los mejores consejos para ganar residencia a través del asilo...2016/09/27 · 1 los mejores...
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Los Mejores Consejos para Ganar
Residencia A Través del Asilo
Por Elizabeth R. Blandon
Board Certified by Florida Bar -- Immigration and Nationality Law
AV Rated Preeminent Attorney by Martindale-Hubbell
10.0 Superb Rating by Avvo
Member, American Immigration Lawyers Association
Asylee’s Daughter Blog
2853 Executive Park Drive, Suite 103
Weston, FL 33331
(Tel) 954-385-0157
www.Blandon-Law.com
Blandon Law
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Sobre la Autora
Elizabeth R. Blandon ha estado practicando ley de inmigración
durante casi veinte años. La abogada Blandon es certificada por La Junta
de Abogados del Estado de la Florida como una "experta en
inmigración." Menos de 100 abogados han sido honrados con esta
Certificación en dicho estado.
De igual manera, el sistema de evaluación de Martindale-Hubbell
le dio a la Abogada Blandon la calificación “AV.” Esta puntuación - que
es la calificación más alta posible - refleja las opiniones confidenciales
de los dos jueces y otros abogados con respecto a la capacidad jurídica
de la Abogada Blandon y su adherencia al más alto nivel de ética
profesional. Los clientes, que publican comentarios anónimos en el sitio
web AVVO, también le han dado la calificación más alta (10,0 Superb).
Marco Coello, un héroe nacional de Venezuela que solicitó asilo
político, optó por la Abogada Blandon para representarlo. A
continuación aparece la foto de ellos durante una entrevista en noticias
CNN.
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En 2013, la Asociación Americana de Abogados de Inmigración
reconoció su artículo "Asilo Para los Ateos" como uno de los mejores
artículos escritos por un abogado de inmigración.
Ella fundó Blandon Law para ayudar a las víctimas de abuso a
hacer una vida por sí mismos en los Estados Unidos – ya sean víctimas
de una persona o de un gobierno. Sus clientes viven en diferentes partes
de los Estados Unidos y son ciudadanos de más de 80 países. También
fundó “Asylees as Authors”, una organización sin fines de lucro que
proporciona becas para estudios superiores a asilados y refugiados.
La Abogada Blandon se graduó de la Escuela de Abogados de la
Universidad de Pennsylvania, considerada como una de las mejores de
la nación. La Abogada Blandon domina el español y el francés. Antes de
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estudiar leyes, la Abogada Blandon perfeccionó sus habilidades de
escritura en la Universidad de Boston, donde obtuvo dos títulos, uno en
Literatura y otro en Periodismo.
Su blog se llama La Hija del Asilado (Asylee’s Daughter) porque
sus padres, que son cubanos, fueron exiliados en los años ‘60s.
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Contenido
CAPÍTULO 1 - BENEFICIOS DE ASILO ........................................................ 14
RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE ................................................................................ 14
AUTORIZACIÓN DE EMPLEO ........................................................................................... 16
LICENCIA DE CONDUCIR .................................................................................................. 17
OTROS BENEFICIOS PARA LOS ASILADOS ..................................................................... 18
EL ROMPECABEZAS DEL ASILO ........................................................................... 21
CINCO RAZONES PROTEGIDAS ....................................................................................... 22
Raza/ Nacionalidad ................................................................................................... 23
Religión ............................................................................................................................ 24
Opinión Política ........................................................................................................... 25
Grupo Social Particular (GSP) ............................................................................... 29
CAPÍTULO 3 - ¿QUIÉN DECIDE LA PERSECUCIÓN? ............................... 34
LOS NIVELES DE REVISIÓN ............................................................................................. 34
ALGUNOS EJEMPLOS DE PERSECUCIÓN ......................................................................... 41
LA REUBICACIÓN TIENE QUE SER IMPOSIBLE .............................................................. 45
CAPÍTULO 4 - TIPO DE DAÑO QUE NO CUENTA COMO PERSECUCIÓN
............................................................................................................................... 47
DISTURBIOS CIVILES ....................................................................................................... 47
CRIMEN ............................................................................................................................. 49
VIOLENCIA DOMESTICA .................................................................................................. 50
VIOLENCIA DE LAS PANDILLAS ...................................................................................... 51
CAPÍTULO 5 - ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? ..................................... 52
LO QUE USTED DEBE HACER PARA PREPARAR SU CASO .......................................... 53
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DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN ............................................................................... 54
PRUEBAS DEL DAÑO SUFRIDO ....................................................................................... 57
COMPROBANTES DE DAÑOS QUE NO SON FÍSICOS ....................................................... 59
PRUEBA DEL MOTIVO DEL PERSEGUIDOR .................................................................... 60
¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO CONSEGUIR LOS DOCUMENTOS? .................................. 64
¿QUÉ PASA SI LOS DOCUMENTOS TIENEN ERRORES? ................................................. 65
CAPÍTULO 6 - ¿CUÁNDO SE PRESENTARÁ MI CASO? ........................... 67
FECHA LÍMITE DE UN AÑO .......................................................................................... 70
PRESENTANDO EL CASO DESPUÉS DE LA FECHA LÍMITE DE UN AÑO ....................... 70
FECHA LÍMITE PARA LOS BENEFICIOS .......................................................................... 75
PROCESO GENERAL EN BLANDON LAW ........................................................................ 79
CAPÍTULO 7 - ¿POR QUÉ NO ME CREEN? ................................................. 81
CAPÍTULO 8 - ¿SERÁ MI CASO NEGADO POR OTRAS RAZONES? ...... 85
TRABAJAR SIN AUTORIZACIÓN ....................................................................................... 85
FORMA DE ENTRADA. ..................................................................................................... 85
ASUNTOS PENALES.......................................................................................................... 86
CAPÍTULO 9 - OTRAS ESTRATEGIAS EN CASO DE RECHAZO ............ 89
UNA FORMA DE PROTECCIÓN DIFERENTE ................................................... 89
APELACIÓN DEL CASO DE ASILO .................................................................................... 90
CORTE FEDERAL .............................................................................................................. 91
RESIDENCIA CON OTRO CASO ......................................................................................... 92
CONCLUSIÓN ..................................................................................................... 96
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Introducción
Ha llegado a los Estados Unidos. Usted sabe que no puede
regresar a su país, pero no está seguro de cómo hacer para permanecer
aquí. Usted no tiene permiso de trabajo y no puede obtener una licencia
de conducir. En este momento, sin embargo, usted está contento de
estar a salvo. Usted tiene pocos (o ningún) miembros de la familia en los
Estados Unidos y desea desesperadamente ganar su caso de asilo para
poder obtener la residencia. Sin embargo, no sabe en quién puede
confiar. Y parece que entre más preguntas usted tiene, más confundido
está con todas las diferentes respuestas que recibe. Una cosa usted si
sabe con certeza: usted no puede permitirse el lujo de perder el caso,
porque entonces se arriesga a regresar al país de donde viene.
Por el contrario, puede que usted esté todavía en su país de origen
y se da cuenta que no puede quedarse. La vida se ha vuelto insoportable.
Los que son como usted y los que usted conoce han sido despedidos de
sus trabajos o lastimados. Si otros saben todo acerca de usted, usted
puede ser asesinado. Lo que es peor - la policía no va a protegerlo. La
idea de huir a los Estados Unidos llega como un silbido a través de la
niebla. La solicitud de asilo le permitirá permanecer y trabajar
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legalmente en los Estados Unidos. Sin embargo, en Internet todo el
mundo parece tener una respuesta diferente a sus preguntas sencillas.
Una cosa que usted sabe con certeza es que cuando esté en los Estados
Unidos, no pueden arriesgarse a regresar a su país de origen.
Este libro responde a muchas de sus preguntas. La información se
ha obtenido después de años de experiencia. Entre los clientes que han
obtenido su asilo con nuestra ayuda se encuentran:
• Una mujer de Texas que escapó de la violencia doméstica en Irán
• Una mujer de Wyoming que escapó de un "asesinato por honor"
en Turquía
• Un hombre de Florida que escapó de las amenazas de muerte
por persecución religiosa en la India.
La Abogada Blandon cuenta con la experiencia y la creatividad
para ganar los casos difíciles. Aunque existe el plazo de un año para la
presentar su solicitud de asilo, Blandon Law ha ganado casos a pesar de
presentarlos años después. Un hombre de Honduras que vivía en Nueva
York presentó su asilo cuatro años después de entrar a los EE.UU. Una
mujer colombiana presentó su asilo 15 años después de haber
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ingresado a través de la frontera, cuando era una bebé, en los brazos de
su madre. Ambos casos fueron aprobados.
Debido a que usted no puede regresar a su país, lea esta
información y luego póngase en contacto con la oficina Blandon
Law para programar una conferencia privada. Como lo hemos hecho
por muchos clientes, queremos abrir la puerta del éxito para usted
también. Con el asesoramiento y la ayuda de abogados de inmigración
altamente experimentados los casos más difíciles se pueden ganar. Esto
no es una ilusión, sino la voz de la experiencia.
Este libro trata exclusivamente sobre cómo los extranjeros
DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS pueden obtener asilo. La
información sobre cómo los extranjeros pueden obtener el estatus de
refugiado está disponible en http://www.unhcr.org/
Nota final: Para facilitar la consulta, yo uso el pronombre "ella" en este
libro para referirme a un solicitante de asilo, en vez de "ellos" o "él".
Aunque los tratados internacionales utilizan el pronombre masculino,
las mujeres constituyen la mayoría de la población, pero la referencia
aplica tanto a mujeres como a hombres.
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Glosario de Palabras
A
Asilados - personas en los Estados Unidos que han obtenido refugio
debido a un temor bien fundado de persecución en su país de origen. El
término también se refiere al cónyuge e hijos de dicha persona.
Autorización de empleo - permiso de trabajo emitido por el Servicio de
Ciudadanía e Inmigración
C
Ciudadana - persona de los Estados Unidos que es elegible para
participar en su gobierno con derechos tales como ejercer cargos
públicos, votar en las elecciones, y ser elegibles para puestos en el
gobierno.
Convención contra la Tortura - conocida como CAT, la Convención de
Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes es un acuerdo firmado por los países miembros para evitar
la tortura en todo el mundo. Las personas que pueden ser sometidas a
tortura en su país de origen no pueden ser deportadas, incluso si se les
niega su caso de asilo.
D
Doble Ciudadanía - una persona que le debe lealtad a más de un país.
Con el fin de obtener asilo en Estados Unidos, una persona con doble
ciudadanía debe demostrar que puede sufrir daño en AMBOS países.
E
Estatus – Las personas se consideran en estatus cuando Inmigración ha
aprobado formalmente sus visas, peticiones o solicitudes. La duración
del estatus varía según el beneficio otorgado.
Estatus de Protección Temporal - TPS (por sus siglas en inglés)
proporciona a los extranjeros procedentes de países designados una
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estadía temporal en los Estados Unidos y otorga autorización de empleo
por el período señalado y sus respectivas extensiones.
Extranjera - Cualquier persona que no sea ciudadana de los Estados
Unidos es un extranjero. Aunque los extranjeros hayan ingresado a
través de diferentes métodos y posean diferentes vínculos con sus
comunidades, deben solicitar al gobierno un permiso si desean trabajar
y permanecer legalmente en los Estados Unidos. Por lo tanto, es
importante convertirse en ciudadano.
J
Junta de Apelaciones de Inmigración - también conocida como la Junta, la
BIA (por sus siglas en inglés) es una rama de apelación administrativa
dentro del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Las
publicaciones con las decisiones de la Junta se utilizan como directrices
para los Jueces de Inmigración encargados de decidir sobre casos de
asilo.
