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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LOS EFECTOS PROCESALES DEL PLANTEAMIENTO DE “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA” EN EL PROCESO PENAL TESIS BRIGUER BARNAVA CRUZ ORELLANA Carné: 1269601 Guatemala de la Asunción, marzo 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LOS EFECTOS PROCESALES DEL PLANTEAMIENTO DE “ACTIVI DAD

PROCESAL DEFECTUOSA” EN EL PROCESO PENAL

TESIS

BRIGUER BARNAVA CRUZ ORELLANA

Carné: 1269601

Guatemala de la Asunción, marzo 2012

Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LOS EFECTOS PROCESALES DEL PLANTEAMIENTO DE “ACTIVI DAD

PROCESAL DEFECTUOSA” EN EL PROCESO PENAL

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landivar

Por:

BRIGUER BARNAVA CRUZ ORELLANA

Al conferírsele el Grado académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala de la Asunción, marzo 2012

Campus Central

DEDICATORIA

DEDICO ESTE TRABAJO

A DIOS Y JESUS: Por estar siempre presentes en todos los actos de mi vida, desde

el momento en que nací. Por ser la luz y sustento en mí camino a través del Espíritu

Santo. Por su gran amor, bondad, bendición y misericordia. Santísima Trinidad a ti

debo toda mi prosperidad del pasado del presente y del futuro. Gracias. Isaías 54

A MI MADRE: Por haberme traído al mundo, por sus valiosos consejos, lucha y

esfuerzo. Por ser parte importante en mi carrera, por todo el esfuerzo realizado para

la culminación de la misma.

A MI PADRE: (QEPD) Por su lucha y esfuerzo.

A MI HERMANA: Por sus valiosos consejos.

A MI ABUELISTA DE BATMAN: (QEPD) Por ser mi segunda mamá y estar siempre

pendiente de su nieto. Por darme el amor y cariño que me encaminó en lo correcto y

por su grandísima sabiduría, dedicación y esfuerzo que me inculco. Te extraño.

A MI TIA: Por ser la persona que con su carisma y alegría me endulza en los

momentos indicados.

A MI PRIMO JARED: Por sus valiosos consejos, que con ellos me guía en mi

camino.

AL LICENCIADO HUGO LOPEZ Y ELVIA DE LOPEZ: Por sus valiosos consejos y

apoyo durante la etapa final de mi carrera. Por la valiosa confianza depositada en

mí, y por ser la palanca en esta última parte de la carrera. A don Hugo, por ser el

amigo, que con sus valiosas lecciones y dirección me ayuda a ser una persona cada

día más profesional.

A LAURA LOPEZ: Por ser la persona que me ayudas desde que te conocí. Por

darme todo el amor y cariño que durante el transcurso de la carrera, has sido mi

novia, la amiga incondicional que siempre está a mi lado. Por tus consejos y por

siempre confiar en mí y estimularme a alcanzar mis metas. Gracias por todo lo que

hemos compartido juntos, que en esta etapa de mi vida, fuiste la razón de luchar y

seguir adelante. Te amo princesa.

AL LICENCIADO WALTER RODRIGUEZ: Por todos sus consejos y apoyo durante

la carrera. Por ser una persona que con sus virtudes es el amigo incondicional que

me ayuda en cada momento y que me enseña que con humildad y esfuerzo se

pueden alcanzar las metas.

Responsabilidad: El autor es el único responsable d el contenido y

conclusiones de la presente tesis.

LOS EFECTOS PROCESALES DEL PLANTEAMIENTO DE “ACTIVI DAD

PROCESAL DEFECTUOSA” EN EL PROCESO PENAL

ÍNDICE ESQUEMÁTICO

� INTRODUCCIÓN…………………………………………………….…………….....…1

CAPÍTULO I

1. ANTECEDENTES DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL

PROCESO PENAL GUATEMALTECO …..……………………..……...……….....…4

1.1 ANTECEDENTES………………………………………………….....................4

1.1.1 Código de Procedimientos en Materia Criminal, 1877………………....4

1.1.2 Código de Procedimientos Penales, decreto No. 551, 1898………..…5

1.1.3 Proyecto del Código Procesal Penal, autores

licenciados Romeo Augusto de León y Benjamín

Lemus Moran,1961…….………………………………….….………..…..8

1.1.4 Decreto 53-70 del Congreso de la República,

Reformas al Código de Procedimientos Penales

decreto gubernativo 551. 1970…………………………………..………13

1.1.5 Código procesal penal, decreto número 52-73

del Congreso de la República, 1973……………………................…...14

1.1.6 Código Procesal Penal, decreto número 51-92

del Congreso de la República, 1992…………………………..………..21

CAPÍTULO II

2. ACTIVIDAD PROCESAL PENAL Y ACTIVIDAD PROCESAL

DEFECTUOSA…………………………………………………………….…..............24

2.1 ACTIVIDAD PROCESAL PENAL ……...……………………….…………..…24

2.1.1 Actos Procesales………………………………………...…..…….……..25

2.1.2 Clasificación………………………………………………….………..…..28

2.1.3 Actividad Procesal según el Código Procesal Penal

Guatemalteco………………….……………………….………………....33

2.2 ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA …………………………..…..…….37

2.2.1 Definición……….………………………………………….……...…….....37

2.2.2 Naturaleza jurídica………….……………………………….…….……...38

2.2.3 La Actividad Procesal Defectuosa en el Proceso Penal………..........39

2.2.4 Trámite…….………………………………………………………….…….43

2.2.5 Análisis y comparación con la legislación Internacional.....................45

� Legislación Argentina…………………………...…………..............45

� Legislación Peruana……...…………………………….……….…...49

� Comparación con la Legislación Guatemalteca……..……....…...53

CAPÍTULO III

3. EFECTOS PROCESALES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFE CTUOSA EN

EL PROCESO PENAL …………………………….………….…......……………......58

� Consideraciones generales………………………………..……..…………........58

� Análisis de casos (8 casos)……………………………………..……….………..62

CAPÍTULO FINAL

� PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS…………........76

� CONCLUSIONES……………………………………………………………………...92

� RECOMENDACIONES…..…………………………………………………....……...94

� REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………….……...97

� ANEXOS………………………………………………………………………...…….102

RESUMEN

Este trabajo tiene por objeto analizar lo que es la actividad procesal defectuosa, sus

efectos de plantearla en el proceso penal, así como el trámite de la misma. La razón

radica en virtud que el Código Procesal Penal, establece el principio que rige una

actividad procesal defectuosa, indicando que proceda al producirse, pero no explica

adecuadamente los remedios utilizados para subsanar dicha situación, ni tampoco

sus efectos.

Se analiza como ha sido regulada en los Códigos procesales en materia penal de

Guatemala desde 1877 hasta la época actual.

En la misma se hace un análisis doctrinario y legal nacional e internacional sobre la

institución de Actividad Procesal Defectuosa, denominada nulidad en los países de

Argentina y Perú.

Asimismo se indica cual es el trámite de la institución y los efectos procesales de su

planteamiento en el proceso penal.

Es una investigación monográfica jurídica descriptiva ya que se analiza a

profundidad la institución, puesto que en la actualidad su regulación es poca y mal

ordenada, escasamente estudiada en las aulas universitarias y por los profesionales

del derecho.

Como complemento de la presente investigación como instrumentos, se entrevistó a

profesionales del derecho, con el objeto de responder a la pregunta de investigación

¿Cuáles son los efectos procesales del planteamiento de la actividad procesal

defectuosa en el proceso penal guatemalteco?

1

INTRODUCCIÓN

Por medio del Derecho Penal se estudia del ius puniendi o Derecho de Castigar, el

cual establece la facultad de que tiene el Estado de determinar que conductas son

consideradas como delictivas y a estas cuales penas o medidas de seguridad se le

impondrá, titularidad exclusiva del ente soberano. Para que sea aplicado el Derecho

penal, o sea aplicar la norma sustantiva al caso concreto, es necesario realizarlo a

través de un proceso, conformado por etapas o fases, surgiendo así la justicia penal,

protegiendo los derechos y garantías de la sociedad.

El Estado de Guatemala está obligado a afirmar una justicia Penal pronta y efectiva,

asegurando la tranquilidad del ciudadano y el respeto de los Derechos Humanos,

con la debida aplicación de las normas penales, constituyendo una de las

prioridades y demandas sociales más urgentes. Por tal razón, en el Proceso penal

guatemalteco, existe las etapas del proceso penal, en las cuales supone la

investigación de un ilícito, la solicitud del acto conclusivo, en base a este se

determinara si procede otra solicitud o someter o no a juicio público y oral a la

persona, y en este con las pruebas analizadas, se determinará la culpabilidad o no

de la misma; todo esto, tomando en cuenta la adecuada aplicación de las normas

establecidas para el efecto.

En dichas etapas se llevan a cabo procedimientos establecidos, conformados por

actos, que requieren de una decisión judicial la cual debe de ser con apego a las

normas establecidas, pero, puede darse el caso que no se observen dichos

requisitos o formalidades, actos defectuosos, fundamento de las resoluciones, y

como consecuencia se produzca una actividad procesal defectuosa, en el proceso

penal. En este sentido el Código Procesal Penal establece los mecanismos de

enmendadura o corrección para atacar la nulidad de dichas decisiones judiciales, la

cual se logra por medio de reclamo de subsanación o protesta. Con lo cual se busca

enmendar o corregir el acto procesal que se encuentra defectuoso, cuando opera

como fundamento de una resolución perjudicial, objetable esta por la utilización de

un acto viciado y no el acto en sí, por inobservancia u omisión de las formas y

condiciones previstas en el Código Procesal penal.

2

Se pretende en el presente trabajo de investigación enfocar lo relativo a la institución

jurídica denominado actividad procesal defectuosa, estableciendo cuáles son sus

efectos procesales de su planteamiento en el proceso penal.

El presente trabajo monográfico por ser un tema novedoso y escasamente estudiado

pretende establecer, cuales son los efectos de plantear actividad procesal

defectuosa en el proceso penal guatemalteco, partiendo de la premisa que las

formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias, no podrán ser variadas por

los tribunales, ni los sujetos procesales. Si esta situación se suscita, cuando las

resoluciones son emitidas por actos realizados sin los requisitos establecidos, pero

al ser estos subsanados desde el inicio del proceso, que consecuencias producirá

en el proceso.

Como punto inicial se analizará los antecedentes de actividad procesal defectuosa

en el proceso penal según los códigos de procedimientos de la materia,

estableciendo con ello los inicios de esta figura hasta la época actual, constituyendo

con ello, cual ha sido la función estatal en el sistema judicial penal, asegurando los

derechos de las personas e imponiendo la obligación que todos las resoluciones

judiciales deben de estar fundadas en ley, cimiento del principio del Debido Proceso.

Seguidamente, siendo esta figura parte del proceso penal, se dará la definición del

mismo.

Ya que el tema del presente trabajo abarca lo relativo a la actividad procesal, se

elaborara un análisis doctrinario de los actos procesales, los cuales conforman

aquella, su clasificación, hasta aterrizar al derecho guatemalteco, ya que la figura

examinada se origina por actos considerados como defectuosos. Posteriormente se

estudia la figura de Actividad Procesal Defectuosa por ser un tema que no ha sido

estudiado por los profesionales de derecho, determinando cual es su naturaleza, y

trámite, según la doctrina y legislación. Además se elabora un análisis y

comparación con el sistema penal argentino y peruano, en los cuales se denomina

Nulidad.

Aterrizando en el tema principal se desarrolla cuales son los efectos o

consecuencias de plantear una Actividad procesal defectuosa en el proceso penal,

3

corrigiendo el error y el posterior curso del proceso penal. Para ello se analiza la

doctrina, legislación, y casos en los cuales se ha planteado o producido una

Actividad procesal Defectuosa en el proceso penal.

Y para concluir, se presentará la discusión y análisis de resultados, obtenidos según

los instrumentos analizados, consistentes en entrevistas dirigidas a agentes Fiscales

del Ministerio Público, abogados defensores públicos y privados, y Jueces de

Primera Instancia Penal narcoactividad y delitos contra el ambiente. Los primeros

como las partes directamente afectadas de las resoluciones emitidas, basadas en

actos defectuosos y los últimos como los encargados de velar por que se cumplan

con todos los requisitos y formalidades establecidas en la ley en las resoluciones

que emitan. Este capítulo complementará, cuales son los efectos del planteamiento

de la Actividad Procesal Defectuosa en el proceso penal, según la opinión de los

profesionales entrevistados.

Es de gran importancia para sociedad guatemalteca, que el proceso penal, se lleve a

cabo con todos los requisitos y disposiciones contenidas en la ley, produciendo en la

colectividad seguridad del Poder judicial, respetando con ello el Debido Proceso, y si

este es violentado utilizar los remedios para subsanarlo, enalteciendo, la supremacía

Constitucional y el Estado de Derecho, auxiliándose para ello con el presente

trabajo, ya que brinda un aporte de referencia a quienes deseen profundizar la figura

de Actividad Procesal Defectuosa, contenido en el Código Procesal Penal, ya que a

nivel nacional existe poca investigaciones acerca de este tema así como también

escasa bibliografía nacional, que aporte a la misma, pero a criterio personal con la

presente contribución, los interesados conocerán mas a profundidad que es una

Actividad procesal defectuosa, su trámite y sus efectos en el proceso.

4

CAPITULO I

1. ACTECEDENTES DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL

PROCESO PENAL GUATEMALTECO

1.1 ANTECEDENTES

Uno de los principales fines que ha buscado nuestro ordenamiento jurídico desde

tiempos muy remotos es el alcanzar una Justicia apegada a la realidad social,

tomando en cuenta factores reales, culturales y sociales; pero la arbitrariedad que

existía en un “Proceso penal inquisitivo” denotan lo injusto y siniestro del mismo,

provocando cambios sustanciales e importantes, evolucionando, en la legislación

hasta posarse en la época actual, cuya premisa es obtener un Debido Proceso

buscando la consolidación de un Estado de Derecho.

Se iniciará el presente trabajo con los antecedentes de la figura del presente trabajo,

para lo cual se analiza desde el primero Código de Procedimientos en materia

Penal, hasta llegar en la época actual.

1.1.1 Código de Procedimientos en Materia Criminal, 1877

El primer código procesal en materia penal, fue expuesto como Código de

Procedimientos en Materia Criminal , constaba de 151 artículos y 3 títulos, fue

emitido el día 04 de Julio de 1877, durante el gobierno del General Justo Rufino

Barrios.

Este código fue muy deficiente, pero sirvió como base para regular posteriormente lo

relativo al derecho procesal penal en Guatemala. Este no regulaba absolutamente

nada acerca de dejar sin efecto una acto nulo ni cómo subsanar alguna resolución

que se considerase viciada o con defectos emitida por el órgano jurisdiccional. Sin

embargo el artículo 87 establece que:

5

“Artículo 87

Por medio del recurso de apelación, la corte puede, no solo revocar o reformar la

sentencia apelada, sino también mandar a reponer el proceso, si se encontrare

sustancialmente viciado.”1.

En la norma citada ya se habla de un proceso sustancialmente viciado, sin explicar

detenidamente que se considera sustancialmente viciado o erróneo, tal y como lo

indica la actual legislación guatemalteca y aplicable a los casos donde se produce

una Actividad Procesal viciada, misma que será analiza posteriormente el presente

trabajo.

1.1.2 Código de Procedimientos Penales, decreto No. 551, 1898

El segundo Código en materia procesal penal y fue expuesto como Código de

Procedimientos Penales decreto número 551, constaba de 824 artículos, 5 libros y

fue emitido el 07 de enero de 1898, durante el gobierno del General José María

Reyna Barrios.

Este cuerpo legal sigue un sistema inquisitivo. En su título IV abarca el tema de las

formalidades y resoluciones Judiciales, con respecto a cómo deben de llevarse a

cabo las actuaciones en el proceso penal, tales como los días y horas en materia

criminal, papel a utilizar, los requisitos de toda resolución, foliación, sello y firma del

secretario y juez. Igualmente divide las resoluciones en providencias, autos,

sentencias, ejecutoria y sentencia firme.

Lo que llama la atención de este cuerpo normativo es que en su artículo 162

establece:

“Artículo 162

Toda resolución deberá hallarse fundada en ley, pena de nulidad.”2

1Código de Procedimientos en materia Criminal . Guatemala. 1877. Gobierno de Justo Rufino Barrios. 2Decreto número 551, Código de Procedimientos Penales , Guatemala 1898, Tipografía Nacional.

6

Al mismo tiempo el Capítulo V abarca el tema de las notificaciones, citaciones y

emplazamientos, haciendo referencia a los requisitos que deban cumplir las mismas

así como sus efectos, no obstante en su artículo 173 establece:

“Artículo 173

Serán nulas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que no se practiquen

con arreglo a lo dispuesto en este capítulo; pero cuando la persona notificada, citada

o emplazada, se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la

diligencia todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a la ley. El que

diere lugar a la nulidad expresada en el párrafo anterior sufrirá una multa de cinco a

veinte pesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que puede incurrir.”3

En estas dos normas se habla de nulidad que es definida como “Calidad de nulo,

vicio que anula un acto jurídico”4 y nulo es “Que carece de efecto legal.”5. Este

concepto de nulidad es regulado como tal, en la época moderna en otros países,

mientras que en Guatemala es denominada actividad procesal defectuosa, lo que

será analizada más ampliamente con posterioridad en el apartado objeto del

presente trabajo subdividiéndose en el análisis y comparación con la legislación

internacional.

El artículo 618 establece lo relativo a la vista, la que deberá verificarse en Audiencia

pública bajo pena de nulidad, terminada la cual se levantara acta.

Una norma más a citar de este cuerpo legal es la contenida en el Título VII que

abarca el tema de Revocación, Aclaración y Ampliación de las Resoluciones. El

artículo 642 establece:

“Artículo 642:

La revocación puede hacerse de oficio dentro de veinticuatro horas, ó por petición

hecha en el acto de notificarse el auto o providencia, por escrito dentro de las

3Ibíd. 4Diccionario enciclopédico Larousse ; 7ma. Edición, México, Ediciones Larousse, 1994, página 448. 5Loc. cit.

7

veinticuatro horas siguientes á la notificación. El juez, dentro de las veinticuatro

horas que siguen, decidirá si ha ó no lugar á la revocatoria que se le pide.”6 Los

siguientes artículos regulan el trámite a seguir de la Revocatoria.

Lo que no establece esta norma es cuál es la procedencia de la Revocatoria o las

causas originarias. Por tal razón procederé a dar una definición de Revocación,

siendo esta “Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o

fallo de autoridad superior.”7 Otra definición de revocación es “la anulación o

retractación de una disposición que se había hecho o de un acto que se había

otorgado. La revocación es efectuada por la misma persona que realizó el acto.”8

Ahora bien, citados los artículos anteriormente transcritos, aun no existe una

regulación específica de lo que es una actividad procesal defectuosa o nulidad.

Únicamente considero, se limita a indicar que toda resolución deben de estar

fundada en ley, caso contrario será nula, indicio o antesala al principio regulado en el

artículo 281 del actual Código Procesal Penal, decreto 51-92.

También se limita a instituir que las notificaciones, citaciones o emplazamientos,

serán nulas si no cumplen las formalidades que establece la ley. Continua indicando

la norma que la persona notificada, citada o emplazada que se hubiere dado por

sabida en el juicio, surtirá desde ese momento la diligencia todos sus efectos,

asumiendo que se produjeron con las formalidades legales preestablecidas. Este es

considerado en otros países como una manera de subsanación del defecto u error.

Analizándose como se indicó, con posterioridad.

Y finalmente el Código de procedimientos penales, decreto No. 551, instituye lo

relativo a la revocatoria, no como un recurso, sino como un acto procesal que puede

ser de oficio a solicitud de parte. Concluyendo de esta manera que como ya había

mencionado, continua la inobservancia o no regulación de la figura de actividad

procesal defectuosa o nulidad, restringiéndose solo a mencionar algunos casos de 6Código de Procedimientos Penales, decreto 551 óp. cit. 7Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental . Decimo octava edición, Argentina Editorial Heliasta, 2006, Página 336 8Diccionario Ruy Diaz de Ciencias Jurídicas y Social es, Dr. Nestor Dario Rombola y Dr. Lucio Martin Reboiras, Argentina, Editorial Ruy Diaz, 2004, página 725

8

nulidad, cuando no se cumplen las formalidades establecidas en la ley, mas no así,

cuál será el trámite y subsanación de dichas nulidades. Las normas citadas

considero como lo manifesté, son el preámbulo de lo que hoy se conoce como

actividad procesal defectuosa.

1.1.3 Proyecto del Código Procesal Penal, autores licenciados Romeo

Augusto de León y Benjamín Lemus Moran. 1961

Este proyecto de fecha 06 de septiembre de 1961, se crea durante el gobierno de

José Miguel Ramón Ydígoras Fuentes, denominado Código Procesal Penal , se

componía de 470 artículos, y 5 libros. Fue considerado esencialmente novedoso

para la época, y necesariamente importante para el sistema acusatorio que se

intentaba instaurar, ya que el Código de Procedimientos penales de 1898, vigente en

1961, “no se ajustaban a las bases del proceso que sentaron las constituciones de

1945 y de 1956 y la Declaración de Derechos Humanos proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.”9 Por tales

razones los autores del presente proyecto elaboraron el mismo, con la intención de

sustituir el decreto No. 551.

El proyecto en el capítulo V nulidades, del título V Actos procesales, del libro primero

Disposiciones Generales, regula lo relativo a la nulidad, contenida de artículo 108 al

115 los cuales procederé a transcribir:

“Artículo 108: Solo pueden ser declarados nulos los actos procesales en los cuales

no se hayan observado las disposiciones expresamente prescritas bajo pena de

nulidad.

Artículo 109: Se entiende prescrita bajo pena de nulidad la observancia de las

disposiciones concernientes:

1. Al nombramiento, calidad y constitución del juez o tribunal;

9Soler, Sebastián; De León, Romeo Augusto; y Lemus Moran, Benjamín. Proyecto de Código Procesal Penal y Exposición de Motivos , Guatemala, Talleres de la Tipografía Nacional de Guatemala, 1961, página 9

9

2. A la intervención del Ministerio Público, en el proceso, y a la participación en

los actos, cuando una y otra sean obligatorias; y

3. A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y

formas que la ley establece.

Artículo 110: El tribunal que compruebe una causa de nulidad, tratará, si es posible,

de eliminarla inmediatamente, y si no lo es, podrá declararla a petición de parte,

salvo las nulidades previstas en el inciso 3º. del artículo anterior, que podrán ser

declaradas de oficio en cualquier estado y grado del juicio, siempre que importen

una violación a la garantía constitucional del debido proceso.

Sólo podrán oponer la nulidad el Ministerio Público y las partes que no la

hayan causado y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales

respectivas.

Artículo 111: las nulidades deben oponerse:

1. Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término establecido por

el artículo 265, por medio de escrito fundado;

2. Las producidas en el juicio o en un recurso, antes de la vista; y

3. Las producidas en la vista, antes o inmediatamente después de cumplirse el

acto.

