO PARELLADA

2009

© Copyright 2009 Lorenzo Peña,Txetxu Ausín, Íñigo Álvarez,

Ricardo ParelladaEste escrito es propiedad intelectual de

sus autores, quienes, por la presente, permiten atodos —sin condición alguna— reproduirlo textuale íntegramente, prohibiendo, en cambio, obrasderivadas, resultantes de cualquier corte,alteración o incrustación en otros documentos.

No obstante, es lícito difundir estetrabajo incorporado a una colección, siempre quequede perfectamente delimitado en su contornoexacto, con su autoría clara y separada de la delos demás textos, sin amalgama ni posibilidadracional de confusión.

Los valores nomológicos:Fundamentos filosóficos de la axiología

jurídica[acrónimo: Maat]

Investigador principal:Lorenzo PEÑA Y GONZALO

Sumario0 — PrefacioI — Proyecto solicitado:

1. Resumen en español; Abstract en inglés2. Introducción2.1 Tema básico de la investigación: fundamentos

ontológicos y gnoseológicos de una teoría delvalor

2.2. La función de los valores en los ordenamientosjurídicos

3. Objetivos del proyecto3.1 Razones por las cuales se considera pertinente

plantear esta investigación3.2. Antecedentes y resultados previos4. Metodología y plan de trabajo5. Beneficios del proyecto, difusión y explotación de los

resultados6. Historial del equipo solicitante en el tema propuesto

II — Denegación del proyecto1. Carta del Subdirector General de Proyectos de

Investigación (2009-07-24)2. Motivación del rechazo (Observaciones de la

Comisión de Selección)III— Alegaciones presentadas por Lorenzo Peña y Gonzalo

(2009-07-31)

Prefacio

Este Proyecto de Investigación fue propuesto alMinisterio de Educación por el equipo formado por quiensuscribe (Lorenzo Peña y Gonzalo) —a título deInvestigador Principal, IP— junto con Txetxu Ausín, ÍñigoÁlvarez Gálvez y Ricardo Parellada.

Iba destinado al Plan Nacional de I+D+i. Comotodos los similares, tenía que superar una evaluación dela ANEP (Agencia Nacional de Evaluación yProspectiva). A la luz de la evaluación, una comisión delpropio Ministerio toma la decisión de otorgar o no laayuda solicitada.

No fue ésta la primera vez que fracasaba unproyecto de investigación en cuyo equipo figuraba yocomo IP. Anteriormente ya había sido rechazado elproyecto «Nuevos fundamentos lógicos del DerechoNatural» (2005). (Ya lo hemos publicado por la mismavía, la del despliegue digital).

Quien esto escribe está persuadido de que, enambos casos, ha sido ideológica la causa de ladenegación. Tal causa fue más clara en la motivación delrechazo del proyecto de 2005. Estuvo patente que elredactor del informe era un acérrimo positivista jurídico,adversario implacable de cualquier enfoque jusnaturalista,viejo o nuevo.

En este caso está más patente la motivaciónpositivista. Un tanto sibilinamente —casi hay que leerentre líneas— se insinúa en el meollo de la carta delSubdirector General de Proyectos de Investigación,reproducida en la Sección II de este opúsculo. En ella se

afirma: «Sería difícil hablar de novedad en relación a unobjetivo que remite a una ‘ontología realista platónica delos valores’. […] el proyecto es extremadamente ambicioso[…] [en él] se apela a tradiciones culturales muy diferentes[…]».

Esos asertos están enunciados en términos deadivinanza. ¿Qué se reprocha? ¿Que el equipo presumade novedad al abrazar una ontología platónica de losvalores? En ningún caso lo hacía; la novedad —por lodemás relativa a nuestro contexto académico— estriba enabogar por una ontología así en el campo jurídico, frenteal arrasador juspositivismo que prácticamente hamonopolizado las Facultades de Derecho, eliminando laasignatura del Derecho Natural.

¿O se reprocha, aunque veladamente, quererrecuperar para el Derecho una ontología platónica de losvalores? Esta hipótesis interpretativa cuadra bien con laalegación siguiente para el rechazo, a saber: que es unproyecto extremadamente ambicioso, que hace convergertradiciones doctrinales diversas (la axiologíafenomenológica, la escuela analítica y otras corrientesfilosóficas y jurídicas).

A los positivistas siempre les resultaexcesivamente ambicioso todo plan de trabajo que seacerque a la metafísica o a la ontología —aunque se trate,como en este caso, de una ontología jurídica—. En susversiones más empobrecedoras (como las querepresentaron Neurath, Carnap y Ayer), los positivistassólo aceptan enunciados que sean, uno por uno, analíticos(y, a fuer de tales, tautológicos) o sintéticos, e.e.empíricamente comprobables.

En ese espíritu —aunque sea un poco másrelajado— miran con ceño cualquier plan de construcciónde un sistema, de una síntesis que transcienda los dos

ámbitos de asertos que admiten: los empíricamenteverificables y los algorítmicamente calculables.

Si bien en el campo de la filosofía analítica, elenfoque positivista está en franca decadencia desde hacemedio siglo —quizá más—, ha persistido, no obstante, unrastro del mismo, que se plasma en la oposición a lasconstrucciones sistemáticas y en la preferencia por lasontologías pobres, por los reduccionismos radicales eincluso los eliminacionismos; de suerte que, aun sinrecusar de plano —como lo hiciera el Círculo de Viena enel primer tercio del siglo XX— cualquier cuestiónmetafísica u ontológica, tales cuestiones vienen admitidassólo al por menor, granuladas, en pequeñas dosis y confuerte tendencia a la deflación ontológica.

Me parece sumamente verosímil esta lectura delmotivo de denegación de nuestro proyecto. Para probarlatendría que tener acceso al expediente, pero éste essecreto. (Con sobrada razón, otros universitarios españoleshan criticado ese secreto, que impide la transparencia, larendición de cuentas y el debate público.)

En el estado actual de los datos, es plausible lahipótesis de que nuestro equipo de investigación hasufrido —en al menos tres ocasiones— la incompresión delpositivismo (un positivismo de un matiz o de otro, delcampo jurídico o del filosófico).

Dando a conocer este proyecto al públicoacadémico, esperamos contribuir a una deliberación quetienda a mejorar la calidad de los procesos de selecciónde investigaciones subvencionadas, superando los abusosde posición dominante de determinadas escuelas depensamiento.

Lorenzo PEÑA Y GONZALO

Madrid. 2013-01-10

I — Proyecto solicitado:

Los valores nomológicos:

Fundamentos filosóficos de la axiología jurídica

Resumen

¿Qué papel desempeñan los valores dentro delarmazón del Derecho? ¿Es el Derecho como talcompatible con cualquier contenido axiológico? ¿Son losvalores entes realmente existentes y de qué clase? ¿Cómopueden ser conocidos? ¿Cuál es la lógica apropiada paraque los juristas extraigan las inferencias válidas quecontengan juicios de valor? En particular, ¿quéimplicaciones lógicas se pueden establecer entre diversosenunciados axiológicos? ¿Hay deducciones correctas queextraen consecuencias axiológicas de premisas fácticas yviceversa?

Proponémonos probar que el enfoque másfructífero de tan intrincados problemas pasa por laaceptación de una ontología realista platónica de losvalores que incorpore un número de contribuciones de losfilósofos alemanes Scheler y Hartmann peroremodelándolas en un enfoque lógicamente implementado(con auxilio de una nomo-lógica formalizada) yenriquecido con el utillaje conceptual de la filosofíaanalítica.

Discrepando de las tesis del positivismo jurídicointentaremos probar que no hay ningún sistema legislativocompatible con ciertas opciones axiológicas y por lo tantoque hay valores cuya adopción es racional y no arbitraria.Los valores se pueden considerar propiedades —siendouna propiedad un conjunto de entes en un mundo posible

(realismo modal de cierto tipo); a su vez en qué consistalo valioso de los valores se puede dilucidar con una teoríade grados de realidad, siendo valiosa una propiedad entanto en cuanto tiende a incrementar la existencia de losentes que la ejemplifican.

Apartándonos en cierto modo de las opiniones deJohn Finnis, proponemos una lista tentativa de valoresfundamentales: amor, fraternidad, prosperidad (cantidady calidad de vida), justicia (proporcionalidadno-arbitraria), verdad, confianza, libertad, progreso,trabajo, seguridad y paz. No se da entre ellos unpreceptivo orden lexicográfico. La política legislativa y lahermenéutica jurídica, para ser racionales, necesitan unacombinación dosificada de todos esos valores con unmétodo razonable de ponderación y de equilibrio.

Project title:

Nomological Values:

Philosophical Foundations of Legal Axiology

Summary

What role do values play within the whole fabricof law? Is law as such compatible with any axiologiccontent whatsoever? Are values really existent entitiesand of what sort? How can they be known? What is theappropriate logic in order for lawyers to draw validinferences containing value judgments? In particular, whatlogical implications can be established between differentaxiologic statements? Are there correct deductions whichdraw axiological consequences from factual premises andconversely?

We intend to prove that the most fruitfulapproach to such intricate issues is the acceptance of arealistic platonistic ontology of values which takes intoaccount a number of fruitful contributions by the Germanphilosophers Scheler and Hartmann but remoulds theminto a logically implemented approach (through aformalized nomo-logic) enriched with the conceptualtools of analytical philosophy.

As against the claims of legal positivism weshall try to prove that no legal system is compatible withcertain axiological choices and hence that there are valuesthe endorsement of which is rational and not arbitrary.Values can be regarded as properties — a property beinga set of entities in a possible world (modal realism of acertain kind); in turn the worthiness of values can beassessed with a theory of degrees of reality, a worthyproperty being such that it tends to enhance the existenceof entities exemplifying it.

