derechos y deberes de funcionarios (resumen)

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TEMA 15-DERECHOS y DEBERES FUNCIONARIOS INDICE TEMA 15 INDICE de CONTENIDOS TEMA 15 – DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS TEMA 15– DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1.1 DERECHOS 1.1.A Enumeración de los Derechos 1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual) 1.1.B.a Vacaciones 1.1.B.b Permisos 1.1.B.c Licencias 1.2 DEBERES 1.2.A Deberes Básicos 1.2.B Régimen de Incompatibilidades 1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas 1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas 1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades 2 – DERECHO de SINDICACIÓN 2.1 – Concepto 2.2 - Regulación 2.3 – Clases 2.3.A Individual 2.3.B Colectivo 3 – SISTEMA RETRIBUTIVO 3.1 – Clasificación de las retribuciones 3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local 3.5 – Indemnizaciones 4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Brebe resumen de los derechos y deberes fundamentales para funcionarios

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Page 1: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

TEMA 15-DERECHOS y DEBERES FUNCIONARIOS

INDICE TEMA 15INDICE de CONTENIDOS TEMA 15 – DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS TEMA 15– DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS1.1 DERECHOS1.1.A Enumeración de los Derechos1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual)1.1.B.a Vacaciones1.1.B.b Permisos1.1.B.c Licencias1.2 DEBERES1.2.A Deberes Básicos1.2.B Régimen de Incompatibilidades1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades 2 – DERECHO de SINDICACIÓN2.1 – Concepto2.2 - Regulación2.3 – Clases2.3.A Individual2.3.B Colectivo 3 – SISTEMA RETRIBUTIVO3.1 – Clasificación de las retribuciones3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Local3.5 – Indemnizaciones 4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO4.1 – Regulación4.2 – Clasificación de las faltas4.2.A Faltas muy graves4.2.B Faltas graves4.2.C Faltas leves4.3 – Sanciones4.3.A Clases de Sanciones4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios

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4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en el ámbito de la AL 5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS5.1 – Clases de situaciones5.2 – Situación de Servicio Activo5.3 – Situaciones de Excedencia Voluntaria5.3.A SUPUESTOS5.3.A.a Por interés particular5.3.A.b Por cuidado de familiares5.3.A.c Por incompatibilidades5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado5.3.B Normas comunes a todos los supuestos5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones5.5 – Situación de servicios especiales5.1 – Situación de suspensión de ocupación5.1 – Excedencia forzosa5.1 – Situación de expectativa de destino

1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOSTEMA 15– DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

1 - DERECHOS y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS El art. 307 de la Ley de régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a las vacaciones, las licencias y los permisos y los deberes y responsabilidades serán idénticos a los de los funcionarios de la Administración de la Generalitat.Por lo tanto en el estudio de los derechos y deberes de los funcionarios será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se realiza la refundición de la normativa en materia de función pública de la Generalitat. 

1.1 DERECHOS1.1.A Enumeración de los Derechos

 1)       Ser asistidos y protegidos por CL/Generalitat contra cualquier Amenaza,

ultraje, Injuria, Calumnia, Difamación y, en general, contra cualquier atentado contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.

Page 3: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

2)       Permanecer en su Lugar de Trabajo, siempre q las necesidades del servicio lo permitan. Si hubieran de prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.

3)       Ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que ocupen y al grado personal que les corresponda, quedando acogidos al Régimen General de la Seg. Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

4)       Optar a las posibilidades de carrera administrativa y promoción interna q se ofrecen en la presente ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.

5)       Participar en la mejora de la Administración Local / Generalitat mediante un sistema de iniciativas y sugerencias que deberá reglamentarse con carácter general.

6)       Beneficiarse de la asistencia sanitaria y acción social, para sí mismos y sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocida la asimilación a dicha condición.

7)       Conocer y acceder libremente a su expediente individual.8)       Ser tratados con respeto a su intimidad y con la debida consideración a

su dignidad, y recibir protección o asistencia hacia las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza.

 

1.1.B Vacaciones, Permisos, Licencias (desarrollo individual)

1.1.B.a VacacionesLos funcionarios tendrán derecho a:A) por cada año completo de servicio activo

Vacaciones retribuidas de un mes

B) En proporción días trabajados Los días q proporcionalmente resulte oTiempo realmente trabajado

El momento en que se disfrutarán quedará subordinado a las necesidades del servicio.

1.1.B.b PermisosPERMISOS GENERALESSe concederán permisos para las siguientes CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS: 

  MOTIVO TIEMPO DE PERMISO (hasta)

1)

Nacimiento y Adopción o Acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor

5 días

2)

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia

1 día

  Por traslado de domicilio, si supone traslado a otra localidad

4 días

3)

Por exámenes finales en centros oficiales 1 día

  Para otras pruebas definitivas de evaluación y liberatorias en los citados centros

El tiempo indispensable para su cumplimiento

Page 4: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

4)

Por deberes inexcusables de carácter público o personal

El tiempo indispensable para su cumplimiento

5)

Por razón de matrimonio de 1 familar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad

El tiempo indispensable para asistir

6)

Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en la misma localidad

2 días

  En otra localidad 4 días PERMISOS de DÍAS LIBRE DISPOSICIÓNSe podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. La concesión de dichos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la propia unidad orgánica en donde se presten los servicios asuma, sin daño para 3º persona o para la propia organización, las tareas del funcionario al que se haya concedido el permiso. Especificidades de los permisos de trabajo por Lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia. Los funcionarios con hijo/a menor de 9 meses tienen derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo por Lactancia. Dicho período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia, tienen las siguientes especificidades:a.      Los funcionarios que por razón de guarda legal cuidan directamente a un niño o

niña menor de 6 años, o a una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, así como los que tienen a su cargo directo a un o una familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, percibiendo el 80% o el 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

b.      En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad.

c.      En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso de adopción o acogimiento.

d.      El régimen retributivo establecido en los supuestos anteriores es de aplicación exclusivamente a los supuestos que en éstos se mencionan y no puede hacerse

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extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.En casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tienen a su cargo directo a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que requiera una especial dedicación. A estos efectos, el departamento competente en materia de función pública ha de establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada de trabajo.

 CASO a PLANTEAR:Se puede pedir reducción horaria por lactancia y Guarda legal simultáneamente, ¿cómo queda el horario de trabajo?

¿Nuevo horario hasta los 9 meses del niño? 

En caso de PARTO, para el permiso de MATERNIDAD han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:a.      Las funcionarias tienen derecho a un Permiso de 16 semanas

ININTERRUMPIDAS, ampliables, en caso de parto MÚLTIPLE a 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º., siempre que 6 de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, de la parte restante.

b.      En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

c.      La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser REVOCADA por la madre si suceden hechos q hacen inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, Enfermedad, Accidente del padre, o el Abandono familiar, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre.

 En los supuestos de permisos de trabajo por ADOPCIÓN o ACOGIMIENTO han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:a)      En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de

menores hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas, a elección de la funcionaria/o, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, así mismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores de más de 6 años, si se trata de niños/as descapacitados o minusválidos, o en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero,

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tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

b)      En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso ha de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

c)      En los supuestos de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño o niña adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

Situaciones especiales:En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier

motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la funcionaria o funcionario tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los que han de garantizarse, cómo mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A dichos efectos, el funcionario/a disfruta de 2 horas de flexibilidad horaria diaria.

Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo/a, o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

La concesión de las reducciones de jornada que regula el presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario/a, por razón de mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio. 

1.1.B.c LicenciasPueden concederse por:

1)       Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo siempre que exista un informe favorable del jefe de la Unidad Orgánica en la que el funcionario presta sus servicios. Sólo si esta licencia se concede por interés propio de Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.

2)       Para asuntos propios:- SIN RETRIBUCIÓN.- Su duración acumulada no podrá exceder de seis meses cada dos años.- Estará subordinada a las necesidades del servicio.

Page 7: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

3)       Por razón de enfermedad (reguladas reglamentariamente) que impidan el normal desempeño de las funciones públicas conforme al régimen de previsión social a que esté acogido el funcionario.

4)       Por razón de matrimonio-15 días naturales de licencia.5)       Para ejercer: funciones sindicales, de formación sindical, o de

representación de personal, se otorga derecho de licencia según lo que disponga reglamentariamente el ROM (Reglamento Orgánico Municipal).

6)       Para cuidado de un familiar hasta el 2º grado, en caso de enfermedades graves, para 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más sin retribución.

1.2 DEBERES1.2.A Deberes Básicos

En el cumplimiento de sus funciones, encaminadas a la satisfacción de los intereses generales, los funcionarios respetarán rigurosamente los principios de actuación derivados del Art. 103 CE.

1)       Cumplir la CE, el Estatuto de Cataluña y otras disposiciones que afecten al ejercicio de sus funciones.

2)       Cumplir Estricta, Imparcial y eficazmente las Obligaciones propias de su puesto de trabajo, cumplir las órdenes recibidas y que se refieran al servicio, Formulando en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes, a su juicio, fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar su confirmación por escrito, y, recibida esta, comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, quien decidirá.En ningún caso se cumplirán órdenes que impliquen la comisión de delito..

3)       Guardar total reserva respecto de los asuntos que tenga conocimiento, por razón de sus funciones, salvo cuando se cometan irregularidades, y el superior jerárquico, una vez advertido, no las enmiende.

4)       Comportarse, en las relaciones con los administrados; con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar la máxima ayuda e información al público.

5)       Esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, mediante las instrucciones y ayudas que sean necesarias, manteniendo en todo momento la cordialidad con ellos y sus compañeros.

6)       Cuidar del propio perfeccionamiento profesional y, en particular esforzarse en el perfeccionamiento del conocimiento del catalán para utilizarlo adecuadamente en su trabajo, y asistir con esta finalidad a los cursos que impartan los centros de formación.

7)       Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo de trabajo, que reglamentariamente se determinarán, en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios, y del buen funcionamiento de estos.

8)       No alterar voluntariamente, por ningún medio, sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otro personal a hacerlo, cuando ello pueda afectar de forma considerable al funcionamiento regular de los servicios o la tarea que tiene encomendada.

No obligado a residir en la localidad dónde desempeñe su trabajo, salvo exigencias del servicio.Eso sí debe cumplir estrictamente jornada+horario.--> Excepcionalmente, se podrá exigir la realización de tareas fuera del horario ordinario.