Las nulidades se tramitaran en incidente.

Artículo 112: Toda nulidad puede ser subsanada por el modo establecido por este

Código, salvo las previstas en el inciso 3º del artículo 109.

Artículo 113: las nulidades quedan subsanadas:

1. Si las partes no las oponen en las oportunidades establecidas en el artículo

111;

2. Cuando las partes que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa

o tácitamente, los efectos del acto; y

3. Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de todos

los interesados.

10

Artículo 114: La nulidad de un acto, cuando es declarada, vuelve nulos todos los

actos consecutivos que de él dependan.

Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuales actos

anteriores o contemporáneos, alcanza por conexión con el acto anulado.

El tribunal que declare la nulidad ordenará, cuando sea necesario y posible, la

renovación y ratificación de los actos anulados.

Artículo 115: Cuando el tribunal superior, en virtud de recurso, declare la nulidad,

podrá disponer el apartamiento del asunto del juez o tribunal inferior, imponerle las

medidas disciplinarias que señala la ley y designar el que debe seguir

conociendo.”10

Una de las características importante de este proyecto es que regula de una manera

amplia y contenida en 8 artículos la nulidad (actividad procesal defectuosa),

estableciendo el principio de la regla general, al indicar que solo serán declarados

como nulos los actos procesales, que expresamente establezca “bajo pena de

nulidad”, denominado este en otras legislaciones como Taxatividad . Artículo 108.

Conjuntamente establece los casos en los que no es necesario indicar

expresamente la nulidad, para que esta se produzca, siendo estos lo concernientes

a elementos que debe contener el Juez, a la intervención del Ministerio Público y a la

intervención, asistencia y representación del imputado. Artículo 109.

Al demostrarse una causa de nulidad, si fuese posible el tribunal la eliminará lo más

pronto posible, y si no lo hiciere, lo hará a solicitud de parte, salvo las contenidas en

el inciso 3º del artículo 109, las cuales podrán ser declaradas de oficio sin importar el

estado ni juicio, cuando implique violación a las garantías constitucionales del debido

proceso. Lo importante de esta norma es que una nulidad objetada de oficio o a

solicitud de parte, será siempre eliminada, cuando sea posible, pero lo contradictorio

10Ibíd.

11

es que únicamente las expresamente reguladas y las contenidas en artículo 109,

limitándose así otras posibles nulidades, que por no llevarse a cabo conforme a lo

que establece la ley y por no ser expresas, no podrán dejarse sin efecto alguno.

Asimismo el Ministerio Público y las partes que no hayan causado la nulidad pueden

oponerse a la nulidad solicitada, siempre que estos no la hubiesen provocado y que

tengan interés en que se lleven a cabo las normas objetadas. Artículo 110.

Las nulidades deben de objetarse en los períodos indicados en el artículo 111 así

como las formas de hacerlo. Y el trámite para solventar una nulidad será el de los

incidentes. Artículo 111.

A consideración propia opino que al no objetar o solicitar una nulidad en los períodos

indicados en el artículo 111, o la persona que teniendo derecho a oponerlas acepte

los efectos del acto viciado, o si aun con el error existente, el acto produce su objeto

respecto a todos los interesados, NO es análogo de considerarse una subsanación

implícita tal y como lo establece el artículo 113.

Al declararse la nulidad de un acto, su efecto será que vuelve nulos todos los actos

siguientes que de él se desglosaron. Conjuntamente la declaración de nulidad

indicará que actos anteriores o actuales al acto viciado, será anulados. Por último el

tribunal indicará cuando sea necesario y posible la renovación y ratificación de los

actos anulados. Considero que la renovación del acto anulado, si es por si una

subsanación tal, más no la ratificación siendo esta una simple confirmación del acto

viciado, redundando en el objeto de la nulidad al declararse ha lugar en el incidente

planteando. Artículo 114.

Y para concluir al conocer el tribunal superior la nulidad, podrá decretar el

alejamiento del juez o tribunal que ocasionó el error en el acto, aplicarle medidas

disciplinarias que establezca la ley y designar otro que deberá seguir conociendo el

asunto. Artículo 115.

Ahora según la exposición de motivos de este proyecto establece lo que sucede en

el caso de declararse sin lugar la declaratoria del incidente en materia de nulidad

12

estableciendo: “El proyecto señala el trámite de los incidentes para dilucidar la

nulidades dentro del proceso; y, en el caso de que no obtenga la declaratoria de

nulidad, no obstante haber reclamado oportunamente, siendo posible, o habiendo

presentado protesta de recurrir, cuando no haya sido dable reclamar, se señala la

procedencia del recurso de casación. (Artículos 111 y 403).”11

El artículo 403 en su numeral 1º establece del Recurso de Casación: “El recurso de

forma procede por los siguientes motivos:

1. Por inobservancia de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad,

siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente

haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, siendo posible, o

hecho protesta de recurrir en casación.”12

Con esta norma citado, el proyecto da la oportunidad de, si objeta la nulidad en su

oportunidad esta es declarado sin lugar, se podrá impugnar la decisión por medio del

Recurso de Casación.

Este proyecto fue un gran aporte en el proceso penal, en lo que se refiere a la

actividad procesal defectuosa, ya que ocupa en un solo título este tema,

denominado nulidades, regulado en 8 artículos. Sin embargo con las observaciones

que he realizado y explicado, fue un avance y coadyuva a alcanzar el debido

proceso.

No obstante, este proyecto no fue tomado en cuenta por el Congreso de la

República, a pesar que llevaba la intención de renovar el proceso. Manifiesta Alberto

Herrarte que “habiéndose tomado la decisión por el juicio escrito, las otras relativas a

la doble instancia y la prueba tasada, aunque sea en forma restringida, nos parecen

lógicas, ya que en cierta forma son consubstanciales con el proceso escrito, (…), la

falta de una efectiva inmediación hubiera hecho incidir el procedimiento en los

mismos vicios que tiene en la actualidad. No obstante, habría que reconocer en el

proyecto las buenas intenciones para mejorar el sistema, como instauración del

11Ibíd. 12Ibíd.

13

proceso acusatorio obligado, es decir, que el juicio no podría abrirse sin acusación

del Ministerio Público, el ofendido, o un ciudadano y la diferencia entre el juez de

instrucción y el juez de sentencia. Creemos que esta última fórmula si habría creado

problemas presupuestarios por la duplicidad de funcionarios, conservándose,

además la segunda instancia.”13 No se sabe cuál fue el criterio del Congreso de la

República, para no tomar en consideración este proyecto, aun con los comentarios

positivos que suscitó.

1.1.4 Decreto 53-70 del Congreso de la República, Reformas al Código de

Procedimientos Penales decreto gubernativo 551. 1970

Este decreto fue emitido el día 22 de septiembre de 1970, durante el gobierno de

Carlos Arana Osorio. Consta de 110 artículos que contienen reformas al decreto

gubernativo 551 , y además adhiere 8 artículos más, quedando en 832 artículos el

decreto original. En la parte introductoria establecen los CONSIDERANDOS que “el

proceso penal, debe cumplir con una pronta administración de justicia, cuyas normas

deben estar inspiradas bajo los principios de celeridad y economía procesal. Que el

actual Código de procedimientos penales, contiene normas que dilatan el proceso

haciendo ineficaz su propósito y desvirtuando sus fines y contiene normas que están

fuera de lugar, espacio, cultura y situación sociales de la época, razones que

justifican sus reformas.”14

En materia de nulidades, establece el artículo 10 del presente decreto:

“Artículo 10 - El Artículo 162 queda así:

Artículo 162: Es obligación ineludible para los jueces la de razonar

debidamente sus resoluciones y fundarlas en ley, bajo pena de nulidad.”15

Con estas reformas el Código de Procedimientos Penales, decreto 551 estipuló que

es una obligación forzosa y categóricamente imperativa el razonamiento que deben 13Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal , 3era. Reimpresión, Guatemala, Centro Editorial Vile, 1993, pagina 338. 14Decreto 63-70 del Congreso de la República, Reformas al Código de procedimientos penales Decreto 551 . 1970. Considerandos. 15Ibíd.

14

cumplir los jueces al emitir sus resoluciones, fundarse en ley, de lo contrario serán

nulas. Anteriormente únicamente establecía que toda resolución debe de ser

fundada en ley, ahora se impone como obligación la motivación, de lo contrario

serán nulas.

Este es el único cambio que ha sido objeto en materia de nulidad o actividad

procesal defectuosa, sucediendo 72 años después del vigencia del decreto 551, a

pesar que en 1961 se presentó el proyecto del Código Procesal Penal, presentado

por los profesionales anteriormente descritos, razón por las cuales las reformas

hechas no fueron muy esenciales en materia de nulidades; algo que no sucedió con

el proyecto de 1961, siendo más preciso y aclarativo en materia de nulidades o

actividad procesal defectuosa.

1.1.5 Código procesal penal, decreto número 52-73 del Congreso de la

República, 1973

El tercer código en materia procesal penal y fue expuesto como Código Procesal

Penal decreto número 52-73, constaba de 815 artículos, 6 libros y fue emitido el 05

de julio de 1973, durante el gobierno del Carlos Manuel Arana Osorio.

Según el primer considerando del decreto 52-73, “se hizo evidente la necesidad de

reformar la legislación procesal penal que regía ya que la norma anterior precedía

del siglo anterior, y así adoptar nuevos modos para alcanzar las finalidades del

proceso penal y la adecuación de los principios constitucionales vigentes en esa

materia.”16 En este código cada artículo posee su respectiva descripción o epígrafe

correspondiente.

En materia de nulidades o actividad procesal defectuosa se excluyó el principio

consagrado en el código de procedimientos penales anterior, el cual establecía el

principio de la obligación ineludible para los jueces la de razonar debidamente sus

resoluciones y fundarlas en ley, bajo pena de nulidad. Únicamente se instituye en el

artículo 182 y 183 lo siguiente: 16Código Procesal Penal, y Exposición de motivos, dec reto 52-73 del Congreso de la República , tipografía nacional. Guatemala. 1973.

15

“Artículo 182:

Requisitos

Toda resolución judicial llevará, necesariamente, el nombre del tribunal que la

dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes, y las firmas completas del

juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y del secretario.

Artículo 183:

Autos

Los autos deberán razonarse, debidamente, bajo pena de multa de diez a

veinte quetzales.

Los interesados podrán exigir el cumplimiento de este precepto, sin perjuicio

de lo relativo a aclaración o ampliación de resoluciones.

El juez tiene libertad para resolver simplemente, mediante relación de

antecedentes, parte considerativa, cita de leyes y parte resolutiva o por la formula de

Vistos y Considerando.”17

No obstante la exposición de motivos del decreto 52-73 establece “se reafirmó la

obligación de los jueces de razonar sus resoluciones, bajo pena de multa y se

estableció la forma en que pueden pronunciar los autos.”18 Únicamente se deja

como consecuencia de no razonar sus resoluciones, no la nulidad del acto si no la

imposición de una multa. Esta circunstancia se deriva ya que en artículos postreros

ya se regula la figura de enmiendas y nulidades en un artículo específico.

En el capítulo I de las resoluciones y sentencias, Título VI de las resoluciones y

actuaciones judiciales y de las solicitudes, y del libro Primero regula lo relativo de la

nulidad y enmienda contenido en el artículo 209 el cual establece:

“Artículo 209

Enmiendas y nulidades

Los jueces de oficio o a petición de parte:

17Ibíd. 18Ibíd.

16

I. Enmendarán el proceso, dejando sin efecto lo que sea necesario cuando

se hubiere incurrido en defectos y omisiones de procedimiento.

II. Declararán la nulidad de actuaciones cuando se advierta vicio sustancial

en ellas.

En cualquiera de ambos casos, podrá resolverse la enmienda o la nulidad de

la totalidad o de parte de una resolución o actuación.

Para los efectos de este Código, se entenderá que existe vicio sustancial

cuando se viole garantía constitucional o formalidades esenciales del proceso.

En cualquier de los pronunciamientos el juez, se limitará, estrictamente, a los

necesario e indispensable para no causar mayor perjuicio y dejará con valor

dictámenes periciales, excarcelaciones, reconocimientos, declaraciones

testimoniales y del encausado y cualesquiera otras diligencias que no resulten

afectadas de nulidad, ni hubieren dado lugar a ella, directa o indirectamente.

La enmienda o nulidad de actuaciones sólo podrá resolverse antes de

pronunciarse sentencia, ya sea en primero o en segunda instancia.

La enmienda o la nulidad de actuaciones posteriores a la sentencia, podrá ser

resuelta en cualquier momento.

Si el defecto, la omisión o el vicio sustancial no fueren subsanados conforme

lo anterior, y se hubiere incurrido en ellos por descuido o negligencia, el juez

incurrirá en multa de diez a cincuenta quetzales, según su incidencia y, el oficial de

trámite, en multa de cinco a veinticinco quetzales.

En caso grave el funcionario y el empleado serán removidos.

La enmienda o la nulidad, conforme lo anterior, podrá ser resuelta por el juez

o por el tribunal que conozca en apelación, consulta, recurso u ocurso.”19

19Ibíd.

17

Inicia el artículo indicando que el juez o a petición de parte, se puede enmendar el

trámite, dejando sin efecto lo necesario, cuando proviene de defectos u omisiones

de procedimientos. Ya se empieza a regular cuando se origina la enmendación del

trámite y el objeto será dejar sin efecto alguno, lo necesariamente erróneo. Según la

Real academia española, enmendar es “arreglar, quitar los defectos”20. Es hasta

este periodo, donde ya se habla de reparar el proceso por defectos u omisiones que

se originaba en el mismo.

Asimismo declarará la nulidad, de actuaciones cuando exista un vicio sustancial en

ellas.

En otras palabras se puedo producir: a) una corrección de defectos y omisiones, y b)

anulación por un vicio que anula un acto jurídico, haciendo carecer de efecto legal,

cuando se presente algún vicio sustancial.

Tanto en a y b, puede resolverse la enmienda o la nulidad de la totalidad o de parte

de una resolución o actuación.

Aunado a este, el presente código indica que es considerado un vicio sustancial.

Este es el primer antecedente donde en materia penal el presente código establece

que se considera como vicio sustancial siendo este cuando se viole garantía

constitucional o formalidades esenciales del proceso. Ahora procederá a desglosar

la definición de cada palabra.

Vicio:

“Falsedad, yerro o engaño en lo que se escribe o se propone”21

Sustancial:

“Que constituye lo esencial, y más importante de algo”22

20Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=enmendar 21Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=vicio 22Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=sustancial

18

Violar:

“infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa”23

Garantía:

“Derechos que la constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos”24

Constitucional:

“Perteneciente o relativo a la Constitución de un Estado.”25

Formalidades:

“Cada uno de los requisitos para ejecutar algo”26

Esenciales:

“Sustancial, principal, notable”27

Entonces se podría determinar que un vicio sustancial es el error de esencia que se

da en el proceso y que se origina por violar derechos consagras en la constitución o

requisitos principales de los actos procesales.

Continua estableciendo el presente código, que el juez se limitará al establecer en

que actos específicos afecta la nulidad, evitando así mayores lesiones, dejando que

surtan sus efectos todos los demás actos, que no fueron afectados por la nulidad, ni

dado lugar a ella directo o indirectamente.

23Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=violar 24Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Garant%EDa 25Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=constitucional 26Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=formalidad 27Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España. Disponibilidad y acceso al público en general. Página http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=esencial

19

Tanto la enmienda o nulidad de actuaciones podrá resolverse antes de pronunciada

la sentencia de primero o segunda instancia. Es decir ambas pueden mas no deben

de resolverse antes de las sentencias de primer o segundo grado dejando a criterio

del juez un amplio plazo para resolverlas. Igual sucede de la enmienda o nulidad que

se origine por actuaciones posteriores a la sentencia. Podrá ser resuelta en

cualquier momento. Se trata de instaurar el plazo para resolver, más no el plazo

para interponer ni mucho menos el trámite de la solicitud de la enmienda o la

nulidad. A diferencia del que se estableció en el proyecto del Código procesal penal

de 1961.

Si aun así el defecto, omisión o vicio sustancial no fuesen subsanados conforme los

anteriores artículos, y el juez por descuido o negligencia no lo hubiere hecho, se

impondrá una multa, igualmente al oficial. Pudiendo en caso grave, ser removidos.

La enmienda o nulidad puede ser resuelta por el juez o tribunal que conozca de

apelación, consulta, recurso u ocurso. Este precepto da la apariencia que aun que

se produjere la remoción del funcionario, la enmienda o nulidad podrá ser resuelta

por el tribunal que conozca en apelación.

En conclusión el artículo 209 fue un gran aporte referente a las nulidades o actividad

procesal defectuosa. El beneficio de este, es que no establece el principio de

taxatividad o exclusividad, dejando un amplio análisis, que todos los actos pueden

ser sujetos de revisión y en su caso enmendados y anulados, cuando sean llevados

a cabo con defectos, omisión o produciendo vicios sustanciales en el proceso. Otro

aspecto importante es el hecho, como indique, de la explicación que abarcó lo

relativo a los vicios sustanciales. Lo contrastante de esta norma fue, la no regulación

del plazo para interponer ni el momento, ni tampoco el trámite a seguir. Así como

también que fue el único artículo que regula la enmienda y nulidad, produciendo un

desconcierto, y poco entendible en algunos aspectos, tratando el legislador, regular

una figura que anteriormente casi nada había sido estudiada y analizada como en

este código, como una manera de respetar el debido proceso.

20

Ahora según el artículo 731 en su parte conducente estable que “Son apelables los

autos y las sentencias. (…)”28. Además el artículo 732 en su primer párrafo

establece:

“Artículo 732

Formas

El tribunal de apelación puede: confirmar, revocar, reformar o anular la

resolución de que conoce en grado. Si la nulidad fuere por vicios sustanciales, se

mandará a reponer el proceso desde la resolución o actuación nula, inclusive. En

este caso podrá dejar con validez, aquellas actuaciones que no resulten afectadas

directamente, cuya producción sea difícil o imposible o que su naturaleza lo

permitiere, a juicio del tribunal.”29

Según los dos artículos anteriores y los referidos acerca de la enmienda y nulidad, el

auto que resuelva dichas figuras podrá ser apelado. Y si la nulidad fuese por vicios

sustanciales, la resolución de la apelación, mandará a reponer el proceso desde la

resolución o actuación nula. Y aquellas actuaciones que no fueren perturbadas

directamente, o su reproducción sean difíciles o imposibles a juicio del tribunal, las

podrá dejar como válidas. Se aprecia entonces que podría apelarse la resolución de

la nulidad, cuando proviene de vicios sustanciales y aquellos actos no fueron

subsanados ni dejados nulos.

Ahora los artículos 743 y 747 establecen:

“Artículo 743

Procedencia

El recurso de casación, solo procede contra sentencias y autos definitivos de

segunda instancia, que terminen proceso por delito.

Artículo 747

Presupuesto Obligatorio

28Código Procesal Penal, y Exposición de motivos, decreto 52-73 del Congreso de la República. Óp. cit. 29Ibíd.

21

El recurso de casación que se interponga por quebrantamiento sustancial de

procedimiento será admisible, únicamente, cuando siendo posible, se hubiere pedido

la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió, y reiterada la petición

en la segunda instancia, cuando la infracción procediere de la primera.

La disposición anterior no es aplicable si la falta se cometió, en segunda

instancia y hubo imposibilidad de pedirla.”30

Según lo que regulan las dos normas anteriormente citadas, es que si en primera

instancia se objeto un defecto y se solicitó la subsanación, esta fue denegada, en

segunda instancia se solicitó la subsanación, y también fue denegada, será

admisible el recurso de Casación.

Tanto el proyecto del Código Procesal Penal de 1961 como el Código Procesal

Penal de 1973, decreto 52-73, aportan normativa significativa tanto que uno, podría

decirse, complementa al otro. En ambas normativas se busca que los defectos tanto

por inobservancia, defectos, omisiones de procedimiento o se originen vicios

sustanciales, sean todos eliminados y en su caso subsanados.

1.1.6 Código Procesal Penal, decreto número 51-92 del Congreso de la

República, 1992

Este es el actual Código en materia Procesal Penal vigente en Guatemala. Es el

cuarto código en materia procesal penal y fue expuesto como Código Procesal

Penal decreto número 51-92 el cual consta de 555 artículos, 6 libros, Disposiciones

finales, Disposiciones modificatorias, Disposiciones transitorias y Disposiciones

derogatorias y finales. Fue emitido el 28 de septiembre de 1992, durante el gobierno

de Jorge Serrano Elías.

Este Código deja la denominación de nulidad para llegar a una Actividad Procesal

Defectuosa, a razón de ello la exposición de motivos establece que “el anverso de la

regulación de los actos procesales es la decisión acerca de lo que se debe hacer

30Ibíd.

22

cuando ella no es observada. Lo que la legislación pretende y el legislador propone

es que la nulidad opere solamente por la vía de la impugnación de la decisiones

judiciales fundadas en actos defectuosos y eliminar de esa manera la utilización,

generalmente encaminada a retardar la administración de justicia, de incidentes.”31

Lo que busca el actual código es que el acto procesal que se considere viciado, solo

será refutado, cuando sirva como sustento para fundamentar una decisión judicial, y

esta sea perjudicial hacia al que se considere afectado, y no como sucedía

anteriormente que se objetaba el acto mismo.

Se deja atrás las normas donde se solicitaba la nulidad del acto, que se considere

defectuoso, ya que “la práctica ha tergiversado ordinariamente este sistema, al

permitir el examen reiterado y continuo de la forma en que son llevados a cabo los

actos procesales y de sus presupuestos, con la absoluta prescindencia del efecto y

del agravió que produce la desviación formal.”32

La figura de Actividad Procesal defectuosa del actual código procesal penal, fue

tomado del proyecto del Código Procesal penal de la nación Argentina de 1986, el

que fue elaborado por Julio Maier en colaboración por los doctores Almeyra, Binder,

y otros.

Los códigos anteriormente analizados, desde 1877 hasta la época actual,

empezaron a regular desde un inició, el principio que las actuaciones judiciales han

de ser fundadas en ley, cumpliendo los requisitos que la misma establece. Claro

está que con el transcurso del tiempo fue necesaria mayor regulación al producir o

llevarse a cabo actos que no se realizaron con los presupuestos establecidos, y fue

indispensable que los cuerpos legales indicarán que actos se consideraban

defectuosos, el trámite, quienes son los afectados, cuando serán declaradas de

oficio o a su solicitud de parte, que actos anteriores o posteriores quedan afectados

y así como también la consecuencia que sufra el causante del defecto, provocando

31Figuero Sarti, Raúl. Código Procesal Penal con Exposición de Motivos, Co ncordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitucional , Duodécima Edición. Guatemala. F &G Editores. 2009, página LXVIII 32Loc. cit.

