los derechos de los funcionarios

Upload: danieljimenez

Post on 11-Mar-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos funcionarios

TRANSCRIPT

Los derechos de los funcionarios. Responsabilidad disciplinariaRelacin funcionarial y derechos de los funcionariosNaturaleza de la relacin funcionarial y problemtica de los derechos adquiridos. La reduccin de las retribuciones funcionarialesOriginariamente la relacin funcionarial se ha visto como contractual, nacida de un contrato o arrendamiento de servicio, que impondran a las partes un conjunto de deberes y derechos cuyo contenido es inmodificable por la sola voluntad unilateral, concepcin mas cercana al contrato privado que al administrativo con sus poderes de modificacin. No obstante poco a poco se ha ido imponiendo la tesis de que la relacin que une al funcionario con la Administracin no origina una relacin bilateral en pie de igualdad sino una situacin estatutaria derivada de un acto condicin. Desde esta perspectiva estatutaria, el funcionario no estara sujeto a una relacin contractualmente definida, sino unilateralmente establecida por el poder pblico con normas legales y reglamentarias, situacin a la que accedera a travs del acto de nombramiento que acta, justamente, como condicin de acceso a la situacin funcionarial.Segn seala Frank Moderna, la funcin pblica es una misin que impone deberes a los ciudadanos, el funcionario es servidor del inters general, al margen del inters personal o corporativo.Segn Sieyes, los funcionarios son empleados de soberana, poseen ventajas y prerrogativas, que los alejan del mundo del trabajo rutinario.Las grandes teoras del derecho administrativo del siglo XIX y XX justificaron una visin elitista del funcionario, titular de privilegios necesarios para el cumplimiento exacto de su noble misin, el funcionario debe aceptar tambin las cargas, unilateralmente definidos por el Estado, depositario de la soberana nacional.En el plano organizativo, la eleccin napolenica por una Administracin civil calcada de la Administracin militar favorecer la aparicin de una carrera, completamente diferente de la situacin del trabajador privado, ligado a su empresario a travs de un contrato de trabajo precario.No obstante, la tesis estatutaria, que domin el escenario doctrinal y jurisprudencial hasta fechas recientes, ha sufrido fuertes embates con la admisin de un sindicalismo funcionarial que comparte con la Administracin la gestin y la fijacin de las condiciones de trabajo a travs de los convenios colectivos y permite el derecho de huelga. Asimismo, la desvirtuacin del sistema de carrera funcionarial, la atenuacin de las limitaciones de los funcionarios en su libertad de expresin sobre temas polticos y de sufragio activo pasivo y, en fin, la admisin de un sistema paralelo de contratacin laboral ha conducido a una prctica inutilidad de la tesis estatutaria.An debilitada, la tesis de la relacin funcionarial como relacin estatutaria y no contractual sigue incidiendo en la determinacin de los derechos adquiridos de los funcionarios, mientras la tesis contractual impide su modificacin o permite justificar las indemnizaciones sustitutorias, la tesis estatutaria pone el nfasis en los poderes unilaterales de la Administracin, reduciendo al mnimo las resistencias jurdicas o las indemnizaciones compensatorias.La Ley de 1964 priv a todos los funcionarios de sus categoras personales en el seno de sus respectivos cuerpos.La Ley de 1984 respet el nivel retributivo de los funcionarios, creando un complemento personal y transitorio a favor de los perjudicados por el nuevo rgimen funcionarial.El Estatuto prescribe que los funcionarios de carrera tendrn garantizados los derechos econmicos alcanzados. El desarrollo del Estatuto no comportar la disminucin de la cuanta de los derechos econmicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera, cualquiera que sea la situacin administrativa en que se encuentre. En el alcance de los derechos adquiridos de los funcionarios juega decisivamente la virtualidad que se otorgue, a los principios de irretroactividad de las normas restrictivas de derecho individual y de seguridad jurdica que consigue el artculo 9.3 CE. En este sentido, una tesis restrictiva de los derechos adquiridos inspir las sentencias del TC de 1986 y 1987, sobre la edad de jubilacin de magistrados, jueces y funcionarios. En ellas se afirma que la ley puede rebajar la edad de jubilacin, pues no se trata de un derecho adquirido, sino de una simple expectativa en la carrera. No obstante, admite que tal modificacin a la baja origina una frustracin de las expectativas existentes y perjuicios econmicos que pueden merecer una compensacin.Segn el TC el funcionario adquiere y tiene derecho subjetivo que la Ley ha de respetar, pero no pretender que sea inmodificable en su contenido concreto, pues el funcionario que ingresa al servicio de las AAPP, se coloca en una situacin jurdica objetiva definida legal y reglamentariamente y por ello modificable de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad, sin poder exigir que la situacin estatutaria quede congelada en los trminos de su ingreso.Hoy la tesis estatutaria y la restriccin de los derechos adquiridos empiezan a no tener sentido y, en todo caso, a ser gravemente discriminatoria para los funcionarios, desde el momento en que se admite la contratacin de personal fijo en rgimen laboral que entraa, como impone el Derecho de trabajo, el mximo respeto de los derechos adquiridos. Por ello resulta sorprendente que el TC no advirtiera que no es lgico mantener la tesis de la situacin estatutaria de los funcionarios modificable por normas posteriores y no cuestionar la existencia misma en las AAPP de personal laboral, sin apoyo constitucional expreso y para el que rige el principio pro operario, de aplicacin de la norma ms favorable y la regla de la condicin ms beneficiosa, en virtud de las cuales se mantienen intangibles los derechos adquiridos del trabajador. En este sentido, el TC declar inconstitucional por considerar que la jubilacin es un derecho y no un deber del trabajador, la disposicin adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores, que estableci la edad mxima de jubilacin a los 69 aos y que permita al gobierno rebajarla en funcin de la disponibilidad de la Seguridad social y del mercado de trabajo. Esta flagrante discriminacin para los funcionarios sobre alcance de los derechos adquiridos ha conducido, entre otras incongruencias, a la admisin de un rgimen de empleo pblico laboral paralelo al funcionarial.Derechos de los funcionarios Ni el Estatuto de Bravo Murillo (1852) ni la Ley de Bases de los Funcionarios Pblicos de 1918 establecieron un catlogo sistemtico y general de los derechos y deberes