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LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR ASEGURADOR COLOMBIANO JULIANA ANZOLA HERNÁNDEZ INVESTIGACIÓN DIRIGIDA DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: MARÍA CLAUDIA ORTIZ VALERO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ 2005

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LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR ASEGURADOR COLOMBIANO

JULIANA ANZOLA HERNÁNDEZ

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: MARÍA CLAUDIA ORTIZ VALERO

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ 2005

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TABLA DE CONTENIDO

Página

I. INTRODUCCIÓN- Descripción del problema de investigación y marco teórico. 1

II. FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ASEGURADOR COLOMBIANO 6

III. ANTECEDENTES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIPLA 13

IV. NORMATIVIDAD DEL SIPLA 27

V. ANÁLISIS NORMATIVIDAD DEL SIPLA 35

VI. CONCLUSIONES 46

VII. ANEXO- Tipoligías de lavado de activos en el sector asegurador. 51

VIII. BIBLIOGRAFÍA 56

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I. INTRODUCCIÓN La prevención del lavado de activos o blanqueamiento de capitales se ha convertido en un

tema de gran importancia a nivel mundial durante los últimos años. La tendencia actual es

hacia la criminalización del lavado de dinero en todo el mundo, y ésta fuerte lucha tiene

razones de fondo: prevenir otro tipo de delitos como el terrorismo, la corrupción, el

narcotráfico, el contrabando, la extorsión, y el secuestro. Teniendo en cuenta que la

motivación del delincuente es el enriquecimiento personal a través de medios ilícitos, han

cobrado gran importancia las políticas y los mecanismos de control para evitar que dichas

ganancias queden intactas y puedan ser utilizadas por el delincuente para su gozo personal

o como capital operacional para seguir delinquiendo.1

El lavado de activos o blanqueamiento de capitales consiste “en el proceso de ocultamiento

de fondos de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de

simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos.”2.

La conducta descrita anteriormente, es un proceso que comprende de tres etapas: 1. La

acumulación o colocación; 2. La estratificación u ocultamiento; y 3. La integración o

reinserción.

1 ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Reseña del desarrollo de sistemas nacionales cont ra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capital es de algunos países de Améri ca Latina. Banco Interamericano de Desarrollo Sostenible, división de infraestructura y mercados financieros. Washington, D.C., noviembre de 2001. P. 10. Disponible en Web: http://www.iadb.org/sds/doc/IFM%2DSN%2DS.pdf 2 ALBA, Ricardo M. Programa y manual uni forme para l a prevención del lavado de activos en América Latina. El Dorado, Panamá: Agrica/Lex Corp., Inc, 2002-2003. P. 16.

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La colocación consiste en que el delincuente introduce el dinero procedente de actividades

ilícitas en el sector financiero, con la finalidad de alejar la relación del dinero con el delito

del que proviene.3 Esta colocación física de la moneda en el sistema financiero busca la

diversificación de los fondos a través de una serie de transacciones y la integración de los

recursos a la cadena comercial legal.4

La segunda etapa de estratificación u ocultamiento, consiste en que el lavador procura que

el rastro del dinero no se pueda detectar por auditores, fiscales, jueces y autoridades en

general.5 Para este fin, los lavadores de dinero continúan separando las ganancias de sus

orígenes ilícitos después de haber ingresado los fondos al sector financiero. Esto lo hacen

mediante una serie de operaciones financieras semejantes a las que legítimamente se hacen

a diario.6 Estas transacciones consisten en el traslado de dichos fondos a otras entidades

bancarias, tanto en el país como en el exterior, en lo posible a países reconocidos como

paraísos financieros, con laxos controles en la introducción de dicho dinero y con estricto

rigor de la reserva bancaria.7

El último paso consiste en regresar el dinero al mercado de donde inicialmente salió, una

vez ha sido blanqueado en la economía del país, para el usufructo de los delincuentes.8 De

esta forma, el dinero líquido se convierte en bienes muebles o inmuebles o en negocios de

3 ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Op. cit., P. 10. 4 HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá. 1997. P. 19. 5 Ibíd., P. 19. 6. ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Op. cit., P. 10. Operaciones legítimas tales como transacciones el ectrónicas por medio de las cuales los fondos pueden movilizarse rápidamente a través de una diversidad de cuentas bancarias (El lavado de dinero en América Latina: ¿Qué sabemos de él? Disponible en: http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubB-2005S_7696.pdf 7 HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando. Op. cit., P.20. 8 ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Op. cit., P. 10.

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fachada, aparentemente ajenos a las actividades ilícitas,9 operaciones que dificultan aún

más el rastreamiento de los dineros ilícitos, dado que no suponen el uso de efectivo.10

Son muchos los mecanismos que los delincuentes utilizan para el blanqueamiento de

capitales, sin embargo, el sector financiero se ha caracterizado por ser especialmente

vulnerable al ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento para el lavado de activos.

El sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de capitales de la economía, lo

cual facilita que el dinero de procedencia ilegal se confunda con recursos de origen legal.11

Dentro del gran mundo del sector financiero, existen diversos sectores que aunque su

actividad económica general es la prestación de servicios financieros, tienen especialidades

diferentes. El sector asegurador hace parte del sector financiero y recientemente las

autoridades financieras internacionales han detectado que también es susceptible de ser

utilizado para la comisión de este delito y temen que las aseguradoras puedan constituir un

eslabón débil en la lucha contra el lavado de activos.12

9 HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando. Op. cit., P.20. 10Ibíd., P. 21. 11 http://www.latinbanking.com/lavado/cap9.php#SectorF. “ Las entidades financieras al recibir los depósitos del público son los principales agentes para la transferencia del dinero, por lo cual resulta obvio que l a fase inicial del depósito sea un instrumento fundamental para los blanqueadores, quienes pueden estar repartiendo recursos ilícitos a través de transferencias, aparent emente lícitas por medio de instituciones financieras.” Cita disponible en: OLANO GARCÍA, Hernán Alej andro. El control interno como mecanismo de prevención de lavado de activos en: Primer simposio creditario sobre l a prevención de lavado de activos. Caja Agrari a. Bogota, enero de 1997. P. 108. 12 FLEMING, Charles. Lavado de dinero tiene nuevo frente: los seguros. The Wall Street Journal. Paris. “Las entidades bancarias fueron las primeras en estar sujetas a controles estrictos y constantes, pero ahora el lavado de dinero ha ampliado su actividad al resto de l a industria de servi cios financieros” incluyendo aseguradoras, dijo Jean- Louis Fort, presidente de la FATF – GAFI12.

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En Colombia, se han implementado varios mecanismos de prevención y control del lavado

de activos en el sector financiero, entre esos, la obligación legal a las entidades financieras

de implementar un Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA). Sin

embargo, se trata de una normatividad general para todo el sector financiero.

Es decir que responde al reconocimiento de que las instituciones financieras, entre estas las

aseguradoras, pueden ser utilizadas para el lavado de activos, pero no ha atendido la

especificidad de los servicios y actividades desarrolladas por los diferentes agentes del

sistema financiero, en razón de lo cual el presente trabajo pretende verificar si el marco

normativo del SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE

ACTIVOS (SIPLA) facilita su aplicación en el sector asegurador colombiano, o si por el

contrario, su pretensión de regular el sector financiero en su totalidad genera dificultades en

su aplicación.

Teniendo en cuenta que la normatividad debe ser coherente con la realidad de los entes

regulados, los objetivos de esta investigación son: a) verificar si la implementación del

SIPLA es coherente con la actividad económica que desarrolla el sector asegurador; b) si

ofrecen claridad suficiente para facilitar la aplicación del sistema en mención; y c) si hay

vacíos jurídicos que dificultan la aplicación de la normatividad que regula al SIPLA.

Para llevarlo a cabo se revisará la poca doctrina existente en Colombia sobre el tema,

complementada con fuentes internacionales; téngase en cuenta que debido a que el sector

seguros hasta ahora se está considerando vulnerable de ser utilizado para el lavado de

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activos, resulta bastante escasa. El vacío teórico se intentará suplir con visitas a diferentes

agentes del sector financiero.

Para una mejor ilustración del tema, se incluye un anexo referente a las tipologías del

lavado de activos identificadas en el sector asegurador.

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II. FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ASEGURADOR COLOMBIANO

Los seguros cubren la necesidad de protección de los acontecimientos futuros e inciertos,

que afectan a la persona (seguros de vida, fallecimiento, enfermedad, accidentes), sus

bienes básicos (hogar, vehículos), su actividad profesional, comercial o industrial, o su

patrimonio en general (responsabilidad civil)13.

El contrato de seguro, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de

ejecución sucesiva por el cual una entidad, el asegurador, asume el riesgo de que ocurra un

acontecimiento futuro e incierto, al menos en cuanto al tiempo en el caso de los seguros de

vida, obligándose a realizar una prestación pecuniaria determinada o determinable cuando

el riesgo se haya convertido en siniestro, a cambio de que el tomador le dé una suma de

dinero (prima) de forma periódica. De las anteriores características del contrato de seguro

se retomará la consensualidad para identificar si existe alguna contradicción entre las

normas de derecho comercial y la normatividad que regula el SIPLA.

En Colombia, el contrato de seguro está regulado en el título V del Código de Comercio.

Las partes que suscriben este tipo de contratos son: el tomador y el asegurador.

13 Seguros y Fondos de Pensiones. Disponible en: http://portal.minhac.es/Minhac/Temas/Economia/Seguros+y+Fondos+de+Pensiones/default.htm

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1. El tomador es aquella persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena

traslada los riesgos a un tercero, el asegurador, con el que establece una relación

contractual. Si el tomador obra por cuenta propia se entiende como asegurado o afianzado y

es el titular del interés asegurable. Por el contrario, si obra por cuenta ajena, el titular del

interés asegurable es un tercero denominado beneficiario.14

En virtud del contrato de seguro, el tomador asume las siguientes obligaciones: pagar la

prima15; declarar el estado de riesgo16; preservar el estado del riesgo17; declarar los seguros

coexistentes18; y la de garantía.19 Adicionalmente, una vez ocurrido el siniestro, el

asegurado esta obligado a evitar su extensión, y propagación, y a proveer al salvamento de

las cosas aseguradas.20 También esta obligado a dar noticia al asegurador de la ocurrencia

14 Un ejemplo de esto es cuando una persona toma un seguro de vida y paga la póliza, pero especi fica en el contrato que en caso de ocurri r el siniestro el benefici ario es el cónyuge. 15 Art. 1066 del Código de Comercio colombiano. 16 Art. 1058 del Código de Comercio colombiano. 17 Art. 1060 del Código de Comercio colombiano. 18 Art. 1076 del Código de Comercio colombiano. 19 Se entiende por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no hacer determinada cosa, o a cumplir det erminada exigencia, o mediante la cual afi rma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía debe constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Puede expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarl a. La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulabl e. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la cel ebración del contrato, el asegurador puede darlo por terminado desde el momento de la infracción. (Art. 1061 del Código de Comercio colombiano). Se excusa el no cumplimiento de la garantía cuando, por virtud del cambio de circunstancias, ella ha dejado de ser aplicable al contrato, o cuando su cumplimiento ha llegado a significar violación de una ley posterior a la celebración del cont rato. (Art. 1062 del Código de Comercio colombiano). Cuando se garantice que el objeto asegurado está en buen estado en un día determinado, bastará que lo esté en cualquier momento de ese dí a. (Art. 1063 del Código de Comercio colombiano). Si, por ser col ectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente identi ficados, el contrato subsiste, con todos sus efectos, respecto de las personas o intereses extraños a la infracción. Pero si entre las personas o intereses sobre que versa el seguro existe una comunidad tal que permita considerarlos como un solo riesgo a la luz de la técnica aseguradora, las sanciones de que tratan los artículos 1058 y 1060 de Código de Comercio inciden sobre todo el contrato. (Art. 1064 del Código de Comercio colombiano). 20 Art. 1074 del Código de Comercio colombiano.