23

todos estos que sean declarados sin efecto, y posteriormente subsanados o

enmendadas los actos y en al caso actual cuando sean fundamento de resoluciones

judiciales. El actual código procesal penal, como indiqué, regula ya no la nulidad de

los actos sino la actividad procesal defectuosa, y en opinión propia considero que su

regulación es escasa, contenida únicamente en 4 artículos y concibiéndose sin

aspectos importantes como los que regulaban los anteriores códigos,

principalmente algunos aspectos del proyecto de 1961.

Poco a poco se ha ido regulando esta figura, pero lo que han buscados todos los

códigos anteriores, es que se respete el debido proceso y fortalecer con ello el

Estado de Derecho.

Se realizará en el presente trabajo un análisis desarrollado de Actividad Procesal

defectuosa, posteriormente.

Como la figura de Actividad Procesal Defectuosa se lleva a cabo en el proceso

penal, considero que es importante dar la definición del mismo, para finalmente

posarse el tema objeto del presente trabajo.

Por lo cual podemos definir al Proceso Penal , como el conjunto de actos,

ordenados y concatenados entre sí, en los cuales intervienen los sujetos

establecidos en la ley, y mediante los cuales el Estado en ejercicio del IUS

PUNIENDI, determina las circunstancias de un hecho considerado como delito así

como la sanción que le corresponde.

24

CAPÍTULO II

2. ACTIVIDAD PROCESAL Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUO SA

2.1 ACTIVIDAD PROCESAL PENAL

Como se indicó el proceso Penal es el conjunto de actos, ordenados y concatenados

entre sí, en los cuales intervienen los sujetos establecidos en la ley, y mediante

aquellos el Estado en ejercicio del ius puniendi, determina las circunstancias de un

hecho considerado como delito así como la sanción que le corresponde.

Estos actos forman una actividad, movimiento progresivo, que se desarrollan en el

proceso penal y forman lo llamado actividad procesal; esto es a nivel general.

“La actividad procesal penal es la fuerza que debe de dar impulso efectivo a la

realización del derecho con la actuación de la norma específica; materializar

efectivamente el proceso y no objetivarlo en la quietud que significa alejamiento de

la realidad concreta y de los intereses sociales. La actividad procesal penal es el

reflejo claro de la participación de sus sujetos: jueces, fiscales, acusadores,

ofendidos, imputados, expertos, testigos, etc., en ejercicio de las facultades que les

asisten y en lo concreto de los poderes judiciales, todos en cumplimiento de los

deberes derivados de la imposición legal, en función de la obligación estatal de

juzgar y en el arbitrio particular de actuar o no en los asuntos privados; pero siempre

bajo el postulado de proteger el interés social.”33

De lo anteriormente descrito por el tratadista Valenzuela se destaca que existe una

participación de los sujetos que intervienen en el proceso penal, según los preceptos

que establece la ley.

Asimismo indica Jorge A. Claria Olmedo, que actividad procesal penal puede ser

definida como “el conjunto coordinado de actos que pueden o deben cumplir los

intervinientes en el proceso penal de conformidad con las normas procesales, en

33Valenzuela O, Wilfredo. El Nuevo Proceso Penal . Guatemala, editorial Oscar del León Palacios, 2003. Página 211

25

procura de la obtención de la cosa juzgada y en su caso, de su consiguiente

ejecución.”34

Asimismo continua manifiesta el tratadista Clariá Olmedo que los “actos cumplen de

forma sucesiva, progresiva y concatenada, ciñéndose a un objeto concreto y en

persecución de los fines del proceso, y son regulados por el derecho procesal

penal, cuyas normas determinan sus presupuestos, su estructura y las

circunstancias de modo, tiempo y lugar.”35

La actividad procesal penal, tiene la característica que es concatenado ya que los

actos que se realizan se entrelazan al actuar de los sujetos procesales. Y progresiva

ya que a través de la voluntad se entrelazan, y prosperan para lograr el objetivo

jurisdiccional, que es el de emitir una resolución así como su cumplimiento. Y

sucesiva ya que avanzan de forma continua, haciendo uso del principio de celeridad.

Podría definir que la actividad procesal penal consiste en el conjunto de actos que se

desarrollan, de forma sucesiva y concatenada, en el proceso penal, y que son

efectuados por los sujetos procesales, en el lugar, tiempo y modo establecido en la

ley, con el único fin del proceso penal, que es la averiguación de la verdad.

Como se indicó, la actividad procesal penal es el conjunto de actos; ahora se

procederá a analizar, cuales son según la doctrina los actos procesales penales.

2.1.1 ACTOS PROCESALES

Iniciaré estableciendo que un acto procesal es “todo acontecimiento en los que

interviene la voluntad de las partes, para que produzca efectos jurídicos en el

proceso penal”36. Los actos procesales están conformados por las actividades que

se desarrollan en el proceso penal, desde el inicio (acto de iniciación), hasta el fin

34Claria Olmedo, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo IV. Argentina. Editorial Ediar, Sociedad Anónima Editora. 1964. Página 12. 35Ibíd., p 13. 36Par Usen, José Mynor. El juicio Oral en el proceso penal guatemalteco , 1era. Edición, tomo I, Guatemala, Centro Editorial Vile, 1997, pagina. 127

26

del mismo (acto de conclusión). Es considerado un acto procesal penal ya que se

lleva a cabo en un proceso penal, produciendo los efectos del mismo.

Según Leone Giovanni, el acto procesal es “la expresión del movimiento de la

relación procesal, del comportamiento de los sujetos. Puesto que estos sujetos se

mueven, actúan y colaboran en el dinamismo procesal, surge la necesidad de

regular, precisar y coordinar dichas actividades.”37 Asimismo indica Herrarte Alberto,

que “para que un acto pueda ser considerado procesal penal, se requiere que se

efectúe dentro del proceso penal y que produzca efectos dentro del mismo, sin que

importe el contenido.”38

Por lo que acto procesal penal es toda aquella manifestación de voluntad que

realizan las partes en el proceso penal, y que va a producir efectos jurídicos.

Varios tratadista como Julio Muerza Esparza y Rafael Hinojosa Segovia, Eugene

Florián, Alberto Herrarte y José Par, coinciden que los actos procesales deben

cumplir con los Requisitos formales, que estos son el lugar, tiempo y modo. Aun así,

el último tratadista mencionado indica que “los actos procesales penales deben de

cumplir además con requisitos sustanciales”39 y los cuales se explicaran a

continuación.

1. Requisitos sustanciales

2. Requisitos formales

El requisito sustancial es la que exige la Constitución Política de la República de

Guatemala, tales como Garantías Constitucionales, siendo estos de observancia

obligatoria para los operadores de justicia, tales como Derecho de Defensa, Debido

Proceso, presunción de inocencia, el de legalidad, entre otros. Por lo cual los actos

realizados por los administradores de Justica siempre deben de observar estos

requisitos, ya que al no hacerlo, se estaría violando el proceso penal en sí, y no

37Leone, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal . Tomo I, Argentina, editorial Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963. Página 579. 38Herrarte, Alberto. Op Cit ., pág. 114. 39Par Usen, José Mynor. Op Cit., pág. 129

27

cumpliría su fin, que es la averiguación de la verdad y daría lugar a que la sociedad

desconfiara de la justicia.

El requisito formal se refiere a que los actos procesales se deben de llevar a cabo

cumpliendo los requerimientos establecidos en la ley, según cada clase de actos que

se trate, y logrando así un mejor desarrollo del proceso penal. Estos son requisitos

formales referentes a:

Lugar , los cuales se producirán en la sede del tribunal, como regla general,

que admite excepciones cuando deban de realizar actos fuera del mismo, en

su presencia y en cualquier lugar de su jurisdicción. Artículo 143 del C.P.P.

Tiempo se refiere al lapso de duración en que deben de llevarse a cabo los

actos procesales, siendo en algunos casos este lapso de tiempo la preclusión

de alguno de los procedimientos del proceso penal, ya que los actos se deben

de realizar en un tiempo preestablecido. En base a este requisito establece el

artículo 145 del C.P.P que salvo que la ley establezca una disposición

especial, los actos podrán ser cumplidos en cualquier día y cualquier hora.

Asimismo durante la audiencia, el presidente del tribunal, indicará el día y

hora de su reanudación, en caso de suspensión. Aunado a eso el artículo 151

del mismo cuerpo legal establece el vencimiento de los plazos, los cuales son

improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo

dispuesto por la ley del Organismo Judicial.

Modo o forma de los mismos, entre los que el Código Procesal penal en su

artículo 142 establece, el idioma, que será el español, y quien se exprese con

dificultad, se le ayudará para que el acto pueda desarrollarse. El artículo 147,

establece el contenido y formalidades de las actas; el artículo 154 al 159

indica la comunicación que debe existir entre las autoridades; artículo 160 al

176 la notificación, citaciones y audiencias; y por último actos y resoluciones

jurisdiccionales. (Se ampliará más de estas tres características en el tema de

la Actividad Procesal según el Código Procesal Penal guatemalteco).

28

Por lo cual, para que los actos procesales penales, no sean objeto reclamación en

contra, por no cumplir cualquiera de los requisitos tanto esenciales o formales, se

deben de realizar de acuerdo a lo preceptos que establece la ley, de lo contrario

serán impugnadas y no serán valorados para una decisión judicial, produciendo una

Actividad Procesal Defectuosa, salvo que los actos sean subsanados o se hubieren

protestado oportunamente.

Antes de exponer que es Actividad Procesal Defectuosa, se elaborara una

clasificación de los Actos Procesales Penales, según quien los realiza, en qué

momento, sus efectos, según su contenido, así como otras más, e indicaré cuál de

éstas es la que se aplicará en base al tema del presente trabajo.

2.1.2 CLASIFICACIÓN:

Tomando como base que un Acto procesal penal, es la manifestación de voluntad

que se realiza dentro del proceso Penal, y que estos producen efectos jurídicos. Por

tal motivo solo han ser “aquellos actos procesales penales, las expresiones de

voluntad o del intelecto emanadas de los sujetos del proceso penal o cumplidas ante

el tribunal, con la finalidad de producir directamente el inicio, el desenvolviendo, la

paralización o la terminación del proceso según los preceptos de la ley ritual”40.

De estas expresiones de voluntad, en la doctrina se establecen varias clasificaciones

de los actos procesales penales siendo las siguientes.

Según Giovanni Leone 41 los actos procesales penales se dividen en

1. Relación a los efectos:

a. Constitutivos, b. Extintivos. c. Impeditivos, d. Modificativos;

2. En relación a la fuente:

40Claria Olmedo, Jorge A.Tomo IV.Op. Cit ., pág. 85 41Leone, Giovanni. Op Cit. pág. 587

29

a. Transitivos y estos se subdividen en a.1 facultativos. a.2 providencias; b.

Intransitivos los cuales se subdividen b.1 necesarios. b.2 necesitados. b.3

debidos;

3. En Relación a la estructura:

a. Relación a la actividad humana, subdividiéndose en a.1 acto simple, a.2

acto complejo. b. En relación al evento, subdividiéndose en una b.1

modificación material b.2 modificación inmaterial y estos a la vez se

subdividen b.2.1 Declaración de ciencia o de voluntad y b.2.2 Inspección.

4. En relación a la eficacia en el tiempo:

a. Actos instantáneos. b. Actos permanentes. c. Actos instantáneos con

efectos permanentes.

5. En relación a los sujetos:

a. Actos exclusivos de los sujetos privados. b. actos exclusivos del ministerio

público. c. Actos exclusivos del juez. d. actos comunes al juez y al Ministerio

Público. e. actos de los órganos auxiliares. f. actos comunes a sujetos

distintos.

6. En relación a los sujetos y en consideración a s us cualidades.

a. Actos procesales jurisdiccionales. b. actos procesales administrativos. c.

actos procesales de sujetos privados.

Según Jorge A. Claria Olmedo 42 los actos procesales penales se clasifican en:

1. Por el órgano de quien emana.

a. De juez. b. de parte c. de terceros.

2. Por el contenido del acto

42Claria Olmedo, Jorge A., Op. Cit. pág. 101

30

a. Ejecutivos o facticios. b. Expresiones conceptuales, que se subdividen en

b.1. Ordenes. b.2 Transmisiones. b.3. Declaraciones. b.4 Afirmaciones. b.5

Manifestaciones.

3. Por la combinación subjetiva y objetiva.

a. Simples. b. complejos

4. Por su ubicación procesal

a. Actos iníciales de la instrucción. b. Actos de sumario. c. Actos de elevación

a juicio o a plenario. d. Actos preliminares del juicio. e. Actos del debate. f.

Actos de decisión cognoscitiva. g. actos de la vía impugnativa. h. Actos

ejecutivos.

5. Por el destino específico

a. Decisorios, persecutorios y defensivos. b. actos de prueba, de coerción y

de impugnación.

Según Eugene Florian 43 los actos procesales penales se clasifican en

1. Por el Sujeto

a. Actos jurídicos procesales penales del juez. b. idem de las partes. c. idem

de terceros.

2. Por el contenido del acto

a. Actos jurídicos procesales penales simples. b. actos jurídicos procesales

penales complejos.

3. En base a los fines

a. Iniciar el proceso. b. instrucción del proceso. c. definir el proceso. d.

obtener la sentencia

43Florian, Eugene. Elementos del Derecho Procesal Penal . Traducido por L. Prieto Castro. Volumen 1. México. Editorial Jurídica Universitaria. 2001. página. 57

31

Según José Mynor Par Usen 44 los actos procesales penales se clasifican:

1. Según la ley :

a. Actos de prueba. b. Actos de decisión

2. Según las etapas del proceso

a. En la etapa de investigación que se subdividen en a.1 Actos de iniciación

procesal. a.2 actos de pura investigación. a.3. Actos de Autorización judicial.

b. En el procedimiento intermedio que se subdividen en b.1 Actos de pura

depuración. c. en la Etapa del juicio que se su subdivide en c.1 Actos

preparatorio del juicio. c.2 Actos de desarrollo del juicio. c.3 Actos decisivos.

c.4 Actos de ejecución.

Según Wilfredo Valenzuela O .45 los actos procesales penales se clasifica:

1. Actos del órgano competente y sus auxiliares

a. Reglamentarios los cuales se subdividen en a.1 Admisión. a.2

Conocimiento. a.3 Disciplinarios. b. Resoluciones. c. Decisión

2. Actos de los sujetos procesales

a. Unilaterales. b. Bilaterales.

Como se indicó las anteriores clasificaciones dividen a los actos procesales

dependiendo la persona, el modo o sus efectos, etc., pero para los efectos del

presente trabajo se comparte la clasificación que indica Yolanda Auxiliadora Pérez

Ruiz, tratadista la cual describe a los actos procesales según los efectos que

producen cuando son realizados con o sin las observancias de la ley. Si cumple o no

con los requisitos legales establecidos para cada acto, con el fin primordial que se

desarrollen con la debida legalidad del mismo, y que plasmen la garantía

constitucional del Debido proceso.

Para la cual la clasificación, de los actos procesales sería la siguiente:46

44Par Usen, José Mynor. Op cit . pág. 131. 45Valenzuela O. Wilfredo. Op cit . pág. 212

32

a. Actos procesales perfectos

b. Actos irregulares

c. Actos anulables

1. Actos procesales perfectos:

Estos son los realizados con observancia de todos los presupuestos

procesales necesarios para su existencia, prescritos por la ley y en su caso la

adecuada aplicación de la ley material. Serían todos aquellos actos que se

realizan con los requisitos que la ley procesal establece, aplicando a la vez de

una manera correcta el Código penal.

2. Actos irregulares:

Estos actos son los que no cumplen con los requisitos legales establecidos en

la ley, pero que el vicio que contiene no provoca una inestabilidad procesal o

desamparo y por lo tanto no provoca sanción procesal, sino medidas

disciplinarias en contra del funcionario responsable. Estos actos procesales,

no se cumplen con la debida observancia de los presupuestos legales, pero

tal circunstancia no provoca que el acto sea considerado como nulo, producirá

los efectos de tal acto, y como consecuencia procederá sanción al funcionario

que lo cometió. Un ejemplo de esta clase de actos, es lo que establece el

artículo 151 y 178 del C.P.P.

3. Actos anulables:

Son aquellos actos en los cuales la gravedad del vicio es tal que producen un

gravamen, desventaja o indefensión a alguna de las partes y debe ser

anulado.

Para que estos actos sean anulables, es necesario que exista un interés

procesal, no se hubiere subsanado el acto y quien pida la anulación, no haya

causado el vicio.

46Pérez Ruiz, Yolanda Auxiliadora, Los Fundamentos de las Resoluciones Judiciales . Guatemala. 1era. Edición. Fundación Myrna Mack. 2007. Página 31

33

Para que exista interés procesal, es necesario que el acto produzca una

desventaja o indefensión o perjuicio efectivo para alguna de las partes, y a

falta de esto, no se produciría la nulidad.

Según la clasificación anteriormente descrita el objeto de los actos procesales es

que la actividad procesal, se desarrollo de una mantera normal, buscando la

legalidad y celeridad del proceso penal, desde un principio hasta el fin del mismo,

evitando el desorden e inobservancia de la ley en el proceso, procurando así que el

proceso cumpla con todos los requisitos legales exigidos, produciendo un debido

proceso donde se protege las garantías y derechos que reconoce el ordenamiento

jurídico guatemalteco, coadyuvando y fortaleciendo al Estado de Derecho.

2.1.3 LA ACTIVIDA PROCESAL SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

GUATEMALTECO

Al momento de indicar los elementos formales del Acto procesal, descritos

anteriormente, se estableció muy superficialmente las normas que regulan la

actividad procesal según el Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de

la República. Ahora se abundará más acerca de este tema. Como punto inicial, la

actividad procesal se encuentra contenida en los artículo 141 al 180, donde se

contempla una serie de actos, la mayoría del órgano jurisdiccional. Las disposiciones

contenidas en dichos artículos contemplan los requisitos de los actos procesales los

cuales en conjunto forman la actividad procesal.

La Actividad Procesal del Código Procesal Penal, contiene los siguientes capítulos:

a. Disposiciones Generales del proceso penal

b. La forma de los actos procesales

c. Plazos

d. Comunicación entre autoridades

e. Notificaciones, citaciones y audiencias

f. Actos y resoluciones jurisdiccionales

Idioma:

34

Como se estableció el idioma de los actos procesales es el español, coincidiendo

esta norma con lo que establece el artículo 11 de la ley del Organismo Judicial.

Se permite la utilización de otro idioma, dado que Guatemala es multilingüe, pero

tal actividad debe ser traducida al español, elaborándose las actas en ambos

idiomas. Esta derecho lo gozan también las personas sordomudas que no

puedan expresarse por escrito, o por quienes no pudieren hablar el idioma

español. Estas personas que deben de expresarse en idioma español, sí es una

declaración, no podrán consultar documentos, salvo autorización para tal efecto.

Lugar:

Los jueces que controlan la investigación, pueden abandonar la sede, y

trasladarse fuera de su jurisdicción. Referente a las sentencias, éstas se dictarán

como regla general en tribunal, pero podrán ser dictadas en cualquier parte y

dentro de la competencia que corresponda, protegiendo el derecho de defensa y

la realización del debate. Según lo establece el artículo 143 del C.P.P.

Tiempo:

El Presidente o el juez unipersonal de sentencia previa advertencia en las

respectivas audiencias, deberá informar a todos en general, el día, hora y lugar

de la reanudación de las audiencias. Los actos podrán ser realizados en

cualquier día y hora, salvo disposición especial. Según lo establece el artículo

145 del C.P.P.

Contenido y formalidades de las actas:

Toda actividad judicial deberá quedar contenida en actas con las formalidades

que establece la ley. Pudiendo ser remplazada total o parcialmente, salvo

disposición expresa en contrario. Se permite también los testados e

entrelineados de las actas. Se prohíbe que se realicen, raspaduras o borrones en

las actas. Según lo establece los artículos 147, 148 y 149 del C.P.P.

Actuaciones:

El Ministerio Público, llevará un registro de las actuaciones realizadas durante la

investigación y las partes podrán obtener copias de las actuaciones por medio de

fotocopias. Según lo establece el artículo 150 del C.P.P.

35

Plazos:

El plazo es el lapso de tiempo en el cual el órgano jurisdiccional las partes actúen

en el periodo correspondiente en el proceso. El artículo 151 del C.P.P. establece

que los plazos son improrrogables y que a su vencimiento caduca la facultad que

debía de ejercerse, salvo lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Organismo

Judicial. El mismo artículo del C.P.P. establece que serán sancionados los

funcionarios públicos que no observen estos los plazos establecidos, como lo

establece también el artículo 178 del mismo cuerpo legal.

Si el plazo no estuviere fijado en la ley, esta faculta al funcionario que a su

criterio él, fijara el acto según la naturaleza del procedimiento y la actividad a

realizar. Asimismo el artículo 49 de L.O.J. indica que el juez debe señalar plazo

cuando la ley no lo disponga.

El artículo 176 del C.P.P. establece, que cuando las audiencias no tengan plazo,

se considera otorgada por tres días.

Comunicación:

Para que el proceso penal, cumpla con los principios de celeridad, inmediación y

legalidad, es necesario que los actos procesales del órgano jurisdiccional sean

comunicados a los sujetos procesales. Al darse lo contrario, se estaría violando

el debido proceso, y produciría un menoscabo a las garantías y derechos

consagrados en la ley.

Cuando el órgano jurisdiccional debe de ejecutar un acto procesal por medio de

otra autoridad, aquel lo hará por medio de suplicatorio, exhorto o despacho,

según la jerarquía del órgano que corresponda. Según lo establece el artículo

154 del C.P.P.

Cuando el Ministerio Público, los tribunales de justicia y la policía, soliciten la

colaboración de las autoridades y entidades públicas, están deberán de realizar

las diligencias solicitadas sin demora alguna. Según lo establece el artículo 157

del C.P.P.

Notificaciones, citaciones y audiencias:

36

El artículo 160 del C.P.P. establece que toda decisión jurisdiccional se tendrá por

comunicada al momento de la audiencia oral realizada, sin necesidad de acto

posterior alguno. Las citaciones a las audiencias se notificarán de la manera más

simple pudiendo ser fax, teléfono, correo electrónico u otro que facilite la

realización de la misma.

Para realizar las notificaciones de los actos procesales, estar deberán de ser

comunicadas en el lugar señalado por las partes para recibir las notificaciones.

Estas notificaciones se harán entregando una copia autorizada de la resolución,

identificando el proceso que se trate.

La notificación podrá carecer de validez cuando exista error en la identificación

de la persona, fue notificada en forma incompleta o se omitió la fecha, el destino

o falta alguna de las firmas correspondientes.

Actos y resoluciones Jurisdiccionales:

El órgano jurisdiccional podrá hacer uso de la fuerza pública y disponer de las

medidas necesarias para hacer cumplir los actos que aquel ordene. Según lo

establece el artículo 177 del C.P.P.