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1.2.B Régimen de IncompatibilidadesEl régimen de incompatibilidades es el establecido con carácter general en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que ha sido desarrollada por R.D. de 30/04/1985.El personal comprendido en el ámbito de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.A los solos efectos de esta Ley se considerará ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO la desarrollada por los Miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las AAPPs,  incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.Además no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las AAPPs y de los Organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 

1.2.B.a Incompatibilidades con actividades públicas

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, y en los que, por razón de interés público se determinen por el Consejo de Ministros (mediante R.D.), u órgano de gobierno de la CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto, la actividad sólo podrá prestarse en Régimen laboral, A tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.Para el ejercicio de la segunda actividad será imprescindible la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos, y que se condicionará a su estricto cumplimiento en ambos.El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensiones de jubilación o retiro.El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

1.       Miembros de las asambleas legislativas de CCAA, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

2.       Miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

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Solo podrá percibirse la retribución de una de las dos actividades sin perjuicio de las Dietas, Indemnizaciones o Asistencias que correspondan por la otra actividad.No obstante, siendo miembros de las Corporaciones Locales en la situación de

dedicación parcial podrán percibir retribuciones por tal dedicación:1.       Siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Admin.2.       Sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan.

La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y ésta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.Podrá autorizarse EXCEPCIONALMENTE la compatibilidad para el ejercicio de Actividades de investigación de carácter No permanente o de Asesoramiento , siempre que se trate de supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas AAPPs.Las SOLICITUDES de AUTORIZACIÓN de COMPATIBILIDAD de ese 2º puesto en el sector público, serán resueltas por el Ministerio de AAPPs en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse por un período de tiempo no superior a 1 mes.Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto.Será requisito necesario para autorizar la COMPATIBILIDAD de 2 actividades públicas, el que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General.Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de Trienios, ni de Derechos Pasivos, pudiendo suspenderse la cotización. Las Pagas extras y las Prestaciones ordinarias de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos.

 

1.2.B.b Incompatibilidades con actividades privadas

El personal al servicio de las Corporaciones Locales no podrá ejercer las actividades siguientes:

1)       El Desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

2)       La pertenencia a Consejos de Administración y Órganos Rectores de Empresas o Entidades Privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

3)       El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, Servicios o suministros, Arrendatarias o Administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración política de aquéllas.

Page 10: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

4)       También es incompatible tener una participación superior al 10% del capital de Empresas o Sociedades, Concesionarias, Contratistas de obras, servicios o suministros, etc.

El ejercicio de Actividades profesionales, Laborales, Mercantiles o Industriales, fuera de las AAPPs requerirá de PREVIO RECONOCIMIENTO de COMPATIBILIDAD.La resolución motivada será:

1)       reconociendo la compatibilidad o2)       declarando la Incompatibilidad

Se dictará en el plazo de 2 meses, y corresponde efectuarla al Ministro AAPPs, a propuesta del Subsecretario del Dpto. correspondiente; al órgano competente de la CCAA; Al Pleno de la Corporación Local, y en todos los casos, se exige PREVIO INFORME de los Organismos correspondientes. Los reconocimientos de Compatibilidad no podrán modificar la JORNADA de TRABAJO ni el HORARIO del interesado.

1.2.B.c Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades

1)       Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar.2)       La dirección de Seminarios, Cursos o Conferencias en Centros Oficiales,

destinados a la formación de funcionarios o de profesorado, cuando no tengan carácter permanente ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública.

3)       La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública.

4)       El Ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sean retribuidos.

5)       La participación del personal docente en Exámenes, Pruebas o Evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.

6)       La producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas, siempre q no supongan una relación de empleo o prestación de servicios.

7)       La participación ocasional en Coloquios o Programas de cualquier medio de comunicación social.

8)       La Colaboración o asistencia ocasional a Congresos, Seminarios, Conferencias o Cursos de carácter profesional.

El INCUMPLIMIENTO de las normas de incompatibilidades será SANCIONADO conforme al RÉGIMEN DISCIPLINARIO.El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de EXCUSA al deber de Residencia, o la asistencia al lugar de trabajo, ni al retraso o descuido en el desempeño de los mismos.

 

2 – DERECHO de SINDICACIÓN2 – DERECHO de SINDICACIÓN

Page 11: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

2.1 – ConceptoEl derecho de sindicación podemos definirlo como el derecho que tienen los trabajadores (incluidos los funcionarios públicos) a fundar sindicatos, así como el derecho de los Sindicatos ya constituidos a realizar sus funciones.

2.2 - RegulaciónEl derecho de sindicación o libertad sindical se encuentra regulado por:

1)       El Art. 28 CE, que lo reconoce como un Derecho fundamental, estableciendo que todos tienen derecho a la sindicación.

2)       Ley Orgánica 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) Esta Ley incluye dentro de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, ya lo sean de la Administración del Estado, como de la Autonómica y de la Local.

Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho de libertad sindical los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

2.3 – ClasesEl Derecho de libertad sindical puede ser: individuales o colectivo.