N
Naturalización - el proceso por el cual un ciudadano extranjero se
convierte en un ciudadano estadounidense.
P
Presencia Autorizada - período durante el cual un ciudadano extranjero
no acumula tiempo con estatus ilegal, según lo permitido por el
Departamento de Seguridad Nacional. La acción diferida, apelaciones a
la BIA, y solicitudes de consideración de cambio de estatus son ejemplos
de tales períodos de tiempo. Las personas que poseen presencia
autorizada se encuentran legalmente presentes en los Estados Unidos,
para efectos de las leyes de inmigración.
R
Refugiados - Los extranjeros que se encuentren fuera de los Estados
Unidos y buscan protección en un segundo país a causa de los daños
sufridos en su patria.
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Residente legal permanente - un extranjero autorizado para trabajar y
permanecer en los Estados Unidos de manera permanente.
S
Servicio de Ciudadanía e Inmigración - también conocida como
Inmigración, es la agencia encargada de las funciones administrativas
que anteriormente desarrollaba el Servicio de Inmigración y
Naturalización. Es la agencia del Departamento de Seguridad Nacional
que otorga beneficios tales como asilo, permisos de trabajo, residencia
legal permanente y naturalización.
T
Tarjeta verde - la tarjeta de identificación emitida por el gobierno,
otorgada a los residentes legales permanentes.
U
UNHCR –Las iniciales del nombre en inglés (United Nations High
Commissioner for Refugees) para el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, creada en 1950 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas para dirigir y coordinar la acción internacional para
proteger a los refugiados.
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CAPÍTULO 1 - BENEFICIOS DE ASILO La Ley de Refugiados de 1980 adoptó una definición de refugiado
parecida, pero no idéntica, a la definición de la Convención Contra la
Tortura. Una persona que cumpla con los requisitos de la definición
legal puede ser admitida como refugiada proveniente del extranjero a
través del programa de reasentamiento de refugiados, o, si ya está
presente en los Estados Unidos o en sus fronteras, podrá obtener asilo.
RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE
La razón principal por la que un extranjero quiere ganar un caso de asilo
es que recibe una tarjeta verde. Cuando un caso de asilo es aprobado -
ya sea ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los E.U.
("Inmigración") o ante un Juez de Inmigración - el ciudadano extranjero
se convierte en un asilado. Un año después de convertirse en un asilado,
puede solicitar la residencia legal permanente.
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Si se aprueba la solicitud de residencia, la persona recibe una
identificación conocida como tarjeta verde. La Residencia Legal
Permanente le permite a los extranjeros tanto vivir como trabajar de
manera legal en los Estados Unidos. Los portadores de la tarjeta verde
(residentes legales permanentes) también son elegibles para más
programas de asistencia del gobierno, incluyendo, pero no limitados a,
los siguientes:
• Baja tasa de matrícula en los colegios o universidades del estado • Elegibilidad para ciertos préstamos, y • Beneficios del Seguro Social.
Además, los residentes legales permanentes pueden solicitar la
ciudadanía después de cinco años. Esto es importante porque sólo un
ciudadano estadounidense mayor de 21 años de edad puede patrocinar
a los padres para solicitar la residencia.
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AUTORIZACIÓN DE EMPLEO
Un solicitante de asilo puede solicitar autorización de empleo 150
días después de haber presentado la solicitud de asilo ante el Servicio de
Inmigración y Ciudadanía. La presentación de la solicitud de asilo activa
una cuenta regresiva que se conoce como "el reloj de asilo." Inmigración
no otorgará un permiso de trabajo hasta que hayan pasado 180 días en
el reloj de asilo.
Para evitar otorgar permisos de trabajo a solicitantes que no lo
merecen, Inmigración intentará decidir la solicitud de asilo antes de que
transcurran los 150 días. Si el caso es negado antes de los 180 días, no
se otorgará el permiso de trabajo.
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Si se rechaza el asilo, los casos de los extranjeros que se encuentren
fuera de estatus pueden ser transferidos a la Corte de Inmigración.
Puede leer más sobre este proceso en el capítulo cuatro.
Aunque un solicitante de asilo puede recibir autorización de trabajo
mientras que el caso se encuentre pendiente ante la Corte de
Inmigración, ciertas actividades pueden detener el reloj y como
resultado pueden afectar cuando se emitirá el permiso de trabajo.
Por ejemplo, si un extranjero solicita asilo ante un juez de
inmigración, pero luego solicita más tiempo para encontrar un abogado,
el reloj de asilo se detiene. Al solicitar tiempo adicional, los ciudadanos
extranjeros están obligados a esperar antes de ser elegibles para
solicitar autorización de trabajo.
Un abogado de inmigración con experiencia le explicará cuáles
acciones deberá evitar para poder ser elegible para la autorización de
trabajo lo más rápido posible.
LICENCIA DE CONDUCIR
Un asilado también es elegible para solicitar una licencia de
conducir. En la Florida, incluso los solicitantes de asilo pueden obtener
una licencia de conducir. Los requisitos varían según el estado y
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generalmente se encuentran disponibles en el sitio web de la División
de Vehículos Motorizados.
OTROS BENEFICIOS PARA LOS ASILADOS
Documento de Viaje del Refugiado. Los asilados pueden viajar al
extranjero con un Documento de Viaje de Refugiado, que es emitido por
el gobierno de los Estados Unidos. De esa manera, ellos no tienen que
esperar a que el gobierno de su patria - que puede no estar dispuesto a
ayudar – les otorgue un pasaporte. Además, las personas que obtienen
asilo pueden solicitar ya sea a su cónyuge y/o hijos solteros menores de
21. Este beneficio aplica a cónyuges e hijos que se encuentren fuera de
los Estados Unidos y que luego vengan a recibir una estadía legal
permanente en los Estados Unidos.
Por supuesto, los asilados NO deben viajar a su país de origen.
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Ayuda financiera está disponible a través de la Oficina de
Reasentamiento de Refugiados (ORR). La ORR financia y administra
programas para ayudar a los refugiados, asilados y otros grupos de
personas a reiniciar sus vidas en los Estados Unidos. Esta ayuda incluye
dinero en efectivo y asistencia médica a corto plazo.
Hay Becas disponibles para los asilados a través de la
organización sin fines de lucro “Asylees as Authors”, la cual fue fundada
por la autora. Los premios - $ 5,000 para el primer lugar y $ 1,000 para
el segundo lugar - se otorgan a estudiantes que participan en un
concurso anual de cuentos cortos de ficción. Para obtener más
información visite: http://asyleesasauthors.org/
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CAPÍTULO 2 - COMO GANAR EL ASILO Contrario a la creencia popular, el asilo no se otorga basándose
en el país de origen del solicitante. Una forma similar de protección
que proporciona estatus legal y permiso de trabajo - conocido como el
Estatus de Protección Temporal - se otorga a los solicitantes de ciertos
países, pero ese no es el caso del asilo. De hecho, Blandon Law ha
obtenido asilo para ciudadanos de países europeos.
Por el contrario, se concede asilo a los extranjeros que puedan
demostrar que han sido perjudicados (o serán perjudicados en caso de
regresar) a causa de una de las cinco razones protegidas por ley. Estas
razones son raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenecer a
un grupo social determinado. Cada una de estas razones se discute con
más detalle a continuación. Los países miembros de las Naciones Unidas
se han comprometido a proteger a las personas que han sido o podrían
ser perjudicadas a causa de estas características.
Una de estas razones debe ser LA PRINCIPAL, pero no la única,
razón de daño o perjuicio.
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EL ROMPECABEZAS DEL ASILO
Me gusta pensar en un caso de asilo como un rompecabezas que
construimos, pieza por pieza. El solicitante debe explicar CUÁL fue el
daño ocurrido, CUÁNDO sucedió, DÓNDE sucedió, y (lo más importante)
POR QUÉ sucedió. Esta última pieza requiere que el solicitante
demuestre QUIÉN le hará daño si regresa a su país.
Cuando todas estas piezas de información se organizan de manera
clara y adecuada, la persona que revisa el caso verá esta imagen: A causa
de su raza, nacionalidad, religión, opinión política o grupo social en
particular, el solicitante de asilo correrá grave peligro si regresa a su
país de origen.
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Este libro explica cómo montar este rompecabezas. Es importante
destacar que yo no especifico que el solicitante de asilo se verá
perjudicado si regresa. Un solicitante de asilo sólo tiene que demostrar
que existe una posibilidad razonable de daño. Esto significa que es muy
probable que va a sufrir un daño si regresa. En el caso INS v. Cardoza-
Fonseca, 480 U.S. 421 (1987), la Corte Suprema explicó que un
solicitante de asilo ganará el caso si la persona que revisa la evidencia
cree que existen pruebas razonables que demuestran que el solicitante
de asilo se verá perjudicado.
CINCO RAZONES PROTEGIDAS
El solicitante debe demostrar que el daño ocurrió - o va a ocurrir
en el futuro - a causa de un rasgo que ella posee. Estos son rasgos que el
solicitante de asilo no puede cambiar (raza, nacionalidad, grupo social)
o no debe ser forzado a cambiar (opinión política o religión).
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El solicitante de asilo ganará el caso si demuestra que el daño
sufrido se produjo principalmente debido a este rasgo. Puede haber
otras razones también. Por ejemplo, un oponente adinerado de un
gobierno puede ser perseguido tanto a causa de su opinión política
como de su riqueza y todavía recibir asilo. La policía puede negarse a
ayudar a una mujer cuyo marido la está golpeando casi al extremo de
matarla tanto porque ella es una mujer como porque las prácticas del
gobierno de ese país permiten a los hombres tratar a las mujeres como
una propiedad. Combinadas, estos rasgos forman un grupo social
determinado.
RAZA/ NACIONALIDAD
Los Estados Unidos otorgará asilo a cualquier persona que se vea
perjudicada de manera significativa debido a su raza o nacionalidad.
El término nacionalidad incluye la ciudadanía, así como la
pertenencia a un grupo étnico o lingüístico, y se correlaciona con el
término raza. Aunque este término generalmente significa un daño
significativo por parte de un grupo poderoso en contra de una minoría,
esto no es necesariamente un requisito.
A menudo, la persecución por motivos de raza o nacionalidad está
estrechamente relacionada con cargos políticos. Esto se explica más
adelante.
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RELIGION
Creo que la religión sólo puede tener un lugar sagrado en nuestros
corazones si tenemos el derecho a elegir nuestra fe o a rechazarla por
completo. Por esta razón, Blandon Law representa con orgullo a
humanistas, secularistas, deístas y ateos en sus solicitudes de asilo. Por
supuesto, también representamos con orgullo a las personas que han
sido o pueden ser perjudicadas porque creen firmemente en las
doctrinas de su fé.
Las Directrices sobre Protección Internacional Sobre las
Reclamaciones de Refugiados por Motivos Religiosos incluyen dentro de
la definición de religión las creencias no teístas y ateas. "Las creencias
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pueden tomar la forma de convicciones o valores acerca de la realidad
divina o final o el destino espiritual de la humanidad.”1
Las leyes que perjudican a los miembros de un determinado
grupo social, pero se aplican por igual a todos en el país no pueden
constituir la base de una solicitud de asilo. Por ejemplo, la ley alemana
contra educación en el hogar impacta a los cristianos evangélicos que
quieren mantener a sus hijos en casa para enseñar los principios de su
fé. Las personas que no envían a los niños a la escuela pueden ser
encarceladas o perder la custodia. Sin embargo, las personas que
educan a sus hijos en casa por sus creencias religiosas no son
encarceladas a causa de su religión, son encarceladas por no cumplir
una ley general. Lo mismo sucede con aquellos que se niegan a
enlistarse en el ejército a causa de su religión.