Las resoluciones que emita el órgano Jurisdiccional y que sucedan al debate,

será deliberadas, votadas y dictadas inmediatamente después de cerrada la

audiencia. Ahora si el procedimiento fuera escrito, se ajustara a los plazos que

establece la L.O.J. Según lo establece el artículo 178 del C.P.P.

Si el Órgano Jurisdiccional no emite la resolución, vencido el plazo, el interesado

podrá quejarse ante el tribunal superior inmediato, para que este emplace al juez

o tribunal para que dicte la resolución omitida. Según lo establece el artículo 179

del C.P.P.

Si la resolución esta emitida, el tribunal podrá rectificar, de oficio cualquier error u

omisión material, cuando no implique una modificación esencial. Según lo

establece el artículo 180 del C.P.P.

37

Como se observó el Código Procesal Penal, indica los requisitos que deben de

cumplir los actos procesales, en especial los emanados del órgano jurisdiccional. El

órgano jurisdiccional está conformado por persona humanas, susceptibles de

cometer errores en su actuar jurisdiccional, ya que no son perfectos; pero al

producirse su actuar de una manera equivoca, ocasionara que el proceso se

desenvuelva con errores, viciado desde que se cometió el acto irregular evitando

que exista la confianza que el pueblo desea de la administración de justicia.

2.2 ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

Como se indicó en el apartado anterior la Actividad Procesal es el conjunto de actos

que se desarrollan, de forma sucesiva y concatenada, en el proceso penal, y que

son efectuados por los sujetos procesales, en el lugar, tiempo y modo establecido en

la ley.

Pero cuando algunos de estos de actos se realizan de forma incorrecta o deteriorada

al inobservarse las formalidades o presupuestos establecidos en la ley y aun así

aquellos actos son tomados en consideración para fundamentar una decisión

judicial, se origina una actividad procesal defectuosa.

La administración de justicia penal debe de ser aplicada de una manera pronta y

correcta, evitando que se desarrolle un proceso lento, haciéndolo con más rapidez.

Figueroa Sarti establece: “El código busca rescatar y hacer efectivo el principio

originario, estableciendo con claridad que el vicio solo adquiere relevancia cuando

opera como presupuesto o fundamento de una decisión perjudicial, caso en el cual

lo impugnable es la decisión de haber utilizado un acto defectuoso y no el acto

mismo.”47

2.2.1 DEFINICIÓN

47Figueroa Sarti, Raúl. Op. Cit ., pág. LXVIII.

38

Es defectuoso según el Diccionario de la Real Academia Española, “imperfecto,

falto., que proviene del latín defectus, defecto”48. Asimismo defecto es: “Falta

derivada de la infracción de la observancia de las normas procesales en una causa,

que puede llevar a la nulidad de las actuaciones. A falta de algo, especialmente de

algún requisito”49 Guillermo Cabanellas indica: “Defecto legal es la carencia de

alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos

actos.”50

Unas vez establecido que es Actividad Procesal y Defectuosa o Defecto se

procederá a dar una Definición de estas palabras en su conjunto. Actividad Procesal

defectuosa a nivel general, es el conjunto de actos procesales que se llevan a

cabo en el Proceso Penal, de forma errónea o incorr ecta, ya que se realizan

con deficiencias en los requisitos propios de cada acto, lo que produce que

estos sean objeto de revisión, y como consecuencia provocando que el

Proceso este viciado y no se desarrolle un Debido P roceso.

El Código Procesal penal no define que es Actividad Procesal Defectuosa, como

institución, únicamente establece como principio que “No podrán ser valoradas para

fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos

cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código,

salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado

oportunamente de él.”51

2.2.2 NATURALEZA JURÍDICA

“La naturaleza jurídica del Actividad Procesal defectuosa es la de un Procedimiento

de enmienda, ya que es la forma mediante el cual se hace ver el error en que se

48Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, España. Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Defectuoso 49Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, España. Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Defecto 50Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. . Tomo III, 20ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 1986. Página 42. 51Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 281

39

incurrió una resolución al tener como base actos viciados ya que se ejecutaron sin

las formalidades o requisitos establecidos.” 52

2.2.3 LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL PROCESO PENAL.

Como se ha manifestado la actividad en el proceso, es realizado por personas

humanas, susceptibles a cometer errores en su actuar profesional dentro del

proceso penal. Los sujetos procesales “deben de actuar en determinados ámbitos,

con derechos, obligaciones y formas; en síntesis, deben adecuar su actividad a

determinadas formalidades cuyo cumplimiento se exige en el desarrollo del

proceso.”53 Es por ello que el mismo ordenamiento jurídico establece los

mecanismos a tomar en caso se produjere algún error procesal así como la manera

de corregirlos.

La Actividad Procesal Defectuosa se ubica en Capitulo VII, del titulo III, Actividad

Procesal, del Libro Primero, Disposiciones Generales, lo cual establece lo siguiente:

Artículo 281 del C.P.P. “Principio. No podrán ser valorados para fundar una decisión

judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con

inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, salvo que el

defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él. El

Ministerio público y las demás partes solo podrán impugnar la decisiones, en los

casos y formas previstos por este Código siempre que le interesado no haya

contribuido a provocar el defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto

consista en la omisión de un acto que la ley prevé.”

Según lo establecido el artículo anterior cuando las decisiones judiciales se emitan

sin observar las formas establecidas en la ley, los sujetos procesales afectados,

pueden recurrirlas, siempre que el defecto no haya sido provocado con la

participación del interponente. “Debe tomarse en cuenta, que no puede consentirse

52Doctora Reynos, Gisella . Jueza 4to. de primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala. Entrevista realizada el día 04 de octubre de 2011. 53Torres, Sergio Gabriel. Nulidades en el Proceso Penal. 2da. Edición. Argentina. Editorial AD-HOC S.R.L. 1993. Página 29.

40

un error en un proceso penal, y luego querer alegarlo a fin de que esto le beneficie,

puesto que esto no solamente es contrario a la ética, sino que se estaría retardando

el proceso.”54

Conjuntamente indica el primer párrafo del artículo 67 de la ley del Organismo

Judicial “Enmienda del Procedimiento. Los jueces tendrán facultad para enmendar el

procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error

sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de

esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías

constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso.”

De estas dos normas citadas se puntualiza lo siguiente:

• Que el órgano Jurisdiccional no puede al valorar ni utilizar en las decisiones

judiciales, actos que se lleven a cabo con inobservancias o requisitos

establecidos en la ley, salvo que el defecto provocado, haya sido subsanado

o no se hubiere protestado oportunamente.

• El juez de oficio, tienen la facultad de enmendar cualquier error o defecto, que

como órgano contralor del proceso, debe de realizar tal función.

• Que las solicitudes presentadas por motivo de corregir el defecto, de las

decisiones judiciales, pueden ser presentadas por el Ministerio Público o las

demás partes: 1. Con fundamento en el defecto. 2. Que el interesado no haya

contribuido a producir el defecto. Y asimismo se procederá de la misma

manera cuando el defecto consista en la omisión de un acto que establece la

ley.

Ahora bien, en base a lo manifestado anteriormente, es necesario establecer las dos

clases de defectos que existen, y que se aplican al Ordenamiento Jurídico Penal

guatemalteco. Estos defectos son los Relativos y los Absolutas.

54Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco . Tomo I, 2da. Edición. Guatemala. Magna Terra Editores. 2008. Página 143

41

Los Defectos Relativos se originan cuando existen violaciones a las formas

procesales. Y se producirán cuando sean reclamadas oportunamente, sean

protestados o reclamarse a su conocimiento. El artículo 282 del C.P.P. establece:

“Protesta. Salvo en los casos del artículo anterior siguiente, el interesado deberá

reclamar la subsanación del defecto o protestar por el, mientras se cumple el acto o

inmediatamente después de cumplido cuando haya estado presente en el mismo. Si,

por las circunstancias del caso, hubiere sido imposible advertir oportunamente el

defecto, el interesado deberá reclamar inmediatamente después de conocerlo. El

reclamo de subsanación deberá describir el defecto, individualizar el acto viciado u

omitido y proponer la solución que corresponda.”

Los Defectos Absolutos se originan cuando el acto se produce de tal manera que

por su realización invalidad totalmente el acto o diligencia. El artículo 283 del C.P.P.

establece: “No será necesaria la protesta previa, y podrán ser advertidos aun de

oficio, los defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del

imputado en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen

inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución y por los

tratados ratificados por el Estado.”

Para que se produzca la Subsanación de los defectos u errores cometidos, será

necesario llevar a cabo lo siguiente requisitos (articulo 284 C.P.P.)

1. Renovando el acto

2. Rectificando el error

3. O cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado.

• Renovar es “Hacer como nuevo una cosa o volverla a su primer estado”55

“Cambio de algo considerado usado o antiguo por algo nuevo.”56.

• Rectificar es “Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya

hecho.”57.

55Diccionario enciclopédico Larousse. Op. Cit., pág. 556 56Dr. Nestor Dario Rombola y Dr Lucio Martin Reboiras. Op cit , pág. 813 57Diccionario de la Lengua española. Real Academia Española. Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ratificar

42

• Cumplir es “Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo”58

Y al realizarse cualquiera de los tres requisitos, NO se podrá regresar el

procedimiento a periodos ya precluídos, salvo los casos señalados por la ley. El

proceso penal posee una serie de etapas o periodos cuyos lapsos de tiempo se

establece en la ley. Por tal motivo no debe de regresarse a conocer periodos que ya

concluyeron, con el pretexto de renovar el acto, rectificando el error o cumplir el acto

que no se realizó, salvo los casos establecidos en la ley. Son los jueces quienes

llevan el control del proceso velando por que se desarrolle el Debido Proceso,

cumpliéndose con todos los requisitos que establece la ley, y así evitar que se

susciten este tipo de situaciones, que ponen en riesgo el sistema de Justicia del

país.

Ahora que se analizó la figura de la Actividad procesal Defectuosa en el

Ordenamiento Jurídico Penal, se procederá a estudiar los dos remedios por los

cuales se reparan los actos erróneos cometidos, fundados para las Decisiones

Judiciales. Estos son el Protesto y el Reclamo de Subsanación.

a. Protesto:

“Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o

de precaver un daño que puede sobrevenir”59. El C.P.P. en su artículo 282,

establece que el interesado deberá protestar por el defecto, mientras se está

cumpliendo el acto, o inmediatamente después de cumplido, siempre y cuando

esté presente durante éste; pero si no lo estuvo, debe de hacerse la formal

protesta inmediatamente después de conocer el defecto.

A través de este remedio, se le hacer ver al juez que la decisión emitida se

produjo en base a un error o que al producirse el acto, el juez incurre o no

realiza alguna formalidad. Pero si aún así de manifestado la inconformidad, el

juez no solventa el error, no acepta su corrección, el afectado podrá en

58Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. Cit., pág. 104 59Ibid , pág. 311

43

Apelación, manifestar su desconcierto de la resolución emitida, solicitando al

tribunal de alzada la revisión del acto.

b. Reclamo de Subsanación

“Corrección de un error, aclaración. Especificación respecto del sentido o

interpretación correcta. Reparación de un daño.” 60 Según indica Oscar Poroj,

“este remedio procesal debiera ser más utilizado por la fiscalía y o sujetos

acusadores, ya que busca no solamente hacer constar la inconformidad con el

procedimiento anómalo, sino buscar que se subsane el mismo...”.61 Y así lo

indica el artículo 282 del C.P.P. en su último párrafo, al indicar “El reclamo de

subsanación deberá describir el defecto, individualizar el acto viciado y proponer

la solución que corresponda.”

Por tal razón, se debe de indicar al juez cual ha sido el error cometido,

identificarlo, manifestando su inconformidad con el mismo y mostrar al juez el

camino legal correcto, saneando la actividad procesal, dejando sin efecto la

actividad viciada.

2.2.4 TRÁMITE

Como quedó establecido, y como lo indica el artículo 281 del C.P.P. al producirse un

acto viciado y mediante este se fundamente una resolución judicial, da origen a la

actividad procesal defectuosa. Al provocarse una actividad procesal defectuosa, da

arranque a una serie de actos que el juez y el sujeto afectado debe realizar. En base

a esto se realizara el siguiente esquema que explica el trámite de la actividad

procesal defectuosa.

60Dr. Nestor Dario Rombola y Dr Lucio Martin Reboiras. Op cit. Pág. 861. 61Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. Op Cit., pág. 145

44

ACTO VICIADO EN AUDIENCIA O POSTERIOMENTE A ELLA (Artículo 150 bis) A Solicitud de parte. TRÁMITE ORAL *Describir el defecto *Individualizar el acto *Proponer la solución Art. 282 C.P.P. 3er. párrafo

No ha lugar a la solicitud de A.P.D. Si ha lugar

1. Acto Viciado RESOLUCIÓN Art. 281 C.P.P.

4. Juez analiza

5. RESUELVE

2. Conocimiento

3. • Mientras se cumple el Acto

o, • Inmediatamente después

de cumplido Art. 282 C.P.P. /1er. párrafo

6. Subsana: • Renovando el acto • Rectificando el error • Cumpliendo el acto

omitido Art. 284 C.P.P.

3. 1 • Reclamar la

Subsanación o,

• Protestar por el acto

Art. 282 C.P.P./1er. Párrafo

Cuando le sea imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamar inmediatamente después de conocerlo. Art. 282 C.P.P./2do párrafo. Y para ello se solicitara audiencia Art. 109 C.P.P.

45

2.2.5 ANÁLISIS Y COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

INTERNACIONAL.

Tanto en la legislación argentina como en la peruana, se prescribe la nulidad de los

actos en sí, expresamente indicados, cuando estos se realizan sin las disposiciones

indicadas en cada ordena jurídico; caso distinto sucede en nuestro ordenamiento

jurídico penal, ya que se establece una Actividad Procesal Defectuosa como tal,

cuando se emiten decisiones judiciales basadas en Actos sin cumplir con las

formalidades indicadas. Actos procesales penales en general y no únicamente los

expresamente indicados. O sea no se busca dejar sin efecto o la revisión del acto

taxativamente indicado, sino la decisión judicial emitida en base al acto erróneo,

según el artículo 281 del C.P.P.

Análisis

• Legislación Argentina (Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23984) del

Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.1991.

La nulidad en este código se encuentra establecida en 8 artículos, ubicada en el

Capítulo VII, del Título V, Actos Procesales, del libro Primero, Disposiciones

Generales, la cual indica lo siguiente:

Artículo 166. “Regla general . “Los actos procesales serán nulos solo cuando no se

hubieran observado las disposiciones expresamente prescritas bajo pena de

nulidad.”

Nulidad “Es la sanción legal, sea expresa o tácita, por la cual se priva de todo efecto

jurídico en el proceso a un acto que se cumplió sin observar las formas para el

exigidas.”62

Según el artículo anteriormente citado establece la nulidad del acto cuando así

mismo se estipule la sanción expresamente en la norma. En el derecho procesal

62 Torres, Sergio Gabriel. Op. Cit ., pág. 31

46

argentino para que se origine el supuesto contenido en la norma, la misma debe

establecer “bajo pena de nulidad”.

Para que este se origine es necesario “dos requisitos:

• Que no las haya causado, ya que nadie puede invocar el beneficio de su

propia torpeza, solución inspirada además en un principio claro de probidad y

buena fe.

• El interés, ya que ninguna nulidad puede declararse si no hay interés y si no

existe perjuicio para la parte” 63

El Artículo 167. “Nulidad de orden general . Se entenderá siempre prescrita bajo

pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:

1. Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del

ministerio Fiscal.

2. A la intervención del juez, ministerio fiscal y parte querellante en el proceso y a su

participación en los actos en que ella sea obligatoria.

3. A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas

que la ley establece.”

Según este artículo, bajo pena de nulidad sin estar expresamente en norma, se

entiende como excepción a la regla general. Estas son consideradas como

nulidades absolutas y deben ser declaradas de oficio, en los casos que establece el

artículo siguiente.

El artículo 168. “Declaración . El Tribunal que compruebe una causa de nulidad

tratara, si fuere posible, de eliminarla inmediatamente. Si no lo hiciere, podrá

declarar la nulidad a petición de parte.

Solamente deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del

proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen violación de las

normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente.”

Lo que indica el artículo anterior son varios aspectos:

63Ibíd., p. 190

47

1. Cuando el tribunal compruebe una nulidad deberá ser eliminada prontamente,

si fuere posible.

2. Si no lo realizare el juez de oficio, lo realizara a petición de parte. y

3. Solamente el tribunal puede, en cualquier estado del proceso y grado del

proceso, declarar las nulidades del artículo 167, cuando impliquen violación a

garantías constitucionales o cuando así se establezca expresamente. Estas

son las nulidades absolutas, insubsanables.

En base a los dos artículos anteriores, cabe hacer mención que todas las nulidades

son relativas y por lo tanto subsanables, salvo que impliquen una transgresión de

normas constitucionales o cuando se establezca expresamente, único caso en el

que pueden ser declaradas de oficio. Las nulidades del artículo 167 serán absolutas

cuando importen una violación a preceptos constitucionales.

Artículo 169. “Quién puede oponer la nulidad . Excepto los casos en que proceda

la declaración de oficio, solo podrán oponer la nulidad las partes que no hayan

concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones

legales referentes.”

Salvo los casos de las nulidad declaradas de oficio, se podrán oponer a las demás

nulidades las partes que no participaron en producirlas y que tengan interés en las

normas referidas.

Artículo 170. “Oportunidad y forma de la oposición. Las nulidades sólo podrán

ser opuestas bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades:

1. Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio.

2. Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente

después de abierto el debate.

3. Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después.

4. Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente

después de abierta la audiencia, o en el memorial.

48

La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se

tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición.”

Lo que indica este artículo es, cuando se produce la nulidad, y el momento en que

puede oponerse a la misma. Transcurrido dichos términos, producirá la caducidad

de la acción y quedara subsanado el defecto. Algo muy importante de este artículo

es el trámite que se lleva a cabo en el caso de las nulidades, el cual es el

establecido para los incidentes.

Artículo 171. “Modo de Subsanar las nulidades. Toda nulidad podrá ser

subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser

declaradas de oficio.

Las nulidades quedaran subsanadas:

1. Cuando el ministerio fiscal o las partes no las opongan oportunamente.

2. Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o

tácitamente, los efectos del acto.

3. Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a

todos los interesados.”

Indica el presente artículo que todas las nulidades serán subsanadas (nulidades

relativas), según como lo establezca la ley, salvo las declaradas de oficio (nulidades

absolutas), las del artículo 167.

En el caso del numeral 1, ya quedó establecido que las partes tienen determinados

momentos procesales para plantear la nulidad, pero cuando transcurren estos

plazos que son perentorios, se provoca la caducidad, como restauradora de los

defectos.

En el caso del número 2, el consentimiento se provoca cuando el que posee la

facultad de pedir la invalidación del acto viciado, y que no contribuyó a causarla, no

solicita la nulidad. Este consentimiento puede ser tacita o expresamente.

49

Y por último en el número 3, aun así de observada la irregularidad del acto, pero el

mismo produce los efectos que normalmente produciría, con relación a todos los

interesados, se tendría por subsano el error.

Artículo 172. “Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos

todos los actos consecutivos que de él dependan.

Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuales actos anteriores o

contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado.

El tribunal que la declaré ordenara, cuando fuere necesario y posible, la renovación,

ratificación o rectificación de los actos anulados”

Indica este artículo que los efectos de haberse declarado la nulidad del acto, los

actos siguientes como los anteriores a los anulados, también serán nulos. Como

consecuencia de la declaración de nulidad el tribunal, intentara si fuere posible,

renovar, ratificar o rectificar los actos anulados.

Artículo 173: “Sanciones. Cuando un tribunal superior declaré la nulidad de actos

cumplidos por uno inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle

las medidas disciplinarias que le acuerde la ley.”

Si el tribunal superior declara la nulidad de los actos de un tribunal inferior, aquel lo

retirara de seguir conociendo y lo sancionara según lo establece la ley.

• Legislación Peruana (Código Procesal Penal, decreto Legislativo No. 957)

del Presidente de la República de Perú. Perú. 2004.

La nulidad en este código se encuentra establecida en 6 artículos, ubicada en el

título III, de la sección I, Preceptos Generales, del libro Segundo, la Actividad

Procesal, la cual indica lo siguiente:

ARTICULO 149. “Taxatividad . La inobservancia de las disposiciones establecidas

para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por

la Ley.”

50

Establece este artículo, que al no observarse los preceptos que estipula la ley en las

actuaciones procesales, son objeto de nulidad, pero únicamente en los casos

previstos en la ley. Manifiestamente establece la palabra Taxatividad que proviene

de taxativo lo que es “Riguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe a los

términos y circunstancias expresamente indicados”64

Al igual de como lo indica el artículo 166 del C.P.P.N.A ley 23,984, se muestra en los

dos cuerpos normativos, que procede la nulidad, cuando dicha figura se encuentre

establecida expresamente en la ley.

ARTÍCULO 150. “Nulidad absoluta. No será necesaria la solicitud de nulidad de

algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos

concernientes:

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su

defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;

b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;

c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en las

actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;

d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos

por la Constitución.”

Este artículo establece que la solicitud de nulidad, no será necesaria pedirla por los

sujetos procesales, si no que podrá ser declarada aun de oficio. Pero consideró que

al indicar que podrán ser declaradas aun de oficio, deja la posibilidad que las partes

puedan solicitar la nulidad en los casos establecidos en esta norma. Este artículo

tiene similitud con los artículos 167 y 168 de la C.P.P.N.A. ley 23,984.

ARTÍCULO 151. “Nulidad relativa.

1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá

instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca.

2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución

correspondiente.

64Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. Cit ., pág. 360

51

3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto.

4. La nulidad no podrá ser alegada por quién la haya ocasionado, haya concurrido a

causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada. Tampoco

podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera instancia o, si

se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la instancia

sucesiva.”

Los caso establecidos en el artículo 150 son la excepción, por lo cual todas las

nulidades son relativas y en como consecuencia el sujeto que se considere

lesionado solicitara la nulidad, cuando tenga conocimiento de ella. Algo que es

beneficioso en este sistema es que el solicitar la nulidad del acto viciado, el

interponente debe describir el defecto y proponer la solución de la nulidad.

Respecto al momento en que se debe interponer la nulidad deberá ser interpuesta al

5to. día de conocido el defecto. Y no podrá ser interpuesta por la persona que

ocasiono el defecto, o que haya concurrido a causarlo.

Asimismo una da las características de la nulidad es que exista un interés,

necesidad de la persona afectada en obtener un provecho, por lo cual el presente

artículo analizado, indica que como requisito debe existir un interés, de lo contrario

no tiene razón de objetarse.

ARTÍCULO 152. “Convalidación.-

1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los

siguientes casos:

a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan

solicitado oportunamente su saneamiento;

b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o

tácitamente, los efectos del acto;

c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de

los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de

los intervinientes.

2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna

manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.”