2.3.A IndividualConsiste en el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no al sindicato deseado y ejercer la actividad sindical.Veamos cada uno de ellos:

1)       Derecho a fundar sindicatos. Los funcionarios podrán crear sin autorización previa, así como suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

2)       Derecho de afiliación a un sindicato. Lo cual implica que el funcionario podrá afiliarse a un sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado.También significa que el funcionario no podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato, sea esta presión directa o indirecta.

3)       Derecho a la actividad sindical. Los funcionarios públicos pueden ejercitar libremente sus derechos sindicales, tanto dentro como fuera de la Administración.

 

2.3.B Colectivo Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:

1)       Redactar sus estatutos y Reglamentos, y Organizar su actividad.2)       Constituir Federaciones y Confederaciones3)       No ser suspendidos  ni extinguidos sino por un procedimiento

democrático, mediante resolución firme de la autoridad judicial, basada en incumplimiento grave de la Ley.

4)       El ejercicio de las actividades sindicales dentro y fuera de la Administración, es decir, el ejercicio del Derecho de Huelga y presentación de candidaturas para la elección de Comités.

Page 12: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

3 – SISTEMA RETRIBUTIVO3 – SISTEMA RETRIBUTIVO El Art. 305 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que Las Retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y una cuantía idéntica que las establecidas con carácter general para toda la función pública.Las Retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de la del resto de funcionarios públicos. La cuantía global de gastos de personal será FIJADA por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites MÁXIMOS y MÍNIMOS que señale el Estado. 

3.1 – Clasificación de las retribucionesRD 861/1986, 25 de Abril, sobre Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, establece, que serán remunerados según los conceptos retributivos establecidos que establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.Las retribuciones de los funcionarios son las siguientes:1)     BÁSICAS

a.     Sueldo. Es el que corresponde a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, clases o categorías.

b.     Trienios. Consisten en una cantidad igual para cada grupo de funcionarios, por cada 3 años de servicio en un Cuerpo o Escala, clases o categoría.

c.      Pagas Extraordinarias. Son 2 al año y su importe es de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devenga en los meses de junio y diciembre.La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local, será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, y deberá reflejarse anualmente en el Presupuesto de cada Corporación Local.

2)     COMPLEMENTARIASa.     Complemento de Destino. Los intervalos de los niveles de puestos de

trabajo de los funcionarios de la Admón Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Admón del Estado.El Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado.En ningún caso los funcionarios de la Admón. Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, Clase o Categoría.Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b.     Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, incompatibilidad y/o penosidad.

Page 13: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.El establecimiento o modificación de este complemento exigirá con carácter previo, que la Corporación efectúe una valoración del puesto de trabajo.

c.      Complemento de Productividad. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto deberán ser conocidas por los demás funcionarios de la Corporación y por los representantes sindicales.Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a este complemento y al Alcalde la distribución de dicha cantidad.

d.     Gratificaciones. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global que se destina a la asignación de gratificaciones, y al Alcalde su asignación individual.Las gratificaciones en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, y se otorgan por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

3.4 – Normas especiales en relación con los funcionarios de A Locala)            Agrupaciones para el sostenimiento de funcionarios en común.

Los funcionarios que desempeñen sus tareas al servicio de agrupaciones para sostenimiento de funcionarios en común percibirán, en todo caso, un 15% de la cuantía del complemento de destino asignado al puesto de trabajo, por cada uno de los Ayuntamientos agrupados y en concepto de complemento específico, sin que la cuantía asignada por esta circunstancia pueda exceder del 60%, aunque sean más de cuatro los Ayuntamientos que constituyan la agrupación.

b)            Acumulación de plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Cuando por motivos de interés público se acumule una plaza a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que habrá de ser titular de plaza próxima, percibirá en concepto de gratificación hasta el 40% del sueldo correspondiente. La plaza acumulada será servida fuera del horario de la jornada legalmente establecida en la Corporación de que sea titular.

3.5 – IndemnizacionesDarán origen a Indemnización o Compensación los supuestos siguientes:

1)      Comisiones de servicio con derecho a indemnizaciónSon Comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordene al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión a tal circunstancia.2)      Desplazamientos dentro del término municipal por razón de

servicioEl personal tiene derecho a ser resarcido de los gastos por los desplazamientos que, según conformidad expresa del Jefe de la unidad administrativa correspondiente, se vea obligado a efectuar por razón del

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servicio dentro del término municipal donde tenga su sede el centro de destino.3)      Traslados de residenciaTodas las referencias a la familia que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar.Alos efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de 21 años, en cualquier caso.Para otros familiares, incluidos los hijos de 21 años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el período impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del SMI de los trabajadores.4)      Asistencias

Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que proceda abonar por:

a)      Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados de la Admón., de Órganos de Administración de Organismos Públicos y de Consejos de Admón. De empresas con capital o control públicos.

b)      Participación en “tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades”.

c)      Colaboración con carácter no permanente ni habitual a institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las AAPP.

Las indemnizaciones por razón del servicio, o por residencia, en el territorio nacional, del personal al servicio de las Corporaciones Locales, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Admón del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.Los Funcionarios que realicen una Jornada de Trabajo Reducida experimentarán una reducción proporcional sobre la totalidad de las Retribuciones correspondientes a la jornada completa, es decir, tanto básicas como complementarias.Idéntica reducción se practicará sobre las Pagas Extraordinarias, en el caso de que los funcionarios disfrutasen de una jornada de trabajo reducida en los meses de junio y diciembre, que es cuando se devengan dichas pagas.

