los codigos deontologicos

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL TEMA CODIGOS DEONTOLOGICOS GRUPO: N° 4 ALUMNOS EUSTAQUIO SALDARRIAGA, GERARDO FLORES MARCH, JUAN JOSE OBESO ALCANTARA, AUGUSTO OLIVEROS VEGA, JOSE POICON GARCIA, KARLO PRADO RODRUIGUEZ, DIEGO SANCHEZ ZAVALETA, KARINNA DOCENTE GARCIA TAFUR, ADEM SECCIÓN: E CICLO NOVENO

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los codigos deontologicos del profesional.

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE INGENIERIAESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL

TEMACODIGOS DEONTOLOGICOS

GRUPO:

N 4

ALUMNOS

EUSTAQUIO SALDARRIAGA, GERARDOFLORES MARCH, JUAN JOSEOBESO ALCANTARA, AUGUSTOOLIVEROS VEGA, JOSEPOICON GARCIA, KARLOPRADO RODRUIGUEZ, DIEGOSANCHEZ ZAVALETA, KARINNA

DOCENTE

GARCIA TAFUR, ADEM

SECCIN:

E

CICLO

NOVENO

TRUJILLO PER2015

INTRODUCCINEl concepto de deontologa fue acuado por Jeremas Bentham (1832) en su obra Deontologa o ciencia de la moral, donde ofrece una visin novedosa de esta disciplina. El trmino lo aplica fundamentalmente al mbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hiptesis normativas del derecho vigente, a acciones que no estn sometidas al control de la legislacin pblica. El autor quera dotar a su obra de un enfoque algo ms liberal al concepto tica y convertir en un concepto laico el trmino, hasta entonces religioso, moral; pretenda esquivar la carga de subjetividad de la moral y la tica, buscando el racionalismo con el que valorar los comportamientos por su utilidad. Sin embargo, su intento por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto menos valorativo, no logr que aun hoy, se mezcle y confundan al trmino deontologa, y se siga relacionando con la tica y/o la moral. Sobre la tarea del deontlogo, precis: es ensear al hombre la manera de dirigir sus emociones de modo que queden subordinadas, en cuanto es posible, a su propio bienestar.

Emmanuel Derieux (1983) sostuvo que, gracias a la deontologa, la tica profesional adquiere un reconocimiento pblico, y es que la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesin. La deontologa surge como una disciplina que se ocupa de concretar normas en el mbito profesional para alcanzar como fin las buenas practicas.

En el momento actual existen dos fuertes corrientes de aplicacin de los principios ticos. La primera de ellas, ampliamente extendida es la posicin utilitarista, que esencialmente se distingue por destacar la importancia de las consecuencias de los actos, el equilibrio entre las consecuencias buenas, deseables y las que no los son, entre daos y beneficios. La otra posicin corresponde a la Deontologa, de fuerte y evidente inspiracin kantiana. Su idea central establece que ciertos actos son intrnsecamente incorrectos y que nunca pueden transformarse en correctos, los juicios morales son aplicables de forma universal.

CDIGOS DEONTOLGICOS

1. DEFINICIN

Uncdigo deontolgicoes undocumentoque recoge un conjunto ms o menos amplio de criterios, apoyados en ladeontologaconnormasyvaloresque formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente unaactividad profesional. Los cdigos deontolgicos se ocupan de los aspectos ticos del ejercicio de la profesin que regulan. Estos cdigos cada vez son ms frecuentes en otras actividades.Estos reglamentan todo lo relativo al "deber", de los miembros de un determinado colegio profesional nutrindose por un lado del marco jurdico, y por otro del marco moral.Los cdigos deontolgicos quizs sean los mecanismos de autorregulacin ms conocidos que se pueden poner en marcha en el mbito de la comunicacin social, la psicologa, la medicina, entre otras profesiones, pero no son el nico instrumento: libros de estilo, estatutos de redaccin, convenios, etc., todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios lmites, en muchos pases esta regulacin es a travs decolegios profesionales.Por supuesto, los cdigos deontolgicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quin est encargado de velar por su cumplimiento ni cules son las sanciones para quienes los vulneren, ni quin debe imponerlas. Para mantener el cumplimiento del cdigo deontolgico de las distintas profesiones es habitual la creacin de un colegio profesional. Las normas dictadas en el cdigo deontolgico son previamente pactadas y aprobadas de manera comn y unnime por todos los miembros de la profesin para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas deconductaa seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente.No se debe confundir ladeontologacon los cdigos deontolgicos. La deontologa tiene un carcter ms amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningn cdigo particular. El cdigo deontolgico es la aplicacin de la deontologa a un campo concreto.

