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78 Perujo-Villanueva et al. ITEA (2018), Vol. 114 (1), 78-94 Los efectos de la unidad mínima de cultivo en las tierras agrícolas de baja rentabilidad: el caso del olivar M. Perujo-Villanueva 1 y S. Colombo 2,* 1 IFAPA, Centro Venta del Llano, Mengíbar, Jaén, Spain 2 IFAPA, Centro Camino de Purchil, Agroecosost Group, Dep. of Agricultural Economics, Granada, Spain Resumen El concepto de la Unidad Mínima de Cultivo (UMC) fue instituido para evitar la excesiva fragmentación de la tierra y asegurar la calidad de vida de las familias rurales. La UMC ha sido estudiada por multitud de autores desde un ámbito jurídico siendo muy escasos, si no ausentes, los estudios que han investigado los factores socioeconómicos y productivos que son necesarios para la correcta definición y aplicación de la misma. En este estudio, se analiza y critica el concepto de UMC, en particular el determinado en la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, para proponer una redefinición del mismo en aras de conseguir su objeti- vo: lograr que las explotaciones tengan una dimensión suficiente para garantizar un rendimiento satis- factorio. Los resultados ponen de manifiesto que, en el caso de un cultivo emblemático como el olivar tradicional andaluz, la definición actual no cumple con su objetivo ya que instaura una UMC muy inferior a la necesaria para obtener un rendimiento satisfactorio. Por tanto, es necesario, por un lado, adaptar los límites de la UMC a los rendimientos de los diferentes cultivos frenando así la excesiva fragmentación de la tierra y por el otro, establecer mecanismos públicos o privados que garanticen una propiedad con una superficie mínima que permita gestionar sus recursos de forma adecuada y rentable. Entre ellos, la conso- lidación de la tierra, junto a medidas fiscales como la exención de tributos por la compraventa de terrenos colindantes o la cooperación entre agricultores pueden constituir alternativas a considerar. Palabras clave: Minifundismo, rentabilidad, SIG, Olivar. Abstract The effects of Minimun Crop Unit in the low profitability agricultural lands: the case of olive grove The concept of Minimum Crop Unit (MCU) was created to avoid the excess of land fragmentation and to ensure the quality of life for rural families. Previous research analyzed the MCU in a juridical point of view, being almost inexistent studies about the socioeconomic and productive factors for the correct definition and application of the MCU. In this study, the concept of MUC of the autonomous commu- nity of Andalusia is analyzed and discussed to propose a redefinition of it, in order to achieve its aim: farms must have a sufficient size that guarantees a satisfactory income. Results show that, in the case of a symbolic farming system such as traditional olives farms, the current definition of MCU in the Anda- lusian region doesn t fulfill its aim, because it establishes a MUC much smaller than the necessary to obtain satisfactory income. Therefore, on the one hand, it is necessary to adapt the MCU limits to the different crops, stopping the excess of land fragmentation, and on the other to establish public or pri- vate mechanisms to guarantee a property system that allows managing farms in an adequate and pro- fitable way. Amongst them, fee exemption in the land transmission where neighboring plot are trans- mitted, land consolidation projects or the cooperation of farmers are suitable alternatives to consider. Keywords: Small farming, profitability, GIS, olive orchard. * Autor para correspondencia: [email protected] https://doi.org/10.12706/itea.2018.006

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Los efectos de la unidad mínima de cultivo en las tierrasagrícolas de baja rentabilidad: el caso del olivar

M. Perujo-Villanueva1 y S. Colombo2,*

1 IFAPA, Centro Venta del Llano, Mengíbar, Jaén, Spain2 IFAPA, Centro Camino de Purchil, Agroecosost Group, Dep. of Agricultural Economics, Granada, Spain

Resumen

El concepto de la Unidad Mínima de Cultivo (UMC) fue instituido para evitar la excesiva fragmentación dela tierra y asegurar la calidad de vida de las familias rurales. La UMC ha sido estudiada por multitud deautores desde un ámbito jurídico siendo muy escasos, si no ausentes, los estudios que han investigado losfactores socioeconómicos y productivos que son necesarios para la correcta definición y aplicación de lamisma. En este estudio, se analiza y critica el concepto de UMC, en particular el determinado en la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, para proponer una redefinición del mismo en aras de conseguir su objeti-vo: lograr que las explotaciones tengan una dimensión suficiente para garantizar un rendimiento satis-factorio. Los resultados ponen de manifiesto que, en el caso de un cultivo emblemático como el olivartradicional andaluz, la definición actual no cumple con su objetivo ya que instaura una UMC muy inferiora la necesaria para obtener un rendimiento satisfactorio. Por tanto, es necesario, por un lado, adaptar loslímites de la UMC a los rendimientos de los diferentes cultivos frenando así la excesiva fragmentación dela tierra y por el otro, establecer mecanismos públicos o privados que garanticen una propiedad con unasuperficie mínima que permita gestionar sus recursos de forma adecuada y rentable. Entre ellos, la conso-lidación de la tierra, junto a medidas fiscales como la exención de tributos por la compraventa de terrenoscolindantes o la cooperación entre agricultores pueden constituir alternativas a considerar.

Palabras clave: Minifundismo, rentabilidad, SIG, Olivar.

AbstractThe effects of Minimun Crop Unit in the low profitability agricultural lands: the case of olive grove

The concept of Minimum Crop Unit (MCU) was created to avoid the excess of land fragmentation andto ensure the quality of life for rural families. Previous research analyzed the MCU in a juridical point ofview, being almost inexistent studies about the socioeconomic and productive factors for the correctdefinition and application of the MCU. In this study, the concept of MUC of the autonomous commu-nity of Andalusia is analyzed and discussed to propose a redefinition of it, in order to achieve its aim:farms must have a sufficient size that guarantees a satisfactory income. Results show that, in the case ofa symbolic farming system such as traditional olives farms, the current definition of MCU in the Anda-lusian region doesn t fulfill its aim, because it establishes a MUC much smaller than the necessary toobtain satisfactory income. Therefore, on the one hand, it is necessary to adapt the MCU limits to thedifferent crops, stopping the excess of land fragmentation, and on the other to establish public or pri-vate mechanisms to guarantee a property system that allows managing farms in an adequate and pro-fitable way. Amongst them, fee exemption in the land transmission where neighboring plot are trans-mitted, land consolidation projects or the cooperation of farmers are suitable alternatives to consider.