de stos. Por ello, los derechos y deberes de los funcionarios, cuando no estaban explicitados en los reglamentos particulares de los cuerpos o en las reglas del funcionamiento de los servicios que tenan a su cargo, se deducan del conjunto de la regulacin, o se sobreentenda que eran los propios del arrendamiento de servicios, de forma especial el derecho a sueldo y, cuando se consolidaron las carreras funcionariales, el derecho al ascenso, a permisos por causas justificadas, la inamovilidad en la carrera y a la pensin de retiro.La Ley de Funcionarios de 1964 enuncia ya de forma sistemtica un conjunto de derechos de los funcionarios, aunque algunos de los llamados derechos son declaraciones programticas que deben presidir una poltica social en la funcin pblica, pero no derechos directamente exigibles, como la proteccin del ejercicio de sus cargos y tratamiento y consideraciones sociales, debido a su jerarqua.Siguiendo la misma tendencia de engrosar con cualquier excusa la cesta de reales o presuntos derechos de los funcionarios, el Estatuto formula una lista de los que llama derechos individuales, seguida de otra de los denominados derechos individuales ejercidos colectivamente.Entre los enumerados, derechos propiamente dichos son los de inamovilidad de la condicin de funcionario de carrera, el de percibir retribuciones, el derecho a vacaciones, permisos y licencias, el derecho a la jubilacin, el derecho a percibir las prestaciones de la Seguridad Social, y en fin, el derecho a la defensa jurdica y proteccin de la Administracin Pblica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones o cargos pblicos.Derechos no tan directamente exigibles por circunstancias son el derecho al desempeo efectivo de las funciones propias de su condicin profesional, progresin en la carrera profesional, promocin interna, a ser informado en las tareas a realizar, conciliacin de la vida personal, familiar y laboral.Derechos o libertades garantizadas en cualquier mbito y que podran ser constitutivas de delito caso de no cumplirlas, son el derecho al respeto de su intimidad, orientacin sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y laboral, a no sufrir discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, religin, opinin, edad y la libertad de expresin.Derechos individuales que se ejercen colectivamente, como el derecho sindical, derecho de representacin y participacin en la determinacin de las condiciones de trabajo, derecho de huelga y derecho de reunin.Inamovilidad en la condicin funcionarial e inestabilidad en el puesto de trabajo. Planes de empleo, reasignacin de efectivos y movilidad La inamovilidad es el derecho del funcionario a mantener esa condicin, de la que no poda ser privado, salvo privado por expediente disciplinario o condena penal, y se reconoci a aquellos funcionarios que ingresaban en la funcin pblica a travs de un sistema competitivo, las tradicionales oposiciones.La inamovilidad vena a compensar los esfuerzos que requera una preparacin especfica para la funcin pblica y el implcito compromiso de entrega de por vida del funcionario al servicio del Estado. Se deca que los funcionarios eran inamovibles o bien que tenan el empleo en propiedad, circunstancia que diferenciaba al funcionario de carrera de los interinos.La permanencia indefinida en condicin de empleado pblico no es en la actualidad exclusiva de los funcionarios, pues los contratados laborales por tiempo indefinidido disfrutan de una situacin prcticamente asimilable a la de los funcionarios.En todo caso, la inamovilidad que garantiza el Estatuto es nicamente la de la permanencia en la condicin de funcionario, pero no alcanza a la permanencia en un determinado puesto de trabajo, y no protege al funcionario del traslado a otro destino, o simplemente de la privacin del puesto que ocupa y las consecuencias que derivan de ello, como la merma en las retribuciones complementarias.Hoy en da los supuestos y procedimientos para la revocacin de puestos de trabajo que ocupan los funcionarios se han multiplicado notablemente; si el puesto de trabajo ha sido obtenido por libre designacin, el funcionario puede ser libremente removido de l, y si lo fue por concurso puede ser igualmente privado del mismo mediante una modificacin del contenido del puesto de trabajo o por apreciarse una falta de preparacin del funcionario. Asimismo las AAPP pueden trasladar, de manera motivada, a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.Los planes de empleo de las AAPP, previstos en la Ley 22/1993, son instrumentos esenciales para el planteamiento global de las polticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas que tratan de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades propias reales de la propia Administracin. Se han definido como conjunto de medidas que, previa negociacin no vinculante con los sindicatos, pueden adoptar todas las AAPP y que, con inaplicacin del sistema legal bsico de la funcin pblica, les permiten modificar las estructuras administrativas y despojar de sus empleos a los funcionarios y personal laboral, disponiendo con entera libertad de los puestos de trabajo al margen de los procedimientos de concurso. Pueden tambin prever la suspensin de incorporacin de personal externo al mbito afectado. En todo caso, el gran operativo de los planes de empleo, su tcnica ejecutiva, es la reasignacin de efectivos, que permite privar de su empleo a los funcionarios y contratados laborales, y que culmina con la asignacin de un nuevo puesto o el pase a la situacin de expectativa de destino o excedencia forzosa.El Estatuto, sin embargo, no contempla los planes de empleo con el alcance de la Ley 22/1993. Se refiere nicamente a los planes e instrumentos de planificacin de recursos humanos como materia negociable con los sindicatos y a la regulacin de sus contenidos.Con el derecho a un cargo, destino o puesto de trabajo, tiene tambin relacin la regulacin del reingreso en el servicio activo de los funcionarios que, desde una situacin en que no tienen garantizada la reserva de plaza a destino, pretenden reincorporarse al servicio. Aunque hubiera sido deseable, el Estatuto no establece un procedimiento ni los plazos mnimos para que se haga efectivo el derecho al reingreso.El sistema retributivo: evolucin y regulacin actualLa evolucin del sistema retributivoLa ms importante retribucin que recibe el funcionario por su trabajo es, sin duda, su sueldo.Es el nico concepto retributivo que se corresponda con la categora personal del funcionario y era compatible con determinadas indemnizaciones por situaciones singulares, como desplazamientos (dietas), por residencia a determinados lugares, etc. La correspondencia entre sueldos y grado personal permita a los