52

La convalidación es considerada como un tolerancia o perdón por parte del sujeto

que se considera afectado por el acto procesal, objeto de la nulidad, respecto al

perjuicio que le puede ocasionar, de manera que al conocer su presencia y no

solicitar su reparación, la acepta como tal, dejando activo el acto discutido. Esta

situación se origina únicamente en el caso de los defectos relativos, y son los

mismos casos que la legislación argentina consagrado en el artículo 171; El

C.P.P.N.A considera a estos casos como el modo de subsanar las nulidades, y no

como la convalidación, en la legislación peruana.

Además el C.P.P.P. indica que no procederá el saneamiento en los casos que el

acto irregular sea de poca trascendencia, que no modifique el desarrollo normal del

proceso, o sea algo irrelevante.

ARTÍCULO 153. “Saneamiento .-

1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto,

rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del

interesado.

2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del

acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los

casos expresamente previstos por este Código.”

Al igual que el artículo 172 del C.P.P.N.A. establece que cuando sea posible,

renovará, rectificará, pero lo que no establece la legislación peruano es la ratificación

del acto viciado. Asimismo el C.P.P.P. indica que el acto podrá ser cumplido por

haber sido omitido.

Al declararse la nulidad del acto y su Saneamiento, no podrá regresar el proceso a

periodos ya extintas, salvo los casos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 154. “Efectos de la nulidad.-

1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen

de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados.

2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el

acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.

53

3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia

en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a

etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con

las normas del recurso de apelación o de casación.

4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación

Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas

durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de

investigación o a la etapa intermedia”

La nulidad deja sin efecto los actos siguientes que dependan de él, y estos serán

establecidos por el juez. Al declararse la nulidad el proceso regresa al estado en que

se cumplió el acto nulo, pero no podrá regresar a etapas ya extintas, salvo los casos

establecidos en la ley.

Comparación

• Código Procesal Penal de Guatemala, Decreto 51-92

En nuestro ordenamiento jurídico penal, no está contemplado el remedio de nulidad,

sino se dispone de la figura, Actividad Procesal Defectuosa de la cual se cotejara

con los dos cuerpos normativos anteriormente analizados.

Los 3 cuerpos legales, tanto el argentino, el peruano, como el guatemalteco,

coinciden en una idea: la inobservancia de las disposiciones o normas contenidas

en la ley. El argentino y el peruano son más estrictos al establecer que la dicha

inobservancia es causal de nulidad, pero únicamente las expresamente

establecidas, algo que no abarca nuestro sistema penal.

El sistema procesal penal guatemalteco es más extenso al indicar en el artículo 281

que “no pueden ser valorados ni utilizados como presupuestos de ella, los actos

cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este

Código….” Continúa estableciendo el artículo salvo que el defecto haya sido

subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él. Como se indicó

54

anteriormente, la Actividad Procesal Defectuosa se produce por las decisiones

judiciales, en un sentido general, que se basan en actos irregulares y no por el acto

irregular en si, como sucede en Argentina y Perú.

Se indicó que protesto es una manifestación que se formula con objeto de adquirir o

conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir: El objeto del

protesto es que se haga constar, o que el afectado manifieste su inconformidad de la

decisión por el acto que considere defectuoso. Esta figura no está contenida en los

dos cuerpos normativos antes analizados y al hacer uso del protesto, se podrá hacer

uso del recurso de apelación especial, (Artículo 419, inciso 2 del C.P.P.)

La reclamación se hará por los sujetos procesales, por las decisiones judiciales

que les causen gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos

establecidos, y que el interesado no haya participado en la provocación del

defecto. Asimismo la reclamación procederá cuando se omita algún acto

establecido en la ley. A diferencia de los dos sistemas penales analizados, el

nuestro estima que podrían producirse actos viciados o con defectos, al no cumplir

con lo establecido en la ley, que no podrán ser valorados para una decisión judicial,

es decir no indica con exclusividad las normas expresamente, que son objeto de

Actividad Procesal Defectuosa; Contrario al principio de Taxatividad que se

contemplan en el sistema argentino y peruano.

En lo que coinciden los 3 sistemas, es que la nulidad o la Actividad Procesal

Defectuosa, no puede ser interpuesto por quien haya ocasionado o participado en el

acto, ya que nadie puede pedir un beneficio por su propia impericia, y que además

tenga un interés en solicitarla, por considerarse afectado.

Tanto el remedio de protesto, como el de Subsanación en nuestro ordenamiento

jurídico penal, establece que se deben de accionar mientras se cumple el acto o

inmediatamente después de cumplido, cuando haya estado presente en el mismo

o inmediatamente después de conocerlo. Pues como se indicó, el protesto es el

remedio por medio de cual se deja asentada la inconformidad del sujeto afectado por

55

acto anómalo, y fundado para la decisión judicial. Y la subsanación es el remedio por

el cual se le hace ver al juez el error cometido y a la vez el afectado, propondrá la

solución o corrección del mismo, y así el juez lo enmendara.

Considero en el caso de plantear el remedio de protesto, dependerá de quien lo

interponga, en qué momento según lo faculte el artículo 282 del C.P.P. y resultado

que se busque, garantizando el Debido Proceso. Un ejemplo de esto será cuando

los sujetos acusados “dejan asentada su reserva de impugnar por el acto viciado

que se realiza, o se realizó. Aunque se tilde de defectuosa la actividad y se señale

que norma se inobservó o se aplico mal, no necesariamente se busca que se realice

adecuadamente la actividad Procesal, puesto que esto le beneficiara para su

posterior estrategia, toda vez que al hacerlos notar, debe ser el juez por el principio

de Iura Novit Curia quien debe de rectificar a fin de evitar un juicio con procedimiento

defectuoso.”65 El remedio de Protesto no se aplica en el sistema penal argentino ni

peruano.

Ahora bien con el Remedio de Subsanación, según nuestro sistema debe describir

el defecto, individualizar el acto viciado u omitido y proponer la solución que

corresponda. Al igual que el sistema peruano, se aplica el nuestro para los casos de

nulidades relativas, las cuales pueden ser subsanadas. Considero que el remedio de

subsanación en Guatemala como en Perú, al permitir que se describa el defecto y

proponer la solución que corresponda, es de gran ayuda para el juez que a pesar del

principio de Iura novit Curia, posee los conocimiento de su profesión pero aún así es

susceptible de errar. La parte afectada manifiesta a aquel, el error o acto viciado y

propondrá la solución de la misma, coadyuvando a que el proceso se desarrolle de

una manera transparente y se garantice los principios de Celeridad, Defensa y

Debido proceso.

En el caso de los Defectos absolutos aplicado a nuestro sistema, el argentino lo

denomina nulidad de orden general, y peruano los denomina Nulidad Absoluta, los

tres coinciden en la causa siguiente: los defectos concernientes a la intervención,

65Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. Op. Cit . pág. 144

56

asistencia y representación del imputado en los casos formas que la ley

establece o que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstas en la

Constitución… serán declarados de oficio, no será necesario la solicitud de parte

interesada. El sistema guatemalteco y peruano establecen las palabras aun de

oficio, por lo cual considero que la parte afectada por esta causa podría, cuando no

sea declarada por el juez, solicitarlas, prevaleciendo la oficialidad del juez al

declararlas sin la necesidad que sean solicitadas. Esto no sucede en el sistema

argentino, el cual únicamente permite que sean declaradas de oficio.

Además cabe hacer notar que a pesar que el artículo 283 del C.P.P. establece los

defectos absolutos, no establece por si la nulidad absoluta de los actos, ya que el

artículo 284 establece 3 supuestos al igual que el sistema peruano, denominado

saneamiento, que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible,

*renovando el acto, **rectificando su error o *** cumpliendo el acto omitido,

de oficio o a solicitud de interesado. El sistema argentino indica entre sus efectos

que cuando sea posible y necesario, declarara la renovación, ratificación o

rectificación de los actos anulados.

Por lo cual estimo, que el artículo 284 se complementa con el artículo 282, ya que

aun así que se incurra en defectos absolutos como los descritos, pero se protestaren

o se solicitaren la subsanación de los defectos, son susceptibles cuando sea posible

de enmendarse, con cualquiera de los 3 supuestos mencionados.

El sistema argentino al indicar la subsanación y el peruano la convalidación hacen

referencia por un lado al momento que se tiene por subsanada la nulidad y por otro

cuando se tiene por confirmado la nulidad. Pero considero que en ambos casos no

son consideradas subsanaciones, ya que los dos sistemas normativos establecen

que al no producirse dichos supuestos (artículo 172 C.P.P.A. y artículo 152

C.P.P.P.), se tendrán por perfeccionados, mas no corregidos o enmendados los

actos viciados, orígenes de la nulidad. Estos hacen referencia a: casos de

caducidad por no reclamarse oportunamente, o el defecto fue aceptado por quienes

tenían derecho a reclamarlo, o su ineficacia es de poca trascendencia que no causa

57

irregularidad en el proceso. Pero no por esto se entiende como una Subsanación, o

enmendadura como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 284 del

C.P.P.

El sistema peruano y guatemalteco coinciden cuando establecen que no se podrá

retrotraer el procedimiento a periodos ya precluidos, salvo los casos

expresamente señalados ya que el proceso penal posee una serie de etapas o

periodos cuyos lapsos de tiempo se establece en la ley.

Uno de los beneficios de la Actividad Procesal Defectuosa en Guatemala es que no

posee plazo para plantearla. A diferencia de Argentina y Perú indican el momento en

que debe de plantearse la nulidad. En Argentina y en Perú se indica la nulidad de los

actos, mientras que en Guatemala se atacan las Decisiones Judiciales en las que se

utilizaron como presupuestos de ellas, actos viciados por inobservancias de las

formas o requisitos establecidos en la ley.

58

CAPÍTULO III

3. EFECTOS PROCESALES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFE CTUOSA EN

EL PROCESO PENAL

• Consideraciones Generales

El Estado como ente soberano es el encargado de velar por el estricto cumplimiento

de la ley y ejercer el IUS PUNIENDI garantizando la protección de la sociedad,

manteniendo el orden jurídico de la misma. Esto lo lograra a través de un Proceso

Penal.

La finalidad inmediata de este Proceso, consiste aplicar y declarar la norma

sustantiva en la sentencia respectiva. La finalidad mediata es llevar a cabo la norma

sustantiva, restableciendo el orden jurídico alterado por el hecho delictivo cometido.

Durante el transcurso del presente trabajo, se ha determinado que el Proceso Penal

está conformado por una serie de etapas y que estas se desarrollan por una cadena

de actos los cuales forman la actividad procesal dando como resultado que el

proceso, camine de manera progresiva y ordenada, buscando que se protejan las

garantías contenidas en al Constitución Política de la República de Guatemala,

fortaleciendo el Estado de Derecho.

Cuando se vulnera alguno de los requisitos o formalidades que la ley establece para

la realización de los actos ya sea por omisión o errónea aplicación se produce una

Actividad Procesal Defectuosa.

Al presentarse esta situación el Código Procesal Penal, indica que los actos

realizados con inobservancia de las formas y condiciones establecidos en la ley,

Código Procesal Penal, no podrán ser apreciados, como fundamento de las

resoluciones judiciales. Pero de darse este caso, pueden ser enmendadas o

subsanadas, siempre que sea posible, de acuerdo a lo que ello establece el Código

Procesal Penal, según el artículo 284.

59

La Actividad Procesal Defectuosa, denominada en otros países como nulidad,

“Consiste en la invalidación de los actos cumplidos e ingresados al proceso, sin

observarse las exigencias legalmente impuestas para su realización.”66. Así como

también es “el medio practico para la invalidación del acto ineficaz.”67

Por medio de la Actividad Procesal Defectuosa el órgano jurisdiccional, declara o

reconoce el acto viciado y privara en su caso de los efectos producidos o que

producirá, invalidando el mismo. Por medio de aquella se busca retomar el curso

normal del proceso cuando por causa del acto viciado tomado como fundamente, se

emite una resolución, alterando algún principio fundamental en su inicio, desarrollo o

finalización.

Como se indicó anteriormente, nuestra legislación procesal penal tiene como

principio que el acto o vicio solo adquiere importancia, cuando opera como

presupuesto o fundamento de una decisión judicial, siendo impugnable esta y no el

acto en sí; a diferencia de otras legislaciones como la argentina y peruana que los

impugnable es el propio acto. En otras palabras la Actividad Procesal Defectuosa

tiene como principio que cuando una decisión del órgano jurisdiccional se

fundamente en actos viciados, será objeto de discusión y como consecuencia de

subsanación, por medio de esta figura.

Para que el proceso Penal se produzca con toda legalidad es necesario que los

actos se desarrollen con el estricto cumplimiento de la ley, garantizándose el debido

proceso. Caso contrario origina que los actos sean viciados e imperativamente

deben ser corregidos. Según Claudia E. Baigorria “los medios aptos para que el

proceso obtenga su cauce normal son la renovación y la rectificación del acto

anulado. En la primera se produce el acto y en la segunda tiene lugar a través de la

corrección de los defectos.”68

66Darritchon, Luis. Como es el Nuevo Proceso Penal . 2da. Edición. Volumen 4. Argentina. Editorial Abeledo-Perrot. 1992. Página 107 67Claria Olmedo, Jorge A. Op. Cit ., pág. 187 68Baigorria, Claudia E. Nulidades de los Actos Jurídicos . 1era. Edición. Argentina. Editorial Universidad S.R.L. 2005. Página 431.

60

Según el principio consagrado en el artículo 281 del C.P.P. la Actividad Procesal

Defectuosa, se origina por ocasionarse defectos de forma, en el proceso, y esto lo

estable el código al indicar que “no podrán ser valorados para fundar decisiones

judiciales, los actos realizados con inobservancia de las formas y condiciones

previstas…”. Defecto de forma es, “Falta cometida por un tribunal, en una causa

judicial, por inobservancia o mal empleo de las leyes procesales, lo que deriva en la

existencia de varios recursos contra ellos.”69 Estos provocan una serie de efectos

procesales, para lo cual indicaré qué Efecto es “Consecuencia, resultado. Fin,

intención, propósito, objetivo”70. Y procesal que concierne o atañe al proceso.

Los efectos que producen una Actividad Procesal Defectuosa o nulidad, según los

tres sistemas antes analizados, (Argentina, Perú y Guatemala) son la renovación,

rectificación de los actos viciados que originaron el defecto, o cumplimiento del acto

omitido.

Además de estos efectos el acto erróneo, deja de surtir los efectos que venía

produciendo, o los que producirá según lo indica Gabriel Torres al manifestar que la

declaración de nulidad “significa reconocer la ineficacia del acto afectado, privándolo

de los efectos producidos y a producir, equivale, como alguien señalara, a extirparlo

del proceso, no obstante haber ingresado, con todas sus ramificaciones.”71 Aplicable

a Guatemala significa revocar la resolución que se basa en actos viciados, y como

consecuencia los resultados producidos dejarlos sin efecto alguno.

Según lo antes descrito se deduce que los efectos que produce la Actividad Procesal

defectuosa en el proceso son los siguientes:

1. El defecto producido por el acto viciado, deberá ser “cumplido nuevamente el

mismo, en su integridad”72, me refiero a la renovación.

69Dr. Nestor Dario Rombola y Dr. Lucio Martin Reboiras. Op. cit. Página 347 70Cabanellas de Torres, Guillermo. Op. Cit. Página 138 71Torres, Sergio Gabriel. Op cit. pág. 195 72Claria Olmedo, Jorge A. Op. cit . pág. 251

61

2. El defecto deberá ser “corregido por las irregularidades que viciaron el acto

anulado, sea sustituyéndolo en parte, sea complaciéndolo mediante la

agregación del o de los elementos faltantes”73, haciendo referencia a

rectificación del acto

3. Realizar o llevar a cabo el acto suprimido.

4. Dejar sin efecto la resolución basada en actos viciados, y como consecuencia

revocar los mismos.

5. Por medio del protesto o reclamo de subsanación se manifestara el defecto

cometido y se demandará su corrección.

6. Regresión del proceso al momento, que se ha producido el acto viciado,

siempre y cuando, no sea a periodos ya precluidos y el planteamiento de una

Actividad Procesal Defectuosa, haya sido realizado en el momento procesal

oportuno.

7. La Subsanación del defecto, siempre que sea posible, a solicitud de parte o

de oficio.

8. Salvaguarda a la persona, afectada por la resolución emitida, garantizando su

derecho de defensa e igualdad en el proceso.

9. Se garantiza el Derecho de Defensa, Debido Proceso y la Legalidad del

Proceso Penal.

10. Cuando se emite una resolución judicial en el proceso, que sea objeto de una

Actividad Procesal Defectuosa, y los actos de aquella sea enmendados,

provoca que el proceso se desarrolle de conformidad con la ley, de lo

contrario al no ser corregidos en la etapa donde se origino, provocaría que el

mismo se dilatara mas, aumentando lenta y difícilmente la aplicación de la

justicia penal, pudiendo cambiar la situación jurídica del sindicado.

73Loc. Cit.

62

11. Tanto el Ministerio Público en representación del Estado, y la Defensa del

sindicado y las demás partes intervinientes se convierten en fiscalizadores, de

las resoluciones judiciales.

12. Los jueces como los órganos controladores del proceso penal, realicen una

función más minucioso en su actuar como juzgador, evitando que sus

decisiones sean objeto de objeción, siendo el caso rectificarlas.

Resumiendo todos efectos procesales antes descritos la consecuencia de la

Actividad procesal defectuosa, es que el Proceso Penal se desarrolle con los

requisitos y condiciones establecidos en ley desde su inicio hasta su conclusión,

caso contrario las partes sabiendo que actos conservan su validez, y cuales son

viciados, analizaran los defectos que deberán ser, cuando sea posible, subsanados,

para lo cual se dejara sin efecto el acto viciado, se realizara nuevamente, o corregirá

los errores o defectos cometidos, o si el acto no se ejecuto, este se cumplirá; y así el

proceso penal desarrollara sus fines, regulados en el C.P.P. que son “la

averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que

se pudo haber cometido. La posible participación del sindicado; el pronunciamiento

de la sentencia y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado y el imputado,

como sujetos procesales tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El

procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las

legitimas pretensiones de ambos.”74.

• Análisis de Casos

Los siguientes casos fueron tramitados en a) Juzgado séptimo de primera Instancian

Penal, narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, b)

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

(Fenecimiento) del municipio de Villanueva y c) Juzgado de Primera Instancia Penal

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia

Cotzumalguapa, Escuintla; Juzgados los cuales en adelante se identificaran como

P.I.P.N.D.C.A..

74Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 5

63

Estos expedientes fueron objeto de estudio con la valiosa colaboración de los

oficiales de dichos juzgados, previa autorización de los jueces titulares de cada

judicatura.

Caso 1:

Expediente No. 15693-2005/ Juzgado séptimo de P.I.P .N.D.C.A del

departamento de Guatemala.

Se sindica a una persona por el delito de Posesión para el Consumo, y el Ministerio

Público solicita audiencia, al juez controlador, para llevar a cabo como Anticipo de

prueba la diligencia de Reconocimiento Judicial, análisis toxicológico, en incineración

de la supuesta Droga incautada al sindicado, accediendo el juez a dicha solicitud.

Para el efecto se señalo fecha para la diligencia, el día DIECIOCHO DE ENERO

DEL AÑO DOS MIL SEIS A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS.

El Órgano Jurisdiccional, de OFICIO, emite Actividad Procesal Defectuosa, con el

objeto de corregir la fecha de la Audiencia. Siendo la correcta, el VEINTICUATRO

DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS A LAS ONCE HORAS.

En el presente caso, el órgano jurisdiccional de oficio detecta la Actividad Procesal

defectuosa, y a través de nueva resolución corrige el error cometido, como fue

señalar una fecha de diligencia de anticipo de prueba, cuando en realidad estaba

programada para otra fecha , provocando así que el proceso se desarrolle con los

requisitos que establece la ley y que dicha diligencia se lleve a cabo el día y hora

programados.

Caso 2

Expediente No. 3385-2007/ Juzgado séptimo de P.I.P. N.D.C.A del municipio de

Guatemala, Guatemala.

En este caso, a una persona se le sindica por el delito de Resistencia a la acción

fiscalizadora de la Administración Tributaria. El sindicado es una persona extranjera.

El juez, decreta la Medida Desjudicializadora de Suspensión Condicional de la

64

Persecución, y quien considera que no se le impondrá ningún régimen de prueba

como lo indica el artículo 28 del Código Procesal Penal, por considerarse

innecesario. Sin embargo en la resolución respectiva, se consignó en el numeral IV,

que La superintendencia de Administración Tributaria deberá coordinar con el señor

mencionado lo relativo a la capacitación o cursos y se deberá informar como

corresponda.

El juez determina que se hay una Actividad Procesal Defectuosa en virtud de que

se cometió un error de forma al consignar en el numeral IV que La superintendencia

de Administración Tributaria deberá coordinar con el señor mencionado lo relativo a

la capacitación o cursos y se deberá informar como corresponda. Por lo cual el juez

de OFICIO, revoca el acto, rectifica el error, siendo lo correcto que No se le impone

ningún régimen de prueba, por considerarlo el juez innecesario.

Se observa un error de forma en la resolución, ya que en el numeral IV se consignó

algo diferente a lo que el juez había estipulado, para esta medida desjudicializadora.

Se indicó que no se estará sujeto a ningún régimen de prueba, y en la parte

resolutiva se estipulo, que la Superintendencia de la Administración Tributaria

debería coordinar con el sindicado lo relativo a la capacitación o cursos y se deberá

informar como corresponda, esto como régimen de prueba. Por lo cual se observa

un error de forma y se deja sin efecto lo relativo a la Superintendencia de la

Administración Tributaria, rectificándolo así.

Caso 3:

Expediente No. 2207-2009/ Juzgado séptimo de P.I.P. N.D.C.A del departamento

de Guatemala.

En este caso se persigue el delito de Lesiones contra un sindicado el cual se

identificara como A. El agraviado solicita su participación como Querellante Adhesivo

y Actor Civil en contra del sindicado A y un sindicado B, otorgándole su participación

en el proceso. Sin embargo en las actuaciones del proceso se establece que el

supuesto sindicado B, quien fue referido por el Querellante Adhesivo y Actor Civil, no

es sujeto procesal. Razón por la cual el Órgano Jurisdiccional estable que previo a

65

conocer la solicitud únicamente en relación al sindicado B, se deberá especificar la

calidad con la que actuara dentro del proceso.

El órgano jurisdiccional resuelve que previo a conocer la solicitud del Querellante

Adhesivo y Actor civil en relación al sindicado B, se deberá especificar la calidad en

que actuara dentro del proceso, de esa forma se renueva el acto, rectifica el error y

se cumple el acto omitido.

Considero que el Juez al conocer la solicitud de participación como Querellante

Adhesivo, este indicó en su solicitud que en el proceso eran sindicados dos

personas, (A-B). Pero el sindicado B, no obra como sujeto procesal, razón por la

cual el juez decreta que se deberá establecer la calidad con la que actuara el

supuesto sindicado B y de oficio decreta la Actividad Procesal Defectuosa. En este

caso se observa que el juez como controlador de la investigación, ya había resuelto

una solicitud, y en la resolución de la misma se establece o menciona a una persona

calificada como sindicada. Es el mismo juez que nota que la supuesta persona

sindicada no obra como tal en el proceso, y se debe de esclarecer esa situación.