Por qu un cdigo deontolgico? Los colegios profesionales descansan en ltima instancia sobre la legitimidad que tienen en su actuacin, pero tambin sobre su prestigio. De nada vale organizar y regular cuidadosamente la vida y el funcionamiento de un colegio, si sus profesionales no tienen reconocimiento social ni poseen una voz autorizada en las cuestiones que les competen. En consecuencia, una de las funciones ms importantes que los colegios deben ejercer consiste en sentar las bases de una buena prctica profesional por parte de todos sus componentes. No quiere ello decir que el colegio profesional sea la nica instancia que deba intervenir en estos asuntos, pero tampoco puede permanecer al margen. Todos sabemos que cualquier Estado tiene la responsabilidad de establecer una normativa adecuada que regule los lmites de la prctica profesional y sobre todo sus eventuales extralimitaciones. Un abogado que defraude a sus clientes, un mdico que caiga en la negligencia o un docente que ejerza la violencia con sus alumnos estarn siempre expuestos a la sancin prevista en las leyes. Ese tipo de vigilancia pblica siempre debe producirse y es normal que as sea

2. CARACTERSTICAS DE LOS CDIGOS DEONTOLGICOS

Los cdigos deontolgicos son unosmecanismos de autorregulacinen el mbito de la comunicacin cognitiva racista, la psicologa, la medicina, entre otras profesiones, pero no son el nico instrumento: libros de estilo, estatutos de redaccin, convenios, etc. todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios lmites, en muchos pases esta regulacin es a travs decolegios profesionales. Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integracin de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesin. En este sentido, algunas profesiones elaboran cdigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espritu de dicho cdigo deontolgico. Por supuesto, los cdigos deontolgicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quin est encargado de velar por su cumplimiento ni cules son las sanciones para quienes los vulneren, ni quin debe imponerlas. Para mantener el cumplimiento del cdigo deontolgico de las distintas profesiones es habitual la creacin de uncolegio profesional. Las normas dictadas en el cdigo deontolgico son previamente pactadas y aprobadas de manera comn y unnime por todos los miembros de la profesin para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas deconductaa seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente.

3. PRINCIPIOSSon principios generales de las normas ticas de conducta de los profesionales los siguientes:

a. Independencia

La independencia intelectual y moral, que deber permanentemente preservar, es condicin esencial para el ejercicio de la profesin y constituye la garanta de que los intereses de los destinatarios de sus servicios sern tratados con objetividad.

b. Legalidad

Los profesionales debern siempre actuar conforme al ordenamiento jurdico y a las normas corporativas.

c. Integridad

Los profesionales debern ser honestos, leales, veraces y diligentes en el desempeo de su funcin.

d. Confidencialidad

Los profesionales no divulgarn la informacin confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que est sometida al derecho y deber del secreto profesional.

e. Formacin y perfeccionamiento

El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al da de sus conocimientos cientfico-econmicos es una obligacin de los profesionales con el fin de garantizar la prestacin de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.

f. Lealtad

Los profesionales mantendrn siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compaeros y en las relaciones profesionales observar la mayor deferencia, evitando con las mismas posiciones de conflictos.

4. FUNCIONESEn la prctica, los cdigos de tica profesional en nuestro pas, son elaborados por los Colegios Profesionales que, tal como los define la ley, son corporaciones de derecho pblico, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenacin del ejercicio de las profesiones.En la ordenacin del ejercicio profesional los cdigos han venido cumpliendo una triple funcin:a) Fijar una serie de criterios, de carcter cientfico-funcional, para el ejercicio de la profesin de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el mbito cubierto por las normas establecidas. Esta funcin es hoy muy poco relevante ya que otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos la han asumido en perjuicio de los colegios profesionales.

b) Refundir orientaciones ticas para el ejercicio de la profesin y plasmarlas en cdigos de deontologa profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontologa profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir el cdigo, sean de distinto signo, ms o menos exigentes. As se considera, por ejemplo, que la deontologa mdica propugna la abstencin en la prctica de la interrupcin del embarazo o en cuestiones de reproduccin humana y por otra parte se declara no sancionable al mdico que dentro de la legalidad intervenga en abortos.

c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los cdigos deontolgicos. Esta funcin tiene la particular singularidad de conferir a stos relevancia jurdica estatal, lo que viene a conferir a la deontologa ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilizacin de un procedimiento tpicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces.