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del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido

conocer.21

Es importante resaltar para los fines de esta investigación, que el artículo 1078 del Código

de Comercio establece que “la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o

comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal

derecho.” La importancia radica en el doble beneficio que se obtiene de una oportuna

detección del uso de los contratos de seguro como medio de lavado, dado que si se detecta

el delito de lavado de activos al momento de la reclamación, no sólo se detiene a la

comisión de un delito sino que además, la compañía aseguradora se exime de la obligación

de pagar el siniestro siendo esto beneficioso en términos comerciales. Adicionalmente, se

obtiene un indicador de efectividad, en la medida en que la normatividad del SIPLA está

encaminada a la prevención, ya que si el lavado de activos se detecta en el momento de la

reclamación significaría que las medidas de control y prevención o no funcionan

adecuadamente o no resultan ser las apropiadas. .

2. El asegurador es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para

ello con arreglo a las leyes y reglamentos.22 En Colombia, pueden operar dos tipos de

compañías de seguros: las compañías o cooperativas de seguros generales, que son aquellas

que por regla general se dedican a la explotación de los denominados seguros de daños 23,

21 Art. 1075 de Código de Comercio colombiano. En este artículo también se establece que este término podrá ampliarse, más no reducirse por las partes. El asegurador no podrá alegar el ret ardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. 22 Art. 1037 del Código de Comercio colombiano. 23 En el seguro de daños tiene interés asegurable toda persona cuyo pat rimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. (Art. 1083 del Código de Comercio colombiano). Sobre una misma cosa

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de responsabilidades o de personas (que no generen obligaciones a largo plazo); y las

compañías o cooperativas de seguros de vida, las cuales por regla general, explotan los

denominados seguros de personas24. Estas sociedades tienen la exclusividad para

comercializar seguros que generen obligaciones de largo plazo (pólizas de vida individual

y/o pensiones).

La obligación principal del asegurador consiste en pagar el valor de la indemnización en los

términos del contrato, en caso de que ocurra el siniestro.25 También, con fines meramente

probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los

quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento que contiene el contrato de

podrán concurrir distintos intereses, todos los cual es son asegurabl es, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos. El contrato de seguro de daños, es meramente indemnizatorio de todo o parte del perjuicio sufrido por el asegurado, o puede entrañar ganancia, pero solo para el asegurador. Es por esta razón por la cual en el caso de presentarse el ri esgo, el tomador no pueda reclamar del asegurador suma mayor que la asegurada, así el daño haya sido superior, ni cifra que exceda del monto del daño, aunque el valor asegurado fuese mayor. (Comentario en el art. 1088 del Código de Comercio compilado, concordado y anotado por Hildebrando Leal Pérez, Editorial Leyer. Bogotá. 2000. P.324). El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el ri esgo. La desaparición del interés llevará consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1070,1009 y 1111. (Art. 1086 del Código de Comercio colombiano). Este tipo de seguro está regulado por el capítulo II dentro del Título V del Código de Comercio. 24 En el seguro de personas, toda persona tiene interés asegurable en: 1. Su propia vida; 2. En l a de l as personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos; y 3. En las de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta. En los seguros individuales sobre l a vida de un t ercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del benefi ciario. Los menores adultos darán su consentimiento personalmente y no por conducto de sus represent antes legales. En defecto del interés o del consentimiento requerido, o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará en la obligación de restituir las primas percibidas. Sólo podrá retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe. (Art. 1137 del Código de Comercio colombiano). En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes contratant es, salvo en cuanto al perjuicio a que se refiere el ordinal 3 del art. 1137 sea susceptible de evaluación ciert a. (Art. 1138 del Código de Comercio colombiano). Este tipo de seguro est á regulado por el capítulo III dentro del Título V del Código de Comercio. 25 El pago debe ser efectuado dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudici almente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el art. 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o benefi ciario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certi ficado como bancario corriente por l a Superintendencia Bancari a aumentado en la mitad. (Código de Comercio colombiano. Art. 1080- modifi cado por la l ey 510 de 1990, art. 111, par.).

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seguro, el cual se denomina póliza26, el que por regla general debe redactarse en castellano

y firmarse por el asegurador.27

Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1. El interés asegurable; 2. El riesgo

asegurable; 3. La prima o precio del seguro; y 4. La obligación condicional del asegurador.

En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto

alguno.28

El contrato de seguro se puede suscribir directamente con las compañías de seguros, o a

través de unos intermediarios. Existen dos tipos de intermediarios de seguros: los

corredores de seguros, que son sociedades anónimas cuyo objeto social es el ofrecimiento

de seguros, la promoción de la celebración de contratos de seguro y la obtención de su

26 Las entidades aseguradoras deben radicar en la Superintendencia Bancari a el modelo de las pólizas con sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para iniciar su utilización. Igualmente cuando se efectúen modi ficaciones a dichos modelos se debe enviar un ejemplar completo. La Superintendencia Bancaria deposita de manera ordenada por entidad y ramo y en orden cronológico, los modelos pólizas y anexos que se remiten. (Numeral 1.2.3.1 Capítulo Segundo, Título VI de la Circular Externa 007 de 1996. La aprobación previa de pólizas y tari fas por part e de la Superintendenci a Bancari a sólo es necesari a cuando se trat a de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo. (Art. 184, no. 1 EOSF). 27 Art. 1046 del Código de Comercio colombiano. La póliza de seguro debe expresar además de l as condiciones generales del contrato: 1. La razón o denominación social del asegurador; 2. El nombre del tomador; 3. Los nombres del asegurado y del benefici ario o la forma de identi ficarlos si fueren distintos al tomador; 4. La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5. La identi fi cación precisa de l a cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7. La suma asegurada o el modo de precisarla; 8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo; La fecha en que se extiende y la fi rma del asegurador; y 11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratant es (art. 1047 del Código de Comercio colombiano). Así mismo hacen parte de la póliza la solicitud de seguro firmada por el tomador, y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza (art. 1048 de Código de Comercio colombiano). La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa requiere aquiescencia previa del asegurador para que produzca efectos, por el contrario la cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. El asegurador podrá oponer contra el cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario (art. 1051 del Código de Comercio colombiano). 28 Art. 1045 del Código de Comercio colombiano.

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renovación; y los agentes y agencias colocadoras de seguros. Los agentes colocadores de

pólizas de seguros son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de

seguro y la renovación de los mismos en representación de una o varias compañías de

seguros. Estos pueden ser dependientes, es decir que han celebrado un contrato de trabajo

para desarrollar la labor de agente colocador con una compañía; o, independientes, que son

aquellos quienes por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguros,

sin encontrarse subordinados a la compañía de seguros, en virtud de un contrato comercial

de representación.29

Por otra parte, con el fin de dispersar los riesgos asumidos las compañías aseguradoras, se

aseguran con las reaseguradoras a través del contrato de reaseguro. Este tipo de contrato,

consiste en que el reasegurador30 contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones

que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el

desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en

cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá ningún efecto. La responsabilidad del

reasegurador no cesa, en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las

acciones que se derivan del contrato de seguro. Estos términos no pueden ser modificados

por las partes.31 Este contrato no es a favor de un tercero. El reasegurador no tiene

29 Los agentes y agencias de seguros no son vigilados por la Superintendencia Bancaria de Colombia. Ley 510 de 1999. 30 Son aquellas entidades cuyo objeto social consiste en el desarrollo de operaciones de reaseguro. En l a actualidad no existen sociedades de reaseguro debidamente constituidas en los términos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las que operan son reaseguradotas en el exterior, pero sus operaciones en Colombia se rigen por las normas colombianas y son vigiladas por la Superintendencia Bancari a de Colombia. 31 Art. 1134 del Código de Comercio colombiano.

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obligaciones frente al asegurado y por lo tanto el asegurado carece de acción directa contra

este.32

La actividad aseguradora en Colombia es vigilada por la Superintendencia Bancaria, que es

un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

mediante el cual se ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen

la actividad financiera y aseguradora en Colombia.33 Esta actividad, es de interés público y

por esta razón, solo puede ser ejercida en el país con previa autorización de Estado.34

Cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros o reaseguros en

Colombia debe contar con previa autorización de la Superintendencia Bancaria,35 y debe

constituir en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación

cooperativa, una vez obtenida dicha autorización.36 Teniendo en cuenta lo anterior, la

Superintendencia Bancaria es quien autoriza las modalidades y los ramos bajo los cuales las

entidades pueden operar.37

32 Art. 1135 del Código de Comercio colombiano. 33 Art. 325, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 34 Constitución Política colombiana, art. 335. 35 Art. 39 y 108, numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 36 Los requisitos para constituir una entidad aseguradora están consagradas en el Capítulo I, parte Tercera del EOSF y Numeral 1, Capítulo Primero, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancari a, disposiciones que contienen el procedimiento que debe seguirse para tales fines. 37 A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes: Automóviles, SOAT, cumplimiento, responsabilidad civil, incendio, terremoto, sustracción, transporte, corriente débil, todo riesgo contratista, manejo, lucro cesante, montaje y rotura de maquinari a, aviación, navegación y casco, minas y petróleos, vidrios, crédito comercial, crédito a la exportación, agrícol a, semovientes, desempleo, hogar, exequias, accidentes personales, colectivo vida, educativo, vida grupo, salud, enfermedades de alto costo, vida individual, prevención de invalidez y sobrevivenci a, riesgos profesional es, pensiones Ley 100, pensiones voluntarias, pensiones con conmutación pensional (Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancari a de Colombia).

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III. ANTECEDENTES QUE DIERON LUGAR A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIPLA

Las primeras leyes en torno al lavado de activos fueron concebidas en los Estados Unidos

de Norteamérica.

Es importante resaltar que en 1970, aunque no se había establecido el lavado de activos

como un tipo penal, se expidió la ley de Secreto Bancario de Estados Unidos de

Norteamérica que obligó a reportar las transacciones en efectivo mayores a diez mil

dólares, al igual que a quienes portaran más de cinco mil dólares al cruzar la frontera.38

En 1986, fue sancionada por el Presidente Ronald Reagan la ley para el Control de Lavado

de Dinero (MLCA). Esta ley fue la primera norma jurídica promulgada por una nación en

tipificar penalmente el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas. La promulgación

de esta ley es el inicio de un proceso de creación de normas para combatir el lavado de

activos en el ámbito internacional.39

38 El secreto bancario o reserva bancaria es un deber que surge de las relaciones comerciales, perfect as o imperfectas entre los bancos y sus clientes, que obligan a las entidades a guardar silencio, es decir, a no divulgar o revelar aquella información sobre sus clientes y las operaciones que ha realizado o ha estado a punto de realizar con sus clientes. Es importante aclarar que el deber de discreción surge desde el momento en que el cliente deposita en un banquero su confianza y le revela sus planes y proyectos para adquirir o utilizar los productos o servi cios bancarios, sin que sea necesario que se perfeccione algún negocio entre ambos (SAÉNZ MONTERO, Manfred. El secreto bancario y el lavado de dinero en Costa Rica. Disponible en: http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/ revista/REVISTA%2013/saenz13.htm.). Esta ley, fue la primera normatividad que le impuso límites al secreto bancario y determinó que no es un derecho absoluto. La Ley sobre secreto bancario de 1970 fue pionera para que l a comunidad internacional, a través de diversas instituciones, recomendaran límites a la reserva bancaria como uno de los mecanismos de prevención para el lavado de activos. Diferentes países del mundo, entre esos Colombia, han adoptado según su sistema jurídico dichos límites a la reserva bancaria. Los países que no han adoptado dichos límites, y por el contrario la reserva bancaria es estricta, son considerados como paraísos financieros. 39 ALBA, Ricardo M. Programa y manual uniforma para la prevención del lavado de activos en América Latina. El Dorado, Panamá: Agrica/Lex Corp., Inc, 2002-2003. P. 42.