Somehow departing from John Finnis’s views,we propose a tentative list of fundamental values: love,brotherhood, thiriving (quantity and quality of life),justice (non-arbitrary proportionality), truth, trust(reliability), freedom, progress, work, security and peace.No lexicographic order among them is mandatory.Rational legal politics and hermeneutics need a seasonedcombination of all those values through a reasonablemethod of weighing and balance.

2. Introducción

2.1 Tema básico de la investigación: fundamentosontológicos y gnoseológicos de una teoría delvalor

Va a situarse nuestro estudio en el campo de lafilosofía práctica (con una proyección preferente, aunqueno exclusiva, hacia lo jurídico), sobre la base de unestudio ontológico de los valores, enmarcado en lossupuestos metodológicos, el utillaje conceptual, latradición, el estilo y el espíritu de la filosofía analítica —locual incluye estar pertrechados del instrumental de lalógica matemática, valiéndonos de él siempre que seaconducente al esclarecimiento de las conexionesdeductivas, a fin de distinguir con pulcritud los axiomas,las reglas de inferencia y las conclusiones de cadarazonamiento. En este nuevo proyecto de investigaciónqueremos explorar el subsuelo de la fundamentaciónpropuesta en nuestro proyecto precedente[HUM2006-03669/FISO], indagando los valoressubyacentes a los principios que establecen la validez delos derechos humanos, así como el doble papel que talesvalores desempeñan en los ordenamientos jurídicos: (1)pautas o cánones de política legislativa; y (2) guías parala interpretación y aplicación de las normas.

Esta nueva investigación la emprendemos bajo lainspiración de dos grandes maestros de la filosofía delderecho del siglo XX: el mexicano Eduardo GarcíaMáynez y el hispano-mexicano Luis Recaséns Siches; enel ámbito jusfilosófico de nuestro idioma ambos hanintroducido la corriente axiológica de Scheler yHartmann, pero, sobre todo, han analizado profundamentede la enorme aportación que significa para la filosofía delderecho.

Al acometer esta indagación tenemos que

enfrentarnos a las seis cuestiones siguientes: (1) qué sonlos valores y en qué consiste su valiosidad; (2) cómo losconocemos; (3) qué lógica sirve para articularlos y cuálpermite engarzarlos con las verdades fácticas; (4) quévínculos existen entre valores y hechos; (5) cómo vienenincorporados los valores a los ordenamientos normativos;(6) qué funciones específicas cumple su reconocimientoen la praxis y en el razonamiento jurídicos.

Proponémonos demostrar que las reglas de lalógica jurídica no son axiológicamente neutrales y que losvalores nomológicos no están tampoco divorciados delmundo real de los hechos. Para probarlo hemos decomenzar indagando qué son los valores. Vamos a hacerun recorrido exploratorio a través de un número depropuestas que se han ido formulando en la filosofía delos últimos 25 lustros, aproximadamente.

Recogiendo —en parte al menos— la herencialeibniziana de Herbart, R.H. Lotze inauguró, en el espaciocentroeuropeo de habla alemana, la moderna filosofía delos valores, que luego se bifurcó en tres grandescorrientes: (1ª) la neokantiana de la escuela de Friburgo(Windelband, Rickert); (2ª) la asociada a lafenomenología (Max Scheler y Nicolai Hartmann); y (3ª)la que —en parte inspirada por la obra de otro leibniziano,Franz Brentano— desarrollará Alexius Meinong con suteoría de los objetos y que, ulteriormente rescatada en elmundo de habla inglesa de los últimos decenios, haencontrado, en algunos sectores de la filosofía analítica,un significativo renacimiento (p.ej. en la obra de uno delos fundadores de la lógica paraconsistente, RichardSylvan, 1980).

Han sido muy marcadas en el segunda posguerramundial las influencias de esas escuelas en el ámbitojurídico. Es sabido que la corriente preponderante en la

moderna dogmática jurídico-penal, el finalismo de HansWelzel (propugnador de unas estructuras lógico-objetivas), recibió directamente el influjo tanto de laescuela de Friburgo cuanto de la filosofía de N.Hartmann. Más ampliamente toda la tematizaciónaxiológica del neoconstitucionalismo posterior a 1945debe mucho, no sólo al viraje antipositivista de GustavRadbruch, sino también a la difusión de las teoríasfilosóficas del valor; por ello, no es de extrañar que laconsagración de los valores como piezas específicas de lonormativo (concretamente como integrantes de la normaconstitucional) haya alcanzado su principal impronta,primero en el mundo de habla alemana, luego en toda laEuropa continental, para expandirse después a lasconstituciones de América Latina y de África —además dehaber impulsado las nuevas orientaciones de la dogmáticajurídico-penal como ya hemos dicho.

En el campo de la filosofía analítica, laconsideración tematizada del valor ha ido surgiendo unpoco de soslayo; si bien podemos hoy reinterpretar comoplanteamientos axiológicos muchas reflexiones de Moorey de Russell (y otros enfoques iniciales de meta-ética no-cognitivista —así, el emotivismo de C.L. Stevenson y A.J.Ayer y el prescriptivismo de R.M. Hare), un tratamientotematizado de los valores —que se extienda a lo valorativode manera general— se ha venido configurando sóloposterior y paulatinamente (recibiendo las aportaciones deWilbur M. Urban, Ralph B. Perry y John Dewey), enobras como las de: William D. Ross (The Right and theGood, 1930), Bernard Williams, Nelson Goodman, AlanGewirth, Michael Stocker, Kevin Mulligan, MarthaNussbaum, John Finnis, en cierto modo Philippa Foot yHéctor-Neri Castañeda (nuevamente reentroncamos conlas influencias de Leibniz, Aristóteles y Platón).

Obviamente no va a pretender nuestra

investigación estudiar a todos esos autores, ni muchomenos, mas sí efectuar un muestreo significativo de esosplanteamientos sobre qué es el valor y cuáles son losvalores. Intentaremos así demostrar cuán insuperables sonlas dificultades a que se enfrenta cualquier concepciónque escinda o separe el valer del ser. Es sabido que losestudios sobre los valores han diferenciado dos líneas:axiología formal y axiología material; disponémonos acontemplar ambas perspectivas.

De las teorías que hemos ido mencionando seríala de Nicolai Hartmann aquella que más se aproximaríaa la vinculación que queremos establecer entre lo lógico,lo ontológico y lo axiológico (un enfoque onto-axio-nomológico); sin embargo, nuestra hipótesis de trabajodiverge de la concepción de N. Hartmann en dos puntosesenciales: (1) parécenos —como ya le pareció a GarcíaMáynez— insatisfactorio ubicar al valor en la esfera delente ideal (aunque para Hartmann tales entes no sonesencias puras sino también existentes, con unSoseinyun Dasein), porque así difícilmente llega a explicarseadecuadamente la presencia de los valores y losantivalores en la esfera del ser real o efectivo (el queviene afectado por la temporalidad); (2) tampoco nosconvence del todo su visión de nuestro conocimiento delos valores a través de una captación intuitiva emocional,al paso que la experiencia no nos habilitaría a concebirlos valores sino sólo a vernos impactados por la vulnera-ción de los mismos. (A este respecto cabe recordar que lapropia tradición fenomenológica que bebe de Scheler yHartmann ofrece respuestas divergentes sobre la forma deconocer los valores.)

En contraste con la concepción de N. Hartmann(en la cual, sin embargo, queremos inspirar nuestra propiatematización filosófica), queremos indagar en qué medidalos valores —y los antivalores— pueden considerarse entes

de este mundo y de los demás mundos posiblesconcebidos por seres cognoscentes como los humanos —yotros animales— mediante la experiencia y elrazonamiento, por lo cual podemos usar los conceptosaxiológicos en nuestras inferencias, que válidamente noshabilitan a concluir asertos fácticos a partir de premisasaxiológicas y viceversa, a la vez que también podemosinferir unos asertos axiológicos de otros (deduciendo dela adhesión a un valor la adhesión a otros valores so penade incoherencia lógica). Las contradicciones que surgenen la esfera axiológica pueden abordarse fructíferamentecon una lógica gradualista paraconsistente. (v. [Peña,1993].)

Querríamos cotejar las tentativas filosóficascontemporáneas de tematización del valor con unareconsideración del realismo platónico, para el cualnuestros conceptos axiológicos reflejan (aunqueimperfectamente) unas realidades subsistentes, los Valoresen sí. Queremos examinar las dificultades del no-cognitivismo axiológico, que reemplaza los valoresobjetivos por las valoraciones, lo cual abriría laposibilidad de un ordenamiento jurídico en el cual sevalorasen la injusticia, la mentira, la mala fe, ladesproporción, el odio fratricida, la servidumbre, ladesconfianza, la holgazanería, la miseria o la prevalenciadel más fuerte; frente a lo cual militará siempre elrazonamiento de Platón en laRepública y en elProtágoras: una pluralidad de individuos cimentada entales antivalores se auto-aniquilará rápidamente; lo cualconfirma la tesis —que esperamos probar— del vínculoentre hechos y valores.

Nuestra hipótesis de trabajo es la de que losvalores —y sus correspondientes antivalores— no sonhabitantes de un cielo o un infierno ajenos y apartados,sino, como cualesquiera otros universales, cúmulos de

objetos o hechos que los ejemplifican en los diversosmundos posibles. Así, nuestro planteamiento entronca conlas cuestiones de la lógica y la ontología modales,siguiendo una línea afín al realismo modal de DavidLewis. No desconocemos las dificultades a las quetambién se enfrenta el realismo modal (sea el de D.Lewis sea otro que guarde con él algún parentesco), mascreemos que, a pesar de ellas, ofrece unas perspectivasrazonables de conceptuación satisfactoria. (Para avanzaren esa dirección podemos apoyarnos en investigacionesprevias de miembros de nuestro equipo investigativosobre esos temas de lógica y ontología modales.)