OPINIÓN POLÍTICA
La opinión política ha sido definida como una creencia
relacionada con cualquier aspecto de la gobernabilidad. Sería prudente
que las personas que puedan ser perjudicadas porque se oponen al
gobierno en su patria solicitaran asilo.
1 U.N. Doc. HCR/GIP/04/06
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El asilo es a menudo llamado erróneamente "asilo político",
porque el mito es que sólo las personas que se oponen a su gobierno
reciben asilo en los Estados Unidos. Mientras que los opositores pueden
constituir una mayoría de los solicitantes de asilo, las creencias políticas
son completamente irrelevantes para un caso exitoso de asilo que se
base en lo siguiente: opinión imputada, ateísmo, y control obligatorio de
la población. Cada uno se discute a continuación.
1. OPINIÓN IMPUTADA
Curiosamente, si en el extranjero los opresores incorrectamente
creen que una persona tiene una opinión política y lo han perjudicado a
causa de esa creencia errónea, dicha persona puede ganar asilo en
Estados Unidos. Esto se conoce como la doctrina de la opinión política
imputada.
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Un solicitante puede ganar un asilo si puede demostrar que como
resultado de las opiniones políticas de su familia fue atacado porque
alguien cree que él comparte la misma opinión política. Este argumento
ha sido muy exitoso en los casos en que el solicitante no tiene muchas
pruebas de sus creencias, pero la familia tiene un historial de apoyo a un
determinado partido político o candidato.
2. Ateos
Las personas que no creen en la religión tienen dificultades para
ganar el asilo a causa de la religión. El mejor argumento sería que
busquen protección por razón de su opinión política - aunque estén
totalmente de acuerdo con las políticas de su gobierno! El caso de asilo
se prepararía de esta manera: el ateo sufre porque políticas
gubernamentales perjudiciales son permitidas debido a las creencias
religiosas de la mayoría.
Un ejemplo de tal caso es Matter of S–A–, 22 I&N Dec. 1328, 1335
(BIA 2000). Una joven mujer de Marruecos se opuso no sólo a las
creencias musulmanas ortodoxas de su padre, sino también al régimen
que permitía la tortura de las mujeres en la sociedad debido a esas
creencias. En Marruecos, su padre la quemó por llevar faldas cortas en
comparación con el burka, la golpeó por hablar con un hombre, y le
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prohibió asistir a la escuela. Él fue capaz de abusar de ella porque la
policía en Marruecos – siguiendo la ley musulmana – concede a un
padre el poder absoluto sobre la vida de su hija.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (que se explica en el
Capítulo 3) le concedió el asilo.
Las prácticas de los gobiernos de varios países limitan la libertad
de religión. Por ejemplo, en Pakistán, la expresión religiosa es reprimida
si ésta no es en el "interés de la gloria del islam." Informe Internacional
de Libertad Religiosa de 2011, Resumen Ejecutivo. Por lo tanto, los
paquistaníes que se oponen a esta práctica del gobierno pueden obtener
asilo basado en la opinión política (y no la religión).
3. Control de Población Coercitiva
Una persona que ha sido obligada a realizarse un aborto o a
someterse a una esterilización involuntaria, o que ha sido perseguida
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por resistirse a un programa de control de población coercitiva, puede
ser considerada que ha sido perseguida por causa de su opinión política.
Del mismo modo, aquellos que tienen un temor bien fundado de que
serán perseguidos por dicho incumplimiento, negativa o resistencia se
considerará que tienen un temor bien fundado de persecución por
motivos de opinión política.
Una vez más, una mujer puede estar de acuerdo con todas las
políticas de su gobierno, pero si ella tiene miedo de que ella se verá
obligada a someterse a las medidas de control de la población, ganará el
asilo basado en opinión política.
GRUPO SOCIAL PARTICULAR (GSP)
La categoría más difícil de explicar es la que consiste en que un
solicitante puede ser elegible para el asilo por ser miembro de un GSP.
Según el UNHCR, un grupo social particular incluye
“un grupo de personas que comparten una característica común
distinta al hecho de ser perseguidas, o que son percibidas como
un grupo por la sociedad. Dicha característica por lo general es
innata, inmutable, o fundamental para la identidad, conciencia o el
ejercicio de los derechos humanos.”2
2 UNHCR Guidelines on International Protection: “Membership of a Particular Social Group” Within
the Context of Article 1A(2) of the 1951 Convention and/or its 1967 Protocol Relating to the Status of
Refugees (2002) at 11.
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Ejemplos de personas que han recibido asilo como miembros de GSP
incluyen los siguientes:
i. Homosexuales
ii. Hombres con identidades sexuales femeninas
iii. Miembros un familia, como las viudas
iv. Ex empleados de Embajadas de los Estados Unidos
v. Los ex niños soldados
vi. Personas con discapacidades
vii. Filipinos de ascendencia china
viii. Niños de la calle en Guatemala
ix. Niños de la calle en Honduras
x. Las personas que son VIH positivas
xi. Estudiantes
xii. Ex miembros de la policía nacional
xiii. Empleados del gobierno
xiv. Miembros de sindicatos
Cada vez que el equipo de Blandon Law prepara un caso de asilo,
hacemos muchas preguntas para determinar si el solicitante es
diferente de los demás en su sociedad. En un caso, el demandante era
una persona de la India que sufría de epilepsia. Este grupo de personas
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recibe tanto maltrato que casi el 100% de las mujeres epilépticas en la
India ocultan su condición hasta después del matrimonio.
El tamaño del GSP no importa. En muchos países, las mujeres se
ven obligadas a contraer matrimonios luego de haber sido víctimas de
violaciones o ser golpeadas por su familia o la familia de su marido.
Estas mujeres serían elegibles para el asilo.
32
Las mujeres pueden tener derecho a asilo como miembros de un
sub-grupo distinto, tales como:
i. Las mujeres que han escapado de la servidumbre
involuntaria después de haber sido secuestradas y confinadas
por una organización criminal internacional
ii. Los miembros femeninos de una tribu
iii. Las mujeres jóvenes que son miembros de una tribu que no
han sido sometidas a la mutilación genital femenina y que se
oponen a dicha práctica
iv. Las mujeres casadas que han contraído el VIH, que temen ser
repudiadas por sus familias o que las obliguen a obtener el
divorcio, y que necesitan ser empleadas
v. Mujeres musulmanas jóvenes, educadas, y occidentalizadas
DEFINICIÓN DEL GRUPO SOCIAL PARTICULAR
Anteriormente las cortes exigían que la solicitante demostrara
que su grupo era "socialmente visible." Esto llevaba a resultados
inconsistentes debido a que algunos jueces interpretaban literalmente
el término visible. Es imposible ver la diferencia entre una mujer soltera
y una mujer casada o entre alguien que tiene VIH y alguien que no lo
tiene, a pesar de que estos grupos son tratados de manera muy
33
diferente en la mayoría de los países.
El 7 de febrero de 2014, la Junta de Apelaciones de Inmigración en
Matter of M-E-V-G,3 redefinió "visibilidad social" como "distinción
social." El solicitante NO tiene que ser diferente de los demás de una
manera que se pueda ver. Al redefinir GSP de esta manera, la Junta
ayudó a individuos que deben ocultar su pertenencia a un grupo para
evitar ser asesinados.
3 26 I&N Dec. 227 (BIA 2014)
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CAPÍTULO 3 - ¿QUIÉN DECIDE LA PERSECUCIÓN? Los solicitantes de asilo deben demostrar que tienen un temor bien
fundado de sufrir daño significativo si son devueltos a su patria. Este
"daño significativo" se conoce como persecución. La persecución se ha
definido como un concepto extremo que NO incluye todo tipo de
tratamiento que nuestra sociedad considera como ofensivo. 4
Para explicar lo que es la persecución, es importante entender QUIÉN
decide qué tipo de tratamiento es lo suficientemente ofensivo para ser
considerado como persecución. El equipo de Blandon Law puede ayudar
a un cliente mediante el uso de las leyes existentes para demostrar al
adjudicador que la persona que solicita el asilo ha sufrido persecución.
Esta gráfica demuestra la jerarquía del sistema judicial referente a
decisiones de casos de asilo:
Corte Suprema
Cortes de Apelación
Junta de Apelación de Inmigración
Corte de Inmigración
Oficina de Asilo
4 Shi v. U.S. Att’y Gen., 707 F.3d 1231, 1235 (11th Cir. 2013)
35
LOS NIVELES DE REVISIÓN
El término persecución podrá ser sólo una palabra, pero los jueces
definen esta palabra de maneras muy diferentes. Un caso de asilo puede
comenzar en el nivel más bajo, revisado por la Oficina de Asilo, y
terminar en la Corte Suprema, que es el tribunal más alto de los Estados
Unidos.
Bajo la Corte Suprema existen once tribunales conocidos como las
Cortes de Apelación. Por ejemplo, los casos que se presentan en la
Florida, Georgia y Alabama son revisados por el Onceno Circuito de la
Corte de Apelaciones.
36
Es importante destacar que los casos de asilo de esos estados deben
seguir la ley del Onceno Circuito. En el momento de la redacción de este
libro, el Onceno Circuito dictaminó que los siguientes eran casos de
persecución:
- Intento de asesinato (disparos)
- Una serie de eventos y amenazas que culminen en el intento de
secuestrar a un niño pequeño.4
En la Florida, el Onceno Circuito en Sanchez-Jimenez v. Attorney
General¸ decidió que el intento de asesinato es persecución. En ese caso
al solicitante le dispararon, pero sobrevivió y así pudo recibir asilo en
este país. Lamentablemente, lo que equivale a intento de asesinato varía
dependiendo de quién está decidiendo el caso. ¿Una pistola en la cabeza
es un intento de asesinato o una amenaza de muerte?
El Séptimo Circuito decidió que es un intento de asesinato. En
Nakibuka v. Gonzales, dicha Corte sostuvo que apuntar con una pistola a
la cabeza del extranjero era suficiente para establecer asilo por
persecución.
Sin embargo, el Tercer Circuito en Li v. Attorney General decidió que
las amenazas de muerte repetidas no equivalen a persecución a menos
5 Lucena-Vasquez v. US Att’y General (11th Cir. May 20, 2014)(unpublished)
37
que estas amenazas sean inminentes. En ese caso, la extranjera estuvo
bajo amenaza de aborto, daño físico, y encarcelamiento. Ella nunca fue
atacada físicamente. Lo que significa que en los estados que se
encuentran bajo la jurisdicción del Tercer Circuito, una extranjera solo
podrá obtener asilo si el perseguidor fuese capaz de llevar a cabo la
amenaza. . . y rápidamente!
Los jueces federales presiden los tribunales de apelación. Ellos
revisan argumentos jurídicos presentados por escrito que traten de
probar que los jueces de la Junta de Apelaciones de Inmigración
negaron incorrectamente un caso de asilo.
La Junta de Apelaciones de Inmigración, a su vez, revisa los casos de
asilo decididos por los jueces de la Corte de Inmigración. Para el 2015,
existían más de 50 tribunales de inmigración en los Estados Unidos.
Algunos tienen un solo juez. Las ciudades más grandes, como Miami, Los
Ángeles y Nueva York tienen más de 20 jueces cada una.
Debido a que los jueces de inmigración deciden miles de casos por
año, los jueces a menudo determinan que algunos tipos de daño
significativo NO son persecución. Si este es el caso se presenta una
apelación y, como consecuencia, la Junta emite nuevos casos para
38
determinar si cierto tipo de daño es suficientemente terrible como para
ser considerado como persecución.