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1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

Desde 1988 la comunidad internacional, a través de diferentes instituciones, ha venido

desarrollando un marco normativo, orientado a prevenir la utilización del sistema financiero

para el blanqueamiento de capitales provenientes de actividades ilícitas.40

La primera norma que se estableció al respecto a nivel internacional, fue La Convención de

las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas

aprobada en Viena en diciembre de 1988. Con esta norma comenzó el proceso de

penalización del lavado de activos en los diferentes países que la ratificaron, ya que esta

impone la obligación de tipificarlo específicamente como delito dentro de sus sistemas

penales. En esta convención, ratificada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993, se

establecen medidas como a) la identificación, el embargo preventivo y el decomiso de las

utilidades y de los bienes adquiridos mediante el tráfico de drogas; b) la imposibilidad de

invocar el secreto bancario en las investigaciones judiciales relativas al lavado de activos;

c) la penalización de conductas relacionadas con el tráfico de drogas; d) la prohibición de

cualquier clase de protección o beneficios para los traficantes; y e) el compromiso de las

partes del convenio de eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y

psicotrópicos. Como se puede apreciar a partir de las operaciones listadas el único

40ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Reseña del desarrollo de sistemas nacionales contra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capital es de algunos países de Améri ca Latina. Banco Interamericano de Desarrollo Sostenible, división de infraestructura y mercados financieros. Washington, D.C., noviembre de 2001. P. 18. Disponible en Web: http://www.iadb.org/sds/doc/IFM%2DSN%2DS.pdf

Page 17: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

15

propósito de la ley era combatir el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, dejando

de lado otras actividades ilícitas.

Posteriormente, el Comité de Regulaciones Bancarias y Prácticas Supervisoras de Basilea41

expidió, el 12 de diciembre de 1988, la Declaración de los Principios de Basilea. Esta

declaración se refirió a la actividad bancaria, determinando que las directivas de los bancos

deben implementar políticas generales y de procedimiento dentro de sus entidades, con el

fin de colaborar en la supresión del lavado de dinero a través del sistema bancario nacional

e internacional. También determinó que se debe reforzar las prácticas existentes en los

bancos y estimular la vigilancia contra el uso criminal del sistema mediante la

implementación de controles preventivos efectivos y la cooperación con las autoridades

competentes; y que los bancos deben hacer esfuerzos razonables para establecer la

verdadera identidad de todos los clientes que requieren los servicios de la institución.

Especial atención se deberá dar a la identificación de los titulares de todas las cuentas y de

aquellos que hacen uso de las facilidades de seguridad. Todos los bancos deben adoptar

procedimientos efectivos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Finalmente,

debe ser una política explícita del banco que importantes transacciones no se efectúen con

clientes que no produzcan evidencia de su identidad o cuando se tengan buenas razones

para suponer que están asociadas con actividades ilícitas.42

41 Compuesta por el grupo de los once, (represent antes de los bancos cent rales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos y Luxemburgo. 42 OLANO GARCÍA, Hernán Alej andro. El control interno como mecanismo de prevención de lavado de activos en: Primer simposio creditario sobre la prevención de lavado de activos. Caja Agraria. Bogotá, enero de 1997. P. 114 y 115.

Page 18: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

16

En 1990, el Grupo de Trabajo de Acción Financiera (GAFI)43 diseñó cuarenta

recomendaciones en relación con el lavado de dinero. Al igual que las normas

anteriormente explicadas, esta directriz resalta la importancia de la tipificación del lavado

de dinero, la identificación del cliente, de reforzar los controles internos, auditoría y

capacitación del personal bancario, así como la ineludible cooperación internacional en el

control de esta actividad ilícita. Su principal aporte fue el incentivo para denunciar

transacciones sospechosas, las cuales define como operaciones complejas e inusualmente

grandes, así como la denuncia de todos los patrones de operaciones inusuales, que no

tengan un objeto económico aparente o legítimo visible. También se recomendó la creación

de las unidades de inteligencia financiera UIF, con el fin de que adopten medidas de

prevención y control. Es a partir de estas recomendaciones que se comienza a hablar de

instituciones financieras en general y no solo del sector bancario como se había hecho en

las normas anteriores. En 1996, las recomendaciones fueron revisadas por primera vez para

reflejar la evolución de las tipologías del lavado, tras lo cual han sido endosadas por más

de 130 países y se constituyen en el estándar internacional anti- lavado.44

43 El GAFI es un grupo intergubernamental que establ ece estándares, y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Actualmente cuenta con 33 miembros: 31 países y dos organizaciones internacional es; más de 20 observadores: cinco grupos regional es estilo GAFI y más de 15 organismos o grupos internacional es. 44Las Cuarenta Recomendaciones. SEPBLAC Disponible en: http://www.sepblac.es/espanol/informes_y_publicaciones/40recogafi.pdf

Page 19: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

17

El Comité de Ministros del Consejo de Europa45, convocado el 8 de noviembre de 1990 en

la ciudad francesa de Estrasburgo, adoptó el Convenio sobre blanqueo, investigación,

embargo y decomiso del producto de delitos; el cual se estableció como un cuerpo

normativo autónomo y fue el primero con carácter jurídicamente vinculante. Así mismo, el

Consejo extendió el acceso de esta norma a países no europeos, invitando a cualquier

Estado a que lo adoptara. Se dispuso la obligación de tipificar el blanqueo de capitales,

ampliando este delito a cualquier actividad ilícita y no solo al narcotráfico. Es decir, que su

objetivo es atacar la existencia de las ganancias ilícitas y no la cualidad concreta del delito

previo, estableciendo al blanqueamiento de capitales como un delito autónomo. Esta norma

determina básicamente, la importancia del comiso de los bienes procedentes de actividades

ilícitas con el convencimiento que es la mejor forma de atacar las organizaciones criminales

internacionales.

45 El Consejo de Europa es la organización política más antigua (1949) del continente: engloba a 46 países, entre los cuales se encuent ran 21 Estados de Europa central y oriental. Ha admitido la candidatura de Belarús y ha concedido el estatuto de observador a otros 5 Estados (Santa Sede, Estados Unidos, Canadá, Japón y Méjico). Es distinto de la Unión Europea de los "25", aunque ningún país se ha adherido nunca a la Unión sin pertenecer antes al Consejo de Europa. Tiene su sede en Estrasburgo (Franci a). El Consejo de Europa fue creado con el fin de: defender los derechos humanos y la democracia parlamentaria y asegurar la preeminencia del Estado de derecho, concluir acuerdos a escala europea para armonizar las prácticas sociales y jurídicas de los Estados miembros, favorecer la conci entización del concepto de identidad europea basada en los valores comunes más allá de las di ferencias culturales. Desde 1989, el Consejo tiene la misión particular de: constituirse como punto de referencia político y como el guardián de los derechos humanos para las democracias postcomunistas de Europa, ayudar a los países de Europa central y oriental a poner en marcha y a consolidar las reformas políticas, legislativas y constitucionales paralel amente a las reformas económicas, y proporcionar los conocimientos y actitudes especí ficos en ámbitos como los derechos humanos, la democracia local, la educación, la cultura o el medio ambiente. El Comité de Ministros es uno de los órganos principales del Consejo y está compuesto por los 46 ministros de Asuntos Exteriores o sus delegados con sede en Estrasburgo (Embajadores/Represent antes permanentes), órgano de decisión de la Organización. Disponieble en: http://www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/default.asp?L=ES

Page 20: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

18

El 10 de junio de 1991, el Consejo de la Unión Europea promulgó la Directiva sobre la

prevención del uso del sistema financiero con propósitos de lavado de dinero. La finalidad,

es asegurar la integridad y limpieza del sistema financiero. Adicionalmente, se advirtió la

necesidad de identificar los clientes, rechazar las transacciones sospechosas, denunciar sin

reservas el lavado de dinero ante las autoridades competentes, la obligación de capacitar a

sus empleados y la estructuración de controles internos, conservar durante cinco años los

documentos relacionados con la identificación y registrar transacciones de todo tipo, y el

establecimiento de denuncias de transacciones sospechosas. Esta norma fue reforzada por la

Conferencia del Consejo de Europa realizada en 1992, en la que adicionalmente se indicó

que para finales de 1993, toda nación de la Comunidad Europea tipificaría el

blanqueamiento de capitales.

Otro esfuerzo internacional por combatir el lavado de activos lo hizo la Organización de los

Estados Americanos (OEA)46, que en marzo de 1992 adoptó el reglamento modelo de la

Comisión Interamericana contra el Abuso de las Drogas (CICAD)47, el cual buscaba

establecer una ley modelo para controlar el lavado de activos. Esta ley modelo, busca

tipificar y penalizar el lavado de activos en todos los Estados Americanos. Para este fin,

establece los procedimientos pertinentes para congelar y embargar bienes; procura impedir 46 La Organización de los Estados Ameri canos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua y defender los intereses comunes. Es el principal foro de la región para el diálogo multilateral y la acción concertada. Colombia es uno de los 35 países miembros que la componen. Disponible en: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=../../documents/spa/oasinbrief.asp 47 Por medio de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), las naciones del hemisferio están fortaleci endo sus leyes para combatir el narcotráfico, aumentando los programas de prevención y tomando otras medidas para erradi car el tráfi co de narcóticos ilegales, químicos relacionados y armas de fuego. El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), que controla el progreso de este es fuerzo en cada uno de los países y en la región en general, ha aumentado signi ficativamente l a cooperación en este campo. Al compartir información sobre los logros, obstáculos y estrategias, los países tienen una idea más clara de las necesidades y problemas, e identifican sectores que requieren estrecha coordinación, mejor legislación, mayor investigación y recursos adicionales. Disponible en: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=././documents/spa/oasinbrief.asp

Page 21: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

19

la utilización de los sistemas financieros para el lavado, conversión o transferencia de

activos relacionados con el narcotráfico (para lo cual limita la apertura de cuentas ficticias o

a nombre de testaferros); y recomienda la total identificación del cliente y que las

instituciones financieras retengan por más cinco años la documentación después de

realizada la transacción, con el fin de que se pueda reconstruir. También reconoce la

importancia de fortalecer la colaboración internacional en materia de investigación y

procedimientos, y que el secreto bancario debe ceder para permitir que se comparta la

información con las autoridades competentes. Igualmente, la relevancia de reportar las

operaciones sospechosas y las define como aquellas transacciones grandes, complejas, poco

comunes o transacciones significativas, sin ningún propósito económico legal o aparente.

El documento también establece el concepto jurídico de responsabilidad técnica penal de

las sociedades anónimas, las instituciones financieras, sus funcionarios, empleados, o

agentes que puedan ser civil o penalmente sancionados.