Keywords: Small farming, profitability, GIS, olive orchard.

* Autor para correspondencia: [email protected]

https://doi.org/10.12706/itea.2018.006

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Introducción

La fragmentación de la tierra es un procesoque afecta a numerosos países del mundo, apesar de que ha estado asociada normalmen-te a Europa y los países mediterráneos (Falah,1992; Karouzis, 1971). A consecuencia de ello,se ha implantado un mosaico territorial vin-culado a una explotación de carácter familiarcon escasa aptitud competitiva (Mata Olmo,1987), dando lugar a un gran número de ex -plotaciones de dimensiones reducidas y unescaso número de explotaciones de grandesdimensiones (Naranjo Ramírez, 2003).

En España, ante la sucesiva fragmentación delas parcelas agrarias y el consecuente impac-to negativo en los ratios de eficiencia de lasmismas (Akkaya Aslan et al., 2007; Chukwu-kere Austin et al., 2012), la administraciónpública ha intervenido en la reordenacióndel espacio agrario principalmente a travésde dos procedimientos: de un lado de formaactiva, mediante la obligación a los propie-tarios de participar en procesos de concen-tración de la tierra y ordenación rural (Ma -ce da Rubio, 2014) o bien de forma pasiva,mediante la limitación de determinados ac -tos al propietario, como es la prohibición deenajenar si las fincas resultantes son inferio-res a una determinada área.

El segundo procedimiento contempla el aná -lisis del régimen de la Unidad Mínima deCultivo (UMC) que ha sido estudiado por mul -titud de autores desde una esfera legal, esdecir, del tráfico jurídico de la propiedadrústica (Millán Salas, 2016; Cosialls Ubach,2008), siendo muy escasos los estudios quese centran en una perspectiva socioeconó-mica del instituto jurídico. La UMC se defineen la actualidad como la superficie suficien-te que debe tener una finca rústica paraque las labores fundamentales de su cultivo,utilizando los medios normales y técnicosde producción, puedan llevarse a cabo conun rendimiento satisfactorio, teniendo en

cuenta las características socioeconómicasde la agricultura en la comarca o zona (BOE,1995). Su finalidad es evitar la excesiva frag-mentación de la tierra y asegurar la calidadde vida de las familias rurales (Macía Arce etal., 2004). Su fundamento radica en la idea deque la diseminación parcelaria es inadmisibledesde una perspectiva técnica y económica.

Por tanto, es la Ley 19/1995 de Moderniza-ción de Explotaciones Agrarias (LMEA) la quedefine el régimen de las UMC, habilitando alas diferentes comunidades autónomas (CCAA)para que resuelvan la dimensión de las mis-mas (BOJA, 1996). Actualmente el Antepro-yecto de Ley de Agricultura y Ganaderíapara Andalucía (Junta de Andalucía, 2016)propone nuevamente la necesidad de defi-nir reglamentariamente las unidades de pro -ducción mínimas que permitan asegurar laviabilidad de la explotación, en función desu ubicación y del tipo de actividad agrariadesarrollada en ella y utilizando los mediosnormales y técnicos de producción (art. 21.2).

En la resolución autonómica que delimita laUMC para el caso de la Comunidad Autóno-ma de Andalucía, se reconoce que la confi-guración de las UMC es una tarea complejaque requiere tiempo para su estudio, tantoen el ámbito regional, provincial y comarcalcomo en la negociación con los sectoresimplicados. Sin embargo, se considera nece-sario establecer una delimitación provisio-nal. La resolución andaluza define las UMCen función del régimen de cultivo (regadíoo secano) y del municipio donde se asienta,sin considerar la variabilidad de rendimien-to en función del cultivo y/o gestión del mis -mo. No obstante, existen grandes diferen-cias de magnitud entre los ingresos mediospor explotación que perciben las diferentestipologías de olivar (Sanz Cañada et al., 2014;AEMO, 2012). Una hectárea de olivar supe-rintensivo puede llegar a equivaler a 50 hec-táreas de olivar marginal (Sánchez Martínezet al., 2015).

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Dos notas esenciales se extraen de dicha re -solución: su carácter provisional, aunquepasados ya más de veinte años es pertinentepreguntarse sobre la intención original deprovisionalidad, y el mantenimiento de unaUMC para todos los municipios de Andalu-cía en el régimen de regadío de 0,25 ha1. Enel régimen de secano, según provincias, losvalores oscilan entre 2,50 y 3,50 ha.

La dificultad que entraña la excesiva frag-mentación de la tierra para una gestión efi-ciente se acrecienta en cultivos de baja ren-tabilidad como es el cultivo del olivar, en elque se están incorporando países sin ningu-na tradición olivarera con densidades mayo-res de plantaciones y costes de producciónmuy bajos (Vilar y Cárdenas, 2016). La situa-ción de bajos niveles de precios supone, atodas luces, una remuneración de los acei-tes a los productores que no cubre los costesde un gran número de explotaciones de lageografía oleícola española (García Brenes ySanz Cañada, 2012). La finca rústica ha detener una extensión suficiente para que elagricultor pueda estar ocupado durantetodo el año y como consecuencia obtengauna renta equiparable a la que otro trabaja-dor hubiera obtenido trabajando el mismotiempo en un sector que no sea agrario (Mi -llán Salas, 2001). No obstante, los olivaresde bajos rendimientos han sido considera-dos como una fuente secundaria de renta yno como una fuente principal (García Bre-nes, 2005). Por tanto, la superficie debe seral menos de la dimensión suficiente paraobtener un rendimiento complementario ala actividad principal.