funcionarios ir disfrutando de los diversos sueldos y empleos asignados a su cuerpo por los sucesivos ascensos de categora a lo largo de su carrera administrativa. Este sistema de gran sencillez permita saber exactamente la retribucin de cada funcionario a travs de sencillas operaciones aritmticas.Esta frmula fue abandonada, junto con la abolicin de las categoras personales de los funcionarios, por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, que estableci el doble sueldo, el sueldo reglado y el sueldo discrecional integrado por muy variados complementos. El sueldo reglado era igual para todos los miembros del cuerpo, los trienios y las pagas extraordinarias. El sueldo del cuerpo resultaba de la aplicacin al sueldo-base de un coeficiente multiplicador distinto para cada cuerpo. Los trienios se calculaban tambin regladamente, aplicando el porcentaje del 7% al sueldo personal o de cuerpo de cada funcionario cada tres aos de servicios efectivos. Las pagas extraordinarias se cifraban en dos, julio y diciembre, por importe nicamente del sueldo personal o de cuerpo y los trienios, sin comprender las retribuciones complementarias.Dentro de la retribucin discrecional se incluan los complementos de destino, de dedicacin especial, las gratificaciones y los incentivos...La Ley de Medidas de reforma de la Funcin Pblica de 1984 mantiene la distincin de retribuciones bsicas y complementarias en trminos semejantes a la reforma de 1964, con su sueldo base que corresponde al ndice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categoras iguales en todas las AAPP para cada uno de los grupos, los trienios, las pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias, que son ahora los siguientes: El complemento de destino, que corresponde al nivel del puesto que se desempee, segn la clasificacin en 30 niveles. El complemento especfico, por condiciones particulares y especiales del puesto de trabajo El complemento de productividad, por especial rendimiento Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal Indemnizaciones por razn del servicio, p.e. dietas o gastos por desplazamientos.La regulacin de las retribuciones en el estatuto bsico del empleo pblico El Estatuto consolida el sistema vigente con dos matizaciones:1. La remisin de la regulacin de las retribuciones complementarias a las leyes de las diversas AAPP.2. Elevacin de las pagas extras, retribucin bsica, los trienios y retribuciones complementarias, salvo el complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.El Estatuto reitera las dos cautelas ante las subidas excesivas: La cuanta de las retribuciones bsicas y el incremento de las complementarias y el incremento de la masa salarial del personal deber reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de Presupuesto. No podr acordarse incremento que globalmente suponga un incremento de la masa salarial superior a los lmites fijados anualmente por la Ley de Presupuesto, para el personal.El Estatuto prohbe prcticas que pongan en duda la imparcialidad de la actuacin de los funcionarios, como percibir remuneraciones que supongan una participacin en tributos o en cualquier otro ingreso de la Administracin, hoy en da cubierto con el complemento de productividad.El Estatuto define las retribuciones bsicas y complementarias de la siguiente forma:Las retribuciones bsicas estarn integradas nica y exclusivamente por el sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificacin profesional Los trienios, que consisten en una cantidad que ser igual para cada subgrupo o grupo de clasificacin profesional, por cada tres aos de servicio.Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caractersticas de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeo, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario y su cuanta y estructura se establecern por las correspondientes leyes de cada AAPP, atendiendo (entre otros factores) a: La progresin alcanzada por el funcionario dentro del sistema La especial dificultad tcnica, responsabilidad, dedicacin, incompatibilidad exigible para el desempeo de determinados puestos de trabajo, el grado de inters, iniciativa o esfuerzo y el rendimiento o resultados obtenidos o los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada habitual de trabajo.Un tercer concepto son los pagas extraordinarias, que sern dos al ao, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones bsicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.Los funcionarios perciben indemnizaciones correspondientes por razn del servicio.Los funcionarios interinos perciben las retribuciones bsicas, pagas extraordinarias correspondientes al grupo, las complementarias, salvo las relativas al grado o nivel alcanzado en la carrera, y los trienios correspondientes a los servicios prestados.Los funcionarios en prcticas percibiran retribuciones que se corresponden con su grupo.Las retribuciones del personal laboral no tienen techo conforme al contrato y a los convenios colectivos. Los nicos lmites que el Estatuto impone a las retribuciones del personal laboral son los presupuestos sobre el montante mximo de la masa salarial.Permite el Estatuto una forma de retribucin diferida o cantidades que las AAPP destina, para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contrato de servicio colectivo que incluye la cobertura de la contingencia de la jubilacin.Contempla el Estatuto las eventuales deducciones proporcionales, a descontar de las retribuciones de los funcionarios, en los supuestos de jornadas no realizadas, que no tendrn carcter sancionador, pues el que ejercite el derecho de huelga no devengar ni percibir las retribuciones correspondientes al tiempo en huelga.Permisos y vacaciones. El derecho de huelga en EspaaPermisos y vacacionesEn el sistema tradicional no se regulan las vacaciones, pues la Administracin paga por los servicios prestados, solo permisos breves por enfermedad que eran otorgados discrecionalmente.Actualmente por influencia del derecho laboral y las polticas de apoyo a la mujer y de conciliacin de la vida laboral con la familiar, los periodos de vacaciones y permisos se han multiplicado y ampliado con gran generosidad, incluso por prcticas tolerantes que exceden de lo legalmente establecido.Segn el Estatuto, los empleados pblicos tendrn derecho a disfrutar como mnimo cada ao natural: vacaciones retribuidas de 22 das hbiles o el correspondiente si fue menor el tiempo de servicio, no considerando da hbil el sbado. En cuanto a los permisos, el Estatuto remite a las respectivas AAPP la determinacin de los supuestos de su concesin, sus requisitos, efectos y duracin. En defecto de regulacin, los permisos y su duracin sern, al menos, los que precisa el Estatuto.Los permisos, en general, son