Ya para terminar el panorama de la normatividad de ámbito internacional que antecedió al

SIPLA, se debe hacer referencia a la Conferencia Ministerial concerniente al lavado de

dinero e instrumentos del delito de la Cumbre de las Américas48 que se celebró en Buenos

Aires, Argentina, el 2 de diciembre de 1995. Esta conferencia es el antecedente

48 Las Cumbres de las Américas reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio occidental para discutir sobre consensos comunes, búsqueda de soluciones y desarrollo de una visión compartida para el futuro de la región en las áreas económicas, sociales y políticas. El proceso es guiado por principios políticos compartidos y por mecanismos institucionales establecidos. Los principios políticos del proceso dictan que éste debe incluir a l as 34 naciones de las Américas con gobiernos el egidos democráticamente que operen con economías de mercado libre, que lleven a cabo negociaciones internacionales multilaterales con bases igualitarias y que tomen decisiones por consenso. Los mecanismos institucionales son los órganos a cargo de liderar el proceso, toma de decisiones, implementación y seguimiento. Diaponible en: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=../../documents/spa/oasinbrief.asp

Page 22: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

20

internacional inmediato y más influyente en la decisión de implementar el SIPLA en

Colombia. En ella se recomendó la implementación de un plan estratégico que comprendía

acciones jurídicas y reguladoras y unas medidas de aplicación de las leyes. Entre las

acciones jurídicas se reafirmó la importancia de tipificar el lavado de activos y lograr la

identificación, incautación y decomiso del producto e instrumentos de tales delitos,

cooperando con la comunidad internacional en el intercambio de información y de pruebas,

adoptando sistemas de vigilancia electrónica para facilitar la identificación y el

enjuiciamiento de los delincuentes y decomisar el producto de las actividades ilícitas.

Igualmente, buscar que todas las entidades financieras proporcionen a las autoridades

competentes la información sobre la identidad de sus clientes, las actividades bancarias y

otras transacciones financieras. También se recomienda a los países revisar las normas

referentes al secreto bancario. Se afirmó que se deben mantener o adoptar medidas para

asegurar que se mantengan los registros claros y completos que describan claramente las

obligaciones financieras. Entre las acciones reguladoras determinó que las instituciones

financieras, incluidas las no bancarias, deberían reportar las transacciones sospechosas o

inusuales a las autoridades competentes y formular e implementar programas integrales y

procedimientos generales que aseguren el cumplimiento de las leyes y otras normas

vigentes contra el lavado de dinero. De igual forma, resaltó la importancia de que los

gobiernos adopten las leyes, reglamentos y otras normas compatibles con las disposiciones

y recomendaciones del Reglamento Modelo de la CICAD/ OEA, para lograr la

implementación de las acciones anteriormente mencionadas.

Page 23: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

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2. ANTECEDENTES EN COLOMBIA

Con base en las primeras normas internacionales sobre el lavado de activos en Colombia se

crean una serie de normas y de acuerdos para las entidades financieras que las obligan a

controlar el lavado de activos.

El 21 de octubre de 1992, la Asociación Bancaria de Colombia aprobó el Acuerdo sobre el

papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento ilícito

de capitales. En este acuerdo se reconoció que las instituciones financieras miembros

pueden llegar a ser utilizadas sin su conocimiento ni consentimiento, como intermediarios

en depósitos, transacciones y transferencias de fondos originados o destinados a la

ejecución de actividades ilícitas. Para evitarlo se propuso: la selección, identificación y

conocimiento del cliente. Para tal efecto se diseñará un formato para registrar operaciones

en efectivo que excedan de 7 millones de pesos, cifra reajustable por la junta directiva de la

Asociación, o su equivalente en moneda extranjera; la conservación de información para

fines probatorios; la colaboración con las autoridades; la abstención de ejecutar las

operaciones claramente vinculadas con actividades criminales; y finalmente, la adaptación

de los códigos de conducta internos.

De manera simultánea a la suscripción del Acuerdo Interbancario de 1992, se expidió el

Código Uniforme de Conducta dirigido a las instituciones financieras, en relación con la

detección, prevención y represión del movimiento ilícito de capitales. Este código se

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22

complementa con la Declaración de Principios y Acciones del Sector Financiero frente al

Lavado de Activos de 1996, que da continuidad al trabajo comenzado en 1992 y “reitera la

posición colectiva sectorial frente al problema y define patrones homogéneos de

conducta”49 en la prevención del lavado de activos.

El Decreto 1872 de 199250 estableció en su artículo 1, que “las instituciones sometidas al

control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria estarán obligadas a adoptar medidas de

control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones

puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o

aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades

delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las

transacciones y fondos vinculados con las mismas”. En este artículo, también se prohíbe a

las entidades y funcionarios dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten

efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Fiscalía General de la Nación

información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información. Así

mismo, estableció que para los efectos del artículo anterior, esas instituciones deberán

adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales,

directores, administradores y funcionarios con el propósito de: a) conocer al cliente y la

actividad económica que desarrollan; b) establecer la frecuencia, volumen y características

de las transacciones financieras de sus usuarios; c) establecer que el volumen y movimiento

de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos; d)

49 Declaración de Principios y Acciones del Sector Financiero frent e al Lavado de Activos, 5 de junio de 1996; texto incluido en: El Sector Financiero colombiano frente al Lavado de Activos; Asobancari a; Bogotá; 1997; Pág. 71-75. 50 De conformidad con l as facultades que se consagraron por el art. 50 transitorio de l a Constitución Política colombiana.

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23

reportar de forma inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la Nación, o a los cuerpos

especiales de policía judicial que ésta designe, las operaciones sospechosas51.

Adicionalmente se obligó a las instituciones financieras dejar constancia, en formulario

especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo

en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente

señale la Superintendencia Bancaria. Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en

moneda legal como extranjera que en su conjunto superen cierto monto, serán consideradas

como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona

durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Bancaria.52

Adicionalmente en el art. 7 consagró que “las instituciones financieras sólo estarán

obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en

los artículos anteriores cuando así lo soliciten los Directores Regionales o Seccionales de la

Fiscalía General de la Nación, quienes podrán ordenarlo durante las indagaciones previas o

en la etapa de instrucción, directamente o por conducto de las entidades que cumplen

funciones de policía judicial, exclusivamente para efectos de investigaciones de delitos de

competencia de la jurisdicción regional. Las autoridades que tengan conocimiento de las

informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener

reserva sobre los mismos. Es importante resaltar que este decreto expresa dentro de sus

consideraciones que “la costumbre de la reserva bancaria no puede constituir una

protección de conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que ha de regir el

tráfico mercantil, ni encubrir información que pueda facilitar la labor de la administración

de justicia”.

51 Decreto 1872 de 1992. Art. 2. 52 Decreto 1872 de 1992. Art. 6.

Page 26: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

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El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), incluye lo establecido

por el Decreto 1872 de 1992 en su capítulo XVI sobre la “Prevención de Actividades

Delictuales”, en los artículos 102 a 107.

La Ley 190 de 1995 conocida como el Estatuto Anticorrupción, tipificó mediante su

artículo 31 el delito de lavado de activos, modificando el artículo 177 del Código Penal

vigente.53 Esta Ley, también contiene un régimen financiero, el cual busca instrumentar

esta nueva figura penal y al mismo tiempo adicionar normatividad al Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero. El artículo 44 facultó a las autoridades judiciales de levantar el velo

corporativo54 de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero

beneficiario de las actividades adelantadas por ésta. Adicionalmente estableció en su

artículo 40, que dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta ley, las

Superintendencias Bancaria y de Valores asignarán a una de sus dependencias la función de

control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree

unidades especializadas dentro de ellas, para tal efecto.

53 Esta obligación la adoptó Colombia al ratificar la Convención de Viena de 1988, mediante la Ley 67 de 1993. 54 “Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una manera abusiva, las autoridades judicial es puede descartarla para que fracase el resultado cont rario al derecho que se persigue, por lo cual ha de romper con el hermetismo que la caracteriza, esto es, con la radical separación entre persona jurídica y sus miembros componentes. Este abuso tiene lugar cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrant ar obligaciones, para consegui r fines ilícitos y en general para defraudar (…) Esta disposición tiene como objeto evitar que mediante la constitución de una sociedad se burlen las prohibiciones e incompatibilidades existentes para las personas naturales, se di ficulte la investigación de los delitos contra la administración pública o se legalicen y oculten los bienes provenientes de actividades ilícitas .” Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejero ponente: Ricardo Hoyos Duque. 19 de agosto de 1999. Rad. 10.641.

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25

Teniendo en cuenta el artículo 40 de la Ley anteriormente mencionada, se creó la Unidad

Especial de Prevención de Lavado de Activos como parte de la Superintendencia Bancaria

mediante el Decreto 1552 de 1996.

Igualmente, de conformidad con lo consagrado por el decreto 1872 de 1992, así como el

Decreto 663 de 1993 y el Acuerdo sobre el papel del Sistema Financiero en la detección,

prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos de la Asociación Bancaria de

Colombia y de entidades financieras, el 6 de septiembre de 1995 se suscribió el Convenio

entre la Fiscalía General de la Nación y la Asociación Bancaria de Colombia y de entidades

financieras de Colombia, sobre el suministro de información del sector financiero para fines

investigativos de competencia del ente estatal. En este acuerdo se determinan mecanismos

de cooperación para el diseño e implementación de mecanismos para el reporte de

operaciones sospechosas.55 Aquí también se ratificó que las entidades financieras y sus

funcionarios no podrán invocar la reserva bancaria frente a las investigaciones adelantadas

por la Fiscalía General de la Nación y deberán mantener absoluta reserva sobre la

información suministrada a las autoridades, frente a terceros y a las personas que hayan

efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas.

Por último, en esta recopilación de los antecedentes del SIPLA, se encuentra el Acuerdo

Interbancario de conocimiento del cliente aprobado por la junta directiva de la Asobancaria

el 5 de junio de 1996. El propósito de este acuerdo es unificar procedimientos para

vincular clientes, con el fin de facilitar el acatamiento de lo establecido en el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, artículos 102 a 107, en particular del artículo 102,

55 Acciones del Sector Financiero Colombiano contra el Lavado de Activos 1992-2002. Asobancaria. Bogotá, julio 2003. Pág. 5.

Page 28: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

26

régimen general, el numeral 2º, “Mecanismos de control”, literal a), sobre el adecuado

conocimiento de la actividad económica de los clientes. Este contiene la información

mínima requerida por cada entidad financiera para seleccionar a sus clientes, tanto

habituales como ocasionales, al igual que una guía para diseñar los formatos de vinculación

de clientes para la apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y constitución de

certificados de depósito a término (CDT). En esta reunión de la junta directiva de la

Asociación Bancaria de Colombia y de entidades financieras, se acordó la creación de una

Comisión de Seguimiento la cual tendrá como función “estudiar el comportamiento de las

entidades financieras miembros de la Asobancaria frente a los acuerdos que buscan una

regulación de carácter uniforme y de aplicación general, en materia de prevención,

detección y represión de movimiento de capitales ilícitos”.

Page 29: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

27

IV. NORMATIVIDAD DEL SIPLA

Con base en los antecedentes anteriormente mencionados y en respuesta a lo consagrado

tanto por la normatividad colombiana como por la internacional, el 19 de julio de 1996, la

Superintendencia Bancaria de Colombia expidió la Circular Externa56 061 de 1996, en la

que se impartieron nuevas instrucciones a las entidades vigiladas, dirigidas a evitar la

utilización del sistema financiero para realizar operaciones de lavado de activos; y se obligó

a las entidades vigiladas a adoptar un sistema integral para la prevención del lavado de

activos (SIPLA). Sin embargo, esta normatividad ha sido modificada por normas

posteriores, con el propósito de actualizar y adaptar las reglas sobre prevención y control de

lavado de activos dirigidas a las entidades vigiladas, a la evolución registrada en el ámbito

internacional57.