Los resultados ya previamente alcanzados noshabilitan —esperamos— a desentrañar ese nudo gordianoque es el de las conexiones lógicas entre lo valorativo ylo fáctico, juntamente con el de los engarces lógicos entreunos valores y otros, que la axiología tradicional nuncaabordó satisfactoriamente por carecer del utillajeconceptual y técnico adecuado, que puede proporcionarun sistema riguroso de lógica paraconsistente ygradualista, gracias al cual cabe articular las antinomiasaxiológicas y la noción —usualmente vaga— de graduacióno jerarquía de valores, posibilitándose la aplicación de unmétodo de ponderación distante de las mecánicaspriorizaciones lineales, como el orden lexicográfico queestablece Rawls entre libertad e igualdad.

Dentro de ese estudio de las conexiones lógicasentre unos valores y otros, podemos tomar comoreferencia los trabajos de John Finnis, pero sin coincidirforzosamente con su lista de «bienes básicos»;alternativamente propondríamos esta lista provisional deonce valores fundamentales: amor, hermandad,prosperidad (cantidad y calidad de vida), justicia(proporcionalidad no arbitraria), confianza, verdad,libertad, progreso, trabajo, seguridad y paz. (Tal catálogo

se relacionaría con la lista, más abajo considerada, deaquellos valores superiores reconocidos como tales ennuestra Constitución;vide infra, apartado 3.2.)

La existencia de una pluralidad de valoresplantea el problema de las antinomias valorativas, o sealas situaciones en las que se puede realizar uno de talesvalores sólo desrealizando otro. Esos conflictos han deabordarse con el auxilio de una lógica gradualista yparaconsistente, mas ésta no resuelve por sí sola todas lasdificultades. Estamos ante la paradoja de tener quearbitrar los conflictos entre valores acudiendo a uncriterio valorativo, con un enfoque holístico quineano(lejos del orden lexicográfico o de prioridad estricta). Unode los dilemas que surgen en ese terreno es el del papelde la libertad; ésta exige que las valoraciones sean libres(CE 16.1 y 16.2). ¿Cómo ha de compaginarse esa libertadcon la asunción colectiva de unos valores?

Por otro lado, nuestra indagación ha de calar máshondo, examinando la cuestión de qué es lo que hace quelos valores sean valores, en qué estriba su valiosidad.Frente a las respuestas subjetivistas (que tanto hanabundado en el siglo XX pero que se remontan alvoluntarismo escotista —tendríamos que remontarnosincluso al problema abordado en elEutifrón de Platón),esperamos —siguiendo la pauta de laMeditación sobre lanoción común de justiciade Leibniz— investigar siaquellas cualidades que son valores lo son porque laspreferimos a sus respectivos opuestos, o al revés: laspreferimos porque son valiosas, e.d. porque sonobjetivamente preferibles; y si esa preferibilidad tiene unaraíz ontológica (que conectaría con la transcendentalidadde los conceptos deens, bonum, pulchrumy uerumen latradición aristotélica —aunque tampoco queremos seguirlatal cual), e.d. si,cæteris paribus, una cualidad valiosaotorga a las cosas que la poseen —o a aquellos fines para

los cuales tales cosas sirven de medios— un grado mayorde realidad o existencia (de nuevo hay que señalar queuna concepción así podemos considerarla sólo gracias ahaber desarrollado una lógica gradualista y paraconsis-tente que permite articular una climacología racional).

También nos tocará abordar el problema(ampliamente controvertido en la filosofía analítica) de silos valores son (como) cualidades secundarias; y, deserlo, qué relación guardan con cualidades primarias. Uncandidato privilegiado de correlación nos siguepareciendo la superveniencia —a pesar de que eseconcepto puede haber caído en cierto descrédito cuandouno de los filósofos que más trabajaron en elaborarlo,Jaegwon Kim, optara por intentar otras vías. Está claroque ni es fácil reducir los valores a propiedadesdescribibles sin carga axiológica ni tampoco es dable quehaya situaciones fácticamente idénticas peroaxiológicamente diversas. Como cualidades secundarias,los valores estriban en propiedades fácticas masconservan su propio tenor.

2.2. La función de los valores en los ordenamientosjurídicos

Pasando de ese plano de fundamentaciónontológica y gnoseológica de la teoría del valor al de lafunción concreta que los valores desempeñan en elsistema jurídico, tenemos que precisar, en primer lugar,quevalores nomológicosson todos los valores que admiteuna sociedad, porque todos ellos se plasman en bienesmerecedores de protección jurídica (mayor o menor),incluso aquellos que podamos considerar subordinados,como los estéticos. Al hablar de los valores nomológicosno nos estamos refiriendo, pues, a una clase particular devalores, sino a todos los valores en su doble funciónnomológica: pautas de política legislativa y cánones o

guías de dogmática y de hermenéutica jurídicas. Vamosa verlo, con más detalle, a continuación.

El positivismo jurídico (cuyo paradigma principallo constituye el normativismo de Kelsen) ha profesadosiempre la tesis de que un sistema normativo puede tenercualquier contenido y, por lo tanto, estar lógicamenteestructurado cualesquiera que sean los derechos o deberesque establezca o los que deje de establecer. A mayorabundamiento una teoría pura del derecho, como la deKelsen, quiere mantenerse estricta e inquebrantablementeneutral desde el punto de vista axiológico. En la medidaen que se ha mantenido fiel a su vocación, heredada dela teoría pura del derecho, la tradición juspositivistadiferencia cuatro planos radicalmente separados: (1) el delos valores —que carecerían de objetividad y que seríancreados por la voluntad—; (2) lo normativo, lo deóntico,los juicios de derecho —que resultarían de actospromulgatorios de un legislador que se ha guiado por losvalores que haya decidido escoger—; (3) el de los juiciosde hecho, el del ser; (4) el de las conexiones lógicas,puramente formales e indistintamente aplicables acualquier materia.

En una línea de reelaboración matizada delnormativismo, Gregorio Peces-Barba (1986) se aparta deKelsen al borrar el primero de sus tres distingos,concibiendo los valores como normas específicas yprioritarias.

Paralelamente el normativismo se ha vistosometido a fuerte polémica en estos últimos decenios.Uno de los avances ha sido la dualidad entre reglas yprincipios —como dos tipos diversos de normas—propuesta por Dworkin, quien caracteriza los principioscomo normas provistas de peso o importancia,permitiendo (o exigiendo incluso) una aplicación

ponderada (pueden aplicarse varios principios contrarios,cosa que, según él —que naturalmente ignora las lógicasparaconsistentes— no puede hacerse con las reglas). Alexyconcibe los principios así: «normas que ordenan que algosea realizado en la mayor medida posible, dentro de lasposibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto losprincipios son mandatos de optimización» (1997, p. 79).(Por otro lado, ese sentido de «principios» como normasmenos rígidas está emparentado con aquel en el cual losprincipios del derecho son normas que no emanan deactos promulgatorios del edictor, sino de otras fuentes,como puede ser la adhesión popular; son dos sentidosdiferentes, porque se habla de preceptos constitucionalesque son principios —en el sentido de Dworkin. Sinembargo, los principios generales del derecho tambiénsuelen ser normas o cánones muy flexibles, o seaprincipios en ese sentido dworkiniano.) (Notemos que,desde la aportación de nuestra lógica gradualística, ladualidad dworkiniana de principios y reglas puede sercuestionada.)

En la reelaboración crítica de esa tradición,Alexy da cabida a los valores como elementos normativosespecíficos. M. Atienza y J. Ruiz Manero coinciden conAlexy en diferenciar los valores de las otras piezas delderecho. Desde perspectivas así se comprende el carácternormativamente supremo de los valores; éstos pasan a serreconocidos como expresiones máximas del pacto social,o consenso general de voluntades, que establece loscimientos del edificio normativo. Hemos superado laconcepción de la ley como lo supremo; sin embargo, enestos enfoques los valores siguen radicándose —en últimainstancia— en las valoraciones humanas y no en unfundamento ontológico.

Una mayor hondura, a nuestro juicio, alcanza laconcepción según la cual el Derecho está obligado a

incorporar ciertos valores, situándolos en una posiciónpreeminente; tal obligación no emana del consenso social.Esos valores serán los fundamentos del ordenamiento paraque éste esté justificado. Siguiendo a Perez Luño,hablamos de una triple función de los valores:fundamentadora del ordenamiento jurídico; orientadora delas políticas legislativas y de la actividad judicial; yvalorativa de las conductas.

Esas funciones difícilmente pueden estarjustificadas desde un punto de vista subjetivista, ya quecon él no podríamos hablar de una realidad objetiva, sinode una construcción humana. Según la línea deahondamiento ontológico diseñada unas páginas másatrás, la fundamentación filosófica ha de ir al fondo delas cosas: tiene que haber un fundamento que sirva deapoyo a las valoraciones humanas (a la concurrencia devoluntades) sobre cuya base sea posible debatir loadecuado o inadecuado de nuestras valoraciones, sucorrespondencia o no con los valores objetivamenteexistentes. Por otra parte, esos valores sólo son relevantespara el derecho si desarrollamos un concepto de lapersona como sujeto axiológicamente capacitado (para locual es pertinente estudiar la propuesta de Scheler).