La Junta ha considerado que lo siguiente es persecución:
-- Palizas repetidas y múltiples amenazas antisemitas escritas a
mano, apartamento vandalizado por los nacionalistas antisemitas, y si el
hijo fue sometido a la degradación y la intimidación a causa de su
nacionalidad judía5
-- Tener un aborto cuando la persona entiende que rechazar el
aborto habría dado lugar a un daño grave 6
Oficinas de Asilo - misma ley, diferentes resultados
Un extranjero puede solicitar asilo directamente con el Servicio de
Ciudadanía e Inmigración (“el Servicio”). Estos casos son revisados por
una de las tantas Oficinas de Asilo, las cuales se encuentran ubicadas en
Arlington, Chicago, Houston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark, y
San Francisco. El caso se inicia con la solicitud de asilo.
5 Matter of O-Z- & I-Z-, 22 I&N Dec. 23 (BIA 1998)
6 Matterof T-Z-, 24 I&N Dec. 163 (BIA 2007)
39
A diferencia de los Tribunales de Circuito de Apelaciones, que
públicamente afirman que interpretan las leyes de inmigración de
manera diferente, todas las Oficinas de Asilo deben seguir las mismas
regulaciones del Servicio. Sin embargo, ciertas oficinas de asilo tienen
mayores índices de aprobación que otras. Los solicitantes deben tener
esto en cuenta si tienen la posibilidad de decidir dónde residirán
después de llegar a los Estados Unidos. Las estadísticas sobre las
Oficinas de Asilo se encuentran disponibles en la página web
40
www.uscis.gov, al hacer la búsqueda de la expression “Asylum Office
Workload.”
Estas cifras muestran el número de casos que cada Oficina de
Asilo maneja, así como cuántos de éstos son aprobados. Por ejemplo, en
junio de 2015, la Oficina de Asilo de Miami completó 356 casos y aprobó
100 de ellos. Esto equivale a un veintiocho por ciento (28 %) de tasa de
aprobación. Por el contrario, la Oficina de Asilo Houston sólo aprobó
catorce por ciento (14 %) de sus casos de asilo.
Cada Oficina de Asilo también maneja tiempos diferentes de
procesamiento. En años anteriores, los solicitantes obtenían una
decisión sobre su caso dentro de los seis meses de haber presentado su
solicitud de asilo. Este ya no es el caso. Debido al gran número de
personas que solicitan asilo, el tiempo de procesamiento se ha
incrementado significativamente.
Es lamentable que algunas oficinas de asilo con los índices de
aprobación más altos del país también tienen un aumento en el número
de solicitudes que reciben. Esto, lamentablemente, se traduce en
retrasos.
41
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
publica un boletín mensual en su sitio web. En el 2015, esta información
se encontraba en el enlace Boletín de Programación de Asilo.
En él se enumeran las Oficinas de Asilo y se indica en qué mes se
están programando casos de solicitudes de asilo recibidas en una fecha
específica. Por ejemplo, la Oficina de Asilo de Miami estaba
programando entrevistas en octubre de 2015 para las solicitudes de
asilo recibidas en febrero de 2013.
ALGUNOS EJEMPLOS DE PERSECUCIÓN
Al decidir si el solicitante ha sufrido suficiente daño para el asilo,
el gobierno analiza todo el daño que dicha persona tuvo que soportar.
Discriminación o acoso no es un daño suficiente. Ser llamado por
diferentes nombres o recibir amenazas telefónicas – sin ningún tipo de
daño - no será suficiente para obtener asilo. Esta sección proporciona
ejemplos de casos en que se ha concedido asilo. Una vez más, tenga en
cuenta que cada solicitud tiene diferente evidencia y que (como se
explicó anteriormente) diferentes jueces en diferentes partes de los
Estados Unidos deciden de formas diferentes. En dos casos de primos
que sufrieron el mismo daño en India, el caso de uno fue aprobado en 20
minutos; el caso del otro fueaprobado dos años después.
42
El daño físico es generalmente prueba fuerte de persecución.
Cualquier evidencia de que el solicitante fue herido sería útil para un
caso de asilo. En De Santamaria v. U.S. Att’y Gen., 525 F.3d 999, 1008
(11th Cir. 2008), la Corte del Onceno Circuito de Apelaciones sostuvo
que el intento de causar daño físico (asesinato) es también persecución.
Siguiendo esta lógica, yo diría que el intento de causar daño grave pero
menor que el asesinato también puede considerarse como persecución.
Si el sufrimiento equivale a sufrimiento mental extremo, esta
autora también argumentaría que el asilo es justificado. Un ejemplo de
este caso sería el padre de una niña que se opone a la mutilación genital
femenina. El Sexto Tribunal de Circuito de Apelaciones en Abay v.
43
Ashcroft concedió asilo a los padres que establecieron el temor a
persecución pues su hija nacida en el extranjero se vería obligada a
someterse a la mutilación genital femenina. El Sexto Circuito determinó
que un padre no debe ser obligado a exponer a sus hijos a sufrir daño.
Un caso más difícil de ganar es la detención involuntaria. En
algunos países, a los hombres se les permite tratar a sus esposas e hijas
como propiedad y, literalmente, detenerlas contra su voluntad durante
todo el tiempo que deseen. La policía no hace nada para proteger a
estas mujeres debido a su grupo social en particular (mujeres que se
encuentran en una relación con un hombre que las trata como
propiedad). Blandon Law también representa a estas mujeres víctimas.
Devastación económica puede constituir suficiente daño para que
un Juez de Inmigración o un Oficial de Asilo concedan el asilo. Ejemplos
de dificultad económica incluyen la falta de educación que impide el
empleo, la completa falta de empleo y la escasez de alimentos o
medicamentos.
Se concederá asilo si (1) o bien las necesidades básicas están siendo
privadas, lo que supone una amenaza para la vida o la libertad, o (2)
existe una situación de desventaja económica severa deliberada. Este
44
segundo enfoque significa que la persona no tiene que probar que su
vida estaba en peligro, sino que fue privada de su medio de subsistencia.
Un caso fácil sería el de un ex empleado del gobierno que recibe un
salario y beneficios (incluyendo pago de los estudios de sus hijos y
seguros) sólo si apoya las políticas de dicho gobierno. Si quedara
desamparada a causa de su oposición a las políticas de su gobierno, este
sería un buen caso de asilo.
Del mismo modo, el solicitante de una raza en particular a quien se le
niegue la educación básica necesaria para subsistir, incluyendo quizás la
prohibición para aprender el idioma más hablado en todo el país,
también sería elegible para asilo. Esto sucede a menudo entre los
pueblos indígenas.
Un solicitante alegó pertenecer a un grupo social cuyas personas
(1) padecían una enfermedad mental, (2) eran indigentes, y (3) carecían
del apoyo familiar. El GSP tenía tres partes separadas. El Juez de
Inmigración negó el caso, al afirmar que el rasgo de ser indigentes o
carentes de apoyo familiar podría cambiar en cualquier momento.
(Jueces de inmigración han utilizado a menudo la excusa de que la
situación económica puede cambiar al negar asilo a personas que temen
45
que se verán perjudicadas porque se perciben como adineradas.)
Afortunadamente, en apelación, la Junta de Apelaciones de Inmigración
decidió que la enfermedad mental no era algo que él podría cambiar. En
otras palabras, siempre que UNO de los rasgos del GSP sea
fundamental para la identidad de una persona, dicha persona es
elegible para asilo.
LA REUBICACIÓN TIENE QUE SER IMPOSIBLE
Si el solicitante de asilo puede evitar el daño mediante la
reubicación a otra parte de su país, no se concederá asilo. El
investigador de hechos también revisará si el solicitante se estableció de
manera permanente en un tercer país (al vivir allí durante algún tiempo
de manera legal) antes de entrar a los Estados Unidos.
46
El Departamento de Seguridad Nacional puede tratar de negar el
caso de asilo alegando que el solicitante se estableció firmemente en un
tercer país. El establecerse firmemente en un tercer país es un
impedimento para el asilo. Es importante entender que el simple hecho
de vivir en un tercer país no dará lugar a la negación del asilo. Si un
extranjero teme regresar a su tierra natal y sólo puede permanecer en
un tercer país de manera temporal, todavía puede solicitar asilo en
Estados Unidos.
47
CAPÍTULO 4 - TIPO DE DAÑO QUE NO CUENTA COMO
PERSECUCIÓN Desafortunadamente, millones de personas se vean perjudicadas
en sus países de origen. Las leyes de asilo protegen sólo a aquellas
personas que son víctimas a causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Como
resultado de ello, los solicitantes no pueden ganar su caso sin demostrar
el motivo de persecución. En esta sección se explica por qué algunos
solicitantes pierden sus casos de asilo y luego proporciona consejos
acerca de cómo se podría haber ganado este caso.
DISTURBIOS CIVILES
La regla general es que la violencia generalizada, la delincuencia y
los disturbios civiles por sí mismos no dan lugar a una solicitud de asilo.
Aunque su patria estaba experimentando condiciones de guerra civil en
la primavera de 2014, los venezolanos no pueden ganar un caso de asilo
sólo sobre esa base.
48
Por otra parte, la violencia en general no es una razón para negar
un caso de asilo tampoco. En el 2013, la Corte del Onceno Circuito de
Apelaciones, que controla todos los casos de asilo presentados en La
Florida, emitió una decisión que ayuda a: Go Wan Tjhing v. U.S. Att'y
General. El tribunal argumentó que la lucha general o disturbios
masivos que han envuelto un país en la violencia NO elimina la
afirmación de que el peticionario fue perseguido sobre la base de un
motivo protegido.
El hecho de que el país de origen del solicitante está
experimentando violencia generalizada ayuda a un solicitante de asilo
49
SÓLO si se muestra un aumento de temor a la persecución debido a un
deterioro en las condiciones de su país. Por ejemplo, una persona judía
(un gay o un propietario de vivienda) pueden haber sido perjudicados
en Venezuela y la abrumada fuerza policial no pudo responder a la
llamada de auxilio. Eso sería un BUEN caso de asilo porque la persona
está sufriendo daño debido a su religión o su pertenencia a un grupo
social.
CRIMEN
Los atroces actos de violencia sufridos por personas indefensas en
algunos países, no son causales de asilo. El simple odio hacia los
criminales no se considera una opinión política.
Sin embargo, Inmigración reconoció en un memorando que las
mujeres pueden experimentar daños por su tipo específico de género,
como es el caso de la violación, más a menudo en una sociedad sin ley.
Ver INS Memorandum, P. Coven, “Considerations for Asylum Officers
Adjudicating Claims from Women” (May 25, 1995).
Después de que un juez de inmigración negara inicialmente su
caso, una mujer haitiana que había sido violada ganado su asilo. Ella no
era más que una víctima de las condiciones generales de la violencia;
50
que había sido el blanco porque ella era una mujer, que es un grupo
social particular. Matter of D–V–, 21 I&N Dec. 77, 78–79 (BIA 1993).
VIOLENCIA DOMESTICA
Tristemente , la violencia doméstica es bastante común en
muchos países. Si una mujer se ve perjudicada significativamente el
ganar el asilo dependerá de la evidencia que presenta , además de la
evidencia del daño. En otras palabras, un abogado con experiencia le
ayudará a probar que la razón por la que sufrió daño por parte de su
agresor era porque él (y las autoridades ) la consideraban como su
propiedad .
51
El Departamento de Seguridad Nacional ha tomado la posición de
que las mujeres que no pueden terminar con una relación, por ser
consideradas por la sociedad como propiedad de sus esposos o novios,
tienen derecho al asilo. Estos casos , sin embargo, requieren una amplia
preparación, porque los Jueces de Inmigración y Oficiales de Asilo
someten a estas víctimas a horas de interrogatorio para estar seguros
de que los ataques ocurrieron .