La estrecha relación entre el minifundismo yel olivar tradicional (Cejudo García y Maro-to Martos, 1999) hace que la UMC adquieraespecial relevancia para este cultivo, y quepor tanto, sea el olivar el cultivo elegido pa -

ra los análisis en este trabajo. La situacióneconómica de las pequeñas explotacionesagrarias, específicamente en el olivar, se hadeteriorado a lo largo de los últimos años(Colombo y Camacho Castillo, 2014). Colom-bo et al. (2016a) realizan un análisis compa-rativo de tres parcelas agrarias con diferentesuperficie (1 ha, 5 ha y 10 ha) y demuestrancomo a menor superficie corresponden ma -yores costes de producción. Por todo ello, elobjetivo de esta publicación es diseñar unametodología que permita definir una UMCacorde a la rentabilidad del cultivo.

Los autores no tienen conocimiento de queexistan estudios que justifiquen una deter-minada UMC en función de la rentabilidadreal de cada cultivo. Tampoco existen estu-dios que cuantifiquen ésta en función de laligazón entre el agricultor y su economía(agricultura marginal, complementaria opro fesional). Por ello, analizar el conceptodesde el área de la economía agraria, y noexclusivamente de los efectos jurídicos de lamisma, aportará el conocimiento suficientepara ajustar la rentabilidad del cultivo a losrequerimientos mínimos de subsistencia deun propietario y el hogar medio. El nuevomarco normativo que establece el Antepro-yecto de Ley de Agricultura y Ganadería deAndalucía se presenta como una oportuni-dad única para proponer una nueva UMCatendiendo a las cualidades de cada cultivo.

Material y métodos

Caso de estudio

El olivar es uno de los principales cultivos deAndalucía, tanto por su superficie (1,5 mi -llones de ha) como por su incidencia en laproducción de la rama agraria, 21,7% (BOJA,

1. A excepción de la Provincia de Granada donde en el régimen de regadío extensivo es de 0,50 ha.

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2015). Este estudio se centra en el olivar tra-dicional mecanizable (OTM)2 de la provinciade Jaén por ser el sistema de cultivo predo-minante y encontrarse en una situación deincertidumbre. Esta provincia representa elcultivo del olivar en su máxima expresión, el83% de la superficie agraria útil (Perujo-Villanueva et al., 2015). Además, el mismoadolece de un excesivo minifundismo quese traduce en parcelas de pequeña dimen-sión que a su vez son gestionadas de formafamiliar. En cuanto a la evolución históricadel sistema de propiedad, las dos principa-les notas en la provincia de Jaén que afec-tan a la definición de la UMC son, por unlado, la sucesiva fragmentación de la tierray, por otro, el crecimiento vertiginoso delregadío. En el año 1980 existía una impor-tante pequeña propiedad siendo las explota-ciones menores de 20 ha un 85,2% del total,junto a una reducida gran propiedad mayorde 100 ha que representaba un 7,0% (QuirósRomero, 1984). Ya en 2009, la pe queña pro-piedad significaba en las explotaciones demenos de 20 ha un 91,5% mientras que lagran propiedad mayor de 100 ha solo un0,3% (INE, 2009). En 1984, los regadíos suma-ron en toda la provincia 66.249 ha (QuirósRomero, 1984), valor que se incrementó rápi-damente en los años 90 hasta alcanzar ac -tual mente las 260.000 ha, que suponen un35,4% de la superficie total olivarera en laprovincia (Sánchez Martínez et al., 2015).

Unidad Mínima de Cultivo

La definición de la UMC en olivar requiere,desde el punto de vista metodológico, dife-renciar dos procedimientos: de un lado esnecesario caracterizar el olivar para dispo-

ner de una radiografía de las parcelas agra-rias en el área de estudio en función del ré -gimen de cultivo, además de establecer unaclasificación del tipo de olivar atendiendo asu productividad y manejo; de otro, estimarla rentabilidad media del cultivo del olivartradicional para la obtención de la superfi-cie mínima que asegure un rendimiento sa -tisfactorio.

Caracterización del olivar de la provinciade Jaén

La metodología seguida, basada en el usode herramientas de Sistema de InformaciónGeográfica (SIG), se ha nutrido de la base dedatos espacial del SIGPAC y las declaracio-nes de cultivo correspondientes a 2013 (SIG-PAC 2013). A partir de ellas, se ha generadoel mapa de recintos de olivar de la provinciade Jaén, como base cartográfica, sobre elque se ha realizado un análisis de caracteri-zación y selección del olivar objeto del estu-dio, seguido de análisis espaciales a nivel deparcelas agrarias para su tipificación.

Los recintos de olivar se han caracterizadoatendiendo a las tres variables normalmenteconsideradas para definir las característicasestructurales y agronómicas del olivar: 1) ladensidad de plantación (número de olivospor ha); 2) el régimen de cultivo, ya sea desecano o de regadío; y 3) la pendiente media.La información relativa a la densidad deplantación se ha extraído de la base de datosdel SIGPAC de la edición de 2009, última enla que consta dicho atributo. En los recintosde los que no se disponía de la misma, se haatribuido el valor a través de interpolaciónpor el vecino más próximo. La discriminaciónentre olivar de secano y de regadío se ha rea-

2. Por olivar tradicional se entiende el olivar de carácter extensivo o semi-extensivo, con dos o tres pies por árbol,marco de plantación amplio y rendimientos productivos medios-bajos. Además su pendiente permite el uso detractor para determinados trabajos.

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lizado por compilación de la capa creada porla Confederación Hidrográfica del Guadal-quivir para el año 2008 y el SIGPAC 2013. Encuanto a la pendiente media, se ha utilizadoel valor contenido en el SIGPAC 2013. Ellonos permitirá definir los diferentes tipos deolivar en función de su productividad.

A partir del mapa de recintos, que es la in -formación que facilita SIGPAC, se ha gene-rado el mapa de parcelas agrarias (recintosde olivar adyacentes y pertenecientes a unmismo propietario) que es el objeto de estu-dio de la LMEA. Con la información creadase ha podido analizar la superficie que pre-sentaba cada parcela y si eran potencial-mente segregables (por tener una superficieal menos del doble de la UMC requerida).

Cálculo del rendimiento satisfactorio parael olivar tradicional mecanizable (OTM)

Para cuantificar el concepto “rendimientosatisfactorio” de una parcela de olivar tradicio-nal se requiere en primer lugar conocer los cos-tes de producción, a continuación los ingresospor la venta de aceite y en último lugar, elumbral de rendimiento que debe imputarsea una parcela para que sea satisfactorio.