La vinculatoriedad de ciertos valores está, pues,por encima incluso de su contingente incorporaciónformal a los ordenamientos. Por otro lado, cuando se da,tal incorporación no siempre viene explícitamenteenunciada, sino que frecuentemente han de desentrañarlala jurisprudencia y la doctrina. Así sucede en el campodel derecho penal (y, más generalmente, delsancionatorio), al tener que interpretarse cada precepto, enese campo, como uno promulgado para proteger un bienjurídico determinado (o sea, para ayudar a la realizacióno al mantenimiento de un valor en un objeto o en unasituación), de lo cual se deduce cuál es el desvalor de la

acción que lo lesiona y cuál el del resultado de la misma;teniendo que quedar fijados esos elementos en virtud delprincipio de tipicidad —que excluye del derechosancionatorio los conceptos vagos, aunque no aquellosque sean susceptibles de graduación (cuyo grado derealización determinará, como consecuencia jurídica, ungrado correlativo de prohibición, el grado del injusto,material y formal).

Aunque esa presencia especialmente intensa delos valores es hoy ampliamente reconocida por la doctrinaen el derecho penal, nuestra investigación demostrará quetambién ha de darse en los demás campos jurídicos,puesto que el ordenamiento declara obligatorias, o lícitas,ciertas conductas —públicas o privadas— sólo cuandovienen a realizar determinados valores que el derechoreconoce, al paso que reputa otras conductas prohibidassólo en tanto en cuanto implican la realización dedesvalores. Proponémonos mostrarlo en diversos ámbitos:civil, mercantil, administrativo, fiscal, procesal, y, desdeluego, en el derecho internacional público, el cual hoy—más que nunca— ha de regirse por unas pautasaxionómicas.

3. Objetivos del proyecto

3.1 Razones por las cuales se considera pertinenteplantear esta investigación

Es menester un doble trabajo de análisis lógicoy de exégesis para determinar: (1) qué rango correspondea cada valor (si hay razones válidas para postular algunaprevalencia en los múltiples casos de conflicto); (2) qué

valores han de entenderse implícitamente incluidos, envirtud de una conexión lógico-axiológica (especificandocuál es ésta y explicando en virtud de qué es válidoaducir esas conexiones lógicas); (3) qué dilucidación cabebrindar de cada uno de los valores nomológicos; y (4)algunas de las concretas consecuencias lógico-jurídicasque tiene la adhesión a tales valores en el ordenamientonormativo.

En la vertiente hermenéutica de nuestro trabajo,coincidiendo con la opinión común del rango supremo delos valores fundamentales, trataremos de demostrar queéstos no han de interpretarse en función de las reglas nide los principios, sino al revés. En cambio, sí aducimos,como hipótesis, que unos valores han de interpretarse enfunción de otros (tal vez incluso circularmente). Habiendovalores de diferente rango, los inferiores habrán deinterpretarse de conformidad con los superiores, mas noa la inversa. Puede haber valores jurídicamente tuteladosque no constriñan la interpretación de la ley (p.ej.espirituales, estéticos o hedonísticos), aunque sí es unprincipio general del derecho que cualquier valorsocialmente aceptado ha de contar con la protección delorden legal.

3.2. Antecedentes y resultados previos

La reciente filosofía jurídica ha descubierto laexistencia de constreñimientos supraconstitucionales—estudiados por Ricardo Guastini y Michel Troper—, envirtud de los cuales el poder constituyente —por muchoque esté ejerciendo la soberanía nacional del pueblorespectivo— no está totalmente desligado de cualquierobligación, sino que precisamente, en su praxispromulgatoria, tiene que ajustarse a unos principios queson concretizaciones de unos valores supremos. Y ellopor dos razones: en primer lugar, porque son valores a los

que el pueblo ha dado su adhesión masiva (expresada deun modo u otro en la conciencia pública); en segundolugar, y sobre todo, porque, en tanto en cuanto serechacen totalmente esos valores, el resultado no será unverdadero ordenamiento jurídico-constitucional, sino unprecepto jurídicamente inadmisible. (Imaginemos,parafraseando a Alexy, una constitución en la que seproclama el valor de la arbitrariedad o el de la discordia.)Aquí nuevamente nos apoyamos en la tesis de Pérez Luñoya mencionada.

La doctrina jurídico-constitucional ha analizadocómo las normas estatales supremas elaboradas en losúltimos decenios suelen enumerar unos pocos valorescomo los superiores de su ordenamiento jurídico. Tal esel caso de la Constitución española en su art. 1.1(libertad, justicia, igualdad y pluralismo político). Enrealidad los valores constitucionales no son sólo aquellosque textualmente reciben en la Carta Magna esadenominación, sino también los fines que el constituyentese propone alcanzar y los fundamentos del orden político.(En este sentido no suscribiríamos el distingo de Atienzaentre valores —que las reglas jurídicas pueden realizar— yfines —que han de contribuir a alcanzar—. En nuestroconcepto los fines son también valores jurídicos.)

Así en la CE también son valores superiores lospropósitos del Preámbulo: la seguridad, el bien de todoslos integrantes de la nación española, el Estado deDerecho, el imperio de la ley, la voluntad popular, laprotección de las culturas tradicionales, el progresocultural y económico, la calidad de vida, la democracia,la paz, la cooperación entre los pueblos de la Tierra. Yasimismo son valores losfundamentosdel art. 101: ladignidad de la persona humana, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de losdemás. Otros valores, sin embargo, aun siendo también

superiores, no vienen mencionados en el texto ni comovalores ni como fines ni como fundamentos, siendomenester una labor lógico-hermenéutica paradesentrañarlos. Así el Tribunal Constitucional (STC53/1985 de 11 de abril) ha llegado a la conclusión de quela vida humana es también un valor superior de nuestroordenamiento jurídico-constitucional, a pesar de queningún artículo de la CE lo dice así.

La reciente doctrina jurídica ha revelado que,con relación a la ley, la invocación de los valoresnomológicos cumple una función tanto de dogmáticacuanto de política legislativa. Con relación al CódigoPenal, la dogmática basada en valores ha dado unaexplicación de las prohibiciones penales con arreglo a losvalores y desvalores; las consideracionesde lege ferenda—e.d. las recomendaciones de política legislativa— hanaconsejado reformas del código para salvaguardar mejorciertos valores (p.ej. modificando la escala de laspuniciones para obtener una mejor proporcionalidad conel grado del injusto, grado que depende de qué rangoocupen los valores lesionados por el delito y en quémedida lo hayan sido).

El papel de los valores nomológicos, estudiadospor la doctrina, no se reduce a su incorporación a la ley,a la norma escrita (sea la Constitución o sea un preceptode rango infraconstitucional), sino que alcanza también alos principios generales del derecho. La nomoárquicaprincipalística ha puesto de manifiesto que lapromulgación de esos principios es realizada directamentepor las propias masas populares, a través de la concienciasocial de una época. Así, el pueblo no desempeña sólo elpapel de legislador negativo que le asignaba JoaquínCosta, sino también uno de legislador positivo —aunqueno de leyes sino de principios jurídicos. Esperamosdemostrar que en esas funciones —que se dan incluso en

Estados no democráticos— el pueblo actúa siempre comorealizador de valores nomológicos (sin perder de vistaque no es la adhesión al valor lo que crea valor).

Por otro lado, en el contexto actual los principiossuperiores del derecho, axionómicamente constreñidos, nopueden ser sólo aquellos que ha promulgado un puebloparticular, sino —según lo ha analizado Mireille Delmas-Marty— aquellos que exige la conciencia jurídica mundial.(Aquí entroncamos con el problema de la globalizaciónjurídica abordado en nuestro precedente proyecto deinvestigación del Plan Nacional.) Retomamos las ideasdel ius gentiumy de la res publica humani generisde F.de Vitoria y de Georges Scelle para considerar que losordenamientos jurídicos nacionales han de subordinarsea unos principios universales que proclama la humanidadcomo un todo y que responden a unos valores supremos,ampliamente compartidos. (V. art. 10.2 CE.)

De tales valores, los unos tienen una vigenciaperpetua y universal —según lo ha señalado Alexy—,porque sin ellos es imposible la sociedad; otros vansiendo incorporados al acervo axionómico al venir, ya seadeducidos de los anteriores (pues nada garantiza que losseres humanos sean lógicamente omniscientes ni que susinferencias se efectúen en un instante intemporal), ya seaincorporados gracias a la experiencia. Mostraremos asícómo evolucionan, o pueden evolucionar, los catálogos devalores, y cómo puede desentrañarse (aunque sea concontornos vagos) una adhesión subyacente a ciertosvalores de honestidad, justicia y confianza en todos losordenamientos jurídicos (sin lo cual estaríamos ante uncaótico e inexequible conglomerado de preceptos que nopodrían formar un conjunto mínimamente coherente quemereciera la denominación de «ordenamiento»).

Los valores sirven de pautas tanto de política

legislativa cuanto de dogmática jurídica. En lo tocante ala primera, la axiología jurídica contribuye a la tarea deracionalizar la producción legislativa, ofreciendo pautasal edictor de normas. En línea con las reflexiones deAtienza en su teoría de la legislación y con las tesis de laescuela belga de la legisprudencia de Luc Wintgens,podemos preguntarnos si, en nuestro ordenamiento, seríaconstitucional una ley que, sin vulnerar ningún preceptode la Constitución, no estuvieraen absolutoencaminadaa realizar ningún valor constitucionalmente reconocido.La hipótesis es supercontradictoria, por la prohibiciónconstitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos(incluido el legislativo) según el art. 9.3 CE. Sinembargo, en el supuesto de que no existiera talinterdicción constitucional de arbitrariedad, ¿seríajurídicamente válida y exequible una ley de talescaracterísticas? La respuesta está en función de nuestraconcepción del papel de los valores en el ordenamientojurídico. A nuestro entender (y queremos demostrarlo) nosólo son pautas válidas de política legislativa, sino (dealgún modo) las únicas, porque no es jurídicamenteadmisible ninguna pauta que no sea subsumible bajoalguno de los valores fundamentales, siendo inválidacualquier ley que no estuviera orientada a la realizaciónde alguno de esos valores.