Caso contrario, se violaría el derecho de Defensa y el debido proceso, de alguien

que no era sujeto Procesal.

Caso 4:

Expediente No. 562-2009/ Juzgado séptimo de P.I.P.N .D.C.A del departamento

de Guatemala.

El Juzgado emite el día quince de marzo de dos mil nueve, Auto de procesamiento

por el Delito de Robo agravado y liga a proceso a dos personas, pero sin embargo

en resoluciones posteriores del día catorce de mayo y dieciséis de junio del mismo

año se indican en ambas que las personas señaladas, también están sindicadas por

los delitos de Atentado y Cohecho Activo, siendo esta situación incorrecta.

Por tal razón el órgano jurisdiccional de Oficio, subsana las resoluciones antes

indicadas, indicando que las persona señaladas únicamente están siendo sindicadas

por el delito de Robo Agravado, y así se renueva el acto, rectifica el error y se

cumple el acto omitido.

66

En el presente caso, el órgano jurisdiccional de oficio emite la Actividad Procesal

Defectuosa, por los errores cometidos en las resoluciones antes indicadas,

rectificando así los mismos.

Caso 5

Expediente No. 337-2010/ Juzgado séptimo de P.I.P.N .D.C.A del departamento

de Guatemala.

En el presente caso el día veintiséis de mayo de dos mil diez, la Superintendencia

de Administración Tributaria a través de su representante, solicita orden de Arraigo

del sindicado que es representante legal de una Sociedad Anónima, a lo cual el

juzgado resuelve ha lugar, accediendo a la solicitud. Para acceder a la solicitud, el

Órgano Jurisdiccional se basa únicamente copias simples de unos desplegados de

consulta de Contribuyentes, proporcionados por la Superintendencia de la

Administración Tributaria, en donde aparece como representante legal el sindicado,

sirviendo como fundamento para emitir el respectivo arraigo.

El juez de oficio decreta Actividad Procesal Defectuosa, en virtud que emitía el

arraigo únicamente en copias simples de la Superintendencia de Administración

Tributaria y estas no eran documentos con certeza jurídica como para, establecer

que el sindicado era el representante legal de la Sociedad Mercantil, y como

consecuencia decretar el arraigo. Por tal razón considera que los documentos antes

descritos no son suficientes para arraigar y se debe acreditar fehacientemente la

representación legal de la entidad sindicada y así resolver apegado a derecho.

Se produce la Actividad Procesal Defectuosa en virtud que el juez resolvió arraigar

a un representante legal de una sociedad mercantil, únicamente basándose en

copias simples, razón por la cual se origina la subsanación y se deja sin efecto la

resolución en la cual se emitía el Arraigo, hasta que la Superintendencia de la

Administración Tributaria acredite fehacientemente la representación legal de la

entidad sindicada, renovando acto. Al igual que el caso contrario, se garantiza el

derecho de Defensa y el Debido proceso.

67

Caso 6

Expediente No. 1702-2004/ Juzgado de P.I.P.N.D.C.A (Fenecimiento) del

municipio de Villanueva, departamento de Guatemala.

Con fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, el juzgado emite Auto de

procesamiento en contra de una persona, por el delito de Portación Ilegal de armas

de Arma Blanca basándose en según el artículo 97 de la ley de Armas y municiones,

decreto 39-89 del Congreso de la República, vigente en aquella época.

Dicho delito no existe en dicho cuerpo normativo, siendo el correcto el delito

Portación Ilegal de Armas Blanca Ofensiva, razón por la cual el Órgano

Jurisdiccional de Oficio, ante la Actividad Procesal Defectuosa, y rectifica el nombre

del tipo penal, ya que el primero no existe en el ordenamiento jurídico.

El juez de oficio subsana el error cometido en el auto de procesamiento en el que

identifico la conducta delictiva, con un delito que no existe, pero si con el artículo que

corresponde para el delito que era el correcto, siendo la portación ilegal de arma

Blanca ofensiva. Al subsanarse desde la etapa preparatoria, preveo que el proceso

continuará su marcha de forma errónea. Que se le imputara un delito al sindicado,

que no existe.

Caso 7

Expediente No. 424-2009/ Juzgado de P.I.P.N.D.C.A ( Fenecimiento) del

municipio de Villanueva, departamento de Guatemala.

El día uno de marzo de dos mil nueve el Juzgado sindica a una persona por el delito

de Homicidio Culposo y le impuso como medida sustitutiva, Caución Económica por

la cantidad de Ocho mil quetzales exactos, los cuales fueron depositados en la

misma fecha en efectivo, y quedando demostrado con el recibo de ingresos

judiciales. No obstante el depósito realizado por el sindicado, se consignó el nombre

del representante de otra persona, más no el del sindicado.

Posteriormente se le otorgo la Medida desjudicializadora de Criterio de Oportunidad

y el Sindicado solicita la devolución de la Caución Económica.

68

El juez de oficio subsana el recibo de ingresos judiciales en la cual consta el

depósito de la Caución Económica a favor del sindicado, siendo el nombre de este el

correcto y ordena la devolución de la cantidad a su persona.

Se subsana el error cometido en el recibo de ingresos judiciales, indicando que el

nombre correcto es el de la persona que efectivamente realizo el depósito y no el

erróneamente consignado en el recibo. Si dicho enmienda no se hubiese realizado,

el favorecido con el Criterio de Oportunidad, no hubiera podido lograr que le

devolvieran la Caución Económica, y se le hubiesen violado sus derechos.

Caso 8

Expediente No. 510-2005 Juzgado de P.I.P.N.D.C.A. d el Municipio de Santa

Lucia Cotzumalguapa, Escuintla.

El día veintidós de septiembre de dos mil cinco se emite Orden de Aprehensión

en contra de una persona sindicada por los delitos Violación en Grado de Tentativa y

lesiones leves, y cuya víctima es una menor de edad. Dicha orden es notificada el

día veintitrés del mismo mes y año al Ministerio Público.

El día ocho de diciembre del mismo año el Juez de Paz, previo a resolver la

solicitud de Allanamiento de la Policía Nacional Civil, ordena la ratificación

correspondiente, por los agentes de la Policía Nacional Civil, la cual es ratificada al

día siguiente ante el Juzgado de Paz.

El día nueve de diciembre del mismo año , el Juez de Paz, resuelve la Solicitud de

Allanamiento y ordenando la misma. Ese mismo día se notifica a los Agentes de la

Policía Nacional Civil. Se emite el Oficio de Allanamiento, inspección y registro

domiciliario dirigido al señor oficial de la Policía Nacional Civil.

El día nueve de diciembre de dos mil cinco , se lleva a cabo el allanamiento y una

vez detenido el sindicado, previamente es extraérsele del lugar donde estaba

detenido, se procede a poner a disposición del órgano jurisdiccional con el objeto

que se le haga saber el motivo de su detención. Dicha diligencia se lleva a cabo en

69

un municipio donde no existen abogados defensores, razón por la cual se remite las

actuaciones a un juzgado de Primera Instancia Penal, así como al sindicado para

que se siga con el trámite y se resuelva su situación jurídica.

El día catorce de diciembre de dos mil cinco el Juzgado de Instancia Penal, emite

el Auto de prisión preventiva y el Auto de procesamiento.

Actividad Procesal Defectuosa 1:

El día veintidós de diciembre del mismo año , el Instituto de la Defensa Pública

penal, representada por la abogada defensora del sindicado, plantea ACTIVIDAD

PROCESAL DEFECTUOSA, argumentando en el memorial de alegación, que el

Auto de Prisión Preventiva y el Auto de Procesamiento se basan en actos que no

cumplen los requisitos que establece la ley, y se violan garantías constitucionales y

procesales de derecho de defensa y debido proceso.

Descripción del Defecto:

Según la defensa el Auto de prisión Preventiva y el Auto de Procesamiento se

fundamentan en actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones

previstas en el C.P.P. Los actos viciados son:

1. La orden de allanamiento la cual no describe que autoridad habrá de practicar

y a favor de quien se extiende la misma. No cumpliendo con ello lo

establecido en el artículo 191 del C.P.P. que establece el contenido de la

Orden de Allanamiento, específicamente numerales 3 y 4. Aun así se procede

al aprehensión del sindicado en el lugar del allanamiento, lo cual lleva al

segundo acto viciado.

2. Al realizarse el allanamiento no se facciona el acta correspondiente la cual

describiría detalladamente la diligencia. Asimismo el acta deberá ser firmado

por todos los concurrente; caso contrario se indicará la razón. Según lo

establecido en el artículo 187 del C.P.P.

Individualización del acto viciado u omitido:

70

Según lo manifestado por la defensa, se emite una orden de allanamiento que NO

reúne los requisitos legales establecidos y que se omite una actuación procesal ya

que no se observa según lo establecido en el articulo 187 y 191 del C.P.P. haciendo

de estos actos viciados, fundamentos de Auto de Prisión Preventiva y Auto de

procesamiento y como consecuencia provoque la interposición de la ACTIVIDAD

PROCESAL DEFECTUOSA, según lo establecido en el artículo 281 del C.P.P., caso

contrario se atacaría el artículo 3 del C.P.P. variando las formas del proceso, sus

diligencias e incidencias. Pero sobre todo se estaría violando el artículo 12 de la

C.P.R.G.

Proposición de la Solución:

Manifiesta la defensa que la solución al caso es: declarar con lugar la Actividad

Procesal Defectuosa, consecuentemente se decrete la FALTA DE MERITO a favor

del procesado, debido a la inobservancia de formalidades procesales penales, no

concurren los presupuestos jurídicos procesales penales, para dictar el Auto de

Prisión Preventiva y el Auto de Procesamiento, con lo cual se corrige las

resoluciones que se fundamentan en actos viciados, rectificando con ello las

actuaciones desde el inicio del presente proceso, a efecto que se emita una orden

de allanamiento, inspección, registro y aprehensión del sindicado con la

formalidades legales que establece la ley.

El Juzgado de Primera Instancia Penal, el día veintiséis de diciembre de dos mil

cinco , resuelve la Actividad Procesal Defectuosa, y establece que efectivamente se

cometió esta, desde el mismo momento en que se dejo de cumplir con las

formalidades legales para detener al sindicado. Asimismo establece, que se

vulneraron los derechos del sindicado al no procederse conforme los requisitos del

allanamiento. Aun así que la orden de allanamiento se emita por el Juzgado de Paz,

este no indicó o entrego la orden respectiva para ingresar a la vivienda del

sindicado, así como tampoco consta que la autoridad encargada de realizar el

allanamiento haya suscrito el acta en donde se hizo constar el allanamiento. Razón

por la cual el juzgado estima que procede la Actividad Procesal Defectuosa al admitir

como bueno el procedimiento de allanamiento y detención, y como le fue imputado

el auto de Prisión Preventiva y el Auto de Procesamiento, ambos del 14 de

diciembre de 2005.

71

El juzgado Resuelve: Actividad Procesal Defectuosa del Auto de Prisión Preventiva

por los motivos antes descritos, por lo que revoca la prisión preventiva, como

también el auto de procesamiento, por existir DEFECTO ABSOLUTO en el

procedimiento de detención del sindicado, por lo cual no procede dejar en ese

momento vinculado a proceso con medida de coerción por lo analizado y se

ORDENA LA LIBERTAD del sindicado por FALTA DE MERITO, girando los oficios a

donde corresponda.

Apelación del Auto que resuelve la Actividad Procesal Defectuosa.

Posteriormente el día cuatro de enero de dos mil seis , el Ministerio Público, Apelo

la resolución de fecha veintiséis de diciembre en la que se declara con Lugar, la

Actividad Procesal Defectuosa. El Fiscal del Ministerio Público, indica que si se

cumplieron con los requisitos para la Orden de Allanamiento y que el Acta de la

diligencia queda demostrado por la prevención policial, la cual fue elaborada en la

comisaria y posteriormente a la diligencia. El objeto de la apelación es revocar el

fallo, declarando sin lugar la Falta de Merito y sin efecto la Actividad Procesal

Defectuosa.

Nuevos delitos:

El día cinco de enero de dos mil seis , el Juzgado de Instancia Penal, toma la

primera declaración del sindicado, ahora por los delitos de Homicidio en Grado de

Tentativa y Lesiones Gravísimas siendo victimas la Madre y hermano de la menor

de edad, agraviada por los delitos de Violación en Grado de Tentativa y lesiones

leves. Al día siguiente el Juzgado de Instancia Penal, emite el Auto de Prisión

Preventiva y Auto de Procesamiento por los delitos de Homicidio en Grado de

Tentativa y Lesiones Gravísimas, en el mismo proceso donde se le sindica por los

delitos de Violación en Grado de tentativa y lesiones leves.

Actividad Procesal Defectuosa 2:

El día doce de enero de dos mil seis , el instituto de la defensa Pública Penal,

plantea Actividad Procesal defectuosa, en virtud que en el mismo proceso se

pretendía juzgar al sindicado por actos que fueron cometidos en tiempo, forma,

modo y sujetos procesales distintos. Por lo que debía iniciarse la tramitación de un

72

nuevo proceso penal diferente, siendo la única manera de relacionar los Delitos de

Violación en Grado de Tentativa y lesiones leves y los delitos de Homicidio en grado

de tentativa y lesiones gravísimas, conforme lo establece el artículo 54 y 55 del

C.P.P. consistente en la Conexión de Procesos, lo que no se realizó en este

proceso. Por lo cual debía de iniciarse otro proceso y posteriormente conexarse si

existía igualdad de sujetos.

Según la defensa del sindicado, existe un acto viciado toda vez que se emite Auto

de Prisión Preventiva y Auto de procesamiento en un mismo proceso siendo hechos

distintos a los primeros delitos, atribuidos con fecha catorce de diciembre de dos mil

cinco, consistente en Violación en Grado de Tentativa y Lesiones Leves.

Vulnerándose el derecho de defensa y Debido proceso variando las formas del

proceso legalmente establecidas.

Por lo cual se solicita la Falta de Merito al sindicado por la inobservancia de

formalidades procesales penales, y no concurren los presupuestos jurídico adjetivos

penales para dictar Auto de Prisión Preventiva así como el Auto de Procesamiento.

El dieciséis de enero del dos mil seis, el Juzgado de instancian Penal, declara sin

Lugar la Actividad Procesal Defectuosa, por lo argumentos expuestos por la

defensa.

Resolución de la Apelación:

La sala de la Corte de apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra

el Ambiente, el día veintisiete de enero de dos mil seis , conoce el recurso de

apelación planteado por el Ministerio Público, y la cual resuelve que efectivamente

las autoridades que realizaron el allanamiento omitieron el procedimiento señalado

en el artículo 192 del C.P.P. cuyo contenido establece la forma de proceder,

señalando la parte final del primer párrafo de la norma citada que el procedimiento

constara en acta; la misma no fue faccionada por los agentes de la policía nacional

civil que realizaron la diligencia, vulnerando los principios del debido proceso; no

sustituyendo la prevención policial. Además según la Ley del Organismo Judicial las

normas especiales prevalecen sobre las generales de la misma ley o de otras leyes.

Pues es el caso que el artículo 192 del C.P.P. es una disposición especial para la

73

diligencia de allanamiento, siendo otras normas alegadas por el apelante,

disposiciones de carácter general. Razón por la cual la Sala CONFIRMA EL AUTO

APELADO por el Ministerio Público de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco,

dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal.

Recepción de las Actuaciones provenientes de la Sala:

El veintisiete de febrero del mismo año, el Juzgado de primera instancia, recibe el

expediente proveniente de la sala de Apelación del Ramo Penal, y conforme a lo

ordenado por ella y al hacer el estudio correspondiente, se DEJA EN INMEDIATA

LIBERTAD por FALTA DE MERITO, al sindicado, y previo a vincularlo

procesalmente por los delitos de Homicidio en Grado de tentativa y lesiones

gravísimas, no se hizo el trámite regulado en los artículos 54 y 55 del C.P.P. de tal

forma para no violar las formas del proceso se ordena la inmediata Libertad del

sindicado, tomando en cuenta lo ordenado por el tribunal superior.

Por lo cual el juzgado REVOCA, las resoluciones de fecha seis de enero de dos mil

seis, impuestas al sindicado por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE

TENTATIVA Y LESIONES GRAVISIMAS, en consecuencia se Otorga al sindicado

en sustitución de la PRISIÓN PREVENTIVA, LA FALTA DE MERITO.

Y que se remite el presente proceso al Ministerio Público, para que continúe con la

persecución Penal y haga los planteamientos que correspondan.

En el presente caso se presentan dos Actividades Procesales Defectuosas. Se

originan por defectos absolutos cometidos en el proceso. Según lo establece el

artículo 284 del C.P.P. existen defectos absolutos concernientes a la intervención,

asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece

o los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos por la

Constitución y por los tratados ratificados por el Estado.

La Primer Actividad procesal defectuosa, se plantea por los actos viciados que se

cometieron al diligenciar el allanamiento sin que este fuese llevado con los requisitos

o presupuestos que establece la ley. Ocasionando en primer sentido una violación a

la norma constitucional establecida en el artículo 23 de la Constitución Política de la

República de Guatemala en su parte conducente establece que “La vivienda es

74

inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita,

salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la

diligencia…”. Asimismo el artículo 12 de la misma norma suprema establece el

derecho de Defensa que indica “la persona y sus derechos con inviolables. Nadie

podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído, y

vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.”

Tanto la decisión judicial donde consta el Auto de Prisión Preventiva y el Auto de

Procesamiento se fundamentaron por actos cumplidos con inobservancia de las

formas y condiciones previstas en la ley, razón por la cual se plantea la Actividad

Procesal Defectuosa.

Según la defensa el objeto de la segunda Actividad procesal Defectuosa, se origina

por el hecho que en el mismo proceso, se le sindica a la misma persona delitos

cometidos en el tiempo forma y modo y sujetos procesales distintos. O sea, se emite

auto de procesamiento y prisión preventiva, por otros delitos cometidos a otras

personas y no por la misma persona agraviado por los primero delitos imputados.

Para realizar dicha imputación, previo se debió llevar a cabo el trámite referente a la

Conexión de proceso, establecida en los artículos 54 y 55 del Código Procesal

Penal. No llevándose a cabo y transgrediendo así el Derecho de Defensa y debido

proceso de la persona.

El objeto de las dos actividades procesales defectuosas, es que el proceso se

realice con todos los requisitos, formas y condiciones que establece la ley. De no

hacerlo así, que sea subsanado cuando sea posible. La enmienda al presente caso

es que regrese o se realice un allanamiento con los requisitos establecidos, por no

diligenciarse correctamente y servir como fundamento para emitir dos resoluciones,

inobservadose formalidades procesales, no concurriendo los presupuestos para

emitirlas, y como consecuencia se dicte la Falta de Merito del sindicado.

Se observa que los efectos de Plantearse la Actividad Procesal Defectuosa en la

etapa preparatoria son que el proceso desde su inicio, se lleve a cabo con los todos

los requisitos establecidos en la ley. Si esto se realiza así, se garantizara seguridad

75

jurídica, a la persona que está siendo señalada de comer un hecho delictivo, que se

están respetando sus derechos y garantías establecidas. Y si desde el inicio se lleva

a cabo en orden, las demás etapas del proceso tendrán como antecedente la

legalidad de las anteriores, induciendo que se desarrollen de la misma manera. El

Órgano Jurisdiccional está constituido para administrar justicia y emitir las

resoluciones con apego a la ley.

Durante el largo desarrollo del proceso, se busca que este transcurra con

normalidad, sin ninguna circunstancia errónea o viciada. Caso contrario por medio

de la Actividad Procesal defectuosa, se subsanara cuando sea posible,

prevaleciendo el Derecho de Defensa y Debido Proceso pilares de un Estado de

Derecho. La Subsanación en algunos casos como este último analizado, provoca

que regrese a la diligencia del acto viciado, para que sea llevado con los requisitos

legalmente indicados, originando un cambio en la situación jurídica del sindicado,

por no cerciorarse anteriormente el juez en el error cometido. Con esto la

administración de justicia se vuelve más lenta y retarda así la averiguación de la

verdad, lo cual le interesa al Estado como garantista de la vida, la libertad, la justicia,

la seguridad y la paz. Al aplicar la justicia penal correctamente mantiene así el orden

jurídico en la sociedad, garantiza una justica penal pronta y efectiva, asegurando la

tranquilidad del ciudadano y el respeto de los Derechos Humanos.

76

CAPÍTULO FINAL

� PRESENTACIÓN, DISCUCIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

A continuación se presentaran los resultados obtenidos de la investigación de campo

realizada para la elaboración del presente trabajo, la cual consiste en llevar a cabo

entrevistas a varios profesionales del Derecho, acerca del tema principal, siendo

estos los principales actores del proceso penal, que mediante su participación de

una manera adecuada, dependiendo de la función y actuación que le corresponde,

cada expondrá sus conocimientos y experiencia.

Los profesionales del derecho entrevistados son: cinco agentes fiscales del

Ministerio Público, cinco abogados defensores y cinco Jueces de Primera Instancia

Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, todos del departamento de

Guatemala. Logrando así determinar los objetivos generales y específicos del

presente trabajo.

A través del trabajo de campo realizado se logró establecer si las partes en el

proceso penal utilizan la figura de Actividad Procesal Defectuosa, si estos tienen

conocimiento de dicha figura, como han sido resueltos, y cuales consideran ellos,

que son sus efectos procesales de plantear esa figura en la etapa preparatoria,

según su experiencia y punto de vista.

También se consiguió determinar cuál es el criterio de los Jueces de Primera

Instancia Penal, Órgano Jurisdiccional, al hacerle ver que las resoluciones emitidas

no fueron decididas, tomando como base actos llevados a cabo sin los requisitos y

formalidades que establece la ley, así como cuales consideran ellos que son los

efectos procesales, desde su punto de vista, al plantearse desde la etapa de

instrucción.

Con los siguientes instrumentos se responde a la pregunta objeto de la presente

investigación la cual es ¿Cuáles son los efectos procesales del planteamiento de la

actividad Procesal defectuosa en el Etapa preparatoria en el Proceso Penal

Guatemalteco?

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las entrevistas, están dirigidas a abogados defensores públicos y privados, agentes

del Ministerio Público, y por último a Jueces de Primera Instancia Penal

narcoactividad y delitos contra el ambiente. Para un mejor análisis de los resultados,

las respuestas de cada uno de las preguntas se dividirán por cada grupo

entrevistados, haciendo una presentación general de cada grupo, la cual se incluirán

en el apartado de Anexos.

A continuación se transcribirás las preguntas realizadas en las entrevistas,

posteriormente se explicará el objeto de la pregunta, se darán los porcentajes de los

resultados de cada pregunta según el cargo del profesional del derecho,

comenzando con los agentes fiscales del Ministerio Público y seguidamente los

resultados de las respuestas de la abogados defensores público y privados, que se

realizaron y para concluir se expondrá la opinión de las deducciones obtenidas de

cada pregunta.