VIOLENCIA DE LAS PANDILLAS
Del mismo modo, mientras que las víctimas de violencia de las
pandillas no pueden demostrar la elegibilidad de asilo simplemente
indicando que han sido atacadas, si la práctica de las pandillas es atacar
a un determinado grupo social, como por ejemplo las personas que
predican su religión, estas personas pueden obtener asilo.
Por lo menos un tribunal sostuvo que oponerse a la conducta
criminal de los miembros de las pandillas por denunciarlos a la policía
no es una opinión política. Amilcar-Orellana v. Mukasey, 551 F.3d 86,
91 (1st Cir. 2008).
52
CAPÍTULO 5 - ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? En un mundo ideal, a los solicitantes de asilo se les interrogaría
con el uso de un detector de mentiras. Si ellos dicen que fueron
perjudicados a causa de una de las razones protegidas, y el detector de
mentiras dice que ellos están diciendo la verdad, el asilo se aprobaría en
cuestión de horas. Esto seguirá siendo mi deseo.
En la realidad, los extranjeros tienen que COMPROBAR su
identidad, la situación en su país de origen, el daño sufrido y el móvil del
perseguidor. En otras palabras, la ley exige que el solicitante
proporcione documentos dando apoyo a la información que nuestro
país ya posee.
El Real ID Act - que fue promulgada el 11 de mayo de 2005 -
impone normas estrictas sobre los extranjeros, al permitir a los Jueces
de Inmigración pedir a los solicitantes presentar documentos con el fin
de ganar el asilo. El testimonio no es suficiente. Afortunadamente, SI los
jueces de inmigración niegan el asilo porque creen que los documentos
no presentados se encuentran "disponibles de manera razonable", los
jueces deben explicar por qué creen que dichos documentos están
disponibles.
53
En otras palabras, el gobierno debe demostrar por qué el
ciudadano extranjero podría haber obtenido la evidencia. A pesar de
esto, los extranjeros deben hacer todo lo posible para obtener toda la
evidencia necesaria para probar su solicitud.
LO QUE USTED DEBE HACER PARA PREPARAR SU CASO
El bufete de abogados organiza las pruebas, lleva a cabo una
investigación independiente, prepara al solicitante para la entrevista de
asilo o la audiencia ante la corte, y lo representa en todo momento ante
los organismos gubernamentales. Uno de nuestros casos fue ganado
después de que a la familia se le había negado ante una Oficina de Asilo
y luego ante un Juez de Inmigración. Nosotros ganamos la apelación,
representamos a la familia ante el MISMO juez de inmigración, y
ganamos el caso de asilo. Esto sólo fue posible porque el solicitante
estuvo muy involucrado en la recolección de evidencia que le
solicitamos - declaraciones juramentadas de testigos expertos,
certificados de defunción de sus familiares, y documentos similares.
Blandón Law se enorgullece en poder cambiar la vida de sus
clientes al ganar los casos de asilo. Por lo tanto, si un cliente abandona
su caso, al negarse a ayudar a reunir evidencias o proporcionar
información necesaria, retiramos nuestra representación.
54
Esto está en total contraste con lo que un notario podría hacer por
un cliente. Un notario puede preparar la solicitud con una participación
mínima del cliente. Por supuesto, los notarios no pueden representar a
un cliente ante la Oficina de Asilo (a no ser que sea en calidad de
traductores) y no se les permite ni siquiera el ingreso a la Corte de
Inmigración.
La siguiente es una lista parcial de los documentos necesarios
para apoyar una solicitud de asilo:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Pasaporte (si está disponible) y documento de identificación. Los
documentos de identificación personales son un requisito, dentro de los
cuales se encuentran certificado de nacimiento, pasaporte y documento
de identificación si el gobierno emite periódicamente uno. Por supuesto,
algunos gobiernos se niegan a expedir documentos a los que oprime. En
esos casos, los extranjeros deben demostrar que intentaron obtener el
documento, pero les fue imposible.
Hay un problema con la doble nacionalidad. Si la persona tiene
estatus legal o ciudadanía en un segundo país, no se concederá el asilo si
no se demuestra que se tiene temor de sufrir daño en el futuro en este
otro país también. Esto es difícil, pero no imposible.
55
Sin embargo, es importante destacar que los solicitantes pueden
argumentar que no tienen ningún tipo de afiliación con el segundo país.
Si la Corte de Inmigración está de acuerdo, los solicitantes sólo tendrían
que demostrar un temor de persecución en su país de origen. En Matter
of Fatoumata, la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió que el
asilo se podría conceder a los nacionales duales a menos que los
solicitantes tuvieran una "afiliación permanente" con su segundo país.
La Abogada Blandon obtuvo asilo para un ciudadano Italiano /
Venezolano porque el cónsul de Italia firmó una carta que indicaba que
el cliente no tenía ningún tipo de afiliación con dicho país.
Los solicitantes pueden demostrar que no poseen "afiliación
permanente" con el segundo país de la ciudadanía de diversas maneras.
Los hechos que rodean la forma en que obtuvieron la ciudadanía, la falta
de conocimiento de la lengua extranjera en el país, y el no visitar el
segundo país, indican que no existe afiliación.
También hay un problema con la ciudadanía derivada, la cual
significa que se puede obtener la ciudadanía a través de un cónyuge,
padre o abuelo. Inmigración puede negar el asilo a los solicitantes que
pueden obtener la ciudadanía de un segundo país, incluso si todavía no
tienen dicha ciudadanía.
56
Creo que es una interpretación incorrecta de la ley y represento a
clientes con esta situación que han visto sus casos aprobados. Al
redactar la ley el Congreso no tenía la intención de que las leyes de
inmigración pudieran excluir a los extranjeros como refugiados porque
podrían obtener la ciudadanía de otro país. Por ejemplo,cualquier
persona puede convertirse en un ciudadano de Dominica (que no debe
confundirse con la República Dominicana), simplemente mediante el
pago al gobierno de $100.000. Siguiendo la lógica anterior, Inmigración
podría negar todos los casos de asilo, ya que un solicitante puede
obtener la ciudadanía en dicho país.
Es importante proporcionar otros documentos de identificación
del solicitante. Solicitamos prueba de estudios y desarrollo profesional
tales como diplomas y hojas de vida para demostrar que la persona se
encontraba establecida en su país de origen y sólo llegó a los EE.UU.
porque tenía que hacerlo. Del mismo modo, solicitamos prueba de lazos
familiares - certificados de nacimiento y matrimonio - que demuestran
57
que la solicitante tuvo que abandonar a su familia para sobrevivir.
PRUEBAS DEL DAÑO SUFRIDO
Persecución en el pasado establece una presunción de
persecución en el futuro. Un abogado con experiencia busca
documentos que demuestren el daño sufrido en el pasado porque tal
prueba establece que es muy probable que la persona sufrirá daños en
el futuro.
Los asilados se definen por su temor bien fundado en regresar a
su país de origen. Este temor no debe ser sólo subjetivo, "Tengo miedo",
sino también objetivamente creíble "Cualquier persona en mi posición
58
tendría miedo". La forma más sencilla de demostrar temor de sufrir un
daño futuro es por medio de pruebas relacionadas con daños sufridos
en el pasado. Pedimos que los clientes nos proporcionen fotografías,
reportajes de ataques sufridos, documentos del hospital y records
médicos. Todos los documentos en idiomas extranjeros necesitan ser
traducidos al idioma inglés. Además, nuestros abogados ayudan a los
clientes a explicar a sus médicos en el extranjero el tipo de declaración
que sería más útil. Generalmente, entre más detallada sea la explicación,
mucho mejor.
Los informes policiales de los ataques, por supuesto, serían
valiosos para demostrar que el solicitante sufrió daño. A veces no es
posible obtener dicho informe - tal vez porque las autoridades se niegan
a ayudar al solicitante – pero aunque ayuda mucho el tener dichos
reportes, éstos no son imprescindibles para ganar su caso.
Los solicitantes de asilo también pueden establecer temor de
sufrir daño futuro al demostrar que los ciudadanos de su país, en una
situación similar, también sufrirían persecución. En estos casos los
solicitantes deben demostrar que existe un patrón o práctica establecida
para hacer daño a un grupo particular de personas y que ellos son
59
miembros de dicho grupo. La evidencia para este tipo de afirmación se
consigue en el Reporte de Países del Departamento de Estado.
Los informes del país y los artículos de los medios de
comunicación contienen información considerable relacionada con los
asesinatos y torturas de personas que abiertamente se oponen a las
pandillas. Estos informes y artículos son el tipo de pruebas necesarias.
Otra manera de convencer al Oficial de Asilo o al Juez de
Inmigración que el solicitante se verá perjudicado es "encontrando al
gemelo." Blandon Law solicita evidencia de otras víctimas en
situaciones similares que corrieron con la misma suerte. Si el supervisor
de una enfermera colombiana abandonó su país y obtuvo asilo en
Canadá, eso es una prueba de que el temor de la enfermera es razonable.
Si el propietario de una empresa de construcción venezolana tuvo que
huir para evitar ser arrestado a causa de su opinión política, esta es
prueba de que el gerente de la empresa también puede ser arrestado.
Para obtener información acerca de las personas en circunstancias
similares, Blandón Law también lleva a cabo una investigación
independiente.
COMPROBANDO DAÑOS QUE NO SON FÍSICOS
60
La mayoría de nuestros clientes de asilo, por fortuna, no han
sufrido dañado físico. Nosotros podemos ganar los casos mediante la
presentación de muchos documentos que demuestran que es bastante
probable que personas se verán perjudicadas si regresan a sus países de
origen. Estos documentos incluyen certificados de defunción de otras
personas que fueron asesinadas, registros médicos de otros que
sufrieron graves dañados, informes terapéuticos de graves daños
psicológicos, prueba de cambio constante de sitio de residencia para
evitar daño, y prueba de graves daños en la propiedad. En algunos casos
hemos proporcionado fotografías de edificios bombardeados y casas
quemadas. También proporcionamos documentos que evidencian que
las viviendas quemadas pertenecen a nuestros clientes.
Es importante destacar que no siempre es necesario sufrir daño
físico o tener miedo de sufrir daño físico para ganar el asilo. Las
minorías religiosas pueden recibir asilo si pueden demostrar que les
fueron quitados sus materiales - como Biblias - y que es una práctica
común detener a las personas que defienden su fé.
PRUEBA DEL MOTIVO DEL PERSEGUIDOR
La parte más difícil para ganar los casos de asilo está en
demostrar que se sufrió o se sufrirá un daño a causa de una de las
61
razones protegidas por la ley. El Oficial de Asilo o el juez de inmigración
necesita que los solicitantes demuestren lo que había en la mente de
quien dispara, del abusador, del pandillero, o - peor aún - del oficial de
policía. A menudo, la única prueba es el testimonio del solicitante. ¿Qué
palabras dijo su perseguidor justo antes de golpearlo?
En los casos de asilo es de vital importancia que el solicitante
tenga credibilidad precisamente por esta razón: el caso depende
en gran medida de lo que el solicitante diga sobre los motivos del
perseguidor.
Aunque los clientes a menudo inicialmente vienen a Blandon Law
con artículos de noticias sobre problemas en sus países de origen, la
persona encargada de revisar los hechos no siempre le dará la misma
importancia a las diversas fuentes de noticias. Por ejemplo, un artículo
de noticias sobre un ataque publicado en un periódico internacional,
como The Washington Post se revisará cuidadosamente. Es probable
que se ignore una entrada de blog o un e-mail personal sobre el mismo
incidente.