los siguientes: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado pblico tiene derecho a tres das hbiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco das cuando sea en distinta localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un da Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal, en los trminos que se determine Para concurrir a exmenes finales y dems pruebas definitivas de aptitud Para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto Por la lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora de ausencia del trabajo que podr dividirse en dos fracciones y sustituirse por una reduccin de jornada normal de una hora con la misma finalidad. Este derecho podr ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deben permanecer hospitalizados a continuacin del parto, las empleadas pblicas tienen derecho a ausentarse del trabajo durante un mximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones ntegras. Por razones de guarda legal de algn menor de doce aos, de persona mayor que requiere especial atencin o de una persona con discapacidad, se tendr derecho a la reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin de sus retribuciones que corresponda Por atender al cuidado de un familiar de primer grado, se tiene el derecho a solicitar una reduccin de hasta el 50% de la jornada, con carcter retribuido, por el plazo mximo de un mes Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal Por asuntos particulares, seis das Adems de los das de libre disposicin establecidas por cada Administracin Pblica, los funcionarios tendrn derecho al disfrute de dos das adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementndose en un da adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.Los permisos por conciliacin de la vida personal, familiar y laboral y por razn de violencia de gnero comprenden: El permiso por parto tendr una duracin de 16 semanas ininterrumpidas El permiso por adopcin o acogimiento tambin (con un permiso extraordinario en caso de adopcin internacional, si fuese necesario el desplazamiento al pas de origen del nio, de hasta dos meses, percibiendo durante este periodo solamente los retribuciones bsicas) El permiso de paternidad por nacimiento, adopcin o acogimiento ser de 15 das El permiso por razn de violencia de gnero sobre la mujer supone que las faltas de asistencia de las funcionarias tendrn la consideracin de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as lo determinen los servicios sociales. Asimismo tendrn derecho a la reduccin de la jornada con disminucin proporcional de la retribucin, o la reordenacin del tiempo de trabajo y adaptacin de horario.El derecho de huelga en EspaaFue la CE de 1978 la que regul el derecho sindical y el derecho de huelga, donde reconoce a los funcionarios el derecho de sindicacin y no tanto el derecho de huelga, pues la Ley podra limitar el ejercicio de estos derechos a las Fuerzas Armadas y dems cuerpos sometidos a la disciplina militar y regular su ejercicio a los funcionarios pblicos, no reconociendo a todos el derecho de huelga, solo a trabajadores en defensa de sus intereses, por lo cual la CE no prohbe ni autoriza el derecho de huelga de los funcionarios.Segn sentencia del TC de 1981, el derecho de la huelga de los funcionarios no est regulado en la Constitucin, la Sentencia del TC de 1981 lo reconoci, y en sentencia TC 99/1987 se admiti.Por RD Ley 17/1977 se establece la condicin del ejercicio de huelga y la garanta de servicios mnimos, aplicables tambin a los funcionarios mientras no se dicte regulacin especfica.Sentencia TC de 18-04-1981 declara inconstitucional algunas de las condiciones, con la necesidad de que el acuerdo de huelga se adopte en cada centro de trabajo, con la celebracin previa de un referndum, y la necesidad de un aval del 25 % de la plantilla y del qurum reforzado del 75 % de los representantes del personal.Quedan en pie como condiciones para legalizar la huelga:El deber de comunicar a la autoridad con 10 das de antelacin, los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias con la Administracin, as como la fecha de inicio del paro y la composicin del comit de huelga.El comit de huelga es una pieza clave en el conflicto y su desarrollo, y cuya composicin ha de comunicarse a la autoridad administrativa, y cumple importantes funciones para ejercitar el derecho de huelga, pues debe: Realizar las gestiones necesarias para solucionar el conflicto Garantizar la prestacin de los servicios mnimos, cooperando con la autoridad administrativa La consecuencia directa del ejercicio del derecho de huelga es la prdida de los haberes de los funcionarios en proporcin al tiempo que dure aqulla, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueden incurrir si incumplen las obligaciones derivadas del mantenimiento de los servicios mnimos.La participacin dentro de los lmites legales no supone la extincin de la relacin de servicio, ni infraccin alguna, pues no hacen otra cosa que ejercitar un derecho constitucional.Responsabilidad disciplinaria: faltas y sancionesLa responsabilidad disciplinaria Es la que se desarrolla en el interior de la relacin de servicio y en garanta del cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, con sanciones que influyen sobre sus derechos.La potestad disciplinaria se justifica en la especial relacin de poder en que se encuentra sometida de forma voluntaria el funcionario y su alcance mayor es la privacin de los derechos de la relacin de servicio, y la sancin mxima es la prdida de la condicin de funcionario.Tal potestad disciplinaria ha estado vinculada y justificada en funcin del principio de jerarqua u obligacin del superior de mantener la disciplina sobre sus subordinados y su eficacia dependa de las condiciones de su ejercicio, as histricamente dependa de la voluntad del superior, posteriormente se conquista la regla de audiencia previa al funcionario y los recursos judiciales contra los actos sancionadores. Hemos pasado de una potestad disciplinaria autoritaria vinculada al principio de jerarqua a otra en la que priman las garantas del funcionario. El resultado ha sido una profunda crisis de esta forma de responsabilidad, tal como afirma la doctrina; las autoridades jerrquicas se encogen, el control se esclerotiza y la inspeccin desaparece.En nuestro derecho se generalizan un previo procedimiento administrativo sancionador y el posterior recurso contencioso-administrativo, la necesidad de informar a las juntas y delegados de personal de las sanciones impuestas por faltas muy graves; esto hace que junto al deterioro del principio de jerarqua las AAPP hacen poco uso de la potestad disciplinaria.Las garantas del funcionario se han incrementado, como: Penetracin de los