La estimación de los costes de producción seha llevado a cabo empleando un softwareespecífico (GESTOLI V.1). En este software elanalista inserta todos los parámetros deproducción (maquinarias, sistema de mane-

jo, insumos, etc.), para obtener el coste deproducción de un kg de aceite. La principalinnovación introducida se centra en que laestimación de los costes se realiza en fun-ción del tamaño de la parcela. Además, sehan introducido en el cálculo de los costeslos “tiempos muertos” en la producción ne -cesarios para la preparación, carga, descar-ga y desplazamiento del tractor y de losaperos. Por último, se considera el coste deoportunidad de la tierra y se permite calcu-lar el impacto del autoempleo en los costesde producción. La estimación de costes ob -tenida por este software se ha calibradoempleando 60 encuestas a olivicultores dela provincia de Jaén. También, se ha corro-borado que la estimación no difiere de losvalores medios publicados en la literatura(CES, 2011; AEMO, 2012)3 para los casosconcretos descritos en estos estudios. Paraincorporar en el cálculo de los costes el con-cepto que utiliza la LMEA “utilizando losmedios normales y técnicos de producción”,asumimos que los agricultores disponen dela tecnología y maquinaria comúnmenteempleada4 en cada sistema de manejo y queoperan bajo el sistema de mínimo laboreocaracterizado por las siguientes operacionesanuales: un abonado de suelo, tres trata-mientos fitosanitarios, dos pases de cultiva-dor y uno de rastra, eliminación de rebrotes(desvareto), un pase de herbicida en otoño yrecolección manual. Además, una poda bia-nual. Este sistema ha sido utilizado para cal-

3. Por razones de espacio no es posible una descripción completa del diseño y funcionamiento del software GESTO-LI V.1. El lector interesado puede encontrar más información en Colombo et al. (en prensa) y Colombo et al. (2017).

4. Debido a la reducida dimensión de las parcelas en la provincia de Jaén, se asume que el titular de la explotaciónno tiene un tractor y los aperos que necesitan la tracción del mismo. Por otro lado, dispone de un todoterreno, unremolque, una cuba para tratamientos fitosanitarios y herbicidas, una motosierra, un vibrador de rama, una sopla-dora y varios aperos (hachas, fardos etc.) necesarios en las operaciones de cultivo. El titular de la explotación seencarga de todas las tareas, requiere de la ayuda de una persona en los tratamientos fitosanitarios y fertilizacióny en la recogida trabajan tres familiares. Se externaliza el picado de ramón (35 €/ha), el manejo del suelo con ras-tra (15 €/ha) y cultivador (18 €/ha). El cálculo del coste de oportunidad se ha llevado a cabo asumiendo una tasade interés de un 1% al precio de la tierra según reflejado en las encuestas sobre los precios de las tierras en Anda-lucía de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de 2014.

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cular el coste de una ha de olivar tradicional,tanto en régimen de secano como de rega-dío con una producción de 3.500 kg y 6.000kg respectivamente y un 21% de rendimien-to grasos en ambos casos. Se ha asumido unmodelo de explotación basado en la manode obra familiar donde la mayor parte deltrabajo agrario es realizado directamentepor el titular y su familia, contratando solode manera excepcional (y por lo general, demodo estacional) trabajo asalariado (Moya-no Estrada, 2014). Es decir, se computa elcoste de mano de obra como renta de la par-cela. Los ingresos han sido calculados asu-miendo un precio de venta del aceite de2,29 €/kg.5, y una subvención media por hade 550 € en el régimen de secano y 650 € enregadío. Los ingresos por ha se cifran en2.233 €/ha y 3.535 €/ha para el caso del oli-var de secano y regadío respectivamente.

En cuanto al umbral de rendimiento que de -be imputarse a una parcela se ha considera-do que el rendimiento mínimo es satisfacto-rio, es decir asegura la calidad de vida de lasfamilias rurales, si permite ingresar al me -nos el salario mínimo interprofesional (SMI)al titular de la parcela. También para esta-blecer un supuesto paralelo de comparaciónse ha utilizado el Umbral de Riesgo de Po -breza (URP), que siguiendo los criterios deEurostat, se fija en el 60% de la mediana delos ingresos por unidad de consumo de laspersonas. El sueldo mínimo interprofesional(SMI) para el año 2017 es de 9.906 € y elUmbral Riesgo de Pobreza (URP) se sitúa en8.011 €. Finalmente se exponen los datosatendiendo a los hogares compuestos pordos adultos y dos menores de catorce años,cuyo URP se sitúa en 16.823 €.

Además, se ha tenido en cuenta la idiosin-crasia del propio cultivo del olivar y el perfildel olivicultor planteando cuatro escena-rios posibles en función de la vinculacióneconómica de éste y el propio fundo agra-rio (im portancia de los ingresos del olivaren su renta anual). Así, para el olivicultortipo A se asume que no dispone de otrosingresos y vive exclusivamente del olivar(100% de la renta); para el caso B, se descri-be una situación en el que aunque el agri-cultor tiene otra fuente de ingresos, ésta essecundaria respecto a la que percibe por elolivar (75% olivar, 25% otras fuentes) y paralos últimos dos tipos de olivicultores, los su -puestos C y D, se asume que se posee otraprofesión principal y los ingresos procedentesdel olivar son de igual cuantía y/o secundarios(50% y 25%6). Un esquema de la metodolo-gía seguida se muestra en la figura 1.

El número de ha necesarias para que cadaparcela de olivar tradicional sea rentable(UMC) se calcula mediante la siguiente fór-mula:

5. Según datos de Poolred, el precio medio de venta del aceite, ponderado por la cantidades producidas y los res-pectivos precios en el periodo 2000-2015, es de 2,29 €/kg.

6. Según el Plan Director del Olivar en Andalucía, el 41% de los titulares llevan a cabo otras actividades. Para el88% esta otra actividad es la principal.

