los juicios orales en mexico

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definición de juicio y las diferentes etapas que se dan en los juicios orales en mexico

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INTRODUCCION

El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en Mxico a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. La instauracin de juicios orales en el pas, una de las propuestas de reforma penal que ms polmica ha generado, es un hecho. Las principales fuerzas polticas se han puesto de acuerdo en que este sistema, que cambiar el sistema de justicia penal que ha imperado en el pas desde el siglo pasado, se concretar. Hasta el momento el tema de la implementacin se centra en dos cuestiones. En primer lugar se mencionan las dificultades para la puesta en funcionamiento del rgimen constitucional para el tratamiento de menores infractores (reformas al Artculo 18 de la Constitucin). La experiencia ha sido compleja y en muchos casos la ejecucin de la reforma se encuentra inacabada. Las lecciones de este proceso indican que la reforma de un sistema de justicia no solamente se alimenta de buenas intenciones, sino que tambin exige una cuidadosa planeacin, presupuestacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin. En segundo lugar, las aproximaciones a la cuestin de la implementacin de la reforma procesal penal en materia de oralidad se suelen centrar en los costos. Se habla de la necesidad de aumentar considerablemente los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de imparticin de justicia, pero no parece haber mayores referencias sobre la manera en la que los recursos sern destinados.Habida cuenta de lo anterior, parece necesario orientar la discusin hacia las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de una reforma al sistema de justicia penal en Mxico. Para tal efecto, los cambios pueden enfocarse en cuatro grandes reas: la organizacin de las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal; los actores del sistema; la infraestructura fsica; y los sistemas tecnolgicos.

ETAPA DE JUZGAMIENTO O DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL COMUN

Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estn presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial nfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pblica y sin interrupciones. El Juicio Oral es un procedimiento gil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.Cmo funcionan? Se trata de Una dinmica procesal distinta. No es un nuevo proceso, sino una forma distinta de materializar la etapa preliminar del juicio prevista en el Cdigo Procesal Penal. El Tribunal propone a las partes la manera distinta de transitar la etapa y todas las partes deben prestar el consentimiento en general y luego, en cada tramo de su realizacin. De no hacerlo, se procede o contina el trmite segn lo previsto estrictamente por la ley. La metodologa principal es la Audiencia Oral. El motor principal de la experiencia es una Audiencia Oral para tramitar la etapa preliminar del juicio, donde con la inmediacin de los intervinientes, y la necesaria presencia del imputado, para que conozca su causa, su estado, observe el actuar del Tribunal, del Fiscal y su Defensor, y se traten lo ms prontamente posible el caso, tramitando los criterios de oportunidad, con pronta resolucin, o se fije fecha para que tenga lugar la Audiencia Oral de Debate.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ETAPA DEL JUCIO ORAL1. ORALIDAD. La oralidad implica la realizacin de los principales actos del proceso a travs de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. A partir de la constatacin de que este mtodo es el nico que permite asegurar el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pblica, concentrada, con la presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en que los jueces conocen los asuntos para su resolucin, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepcin tanto de las pruebas como del debate de las partes se realice en forma oral y directa en el juicio. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio fsico, cual es la sala de audiencia y hacerles partcipes simultneos de los actos. De all que esa cercana simultnea, que no es otra cosa que la inmediacin, sea un correlato de la oralidad. El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina la condicin de existencia de la inmediacin en esta fase procesal, tanto en la apreciacin de la prueba como las posiciones de las partes en el proceso (presentacin del caso, informes orales conclusivos, etc.). La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intrprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intencin de la declaracin. Ningn procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el pblico perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos. 2. PUBLICIDAD. Constituye un instrumento de control de la funcin judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la actuacin desplegada por los rganos del Estado, a fin de constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujecin del Ministerio Pblico a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputacin inicial, as como el pleno ejercicio de la defensa tcnica en favor del imputado. La publicidad en el juicio oral se refiere a que en l, la percepcin y recepcin de la prueba, su valoracin y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia fsica, no slo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estn conscientes de lo que ocurri y por qu ocurri. Excepciones al principio de Publicidad. La regla es la publicidad en la celebracin del juicio oral, sin embargo este principio comporta ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podr resolver que se efecte, total o parcialmente a puertas cerradas: 1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en l. 2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. 3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida sea punible. 4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad. 3. 3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. La funcin de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso de la imputacin y su misin ltima es tratar de desvirtuar la base de sta y destruirla o disminuirla. En cuanto a la igualdad de las partes, a los efectos de este artculo, significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pblica y el derecho de la defensa del acusado, algunos le llaman la igualdad de armas, lo que debe reflejarse, en concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la prctica de las diligencias de investigacin solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias, en la abstencin de todo acoso u hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en 3 el libre acceso a ella por parte del acusado y la defensa. Este mismo respeto debe observarse en torno a la participacin de la vctima y sus abogados. 4. CONCENTRACIN Y CONTINUIDAD. El principio de concentracin en la fase de Juicio Oral y Pblico se caracteriza porque durante su realizacin se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes, la prctica o evacuacin de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal; y la continuidad, nos refiere a que la audiencia en que se desahogue el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o aplazamientos. 5. INMEDIACIN. El principio de inmediacin es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categoras estn ntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recprocamente. El principio de inmediacin implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la prctica de la prueba. El juicio oral responde de manera total al principio de inmediacin, pues el tribunal tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la prctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por eso los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestacin de la inmediacin ha sido elevada a la categora de principio independiente por algunos autores bajo el nombre de principio de la identidad fsica del juzgador. 6. CONTRADICCIN. El principio de contradiccin supone que los actos procesales se realizan con intervencin de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relacin con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte. El principio de contradiccin est estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participacin en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sera lesivo al derecho a la defensa como expresin suprema de legalidad del proceso.

COMO SE INICIA LA ETAPA DEL JUICIO ORAL

El juez de control har llegar la resolucin de apertura de juicio oral, segn corresponda, al juez de juicio oral o al juez que presida al tribunal de juicio oral competente, dentro de los dos das siguientes a su notificacin a las partes. Tambin pondr a su disposicin a las personas sometidas a prisin preventiva u otras medidas cautelares personales.Radicado el proceso, el juez fijar la fecha para la celebracin de la audiencia de juicio oral, que deber tener lugar despus de quince das y antes de treinta das a partir de la radicacin y ordenar la citacin de los obligados a asistir. El acusado deber ser citado, por lo menos con siete das de anticipacin a la audiencia. COMO SE DESARROLLA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL