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?xv "f *t*ffi" l*'m q !e¡x+ón-cu*voo'J,t * ESTATUTOP DEL cpl.'EGlO,DE lt{GqNEROS rtlEcANlcltS DEL GUAYAS TITULO PRIilERO CONSTITUCIOH, SEDE Y FITIIALIDAD ART. 1.- De confonnidad can la Ley de Eiercicio Profesional de la lngeniería y el Reglamento a la ley de Eiercicio Profesional de la lngeniería, constitúyase el tolegio de lngenieros Mecánicos del Guayas, cuya sigla será CIMEG, con personería jurídica propia" El CIMEG es filial del Colegio Nacional de lngenieros Mecánicos del Ecuador, tlME, de la $ociedad Regionalde lngenieros del Litoral{$lL) y a través de ella de la Sociedad de lngenieros del Ecuador {SIDE), y lo será de las dernás organizaciones afines que así lo resuelva el Directorio del Colegio. El CIMEG tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Guayaquil y jurisdicción en la Provincia delGuayas, Ecuador. ART.2.' El Colegio de lngenieros Mecánicos del Guayas, que en adelante se denominará GIMEG, es una entidad profesional y por lo mismo ajena a toda cuestión de carácter polític+'partidista, religioso o doctrinario y en con$ecilencia le está prohibido intervenir en acto alguno relacionado con estas cuestiones. ART.3,- El Golegio de lngenier* *lecánicos del Guayaa - ClilEG, tendrá como ñnalidadm, además de lo previsto on el Art51 de la Ley de Fjerclcio Profe$ional de la lngeniería,las siguienbs: ai Mgilar, defender y garantizar dentro de su jurisdicción tenitorial al ejercicio profesional de la lngeniería, su Reglarnento, Código Ce Ética Profesional, los presentes Estatutos y sus Reglarnentos. b) Propender al mejoramiento y capacitación científica-técnica de la lngeniería Mecánica, @tno de sr¡s miembros- c) Realizar análisis permanente de los problemas relacionados a la lngenlería . a Mecánica tt { !! t r. ,.-p,. r-' I ft' \// Vacas Galindo ó01 y Chirnborazo 'Tsle.:2440901 'Telefan: 2443576 .P"O. Box: I I162 .E-mail: [email protected] Guayaquil - Ecu¿dor

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ESTATUTOP DEL cpl.'EGlO,DE lt{GqNEROS rtlEcANlcltSDEL GUAYAS

TITULO PRIilERO

CONSTITUCIOH, SEDE Y FITIIALIDAD

ART. 1.- De confonnidad can la Ley de Eiercicio Profesional de la lngeniería y elReglamento a la ley de Eiercicio Profesional de la lngeniería,constitúyase el tolegio de lngenieros Mecánicos del Guayas, cuya siglaserá CIMEG, con personería jurídica propia"

El CIMEG es filial del Colegio Nacional de lngenieros Mecánicos delEcuador, tlME, de la $ociedad Regionalde lngenieros del Litoral{$lL) ya través de ella de la Sociedad de lngenieros del Ecuador {SIDE), y loserá de las dernás organizaciones afines que así lo resuelva elDirectorio del Colegio.

El CIMEG tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Guayaquil yjurisdicción en la Provincia delGuayas, Ecuador.

ART.2.' El Colegio de lngenieros Mecánicos del Guayas, que en adelante sedenominará GIMEG, es una entidad profesional y por lo mismo ajena atoda cuestión de carácter polític+'partidista, religioso o doctrinario y encon$ecilencia le está prohibido intervenir en acto alguno relacionado conestas cuestiones.

ART.3,- El Golegio de lngenier* *lecánicos del Guayaa - ClilEG, tendrácomo ñnalidadm, además de lo previsto on el Art51 de la Ley deFjerclcio Profe$ional de la lngeniería,las siguienbs:

ai Mgilar, defender y garantizar dentro de su jurisdicción tenitorial al ejercicioprofesional de la lngeniería, su Reglarnento, Código Ce Ética Profesional, lospresentes Estatutos y sus Reglarnentos.

b) Propender al mejoramiento y capacitación científica-técnica de la lngenieríaMecánica, @tno de sr¡s miembros-

c) Realizar análisis permanente de los problemas relacionados a la lngenlería. a Mecánicatt{ !!t r.

,.-p,.r-' I ft'\//Vacas Galindo ó01 y Chirnborazo 'Tsle.:2440901 'Telefan: 2443576 .P"O. Box: I I162 .E-mail: [email protected]

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idffiJc*¡r+é*$c*y¡ou**

d) Fomentar la difusión científica-técnica en iería Mecánica,y servicio demanteniendo para el efecto intercarnbio de conocimiento

información.

e) Auspiciar y establecer interuenciones científico-técnico de los profesionales delramo y mantener relaciones culturales y de investigación con las Universidades y

más centros de educación superior nacionales y/o extranjeros; trabajar por elmejoramiento de las Universidades y de las facultades o Departamentos delngeniería Mecánica; y, estimular a los rnejores estudiantes rnediante permiso

gestión y cone,esión de becas.

f) lmpulsar y participar en la aplicación de los conocimientos científicos-técnicos en

el desarrollo de los programas nacionales concernientes a la lngenieríaMecánica, presentando para el caso ternas de los profesionales calificados por elColegio para ocupar el cargo de vacantes en la lnstitución Públicacorrespondiente, cuando la institución lo solicite.