5. IMPORTANCIALa importancia de los cdigos deontolgicos radica en que son unmecanismo de autorregulacin, pero no son el nico instrumento: libros de estilo, estatutos de redaccin, convenios, etc. todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios lmites, en muchos pases esta regulacin es a travs decolegios profesionales.Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integracin de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesin. En este sentido, algunas profesiones elaboran cdigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espritu de dicho cdigo deontolgico. Por supuesto, los cdigos deontolgicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quin est encargado de velar por su cumplimiento ni cules son las sanciones para quienes los vulneren, ni quin debe imponerlas. Para mantener el cumplimiento del cdigo deontolgico de las distintas profesiones es habitual la creacin de uncolegio profesional. Las normas dictadas en el cdigo deontolgico son previamente pactadas y aprobadas de manera comn y unnime por todos los miembros de la profesin para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas deconductaa seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente.

6. CDIGOS DEONTOLGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I DE LA BASE LEGAL (Art. 1 Art. 3)Artculo 1.- DE LA LEY 14086 Y SU MODIFICATORIA 24648 LEY DE CREACIN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER.Artculo 2.- DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERArtculo 3.- DE LA LEY N 28858, LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY N 16053, Y SU REGLAMENTOCAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES (Art. 4 Art. 7)Artculo 4.-El presente Cdigo Deontolgico es el reglamento tico de conducta, que contiene los deberes, valores y las normas morales y ticas, que rigen a los profesionales de la ingeniera en sus distintas especialidadesCAPITULO III DE LAS FALTAS (Art. 8 Art. 13)Artculo 8.- Los procesos disciplinarios tienen como finalidad determinar la responsabilidad y sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones ticas que norman a los profesionales de la ingeniera. El CIP sanciona a los ingenieros que, en el Ejercicio de la Profesin, falten a las Leyes, al Estatuto o al Cdigo Deontolgico del CIP; estn o no, colegiados o hbiles.

CAPITULO IV DE LAS SANCIONES: (Art. 14 Art. 23)Artculo 14.- Los rganos Deontolgicos del Colegio de Ingenieros del Per, de acuerdo a sus atribuciones y a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones: a) Multa. b) Amonestacin.c) Suspensin. d) ExpulsinCAPITULO V DE LOS ORGANISMOS DEONTOLGICOS: (Art. 24 Art. 33)Artculo 24.- El presente Cdigo tiene como finalidad regular la actuacin de los organismos deontolgicos del Colegio de Ingenieros del Per.CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS (Art. 34 Art. 42)Artculo 34.- Los miembros que integran los Organismos Deontolgicos ejercen sus funciones con independencia y estn obligados a mantener en reserva los asuntos de su conocimiento.CAPITULO VII DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES (Art. 43 Art. 46)Artculo 43.- Los miembros del rgano Deontolgico competente deben excusarse en los casos siguientes:a) Si resultan agraviados con el hecho denunciadob) Si son o han sido cnyuges, tutores o curadores del agraviado o denunciado. c) Si son parientes consanguneos hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo, o adoptivos o espirituales con el denunciante o denunciado. d) Si han sido parientes afines hasta el segundo grado, aunque se haya disuelto la sociedad conyugal que caus la afinidad. e) Si son acreedores o deudores del denunciante o denunciado.f) Si son partcipes en alguna cosa o socios con el denunciante o denunciado en algn negocio o empresa, sociedades, asociaciones u otros en general.g) Tener l, su esposa o sus hijos, enemistad grave con el denunciante o denunciados.CAPITULO VIII DE LA REHABILITACIN (Art. 47 Art. 48)Artculo 47.- Cuando la expulsin del colegiado se ha debido a la imposicin de pena de inhabilitacin por el fuero judicial, como pena principal o accesoria, proceder su rehabilitacin cuando tambin por mandato judicial se le reintegre en el ejercicio de sus derechos.CAPITULO IX DE LAS FISCALIS DEONTOLGICAS (Art. 49 Art. 56)Artculo 49.- Las Fiscalas Deontolgicas estarn integradas por cinco (5) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Su designacin la realiza el Consejo Directivo del Consejo Departamental, cada tres (03) aos, al inicio de sus funciones, entre los colegiados propuestos y se ratificara en Asamblea de Consejos Departamentales.