principios informadores del Derecho penal, como la tipicidad, la culpabilidad y la proporcionalidad de las sanciones con la entidad de la infraccin, reduciendo la discrecionalidad disciplinaria. El Estatuto recoge los siguientes principios o penetracin de la dogmtica penal en las garantas disciplinarias: Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables al presunto infractor. Proporcionalidad aplicable a las infracciones y sanciones como su aplicacin Culpabilidad Presuncin de inocencia El Estatuto extiende el concepto de autora a la induccin o a las que indujeren a otro la realizacin y el encubrimiento por faltas consumadas muy graves o graves y se derivan daos para la administracin o los ciudadanos.Cuando al instruir un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender su tramitacin ponindolo en conocimiento del ministerio fiscal y por otra parte los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administracin en el ejercicio de la potestad disciplinaria.Las faltas disciplinariasLa Ley 1964 las clasifica en tres categoras: leves, graves y muy graves, enumerando solos las muy graves.La Ley 1984 reitera la misma clasificacin.El Estatuto tipifica las faltas muy graves para los empleados de todas las AAPP, no es lista cerrada, se pueden ampliar por ley de las CCGG, CCAA o convenios colectivos y son las siguientes: Incumplimiento del deber de respeto a la CE o estatuto de autonoma en el ejercicio de la funcin pblica Toda actuacin que suponga discriminacin Abandono del servicio, no hacerse cargo de las tareas encomendadas Adopcin de acuerdos ilegales que causen perjuicios graves a la Administracin o al ciudadano Publicacin o utilizacin indebida de la documentacin o informacin por razn de su cargo Negligencia en la custodia de secretos oficiales Notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto de trabajo Violacin de la imparcialidad influyendo en procesos electorales Desobediencia a las rdenes o instrucciones del superior Prevalencia de la condicin de empleo pblico para obtener un beneficio indebido para s o para otros Obstaculizacin al ejercicio de las libertades pblicas y derechos sindicales Realizacin de actos encaminados a coactar el libre ejercicio del derecho de huelga Incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga Incumplimiento de las normas de incompatibilidades Incomparecencia injustificada en las comisiones de investigacin Acoso laboral El Estatuto deja fuera faltas muy graves enumeradas por la Ley 1984 como: participacin en huelga a los que, por ley, les est prohibido, haber siso sancionado por la comisin de tres faltas graves en el perodo de un ao.Las faltas graves el Estatuto las remite a las leyes de la Funcin Pblica que se dicten en su desarrollo o a los convenios colectivos y mientras no se dicten, son faltas graves, las siguientes: Falta de obediencia Abuso de autoridad Conductas constitutivas de delito doloso Las faltas leves el Estatuto las remite a las leyes de la funcin pblica y no interviene en los convenios colectivos, y mientras no se dicten las leyes son faltas leves las siguientes: Incumplimiento del horario de trabajo Falta injustificada de un da Incorrecin con el pblico Sanciones disciplinarias Estaban todas tipificadas en la ley de 1964 reducindose a cinco tipos: deduccin de retribuciones derogado por ley 30/1984 Separacin del servicio Suspensin de las funciones Traslado con cambio de residencia Apercibimiento El Estatuto lo amplia en rgimen abierto segn legislaciones, ya sea estatal, CCAA, quedndose como sigue: Separacin del servicio de los funcionarios, caso de interino la revocacin de su nombramiento Despido disciplinario del personal laboral, comportando la inhabilitacin para ser titular de un nuevo contrato de funciones similares Suspensin firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, mximo seis das Traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia Demritos, penalizacin en la carrera, promocin o movilidad voluntaria ApercibimientoProcedimiento. Extincin de la responsabilidad disciplinariaEl procedimiento disciplinario La Ley 1964 remite al procedimiento sancionador regulado por la Ley de Derechos procedimentales Administrativas de 1958 hoy derogada por Ley 30/1992 regulando sus principios y reglas esenciales remitiendo a la competencia de cada Administracin la regulacin del procedimiento, incidiendo el Estatuto en esta regulacin supeditando la imposicin de faltas graves o muy graves a la instruccin del procedimiento.Las normativas regulan las medidas provisionales que se adopten en los procedimientos sancionadores mediante resolucin motivada a fin de que aseguran la eficacia de la resolucin final que se dicte, concretndose en la suspensin profesional en sus funciones de empleo pblico que no podr ser superior a seis meses, se podr asimismo acordar en los procedimiento judiciales cuyo imputado sea un empleado pblico. Durante el tiempo que dure la suspensin cautelar el funcionario tendr derecho a percibir nicamente las retribuciones bsicas, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a su cargo.La problemtica de la suspensin se manifiesta a la finalizacin del procedimiento, cuando la suspensin provisional se eleva a sancin definitiva, el funcionario deber devolver lo percibido, si, por el contrario, la suspensin provisional no llegara a convertirse en sancin definitiva, la Administracin deber restituir al funcionario los haberes realmente percibidos y los que hubiere debido percibir si se hubiera encontrado en servicio activo con plenitud de derechos. Asimismo en este caso se computar la duracin de la suspensin como de servicio activo y se acuerda la inmediata reincorporacin del funcionario en su puesto, con reconocimiento de los derechos econmicos y dems que procedan desde la fecha de la suspensin.Para la administracin del Estado rige en la actualidad el Reglamento de Rgimen Disciplinario de los Funcionarios, aprobados por RD 33/1986 y cuya regla general es instruir expediente para sancionar faltas graves y muy graves, se dispensa de l para la imposicin de sancin por faltas leves, pero se deber evacuar en todo caso el tramite de audiencia del interesado.Pasos: Iniciacin de oficio del rgano competente, o por iniciativa propia, como consecuencia de una orden del rgano superior que podr acordar previamente la realizacin de una informacin reservada. En esta fase no se pueden formular imputaciones, ni requerimientos, ni practicar pruebas. Acuerdo de incoacin, se nombra un instructor, que deber ser funcionario pblico perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior escala al del inculpado, y se nombrara secretario en el caso que la complejidad del caso as lo requiere, notificndosele ambos nombramientos al interesado