La mejor evidencia, entonces, sería informes de organizaciones de
derechos humanos. Los Oficiales de Asilo están entrenados para buscar
información sobre los países extranjeros. Además, - al igual que los
62
Jueces de Inmigración - tienen gran cantidad de información a su
disposición presentada por otros solicitantes, incluyendo los informes
de países del Departamento de Estado. Todos y cada uno de los
solicitantes están en la obligación de aportar pruebas acerca de las
condiciones de su país de origen. Aunque las Naciones Unidas podrán
celebrar audiencias sobre la masacre de civiles por el presidente Bashar
al-Assad, los solicitantes de asilo sirios deben presentar evidencia de un
patrón de dañar a los manifestantes antigubernamentales.
El solicitante debe demostrar que sufrió daño a causa de su raza,
nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social
determinado. En esta sección se explica los documentos que podrían ser
necesarios para esta parte del caso.
Opinión Política. “[El liderazgo en una organización, el trabajo
voluntario, la redacción de artículos, y el trabajar como editor de una
publicación] es prueba razonable, sustancial y material en el expediente
como conjunto y demuestra la creencia real de [un solicitante de asilo.]
Najjar v. Ashcroft, 257 F.3d 1262 (11th Cir. 2001).
La definición de ateísmo así como su esencia es la ausencia de
creencia en algún tipo de religión. Por esta razón Blandon Law prepara
este tipo de casos basados en la opinión política. La opinión política de
63
este tipo de solicitantes de asilo es que el gobierno no debe forzar
NINGUN tipo de creencia religiosa en ninguno de los miembros de su
patria.
Religión. La definición de religión es una creencia sobre el destino
espiritual de la humanidad. Para estos casos solicitamos certificados y
fotos que muestran la participación en actividades religiosas, días de
fiesta o sacramentos. Algunas religiones también emiten tarjetas de
identificación u otra prueba de posiciones de liderazgo en la fé. Aunque
no existe el requisito de que el solicitante esté profundamente
involucrado en su religión para ganar asilo, he sido testigo de que los
casos que se ganan con más facilidad son aquellos en que las personas
ESTAN involucradas en muchas actividades y eventos en su lugar de
oración.
Ya que es imposible demostrar participación en actividades de
una “iglesia” de ateos, Blandon Law solicita evidencia de artículos
escritos o membresía en grupos que respetan las ideas de los ateos.
Grupo Social Particular. La pertenencia a un GSP se puede
demostrar con muchos documentos, dependiendo del caso.
Las personas que son vistos como apóstatas (los que cambian su
religión) están en riesgo de morir en los gobiernos como Irán. Es
64
importante destacar que tal persona puede obtener asilo demostrando
que otros la ven de esta manera... independientemente de sus creencias.
Uno de estos casos es el dueño de una casa donde los ateos celebran sus
reuniones. Ese caso se basaría en gran medida en las declaraciones
juradas de personas que asistieron a las reuniones.
¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO CONSEGUIR LOS DOCUMENTOS?
Conseguir estos documentos requiere de un gran esfuerzo. Los
solicitantes que se encuentran fuera de su país de origen deben confiar
en los amigos y familiares en casa. Del mismo modo, si los hechos
ocurrieron hace muchos años, es difícil conseguir registros viejos. En
algunos países, las autoridades se niegan rotundamente a dar copias de
los informes policiales.
Por lo tanto, no es raro que los clientes pregunten: "¿Qué pasa si
no puedo obtener estos documentos? ¿Puedo ganar mi caso de asilo? Mi
respuesta es "Si usted no compra el calzado adecuado, ¿puede llegar a la
cima de una montaña?" La respuesta es sí, usted puede ir en helicóptero.
Pero usted no quiere intentarlo, ya que es una tarea mucho más difícil y
tomará más tiempo si usted no tiene acceso a un helicóptero.
Lo mismo ocurre con un caso de asilo. El solicitante DEBERA
proporcionar un documento o una descripción detallada de todos los
65
esfuerzos realizados para obtener dicho documento. Por ejemplo, puede
obtener el certificado de defunción de una persona que fue asesinada en
su país de origen o una declaración del cónyuge de la persona que
murió, en donde se dé una explicación razonable de por qué no fue
posible obtener el certificado de defunción.
¿QUÉ PASA SI LOS DOCUMENTOS TIENEN ERRORES?
Otro hecho común es un cliente que trae documentos, pero luego
dice que el informe tiene la fecha equivocada. O el médico que firmo el
reporte del hospital cometió un error y no mencionó todas las lesiones.
Para ser claros, Blandon Law no presenta ningún documento al
gobierno o a los Tribunales de Inmigración si dudamos de la veracidad
completa de lo que se afirma.
Nuestros abogados están éticamente obligados a decir la verdad
cuando se representa a nuestros clientes. Este alto nivel de
profesionalismo es también un beneficio para nuestros clientes. Jueces
de Inmigración, oficiales de asilo y abogados de inmigración pueden dar
fé de esto. Debido a que hemos representado a clientes de asilo durante
más de una década, nuestros clientes saben que los casos preparados
por Blandon Law son completos, preparados a conciencia, y de forma
66
directa. Es más fácil ganar asilo para clientes a causa de nuestra
excelente reputación y vasta experiencia.
Si los documentos tienen información incorrecta, esperamos hasta
recibir los papeles corregidos.
67
CAPÍTULO 6 - ¿CUÁNDO SE PRESENTARÁ MI CASO? La solicitud debe ser recibida en Inmigración dentro del período
de un año después de la llegada del extranjero a los Estados Unidos. Si el
caso es negado y el solicitante tiene otro estatus, como por ejemplo el de
estudiante, este proceso termina allí. Sin embargo, si el caso se niega y
la persona no tiene estatus legal, será referida ante un Juez de
Inmigración. Esto plantea un dilema para las personas que REALMENTE
temen regresar a sus países de origen. Ella debe solicitar asilo dentro
del período de un año después de su llegada, sabiendo que si no gana,
podría ser removida de los Estados Unidos. Un caso comienza en la
Corte de Inmigración con un Aviso De Comparecencia (“Notice to
68
Appear”).
Cuando un extranjero aplica ante Inmigración, la entrevista
debería ser programada dentro de los 45 días siguientes a la fecha de
solicitud. Actualmente, la mayoría de las Oficinas de Asilo enfrentan
retrasos prolongados y no están entrevistando sino hasta varios años
después de recibir la solicitud.
Debido a que se desconoce cuándo se programará la entrevista, es
importante que los extranjeros tengan todos sus documentos listos en el
momento de presentar su solicitud. De hecho, las instrucciones
requieren que el solicitante envíe las evidencias junto con la solicitud.
Una vez finalizada la entrevista, el ciudadano extranjero debería
recibir una decisión unas pocas semanas después de la fecha de la
entrevista. Una vez más, la palabra clave es "debería" porque las
Oficinas de Asilo están tomando varios meses para proporcionar
decisiones en algunos casos.
Cuando Inmigración quiere remover a una persona de los Estados
Unidos, el gobierno presenta su caso ante un Juez de Inmigración. Habrá
un abogado que represente a Inmigración en una misma mesa y el
extranjero estará en otra mesa, los dos frente al Juez. Una de las varias
69
maneras en que un extranjero puede ganar su caso y permanecer en los
EE.UU. es mediante la solicitud de asilo.
Se necesitan abogados en la Corte de Inmigración porque los
casos involucran mucho más que presentar una solicitud. A veces es
necesario preparar Mociones pidiendo al Juez de Inmigración que
decida sobre un caso de acuerdo a ciertas leyes o regulaciones. Hay
formas específicas para preparar estas Mociones y, por supuesto, sólo
los abogados saben cómo analizar la ley de forma que ofrezca al cliente
la mayor posibilidad de obtener el mejor resultado.
70
FECHA LÍMITE DE UN AÑO
A pesar de que todos los extranjeros deben presentar una
solicitud dentro del período de un año después de su llegada a los
Estados Unidos, un Juez De Inmigración tiene la autoridad para ampliar
el plazo de un año. Los Jueces son los "dueños" de sus salas de
audiencias y pueden imponer una fecha límite anterior. Esto presenta
un desafío para los extranjeros que tienen dificultades para obtener
todos los documentos necesarios para apoyar su caso, sobre todo
cuando algunas de esas pruebas deben ser entregadas por autoridades
extranjeras, como la policía.
Después de la presentación de la solicitud ante la Corte de
Inmigración, la audiencia final se programará muchos meses después.
Como resultado, el extranjero tendrá tiempo para reunir pruebas
adicionales.
PRESENTANDO EL CASO DESPUÉS DE LA FECHA LIMITE DE UN AÑO
La fecha límite de presentación puede no aplicarse si los
solicitantes pueden demostrar ya sea cambio de circunstancias que
afectan su elegibilidad para recibir asilo o circunstancias
extraordinarias relacionadas con el retraso en la presentación. Los
siguientes ejemplos han tenido éxito: enfermedad grave del extranjero,
71
muerte o enfermedad grave de un familiar inmediato del extranjero, y
contratar a otro abogado cuyos servicios fueron inefectivos, según la
definición legal de “inefectivo”.
Si Inmigración no está de acuerdo con que se aplique la
excepción, el organismo niega la solicitud y remite el caso a la Corte de
Inmigración.
La Fecha Limite No Aplica a los Niños. Los niños pueden
presentar asilo en cualquier momento antes de cumplir 18 años de
edad. No hay nada más desgarrador en la práctica de la ley de
inmigración que ver los niños que se representan a sí mismos en la
Corte de Inmigración. Los niños nunca deben solicitar o representar su
caso solos. Al elegir un abogado, deben buscar a alguien con experiencia
en la representación de sus necesidades especiales.
Los niños deben ser tratados con especial cuidado en la
preparación para entrevistas y audiencias en la Corte. En la mayoría de
los casos los menores están huyendo de situaciones trágicas en su país
de origen y el viaje a los Estados Unidos los deja devastados. Un
abogado con experiencia en la representación de los niños sabrá que
72
ellos tienden a negarse a contestar preguntas sobre hechos dolorosos,
tienen dificultad para mirar a los ojos y no quieren explicar su historia.
Los abogados experimentados utilizarán la información que aplica
sólo a los niños. Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas
emitió un informe que describe los peligros a los que se enfrentan los
menores que viajan solos a los Estados Unidos. El informe "Children on
the Run" es un relato escalofriante de los peligros que estos niños
enfrentan en sus países de origen, es decir, ser forzados a pertenecer a
una pandilla o convertirse en víctima de asesinato.
Las Mociones para Reabrir un Caso les dan una segunda
oportunidad a las personas que han recibido una orden de deportación.
Una Moción es el argumento escrito de un abogado en donde se explica
por qué el extranjero deberá ganar su caso.
Una Moción para Reabrir un caso requiere que el extranjero
presente la Moción dentro de los 90 días a partir de la decisión del Juez
de Inmigración. Durante ese tiempo, los extranjeros también pueden
solicitar una suspensión de la deportación, que de ser aprobada, les
permite permanecer en los Estados Unidos mientras que la Moción de
reapertura está pendiente.
73
Por lo general cuando se presenta una Moción para Reabrir un
caso los abogados del gobierno se oponen a que se reabra el caso. Los
Jueces De Inmigración toman su decisión independiente y objetiva
basada en los hechos y la ley.
Los jueces TIENEN que explicar por qué están aprobando o
negando una Moción Para Reabrir un caso. La Junta de Apelaciones de
Inmigración dejo sin efecto la decisión de un Juez de Inmigración por
haber fracasado al no "hacer conclusiones claras y completas de los
hechos." El Juez de Inmigración no explicó la razón de la negación de la
Moción De Reapertura; solamente dijo que estaba de acuerdo con el
gobierno.