A la Circular 061 le siguió la Circular Externa 007 de 199658 (Circular Básica Jurídica

sobre reglas de prevención del lavado de activos), a su vez modificada por la Circular

Externa 046 de 2002 en la cual se señalaron nuevos criterios a tener en cuenta para la

56 Son comunicaciones de caráct er general, por medio de las cuales la Superintendencia B ancaria impart e instrucciones y expide normas generales de imperativo cumplimiento para las entidades vigiladas, fija doctrina o mani fiesta su posición institucional frent e a temas de su competenci a. (https://www.superbancaria.gov.co/default.htm) 57 Como las modifi caciones introducidas al Reglamento Modelo sobre delitos de lavado rel acionados con el tráfico ilícito de drogas y otro delitos graves (CICAD) de octubre de 1997, de mayo de 1998 y de octubre de 1998, aprobadas por la CICAD en el vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones llevado a cabo noviembre de 1997, y en el vigésimo quinto periodo ordinario de sesiones cel ebrado en Washington en mayo de 1999; en octubre de 2001, el GAFI formuló ocho recomendaciones adicional es especiales sobre financiamiento de terrorismo. Estas recomendaciones surgieron a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y contienen un conjunto de medidas que se dirigen a combatir la financiación de los actos y organizaciones terroristas, siendo complementarias a las 40 recomendaciones. 58 Se entiende que las circulares externas que se citen de ahora en adelant e fueron expedidas por l a Superintendencia Bancaria, salvo que se establezca lo contrario especi fi cando qué Superintendencia lo hizo.

Page 30: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

28

adopción del SIPLA, incorporando al Título I un nuevo capítulo, el Decimoprimero,

denominado “Reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos”. Esta

también ha sido actualizada mediante las Circulares Externas 025 de 2003, 034 de 2004, y

040 de 2004.

Es decir que la normatividad vigente que regula el SIPLA esta contenida en las Circulares

Externas 046 de 2002, 025 de 2003, 034 de 2004, y 040 de 2004. La normatividad vigente

contiene los criterios que toda entidad vigilada debe tener en cuenta al adoptar sus propios

Sistemas Integrales para la Prevención de Lavado de Activos (SIPLA) y busca orientarlas

en el procedimiento a seguir en aquellos eventos en que conforme a sus procesos internos

de control, se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con una actividad de

lavado de activos. Bajo este contexto normativo, las entidades vigiladas deben adoptar

mecanismos como el conocimiento del cliente y del mercado, detección y análisis de

operaciones inusuales y determinación de operaciones sospechosas. Así mismo, se incluyen

instrumentos para la adecuada aplicación de los mecanismos anteriormente mencionados.

Estos instrumentos consisten en: señales de alerta; desarrollo tecnológico; segmentación

del mercado; consolidación electrónica de operaciones; control y registro de transacciones

individuales en efectivo; control de transacciones múltiples; y capacitación y entrenamiento

del personal de la entidad. Adicionalmente dispone que la política adoptada por cada

entidad vigilada, debe estar traducida en reglas de conducta, que orienten la actuación de la

entidad y de cada uno de sus funcionarios en el adecuado funcionamiento del SIPLA; y

deben estar contenidas en un código de conducta de obligatorio cumplimiento para todos

Page 31: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

29

los funcionarios de la entidad.

También se establece que los mecanismos de control adoptados por la entidad vigilada

deben estar contenidos en un manual de procedimientos, el cual debe ser claro e inequívoco

sobre la forma en que deben operar dichos mecanismos. Este manual debe ser aprobado por

la junta directiva u órgano equivalente, y debe considerar la naturaleza jurídica y las

características propias de la entidad y de sus diferentes productos y servicios.

Además se disponen unas reglas aplicables al control interno del proceso de prevención de

lavado de activos, entre las cuales se indica la obligación de designar y posesionar un

oficial de cumplimiento, y se determinan las reglas aplicables a la auditoría interna y a la

revisoría fiscal de las entidades vigiladas. Por último, en esta normatividad están contenidas

las reglas sobre los reportes derivados de la prevención y control de lavado de activos, así

como las relativas a la conservación de documentos.

Para el conocimiento del cliente, el SIPLA debe contar con procedimientos adecuados que

le permitan a la entidad conocer a las personas que aspiren a ser vinculadas como clientes

así como de sus clientes vigentes. El conocimiento del cliente supone conocer de manera

permanente: su identificación; su actividad económica; las características y montos de sus

ingresos y egresos; y respecto a sus clientes vigentes, las características y montos de sus

transacciones y operaciones en la respectiva entidad. Por otra parte el mecanismo de

conocimiento del cliente debe servir al propósito de: suministrarle a la entidad información

que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad

Page 32: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

30

económica; monitorear continuamente las operaciones de sus clientes; contar con elementos

objetivos que permitan evaluar si amerita entablar vínculos comerciales con personas que

no pueden ser identificadas; y contar con elementos de juicio y soportes documentales que

permitan analizar las transacciones inusuales de sus clientes y determinar la existencia de

operaciones sospechosas.

Para este efecto, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de vinculación de

clientes los cuales deben diligenciarse de acuerdo a las instrucciones allí indicadas59. De

igual forma, la normatividad determinó unos parámetros mínimos de los procedimientos de

conocimiento del cliente, los cuales consisten en: a. El conocimiento del cliente comienza

desde el momento en que una persona solicita su vinculación como cliente. Para ello la

entidad, salvo en los casos expresamente exceptuados, debe verificar y asegurarse de que el

formulario de vinculación de clientes esté adecuadamente diligenciado; b. La entidad debe

realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos suministrados en el

formulario de vinculación de clientes y que por su naturaleza puedan variar; c. La

información que no sea actualizada o una vez actualizada no se pueda confirmar, constituye

una señal de alerta para la entidad; d. Se debe contar con procedimientos claros que

permitan el análisis de la información, su archivo ordenado y conservación adecuada, de

modo que sea de fácil y rápido acceso para los funcionarios a cargo del deber de prevenir y

controlar el lavado y de las autoridades que los soliciten; e. Salvo en los casos de

excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de vinculación de clientes, el

conocimiento del cliente supone la realización de una entrevista personal al potencial

59 El anexo 1 de la Circular Externa 046 de 2002 establece los requisitos generales para la vinculación de clientes de las entidades vigiladas.

Page 33: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

31

cliente. De ello debe dejarse constancia documental en la que se indique la fecha y la hora

en que se efectuó la entrevista y sus resultados; f. Si bien el diligenciamiento del formulario

así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos puede efectuarse de

acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999 y demás normas

reglamentarias, el empleo de dichos procedimientos no puede sustituir la entrevista al

solicitante o al representante legal si se trata de una persona jurídica; g. Los procedimientos

de conocimiento del cliente aplicados por otras entidades vigiladas con relación a un mismo

solicitante, no eximen de la responsabilidad que tiene la entidad de conocer a su propio

cliente, aun cuando pertenezcan a un mismo grupo o conglomerado económico; h. Al

momento de decidir sobre la aceptación (vinculación definitiva) de un cliente, resulta

prudente que la entidad preste especial atención, entre otros, a aspectos tales como el

volumen histórico de los fondos que maneja, el país de origen de los mismos (si el país

cumple con los estándares mínimos de conocimiento del cliente), la calidad y el perfil del

solicitante (determinar si es no residente, etc.), si las negociaciones se van a conducir a

través de medios electrónicos o similares y si la persona administra recursos públicos; i.

Los procedimientos de conocimiento del cliente, por corresponder a estándares mínimos a

nivel internacional, deben ser incorporados en los manuales de las entidades subsidiarias en

el extranjero; j. Las entidades deben prever dentro de sus contratos la obligación del cliente

de actualizar los datos que varíen, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de

los soportes documentales exigidos según el producto o servicio de que se trate; k. La

actualización de la información de aquellos clientes que, de acuerdo con las políticas y

procedimientos de la entidad, hayan sido clasificados como “inactivos” o sean titulares de

cuentas inactivas, se puede realizar una vez cese dicha condición; l. Tratándose de la

Page 34: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

32

vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone además conocer la

estructura de su propiedad, es decir, la identidad de sus accionistas o asociados; y, m. No

exime del conocimiento del cliente, y de la aplicación integral del SIPLA, la vinculación

como cliente o celebración de operaciones con personas naturales o jurídicas que se

encuentran sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia

deben contar con un SIPLA u otro sistema similar de prevención del lavado de activos. Para

los efectos de lo dispuesto en el punto e y f, la entrevista que se efectúe a un potencial

cliente debe ser de carácter presencial. Las entidades están facultadas excepcionalmente y

por tipo de producto o servicio, prever dentro de su SIPLA procedimientos de entrevista

distintos al presencial, siempre y cuando estos permitan conocer adecuadamente a su

potencial cliente de modo que se cumplan todos los requis itos establecidos por la

normatividad. Las entidades deben remitir previamente a la SBC, para su aprobación el

proyecto de modificación que contenga además la descripción de los procedimientos

suplementarios especiales que se implementarán dentro del sistema para garantizar un

adecuado conocimiento del cliente.

La normatividad posibilita a las entidades vigiladas vinculadas a un mismo grupo

financiero desarrollar el cumplimiento de las instrucciones en materia de diligenciamiento

del formulario de vinculación de clientes, a través de la entidad del grupo que establezca

una relación contractual y vincule por primera vez al cliente60.

60 Esto en estricto cumplimiento de l as siguientes reglas: a. El grupo debe diseñar un formato úni co de vinculación de clientes que contenga la totalidad de los requisitos de información exigidos por la SBC para los distintos productos o servicios ofrecidos por el grupo y que permita recaudar la información complet a de los clientes independientemente del tipo de entidad de que se trate. El formato debe indicar cl aramente que la información se recauda para efecto de una eventual vinculación del client e con otras entidades del mismo grupo financiero, y debe contener una estipulación en la que el cliente autorice de manera expresa e inequívoca su remisión a las demás entidades del mismo grupo a las que sucesivamente se vincule; b. La

Page 35: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

33

Por otra parte, establece las reglas sobre los reportes derivados de la prevención y control

del lavado de activos. Cada entidad debe prever dentro de su SIPLA un sistema adecuado

de reportes tanto internos como externos, que garanticen el funcionamiento de sus propios

procedimientos de control de riesgos y el cumplimiento del deber legal de colaborar con las

autoridades a cargo de la lucha contra el delito de lavado de activos.

Toda entidad debe efectuar los siguientes reportes: reporte interno sobre transacciones

inusuales 61; reporte interno sobre operaciones sospechosas62; reporte externo de

operaciones sospechosas- ROS63; reporte mensual de ausencia de operaciones

sospechosas64; reporte de operaciones en efectivo65; reporte de transacciones múltiples66;

entidad vigilada que recauda la información debe cumplir con la totalidad de los requisitos general es exigidos en materi a de conocimiento del cliente, debi endo mantenerla actualizada; c. A partir del momento en que el cliente se vincule a otra u otras entidades pertenecientes al grupo, estas adquieren la obligación de cumplir con las normas general es sobre conocimiento del cliente y demás requisitos del SIPLA, así como, colaborar en la actualización de la información del cliente con l a entidad del grupo que tenga a su cargo di cha responsabilidad; d. En el evento en que el client e se vincule a otra entidad vigilada pertenecient e al mismo grupo financiero, la entidad que haya recaudado la información debe estar en capacidad de remitirla a cualquier otra entidad del mismo grupo, de manera actualizada en condiciones tales que pueda ser veri fi cable; y, e. Con el fin de evitar la duplicidad en la información sobre los clientes vinculados al mismo grupo, se puede disponer que el formulario físico con sus respectivos anexos documentales sea archivado en debida forma por la entidad vigilada del grupo que haya recaudado por primera vez la información. La circularización o suministro de los datos a las distintas entidades del grupo puede hacerse en archivo sistematizado, medio magnético o cualquier otro mecanismo que garantice la entrega de la información de manera integral, completa y oportuna. En el evento en que l a información se comparta de manera sistematizada, el grupo financiero debe contar con recursos tecnológicos y con una base de datos homogénea que contenga la información y datos del cliente exigida por la SBC y que permita a las distintas entidades del grupo cumplir con las disposiciones general es y especial es sobre conocimiento del cliente que les resulten aplicables. 61 Consiste en que el funcionario responsable de la detección de operaciones inusuales, report e las mismas al área encargada de analizarl as. Este debe indicar las razones que determinan la cali ficación de la operación como inusual. 62 Es el report e que se realiza cuando una operación es determinada como sospechosa según los parámetros establecidos por la entidad. El reporte debe ser inmediato y por escrito al funcionario o instancia competente. 63 Una vez determinada la operación sospechosa, procede su reporte inmediato y directo a la UIAF (Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero. Para este reporte no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva; solo se requiere que la entidad considere que la operación es sospechosa. 64 En caso que durante el respectivo mes las entidades vigiladas no hayan det erminado operaciones sospechosas, deben informar este hecho a la UIAF dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. 65 Las entidades vigiladas deben remitir a la UIAF el informe mensual relativo a transacciones en efectivo cuyo valor sea igual o superior a las sumas establecidas por la normatividad.