RSF RSha Nha Bap

Sujetoa RSF Nhaba

= × ×

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( ) – ( )

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0pp

RSha× α )

donde:

RSF es el Rendimiento Satisfactorio Final;RSha el Rendimiento Satisfactorio neto porha; Nha es el Número de hectáreas necesa-rias para que el RSF sea mayor que 0 (UMC);Bap es el Beneficio anual personal, que defi-ne el umbral de ingresos anuales que debepercibir una persona para no estar en unasituación de vulnerabilidad; α es una cons-tante que tiene en cuenta el peso que tieneel olivar en la renta anual del olivicultor.

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Según LMEA, el objeto de la UMC es la par-cela agraria. No obstante, la propia normaen su artículo 2 define la explotación agra-ria como una unidad técnico-económica. Porello es necesario considerar los siguientesanálisis con respecto a tres escenarios dife-rentes: en primer lugar, se estudian las ex -plo taciones que están constituidas por unaúnica parcela (coincide el término explota-ción con el de parcela agraria y por tantocon el objeto de la ley); en segundo lugar, seanalizan los datos para las explotacionesconstituidas por más de una parcela, situa-ción real de numerosas explotaciones, y porúltimo, se asume el caso hipotético de quetodas las parcelas de cada propietario seaunaran en una unidad (escenario óptimoatendiendo a la superficie de cada propieta-rio), es decir, un escenario que aboga pordefinir la UMC de la explotaciones en lugarde las parcelas, hecho que disminuirá la UMCrequerida para el rendimiento satisfactorioal configurarse un escenario con mejores con -diciones para la gestión. Este hecho ha sidosugerido por varios autores en la literatura,que consideran el tamaño de la explotacióncomo prioritario (Cosialls Ubach y MuñizEspada, 2015; Téllez de Peralta, 2000).

Resultados

Análisis cartográfico del tipo de olivaren función de su rendimiento

El análisis del mapa de recintos del SIGPACrevela que hay 488.028 recintos de olivarque representan una superficie de 569.903ha. Con respecto al régimen de cultivo, losrecintos en regadío alcanzan el 30,4% de lamuestra (173.140) y una superficie del 45,7%(260.312 ha). La superficie media de estetipo de recinto es de 1,5 ha. Los recintos desecano tienen una superficie media inferior(0,9 ha) y suponen el 69,6% de la muestracubriendo una superficie de 309.591 ha.

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El tamaño medio de parcela es de 1,7 ha, conuna elevada proporción de parcelas agrariasde dimensiones reducidas: el 62,9% de lasparcelas presentan una superficie inferior a1 ha (17,8% del suelo olivarero), y el 94,6%inferior a 5 ha.

En la tabla 1 se representa la superficie sus-ceptible de segregación en la provincia deJaén, es decir aquellas parcelas potencial-mente divisibles al disponer de una superfi-cie de, al menos, el doble de la UMC. Se dis-

tingue entre el regadío y el secano para diri-mir los dos regímenes establecidos por lanormativa actual. Además, los datos se mues-tran segregados por comarcas, dado que lostamaños de las parcelas en la zona de estu-dio difieren en función de las zonas, espe-cialmente en el caso del regadío.

Los resultados son muy diferentes entre lasparcelas olivareras en régimen de secano yen régimen de regadío. En secano el umbralde divisibilidad establecido en la UMC hace

Tabla 1. Parcelas y superficie segregables por comarcas en la provincia de JaénTable 1. Parcels and area that are divisible in the districts of Jaen province

ComarcaRegadío Secano

Parcelas segregables % Parcelas segregables %

Sierra de Segura 8.157 61,0 332 1,9

El Condado 11.993 70,4 402 2,8

Sierra Morena 6.302 80,7 268 7,3

La Loma 36.811 56,1 159 3,2

Campiña del Norte 17.100 76,7 1437 6,6

Sierra de Cazorla 12.838 68,4 1809 5,2

Campiña del Sur 12.991 71,1 216 4,0

Mágina 14.944 53,1 247 6,5

Sierra Sur 8.334 55,9 563 1,7

Fuente: Elaboración propia (2017).

que el número de parcelas divisibles seamínimo. Tan solo el 3,9% de las parcelasagrarias son divisibles (5.433). En cambio,en el olivar regado la superficie segregablees mucho mayor, concretamente el 62,8%en términos medios. Estos valores varían defor ma significativa entre comarcas. Encomarcas como Condado, Sierra Morena,Campiña del Norte y Campiña del Sur seconcentran los mayores índices de segrega-ción, con valores superiores al 70%.

Análisis del rendimiento satisfactorio parael olivar tradicional mecanizable

Explotaciones de una parcela

En la provincia de Jaén, las explotaciones deOTM conformadas por una parcela suponenel 36% (30.816) del total de las explotacio-nes. Entre ellas, 18.389 son olivar de secanocon una superficie media de 1,6 ha. Asumien -do la actual delimitación de la UMC, las par-

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celas divisibles para el secano representan el2,9%. En cuanto al regadío, de las 12.427,con una media de 2,0 ha, 8.360 disponen deuna superficie suficiente para su divisibili-dad (27,1%).

El beneficio neto por ha se ha calculado pa -ra la parcela media tanto para el regadío co -mo para el secano. Así, para una parcelamedia en régimen de secano (1,6 ha) es de1.261 €/ha, mientras que para el regadío(2,0 ha) es de 1.629 €/ha. Estos valores sonel producto de minorar a los ingresos, don -de se incluye la subvención y el producto dela venta del aceite en origen, los gastos yotras partidas como la maquila, tratamientode suelos, riego, etc.

Asumiendo los dos valores referidos ante-riormente para dirimir el rendimiento satis-factorio (SMI y URP), para este conjunto dela muestra, la UMC debería establecerse taly como muestra la siguiente tabla 2.

Los datos señalan cómo, en cualquiera delos contextos planteados, la vigente UMCestablecida para Andalucía es muy inferiora la que se requiere para alcanzar el rendi-miento satisfactorio de la parcela. Para elolivicultor A, agricultor a tiempo completo,según los datos expuestos en la tabla 2 seconsidera que para alcanzar el SMI en unaexplotación de secano se requiere de unasuperficie de 7,8 ha. Tan solo 456 propietarios(1,5%) disponen de tal dimensión. Si analiza-mos los datos en base al URP, se requieren almenos 6,3 ha para que la parcela olivareraalcance dicho umbral; tan solo 624 propieta-rios (2,0%) alcanzaría esa superficie suficien-te. Si se computan los datos para el régimende regadío, del conjunto de explotacionesanalizado tan solo alcanzaría el SMI el 2,3%y el URP el 2,9%.