 

4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO4 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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4.1 – RegulaciónEl Art. 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña (Ley 8/1987), establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto al Régimen Disciplinario serán IDÉNTICOS a los de los funcionarios de CCAA. Todo ello sin perjuicio de la aplicación por la AUTORIDAD LOCAL correspondiente del mencionado régimen o por la Administración del Estado en el caso de SEPARACIÓN del SERVICIO de 1 funcionario con habilitación de carácter nacional.En base a lo anterior, para el estudio del régimen de los funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

4.2 – Clasificación de las faltas4.2.A Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves:1)       El incumplimiento del deber de FIDELIDAD a la Constitución o al Estatuto

en el ejercicio de la función pública.2)       Toda actuación que suponga discriminación por razón de Raza, Sexo,

Religión, Lengua, Opinión, Lugar de nacimiento o Vecindad, o Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3)       El Abandono del servicio.4)       La Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave

perjuicio a la Administración o a los Ciudadanos.5)       La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales

por Ley, o calificados como tales.6)       La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el

cumplimiento de tareas encomendadas.7)       La violación de la Neutralidad o independencia políticas, utilizando las

facultades atribuidas para influir procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

8)       El Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.9)       La Obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los

derechos sindicales.10)    La Realización de actos dirigidos a COARTAR el LIBRE EJERCICIO del

Derecho de HUELGA.11)    La Participación en huelgas a quienes la tengan EXPRESAMENTE

PROHIBIDA por la ley12)    El INCUMPLIMIENTO de la obligación de atender los SERVICIOS MÍNIMOS

q se fijen, en caso de huelga, para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

13)    La Realización de ACTOS encaminados a LIMITAR la LIBRE EXPRESIÓN del PENSAMIENTO, las IDEAS, y las OPINIONES

14)    El hecho de CAUSAR por negligencia grave o por MALA FE daños muy graves al Patrimonio público y los Bienes de la Generalitat.

15)    Haber sido sancionado por la Comisión de 3 faltas graves en el período de 1 año.

4.2.B Faltas gravesSe consideran faltas graves:

1)       El Incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y las autoridades que pueda afectar a la tarea del puesto de trabajo.

2)       El Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

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3)       La falta de consideración hacia los administrados o hacia el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

4)       Originar enfrentamientos en los centros de trabajo o tomar parte en ellos.

5)       La tolerancia de los superiores respecto a la COMISIÓN de Faltas muy graves o graves de sus subordinados.

6)       Las Conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración, a los Administrados o a los Compañeros.

7)       El Incumplimiento del deber de reserva profesional, en los que se refiere a los asuntos que conoce por razón de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.

8)       La intervención en un procedimiento administrativo existiendo motivos de ABSTENCIÓN establecidos legalmente.

9)       La negativa a desempeñar tareas que se le ordenan por los superiores para satisfacer necesidades de urgente cumplimento.

10)   La emisión de informes, la Adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ILEGALES, si causa perjuicio a la Admón o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.

11)   El causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.

12)   El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Admin.13)   El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones

SIN HABER obtenido la pertinente AUTORIZACIÓN.14)   La Falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los

servicios, si no constituye falta muy grave.15)   El Incumplimiento INJUSTIFICADO de la Jornada y el Horario de trabajo

que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural.16)   La tercera falta injustificada de ASISTENCIA al TRABAJO en un período de

3 meses, si las 2 anteriores han sido sancionadas como faltas leves.17)   Acciones u omisiones dirigidas a evadir los SISTEMAS DE CONTROL de

HORARIOS o a impedir que se detecten incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.

18)   La Perturbación grave del servicio.19)   En general, el Incumplimiento grave de los Deberes y las Obligaciones

derivados de la función encomendada al funcionario.20)   La reincidencia en faltas leves 

4.2.C Faltas leves Se considerarán faltas leves:

1)       El Retraso, Negligencia o Descuido en el cumplimiento de sus funciones.2)       La Ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de

la Administración.3)       La Falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.4)       El Incumplimiento de la jornada y el Horario sin causa justificada, si no

constituye falta grave.5)       Las Faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin CAUSA

JUSTIFICADA.6)       La Negligencia en la conservación de los locales, del material y de los

documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

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7)       El Incumplimiento de las normas relativas a INCOMPATIBILIDADES, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización.

8)       El Incumplimiento de los Deberes y Obligaciones del funcionario, siempre que no constituya una falta grave o muy grave

 

4.3 – Sanciones4.3.A Clases de Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:1)       Separación del servicio.2)       Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones.3)       Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia.4)       Destitución del cargo de mando.5)       Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad.6)       Revocación del nombramiento de interino.7)       Amonestación.8)       Deducción proporcional de retribuciones.9)       Pérdida de uno a tres grados personales.