Page 36: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

34

reporte de clientes exonerados 67; y, reporte de los intermediarios del mercado cambiario

sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

Adicionalmente, para garantizar un mayor grado de colaboración con las autoridades, la

normatividad establece las reglas relativas a la conservación de documentos.

66 Igualmente, las entidades vigiladas deben remitir a l a UIAF el informe de las transacciones múltiples, las cuales consisten en aquellas transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantías inferiores a las señaladas, que se realicen en una o varias oficinas, durante 1 mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen las sumas indicadas en la normatividad. 67 Adicionalmente, las entidades vigiladas están en la obligación de informar a la UIAF, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente, los nombres e identidades de todos los clientes exonerados.

Page 37: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

35

V. ANÁLISIS NORMATIVIDAD DEL SIPLA

Analizando el desarrollo normativo del SIPLA, desde el punto de vista del sector

asegurador colombiano, cabe decir que una vez las entidades que lo conforman se vieron

obligadas a cumplir con la implementación de un sistema integral para la prevención del

lavado de activos, se enfrentaron con cuestionamientos difíciles de responder.

Cuáles son los clientes que deben conocer este tipo de entidades

La normatividad establece la importancia del conocimiento del cliente por parte de las

entidades al momento de su vinculación así como el conocimiento permanente de sus

clientes vigentes, lo que supone una constante actualización de los datos suministrados por

el cliente a la entidad. Sin embargo, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por las

aseguradoras, resultó difícil para este tipo de entidades establecer cuales son los clientes

que deben conocer este tipo de entidades. Resolviendo la inquietud de estas entidades,

sobre cuales son los clientes que deben conocer, la Superintendencia Bancaria definió al

cliente, en función de la implementación del SIPLA, como “aquellas personas naturales o

jurídicas con las que se establece y mantiene una relación de origen legal o contractual para

la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su

actividad”68.

68 Circular Externa 046 de 2002. Anexo.

Page 38: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

36

Teniendo en cuenta la anterior definición de cliente, y analizando la actividad desarrollada

por las entidades aseguradoras, estas tienen una relación contractual con: los tomadores de

los seguros que ofrecen, con las personas jurídicas o naturales que le prestan algún servicio

o el suministro de cualquier producto propio de su actividad69, con los intermediarios de

seguros, y con las compañías de reaseguro con las que celebren un contrato de esta

naturaleza. Por otra parte, mantienen una relación de origen legal con los terceros no

determinados en los contratos de seguro, ya que en caso de que ocurra el siniestro, es al

tercero a quien le corresponde el derecho a la prestación asegurada. Un ejemplo de esto son

los seguros obligatorios de tránsito (SOAT), en los que el beneficiario del seguro es

indeterminado.

Pero teniendo en cuenta que no siempre el tomador es quien recibe la prestación pecuniaria

cuando el riesgo se convierte en siniestro, la normatividad estableció la forma de conocer a

los terceros. En un contrato de seguro puede ser tercero el asegurado, el afianzado y/o el

beneficiario del seguro. El Anexo 1 de la Circular Externa 034 de 2004 prevé en el

subnumeral 1.2.9 la misma regla que en su oportunidad establecía la Circular Externa 024

de 1999, que alude al deber de recaudar la información al momento de la presentación de

reclamación en los contratos de seguro en los cuales el asegurado, afianzado y/o

beneficiario sea una persona diferente al tomador. Sin embargo, esta regla contradice lo

dispuesto en el numeral 2.3.1.1.4. del Capítulo Decimoprimero: “Salvo la regla contenida

en el numeral 1.2.2., Anexo 1 del presente capítulo, no será necesario obtener el formulario

de vinculación ni realizar entrevista a aquellas personas que tengan exclusivamente la

69 Como lo son los talleres automotrices con los que realizan un contrato para cumplir con los seguros de daño de automóviles. Esto supone una doble carga para las entidades aseguradoras y para las entidades.

Page 39: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

37

calidad de beneficiarios”; ya que del citado numeral del Anexo 1 se desprende que

únicamente las casas de cambio están obligadas a obtener el formulario de vinculación al

momento de pagar un giro a las personas que sin ser clientes sean beneficiarias del mismo.

Si bien es cierto que esta norma es posterior al Capítulo Decimoprimero que contiene la

norma contradictoria, el numeral 2.3.1.1.4. del Capítulo Decimoprimero debería ser

modificado para evitar confusiones.

La normati vidad no tiene en cuenta el artículo 1051 del Código de Comercio que

contempla la cesión de las pólizas de seguros

Otra dificultad que enfrenta el sector asegurador en cuanto a la aplicación del SIPLA, es

que la normatividad que lo regula, no tiene en cuenta el artículo 1051 del Código de

Comercio que contempla la cesión de las pólizas de seguros estableciendo: “La póliza

puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso

produce efectos contra el asegurador sin su aquiescencia previa. La cesión de la póliza a la

orden puede hacerse por simple endoso. El asegurador podrá oponer al cesionario o

endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.” La

normatividad no se refiere en ninguna parte a este supuesto de hecho, lo que hace que el

conocimiento del cliente resulte incierto si se presenta la cesión de póliza. En este caso las

compañías de seguros no tienen certeza sobre su obligación. Si bien es cierto que por

analogía se puede interpretar que se debe obrar del igual forma siempre que el tomador sea

diferente al asegurado, beneficiario y/o afianzado; también sería igualmente válido

Page 40: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

38

limitarse al silencio normativo y afirmar que para el caso no existe tal obligación y

sustraerlo del conocimiento del cliente. Esta figura jurídica de cesión de póliza puede ser

utilizada como modus operandi de los delincuentes, quienes compran derechos que

justifiquen sus ganancias tal y como sucede en una frecuente tipología: la compra de

boletos de lotería ganadores.

Las excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de vinculación de clientes

y de realizar entrevistas

La normatividad que regula el SIPLA estableció cuales son las operaciones, productos o

servicios en que las entidades vigiladas no están obligadas a obtener el formulario de

vinculación ni a realizar entrevista al potencial cliente. La excepción incluye los siguientes

seguros: obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT); exequiales; pólizas de vidrios;

pólizas judiciales; pólizas de lucro por rotura; los tomados por entidades sometidas al

control y vigilancia de la SBC; aquellos en que el tomador, asegurado, afianzado, o

beneficiario sea una persona jurídica bajo el régimen de derecho público, salvo los tomados

por empresas industriales y comerciales del Estado y/o sociedades de economía mixta que

no estén vigiladas por la SBC; los contratos de reaseguro y coaseguro para las compañías

distintas al líder; los tomados mediante mercadeo masivo o bancaseguros siempre que el

pago de las primas se haga mediante descuento directo de cuenta de ahorros, cuenta

corriente o tarjeta de crédito y que el cliente haya autorizado expresamente el traslado; de

salud; aquellos tomados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus

Page 41: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

39

empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la

información del asegurado y el beneficiario (caso en el cual se tiene en cuenta la

información del empleador-tomador que debe solicitarse en su totalidad); aquellos que las

entidades aseguradoras están obligadas a expedir por disposición legal; aquellos otorgados

mediante procesos de licitación pública; de cumplimiento cuando se celebren para

garantizar el cumplimiento de los contratos con entidades de carácter público; y de

accidentes personales de vuelo. (Capítulo Decimoprimero, actualizado mediante la Circular

Externa 034 de 2004).

Las excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de vinculación de clientes y de

realizar entrevistas son taxativas. Tal y como lo establece la Circular Externa 025 de 2003

“las normas han reconocido desde un principio que existen casos en los cuales resulta

inocuo el diligenciamiento de un formulario con antelación a la vinculación de la persona,

pues en ellos o bien la entidad está obligada por ley a vincularla [por tratarse de seguros

obligatorios], o el riesgo de lavado es prácticamente inexistente”. Este factor es muy grave

si se tiene en cuenta que algunos servicios se exceptúan en cuanto al conocimiento del

cliente, así constituyan un potencial riesgo de lavado, únicamente porque la entidad esta

obligada por ley a vincularlo. Es posible que la Superintendencia, teniendo en cuenta que

la obligatoriedad de ciertos seguros ha sido establecida por ley, y que la normatividad que

regula al SIPLA pertenece al rango inferior de la regulación, haya ajustado ésta a la

primera. Sin embargo, si tal fue el razonamiento, ha obviado que el lavado de activos es un

delito tipificado por la ley penal colombiana, y por ello su prevención obedece también a un

interés público y además que, sin perjuicio de la obligación de asegurar, es posible exigir el

Page 42: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

40

diligenciamiento del formulario SIPLA. Adicionalmente, si este fue el razonamiento que

motivó excluir el diligenciamiento del formulario de conocimiento del cliente en los casos

de los seguro obligatorios por ley, ignora entonces, que el contrato de seguro por ley es

consensual70, imponiendo la obligación de llenar el formulario de conocimiento de cliente

con antelación a la suscripción del contrato. Pero como ya se dijo anteriormente, estos

preceptos no son excluyentes y sin perjuicio de que el contrato de seguro es consensual, es

posible exigir el diligenciamiento del formulario SIPLA: Es decir que la exigencia de

diligenciar el formulario no le quita la característica de consensual al contrato de seguro.

Tomando el caso de los seguros de cumplimiento cuando se celebren para garantizar el

cumplimiento de los contratos con entidades de carácter público, los cuales están excluidos

de diligenciamiento de formulario, cabe decir que es un claro ejemplo en el que la

normatividad no analiza si existe riesgo de lavado; simplemente lo excluye para no generar

un conflicto normativo entre los principios e intereses de la contratación pública y el

SIPLA.

El artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece en su numeral 19: que en virtud del principio

de economía “el contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las

obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y

liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las

garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas

para funcionar en Colombia o en garantías bancarias (…).” 70 Art. 1036 del Código de Comercio colombiano.

Page 43: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

41

Es claro que el principio de economía es indispensable para la actividad contractual que

busca servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los

servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. Sin

embargo, sin perjuicio de afectar este principio se puede exigir al contratista

diligenciamiento de formulario SIPLA.71 Es importante reiterar que el lavado de activos

está tipificado en la ley penal colombiana y que el Sistema Integral de Prevención de

Lavado de Activos es una herramienta muy importante para combatir este delito; razón por

la cual, al igual que la ley 80, obedece a los fines estatales y a la protección y garantía de

los derechos de los administrados.

Teniendo en cuenta que tanto la ley penal como la ley de contratación estatal tienen el

mismo rango normativo: el de ley, la normatividad del SIPLA no debe subestimar la

primera poniendo por encima los objetivos y principios del Estatuto de Contratación

Administrativa (Ley 80 de 1993). La regulación debe estar encaminada a cumplir a

cabalidad con el propósito normativo: la prevención de lavado de activos. En el caso de

presentarse un conflicto entre dos normas, el ente regulador tiene el deber de armonizarlas;

pero no sacrificando su objetivo normativo, el cual obedece a un interés público.