TITULO IIDE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA

CAPITULO I MBITO DE APLICACIN (Art. 57 Art. 58)Artculo 57.- Es de aplicacin para las personas naturales que como profesionales de la ingeniera ejerzan actividades inherentes a la ingeniera, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relacin laboral y/o contractual. Las normas de este Cdigo rigen el ejercicio de la ingeniera en toda su extensin y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.

CAPITULO II DEL ORGANO DEONTOLOGICO COMPETENTE (Art. 59 Art. 95)Artculo 59.- El rgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniera, en los casos de incumplimiento para la aplicacin del presente cdigo referido a las faltas contra la tica ser el Tribunal Departamental de tica y en segunda instancia el Tribunal Nacional de tica. La sancin de expulsin puede ser objeto de Recurso de Revisin a solicitud del denunciado ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.CAPITULO III FALTAS CONTRA LA TICA PROFESIONAL Y SANCIONES (Art. 96 Art. 147)Artculo 96.- Faltas contra la tica Profesional: a. Faltas contra el juramento de incorporacin al Colegio b. Faltas a la tica Profesional tipificadas en el presente Captulo. Artculo 97.- Las sanciones se aplican por actos contrarios a la tica Profesional relacionadas a las siguientes causas:a) De la Relacin con la Sociedad. b) De la Relacin con el Pblico. c) De la Competencia y Perfeccionamiento de Profesionales. d) De la promocin y publicidad. e) De la concertacin de los servicios. f) De la prestacin de servicios. g) De las relaciones con el personal.h) De la relacin con los Colegas.

TITULO IIIDE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIN

CAPITULO IMBITO DE APLICACINArtculo 148.-Las normas de este ttulo rigen a todo profesional de la ingeniera, colegiado, sin distincin, en cualquier forma, para cualquier especialidad, en cualquier cargo pblico o privado, en toda su extensin y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.

CAPITULO II DE LOS ORGANOS DEONTOLGICOS COMPETENTES (Art. 149 179)Artculo 149.-El rgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniera, en los casos de incumplimiento para la aplicacin del presente ttulo referido a las faltas contra la institucin ser el Tribunal Disciplinario de cada Consejo Departamental, en segunda instancia la Asamblea Departamental. Y el Congreso Nacional de Consejos Departamentales para resolver Recurso de Revisin interpuesto por el sancionado en el caso de expulsin.

CAPITULO IIIFALTAS CONTRA LA INSTITUCIN Y SANCIONES (Art. 180 201)Artculo 180.-Son faltas contra la Institucin:a) De las faltas en perjuicio de la Institucin.b) De las faltas a las normas contenidas en la Ley, el Estatuto, sus Reglamentos, Directivas y Resoluciones emitidas por los rganos competentes del CIP.

TITULO IVDE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

CAPITULO IMBITO DE APLICACINArtculo 202.-Es de aplicacin para las personas naturales profesionales de la ingeniera, que ejerzan actividades inherentes a la ingeniera, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relacin laboral y/o contractual. Siendo obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el mbito nacional, sin distincin entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. Las especialidades de la Ingeniera son aquellas definidas por el CIP.

CAPITULO IIDEL ORGANO DEONTOLOGICO (Art. 203 227)Artculo 203.-El rgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniera, en los casos de incumplimiento de la Ley No. 28858 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 016-2008-VIVIENDA), referido a las faltas contra el ejercicio de la actividad profesional ser el Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional, el cual ejercer sus funciones en el Consejo Nacional.

CAPITULO IIIFALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONES (Art. 228 231)Artculo 228.-Son faltas contra el ejercicio de la actividad profesional:

a) Ejercer labores propias de ingeniera sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Per.b) Ejercer labores propias de la ingeniera sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.c) Desempear cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniera ya sea en entidades pblicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Per.

Artculo 229.-El incumplimiento de lo establecido en la Ley 28858 y su Reglamento, sern consideradas como infracciones administrativas, las cuales sern sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla:

Artculo 230.-Las sanciones administrativas, sealadas en la tabla anterior, relacionadas con la multas, sern abonadas a favor del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Per.

Artculo 231.-Reincidir en la comisin de una infraccin en una cuarta vez aadir en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la ltima sancin; en el caso que la ltima sancin impuesta fuera la suspensin se optar por la expulsin del CIP.