Si se consideran los ingresos URP por hogaren lugar de por individuo, se requieren 13,4ha en secano para el sustento de una fami-

Tabla 2. Unidad mínima de cultivo establecida para el olivar tradicionalmecanizable de secano y regadío

Table 2. Minimum crop unit set for rain fed and irrigated traditional olive orchard

Unidad Mínima de Cultivo Unidad Mínima de Cultivoconforme al Salario Mínimo conforme Umbral Riesgo

interprofesional (ha) de Pobreza (ha)

Secano Regadío Secano Regadío

Olivicultor Tipo A 7,8 6,0 6,3 4,9

Olivicultor Tipo B 5,9 4,5 4,8 3,7

Olivicultor Tipo C 3,9 3,0 3,2 2,5

Olivicultor Tipo D 1,9 1,5 1,6 1,2

Fuente: Elaboración propia (2017).

lia de cuatro miembros y 10,3 ha si el régi-men es de regadío. Este análisis manifiestaque el olivar tradicional no puede ser consi-derado como actividad única para alcanzar

un umbral mínimo de ingresos dada su frag -mentación actual, a excepción de que exis-tan ayudas sociales que permitan fijar a lapoblación en los territorios.

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Para el olivarero D, es decir, aquel que perci-be una renta principal no procedente delolivar, se estiman unas superficies inferioresa las del caso anterior, gracias a la rentacomplementaria procedente de otra activi-dad. Para alcanzar el SMI se necesitan almenos 1,9 ha en secano y 1,5 ha en regadío,mientras que para alcanzar el URP se re -quieren 1,6 para el secano y 1,2 ha para elregadío. Actualmente tan solo alcanzaríanla superficie suficiente el 10,5% de las explo-taciones en régimen de secano, mientrasque en régimen de regadío la cifra asciendea 11,1%. Por tanto, en torno al 90% deestas explotaciones no registran ingresossuficientes para alcanzar un rendimientosatisfactorio. Considerando la magnitud delingreso por hogar para el caso del olivareroD, donde se considera rendimiento satisfacto-rio aquél que proporciona 4.205 € proceden-tes del olivar y 12.617 € por otra actividadprincipal, se requieren 3,3 ha en régimen desecano y 2,6 ha en régimen de regadío. Es -tos umbrales solo se cumplen para el 5,2%de las explotaciones en secano y el 6,3% enel regadío.

Si los beneficios son inexistentes para la ma -yoría de los agricultores a título principal, losdatos no son más halagüeños para el propie-tario que dispone de otra renta. En estoscasos, tan solo en torno al 6% de las explota-ciones presenta la superficie suficiente paraalcanzar el rendimiento satisfactorio.

Explotaciones constituidas por másde una parcela

En este apartado se analizan las explotacio-nes constituidas por más de una parcela, el64% del total. En este caso, la superficie me -dia considerada para el cálculo del rendi-miento por ha es la suma de la superficie delconjunto de parcelas de cada explotación.Los resultados mostrados son conservado-res, ya que no computan los costes de dis-persión (Perujo-Villanueva y Co lom bo, 2017),

ni de fragmentación (Colombo y Perujo-Villanueva, 2017a) que pueden encarecerlos costes de producción en torno a un 15%.

De un total de 230.634 parcelas, 81.890 seencuentran en régimen de secano, con unasuperficie media de 1,5 ha, de las que, se -gún legislación vigente, 3.717 (1,6%) sonsegregables por disponer al menos del do -ble de la UMC; en el caso del regadío, exis-ten 148.744 parcelas con una superficiemedia de 1,9 ha. De ellas, el 41,1% (94.848)son susceptibles de segregación. Este análi-sis preliminar permite ofrecer una situaciónmuy diferente entre el olivar en secano y enregadío ya que, debido a la baja superficiede la UMC para el regadío, este último pue -de seguir subdividiéndose y aumentandoaún más el grave problema de la excesivafragmentación de la tierra y la consiguientebaja o nula rentabilidad del fundo.

Para el caso del olivarero A, en el caso delsecano solo en torno al 1% de las parcelasalcanza la rentabilidad establecida en fun-ción de UMC, mientras que para el caso delregadío ésta se sitúa en torno al 5%. Para elolivarero tipo D, en régimen de secano, se -gún se emplee el SMI o el URP, el 1,9% o7,5% de las parcelas alcanzarían la rentabili-dad satisfactoria, mientras que para el rega-dío esta cifra la lograrían en torno al 16,0%(SMI) o 19,8% (URP) de las parcelas agrarias.

El valor ofrece, bajo la actual definición dela UMC, una perspectiva definitoria del cul-tivo: su carácter deficitario desde el puntode vista económico, incluso considerandosus ingresos como renta marginal del agri-cultor y su gestión a través de la mano deobra familiar.

UMC en función de la superficiede la explotación

En tercer lugar, se presentan los resultadosbajo el supuesto de que la UMC fuese defi-

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nida a nivel de explotación. En este caso, lamuestra analizada está constituida por eltotal de propietarios de olivar tradicionalde la provincia de Jaén, 84.788 propietarios,de los cuales 41.003 poseen la totalidad desus parcelas en secano (48,4%), con una me -dia de 3,6 ha, mientras que las explotacio-nes constituidas íntegramente por regadíosuponen el 28,8%, con una superficie mediade 4,1 ha. El resto de las explotaciones estánconstituidas por un régimen mixto y supo-nen el 22,9%.