Bibliografía sumaria

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3.3. Objetivos concretos

1. Dilucidar lógica y analíticamente el concepto de valor,formulando un inventario racional de valoresbásicos y averiguando las conexiones lógicasentre los juicios axiológicos.

2. Dilucidar la vigencia vinculante de los valores en losordenamientos jurídicos y la relación lógicaentre los imperativos axionómicos y otrasfuentes del Derecho.

3. Elaborar una panoplia de criterios lógico-deductivosque, partiendo de los imperativos axionómicos,sirvan para orientar la política legislativa.

4. Esclarecer los vínculos lógicos entre valores y hechos,ofreciendo precisos cánones axionómicos para ladogmática jurídica y la jurisprudencia.

4. Metodología y plan de trabajo

Empezaremos por abordar un problema deanálisis lógico que afecta tanto a los principios cuanto alos valores: a menudo vienen enunciados de modo que loque se postula es un concepto y no un juicio; así cuandola ley dice que para la actuación de la administracióntendrán vigencia los principios de seguridad jurídica yrendición de cuentas. ¿Qué sentido tiene afirmar unconcepto? Hay que realizar una operación de tránsitohermenéutico para pasar de esas locuciones nominales —alas cuales está agregando el legislador una calificaciónnormativa— a enunciados afectados por operadoresdeónticos (obligatoriedad o licitud). Y esa operación—según esperamos demostrarlo como un resultado denuestra investigación— viene orientada por los valoresnomológicos, puesto que, de entre las lecturas posibles,

unas serán más conformes que otras con una praxisinterpretativa inspirada por tales valores. Porconsiguiente, los principios jurídicos muchas veces seexpresan mediante locuciones nominales (abriendo así unabanico de explicitaciones enunciativas). Eso es todavíamás palmario con relación a los valores. Cuando un textojurídico (sea constitucional o no) expresa la adhesiónpública a un valor, lo hace en frases como la de que talesvalores reciben un reconocimiento (o, según lo dice el art.1.1 CE, vienenpropugnados), sin que se formulenoraciones que describan hechos que, de conformidad conello, quedarían así positivamente valorados —ni, comocontrapartida, sus opuestos como desvalorados.

Partiendo de ese problema de análisis lógico(paso del concepto al juicio o a una colección de juicios),trataremos de probar que existe una diferencia esencialentre principios y valores (y que no existe entreprincipios y reglas). En efecto: la asociación entreconceptos de valor y asertos normativamente calificadosque les son hermenéuticamente concomitantes difiere dela asociación paralela en el caso de los principios. A cadaconcepto de un principio (o de una regla) le correspondeun conjunto, difuso pero finito, de enunciados que sonformulaciones aseverativas de las notas de tal concepto.Dicho en términos leibnizianos: un concepto principial (oregulativo) es un concepto acotable, susceptible de unanálisis finito —aunque haya márgenes de gradualidad eincluso de indeterminación en tanto en cuanto esténinvolucradas notas que encierren conceptos jurídicosindeterminados.

Intentaremos demostrar que es muy diferente elcaso de los valores, cuyo análisis conceptual es infinito.En términos leibnizianos, de nuevo, lo que ahí tenemoses un análisis inacotable, con relación al cual —en elmejor de los casos— disponemos de algún procedimiento

(aproximado o programático) para proseguirindefinidamente el análisis (auxiliados con los inductos dela experiencia). Postular un valor significa reconocer laexistencia y vinculatoriedad de una cualidad objetiva queconstriñe las calificaciones deónticas de una infinidad demaneras posibles. Los conceptos axiológicos son, así,open-textured. Podemos, ciertamente, acudir a losaxiomas de Brentano (precisando que, en un mundo dado,una propiedad existe en la medida en que esejemplificada, e.d. que hay objetos con tal propiedad):que exista un valor es un valor; que exista un desvalor esun desvalor; que no exista un desvalor es un valor. Mastales asertos sólo nos dan una guía muy indeterminada dequé enunciados han de recibir, consiguientemente, unacalificación deóntica a partir de nuestro reconocimientode un valor o de nuestro rechazo de un desvalor. (Ennuestro enfoque, por otro lado, matizamos el cuartoaxioma de Brentano: que no exista un valor es undesvalor; admitimos que el que deje de existir un valorefectivamente realizado sería un desvalor; mas no lo seríaforzosamente que no se hubiera realizado algo que dehecho tiene valor.)

La diferencia entre análisis conceptual finito einfinito nos permitirá reconocer la fundamentalidad de losvalores como elementos normativossui generis, diferentesde los principios. (Tal dicotomía de valores y principiosha sido cuestionada por García Figueroa, al señalar que«la propia práctica que rige la interpretación conduce alestablecimiento de un principio a partir de un valor»[1998, p. 210]. La dificultad del deslindamiento, apuntadapor ese autor, proponemos abordarla de la manera queacabamos de bosquejar.)

Pasando a la segunda faceta, la dogmática,analizaremos cómo ésta, que incumbe a la jurisprudenciay a la doctrina, tiene que valerse de dos instrumentos: la

prueba lógico-jurídica y la interpretación de las diversaspiezas del derecho. Nuestro plan de trabajo incluiráofrecer un criterio axionómico para averiguar el contenidodel derecho vigente determinando la prevalencia de lasnormas en vigor; un problema que no puede quedarsatisfactoriamente zanjado con la simple evocación de lastres usuales reglas de prevalencia (lex posterior, lexsuperior, lex specialis), ni tampoco con el orden defuentes que expresamente recoja la ley (en nuestro casoel art. 1 del Código Civil), porque tales criterios ni sonsiempre válidos ni resuelven todos los problemas; y, encualquier caso, lo que se necesita es un criterioaxionómico, sea para adoptar esos mismos cánones, seapara abrazar otros. La clave última de la dogmáticaestriba, precisamente, en la vigencia de los valoresjurídicos como pauta suprema de ponderación yjerarquización.

De esa tarea de la dogmática nuestro plan detrabajo pasará a otra: la hermenéutica. Discrepando deKelsen, para quien la exégesis jurídica tiene un carácterdecisional o volitivo, argumentaremos a favor de la tesisde que la interpretación es una operación cognitiva, quetrata de conocer cuál es o cuáles son los sentidos queefectivamente tiene un precepto; o, en otros términos,cuáles son las situaciones jurídicas existentes (particulareso generales) derivadas de la entrada en vigor de talprecepto. (En el marco de las lógicas gradualísticas quenos sirven de marco lo cognitivo de una operación noimplica que sea cuestión de todo/nada, puesto quetrabajaremos con la idea de grados aléticos.) Unainterpretación es una traducción por la cual un enunciado(oscuro o dudoso en su significado) viene volcado en otroen el cual se ha despejado la duda u oscuridad. Latraducción puede hacerse dentro de un mismo idioma obien —cosa muy frecuente en el derecho de hoy— de un

idioma a otro (dado que en nuestros días las fuentes semultiplican [como lo hemos estudiado en nuestroprecedente proyecto de investigación del Plan Nacional];un tribunal español puede tener que aplicar una ley de laIndia en un litigio sucesorio, p.ej.).

La traducción ha de sujetarse a constreñimientos,teniendo en cuenta un número de parámetros lingüísticos—pragmáticos, semánticos y sintácticos—. (La filosofía delderecho necesita aquí el auxilio de la filosofía dellenguaje.) Entre ellos están los axionómicos. Si yaDavidson mostró que incluso la interpretación de losasertos fácticos conlleva un elemento normativo —unprincipio de caridad (porque un desacuerdo extensísimoimpediría que pudiéramos entender)—, eso sucede enmayor medida en el ámbito jurídico. Aquí lainterpretación no pretende, en general, averiguar quéquisieron decir (o, más en general, significar) losrealizadores de un acto jurídico, sino qué situaciónjurídica viene creada por ese acto, para lo cual lasintenciones pueden ser irrelevantes. (Aquí nosdistanciaríamos de la doctrina intencionalista de PaulGrice y John Searle.) De ahí que la hermenéutica jurídicasiempre sea fuertemente normativa y que, por lo tanto,tenga que estar regida, en última instancia, por loscánones valorativos del ordenamiento.

Por eso trataremos de probar que esjurídicamente imperativo escoger la interpretaciónaxiológicamente privilegiada de una norma jurídica, seaésta la Constitución, sea una ley, sea una normaextranjera (que aquí habrá de interpretarse según cánonesaxionómicamente válidos entre nosotros), sean losprincipios del derecho (los cuales, aun siendo de suyoinformulados, sólo pueden invocarse en sede judicialplasmándose en alguna formulación), sea incluso lacostumbre (por idéntica razón) o hasta una decisión

judicial.

De esas indagaciones pasaremos a otra: ¿han deinterpretarse los propios valores nomológicos? Y, si sí,¿con qué parámetros? ¿También ellos habrán deinterpretarse axiológicamente? Responder a talespreguntas (ciertamente insólitas) será otra de nuestrastareas en este proyecto. Si a cada valor le viene asociadauna serie infinita de juicios axiológicos, interpretar elvalor será ofrecer pautas para ir extrayendo unos juiciosen vez de otros.