La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de un año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia, sólo pueden imponerse por faltas muy graves.Destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves. Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de 3 años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente.El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta un año sólo pueden imponerse por faltas graves.La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se imponen por faltas leves.La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.La suspensión de funciones por más de 15 días puede conllevar la pérdida del puesto de trabajo que será determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta en su caso, del instructor.El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de volver a concursar por un plazo máximo de 2 años.No pueden IMPONERSE SANCIONES que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.

4.3.B Criterio de graduación de faltas y sanciones

Para graduar las faltas y sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:

1)       La intencionalidad2)       La perturbación en los servicios

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3)       Los daños producidos a la Administración o a los ciudadanos4)       La reincidencia5)       La participación en la comisión u omisión

4.3.C Prescripción e inscripción de faltas y sanciones

  TIPO de FALTA o SANCIÓN   PRESCRIPCIÓN

1 Las FALTAS MUY GRAVES (FMG) --> Prescriben a los 6 años

2 Las FALTAS GRAVES (FG) --> Prescriben a los 2 años3 Las FALTAS LEVES (FL) --> Prescriben a los 2 meses       

1Las SANCIONES impuestas por FMG

-->Prescriben a los 6 años

2 Las SANCIONES impuestas por FG --> Prescriben a los 2 años3 Las SANCIONES impuestas por FL --> Prescriben a los 2 meses

 Las faltas cometidas y Las sanciones impuestas se inscribirán en el REGISTRO GENERAL de PERSONAL.Las inscripciones de faltas y sanciones en el Registro, se cancelan de oficio, o a petición del funcionario, una vez transcurrido un período equivalente al de la prescripción de la falta, si durante este período no ha habido NINGUNA SANCIÓN. La cancelación produce los efectos pertinentes, incluidos los relativos a la apreciación de reincidencia.

4.4 – Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinariosSon órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de la Administración Local los siguientes:

1)       El PRESIDENTE de la Corporación, en todo caso, o el miembro de ésta que, por delegación de aquél, ostente la Jefatura directa del personal.

2)       La Dirección General de la Función Pública, cuando se trate de funcionarios con habilitación de carácter nacional, por Faltas cometidas en Corporación distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados, pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio.

El órgano competente para acordar la INCOACIÓN del Expediente, lo será también para NOMBRAR INSTRUCTOR del mismo y Decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.El cualquier caso, decretada por el Presidente de la Corporación la instrucción de expediente disciplinario a funcionarios con habilitación de carácter nacional, aquel podrá solicitar de la Dirección General de la Función Pública la instrucción del mismo, si la Corporación careciera de medios personales para su tramitación.La tramitación del expediente se ajustará a lo que establezca la legislación de la CCAA respectiva y, supletoriamente, El Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Admin Civil del Estado.

4.5 – Órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves en el ámbito de la AL

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El MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, cuando se trate de imponer SANCIONES q supongan la Destitución del Cargo o la Separación definitiva del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer SANCIONES de Suspensión de Funciones a funcionarios con hcn, por falta cometida en Corporación distinta a la que se encuentre actualmente prestando sus servicios. EL PLENO de la CORPORACIÓN, cuando se trate de sancionar a funcionarios con hcn respecto situaciones no comprendidas en el párrrafo anterior o de la SEPARACIÓN del Servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación.Si bien el Real Decreto 781/1986, art 151, dispone lo transcrito en los dos párrafos anteriores, tras la reforma operada en la Ley de Bases de Régimen Local por Ley 11/1999, la competencia para la imposición de sanciones a los funcionarios de la Corporación queda en poder del Alcalde. En este sentido parece pronunciarse el art. 21.1.h) de la citada ley de Bases al disponer que: “El Alcalde...ostenta...las siguientes atribuciones:h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación...”

 

5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS5 – SITUACIONES ADMINISTRATIVASEl Art 307 de la Ley de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a las SITUACIONES ADMINISTRATIVAS serán Idénticos a los de los funcionarios de la CCAAEn base a lo anterior, para el estudio del régimen de los funcionarios de las Entidades Locales de Cataluña se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, 31 de octubre --> Régimen de los funcionarios de las entidades locales de Cataluña.

5.1 – Clases de situacionesLos funcionarios podrán hallarse en las siguientes situaciones:

1)       En ACTIVO.2)       En EXCEDENCIA VOLUNTARIA

a.      Por interés particularb.      Por cuidado de familiaresc.      Por incompatibilidadesd.      Por agrupación familiare.      Para cuidar de un familiar hasta 2º grado

3)       En SERVICIOS en OTRAS ADMINISTRACIONES4)       En SERVICIOS ESPECIALES5)       En SUSPENSIÓN de EMPLEO6)       En EXCEDENCIA FORZOSA

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7)       En EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA8)       En EXPECTATIVA de DESTINO

 

5.2 – Situación de Servicio ActivoSe hallará en situación de servicio activo el funcionario que ocupe una plaza

dotada presupuestariamente desempeñando un puesto de trabajo o que esté en situación de disponibilidad, de comisión de servicio, licencia o permisos que supongan reserva del puesto de trabajo.

El supuesto de disponibilidad se dará cuando un funcionario cese en un puesto de trabajo y aún no haya obtenido destino en otro puesto.

La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años se dará exclusivamente por necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de trabajo distinto del que estaba ocupando el funcionario y comportará la reserva del puesto que ocupaba.