Mientras que el caso está pendiente, el solicitante puede
permanecer legalmente en los Estados Unidos.
Un extranjero puede solicitar asilo años después de haber llegado
a los Estados Unidos - o reabrir un caso de deportación si existía
previamente una orden de expulsión por un Juez de Inmigración -
basado en El Deterioro de las Condiciones de su País de Origen. Para
volver a abrir un caso de deportación, el solicitante tendrá que
proporcionar evidencia material que no estaba disponible en el
74
momento en que se encontraba en proceso de deportación. Las Cortes
inspeccionarán cuidadosamente las pruebas presentadas para
asegurarse de que no había manera de haber sido obtenida antes.
Además de presentar una amplia evidencia del deterioro de las
condiciones del país, el solicitante necesitará un abogado para escribir
un argumento legal que explique por qué el solicitante ahora merece el
asilo.
Los solicitantes también pueden presentar las solicitudes después
del plazo de un año si ha habido Asistencia Ineficaz por parte de un
abogado previo. Esto también aplica si el solicitante presentó un caso
antes y éste fue negado.
Una negación de un caso, de por si, no da lugar a un reclamo por
asistencia ineficaz del abogado. Los solicitantes deben demostrar que
las acciones del abogado anterior no les permitieron presentar su caso
dentro del período de un año establecido. Deben demostrar que fueron
perjudicados por las acciones de otro abogado.
Para tener éxito en la presentación de una apelación basada en la
asistencia ineficaz de su abogado anterior, los solicitantes deben
cumplir con los requisitos establecidos en Matter of Lozada. Los
75
solicitantes de asilo deben 1) presentar una moción apoyada por el
contrato acordado con el abogado previo; 2) informar al abogado previo
de la intención de presentar un reclamo y darle al abogado la
oportunidad de responder; e 3) indicar si una acusación ha sido
presentada ante el Colegio de Abogados que regula los abogados en ese
estado.
FECHA LÍMITE PARA LOS BENEFICIOS
Autorización de Empleo. Los extranjeros están a menudo
ansiosos por empezar a trabajar para poder mantenerse a sí mismos y a
su familia. El "reloj de asilo", como se le llama comúnmente, comienza a
correr cuando una solicitud completa de asilo se presenta ante el
Servicio de Inmigración y Ciudadanía o ante un Juez de Inmigración.
Los solicitantes pueden presentar una solicitud de autorización de
empleo 150 días después de la presentación del asilo. El Servicio de
Inmigración, sin embargo, no puede proporcionar un permiso de trabajo
hasta que hayan pasado por lo menos 30 días adicionales.
Con el fin de evitar solicitudes fraudulentas presentadas para
efectos de permisos de trabajo, Inmigración intenta en lo posible tomar
una decisión sobre los casos antes del plazo de 150 días. Si se le niega el
76
asilo antes de ese plazo el solicitante no reúne los requisitos para la
autorización de trabajo.
En la Corte de Inmigración, el reloj de asilo se "detiene" cuando el
retraso es causado por el extranjero. Por ejemplo, cuando una persona
solicita al juez de inmigración más tiempo para contratar a un abogado,
se detiene el reloj de asilo. Hasta la próxima audiencia, los 150 días
necesarios para el permiso de trabajo no están siendo contados.
Residencia Legal Permanente. Los asilados pueden solicitar la
residencia UN año después de la fecha de aprobación de su solicitud.
Ellos tendrán que presentar prueba de la aprobación del asilo, ya sea la
carta de aprobación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración o la orden
del Juez de Inmigración. Cuando se presenten obstáculos que prohíban a
los extranjeros la obtención de la residencia legal permanente, ellos
mantienen su condición de asilados. Ejemplos de tales obstáculos
incluyen arrestos y condenas, incluso en sus países de origen.
Cinco Años para la Ciudadanía.
Los residentes pueden solicitar la naturalización tres meses antes del
quinto aniversario de la expedición de la tarjeta verde. Solamente los
ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a sus padres, quienes
77
reciben visas de inmigrante en el extranjero y tarjetas de residencia a su
llegada a este país.
Petición Para Miembro de la Familia. Los asilados pueden solicitar
a su cónyuge o hijos menores de 21 años de edad que se encuentran
fuera del país. El extranjero puede presentar esta solicitud
inmediatamente después de su aprobación, lo más tarde que dicha
solicitud puede ser hecha es dos años a partir de la aprobación del asilo.
La presentación de una petición familiar de asilo es un proceso de
dos pasos. En primer lugar, el asilado debe presentar la petición ante el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración. Con esta aplicación, el asilado
debe proporcionar lo siguiente:
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-Documentos que demuestran la relación familiar (por ejemplo, un
certificado de nacimiento o certificado de matrimonio)
-Comprobantes de aprobación de la solicitud de asilo (por ejemplo, la
orden del Juez de Inmigración o una copia de la aprobación de USCIS)
Una vez que la agencia de Ciudadana y Servicios de Inmigración
apruebe esta petición, la notificación de aprobación se transfiere a la
embajada o consulado donde el pariente va a presentar la entrevista. La
embajada se comunicará con su abogado para explicar las formas y
documentos necesarios para presentar durante la entrevista (dentro de
los cuales se encuentran: pasaporte vigente, examen médico, y
certificado original de nacimiento).
Cuando todos los formularios y documentos están listos, los
miembros de su familia asistirán a su entrevista con un oficial consular.
Si es aprobado, el miembro de su familia recibirá el permiso para viajar
a los Estados Unidos.
El cónyuge y los hijos reciben estatus de asilados una vez llegan a
los Estados Unidos, incluyendo la autorización de empleo. Después de
un año en dicho estatus, pueden aplicar por sus tarjetas de residencia.
79
PROCESO GENERAL EN BLANDON LAW
Blandon Law trabaja en equipo para el beneficio de nuestros
clientes. En otras palabras, quien pueda ayudar al cliente de manera
más rápida o con la información más completa lo hace. Nuestros casos
comienzan después de una consulta con un abogado, durante la cual
determinamos si podemos ganar en nombre de nuestros clientes. El
siguiente paso es la firma de un contrato, la presentación de la página
biográfica del pasaporte y el pago del depósito.
Luego, nuestros clientes reciben una contraseña temporal que les
da acceso a nuestro sistema confidencial en la computadora. Utilizamos
este sistema para recibir información confidencial a través de un
cuestionario y el envío de documentos. Es la manera más rápida de
enviar mensajes a nuestros abogados. Las respuestas, sin embargo,
pueden venir de cualquier miembro del equipo que pueda proveer la
respuesta más rápida a la información solicitada.
80
Por ejemplo, si un cliente envía un mensaje a un abogado en
donde le pregunta si Inmigración recibió la solicitud de asilo, el
miembro del equipo que abre el correo y recibe los recibos de
Inmigración responderá con la confirmación. El abogado también leerá
el mensaje del cliente, pero no le responderá.
Un cliente típico de asilo tendrá cuatro - o más - consultas antes
de presentar un caso ante el gobierno o la Corte de Inmigración. Debido
a que hay plazos de presentación estrictos y hay mucho trabajo por
hacer antes de presentar el caso, es importante contratar a Blandon Law
a la mayor brevedad posible.
81
CAPÍTULO 7 - ¿POR QUÉ NO ME CREEN? La credibilidad es un tema tan importante que merece un capítulo
aparte. Los mismos problemas surgen una y otra vez en los casos de
asilo. Aprenda cómo evitar estos errores.
No hay contradicciones pequeñas. En la vida cotidiana, los seres
humanos cometemos errores. Los jueces y los adjudicadores, sin
embargo, esperan que las solicitudes de asilo estén libres de errores.
Los solicitantes tienen múltiples oportunidades de corregir la
información: vivieron los hechos, los hechos se relacionaban con
miembros de la familia, se los describieron a un abogado, y luego
revisaron la documentación antes de firmarla. Por lo tanto, los oficiales
de asilo y los jueces de inmigración creen que no hay excusa para un
error. Los documentos tienen que coincidir con el testimonio.
El asilo es uno de los beneficios de inmigración más difíciles de
obtener debido a que el solicitante está tratando desesperadamente de
olvidar los acontecimientos pasados, pero no puede ganar su caso a
menos que describa los horrores del pasado, de manera clara y con gran
detalle, ante los oficiales del gobierno. Ser directo puede literalmente
salvar la vida del solicitante. Para obtener asilo el Oficial de Asilo o Juez
de Inmigración deberá creerle. Cuando un solicitante exagera u olvida
82
mencionar siquiera un detalle aparentemente insignificante, el oficial de
asilo o juez de inmigración pondrá en duda el resto de la declaración.
Un buen ejemplo de cómo un caso puede ser negado por una
inconsistencia menor es Zhi v. Holder. Allí, el solicitante indicó que los
hechos habían ocurrido en una fecha específica. Los documentos, sin
embargo, tenían una fecha diferente. Sobre la base de esta
contradicción, el juez de inmigración le negó el asilo. Afortunadamente,
en la apelación, el tribunal federal dijo que el solicitante se merecía la
oportunidad de presentar pruebas corroborantes o proporcionar una
explicación de por qué un documento con la fecha correcta no estaba
disponible. SUGERENCIA: revise todos los documentos -, así como los
números y las fechas en las traducciones al inglés - para estar seguro de
que las fechas en los documentos coinciden con su memoria.
Del mismo modo, el solicitante NUNCA debe presentar un
documento falso, sin excepción alguna. Si un documento no se puede
obtener, el solicitante debe probar todos los esfuerzos hechos para
adquirirlo. En nuestro caso cuando los clientes nos informan que un
abogado o representante anterior presentaron documentos falsos, se le
informa al Juez de Inmigración. Tal demostración de integridad nos ha
ganado más de un caso.
83
¿Cómo puede un Abogado Ayudarme con los Problemas de
Credibilidad? Como se explicó anteriormente, el solicitante debe
conocer su información. Debido a que la memoria falla, un abogado
experto en inmigración revisará los incidentes claves con el solicitante
antes de su entrevista o audiencia. Los solicitantes deben recordar las
fechas y los detalles de cada ataque con la misma precisión que declaran
su nombre y fecha de nacimiento.
Un abogado de inmigración también revisará la cronología de los
acontecimientos del cliente con cuidado, ya que una omisión es
considerada no solo como un error, sino también como una información
errónea. Blandon Law entiende lo traumático y doloroso que resulta
hablar de temas tan difíciles, aquí nos esmeramos en desarrollar un
ambiente en el que las personas que están solicitando asilo se sientan en
la confianza de revelar detalles muy íntimos y dolorosos, pero que
lamentablemente son necesarios para representarlo efectivamente. Las
víctimas de abuso repetido son especialmente propensas a olvidar
fechas o detalles importantes.
Los solicitantes tendrán la oportunidad de explicar cuando se
presente alguna inconsistencia. Si un solicitante afirma que fue atacado
por tres personas, pero más tarde se acuerda que fueron cuatro, no debe
84
entrar en pánico. Los oficiales y jueces saben que el nerviosismo a
menudo conduce a un error inocente. En lugar de dejar la respuesta
incorrecta, un solicitante debe explicar de forma rápida y continuar con
la entrevista.
Durante la entrevista o audiencia, un abogado experto en
inmigración seguirá prestando asistencia a un solicitante de asilo de dos
maneras. En primer lugar, el abogado se asegurará que el oficial de asilo
haga preguntas pertinentes. Las víctimas no deben soportar una presión
indebida por las autoridades gubernamentales estadounidenses. En
segundo lugar, el abogado explicará por qué las pruebas presentadas
son el registro más completo y confiable disponible, dadas las
condiciones en el país de origen del solicitante. La falta de pruebas y
documentos apropiados puede resultar en una negación.