Hemos mencionado el valor del progreso entrelos once fundamentales que propondremos a títulotentativo (v. supra, hacia el final del apartado 2.1). Lainterpretación de unos valores según otros (v. supra,apartado 3.1) nos llevará a una lectura progresiva de losvalores nomológicos, que han de entenderse en suevolución, en su paulatino descubrimiento y en lohistóricamente condicionado de sus exigencias. Hay unnúcleo permanente, pero también hay elementos variablessegún las condiciones sociales de cada época. Laaxionomía jurídica tiene que ser dinámica y no olvidar laasimetría entre pasado y futuro. A cada generaciónincumbe la tarea de llevar más lejos el legado axionómicoque ha recibido (valorando adecuadamente la memoriahistórica de esa recepción), perfeccionándolo yadaptándolo a las nuevas circunstancias.

En lo que precede entendemos porinterpretaciónaxiológicamente privilegiadaaquella (si la hay) que—habida cuenta de todas las ponderaciones axionómicasy atendida la jerarquía de valores— se destaque, en esebalance, como la teleológicamente encaminada a la mayorrealización de valor y a la mayor prevención de desvalor(sin que podamos excluir la existencia de casos deinconmensurabilidad y de conflicto irresoluble, en los

cuales dos vías de acción o dos interpretacionesmutuamente contradictorias montarían tanto la una comola otra —casos deglut en la jerga lógica, en los cualesestaríamos en presencia de dos situaciones jurídicasincompatibles, ambas igualmente lícitas u obligatorias; locual desencadenaría algún procedimiento de revisiónlegislativa, a la espera del cual la antinomia no podríadespejarse ni escamotearse; nótese, sin embargo, que nose trataría de lagunas jurídicas, o sea degaps).

Ya hemos mencionado (apartado 2.1, párr. 4º)que —a diferencia de las corrientes filosóficas quedivorcian lo deóntico y lo axionómico de lo ontológico—nuestra hipótesis de trabajo estriba en reconocer losvínculos entre esas esferas, reconociendo quefrecuentemente qué sea valioso y qué sea antivaliosodepende de qué sea real. Así, la Constitución españolaotorga valor a ciertas realidades claramente contingentes,como la existencia de las lenguas de España (y, en el art.2, la unidad de la Nación española). Frente a los enfoquesfilosóficos de laχωρα, de la separación deóntico/fáctico,esperamos mostrar que muchos hechos —y muchosobjetos— tienen valor si existen y cuando existen; si nohubieran existido, no habría desvalor en tal inexistencia,mas, existiendo, sí hay valor en su existir continuado. Larelación entre lo axionómico y lo fáctico estácaracterizada por ciertas asimetrías que pasarondesapercibidas cuando se quiso articular la lógicadeóntica según los parámetros de la lógica modalestándar.

Nuestra investigación espera así ligar lasuperación del positivismo jurídico a la del positivismoepistemológico, entre los cuales hay claros nexos —sibien, en abstracto, cabría el uno sin el otro. Laorientación común de ambos fue eliminar comoelucubraciones metafísicas tanto los asertos de la

ontología y la teoría del conocimiento (reduciendo lafilosofía a una metodología de la ciencia) cuanto los deunos contenidos deónticos de valor objetivo y vinculanteen el plano jurídico por encima de la voluntad dellegislador (como son los valores fundamentales). Unaalternativa axionómica al positivismo jurídico, como laque desarrollaremos en nuestra investigación, sólo tienesentido en el marco del actual rebasamiento delpositivismo epistemológico, ampliamente efectuado en lafilosofía analítica de los últimos decenios.

En la hipótesis que queremos desarrollar en esteproyecto, los valores del ordenamiento jurídico no sonsimples meta-normas o cánones dirigidos sólo a losproductores de normas (además de que cada habitante delterritorio lo es en algún grado, aunque sólo seacontribuyendo a la génesis de los principios generales delderecho [nomoárquica]). Los valores son directamentevinculantes para todos y orientan a todos y a cada uno ainterpretar y aplicar la ley de conformidad con esaspautas axionómicas, ofreciendo así —como lo dice PérezLuño— un parámetro de valoración de conductas, pero nosólo ex post, sino tambiénex ante, e.d. como guías parala acción.

5. Beneficios del proyecto, difusión y explotación delos resultados

Con la investigación que ahora proponemos emprenderesperamos:

(1) Dilucidar el problema de las relaciones entre las dosoperaciones jurisprudenciales de la subsunción yla ponderación axionómica, así como la índolelógica de ésta última (que se ha visto enfrentada

a serias dificultades de comprensión en el debatedoctrinal —en parte, pensamos, porque no se hanestado aplicando lógicas gradualísticas, sino queha prevalecido el rígido molde de la lógicaclásica).

(2) Ofrecer a los legisladores (y, quizá mássignificativamente, a sus asesores jurídicos, a losconsejeros que han de ayudarlos a hacer buenasleyes) un instrumental sólido, lógicamentetrabado, para abordar las tareas de la políticalegislativa —e incluso, llegado el caso, al poderconstituyente una guía axionómica paracualquier eventual revisión constitucional.

(3) Brindar a los jurisconsultos y a la doctrina jurídica engeneral unas guías filosóficas para su praxisdogmática e interpretativa desde los valores.

(4) Proponer a los operadores jurídicos propiamentedichos —jueces, abogados, fiscales, notarios,registradores, funcionarios públicos— unoscriterios racionales de interpretación de la ley ydel derecho según máximas axionómicas quehan de articularse y aplicarse respetando lalógica jurídica.

(5) Procurar una guía a los profesionales de lainformación o la comunicación que configuran laopinión pública —la que actúa como correa detransmisión entre el legislador, el gobernante, elpoder judicial y la masa de los administrados—,a fin de que vehiculen lecturas correctas de lasnormas vigentes y coadyuven a velar por sucumplimiento adecuado, por el establecimientode una buena cultura de la legalidad.

(6) Suministrar a los maestros, educadores y enseñantes

—principalmente a los profesores de ética y defilosofía de la enseñanza media— unesclarecimiento doctrinal para que laeducaciónen valorespueda ser, ante todo, una intelecciónlógica de qué son esos valores y de su porqué(en un debate racional con otras tablas devalores y otros criterios axiológicos).

(7) Proporcionar una orientación axionómica a todos, acada uno de los habitantes del territorio, quieneshan de cumplir la ley y quienes, de maneraanónima, van a ir aportando su modesto granode arena a las tareas de ir levantando nuevosprincipios jurídicos y de modificar los hoyestablecidos.

(8) Proveer de una orientación axionómica a losestudiosos de la bioética, la biojurídica y otrasramas afines, para que tales estudios de éticaaplicada se realicen con una firme base en losvalores y con una visión racional de lascolisiones axiológicas que surgen en ese ámbito.

Los resultados de esas ocho tareas investigativasesperamos transferirlos a la sociedad española einternacional a través de las siguientes actividades:

— El recurrente seminario abierto sobre los derechoshumanos en la cultura filosófico-jurídica denuestro tiempo que llevamos celebrandomensualmente en el Instituto de filosofía delCSIC desde 2005; de aprobarse este proyecto, apartir del otoño de 2009 se centraría en losfundamentos axionómicos de los derechoshumanos.

— Los simposios anuales «La razón jurídica», de loscuales llevamos ya realizados tres y tenemos

programado el IV para abril de 2009; el Vsimposio (2010, ya en el período de vigencia deeste nuevo proyecto, si es concedido) esperamosconsagrarlo justamente al tema de «Valores yrazonamiento jurídico»; y en años sucesivoscontinuaríamos abordando otros temas incluidosen esta investigación.

— A partir de 2010, presentación de comunicaciones a lossiguientes congresos (a título de ejemplo):conferencias internacionalesDeon (de lógicadeóntica); XXV Congreso de la IVR(Internationale Vereiningung für Rechts undSozialphilosophie); 7th Conference onArgumentation of the International Society forthe Study of Argumentation (ISSA), Amsterdam2010.

— A partir de 2011 (cuando ya hayamos obtenido algunosresultados), ofrecimiento de participación enmasterados o ciclos de conferencias sobre laAxionomía del Derechodestinados a foros deenseñantes y de operadores jurídicos, como:asociaciones filosóficas y colegios delicenciados; colegios de abogados, deregistradores, de notarios y de secretariosjudiciales; asociaciones de jueces y fiscales;Centro de Estudios Jurídicos; Escuela Judicialdel CGPJ; Escuela Superior de la FunciónPública; y organismos similares de diversospaíses de América Latina.

— También a partir de 2011, sumisión de artículos a lassiguientes revistas (en español, francés e inglés—la lista es, de nuevo, a título de ejemplo—):Ratio Juris, Law and Philosophy, Journal ofPhilosophical Research, Journal of Value

Inquiry, Pouvoirs, Ethics, Doxa, Isonomía,Dianoia, Analisi e Diritto, Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie[ARSP].

— Publicación en 2013 de un libro de autoría común—escrito conjuntamente por los miembros denuestro equipo con la posible colaboración deotros autores— cuyo título provisional seríaAxionomía: Los valores en el Derecho, quepropondríamos a la editorial Plaza y Valdés.

— Producir (también hacia el final de nuestro recorrido)un vademecum multimedia de divulgaciónaxionómica con el título provisional de¿Cuántovalen nuestros valores?

6. Historial del equipo solicitante en el tema propuesto

El estudio de la fundamentación axionómica delordenamiento jurídico es, para nosotros, la desembocadurade nuestra trayectoria investigativa, que en tres lustros(1994-2009) nos ha llevado —a través de 5 proyectos deinvestigación del Plan Nacional ([PS93-0004], [PB95-0006 ] , [PB97-1157 ] , [BJU2001-1042 ] y[HUM2006-03669/FISO])— de elaborar el instrumentallógico adecuado (una lógica gradualística paraconsistente)a estudiar la fundamentación de los derechos humanos enla lógica del razonamiento jurídico (gracias a eseinstrumental lógico previamente desarrollado), pasandopor diversas aplicaciones de tal sistema de lógica a variosproblemas de la filosofía del derecho. Varios miembrosde nuestro equipo de investigación (incluido el IP) hanparticipado asimismo en el European Research TrainingNetwork HPRN-CT-2002-00231 y en otros proyectosmencionados más abajo.