La tabla 3 muestra la UMC a nivel de explo-tación agraria. Al computarse el conjuntode hectáreas de cada agricultor el beneficioneto por ha aumenta (mayor eficiencia enlas labores), lo que repercute directamenteen la superficie necesaria para alcanzar elrendimiento satisfactorio. Sin embargo, enel caso del secano, para el tipo olivicultor A,el rendimiento satisfactorio sigue sin alcan-

zar el 15% (en función del parámetro utili-zado entre el 11,2% y 14,5%), lo que vuelvea demostrar el escaso nivel de rentabilidaddel cultivo, que hace inviable su considera-ción como única actividad para el propieta-rio. Si se considera como cultivo complemen-tario, es decir el caso del olivicultor D, lasuperficie aumenta considerablemente, lle-gando a umbrales notables (46,4%-53,9%).Estas cifras manifiestan que incluso conside-rando la totalidad de las tierras de un pro-pietario y que la renta proveniente del oli-var suponga solo una cuarta parte del SMI oURP, gran parte de las explotaciones de laprovincia no proporcionan una renta sufi-ciente. El caso del regadío es muy parecidoal del secano, y las reducidas diferencias nojustifican el establecimiento de una superfi-cie muy reducida como UMC en este siste-ma. Es por tanto necesario plantear nuevosescenarios que permitan aumentar la super-ficie de las explotaciones.

Tabla 3. Unidad Mínima de Cultivo según tamaño de explotacionesTable 3. Minimum crop unit according to the farm size

Unidad Mínima de Cultivo Unidad Mínima de Cultivoconforme al Salario Mínimo conforme Umbral Riesgo

interprofesional (ha) de Pobreza (ha)

Secano Regadío Secano Regadío

Olivicultor Tipo A 6,8 6,0 5,5 4,8

Olivicultor Tipo B 5,1 4,5 4,2 3,6

Olivicultor Tipo C 3,4 3,0 2,8 2,4

Olivicultor Tipo D 1,7 1,5 1,4 1,2

Fuente: Elaboración propia (2017).

No obstante, la consideración de la totali-dad de la superficie de la explotacionesarroja resultados mejores que los plantea-dos en el primer supuesto, donde los por-centajes de rendimiento satisfactorio sololo alcanzaban el 3,0% en el tipo A e inferio-

res al 11% para el tipo D; también sonmejores que los resultados alcanzados en elsegundo supuesto, aquellas explotacionescon más de una parcela donde los porcenta-jes más halagüeños no superan el 5% parael tipo A o el 20% para el tipo D.

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La figura 2 representa la distribución delOTM en la provincia de Jaén. Con base en elURP por hogar se muestra la distribucióndel mismo que consigue alcanzar un rendi-miento satisfactorio en régimen de regadío.En el mapa superior se representa en colorverde la superficie de olivar que alcanzaesta renta considerando que la totalidad delos ingresos del propietario se deben a estecultivo. En tonos rojos aparecen reflejadosaquellos olivares que no alcanzan los ingre-sos necesarios estimados para el hogar,16.823 €. En el mapa inferior, se presenta ladistribución de olivar regado para el casodel olivicultor D, es decir, un propietarioque percibe el 75% en base a una actividadprincipal y el 25% del olivar. En ambos casosel escenario se analiza bajo el supuesto dela consolidación de la totalidad de las tie-rras de cada propietario.

Los datos son concluyentes en ambas hipóte-sis: el olivar no alcanza la rentabilidad en lamayor parte de las explotaciones existentes.En el mapa superior se presenta un espaciodonde tan solo el 7,6% de los propietariosobtienen rendimientos satisfactorios (53%de la superficie); mientras que en el mapainferior, el porcentaje de propietarios conrendimientos satisfactorios asciende al 32,6%(82,7% de la superficie).

Discusión

La excesiva fragmentación de la tierra rústi-ca, junto con la baja rentabilidad del cultivodel olivar, hace necesario replantear el futu-ro de las pequeñas explotaciones agrarias.Entre otros factores, la escasa dimensióneconómica de las explotaciones es uno delos elementos que reducen la rentabilidad ypor ende favorece el abandono de las mis-mas, especialmente por los jóvenes agricul-tores (Langreo Navarro y García Azcárate,2017). Así, la administración debe apostar

por establecer mecanismos públicos o priva-dos que garanticen una propiedad con unasuperficie mínima que permita gestionar susrecursos de forma adecuada y rentable.

A estos efectos, la UMC impide futuras divi-siones de los fundos agrarios por debajo deuna superficie mínima con el objetivo demantener su viabilidad. No obstante, estafigura no soluciona el problema actual delexcesivo minifundismo en el espacio agra-rio, entre otros motivos por no haberse fija-do de forma correcta en cuanto a su objeto,la parcela agraria, y por determinar valoresde masiado bajos que impiden alcanzar unrendimiento satisfactorio. Por tanto, se defi-ne como una figura de prevención, pero dees caso valor en territorios donde la frag-mentación es ya una realidad como es elcaso de muchos cultivos en el ámbito medi-terráneo. En el supuesto del olivar, lamenta-blemente la UMC es una medida que llegatarde, es pecialmente para el régimen desecano, ya que actualmente casi la totalidadde las parcelas se encuentran por debajo dela superficie mínima establecida (98,1%). Encambio, en el olivar regado, las parcelas se -gregables ascienden al 62,8% de la muestra;ello se debe especialmente a la baja dimen-sión que se requiere en la actualidad, quepor otro lado no garantiza en absoluto unrendimien to mínimo satisfactorio. Por elloes de vital importancia incrementar la UMCpara este tipo de cultivo estableciendo unadi mensión suficiente que frene la paulatinafragmentación y a la vez asegure un rendi-miento satisfactorio.

Consciente del problema que supone elminifundismo en el medio rural y de que laactual UMC no ha sido definida en funciónde criterios reales, la administración estáconsiderando modificarla. El Anteproyectode Ley de Agricultura y Ganadería de Anda-lucía propone la necesidad de definir nue-vamente la UMC de forma reglamentada,que permita asegurar la viabilidad de la

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Figura 2. Distribución del Olivar Tradicional Mecanizable (OTM) en funciónde su rendimiento satisfactorio por hogar.

Fuente: Elaboración propia (2017).

Figure 2. Distribution of the mechanizable olive grove that achieves a satisfactory income.

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explotación en función de su ubicación y deltipo de actividad agraria utilizando los me -dios normales y técnicos de producción. Ade -más, señala que no fomentará iniciativas oproyectos que sobre la base de un fraccio-namiento o disminución de la dimensiónfísica de la tierra originen explotaciones contamaños no competitivos.