para su recusacin, as como las medidas provisionales oportunas, percibiendo ste el 75% del sueldo y del complemento familiar, situacin que no podr ms de seis meses, salvo paralizacin del expediente imputable al funcionario. Si el interesado es delegado sindical se deber notificar la incoacin a la seccin sindical para que puedan ser odos durante el procedimiento Desarrollo del expediente: El instructor recibir declaracin del presunto inculpado y realizar las diligencias oportunas Formulacin por parte del instructor del pliego de cargo de los hechos imputados, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan serle de aplicacin, notificndosele al inculpado y concedindole un plazo de 10 das para alegaciones y aportaciones de documentacin y solicitando la prctica de pruebas que considere pertinentes Practicadas las pruebas, en el plazo de un mes el instructor dar vista del expediente al inculpado facilitndole copia completa del mismo, para que alegue lo que estime pertinente y aporte de nuevo cuantos documentos estime conveniente en el plazo de 10 das. El instructor, en otro plazo de 10 das, formular la propuesta de resolucin, fijara los hechos, motivar la denegacin de pruebas y har la valoracin jurdica de las mismas para determinar la falta cometida y sealando la responsabilidad del funcionario y la sancin a imponer, notificndosele al interesado para que en el plazo de 10 das pueda alegar en su defensa, remitindose el expediente al rgano que haya acordado la incoacin del expediente. La resolucin que pone fin al expediente disciplinario deber ser motivada y resolver todas las cuestiones, adoptndose en el plazo de 10 das, salvo en el caso de separacin del servicio. No obstante, el rgano competente podr devolver el expediente al instructor de nuevo para la prctica de diligencias que resulten imprescindibles para la resolucin, en cuyo caso se dar un nuevo trmite de audiencia al inculpado antes de la resolucin. Con carcter general, todas las sanciones que se impongan a los funcionarios se anotarn en sus hojas de servicio y en todo caso en el Registro de Personal, con indicacin de las faltas que las motivaron. La ejecucin de las sanciones deber hacerse en el plazo de un mes y se anotaran en el registro central de personal.Corresponde al ministro titular del departamento en el que se haya instruido el expediente con el visado del ministro al que est adscrito el cuerpo al que pertenezca el funcionario expedientado, imponer la sancin de separacin del servicio, los derechos de suspensin de funciones y traslado con cambio de residencia, corresponde a los ministros o secretario de Estado del departamento donde est destinado el funcionario.Extincin de la responsabilidad disciplinaria. La prescripcin Tiene lugar por cumplimiento de la sancin, o por prescripcin de la falta o sancin, indulto o amnista.Otra causa es la prdida de la condicin de funcionario del inculpado en la tramitacin del expediente a peticin propia, que ocurre con cierta frecuencia, al ser la mxima sancin del expediente la separacin del servicio, aqu voluntariamente asumida, el reglamento prescribe se dicte resolucin, extinguiendo el procedimiento sancionador sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, ordenando el archivo de las actuaciones administrativas.No obstante el estatuto ahora prescribe que no podr ser aceptada la renuncia cuando el funcionario est sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisin de algn delito, un concepto que el autor considera anticonstitucional y contrario a los intereses de la propia administracin.El Estatuto por tanto slo se refiere a la prescripcin como forma de extincin de la responsabilidad disciplinaria. A este efecto determina que las infracciones muy graves prescriben a los tres aos, las graves a los dos aos y las leves a los seis meses, empezando a contar desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisin cuando se trata de faltas continuadas.

DEBERES TICA Y CDIGOS DE CONDUCTA Es regulado por el Estatuto separadamente, aplicndosele a los funcionarios de carrera y a los contratados laborales, una vez ms cometen una falacia al decir que fue la primera vez que se regulase, ya que fue regulado por primera vez en 1964:Deberes: Desempear las tareas que los empleados pblicos tengan asignados, velar por los intereses generales, con sujecin y observacin de la Constitucin y del resto del Ordenamiento Jurdico, actuando con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, ejemplaridad Principios ticos: Respetar a la Constitucin, los Estatutos de Autonoma, resto del Ordenamiento jurdico, perseguir la satisfaccin de los intereses generales al margen del inters personal, actuacin legal y de buena fe con la Administracin y superiores, respetar los derechos fundamentales y libertades pblicas, no aceptar tratos de favor que impliquen privilegios o ventajas Principios de conducta no es ms que reiterar los deberes y principios ticos, como tratar con respeto y atencin a los ciudadanos, a sus superiores, desempear su trabajo de forma diligente en la jornada y horario establecido, obedecer a las instrucciones y rdenes profesionales de sus superiores, informar a los ciudadanos sobre materias que deben conocer Es poco probable que estos enunciados morales puedan llegar a motivar al funcionario, que hoy pasan de sermones pedaggicos; incluso el poder democrtico desprestigia el principio de jerarqua y se disimula el espritu de servicio pblico, que junto con el patriotismo, es asunto de militares.Lo decisivo para motivar a los empleados pblicos es el castigo por faltas disciplinarias y el tratamiento riguroso, objetivo e imparcial en la provisin de puestos de trabajo, de la asignacin de los complementos e incentivos, la virtud y profesionalidad escasa de los dirigentes de las AAPP, que si se trasladaran al sector privado, todas las empresas estaran en quiebra.LOS DEBERES EN PARTICULAR Los deberes concretos relacionados con los derechos de los funcionarios:Hacer su trabajo y cumplir sus funciones; el deber de consagrarse a su funcin, colaborando con los jefes y compaeros para la consecucin de los fines asignados, el Estado lo anuncia a travs de 3 frmulas como:1. Deber en desempear con diligencia las tareas encomendadas, velar por los intereses generales y observancia de la Constitucin y del resto del ordenamiento jurdico 2. Principio tico, cumpliendo con diligencia las tareas encomendadas, y en su case, resolvern dentro del plazo los procedimientos expediente de su competencia3. Principio de conducta: el desempeo de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo que deber realizarse de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecido.Segn la Ley de 1964, donde se estableca que el desempeo del cargo supona