Si dicha comisión de servicio fuera de carácter forzoso y supusiera cambio de localidad de destino, dará lugar a percibir las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.

5.3 – Situaciones de Excedencia VoluntariaLa excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribuciones.

5.3.A SUPUESTOSLa excedencia voluntaria puede concederse a petición del funcionario en los siguientes casos:

5.3.A.a Por interés particularPara solicitar esta excedencia deben haberse prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPPs durante los 5 años inmediatamente anteriores, y en ella no se podrá permanecer MENOS de 2 años continuados.Procederá asimismo DECLARAR en EXCEDENCIA VOLUNTARIA a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, INCUMPLAN la OBLIGACIÓN de solicitar el REINGRESO en el plazo establecido reglamentariamente.Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en esta.

5.3.A.b Por cuidado de familiaresLos funcionarios tienen derecho a un PERÍODO de EXCEDENCIA no superior a 3 años para cuidar de cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogida permanente o preadoptiva, a contar desde la fecha del nacimiento o, si procede, de la Resolución judicial o Administrativa.El Período de excedencia es único para cada sujeto causante. Si durante el período de excedencia un nuevo sujeto causante da derecho a otro período de excedencia, el inicio de éste pone fin al primero.Dicha excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generen el derecho a su disfrute por el propio sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Page 21: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

El período de permanencia en esta situación se computa a efectos de TRIENIOS, consolidación del Grado de Personal y sistema de Previsión o Derechos Pasivos.Durante el primer año, los funcionarios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban. Transcurrido dicho período, la reserva lo es para un puesto de la misma localidad, y de igual Nivel y Retribución.

5.3.A.c Por incompatibilidadesSe concede SI los funcionarios públicos se hallan en Situación de Servicio Activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las AAPPs o pasan a prestar servicios en Organismos o entidades del Sector Público, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.

5.3.A.d Situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar

Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y Máxima de 15, si el cónyuge del funcionario reside en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier AAPP, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

5.3.A.e Para cuidado de un familiar hasta el segundo grado

Los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, para cuidar de un familiar que esté a su cargo, hasta el 2º Grado, inclusive, de Consanguinidad o afinidad, que por razones de Edad, Accidente o enfermedad no pueda valerse por su cuenta y no tenga actividad Retribuida.Dicha excedencia supone los mismos derechos y efectos que los establecidos para la excedencia para cuidar de un hijo.

5.3.B Normas comunes a todos los supuestosNo puede concederse la Excedencia Voluntaria a un funcionario que esté sometido a Expediente Disciplinario o Pendiente del cumplimiento de una sanción.El tiempo en que se permanece en la Situación de Excedencia Voluntaria no se computa a efectos de TRIENIOS, GRADO y DERECHOS PASIVOS, ni conlleva RESERVA de PLAZA y DESTINO, sin perjuicio de lo que se establece en los supuestos de cuidado de hijos y familiares a cargo hasta el 2º grado.El Gobierno puede aprobar medidas específicas para INCENTIVAR la EXCEDENCIA VOLUNTARIA, las cuales determinarán su Ámbito de aplicación, Los incentivos y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder solicitarla. En cualquier caso, la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada queda condicionada a las necesidades del servicio. Tiene una duración de 5 años e impide ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial ni contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa.Transcurridos los 5 años, se pasa automáticamente, si no se solicita el REINGRESO, a la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por INTERÉS PARTICULAR. 

5.4 – Situación de servicios en otras Administraciones

Page 22: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de la Administración de la Generalitat, que mediante los sistemas de provisión de puestos o por transferencia de servicios pasan a ocupar con CARÁCTER PERMANENTE puestos de trabajo adecuados a los propios de su Cuerpo o Escala en otras administraciones, quedan, respecto a la Generalitat, en la situación de servicios en otras administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios conservan la condición de funcionarios de la Generalitat, pero sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el Régimen Estatutario vigente en la AAPP en q presten los servicios.Lo anterior también se aplica a los funcionarios en activo propios o integrados a las Entidades Locales que, por el sistema de provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de servicios a otras administraciones públicas, pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en estas.Los Funcionarios procedentes de otras AAPPs que han accedido a la Generalitat y no están integrados en Cuerpos, Escalas o plazas singulares de ésta cesarán totalmente en su vinculación con la Generalitat si pasan a prestar servicios con carácter permanente en otra AAPP.

5.5 – Situación de servicios especialesLos Funcionarios serán declarados en Situación de Servicios Especiales:

1)       Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones Internacionales o Supranacionales.

2)       Cuando sean autorizados a prestar servicios o colaborar con ONG , que desarrollen programas de cooperación, o a cumplir misiones por períodos superiores a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.

3)       Cuando sean nombrados para ocupar CARGOS POLÍTICOS en la Generalitat de Cataluña, en el Gobierno del Estado o en Otras CCAAs.

4)       Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los órganos Constitucionales o de otros órganos elegidos por las Cámaras.

5)       Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales o de miembros del Parlamento de Cataluña, salvo en el caso de que, respetando las normas de incompatibilidad, deseen continuar en activo.