Algunas preguntas están redactadas para que las respuestas sean amplias, siendo

el caso, se transcribirán las mismas, indicando el número del entrevista que

corresponde.

Seguidamente se realizará el mismo sistema para los Jueces de primera Instancia

penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente.

� Agentes fiscales del Ministerio Público y abogados defensores públicos o privados

entrevistados:

Agentes Fiscales del Ministerio Público:

1. Lic. Sergio Natan Morales Urizar

2. Licda. Raquel Saenz Barrios

3. Licda. Ruby Monzón Soto

4. Lic. Antonio Castañeda.

5. Licda. Mayra Verónica Güir Cancinos

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Abogados Defensores públicos y privados:

1. Licda. Ana García de Acevedo/público

2. Lic. Victor Manuel Chavez/público

3. Licda. Mirna Caballeros Salguero/público

4. Licda. Norma Judith Palacios Colindres/privado

5. Lic. Héctor Loaiza Mazariegos/privado

Pregunta A)

¿Qué tan frecuente usted ha planteado la actividad p rocesal defectuosa,

durante la Etapa preparatoria ?

Objeto de la pregunta:

El objeto de esta pregunta es establecer si es habitual la utilización de Actividad

Procesal Defectuosa, desde la primera etapa del proceso, pilar y donde se

fundamentan las demás fases, por parte del Ministerio Público y la defensa, siendo

uno de ellos el encargado de la persecución penal, con el objeto de la averiguación

real de la verdad, en contraposición a la otra parte que es el encargado de velar por

el auxilio de su defendido, probando y alegando toda clase de circunstancias

favorables y benignas al hecho, actuando ambas partes en busca del debido

proceso, utilizando aquella figura como mecanismo de fiscalización de las

resoluciones.

Resultados:

El resultado de la pregunta reveló que por parte del Ministerio Público, un ochenta

por ciento de los profesionales entrevistados, utiliza esta figura no muy frecuente,

muy pocas veces. En tanto que un veinte por ciento de los entrevistados manifestó

que la utilización de actividad procesal defectuosa es muy frecuente.

En el caso de abogados defensores, un ochenta por ciento de los profesionales,

utiliza esta figura no muy frecuente y un veinte por ciento indicó que utiliza esta

figura, periódica, frecuentemente.

79

Opinión:

La mayoría de abogados defensores y agentes fiscales del Ministerio Público,

escasamente utilizan la figura de actividad procesal defectuosa en la etapa

preparatoria.

Pregunta B)

¿De los casos en que usted ha planteado la actividad procesal

defectuosa, cómo han sido resueltos o declarados lo s mismos ?

Objeto de la pregunta:

El objeto de la presente pregunta era determinar cuál ha sido el criterio de los

Jueces de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, al

planteárseles una actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria,

haciéndose así notar el error de las resoluciones que aquellos emiten, ya que son

estos los encargados de controlar la etapa de instrucción.

Resultados:

En el caso del Ministerio Público, un ochenta por ciento indicó que han sido

declarados con Lugar, mientras que un veinte por ciento indicó que han sido

declaradas de forma variada. El ochenta por ciento de este grupo entrevistado da el

aspecto, que sus solicitudes son correctamente fundadas, en otras palabras, que

efectivamente se demuestra el defecto cometido en la resolución fundada en actos

erróneos y como consecuencia, son subsanados y son pronunciados con lugar.

Mientras que en el caso de abogados defensores, un sesenta por ciento estableció

que en la mayoría de los casos planteados por ellos, estos fueron declarados No ha

lugar, indicando estos que los jueces no aceptan que cometieron un error en las

resoluciones emitidas, razonando que la figura de actividad procesal defectuosa es

utilizada únicamente para retrasar el proceso y como consecuencia la subsanación

del error no es a solicitud de parte, si no que será de oficio. Un veinte por ciento

indicó que en la mayoría fueron declarados Ha lugar y otro veinte por ciento, indicó

que han sido declarados de forma variada.

80

Opinión:

Según el análisis de ambos grupos, el Ministerio Público al plantear una actividad

procesal defectuosa, la mayoría le son declaradas ha lugar, mientras que a los

abogados defensores la mayoría del planteamiento de la figura en mención, le son

declarados no ha lugar. Una razón percibidle de esta situación podría ser, que los

agentes fiscales del Ministerio Público, al plantear una actividad procesal

defectuosa, lo realizan con un correcta fundamentación y con los requisitos que

establece la ley, y por qué se manifiesta que efectivamente existe un defecto en el

proceso, que es susceptible de ser corregido.

Pregunta C)

¿Qué efectos principales considera usted que tiene e n el proceso penal,

plantear la actividad procesal defectuosa en el eta pa preparatoria ?

Objeto de la pregunta:

La presente interrogante, tiene como esencia responder a la pregunta de la esta

investigación, desde el punto de vista de los sujetos en contraposición, cada uno

defendiendo su postura.

Como se indicó en el presente trabajo la etapa de instrucción es aquella donde se

realiza los actos de investigación de todas las circunstancias que rodean al hecho

delictivo, generando estos posibles elementos de convicción, que demuestren o no

la culpabilidad del supuestos hechor. Por su gran importancia y siendo la etapa

preparatoria la primera del proceso Penal, es necesario que todos sus actos se

realicen con las formalidades y requisitos que establece la ley. Caso contrario, su

corrección, que consecuencias produce desde un inicio.

Resultados:

Un ochenta por ciento de los agentes fiscales del Ministerio Público, respondió que

como efectos principales, es la Subsanación del proceso desde un inicio. De este

porcentaje un veinticinco por ciento respondió que con la Subsanación del proceso

desde un inicio, se protege la garantía del Debido Proceso.

81

El veinte por ciento restantes del grupo total de los agentes fiscales entrevistados,

indicó que el efecto principal, es evitar futuras impugnaciones o nulidades de los

actos procesales.

Referente a los abogados defensores, un ochenta por ciento estableció, que el

efecto principal del planteamiento de actividad procesal defectuosa en la etapa

preparatoria, es la subsanación. De este porcentaje un cincuenta por ciento indicó

que el efecto es la subsanación del defecto, compartiendo la misma postura, ya que

como lo establece el código procesal penal en su artículo 284, se subsanaran los

defectos, provocando un debido proceso. El otro cincuenta por ciento indicó, que la

subsanación del proceso desde su inicio, es el efecto principal, pero aun así a uno

de estos entrevistados expresó que además se deben cumplir los presupuestos

procesales, garantizando los derechos de los sujetos procesales.

Un veinte por ciento del total del grupo manifestó que el efecto principal es

Garantizar el debido proceso.

Opinión:

Tanto los agentes fiscales del Ministerio Público, como los abogados defensores, la

mayoría coinciden en que el efecto principal del planteamiento de actividad procesal

defectuosa en el etapa preparatoria es la subsanación, misma que se aplica al

defecto realizado en dicha fase, realizando con ello toda resolución fundada en actos

diligenciados con los requisitos y formalidades que establece la ley, asegurando así

el Debido Proceso desde todo su inicio, hasta su conclusión.

Pregunta D)

¿Según su opinión en qué beneficia al proceso Penal, el planteamiento

de actividad procesal defectuosa en la etapa prepar atoria ?

Objeto de la pregunta:

El objeto de la presente pregunta, es indagar a los profesionales del derecho, cuál

es según su criterio, la importancia de plantear una actividad procesal defectuosa

desde la etapa de inicio del proceso, buscando con ello diversas posturas, y

82

demostrar así el beneficio de la utilización de esta figura jurídica, como medio

reparador del proceso penal.

Resultados:

Referente a los agentes fiscales del Ministerio Público, el resultado de esta pregunta

existe una variedad de opiniones, dado que cada uno de los entrevistados dio una

respuesta distinta a las otras y las cuales se narrarán a continuación.

• Entrevistado 1: Depura el proceso y evita la invalidez de algún acto procesal.

• Entrevistado 2: Ya que es una etapa que precluye, por lo tanto, si no se subsana

es ese momento, el proceso penal se llevará con carencias que posteriormente

no podrán ser subsanadas.

• Entrevistado 3: Beneficia el Ministerio Público en dos situaciones: 1. El fiscal

debe de estar totalmente en contacto con su expediente, estando alerta en las

resoluciones que se están dictando, dándose cuenta de los posibles errores que

se cometan en una resolución no apegada a derecho y 2. No llegar a una etapa

intermedia sin haber subsanado los errores pudiendo pesar en el debate, si no

se hizo en su momento procesal oportuno

• Entrevistado 4: Llevar el proceso de acuerdo a la ley, en el sentido que el

Ministerio Público lo considere prudente.

• Entrevistado 5: Garantizar el debido proceso, que no se varíen las formas del

proceso.

Referente a los abogados defensores, al igual que los agentes fiscales del Ministerio

Público, dieron variedad de respuestas las cuales se narraran a continuación

• Entrevistado 1: Que se proteja el derecho del sindicado y se logra sanar el

proceso llevando el mismo de una manera correcta.

• Entrevistado 2: Se corrigen errores, que de lo contrario van subsistiendo y

posteriormente desearse objetar, ya no se podría, en virtud que el juez indicará

que se tuvo su momento procesal oportuno.

• Entrevistado 3: Velar por el Debido proceso, desde su nacimiento.

• Entrevistado 4: Depurar el proceso penal, y garantizar una defensa técnica.

• Entrevistado 5: Velar por que se cumpla con lo que se establece en el Código

Procesal Penal.

83

Opinión:

Tomando en cuenta todas las respuestas dadas por los profesionales entrevistados

se establece que el beneficio de plantear una actividad procesal defectuosa en la

etapa preparatoria, es que el proceso se lleve a cabo con todos los requisitos y

formalidades que establece la ley, enmendando los errores que se origen en su

transcurso y desde su origen, de lo contrario posteriormente no será posible por su

preclusión y las siguientes etapas se efectuaran con insuficiencias, ocasionando un

proceso viciado, sinónimo de violación al debido proceso.

Pregunta E)

¿En alguno de los casos que usted tenga conocimiento , en que se haya

planteado la actividad procesal defectuosa en la et apa preparatoria,

cambio el curso del proceso ?

Objeto de la pregunta:

La razón de esta pregunta es establecer que si al plantear la actividad procesal

defectuosa, produjo tal consecuencia que ocasionó un cambio en el transcurso del

proceso, ha como venía produciéndose, siendo viciado. Demostrando así la

magnitud de hacer uso de esta figura en la etapa de instrucción, pudiéndose dar el

caso de cambiar la situación jurídica del sindicado.

Resultados:

Un sesenta por ciento de los agentes fiscales entrevistados respondió que SÍ cambio

el curso del proceso, mientras que el cuarenta por ciento respondió que NO.

En el caso de los Abogados defensores, un ochenta por ciento respondió que SÍ

cambio el curso del proceso, y un veinte por ciento respondió que NO.

Opinión

Según los resultados expuestos, al plantearse una actividad procesal defectuosa, en

los casos conocidos por los profesionales, en la mayoría, si cambio el curso del

proceso, dicho en otras palabras, se subsano el defecto a tal grado que cambio el

curso imperfecto del proceso, y se encamino hacia una rectitud procesal.

84

Pregunta F)

¿Qué clase de requisito o tipo de vicio ha observado usted que se

vulnera, omite o realiza con más frecuencia, cuando se produce una

actividad procesal defectuosa ?

Objeto de la pregunta:

Lo que trata de establecer esta pregunta es, según la experiencia de los

profesionales entrevistados, siendo ellos los que utilizan esta figura para enmendar

el proceso, cuando se consideren afectados por las resoluciones emitidas, cual ha

sido el motivo o circunstancia que ha originado el planteamiento de actividad

procesal defectuosa en la etapa preparatoria. Lo que provoca la utilización de esta

figura como lo establece la ley, es cuando se llevan a cabo actos sin las

formalidades y condiciones que establece la ley, y con estos se emite una

resolución.

Resultados:

Un ochenta por ciento de los agentes fiscales entrevistados, respondió que

requisitos de forma son los que se vulnera y un veinte por ciento respondió que se

vulneran más requisitos de fondo.

Los abogados defensores respondieron, un ochenta por ciento que se omite o

vulneran más errores de forma, entre estos referentes al plazo, y de procedimiento

en los juzgados, mientras que un veinte por ciento respondió que se omite más

defectos absolutos, los que se establecen en el artículo 283 del código procesal

penal.

Opinión:

Como quedo demostrado, la mayoría de los profesionales entrevistados, expresó

que lo se desea enmendar al utilizar Actividad procesal defectuosa en la etapa

preparatoria, son defectos relativos o de forma, y se originaran cuando existan

violaciones a las formas procesales, dando la apariencia que el actuar del órgano

jurisdiccional, se desarrolla de manera apropiada, siendo pocos los casos en los

cuales se origine una actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y como

se estableció en el Capítulo IV , análisis de casos, del presente trabajo.

85

� Jueces de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente

1. Licda. Sonia de la Paz Santizo Corleto

2. Lic. Juan Antonio Aceituno López

3. Lic. Jorge Aparicio Almengor Velásquez

4. Lic. Héctor Antonio Videz Marin

5. Licda. Judith Secaida Lemus

Pregunta A)

¿Según su experiencia, cuál de las partes involucrad as en el proceso

penal, plantea con más frecuencia la actividad proc esal en la etapa

preparatoria ?

Objeto de la pregunta:

Por medio de esta pregunta se trata de establecer quién utiliza más esta figura con

el objeto de subsanar los defectos que ocasionan en el proceso penal, en la etapa

preparatoria.

Resultados:

El órgano contralor de la investigación a través de su judicatura revelo que un

sesenta por ciento es la defensa quien utiliza más esta figura, tanto que un cuarenta

por ciento indicó que la utiliza más el Ministerio Público.

Opinión:

Son los abogados defensores, quienes utilizan más esta figura, siendo ellos los

encargados de salvaguardar los derechos de su defendido, velando por que los

mismo sean respetados y que el actuar del órgano jurisdiccional se lleve a cabo con

todos los requisitos y formalidades que indica la ley, siendo esta la obligación legal

que le corresponde, auxiliando y asesorando a su patrocinado, por tal razón

plantean la actividad procesal defectuosa, para enmendar los defectos, por la

afectación cometida.

86

El Ministerio Público utiliza menos esta figura, a pesar que es el ente encargado de

promover la persecución penal, la averiguación de la verdad y velar por el estricto

cumplimiento de las leyes del país.

Pregunta B)

¿Según su trayectoria como juez, qué tan frecuente e s el planteamiento

de la actividad procesal Defectuosa, en la etapa pr eparatoria ?

Objeto de la pregunta:

Por medio de esta pregunta se busca demostrar qué tan utilizada es esta figura,

dando un parámetro de la revisión que hacen las partes de las resoluciones que se

emite, al considerarse vulnerado en sus derechos, con el objeto que se desarrolle el

debido proceso.

Resultados:

Un ochenta por ciento expresó que el planteamiento de esta figura no es muy

frecuente, mientras que el veinte por ciento indico de forma más especifica que de

dos a tres veces por mes.

Opinión:

Quedo demostrado que pesar que los órganos jurisdiccionales de primera instancia

penal, son los encargados del control jurisdiccional de la investigación, objeto de la

etapa preparatoria, están conformados por personas y estas susceptibles a cometer

errores en su actuar profesional, y por tal motivo utilizan esta figura para corregir los

errores, aunque no sea una utilización muy constante. Razón por la cual los

fiscalizadores, tanto el Ministerio Público a través de sus agentes fiscales y los

abogados defensores, cuando se vean afectados según su postura, plantean la

actividad procesal defectuosa para enmendar los defectos cometidos, quedando

establecido quien de los dos la utiliza con mas, según los resultados de la pregunta

anterior.

Pregunta C)

87

¿Qué casos considera usted que provocan la interposi ción de la

actividad procesal defectuosa en la etapa preparato ria?

Objeto de la pregunta:

A través de esta pregunta se indaga a los Jueces de P.I.P.N.D.C.A. acerca de qué

es lo que consideran ellos que son los acontecimientos o argumentos que originan

una actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria.

Resultados:

Cada uno de los profesionales entrevistados dio una respuesta distinta a los otros,

produciendo una variedad de opiniones, y las cuales se narrarán a continuación.

• Entrevistado 1: Cuando se vulneran los derechos de los sujetos procesales o se

modifican las formas de las audiencias.

• Entrevistado 2: Con las actuales reformas, solo cuando se omite errores de

forma.

• Entrevistado 3: Cuando se comete alguna omisión.

• Entrevistado 4: Por la interpretación que se le da a la norma en su aplicación, la

cual no es compartida. La falta de compresión o consenso de que significa

simplicidad en el proceso penal.

• Entrevistado 5: Errores de fundamento.

Opinión:

Reuniendo todas las respuestas dadas por los Jueces, se demuestra que el

argumento de plantear una actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria

es, cuando se comenten defectos de forma u omiten algún requisito, mala

interpretación de una norma al aplicarla, siendo esta las razones del origen de esta

figura.

Pregunta D)

88

¿Según su experiencia, cuando se produce una activid ad procesal

defectuosa, su subsanación o renovación del acto, s e produce más de

oficio o a instancia de parte ?

Objeto de la pregunta:

El objeto de la presente pregunta es demostrar si la subsanación del defecto en el

proceso penal se produce de oficio pudiendo el juez, como encargado de controlar la

etapa preparatoria, corregir los errores que este pudo haber cometido en las

resoluciones o, la parte agraviada, cuando considere que se le vulnera o afecta un

derecho, al emitirse resoluciones basadas en actos cumplidos sin formalidades o

requisitos que establece la ley, y de darse esta situación se le hará ver al juez el

error que cometió, y se propondrá la solución que corresponda, algo que en la

práctica no es del agrado del juez a quo

Resultados:

Un ochenta por ciento de los jueces entrevistados indicó que la subsanación de los

defectos se produce más de oficio, mientras que un veinte por ciento indico que

únicamente a instancia de parte se solicita la subsanación del vicio a través de una

actividad procesal defectuosa.

Opinión:

Como se manifestó anteriormente, los jueces como profesionales del derecho, no

son perfectos en su actuar, y cuando en sus resoluciones se basen actos realizados

sin las formas o requisitos en la ley, originara que el proceso este viciado, y aquel

posee la facultada de enmendarlo, sin necesidad que se le haga ver su error.

Pregunta E)

¿Según su criterio cuáles son las situaciones en que se produce una

actividad procesal defectuosa en la etapa preparato ria?

Objeto de la pregunta:

89

Lo que busca esta pregunta es, indicar cual consideran los jueces que es el

escenario o estado, en el cual se produce una actividad procesal defectuosa en la

etapa preparatoria.

Resultados:

Un cuarenta por ciento indicó que las situaciones o escenario en que se produce una

actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria es en Audiencias. Otro

cuarenta por ciento declaró que en el momento que se lleven a cabo actos con

inobservancias de las formas establecidas en la ley, o se detecten errores u

omisiones. Y un veinte por ciento indico, que por varias causas.

Opinión:

Por la diversidad de respuestas, a criterio personal considero que pueden darse

varios escenarios en los cuales dan origen a una actividad procesal defectuosa, y

así como lo establece el código procesal penal en su artículo 282, cuando se cumple

el acto o inmediatamente después de cumplido haya estado presente en el mismo o,

inmediatamente después de conocerlo. Por lo cual las situaciones pueden ser

diversas.

Pregunta F)

¿Qué efectos principales considera usted que tiene e n el proceso penal,

el surgimiento de una actividad procesal defectuosa en la etapa

preparatoria ?

Objeto de la pregunta:

A través de esta pregunta se busca completar el objeto del presente trabajo.

Contando ya con las respuestas de los agentes fiscales del Ministerio Público y

abogados defensores, ahora es necesario obtener el punto de vista de los Jueces de

P.I.P.N.D.C.A. ya que son estos los encargados de juzgar, promover lo juzgado,

controlar la investigación, y siendo los responsables directos de la emisión de las

resolución de los casos, que al fundarse en actos erróneos, serán objeto de objeción

y revisión, desde un inicio, que produce accionar de tal manera, aunque en la

90

práctica no sea de su agrado, pero es de suma importancia para lograr el debido

proceso.

Con esta pregunta, se complementa los tres puntos de vista de los actores en el

proceso penal, logrando determinar así las consecuencias de plantear la Actividad

Procesal defectuosa en la etapa preparatoria y evitar así que el proceso prosiga a

futuras etapas, desde ya defectuoso.

Resultados:

Cada uno de los jueces entrevistados dio una respuesta distinta a los otros,

produciendo una variedad de ponencias, y las cuales se transcribirán a continuación

• Entrevistado 1: Enderezar el rumbo normal del proceso. No vulnerar los

derechos de las partes.

• Entrevistado 2: Corregir el error y lograr el principio que “no se puede variar las

formas del proceso.”

• Entrevistado 3: La subsanación del proceso.

• Entrevistado 4: La no violación de derechos constitucionales y procesales que

lleven a la invalidez de algunos actos, e incluso a la absolución del sindicado.

• Entrevistado 5: Que se subsane el hecho que según la parte agraviada, se le ha

afectado al dictar una resolución y que es susceptible de ser corregida con la

actividad procesal defectuosa.

Opinión:

Siendo este el tema principal del presente trabajo, y ampliando lo que manifestaron

los agentes fiscales del Ministerio Público, y los abogados defensores entrevistados,

se suman los jueces al indicar que los efectos principales de plantear esta figura

son, 1. Enderezar el rumbo normal del proceso, 2. Corregir el error buscando el

principio de no variar las formas del proceso contenido en el artículo 3 del C.P.P., y

3. La no violación de los derechos constitucionales y procesales por la invalidez de

los actos. En este último efecto, uno de los jueces entrevistados indicó que puede

darse el caso que al plantear la actividad procesal defectuosa en la etapa

91

preparatoria, podría hasta producir la absolución del sindicado, cambiando la

situación jurídica de la persona.

Pregunta G)

¿En alguno de los casos que usted haya conocido y en el que se haya

planteado la actividad procesal defectuosa en la et apa preparatoria,

cambió el curso del proceso ?

Objeto de la pregunta:

Al plantearse esta pregunta, se determinará como ha sido el desarrollo, de la

actividad que los jueces realizan en la etapa preparatoria. Si estos en algún

momento ha emitido resoluciones que han sido objeto de revisión y atacadas por

una Actividad Procesal defectuosa, por fundarse en actos ya anteriormente

establecidos, pero al utilizar la figura analizada, cambio el marcha encorvado del

proceso.

Resultados:

Un sesenta por ciento reveló que SÍ cambio el curso del proceso penal, mientras que

un cuarenta por ciento indicó que NO cambio el curso del proceso, se subsanaron

los defectos y siguió su curso normal.