residir en el trmino municipal donde radique el servicio, y por causa justificada el subsecretario del departamento autorizara residencia en lugar distinto; El Estatuto nicamente exige que el lugar de residencia no impida sus funciones, tal flexibilidad se recoge en las leyes de CCAA de Madrid y Catalua, aceptadas por sentencias del TS.El deber de obediencia a la jerarqua, segn ley de 1964, comprende respeto y obediencia a autoridades y superiores jerrquicos y acatar sus rdenes, obligando a los superiores a tratar con correccin a los funcionarios subordinados y facilitar sus obligaciones. El Estatuto lo rebaja de un deber o un principio de conducta consistiendo en obedecer las instrucciones y ordenes profesionales de los superiores, a los que igualmente debe tratar con la misma atencin y respeto que a los ciudadanos y restantes empleados pblicos.El deber de obediencia que se fundamenta en el principio de jerarqua proclamado por el art. 103.3 CE es un principio en clara regresin en trminos operativos, debido a factores culturales que lo identifican como autoritarismo, principio adems de ejercicio complejo debido a las dificultades con que se enfrentan los superiores para imponer sus rdenes y sancionar la desobediencia. En cualquier caso, ni los funcionarios civiles ni los militares deben obediencia a las rdenes contrarias a la Constitucin y a las leyes, obligando el estatuto al empleado pblico que recibe una orden que suponga una infraccin del ordenamiento jurdico, a ponerlo en conocimiento de los rganos de inspeccin.El deber de discrecin y secreto profesional o no poder divulgar los datos y noticias, que tiene conocimiento por razn de su cargo y que puedan perjudicar al servicio, o que afecten a la vida privada de los administrados, como dictaba la ley de 1964. La Ley 9/1968, modificada por la Ley 48/1978, dictando que actividades reservadas por actividad de ley y las materias clasificadas, no podrn ser comunicadas, difundidas ni publicadas. La Ley 15/1999 impone el secreto el secreto profesional a quien interviene en el tratamiento de datos.Para el Estatuto la infraccin constituye 2 faltas muy graves, infraccin penal a tenor del art. 417 CP; autoridad o funcionario pblico que revelare secreto que tuvieron conocimiento por razn de su cargo y que no deban ser divulgados, incurrirn en penas de 12 a 18 meses y inhabilitacin especial para empleo o cuerpo pblico por tiempo de 1 a 3 aos. Este deber vincula al funcionario cuando cesa su condicin, salvo que sea constitutivo de delito, no se podr imponer ninguna sancin, pues ya no es empleado pblico.Deber de cortesa, tratar con correccin al pblico, segn la Ley de 1964, hoy el Estatuto lo considera un principio de conducta a tratar con atencin y respeto a los ciudadanos, superiores y resto del empleo pblico.Deber de actuar con imparcialidad o sin discriminacin, en el Estatuto aparece como un deber y como un principio tico, dirigido a la satisfaccin de los intereses generales.Deber de actuar con desinters, sin recibir contraprestacin de los ciudadanos, est recogido como principio tico y como principio de conducta, rechazar cualquier regalo o favor.Adems, cuando los intereses personales o familiares colisionaron algn tipo de inters en los asuntos en que interviene el empleado pblico, tiene el deber de abstenerse.Actuar con dignidad y honorabilidad fundamentndose en que el funcionario representa al Estado, le exiga comportarse con el mayor decoro en el ejercicio de sus funciones y en su vida social.POLTICA Y EMPLEADOS PBLICOS Los principios constitucionales de servir con objetividad a los intereses generales y la imparcialidad con que deben actuar los funcionarios, postula un sistema de carrera que protege las expectativas profesionales de los intentos de manipulacin polticos, de garantas jurdicas que las cubren de riesgos por ejercitar su funcin de forma imparcial., sabindose igual a la de los jueces, pues hay decisiones muy importantes de funcionarios, como los tributos, potestades sancionadoras, sin embargo si estn parejo en las limitaciones polticas, pero en las garantas de carrera los jueces s estn protegidos por la independencia constitucional, mientras que los funcionarios estn indefensos frente al poder poltico.La actividad poltica de los funcionarios El Civil Service ingls es una aplicacin rigurosa de la regla de imparcialidad, en relacin a la actividad poltica de los funcionarios, pues solo permite que tengan opinin poltica y ejercicio de voto, pero los prohbe su exteriorizacin y adherirse a los partidos, todo funcionario que aspire a tomar parte en un proceso electoral debe renunciar a ser funcionario, lo mismo estableci en Real Decreto Ley 10/1977 para los miembros de las Fuerzas Armadas, pues perdan la condicin de militar; ms tarde fue atemperado por RD 1285/1990, que permita la participacin en los procesos electorales sin perdida de la carrera.La CE de 1978 ha permitido que los funcionarios civiles espaoles tengan la ms amplia actividad poltica y sindical, pudiendo afiliarse a partidos polticos, formar parte de los rganos directivos, participar en procesos electorales, nombrados para cargos de libre designacin, quedando en situacin de servicios especiales.Permitido para Jueces por LOPJ, pese a estar prohibida la permanencia de los jueces a partidos polticos por la Constitucin, les permite el travestismo poltico de pasar de la judicatoria a los cargos electos o de libre designacin sin perdida de carrera, retornando a ella, por lo que cabe preguntarse donde est la independencia de los jueces frente a la poltica.Funcin pblica y libertad de expresin Si ser funcionario debe llevar consigo una limitacin del derecho constitucional, a la libertad de expresin oral o escrito sobre cuestiones polticas, es cuestin a la que se ha dado varias respuestas, desde la prohibicin rigurosa segn la tradicin del Civil Service ingls y de la funcin pblica militar, a las respuestas ms matizadas, como la francesa, donde se valora en que medida las manifestaciones pueden perturbar el funcionamiento normal del servicio; para ello ha de ser imparcial, no hacer apologa, ni convertir la funcin en instrumento de propaganda; cuando estn fuera del servicio solo tienen una obligacin de reserva, que le obliga ms cuanto ms alto sea el cargo.La funcin pblica Comunitaria se encuentra limitada con la exigencia de previa autorizacin para realizar manifestaciones pblicas y para cualquier publicacin relativa a las actividades de las Comunidades. As, el Estatuto aprobado por Reglamento n 259/1968 prescribe que el funcionario se abstendr de todo acto y expresin pblica de opinin que pudiera atender a la dignidad de su funcin.En nuestro derecho, el anterior reglamento de disciplina (1969), que configuraba como falta