En nuestros anteriores proyectos de investigaciónhemos ido sentando las bases de una nueva lógica de lasnormas —lógica juridicial o nomo-lógica— sobre elfundamento de un cálculo cuantificacional paraconsistentey gradualista (ofuzzy) —que resulta ser una extensión noconservativa del cálculoE del entailmentde Anderson yBelnap— así como una articulación de los operadoresdeónticos radicalmente divorciada del tratamiento de lalógica deóntica estándar —toda vez que, en nuestroanálisis, el operador de licitud tiene algunos rasgos que loasemejan al operador de necesidad de los sistemasmodales estándar, al paso que el de obligatoriedad ovinculanza tiene algunos rasgos similares a los de unoperador modal usual de posibilidad, a pesar de que laobligatoriedad de un estado de cosas implica su licitud(subalternación deóntica o principio de Bentham,Op→Pp ). Creemos que esos instrumentos de análisis

nos proporcionan herramientas útiles para emprendernuestra nueva tarea investigativa, que ahora abordamos.Una de las peculiaridades de nuestra nomo-lógica ha sidola de vincular aseveraciones de hecho y aseveraciones dederecho, en virtud del principio de aplicación deóntica (laobligatoriedad —o, resp. la licitud— de una implicaciónimplica que la verdad fáctica de la prótasis [supuesto dehecho] implica la obligatoriedad —o, resp., licitud— de laapódosis [consecuencia jurídica]: O(p→q)→.p→Oq yP(p→q)→.p→Pq ; tales axiomas requieren algunas

restricciones en las que no entramos ahora); principiosque, naturalmente, alejan aún más la nomo-lógica de laslógicas modales estándar.

En nuestro último proyecto hemos venidoanalizando cómo la aplicación de la nomo-lógica a unsistema de normas no es puramente formal —o sea: no esneutral e indiferente al contenido—, puesto que unconjunto de normas que rechace total y absolutamente el

reconocimiento de los derechos humanos másfundamentales no podrá venir nomo-lógicamentearticulado sino que producirá un incoherenteconglomerado de preceptos incapaz de recibirjustificadamente la denominación de «sistema jurídico».Podría seguramente inventarse algún manojo de reglas deinferencia que permitiera configurar un conjunto tal comoun sistema de normas, pero pagando el precio de que losagentes jurídicos llamados a aplicarlo no podrían razonarsegún los cánones usuales en la jurisprudencia y lapráctica forense desde tiempo inmemorial. En el espírituinductivista de John Stuart Mill, ha sido, pues, lainducción la que nos ha empujado a abrazar esas reglasde inferencia y no otras; y, sobre tal fundamento, hemosconcluido que todo ordenamiento jurídico, para estarnomo-lógicamente articulado, tiene que empezar, por lomenos, a acercarse a un cierto reconocimiento de losderechos humanos.

II — Denegación del proyecto

1. Carta del Subdirector General deProyectos de Investigación (2009-07-24)

Referencia del proyecto: FFI2009-08152 (subprogramaFISO)

Título del proyecto: Los valores nomologicos:fundamentos filosoficos de la axiologia juridica

Madrid, a 24 de julio de 2009

… Lamento comunicarle que su solicitud ha obtenido unacalificación C, insuficiente para ser financiada, habidacuenta de los recursos económicos disponibles y delconjunto de solicitudes presentadas.

[…] si usted lo desea, dispondrá de un plazo máximo de10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimeoportunas […]

El Subdirector General de Proyectos de Investigación

Félix García-Ochoa Soria

2. Motivación del rechazo (Observacionesde la Comisión de Selección)

El proyecto se ocupa del lugar de «los valoresdentro del armazón del derecho». Plantea una hipótesis decarácter realista en relación a los valores que entroncacon una amplia tradición en el siglo XX. Entre lasfortalezas de la propuesta está su equipo de investigación.El grado de preparación y de competencia es bueno en

todos los investigadores del equipo y, en especial, en elIP. Reúne algunos especialistas reconocidos en lógicanormativa y de valores. A pesar de todo ello, losevaluadores señalan varias deficiencias que no hacerecomendable la financiación. En primer lugar, seríadifícil hablar de novedad en relación a un objetivo queremite a una «ontología realista platónica de los valores».Por otro lado, el proyecto es extremadamente ambiciosoy existe una manifiesta falta de proporción entre losobjetivos propuestos y los fundamentos teóricos ymetodológicos que se describen en la memoriajustificativa. En ella se apela a tradiciones culturales muydiferentes y se trazan conexiones entre ellas que parecenpoco argumentadas. Es significativo que, entre losobjetivos propuestos, se mencione, por ejemplo, el de«elaborar una panoplia de criterios lógico-deductivos que,partiendo de los imperativos axionómicos, sirvan paraorientar la política legislativa». Es sin duda un objetivointeresante, pero nada en la memoria justificativaproporciona un indicio razonable de que sea un objetivoalcanzable a partir de los supuestos teóricos que semencionan. En cuanto al equipo, hay una cierta dispersiónen cuanto a las líneas de trabajo y la produccióncientífica de los investigadores, así como un escaso gradode internacionalización.

III

Alegaciones presentadas por LorenzoPeña y Gonzalo, IP del proyecto

FFI2009-08152 (subprograma FISO), conrelación a la desestimación de la solicitud

de financiación del proyecto deinvestigación «LOS VALORES

NOMOLÓGICOS : FUNDAMENTOSFILOSÓFICOS DE LA AXIOLOGÍA JURÍDICA »

2009-07-31

Sr. D. Félix García-Ochoa Soria

Subdirector General de Proyectos de Investigación

Ministerio de Ciencia e Innovación

MADRID

De mis consideraciones:

Habiendo recibido la notificación dedesestimación del proyecto arriba mencionado, presentolas alegaciones que siguen.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

El rechazo está basado en asertos que no ve unocómo pueden emanar de evaluadores serios.

En el único párrafo por el que se extienden las

«Observaciones» adjuntas a la comunicación dedenegación hay que desglosar las cinco objecionessiguientes a la propuesta que presentó el equipo del cualtengo el honor de ser IP.

1ª OBJECIÓN : «En cuanto al equipo», si bien «[r]eúnealgunos especialistas reconocidos en lógicanormativa y de valores», «hay una ciertadispersión en cuanto a las líneas de trabajo y laproducción científica de los investigadores, asícomo un escaso grado de internacionalización».

Respuesta:

Evidentemente cualquier equipo que no sea unasuma de discípulos de un escoliarca va a conjuntarindividuos que trabajen en líneas de investigación«dispersas», o más exactamente dispares. La labor delequipo es la de hacer confluir esa disparidad en unaunidad; congregar o concentrar lo disperso; para esoprecisamente está el proyecto, al cual unos aportarán más,otros menos; para unos esa aportación estará más en elcentro de sus intereses intelectuales, para otros menos.

La dispersión que se nos achaca es una denuestras máximas fortalezas, porque justamente nuestratrayectoria investigativa —tenazmente continuada durantevarios decenios— se funda en principios y valoresacadémicos como los de independencia, libertad,pluralismo, respeto a las opciones ajenas, toleranciacientífica, apertura, diálogo, favorecimiento de laconvergencia, exclusión del espíritu de clan o de escuela.

En cuanto a la no internacionalización, está claroque, para el inspirador de esas observaciones, no esinternacionalidad la presencia simultánea deinvestigadores de tres naciones hermanas, España, Méxicoy el Ecuador. Está muy clara la ideología subyacente a

esa apreciación. Hallamos ahí el efecto axiológicamentenegativo de ciertos contra-valores.

2ª OBJECIÓN : «sería difícil hablar de novedad en relacióna un objetivo que remite a una ‘ontologíarealista platónica de los valores’».

Respuesta:

[1] Aunque ese objetivo no fuera novedoso, nopor ello dejarían de serlo los demás objetivos; son cuatroobjetivos concretos los que se perfilan en nuestroproyecto:

1. Dilucidar lógica y analíticamente elconcepto de valor, formulando un inventarioracional de valores básicos y averiguando lasconexiones lógicas entre los juiciosaxiológicos.

2. Dilucidar la vigencia vinculante de los valores en losordenamientos jurídicos y la relación lógica entre losimperativos axionómicos y otras fuentes del Derecho.

3. Elaborar una panoplia de criterios lógico-deductivosque, partiendo de los imperativos axionómicos, sirvanpara orientar la política legislativa.

4. Esclarecer los vínculos lógicos entre valores y hechos,ofreciendo precisos cánones axionómicos para ladogmática jurídica y la jurisprudencia.

Vemos que la frase incriminada ni siquiera figuraen esa lista de los cuatro objetivos concretos. ¿No haynovedad ni en el 1. ni en el 2. ni en el 3. ni en el 4.?Aunque las observaciones no afirman expresamente queesté ausente la novedad en los objetivos, la objeción aquícomentada claramente lo da a entender, pues funda en esafalta de novedad el rechazo, ligándola a una locución queni siquiera figura en el elenco de objetivos de nuestroproyecto.