En la revisión de la UMC, en primer lugar, sedebería considerar la tipología de cultivo ogrupos de cultivos en base a su rentabilidad.En segundo lugar, siguiendo leyes pionerascomo la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agrariade Castilla y León, se debería abogar porestablecer una Unidad Mínima de Explota-ción en lugar de parcela, dado que su funda-mento radica en asegurar la calidad de vidade las familias rurales. Para ello es necesarioestablecer la unidad mínima computando eltotal de las parcelas agrarias de un propieta-rio. Además, en el cálculo de la rentabilidadde la explotación se debe tener en cuentaaspectos estructurales de interés como lapendiente de las parcelas, el número de lasmismas, su dispersión en el territorio y otrosaspectos edafoclimáticos que intervienen enlos costes o en la potencialidad productiva.Ello nos permitirá delimitar una UnidadMínima de Explotación en igualdad de con-diciones entre explotaciones. En este contex-to, el proceso metodológico empleado parala definición de las regiones productivas enla última revisión de la PAC puede represen-tar un punto de partida.

En el caso del olivar tradicional, el actualnivel de fragmentación de la propiedad rús-tica no logra alcanzar una UMC satisfactoria.Una posible razón de su existencia, en parti-cular para el 59% de olivicultores que ejer-cen su actividad a tiempo completo, es la pre-sencia de ayudas sociales que permitenmejorar la precaria situación del agricultor,especialmente del que no tiene otra actividadcomplementaria y no dispone de una dimen-sión suficiente. En todos los casos, el manteni-

miento de ayudas vinculadas al mun do ruralpermite de forma indirecta proteger unespacio agrario cada vez más fragmentado ymenos competitivo en un contexto global.Por ejemplo, considerando solo el subsidioagrario para una persona de entre 52 a 59años la superficie necesaria para alcanzar elrendimiento satisfactorio serían 4,5 ha ensecano y 3,5 ha en regadío, que suponen su -perficies más cercanas a la realidad observa-da en la zona de estudio, especialmente anivel de explotación (5,3 ha).

Por otro lado, es necesario apostar por accio-nes que contribuyan al aumento del tama-ño de las explotaciones y, a la vez, la reduc-ción de la fragmentación. Incrementar lamovilidad en el mercado de la tierra, tantoen propiedad como en arrendamiento, asícomo fomentar la compraventa de fincascolindantes mediante exenciones fiscales,puede contribuir a la mejora de la dimen-sión de las parcelas agrarias y por tanto a lacalidad de vida en el medio rural.

Asimismo, la reducción de la fragmentaciónintra-explotación, es decir la disminución delnúmero de parcelas no colindantes de unpropietario, puede incrementar la rentabili-dad de las explotaciones agrarias (Colomboy Perujo-Villanueva, 2017a). Esta reducciónse podría conseguir a través de procesos deconsolidación de las propiedades. No obs-tante, hay que decir que, en un intento an -terior de concentración, tan solo participa-ron 1.609 propietarios (Maceda Rubio, 2014)por lo que sus efectos fueron insignificantesen la práctica. Las posibles razones puedendeberse al alto coste del proceso y a la difi-cultad de obtener consenso entre los propie-tarios o una actitud positiva. Otra posiblealternativa para aprovechar las economíasde escala que se originan mediante el au -men to del tamaño de las explotacionesagrarias es la gestión en común de las ex plo -taciones. Estas acciones pueden desarrollarseen función de las condiciones de partida (cer-

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canía o no a explotaciones de grandes di men -siones y mecanizadas), a través de cultivosasistidos y/o compartidos (Colombo y Perujo-Villanueva, 2017b).

Conclusiones

El futuro del espacio agrario depende delmantenimiento de la población local, peroel excesivo minifundismo reduce la rentabi-lidad de las explotaciones haciéndolas pocoatractivas para la inversión en su mejora ymodernización. En este sentido, es necesa-rio no solo frenar la atomización y fragmen-tación de la tierra, sino asumir mecanismosque permitan aumentar la superficie y aba-ratar los costes de producción. La concen-tración parcelaria no permite por sí solarevertir la situación actual, ya que la super-ficie media por propietario, incluso conside-radas bajo una misma linde, no es suficientepara alcanzar un salario justo. De ahí queaumentar la superficie gestionada de formaunitaria, bien a través de la adquisición detierras colindantes o la gestión en comúndel olivar entre varios propietarios, puedaser una de las soluciones para la reducciónde costes de las pequeñas explotaciones.

A pesar de que los resultados tienen que serleídos con cautela ya que dependen de losparámetros empleados en la definición delrendimiento satisfactorio que establece laLMEA, en este trabajo se demuestra que lasexplotaciones de olivar tradicional no tienenuna superficie que asegure la rentabilidaden la mayor parte de las explotaciones,incluso cuando se asume que el cultivo solorepresenta una renta complementaria. Esmás, dichos resultados han sido obtenidosbajo un enfoque muy conservador en elestablecimiento de los umbrales de rentabi-lidad satisfactorios, que solo permiten lasubsistencia en el medio rural. Así, es graciasal soporte de la PAC, el subsidio agrario, la

gestión mediante mano de obra familiar y labúsqueda de rentas complementarias quelos olivicultores titulares de pequeñas explo-taciones agrarias subsisten en el medio rural.

Por ello, la administración debe apostar de -cididamente por medidas específicas para elpequeño propietario que incentiven un in -cre mento del tamaño de las explotaciones,especialmente cuando el agricultor ejerce laactividad agrícola a título principal. Medi-das fiscales en las transmisiones patrimonia-les de las parcelas diseñadas para pequeñasexplotaciones representan una válida opcióna elegir. Paralelamente, otras medidas quepermitan incrementar la rentabilidad delcultivo y favorecer una renta satisfactoriaen explotaciones de pequeñas dimensiones,como por ejemplo la intensificación del cul-tivo, la gestión en común o acciones queaumenten el valor añadido del producto víacalidad y diferenciación, deberían tambiénser promovidas.

Agradecimientos

Esta investigación forma parte del proyectoP11-AGR7515 financiado por la Consejeríade Economía, Innovación, Ciencia y Empleode la Junta de Andalucía y del Ministerio deEconomía y Competitividad.

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(Aceptado para publicación el 29 de septiembrede 2017)