muy grave la violacin del secreto profesional, como grave las manifestaciones pblicas de crticas y disconformidad, fue anulado por Decreto el 22/6/1970.En la actualidad, algunas limitaciones a la libertad de expresin estn implcitas en la Ley de 1984 y calificadas de infraccin disciplinaria, manifestaciones orales o escritas de los funcionarios que impliquen infidelidad a la Constitucin, o suponga violacin de la neutralidad o intendencia poltica y la publicacin o utilizacin indebida de secretos oficiales.La doctrina en la materia (sentencias del TC) sita al funcionario en relacin con la libertad de expresin muy prximo al ciudadano, con los lmites derivados del grado de jerarquizacin y disciplina interna del colectivo de pertenencia, muy debilitado salvo para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y otros factores derivados de su actuacin; mala fe, cuestionamiento del principio de autoridad y perturbacin del normal funcionamiento del servicio.Derecho de sufragio activo, manifestaciones y reunin El derecho de participar en el proceso electoral solo est limitado por Ley Orgnico del Rgimen Electoral General, a las funciones que ejerzan el mayor nivel de responsabilidad de cada ministerio a las distintas demarcaciones territoriales, de mbito inferior al Estado; los presidentes directores, asimilados de entidades autnomos de competencia territorial limitada y los delegados de Gobierno de ellos, los presidentes y directores de los rganos perifricos, de las entidades gestoras de la seguridad social, los secretarios generales de los delegados de gobierno y los delegados provinciales de la oficina del censo electoral y su director.Los restantes funcionarios son elegibles y pueden participar, manteniendo su situacin de actividad, sin necesidad de solicitar el pase a excedencia voluntaria como se exige a jueces y militares.LAS INCOMPATIBILIDADES La prohibicin de la compatibilidad del ejercicio simultneo de 2 empleos se justifica por razones de tica, por colisin de intereses pblicos y privadas, y por productividad- Sentencia TC 178/89 justifica las incompatibilidades en asegurar la imparcialidad del empleo pblico y en razones de eficacia econmica.Derecho comparado:Francs muy riguroso, los funcionarios dedicarn la integridad de su actividad profesional a las tareas que le sean conferidas, prohibindosele la actividad privada lucrativa.Espaol La regla tradicional permite simultaneidad de puestos. Actualmente, por Ley 53/1984, regula las incompatibilidades para personal civil y militar del Estado, CCAA y entidades locales, seguridad social, entidades de derecho pblico, empresas de participacin estatal de ms del 50%. La Ley 1/1985 la extendi al personal del TC, CGPJ, Tribunal de cuentas, al poder judicial, administracin de justicia, consejo de estado. Por sentencia del TC es aplicable a los contratos laborales de todo el sector pblico.El Estatuto mantiene las incompatibilidades, reforzando las de los directivos para el desempeo de cualquier actividad privada, aadiendo al personal sujeto a la Ley 53/1984 el de las agencias, fundaciones y consorcio.Tal principio general est sometido a mltiples excepciones y son tantas y tan generosas, que permiten afirmar que la regla general es la compatibilidad entre empleos y actividad del sector pblico con actividades privadas.La compatibilidad requiere autorizacin previa cuando lo que se permite es otro empleo privado, y reconocimiento cuando es pblico. Ambos casos son autorizaciones, en el caso de reconocimiento slo puede ser denegado en razn de inters pblico, mientras las autorizaciones slo queda en funcin de que concurren los supuestos de prohibicin establecidos en la ley.Actividades privadas estn excluidas del rgimen de incompatibilidades y pueden realizarse libremente, son las derivadas de la administracin del propio patrimonio personal y familiar.Con otro empleo pblico Se prohbe por ley compatibilizar 2 puestos en el sector pblico, salvo en los supuestos previstos en la misma, como percibir ms de una remuneracin.Norma general sujeta a las siguientes excepciones: profesores de cuerpos docentes universitarios, pueden compatibilizar en el sector sanitario pblico o en centros pblicos de investigacin o contratar con entidades pblicas o privadas, la realizacin de trabajos de carcter cientficos o tcnicos. Con cargos polticos electos de los parlamentos de las CCAA o corporaciones locales, salvo que estn retribuidos con dedicacin exclusiva, en fin la ley habilita al gobierno y rganos equivalentes de las CCAA, en el mbito de sus respectivas competencias, para acordar por razones de inters pblico, otros supuestos de compatibilidad, siempre que sea en rgimen laboral, a tiempo parcial, con duracin determinada.Se prev para la autorizacin unos lmites econmicos en el ltimo, lmites que pueden ser superados por acuerdo expreso del Gobierno, CCAA o entes locales, con la prevencin que estos servicios no se computan a efectos de trienios, derechos pasivos, las pagas extras y ayudas familiares slo se pueden percibir en un puesto.En el supuesto que los funcionarios que acceden a un nuevo puesto en el sector pblico incompatible, tendr que elegir entre uno y otro dentro del plazo de toma de posesin, en caso de no ejercitar la opcin, opta por el nuevo puesto pasando el primero a excedencia voluntaria, salvo que proceda el pase a otra situacin, como la que acceden a cargos electivos que pasan a servicios especiales.Con actividad privada Se mantiene la regla tradicional de estimar compatible los empleos pblicos con actividades profesionales privadas, salvo cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir tengan el factor de incompatibilidad, al personal retribuido por arancel (Notarios), al directivo, incluido al sujeto a la relacin laboral de alta direccin.Es incompatible cuando implique colisin de intereses con la pblica, funcionarios en Consejos de Administracin, rganos rectores de empresa privadas, siempre que las actividades de las mismas estn relacionadas con las que gestione el departamento orgnico o entidad donde presta su servicio el funcionario.La ley habilita el gobierno para delimitar con carcter general, las funciones o puestos del sector pblico incompatible con determinadas profesiones y actividades privadas, ya sea porque pueden comprometer la imparcialidad e independencia del personal o pueden impedir el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.Usando de estas habilitaciones el RD 598/1985 aplicaba a todo el personal al servicio del Estado, salvo a los de las Fuerzas Armadas, ha declarado incompatible la condicin de funcionario con el ejercicio de determinadas profesiones en unos casos de forma absoluta (procuradura ante los tribunales) y en otras con matizaciones (abogados).