Opinión:

Al manifestar un sesenta por ciento de los jueces que sí cambio el curso del

proceso, esto da la pauta a creer, que el actuar profesional de estos en el proceso

penal y durante la etapa preparatoria, era de una manera equivoca ya que sus

resoluciones se encontraban fundadas en actos realizados sin los requisitos que

establece la ley, a tal punto que al interponer esta figura, cambió el curso del

proceso, ha como venia desarrollándose.

92

CONCLUSIONES

1. Desde los primeros códigos en materia procesal penal en Guatemala, la

regulación en materia de nulidades o Actividad procesal defectuosa, fue

escasa y sombría

2. Los primeros Códigos procesales penales, que se remontan desde 1877,

establecían el principio que todas las resoluciones deben se estar fundadas

en ley.

3. Los profesionales del derecho en 1961, propusieron reformas para cambiar el

Código de procedimientos penales de 1898, que databa de un siglo anterior,

con la intensión de mejorar el proceso penal y especialmente lo relativo a las

nulidades de las actuaciones.

4. Con el transcurso del tiempo los Códigos en materia procesal penal, aportan

lineamientos a seguir, en caso de que surgiera una nulidad o llamada

actualmente Actividad procesal defectuosa, siempre en busca que se respete

el principio del debido proceso.

5. La figura de actividad procesal defectuosa, surge cuando por actos realizados

sin las formalidades ni requisitos establecidos en la ley, se fundamenta una

decisión judicial, y no, por los mismos actos defectuosos.

6. El proceso penal se conforma por etapas, y en estas se llevan a cabo actos,

lo cuales se rigen por una serie de requisitos o formalidades que se

encuentran plasmados en el Código Procesal Penal.

7. Los defectos en que incurre una resolución serán subsanados de oficio o a

solicitud de parte, y este último indicará el error, así como también la solución

correspondiente.

8. En la práctica la subsanación de los defectos, es producida más por el órgano

jurisdiccional, de oficio, ya que no es de su agrado que sus decisiones sean

objeto de duda, por las partes.

93

9. La mayoría de subsanación de los errores que se origina en la etapa

preparatoria, es más por defectos relativos, que defectos absolutos, así como

quedó demostrado en el análisis de casos del presente trabajo.

10. En base a las reformas que se hicieron al Código Procesal penal, por el

decreto 18-2010, la parte afectada por la resolución emitida, solicitara vía oral

una audiencia para manifestar el defecto cometido, algo que beneficia el

principio de celeridad, ya que anteriormente a las reformas la solicitud de una

actividad procesal defectuosa, era por escrito haciendo más lento y

retardando la aplicación de la justicia.

11. Cuando se plantea una actividad procesal defectuosa en el proceso penal, y

los defectos son subsanados desde que se origino el defecto, da seguridad a

que las demás etapas se desarrollen con todos requisitos establecidos en la

ley.

12. La figura de actividad procesal defectuosa establecida en el derecho

guatemalteco, a diferencia del derecho argentino y peruano, es más amplia ya

que se busca subsanar defectos cometidos en todo el proceso y no

únicamente aquellos que expresamente establezca la ley.

13. El efecto procesal de una Actividad procesal defectuosa en el proceso penal

será, la renovación, rectificación de los actos viciados que originaron el

defecto, o cumplimiento del acto omitido.

14. La regulación de Actividad Procesal Defectuosa en el Código procesal penal

vigente, es poco regulada y muy desordenada, originando la poca utilización

de esta forma de corrección, y como consecuencia que las resoluciones

judiciales se emitan con defectos.

94

RECOMENDACIONES

Que los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de

Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala o el Tribunal Suprema Electoral

presente ante el Congreso de la República de Guatemala una iniciativa de ley, que

reforme la parte conducente del capítulo VII, Actividad Procesal Defectuosa,

contenida en el Código Procesal Penal, decreto 51-92, haciendo más amplia y

explicativa esta figura procesal, según con los siguientes artículos:

Capítulo VII

ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

ARTÍCULO 281:

Principio:

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como

presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y

condiciones previstas en este código, ni tampoco cuando consista en la omisión de

un acto que la misma ley prevé, considerados todos como defectos.

ARTÍCULO 281 bis:

Objeto:

Cuando se viole el principio contenido en el artículo anterior, se producirá una

Actividad procesal defectuosa y se manifestara por medio del reclamo de

subsanación o protesta, con el objeto que sea subsanado el defecto.

ARTÍCULO 281 ter:

Quiénes pueden solicitar una actividad procesal def ectuosa.

El Ministerio Público y las demás partes solo podrán impugnar las decisiones,

cuando se consideren afectados, en los casos y formas previstos por este código,

siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el defecto.

ARTÍCULO 282

Defectos relativos:

95

Se considera defectos relativos todos, salvo los casos del artículo 283, y el

interesado deberá reclamar la subsanación del defecto o protestar por el, mientras

se cumple el acto o inmediatamente después de cumplido, cuando haya estado

presente en el mismo.

Si por la circunstancias del caso, hubiere sido imposible advertir oportunamente el

defecto, el interesado deberá reclamar inmediatamente después de conocerlo. Para

ello, la solicitud se hará como lo establece el artículo 109 del presente código.

El reclamo de subsanación deberá describir el defecto individualizar el acto viciado u

omitido y proponer la solución que corresponda

ARTÍCULO 282 bis

Reclamo de subsanación:

El objeto del reclamo de subsanación es indicarle al juez cual ha sido el error

cometido, identificarlo, manifestando su inconformidad con el mismo e indicar el

camino legal correcto, saneando el acto procesal, y dejar sin efecto la actividad

viciada. Si al emitir sentencia y el juez denegó el reclamo de subsanación

respectivo, el afectado hará uso del recurso apelación especial por los motivos

establecidos en el artículo 419 del presente Código

ARTÍCULO 282 ter:

Protesta:

El objeto de la protesta es advertir al juez que la decisión emitida se produjo en base

a un error o que al producirse el acto, el juez incurre o no realiza alguna formalidad.

Si al emitir sentencia y el juez denegó la protesta respectiva, el afectado hará uso

del recurso apelación especial por los motivos establecidos en el artículo 419 del

presente Código.

ARTÍCULO 283

Defectos absolutos:

No será necesaria la protesta previa, y podrán ser advertidos aun de oficio, los

defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado

en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia de

96

derechos y garantías previstos por la Constitución y por los tratados ratificados por el

Estado.

ARTÍCULO 284

Subsanación:

Los defectos deberán ser subsanados siempre que sea posible, renovando el acto,

rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio a solicitud del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error, o cumplimiento del acto

omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a periodos ya precluidos, salvo los

casos expresamente señalados por este Código.

97

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS:

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Argentina. Editorial Universidad S.R.L. 2005.

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Argentina. Editorial Ediar, Sociedad Anonima Editora. 1964.

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Argentina. Editorial Abeledo-Perrot. 1992.

4. Florian, Eugene. Elementos del Derecho Procesal Penal . Traducido por L.

Prieto Castro. Volumen 1. Mexico. Editorial Jurídica Universitaria. 2001.

5. Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal , 3era. Reinpresion, Guatemala,

Centro Editorial Vile, 1993.

6. Leone, Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal . Tomo I, Argentina,

editorial Ediciones Jurídicas Europa-America, 1963.

7. Par Usen, Jose Mynor. El juicio Oral en el proceso penal guatemalteco ,

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8. Pérez Ruiz, Yolanda Auxiliadora, Los Fundamentos de las Resoluciones

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9. Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco . Tomo I, 2da.

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10. Torres, Sergio Gabriel. Nulidades en el Proceso Penal. 2da. Edición.

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11. Valenzuela O, Wilfredo. El Nuevo Proceso Penal . Guatemala, editorial Oscar

del León Palacios, 2003.

98

DICCIONARIOS:

1. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental , Decimo

octava edición, Argentina Editorial Heliasta, 2006.

2. Dr. Nestor Dario Rombola y Dr. Lucio Martin Reboiras, Diccionario Ruy Diaz

de Ciencias Jurídicas y Sociales , Argentina, Editorial Ruy Díaz, 2004

3. Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo

III, 20ª. Edición. Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 1986.

4. Diccionario enciclopédico Larousse ; 7ma. Edición, México, Ediciones

Larousse, 1994.

CONSULTAS ELECTRÓNICAS:

1. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=enmendar.

2. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=vicio

3. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=sustancial

4. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=violar

99

5. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Garant%EDa

6. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=constitucional

7. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=formalidad

8. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Página

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=esencial

9. Diccionario de la Lengua española. Real Academia Española, España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Defectuoso.

10. Diccionario de la Lengua española. Real Academia Española, España.

Disponibilidad y acceso al público en general. Pagina

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Defecto.

11. Diccionario de la Lengua española. Real Academia Española. Disponibilidad y

acceso al público en general. Pagina

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ratificar.

ENTREVISTAS:

1. Doctora Reynos, Gisella . Jueza 4to. de primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala.

Entrevista realizada el día 04 de octubre de 2011

100

REFERENCIA NORMATIVA

Nacional:

1. Código de Procedimientos en materia Criminal . Gobierno de Justo Rufino

Barrios. Guatemala. 1877

2. Código de Procedimientos Penales . Decreto número 551, Tipografía

Nacional. Guatemala. 1898.

3. Reformas al Código de procedimientos penales Dec reto 551 . Decreto 63-

70 del Congreso de la República, Guatemala. 1970.

4. Código Procesal Penal, y Exposición de motivos. Decreto 52-73 del

Congreso de la República, tipografía nacional. Guatemala. 1973.

5. Código Procesal Penal , y Exposición de motivos. Decreto 51-92 del

Congreso de la República, Guatemala. 1992.

Internacional:

6. Código Procesal penal , Decreto Legislativo No. 957 del Presidente de la

República de Perú. 2004.

7. Código Procesal Penal , Ley No. 23,984 del Senado y la Cámara de Diputados

de la Nación Argentina.199.

OTRAS REFERENCIAS:

1. Figuero Sarti, Raúl. Código Procesal Penal con Exposición de Motivos,

Concordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitu cional , Duodécima

Edición. Guatemala. F &G Editores. 2009.

101

2. Soler, Sebastián; De León, Romeo Augusto; y Lemus Moran, Benjamín.

Proyecto de Código Procesal Penal y Exposición de M otivos , Guatemala,

Talleres de la Tipografía Nacional de Guatemala, 1961.

102

ANEXOS

103

INSTRUMENTOS: Entrevistas:

Las entrevistas serán realizadas a los Fiscales del Ministerio Público , para lo cual

se le hará las preguntas siguientes:

� Fecha:

� Institución: Ministerio Público

� Cargo: Fiscal Nombre:

A) ¿Qué tan frecuentemente usted ha planteado la actividad procesal

defectuosa durante la etapa preparatoria?

B) ¿De los casos en que usted ha plateado la actividad procesal defectuosa,

cómo han sido declarados las mismas?

C) ¿Qué efectos principales considera usted que tiene en el proceso penal,

plantear la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

D) ¿Según su opinión en que beneficia al proceso Penal, el planteamiento de

actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

E) ¿En alguno de los casos que usted tenga conocimiento, en que se haya

planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria,

cambió el curso del proceso penal?

F) ¿Qué clase de requisito ha observado usted que se vulnera u omite con

más frecuencia cuando se produce actividad procesal defectuosa?

104

INSTRUMENTOS: Entrevistas:

Las entrevistas serán realizadas a los abogados defensores públicos o privados ,

para lo cual se le hará las preguntas siguientes:

� Fecha:

� Público o Privado

� Cargo: Abogado Defensor Nombre:

A) ¿Qué tan frecuentemente usted ha planteado la actividad procesal

defectuosa en la etapa preparatoria?

B) ¿De los casos en que usted ha plateado la actividad procesal defectuosa,

cómo han sido resueltos los mismos?

C) ¿Qué efectos principales considera usted que tiene en el proceso penal,

plantear la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

D) ¿Según su opinión en que beneficia al proceso penal, el planteamiento de

actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

E) ¿En alguno de los casos que usted tenga conocimiento, en que se haya

planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria,

cambió el curso del proceso penal?

F) ¿Qué clase de tipo de vicio ha observado usted que se realiza cuando se

ha producido una actividad procesal defectuosa?

105

INSTRUMENTOS: Entrevistas:

Las entrevistas serán realizadas a los Jueces de primera Instancia Penal

narcoactividad y contra el Ambiente , para lo cual se le hará las preguntas

siguientes:

� Fecha:

� Institución: Organismo Judicial

� Cargo: Jueces de P.I.P.N.D.C.A. Nombre:

A) ¿Según su experiencia cuál de las partes involucradas en el proceso

penal, plantean con más frecuencia la actividad procesal defectuosa en la

etapa preparatoria?

B) ¿Según su trayectoria como juez, qué tan frecuente es el planteamiento de

la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

C) ¿Qué casos considera usted que provocan la interposición de la actividad

procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

D) ¿Según su experiencia, cuando se produce una actividad procesal

defectuosa, su subsanación o renovación de acto, se produce más de

oficio o a instancia de parte??

E) ¿Según su criterio cuáles son las situaciones en que se produce una

actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

F) ¿Qué efectos principales considera usted que tiene en el proceso Penal, el

surgimiento de una actividad procesal defectuosa en la etapa

preparatoria?

G) ¿En alguno de los casos que usted haya conocido y en el que se haya

planteado la actividad procesal defectuosa, en la etapa preparatoria,

cambió el curso del proceso penal?

106

Entrevista dirigida a

Fiscales del Ministerio

Público

A) ¿Qué tan frecuente usted ha planteado la actividad procesal defectuosa durante la etapa preparatoria?

B) ¿De los casos en que usted ha planteado la actividad procesal defectuosa, como han sido declaradas las mismas?

C) ¿Qué efectos principales considera usted qué tiene en el proceso penal, plantear la actividad procesal defectuosa en el etapa preparatoria?

D) ¿Según su opinión en que beneficia al proceso penal, el planteamiento de actividad procesal defectuosa, en la etapa preparatoria?

E) ¿En alguno de los casos que usted tenga conocimiento, en que se haya planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria, cambió el curso del proceso?

F) ¿Qué clase de requisito, ha observado usted que se vulnera u omite con mas frecuencia, cuando se produce, actividad procesal defectuosa?

1. Lic. Sergio Natan Morales Urizar

Muy pocas veces En la mayoría, con Lugar

Evitar futuras impugnaciones o nulidades de los actos procesales

Lo depura y evita la nulidad o invalidez de algún acto procesal

No Obviar alguna formalidad

2. Licda. Raquel Saenz Barrios

No ha sido muy frecuente, únicamente en Audiencias

Variado

Corregir, subsanar el proceso desde un inicio, volviendo al curso normal del mismo, obteniendo una buena sentencia

Que es una etapa que precluye, por lo tanto, si no se subsana en ese momento, el proceso penal se llevara con carencias que posteriormente no podrán ser subsanadas.

No, subsanaron y siguió. Requisitos de forma

3. Licda. Ruby Monzón Soto

No he planteado constantemente Actividad procesal Defectuosa, dado que los jueces como conocedores del derecho, en escasas oportunidades dejan al Ministerio Público, para que plantee esta figura, a efecto de que se corrijan errores de forma que se pretenden enmendar.

Afortunadamente, han sido resueltos ha Lugar, a favor del Ministerio Público.

Subsana el proceso, apoyando a jueces y fiscales, a efecto que no se llegue con estos errores a una etapa conclusiva, y sea en ese momento, donde se sancione por no haber presentado en su momento procesal oportuno.

Beneficia el Ministerio Público en dos situaciones: 1. El fiscal debe de estar totalmente en contacto con su expediente, estando alerta en las resoluciones que se están dictando, dándose cuenta de los posibles errores que se cometan en una resolución no apegada a derecho y 2. No llegar a una etapa intermedia sin haber subsanado los errores pudiendo pesar en el debate, si no se hizo en su momento procesal oportuno.

Sí, y ha dado lugar a que se toman otras decisiones, por ejemplo si se considera que se dejo de aplicar el derecho como corresponde, por tal el Ministerio Público plantea la Actividad Procesal Defectuosa, con lo cual se subsanan los errores, pudiendo depende hasta una apertura a juicio a futuro. Es radical el cambio que podría tener el proceso

Errores de forma que se han cometido en las resoluciones y que han causado agravio para la institución encargada de la persecución penal, vulnerando el Debido proceso, legalidad y Celeridad Procesal.

4. Lic. Antonio Castañeda

Muy Pocas veces Con Lugar Corregir o enmendar el proceso

Llevar el proceso de acuerdo a la ley, en el sentido que el Ministerio Público lo considere prudente

Sí, se ha beneficiado y se ha obtenido un buen resultado para el Ministerio Público.

Inaplicación adecuada de la norma en el proceso cuando se han vulnerado requisitos de forma.

5. Licda. Mayra Verónica Güir

Cancinos

Varias, en forma frecuente.

Regularmente se han declarado con lugar.

Subsanar el proceso. Se protege la Garantía del Debido Proceso

Garantizar el debido proceso, que no se varíen las formas del proceso.

Si, se ha enmendando el error, y se prosigue hacer lo correcto

Requisitos de fondo.

107

Entrevista dirigida a Abogado

Defensores Público y privados

A) ¿Qué tan frecuente usted ha planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

B) ¿De los casos en que usted ha planteado la actividad procesal defectuosa, cómo han sido resueltos las mismas?

C) ¿Qué efectos principales considera usted que tiene en el proceso penal, plantear la actividad procesal defectuosa en el etapa preparatoria?

D) ¿Según su opinión en que beneficia al proceso penal, el planteamiento de actividad procesal defectuosa, en la etapa preparatoria?

E) ¿En alguno de los casos que usted tenga conocimiento, en que se haya planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria, cambio el curso del proceso?

F) ¿Qué clase de vicio ha observado usted que se realiza, cuando se produce, actividad procesal defectuosa?

1. Licda. Ana García de Acevedo/público

Cuando ha sido necesario

En la mayoría, con Lugar

Subsanar desde un inicio el proceso

Que se proteja el Derecho del Sindicado y se logra sanar el proceso llevando el mismo de una manera correcta

Sí. Defectos absolutos.

2. Lic. Víctor Manuel Chávez

Arevalo/público Casi no Variado Subsanar errores de

forma

Corrigen errores, que de lo contrario van subsistiendo y posteriormente desearse objetar, ya no se puede en virtud que el juez indicará que se tuvo su momento procesal oportuno.

Sí, cambió el curso del proceso.

Errores de forma referente al plazo.

3. Licda. Mirna Caballeros

Salguero/Público

Muy pocas veces, cuando es sumamente necesario, se evidencie que realmente se cometió un error por parte del juzgado y que realmente perjudique los intereses de mi patrocinado.

La mayoría no ha lugar, y lo jueces no aceptan sus errores justificando su actuar e indicando que lo que desea la defensa es retrotraer a etapas ya precluidas, aun que muchas veces se encuentre en la misma etapa.

Subsana el error, protegiendo el debido proceso, evitando sus violaciones, hacia una persona reclusa.

Velar por el debido proceso desde su nacimiento. Sí

Errores procedimentales del juzgado.

4. Licda. Norma Judith Palacios

Colindres/Privado Periódicamente

Generalmente no se acoge al planteamiento de la Actividad Procesal Defectuosa, pero se enmienda de oficio.

Garantizar el Debido proceso

Depurar el proceso penal, y garantizar una defensa técnica.

Sí, esa es la razón del planteamiento.

Requisitos de forma

5. Lic. Héctor Loaiza Mazariegos/Privado

Con poca frecuencia Se han declarado sin lugar

Corregir el proceso para que se cumplan los presupuestos procesales establecidos en la legislación penal, con el fin de que se garanticen los derechos de los sujetos procesales

Velar por que se cumpla con lo que establece en el Código Procesal Penal

No he tenido conocimiento de casos en que se haya dado tales circunstancias que cambien absolutamente el curso del proceso.

Errores de forma en las actuaciones de los juzgados, muchas veces causados por el desconocimiento de la legislación procesal penal.

108

Entrevista di rigida a Jueces de

Primera Instancia Penal,

narcoactividad y delitos contra el

ambiente

A) ¿Según su experiencia, cuál de las partes involucradas en el proceso penal, plantea con más frecuencia la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria?

B) ¿Según su trayectoria como juez, qué tan frecuente es el planteamiento de la actividad procesal defectuosa en le etapa preparatoria?

C) ¿Qué casos considera usted que provocan la interposición de la actividad procesal defectuosa en le etapa preparatoria?

D) ¿Según su experiencia, cuando se produce una actividad procesal defectuosa, su subsanación o renovación de acto, se produce más de oficio o a instancia de parte?

E) ¿Según su criterio, cuáles son las situaciones en que se produce una actividad procesal defectuosa, en la etapa preparatoria?

F) ¿Qué efectos principales considera usted que tiene en el proceso penal, el surgimiento de una actividad procesal defectuosa en le etapa preparatoria?

G) ¿En alguno de los casos que usted haya conocido y en el que se haya planteado la actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria, cambió el curso del proceso?

1. Licda. Sonia de la Paz Santizo Corleto

Defensores y Querellantes No muy frecuente

Cuando se vulneran los derechos de los sujetos procesales o se modifican las formas de las audiencias.

De oficio Por varias causas

Enderezar el rumbo normal del proceso. no vulnerar los derechos de las partes.

2. Lic. Juan Antonio Aceituno López

Ministerio Público No muy frecuente

Con las actuales reformas, solo cuando se omite errores de forma

De oficio En el momento que se detecta un error, u omisión etc.

Corregir el error y lograr el principio “no se puede variar las formas del proceso”

En todos los casos

3. Lic. Jorge Aparicio Almengor Velásquez

Ministerio Público No muy frecuente Cuando se comete alguna omisión. De oficio En audiencia

La subsanación del proceso En todos los casos

4. Lic. Héctor Antonio Videz Marin

La Defensa “como estrategia”

De 2 a 3 veces por mes

Por la interpretación que se le da a la norma en su aplicación, la cual no es compartida. La falta de compresión o consenso de que significa “simplicidad en el proceso penal”

A instancia de parte, ya que la experiencia de los auxiliares y encargados de la judicatura conocen el procedimiento, tanto teórica y jurídicamente, como en la practica

Cuando se llevan a cabo actos con inobservancia de las formas y condiciones previstas por la ley que causen gravamen a alguna de las partes

La no violación de derechos constitucionales y procesales que lleven a la invalidez de algunos actos, e incluso a la absolución del sindicado

No. Se subsanaron los defectos ya sea

renovando, rectificando y

cumpliendo el acto omitido, siempre

que no sea violando el principio

de preclusión.

5. Licda. Judith Secaida Lemus

Defensa No muy frecuente Errores de fundamento De oficio

Cuando se llevan a cabo las audiencias de merito

Que se subsane el hecho que según la parte agraviada, se le ha afectado al dictar una resolución que se susceptible de ser corregida con la Actividad Procesal Defectuosa

No. Se subsanaron lo defectos, ya que solo eran errores

de forma.