El siguiente es un listado de cosas que un solicitante de asilo
NUNCA debe hacer en una audiencia ante la Oficina de Asilo o la Corte
de Inmigración:
-Exagerar la historia para hacer que parezca peor de lo que realmente es
- Tratar de proporcionar información si la respuesta real es desconocida
- Evitar mirar directamente a la cara del oficial o el juez
85
CAPÍTULO 8 - ¿SERÁ MI CASO NEGADO POR OTRAS
RAZONES? El asilo es una forma discrecional de protección, lo que significa
que el gobierno puede negar los casos de las personas que estime no
merecen recibir este beneficio. Es importante entender que ciertas
acciones lamentables no descalifican a alguien para recibir asilo.
TRABAJAR SIN AUTORIZACIÓN
Aunque es ilegal trabajar sin permiso del gobierno, a veces es una
necesidad. Los solicitantes deben proporcionar información relacionada
con sus empleadores anteriores junto con su solicitud de asilo. Trabajar
sin autorización no es una razón para negar el asilo.
FORMA DE ENTRADA. No todos entran con una visa.
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Los extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos sin
autorización, o sobrepasaron el tiempo permitido de estadía también
pueden solicitar asilo. Al igual que con todas las partes del proceso de
asilo, es muy importante ser honesto acerca de la forma y fecha de
entrada.
ASUNTOS PENALES
Los solicitantes de asilo que hayan cometido un delito
considerado como grave o se tenga razones para creer que cometieron
un delito grave no político fuera de los Estados Unidos, recibirán un
rechazo en su solicitud de asilo.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que todas las
condenas por delitos graves con agravantes se considerarán delitos
especialmente graves. Estos son crímenes agravados nombrados ya sea
debido a la naturaleza del delito, la pena de prisión o la muerte de la
víctima. Debido a que las consecuencias de tal acusación son drásticas,
un extranjero acusado de un delito grave DEBE contratar a un abogado
de inmigración.
Al determinar qué condena de delitos constituyen un delito
particularmente grave, el Oficial de Asilo o Juez de Inmigración
examinará si el solicitante es considerado un peligro para la comunidad.
87
Además, la persona que revisa el caso examinará la duración de la
pena impuesta y la naturaleza del delito. Los solicitantes deberán
presentar una amplia evidencia de su buena conducta, a pesar de haber
sido encontrado culpable de un crimen. Por ejemplo, los solicitantes de
asilo deben demostrar que a partir del momento en que fueron
encontrados culpable de un crimen han sido ciudadanos respetuosos de
la ley.
El Juez de Inmigración o el Oficial de Asilo también puede negar el
asilo de manera discrecional si los solicitantes tienen una historia
criminal larga y seria. Sin embargo, un hallazgo que los solicitantes de
asilo sufrirían daños graves en su país de origen por lo general se
sobrepondrá a cualquier negación discrecional basada en condenas
penales.
Las condenas por delitos relacionados con fraude son
particularmente sensibles en un caso de asilo. Un oficial de asilo o juez
de inmigración debe creer que el solicitante y sus condenas por fraude
no le predisponen para quitar credibilidad al testimonio de dicha
persona.
88
Blandon Law no representa extranjeros con cierto tipo de
arrestos. Porque representamos víctimas de violencia en las relaciones,
no representamos a los extranjeros que han sido arrestados (aunque
no hayan sido declarados culpables) por abuso o asalto contra una
mujer o su pareja. Tampoco representamos a los extranjeros que hayan
sido condenados por delitos relacionados con el uso o distribución de
sustancias controladas.
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CAPÍTULO 9 - OTRAS ESTRATEGIAS EN CASO DE
RECHAZO
Es importante planificar una estrategia adecuada en el caso de
que el caso no tenga éxito porque hay un alto riesgo de sufrir daño si se
regresa al país de origen. Blandon Law cree en la perseverancia. Como
dijo John Lennon, “Al final, va a estar bien. Si no está bien, no es el final.”
UN FORMA DE PROTECCIÓN DIFERENTE
Un juez de inmigración también puede decidir si la extranjera es
elegible para la suspensión de expulsión y protección bajo la
Convención Contra la Tortura (“CAT” por sus siglas en inglés). A
diferencia del asilo, la suspensión de la expulsión o el alivio bajo el CAT
no confiere un estatus de residente legal permanente. Tampoco se
concede un permiso de viaje. El solicitante sólo recibe la autorización de
trabajo, mientras se encuentre en los EE.UU. Si cualquier otro país está
dispuesto a aceptar a la persona, ésta puede ser deportada a dicho país.
Una persona que ha presentado una solicitud de asilo fuera de
tiempo es elegible para la suspensión de la expulsión, porque ese tipo de
alivio NO tiene fecha límite.
90
APELACIÓN DEL CASO DE ASILO
Los extranjeros tienen sólo TREINTA DÍAS para apelar la negación
de un Juez de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Antes de considerar la posibilidad de apelar el caso, es conveniente
discutir los hechos a fondo con un abogado de inmigración
experimentado y honesto. Por ejemplo, en Blandon Law, raramente
apelaremos un caso si el Juez de Inmigración dictaminó que el
demandante carecía de credibilidad. Esas apelaciones rara vez se
ganan. Se daría mejor uso del dinero y energía del cliente si se buscan
otras alternativas como vía de alivios alternas.
Una apelación no requiere la recopilación de pruebas adicionales.
De hecho, la presentación de pruebas adicionales está mal vista. La
apelación requiere un argumento legal debidamente preparado por
escrito en donde se especifique por qué el demandante es elegible para
asilo basándonos en la ley. En la mayoría de los casos - para sorpresa de
los ciudadanos extranjeros - el ganar la apelación significa sólo que se
enfrentarán ante el mismo Juez de Inmigración. Yo gané una apelación
ante la Junta, regresé ante el mismo Juez que negó el caso anteriormente
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con otro abogado de inmigración y - después de varias audiencias - gané
el caso de asilo.
CORTE FEDERAL
Al planificar la estrategia, recuerde que la Junta niega más
apelaciones de las que aprueba. Un extranjero que teme sufrir daño a su
regreso debe estar preparado para apelar al siguiente nivel: el tribunal
federal. Tal fue el caso de una persona homosexual HIV positivo
venezolano cuyo caso fue negado tanto por un Juez de Inmigración
como por la Junta. El Juez de Inmigración y la Junta no creían que él era
un miembro de un grupo social determinado. Cuando él apeló a la corte
federal, ganó y se le permitió quedarse.
La mayoría de los abogados de inmigración no apelan a los
tribunales federales porque no todo el mundo sabe cómo practicar en
este tipo de juzgado. La autora ha presentado apelaciones ante la corte
federal y ha presentado alegatos orales exitosos ante la Corte del
Onceno Circuito de Apelaciones.
Los tribunales federales también pueden revisar el tema del plazo
de un año. En otras palabras, si Inmigración y la Junta le niegan el asilo a
un extranjero a causa de la fecha límite, se puede discutir de nuevo este
tema en la apelación ante un tribunal federal.
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RESIDENCIA CON OTRO CASO
Una solicitante de asilo no debería poner todos los huevos en una
misma canasta. Ella buscará obtener una tarjeta verde de todas las
maneras legalmente disponibles. Blandon Law la anima a hacerlo,
siempre y cuando ella entienda las consecuencias de presentar
diferentes casos al mismo tiempo.
Residencia Basada en Empleo. Es prudente asumir que la
información presentada en el caso basado en empleo ante el Servicio de
Inmigración estará a disposición del Oficial de Inmigración que decide
sobre el caso de asilo. Por esta razón, un abogado experto en
inmigración revisará todos los documentos presentados con la solicitud
de visa de trabajo y peticiones de los empleadores. Por ejemplo, una
solicitante de asilo podría reclamar que ella pasó a la clandestinidad
debido a un ataque sufrido en octubre, pero en la hoja de vida
presentada para su visa de trabajo establece que mantuvo el mismo
trabajo desde junio hasta diciembre. Eso podría ser una inconsistencia
mortal porque si ella tenía tanto miedo en octubre, ¿cómo podía seguir
yendo a trabajar como si nada hubiera pasado? El seguir presentándose
en un lugar donde sus enemigos podían encontrarla fácilmente podría
demostrar que ella en realidad no les temía.
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En Blandon Law, nos aseguramos que, o bien no existan tales
contradicciones o se puedan explicar adecuadamente. Después de todo,
tal vez después del ataque en octubre la solicitante trabajó de forma
remota desde su casa.
Residencia Basada en la Familia. Como dijo John Lennon, "La vida
es lo que pasa mientras estás ocupado haciendo otros planes." A veces,
mientras que los extranjeros están planeando no volver a su patria, se
enamoran y se casan con ciudadanos de los Estados Unidos. Los
extranjeros con estatus legal deben retirar sus solicitudes de asilo
después de recibir una tarjeta verde basada en el matrimonio con un
ciudadano estadounidense.
Pero los ciudadanos estadounidenses no tienen el monopolio de
romance. En un caso, una mujer musulmana solicitó asilo
específicamente después de casarse con otro extranjero que era
Cristiano Ortodoxo y se encontraba en los Estados Unidos. Su propia
familia la hubiera matado si regresaba a Turquía. Su marido no tenía
autorización para permanecer en los EE.UU. Después de la aprobación
del caso de asilo de su esposa, el también obtuvo beneficios como
asilado.
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Si los nacionales extranjeros se casan después de que el caso ha
sido remitido ante un Juez de Inmigración, la pareja debe demostrar con
pruebas claras y convincentes que el matrimonio no se celebró
únicamente con propósitos de recibir beneficios de inmigración.
Cancelación de Deportación es una estrategia de defensa de las
personas en proceso de deportación ante un Juez de Inmigración. Si la
deportación causará dificultad extrema y excepcional para los padres o
hijos ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes, el
extranjero no será deportado. Al contrario, la orden del Juez de
Inmigración que concede el caso establece que la solicitante es una
residente legal permanente.
Los solicitantes de asilo rara vez pueden solicitar la Cancelación de la
Deportación debido a que el ciudadano extranjero debe haber vivido en
Estados Unidos durante al menos DIEZ años para aplicar. Eso es mucho
más del plazo de un año para solicitar el alivio sobre la base de asilo.
Algunas personas que solicitan asilo basándose en cambios recientes de
circunstancias, pueden ser elegibles para los DOS casos. Una cliente
entró a los EE.UU. en los brazos de su madre cuando ella tenía un año de
edad. Cuando era un joven de 18 años de edad, se casó con su novio
ciudadano de Estados Unidos y se convirtió al cristianismo evangélico.
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En ese tiempo, los grupos armados en su país natal, Colombia, estaban
persiguiendo a los cristianos evangélicos. A pesar de que finalmente
ganó el caso de asilo, habíamos presentados también la solicitud de
Cancelación para incrementar la probabilidad de su estadía.
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CONCLUSIÓN Debido a que el asilo puede llevar a un futuro de exito en uno de
los mejores países del mundo, animamos a los extranjeros a aplicar si
tienen miedo de regresar a su país de origen. Este libro responde a
muchas preguntas, pero sólo un abogado puede asesorarle
profesionalmente si debe solicitar el asilo y la mejor manera de
preparar su solicitud. Llame al (954) 385-0157 o visite www.Blandon-
Law.com de inmediato para programar una consulta. Blandon Law está
aquí para abrir la puerta que le llevara a un futuro exitoso.