Por último, es importante resaltar que es únicamente en este punto del capítulo

Decimoprimero que se hace referencia expresa a las entidades aseguradoras en particular.72

71 Lo anterior, teniendo en cuenta que nada garantiza que por ser un contratista del Estado no está delinquiendo y lavando activos a través de ese contrato. 72 La normatividad vigente también se refiere al sector asegurador en el anexo 1 de la Circular Externa 046 de 2002, en el anexo 1 de l a Circular Externa 034 de 2004, y en el anexo 2 de la Circular Externa 046 de 2002. El anexo 1 de la Circular Externa 046 de 2002 establece: Los requisitos general es para la vinculación de clientes en el caso de los contratos de seguros. Se est ablece que en el caso del contrato de seguro, se deben indicar los vínculos existentes entre el tomador, asegurado, afianzado y beneficiario. También debe estar

Page 44: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

42

A quien corresponde la obligación de conocimiento del cliente en los casos en que hay

intermediarios de seguros

1. En los casos en que los intermediarios son corredores de seguros

presente l a rel ación de l as reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas sobre seguros, respecto de cualquier asegurador, en los dos últimos años; así como un inventario general de los bienes objeto del seguro, salvo cuando se trate de pólizas flotantes o automáticas. Así mismo contiene las reglas particul ares sobre vinculación de clientes en los contratos de seguros que consisten en: 1. Cuando el asegurado, afianzado y/o benefici ario sea persona diferente al tomador, la información relativa a aquel será recaudada al momento de la presentación de la recl amación. En los eventos en que el asegurado, afianzado y/o benefi ciario no suministren la información exigida l a operación debe cali ficarse como inusual; la compañía de seguros puede recaudar la información comerci al a través de los formularios de declaración de asegurabilidad o de solicitud de seguro, siempre que tales formularios est én diseñados de tal forma que permitan obtener toda l a información que se refiere en el numeral l de este anexo; la información solicitada debe ser presentada por escrito en forma clara y precisa según los formularios elaborados por la compañía de seguros; cuando la celebración del contrato sea promovida por un intermediario de seguros, este será responsable del recaudo y actualización de la información de que trata el presente anexo; la confirmación y custodia de la información corresponderá, a la compañía aseguradora y se dejará evidencia escrita de t al confi rmación en los t érminos que establ ezcan los manuales de procedimiento; en las operaciones de coaseguro corresponderá a la compañía líder el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este capítulo; en el caso de negociación de salvamentos de automóviles o aquellas cuya cuantía sea igual o superior a 30 salarios mínimos legales mensuales, las compañías aseguradoras deben llevar un registro -en una base de datos centralizada- que contenga al menos el nombre, identi fi cación, domicilio, dirección, teléfono y actividad económica de l as personas con quienes negocian dichos salvamentos y el valor de los mismos. En el evento de que se actúe a nombre de un tercero se debe recaudar esta misma información respecto de este último. Para las operaciones sobre salvamentos cuyo pago se hubiere realizado mediante cheque, se debe incluir, la información relacionada con el número del mismo, la cuenta corriente y el nombre o código del banco respectivo; los documentos anexos indicados de los literales a y b, numeral 5, parte I del presente anexo solo se exigirán a las personas natural es que suscriban contratos de seguros de daño o patrimoniales, en los que el valor asegurado sea igual o superior a 1.270 salarios mínimos legales mensuales, automóviles, en los casos en que el valor asegurado sea igual o superior a 190 salarios mínimos legales mensuales por vehículo y 381 salarios mínimos legales mensuales por cliente, y, los seguros de vida, en los casos en que el valor asegurado sea igual o superior a 846 salarios mínimos legales mensuales; de igual manera, se exigirán a las personas jurídicas que contraten seguros de daño o patrimoniales en los que el valor asegurado sea igual o superior a 8.450 salarios mínimos legales mensual es, seguros de automóviles, en los casos en que el valor asegurado sea igual o superior a 190 sal arios mínimos legales mensuales por vehículo y 1.258 salarios mínimos legales mensuales por cliente, y, los seguros de vida en los casos en que el valor asegurado sea igual o superior a 1.057 salarios mínimos legales mensuales; Con el fin de facilitar el control sobre el lavado de activos y la detección de actividades delictivas, las compañías de seguros deberán constituir bases de datos centralizadas con la información relativa a las pólizas de seguros o a los siniestros pagados u objetados, que se estime necesaria para tal fin. Así mismo estas disposiciones son reiteradas por el anexo l de la Circular Externa 034 de 2004. Por otra parte, el anexo 2 de la Circular Externa 046 de 2002 contiene un instructivo para el reporte de operaciones sospechosas el cual es aplicable para todas las entidades financieras incluyendo las aseguradoras.

Page 45: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

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Teniendo en cuanta que los corredores de seguros son entidades vigiladas por la

Superintendencia Bancaria y que el marco normativo que regula el SIPLA va dirigido hacía

todas las entidades vigiladas, estas entidades tienen la obligación de conocimiento del

cliente.

Así mismo la compañía aseguradora, que esta prestando el servicio de seguro, el cual el

corredor promovió su celebración, está obligada al conocimiento del cliente. Es decir, que

por la naturaleza de la actividad desempeñada73 por los corredores de seguros, dos

entidades están conociendo al cliente en virtud de un mismo contrato; lo que resulta

dispendioso.

Adicionalmente, en virtud del cumplimiento de la conservación de documentos, se presenta

la duda sobre cual de las dos entidades debe tener en su poder el formulario SIPLA.

2. En los casos en que los intermediarios son agentes y agencias colocadoras de seguros.

En este caso no se presenta ningún conflicto ya que Los agentes y agencias de seguros no

son vigilados por la Superintendencia Bancaria de Colombia74. Por esta razón le

corresponde a la compañía aseguradora vigilar que los agentes y agencias de seguros que

promuevan sus servicios, actúen conforme a lo establecido por el marco normativo del

73 el ofrecimiento de seguros, la promoción de la cel ebración de contratos de seguro y la obtención de su renovación 74 Ley 510 de 1999.

Page 46: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

44

SIPLA, es decir que la responsabilidad del conocimiento del cliente es exclusiva de la

compañía aseguradora.

La obligación de anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas

comerciales

Adicionalmente existen obligaciones que no se han cumplido, bien sea por costos o por la

dificultad de implementarlas, como la de desarrollo tecnológico. Un ejemplo de esto es que

las bases de datos centralizadas con la información relativa a las pólizas de seguros o a los

siniestros pagados u objetados no se han podido implementar en Colombia.

Una de las razones es que las compañías de seguros temen que si existen estas bases de

datos en las que comparten la información de sus clientes, otras compañías las utilicen

como medio para conseguir clientes y ofrecerles sus productos. Otra razón es que los

distintos software diseñados para la prevención de lavado de activos son adecuados para

operaciones realizadas por otros sectores como el bancario y no para las operaciones

realizadas por el sector asegurador. Los software existentes identifican operaciones

sospechosas comparando el valor de la transacción con el perfil del cliente, pero en el

contrato de seguro no hay este tipo de transacciones por la naturaleza del contrato. Así

mismo, la implementación de estos sistemas es muy costosa y requiere de una gran

inversión por parte de las entidades vigiladas.

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De lo anterior se desprende que las razones por las cuales no se cumple con la obligación,

son de carácter comercial; lo que supone que también están incumpliendo con la obligación

de anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales,

establecida en el artículo 2.1.10 del Capítulo Decimoprimero. Sin embargo el cumplimiento

a esta obligación no es opuesto a las metas comerciales, si se considera que en países como

Brasil las de bases de datos han mostrado ser eficaces no solo en materia de prevención de

lavado sino de prevención de fraude.

En Brasil se implementó el “Plan Integrado de Prevención y Reducción de Fraude en

Seguros” en el 2003. Este plan incluye medidas tales como: bases de datos centralizadas

capaces de hacer combinaciones ilimitadas para detectar incoherencias; entrenamiento del

personal; establecimiento de un código de conducta o manual de comportamiento

profesional; y campaña de concientización. Teniendo en cuenta que en este país entre un

diez a un quince por ciento de los siniestros pagados envuelven algún tipo de fraude, se

estableció que de conseguir aumentar en un dos por ciento la comprobación de fraudes con

algunos controles implementados se lograría una economía anual de US$ 97,4 millones en

la industria. Esto quiere decir, que la implementación de dichos mecanismos significaría un

ahorro considerable para el sector.75.

75 Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Fraude en Seguros: Experiencia Int ernacional. Boletín No. 55. Marzo 31 de 2004. Disponible en: http://www.aach.cl/html/estudios/publicos/pdf/2004/boletin_n55.pdf.

Page 48: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

46

VI. CONCLUSIONES

Luego de haber realizado el análisis expuesto en el capítulo anterior, es posible cumplir con

el propósito de esta investigación, el cual consiste en: verificar si el marco normativo del

SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS (SIPLA)

facilita su aplicación en el sector asegurador colombiano, o si por el contrario, su

pretensión de regular el sector financiero en su totalidad genera dificultades en su

aplicación.

Para el desarrollo de esta investigación, se plantearon tres objetivos: a) verificar si la

implementación del SIPLA es coherente con la actividad económica que desarrolla el sector

asegurador; b) si ofrecen claridad suficiente para facilitar la aplicación del sistema en

mención; y c) si hay vacíos jurídicos que dificultan la aplicación de la normatividad que

regula al SIPLA.

a. verificación de la coherencia entre la implementación del SIPLA y las actividades

económicas desarrolladas por el sector asegurador:

La implementación del SIPLA es coherente con las actividades económicas desarrolladas

por el sector asegurador, en la medida en que establece mecanismos para la prevención del

lavado de activos en el sistema financiero y las actividades económicas desarrolladas por el

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47

sector asegurador, son de carácter financiero.

Sin embargo, después de analizar la normatividad que regula al Sistema Integral para la

Prevención del Lavado de Activos- SIPLA, se puede afirmar que aunque se refiere a

actividades económicas específicas (como la industria aseguradora y las casas de cambio),

se trata de un conjunto de normas de carácter general cuyo objeto es regular la totalidad del

sistema financiero, sin atender las particularidades de los actores que lo conforman. Esto se

deriva de la referencia general de las normas, las cuales tienen como destinatario todo el

conjunto de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y solamente en

contadas excepciones hacen referencia a actividades determinadas.

El tratamiento de las entidades como un conjunto, por hacer parte del sector financiero,

omite llevar a cabo un análisis adecuado de las actividades desarrolladas y los servicios

prestados por cada uno de los agentes que lo conforman.

Igualmente se puede afirmar, que si la normatividad no tuvo completamente en cuenta la

especificidad del sector asegurador, mucho menos tuvo en cuenta la especificidad de los

diferentes actores que lo conforman: compañías aseguradoras; intermediarios de seguros

(agentes, agencias y corredores); compañías reaseguradoras; y corredores de reaseguros.

Cada uno de estos actores desempeña diferentes actividades, razón por la cual los riesgos a

los que se exponen son diferentes.

Es por esta razón que se presentan dificultades como establecer a quien corresponde la

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48

obligación de conocimiento del cliente en los casos en que hay intermediarios de seguros,

tal y como se explica en el capítulo anterior: Análisis normatividad del SIPLA.

b. Determinar si el marco normativo ofrece claridad suficiente para facilitar la

aplicación del sistema en mención

Esta característica de generalidad, tiene como consecuencia que en ocasiones se pase por

alto lo ya establecido para un determinado sector, causando problemas de claridad en las

normas.