[2] En realidad, la frase mencionada sólo seencuentra en el Resumen del proyecto, 2º párrafo:

Proponémonos probar que el enfoque másfructífero de tan intrincados problemas [losenumerados en el párrafo precedente, entreellos el de «¿Cuál es la lógica apropiada paraque los juristas extraigan las inferenciasválidas que contengan juicios de valor?»] pasapor la aceptación de una ontología realistaplatónica de los valores que incorpore unnúmero de contribuciones de los filósofosalemanes Scheler y Hartmann peroremodelándolas en un enfoque lógicamenteimplementado (con auxilio de una nomo-lógicaformalizada) y enriquecido con el utillajeconceptual de la filosofía analítica.

Que la labor investigativa por desarrollar en elproyectopase porel reconocimiento de esa ontología nosignifica que se reduzca a ese reconocimiento, el cual esun mero tránsito por el cual se pasa.

[3] El inspirador de las observaciones nosreprocha falta de novedad omitiendo que, en ese 2ºpárrafo del Resumen —al cual se agarra, cortando unafrase de su contexto—, decimos que el enfoque másfructífero al problema de los valoresen el Derechopasapor la aceptación de una ontología realista platónica delos valoresque incorpore un número de contribucionesde […] Scheler y Hartmann pero remodelándolas enun enfoque lógicamente implementado (con auxilio deuna nomo-lógica formalizada) y enriquecido con elutillaje conceptual de la filosofía analítica.Está clara lanovedad: un rescate de la temática de Scheler y Hartmanndesde la filosofía analítica pero, más en concreto, desdela formalización nomo-lógica, o sea con el utillajeconceptual de la lógica juridicial que hemos elaborado enmuchos trabajos a lo largo de tres lustros (pues está claro

que no vamos a repetir en cada párrafo que la nomo-lógica a la que nos estamos refiriendo es la que hemospuesto en pie y que pensamos seguir desarrollando yperfeccionando).

3ª OBJECIÓN : «el proyecto es extremadamente ambiciosoy existe una manifiesta falta de proporción entrelos objetivos propuestos y los fundamentosteóricos y metodológicos que se describen en lamemoria justificativa».

Respuesta:

En realidad tenemos ahí dos reproches diversos:(1ª) que el proyecto es demasiado ambicioso; y (2ª) quehay una desproporción entre los objetivos propuestos ylos fundamentos teóricos y metodológicos que sedescriben en la memoria justificativa.

Que el proyecto es ambicioso es verdad. Sinembargo, si carece de novedad en sus objetivos, comoviene a decirnos la 2ª objeción, se ve mal dónde estaríasu ambición. No es ambicioso en absoluto quien se limitaa repetir cosas ya sabidas, aunque sean muchas.

Ahora bien —y contestando al segundo reproche—,lo ambicioso del proyecto está mucho más en las basesteóricas y metodológicas que en los objetivos, los cualesson relativamente modestos para esas bases, pues seciñen, según lo hemos visto, a los cuatro de: (1) dilucidarlógica y analíticamente el concepto de valor; (2) dilucidarla vigencia vinculante de los valores en los ordenamientosjurídicos; (3) elaborar una panoplia de criterios lógico-deductivos que sirvan para orientar la política legislativa;y (4) esclarecer los vínculos lógicos entre valores yhechos. Por el contrario, las bases teóricas ymetodológicas abarcan un trabajo de convergencia entrela axiología de raigambre fenomenológica y la filosofía

analítica, pero sobre todo la lógica deóntica y axionómicao Lógica Juridicial , que es la que por primera vez haesclarecido ciertos vínculos entre lo nómico y lo fáctico,un enigma que había traído a mal traer a tantos filósofosy cuya incomprensión había llevado al frustrante y estérilrechazo de la presunta «falacia naturalista», la cual serevela, gracias a nuestras investigaciones, vencedora delos reparos de Hume, Kant, Moore y Kelsen . Es verdadque esa superación del rechazo a la dizque falacianaturalista no es nuevo en nuestra trayectoriainvestigativa, pero lo que sí hubiera sido nuevo seríaaplicarlo al tema de los valores nomológicos.

4ª OBJECIÓN : «En ella [la memoria justificativa] se apelaa tradiciones culturales muy diferentes y setrazan conexiones entre ellas que parecen pocoargumentadas».

Respuesta:

Es falso. Las conexiones están suficientementeargumentadas. En rigor se trata sólo de dos tradicionesculturales: la fenomenológica y la analítica. No somos losprimeros ni los únicos en resaltar tales conexiones, a cuyoestudio han consagrado muchos esfuerzos tres eminentesfilósofos anglosajones de primer plano (Barry Smith,Peter Simons y Kevin Mulligan), además de lo quesabemos de la relación entre Husserl y Frege, del bienconocido influjo de Meinong en un sector significativo dela ontología analítica, de la obra de filósofos comoGustav Bergmann.

Sea como fuere, no es en las breves páginas deuna memoria justificativa de un proyecto de investigacióndonde toca argumentar en detalle las conexiones que unodesea proponer, tarea que corresponde, obviamente, a lainvestigación cuando ésta se desarrolle. En la memoriabasta con ofrecer algún argumento, y la nuestra lo ofrece

—justamente en el párrafo 7º del apartado 2.1 («Temabásico de la investigación: fundamentos ontológicos ygnoseológicos de una teoría del valor»), en el cualexaminamos varias de las tendencias del realismoaxiológico en la filosofía analítica que exhiben similitudcon las líneas formuladas en los párrafos precedentes,brotadas, directa o indirectamente, de la corrientefenomenológica. (Justamente la obra —que tambiéntomamos como una de nuestras inspiradoras— de EduardoGarcía Máynez es otro precedente de la confluencia entreesas tradiciones dentro de la filosofía del Derecho.)

Da la impresión de que al originador de lasObservaciones le resulta desconocido todo eso; porque, siestuviera familiarizado con esas elaboraciones filosóficas,no aduciría que las conexiones entre las dos tradicionesen cuestión necesiten una especial demostración, más alláde la convergencia efectivamente señalada en nuestroproyecto.

5ª OBJECIÓN : «Es significativo que, entre los objetivospropuestos, se mencione, por ejemplo, el de‘elaborar una panoplia de criterioslógico-deductivos que, partiendo de losimperativos axionómicos, sirvan para orientar lapolítica legislativa’. Es sin duda un objetivointeresante, pero nada en la memoria justificativaproporciona un indicio razonable de que sea unobjetivo alcanzable a partir de los supuestosteóricos que se mencionan».

Respuesta:

¿Nada proporciona en la memoria justificativaun indicio razonable de que sea un objetivo alcanzable apartir de nuestros supuestos teóricos y metodológicos?

Proporcionan ese indicio razonable varias

consideraciones del apartado 2.1:

— párrafo 10: abordar las contradicciones que surgen enla esfera axiológica con una lógica gradualistaparaconsistente;

— párrafo 12: abordar las conexiones lógicas entre lovalorativo y lo fáctico, juntamente con losengarces lógicos entre unos valores y otros, conel utillaje conceptual y técnico que suministra unsistema riguroso de lógica paraconsistente ygradualista, gracias al cual cabe articular lasantinomias axiológicas y la noción —usualmentevaga— de graduación o jerarquía de valores,posibilitándose la aplicación de un método deponderación distante de las mecánicaspriorizaciones lineales, como el ordenlexicográfico que establece Rawls entre libertade igualdad;

— párrafo 13: lista provisional de once valoresfundamentales: amor, hermandad, prosperidad(cantidad y calidad de vida), justicia (proporcio-nalidad no arbitraria), confianza, verdad,libertad, progreso, trabajo, seguridad y paz.

También lo proporciona todo el apartado 3.2, ladoctrina de la nomoárquica y la del refrendo popular deJoaquín Costa, el desentrañamiento de los valoresimplícitos en las normas jurídicas básicas y de los que,sin estarlo, se requieren (debidamente jerarquizados) paraun orden social justo.

¿No bastan esas consideraciones parafundamentar una panoplia de criterios que sirvan paraorientar la política legislativa? ¿No basta deducir de talesdesarrollos doctrinales y de esa lista de valores (que nosproponíamos estudiar a fondo en nuestra investigación)

unas pautas de política legislativa? Entonces, ¿de dóndese pueden deducir pautas de política legislativa?

Conclusión

Las Observaciones son un ejemplo paradigmáticode evaluación clamorosamente injusta, que sólo cabeexplicar porque sus autores se han debido limitar a leerel resumen y a hojear el resto con el deliberado propósitode buscar alguna frase para, cogiéndola por los pelosdesgajada de su contexto, racionalizar aparentemente unrechazo dictado por algún otro motivo, sea el que fuere.

Que pueda tener lugar una evaluación tanarbitraria constituye un preocupante motivo dedesprestigio para el actual sistema de evaluación deproyectos científicos. Perjudicando gravemente eldesarrollo de la investigación jurídico-filosófica en uncampo en el que un equipo español está haciendo unaaportación significativa y original, esa mala evaluaciónrevela unos serios defectos de funcionamiento; porque, sino, no puede explicarse que la evaluación haya sidoencomendada a personas que, a todas luces, no hanactuado con competencia y honestidad profesionales.

PETICIÓN

Por todo lo cual suplico que sean anulados ydesestimados los informes negativos en los que se basa lainjusta denegación de la solicitud y que ésta sea sometidaal informe veraz de evaluadores objetivos que, siendoconocedores de las cuatro áreas de conocimiento a las quepertenece la investigación solicitada (Lógica, Filosofía delDerecho, Filosofía y Filosofía moral), estén familiarizadostanto con la tradición analítica (a la cual nosotros mismosnos adherimos) como asimismo con la fenomenológica.

Es gracia que espero alcanzar de Ud. cuya vidaguarde Dios muchos años

Madrid, a 31 de agosto de 2009

Lorenzo Peña y Gonzalo