6)       Cuando ocupen cargos electivos retribuidos y de Dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales o cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno del Estado, de los ministros y de los secretarios de Estado o en puestos clasificados como personal eventual en la relación de puestos de trabajo de la Generalitat y de las Entidades Locales y no opten, en el caso de pasar a ocupar puestos de eventual, por seguir en activo.

7)       Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública.

8)       Cuando cumplían el Servicio Militar o la Prestación Social Substitutoria.9)       Cuando estén adscritos a los servicios del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o del Defensor del Pueblo.10)   Cuando adquieran la condición de PERSONAL al SERVICIO del

PARLAMENTO o SÍNDIC de GREUGES.11)   Cuando sean elegidos miembros del PARLAMENTO EUROPEO

Page 23: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

A los funcionarios en situación de Servicios Especiales se les computa el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de consolidación del Grado Personal, de los TRIENIOS y de los DERECHOS PASIVOS y Tienen derecho a la RESERVA de PLAZA o DESTINO.En todo caso recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los TRIENIOS que pudieran tener reconocidos como funcionarios.Los diputados, senadores y miembros del Parlamento de Cataluña que pierdan su condición por disolución de las correspondientes cámaras o por cese de su mandato podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva Cámara.Sin perjuicio de lo dispuesto el funcionario que pierda la condición por la que fue declarado en Servicios Especiales debe solicitar el Reingreso al Servicio Activo o la regularización de su situación en el plazo reglamentario. 

5.1 – Situación de suspensión de ocupación La suspensión de empleo de un funcionario, que puede ser Provisional o Firme, se declara si lo determina la autoridad o el órgano competente como consecuencia de un Procedimiento Judicial o disciplinario que se le haya instruido.La condena y la sanción de suspensión determinará la PÉRDIDA del puesto de trabajo. LaSUSPENSIÓN por CONDENA CRIMINAL podrá imponerse como pena o a consecuencia de la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos y funciones públicos, con el carácter principal o de accesoria y en los términos de la sentencia en que fuese acordada. La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera del funcionario o de inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si es de carácter perpetuo, determina la Baja Definitiva del Funcionario en el servicio, sin más reserva de derechos que los CONSOLIDADOS a efectos PASIVOS.El tiempo de SUSPENSIÓN por SANCIÓN DISCIPLINARIA no podrá exceder del máximo señalado para este tipo de sanción. Durante este período el funcionario NO tendrá derecho a retribución alguna y quedará privado de los derechos inherentes a su condición.Como medida cautelar, al iniciarse un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO por hechos directamente relacionados con las funciones que tenga encomendadas, el funcionario podrá ser trasladado de su puesto de trabajo a otro dentro de la misma localidad.Si resuelto el expediente no se derivara la comisión de falta alguna, se acordará la inmediata REINCORPORACIÓN del funcionario a su puesto de trabajo.En la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, puede acordarse excepcionalmente, como medida cautelar, la Suspensión Provisional del Funcionario por un período de 3 meses, prorrogables en el caso de faltas muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio para los servicios públicos o puede resultar perjudicada la investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar.Si el funcionario no resulta sancionado o la sanción por el expediente es inferior a la suspensión cumplida, se reincorpora a su puesto de trabajo y el tiempo de exceso se le computa como tiempo se servicio activo, con derecho a todas las retribuciones.

Page 24: Derechos y Deberes de Funcionarios (Resumen)

5.1 – Excedencia forzosaPrecede declarar la excedencia forzosa en los siguientes CASOS:

1)       Si, agotado el período de Excedencia Voluntaria para ocuparse de un hijo, el funcionario solicita el reingreso al Servicio Activo y no es posible por falta de vacante presupuestaria.

2)       Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una Reducción de puestos de trabajo y NO es posible mantener a los funcionarios afectados en Servicio Activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria.

3)       Si un funcionario que ha sido declarado en situación de suspensión firme solicita el reingreso, por haber cumplido la sanción impuesta, y no es posible por falta de vacante con dotación presupuestaria.

Los excedentes forzosos tienen derecho a percibir las Retribuciones básicas y, en su caso, la Ayuda Familiar. El tiempo de Excedencia Forzosa es computable a efectos de Derechos pasivos y de Trienios.Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria, teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de un hijo, después los excedentes por reducción de puestos de trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de suspensión firme.Los excedentes forzosos participarán NECESARIAMENTE en todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que sean adecuados a su cuerpo o escala, en caso de no hacerlo, serán declarados en situación de Excedencia Voluntaria por interés particular.

5.1 – Situación de expectativa de destino Los funcionarios a los que se les haya SUPRIMIDO el puesto de trabajo como consecuencia de una redistribución de efectivos o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, que no hayan obtenido DESTINO pueden ser declarados en Situación de Expectativa de Destino.En esta situación, los funcionarios perciben las Retribuciones Básicas, el complemento de Destino del grado personal que corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.Los funcionarios en situación de expectativa de destino están obligados a:

1)       Aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de trabajo similares a las que desempeñaban.

2)       Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, Escala, o Categoría.

3)       Participar en los Cursos de capacitación a los que se les convoque.El Período MÁXIMO de duración de la situación de Expectativa de Destino es de 1 Año, transcurrido el cual se pasa a la situación de Excedencia Forzosa.A los restantes efectos, la situación de expectativa de Destino se equipara a la situación de servicio activo.