Un ejemplo de esto, es la contradicción que se presenta entre lo dispuesto en el numeral

2.3.1.1.4. del Capítulo Decimoprimero y lo establecido por anexo 1 de la Circular Externa

034 de 2004 en el subnumeral 1.2.9., tal y como se expuso en el capítulo anterior de esta

investigación. Esta contradicción genera confusiones, lo cual dificulta a las entidades la

aplicación del SIPLA.

c. Determinar si hay vacíos jurídicos que dificultan la aplicación de la normatividad

que regula al SIPLA.

De igual forma, este insuficiente análisis (en relación a las actividades desarrolladas por el

sector asegurador) por parte del ente regulador, conlleva a que existan vacíos jurídicos, lo

Page 51: LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE

49

que impide que las normas sean eficaces; entendiendo la eficacia como el cumplimiento de

los propósitos normativos: la prevención y control del lavado de activos.

Como ya se dijo anteriormente, la normatividad que regula el SIPLA no tuvo en cuenta que

entre las normas del contrato de seguro, se prevé la cesión de seguro. La inobservancia de

este factor, dificulta a las entidades la aplicación del sistema en mención y deja una puerta

abierta para que el delincuente utilice el sistema asegurador para lavar activos.

Así mismo, el ente regulador paso por alto riesgos de lavado al excluir algunas operaciones,

productos o servicios de diligenciamiento del formulario SIPLA para no generar conflictos

normativos. Tal y como se estableció en el capítulo de análisis, la Superintendencia

Bancaria excluyó de diligenciamiento de formulario aquellos seguros obligatorios por ley

sin perjuicio de que exista un potencial riesgo de lavado, lo que conlleva a que el marco

normativo que regula al SIPLA no sea del todo eficaz.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que el marco normativo que regula

el SIPLA, por su pretensión de regular al sector financiero en general, dificulta su

aplicación para la industria aseguradora. El marco normativo se ha quedado corto en

analizar los servicios prestados y las diferentes actividades desarrolladas por este sector; y

dicha generalidad, suscita dificultades en lugar de facilitar la aplicación del sistema en

mención.

Inicialmente, se determinó que el riesgo del lavado de activos se presentaba principalmente

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en la actividad bancaria, razón por la cual el único objetivo de la normatividad era la

reglamentación de las actividades y servicios bancarios. Sin embargo, con el paso del

tiempo, las autoridades internacionales determinaron que el riesgo estaba presente en todo

el sistema financiero, razón por la cual esta normatividad se encuentra aún en evolución.

Pero este desarrollo no ha sido suficiente si se tiene en cuenta que el esfuerzo se ha limitado

a extender la normatividad que regulaba el sector bancario hacia el resto del sistema

financiero, haciendo solamente algunas referencias específicas.

Para que las normas que regulan el SIPLA resulten eficaces en la práctica es necesario que

se haga un esfuerzo verdadero, tanto por parte del ente regulador (Superintendencia

Bancaria) como de todas las entidades que conforman el sistema financiero, para

determinar los riesgos a que están expuestas en virtud de su perfil particular y su grado de

exposición76. Esta responsabilidad debe ser compartida teniendo en cuenta la importancia

de combatir este delito, para lo que es indispensable la colaboración mutua.

Adicionalmente, las entidades que conforman al sector asegurador deben tomar conciencia

de que pueden ser utilizadas por los delincuentes para el lavado de activos; los sistemas

adoptados para la prevención de este delito, deben responder no solo al propósito de

proteger la imagen reputacional nacional e internacional de las entidades y al

cumplimiento legal para evitar ser multadas, sino también a contribuir con el fin estatal de

combatir el lavado de activos.

76 BALEN V. María Teresa; Asesora del despacho del Superintendente Bancario. Supervisión de la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en la Industria Aseguradora. Versión preliminar de la presentación del “Proyecto Integral de Supervisión del Riesgo de (AML/CFT) en las entidades vigiladas”; texto aún sin publicar.

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ANEXO

TIPOLOGÍAS DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR ASEGURADOR77

TIPOLOGÍA 1.

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA SEGURO DE AUTOMÓVILES DESCRIPCIÓN Se aseguran vehículos en pólizas

individuales o colectivas, los cuales han sido adquiridos con dineros ilícitos o con antecedentes de hurto en otro país, sobre los que se cobra un siniestro (la mayoría de las veces prematuro).

SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- El perfil financiero del cliente no concuerda con su actividad económica, no guarda relación con las operaciones realizadas o no posee vínculos con el sector financiero (centrales de riesgo).

- Siniestro prematuro. - Documentación del vehículo falsa,

concesionario inexistente, facturas falsas, antecedentes de hurto en otro país o inconsistencias en los documentos de importación.

- Tomador inexistente, falta de interés asegurable entre el tomador y asegurado.

- Cambios del vehículo con incremento considerable del valor asegurado.

- Pago del bien en efectivo o de contado.

77 Documento de Tipologías elaborado por la UIAF y FASECOLDA. Texto aún sin publicar; y Tipologías establecidas por Maritza Galvis. Oficial de cumplimiento de Liberty Seguros.

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TIPOLOGÍA 2

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA SEGURO DE DAÑOS DESCRIPCIÓN Se aseguran bienes o mercancías, obtenidas

con dinero ilícito sobre las que se cobra un siniestro (prematuro) obteniendo un cheque, el cual los delincuentes integran a su operación financiera como dinero de origen lícito.

SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- El perfil financiero del cliente no concuerda con su actividad económica, no guarda relación con las operaciones realizadas o no posee vínculos con el sector financiero (centrales de riesgo).

- Siniestro prematuro. - Aumentos repentinos o inexplicables

del valor asegurado. - Inconsistencias en los documentos

que soportan la reclamación (falsedades, inexactitudes o diferencias con información registrada en la suscripción).

TIPOLOGÍA 3

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA SEGURO DE CUMPLIMIENTO DESCRIPCIÓN Simulación de un contrato, para ingresar

dineros ilícitos al país, se suscribe una póliza de cumplimiento con una aseguradora, reclamando luego el valor del seguro por incumplimiento del contrato.

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SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- Participación de varias personas jurídicas, de procedencia desconocida o recientemente constituidas.

- Incumplimiento del contrato. - Inconsistencia en los documentos

que soportan la reclamación (falsedades, inexactitudes o diferencias con información registrada en la suscripción).

- Dificultades para confirmar la información entregada.

- Operaciones internacionales. - Triangulación financiera.

TIPOLOGÍA 4

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA DEVOLUCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO

DESCRIPCIÓN Los delincuentes toman seguros de bienes existente o inexistentes, sobre los que pagan de contado la prima y posteriormente solicitan la revocación de las pólizas, obteniendo cheques por devolución de primas.

SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- Utilización de clientes fachada. - Reclamación injustificada de

devolución de primas. - Dificultades para confirmar la

información entregada.

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TIPOLOGÍA 5

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA SEGUROS DE VIDA DESCRIPCIÓN Aseguran a una persona (puede ser un

indigente) por una cuantía importante, pagan la prima de contado y posteriormente a la muerte de la persona reclaman el valor del seguro.

SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- Pago de prima en efectivo. - Falta de interés asegurable entre el

tomador y asegurado. - Muerte prematura. - El perfil financiero del cliente no

concuerda con su actividad económica, no guarda relación con las operaciones realizadas o no posee vínculos con el sector financiero (centrales de riesgo).

- Suplantación de los tomadores, asegurado o beneficiario.

- Dificultades para confirmar la información entregada.

TIPOLOGÍA 6

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA SEGUROS DE VIDA CON AHORRO O INVERSIÓN

DESCRIPCIÓN Suscripción de póliza de vida con ahorro, realizando incrementos de aportes significativos que no guardan relación con la actividad económica o perfil financiero del cliente.

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SEÑALES DE ALERTA - Direcciones o teléfonos falsos o incompletos.

- Identificación falsa, errada, o inconsistente.

- Pago de la prima o los aportes en efectivo.

- Aumentos repentinos o inexplicables del valor de los aportes.

- Retiros tempranos de los aportes. - Solicitud de giro de los retiros a

terceras personas sin sellos restrictivos.

- El perfil financiero del cliente no concuerda con su actividad económica, no guarda relación con las operaciones realizadas o no posee vínculos con el sector financiero (centrales de riesgo).

- Suplantación de los tomadores, asegurado o beneficiario.

TIPOLOGÍA 7

NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A ASEGURADORAS, POR PARTE DE EMPRESAS FACHADAS

DESCRIPCIÓN Utilización de empresas fachadas o en las que han hecho inversiones de capital con dinero de procedencia ilícita (como talleres, almacenes de repuestos, ajustadores, concesionarios), con las que ofrecen bienes o servicios a compañías de seguros en cumplimiento de su objeto social, y luego recibiendo un cheque de la aseguradora que integran a su operación financiera como dinero de origen lícito.

SEÑALES DE ALERTA - Participación de varias personas jurídicas, de procedencia desconocida o recientemente constituidas.

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BIBLIOGRAFÍA

1. ALBA, Ricardo M. Programa y manual uniforme para la prevención del lavado de activos en América Latina. El Dorado, Panamá: Agrica/Lex Corp., Inc, 2002-2003. 2. BALEN V. María Teresa; Asesora del despacho del Superintendente Bancario. Supervisión de la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en la Industria Aseguradora. Versión preliminar de la presentación del “Proyecto Integral de Supervisión del Riesgo de (AML/CFT) en las entidades vigiladas”; texto aún sin publicar. 3. ECHEVERRÍA, Pedro Luís. Reseña del desarrollo de sistemas nacionales contra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capitales de algunos países de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo Sostenible, división de infraestructura y mercados financieros. Washington, D.C., noviembre de 2001.Disponible en: http://www.iadb.org/sds/doc/IFM%2DSN%2DS.pdf. 4. FLEMING, Charles. Lavado de dinero tiene nuevo frente: los seguros. The Wall Street Journal. Paris. 5. HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá. 1997. 9. SAÉNZ MONTERO, Manfred. El secreto bancario y el lavado de dinero en Costa Rica. Disponible en: http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/revista/REVISTA%2013/saenz13.htm 10. Acciones del Sector Financiero Colombiano contra el Lavado de Activos 1992-2002. Asobancaria. Bogotá, julio 2003. 11. Código de Comercio colombiano. Compilado, concordado y anotado por Hildebrando Leal Pérez. Decimaquinta edición. Editorial Leyer. Bogotá. 2000. 12. El Sector Financiero colombiano frente al Lavado de Activos. Asobancaria. Bogotá, 1997. 13. Fraude en Seguros: Experiencia Internacional. Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Boletín No. 55. Marzo 31 de 2004. Disponible en: http://www.aach.cl/html/estudios/publicos/pdf/2004/boletin_n55.pdf. 14. Las Cuarenta Recomendaciones. SEPBLAC Disponible en: http://www.sepblac.es/espanol/informes_y_publicaciones/40recogafi.pdf.

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15. Primer simposio creditario sobre la prevención de lavado de activos. Caja Agraria. Bogota, enero de 1997. 16. Segundo simposio creditario sobre la prevención de lavado de activos. Caja Agraria. Bogota, octubre de 1997. 17. Seguros y Fondos de Pensiones. Disponible en: http://portal.minhac.es/Minhac/Temas/Economia/Seguros+y+Fondos+de+Pensiones/default.htm. 18. http://www.latinbanking.com/lavado/cap9.php#SectorF.

19. http://www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/default.asp?L=ES.

20. http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=../.. /documents/spa/oasinbrief.asp. 21. http://www.superbancaria.gov.co 22. http://www.uiaf.gov.co 23. Entrevista con Maritza Galvis. Oficial de Cumplimiento de Liberty Seguros 2005. 24. Entrevista con Alba Lilián Jaramillo. Oficial de Cumplimiento de Colseguros 2005. 25. Documento de Tipologías elaborado por la UIAF y FASECOLDA. Texto aún sin publicar.