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Los Principios Cooperativos
Los principios doctrinarios del movimiento cooperativista desde la fundación
de la Cooperativa de Rechdale en 1844 y que hasta la actualidad han sufrido
algunas modificaciones en la mayoría de legislaciones a nivel mundial. La última
modificación realizada de estos principios fue hecha en 1995 por la Alianza
Cooperativa Internacional, esta integra a casi todas las cooperativas de la tierra,
reduciéndolos a siete. En Venezuela la LEAC los acoge en su artículo 4.
Los principios establecidos son los siguientes:
1. Asociación abierta y voluntaria: Las cooperativas funcionas en conformidad
con este principio de libre acceso y adhesión voluntaria. Esto indica que
cualquier persona tiene libre paso para asociarse a las cooperativas,
siempre y cuando se ajusten a los términos de los estatutos y de
conformidad con lo pautado en las leyes que regulan en la materia. La
asociación es de libre arbitrio de la persona, nadie puede ser obligado a
asociarse a una cooperativa.
2. Gestión democrática de los asociados: Este principio establece el control
democrático que comporta la igualdad de derecho y obligaciones de los
asociados, y en consecuencia, a cada uno de ellos corresponde un solo
voto, a diferencia de las empresas de propiedad mercantil que se rige de
acuerdo a la inversión del capital de los socios.
3. Participación económica de los asociados: Los cooperativistas realizan sus
actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, en
provecho de ellos mismos y de la comunidad. Al establecer el esfuerzo
propio contribuye a crear disciplina, mejora el trabajo y estimular al
asociado. La contribución del capital es equitativamente de sus
cooperativistas y lo gestionen de forma democrática.
Elaborado por. T.S.U. Guillermo PiñaFuente: Manual para Organizar Cooperativas.
4. Autonomía e independencia: Estas son organizaciones autónomas de
ayuda mutua, gestionadas por sus socios. Si realizan acuerdos con otras
organizaciones o consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en
términos que asegure el control democrático por parte de sus socios y
mantengan su autonomía cooperativa.
5. Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas proporcionan
educación y formación a sus socios, a los representantes elegidos, a los
directivos y empleados para que puedan contribuir de eficazmente al
desarrollo de la cooperativa. Esta educación comprende tanto la doctrina, la
legislación y jurisprudencia cooperativista como los conocimientos técnicos
requeridos, según el área de actividad de la cooperativa.
6. Cooperación entre cooperativas: Este principio es esencial para enfrentar la
competencia, pues las empresas mercantiles se han concentrado en
grandes corporaciones que llegan a formar los carteles y monopolios y, en
todo caso las grandes redes de comercio o industriales que están
esparcidos por el mundo actualmente. Para brindad un mejor servicio a sus
asociados y a la comunidad deben trabajar conjuntamente mediante
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales, en otras
palabras mediante la integración en sus diversos grados.
7. Compromiso con la comunidad: Los cooperativistas deben trabajar para
conseguir el desarrollo armónico y el bienestar de las comunidades donde
operan. Este principio debe ser tomado muy en cuenta en el estatuto,
reglamentos y planes que elabora la cooperativa.
Estos principios fueron reducidos en aras de facilitar y simplificar el proceso de
formación y desarrollo de las cooperativas en la diversidad de economías,
costumbres y culturas de los diferentes países del mundo.
Elaborado por. T.S.U. Guillermo PiñaFuente: Manual para Organizar Cooperativas.