g) Asesorar al Estado y las tnstituciones de derecho Público o Privado, Regionalesy Provinciales, en la realización de estudios, presentación de proyectos,investigaciones, contrataciones, ejecución, supervisión y fiscalización de obrasy proyectos relacionados con la lngeniería Mecánica, velando por el desarrollointegral del país, cuando fueren requeridos.

h) Coordinar con las lnstituciones estatales y privadas, r¡acionales o extranjeraspara la concesión de becas para los profesionales colegiados

i) Propiciar el acercarniento con los demás Colegios Profesionales de lngenierosMecánicos del Ecuador.

j) Cooperar con las organizaciones profesionales del país, especialmente con laSociedad de lngenieros del Ecuador (SIDE), Sociedades Regionales, ColegiosNacionales, Colegios Regionales y Provinciales de lngenieros.

k) Procurar de conformidad con la Lay vigenúe que en los Direcüorios de laslnstituciones Públicas y semi-publicas participe eoR voz y voto un deleEedo por lorn€nos en sü respectiva especializacón, que para el efesto se reguiera.

l) Fomentar la unidad, solidaridad y apoyo mutuo entre los Golegiados, procurandolograr la elevación de su nivel de vida, a través de la conquista deremuneraciones justas para sus miembros.

m) Luchar por la estabilidad de sus miembros en el desempeño de las funciones enlas cuales se encuentran laborando y por la defensa de sus derechos yconquistas alcanzadas.

h¡ Procurar que se expidan leyes, decretos, acuerdos y más disposiciones debeneficios para el Colegio y sus afiliados-

o) Reglamentar los Aranceles Profesionales, así como cuidar de su aplicación.

p) Establecer servicios de carácter social en favor de sus miembros de acuerdocon los recursos de que disponga el Colegio.

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Vacas Galindoé0l yChimbor¿zo 'Tele.:244t9A1'Telefax: 2443576 'P.O. Box: 11162 'E-mail: [email protected]

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w)

Ofrecer cooperación y apoyo moral a sus miembros, cuando así lo soliciten.

Coadyuvar a la defensa y fortalecirniento de los principios fundamentales asÍcomo proteger y precautelar los recuÍso$ naturales del pais.

Procurar la particlpación de lngenieros Mecánicos calificados por la ley yReglamento en: Proyectos, obras, solicitudes de crédito para industrias, trabajosde asesoría o de consulta, empleos, becas representaciones y/o funcionestécnicas a empre$as o instÍtuciones sean de carácter natural o jurídico, públicaso privadas, semi-püblicas o auténoma que requiere la aplicación de losconocimientos y/o experiencia del lngeniero Mecánica.

Respaldar las reclamaciones de sus miembros, por honorarios, trabajos, trabajosno pagados, arnparando siempre los derechos de los prafesionales asociados"

Mantener sewicios de isfonnación personal y técnica, que tiendan a mejorar losconocimientos de sus miembros, así como la de fomentar el acercamiento ycooperación entre los lngenieros Mecánicos-

Participar en certámenes y congresos nacionales e internacionales de lngenieríal\decánica y otros similares.

Cooperar en la elaboración de norrnas generales y especializaciones técnicasque regulen el diseño, calidad de los materiales, ejecución y control de las obrasrelacionadas con esta profesión y exigir su cumplimiento por parte de lasorganizaciones que tengan relación con la lngeniería Mecánica lgualmente yelarpor elfomento de la lndusbia tlacionaly brindarsu apoyo-

Sahaguardar el interés público en asuntos relacionados con la lngenieriaMecánica con sus técnicas y aplicaciones-

Combatir el ernpirisrno; y

Vetar por el cumptimiento de los presentes Estatutos, sus Reglamentos ydisposiciones del Directorio.

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nruLo SEGUilpO

DE LOS n|ETBROS

ART' ¡t.- El CII$EG, esbú consüh¡ido con profesionales de la lngenieriab! cánica que residan y eierzan $u profesión en la provincia derGuayas.

#RT. 5"- Son derechos de lm miembros del Cohgio, b s{¡ubntes:!i I

[i] a] earticipar mn yoz y voto en la Asamblea General.A'L-

-.j{-h.-- J',$vu"* Cutk¿o 601 y Chimborazo 'Tele.:2440901 'Telcfax 2M3576 .P.o- Box: ll\62'E-mait: [email protected]

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cAxtót+cuAv¡outt- .

b)c)

d)

Elegir y ser elegidos para ocupar las dig del Colegio.Representar ál Colegio en reun¡ones nacionales o internacionales, por

delegación del Directorio, o de la Asamblea General.Concurrir con voz informativa al seno del Directorio y del Tribunal de Honor,

cuando fueren llamados por estos Órganos.Ser atendidos en los reclamos, planteamiento y consultas presentadas al Colegio

referente al Ejercicio Profesional y asr.lntos de Organización lnterna.

Participar de todos los beneficios y servicios que presta el Colegio, y los que se

establecen en la Ley de Eiercicio Profesional de la lngenieria y su Reglamento,

estos Estatutos, en las relaciones de la Asarnblea General y del Directorio, para

los miembro del Colegio.g) Exigir el cumplimiento de los. Estatutos, Reglamentos lnternos y de las-

resoluciones adoptadas por los Órganos del Colegio.h) Solicitar por escrito la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria con el

respaldo de por los menos el25o/o de sus miembros.i) Pedir al colegio que regule los Honorarios Profesionales, ctlando estos no se

encuent¡'en contemplados en los respectivos aranceles; y,

¡) Solicitar por escrito la intervención de los Comisarios en la fiscalizaciÓn deasuntos económicos, con el respaldo del porcentaje indicado en el literal h) deeste articulo.

ART.6,- Son deberes de los miembros, los siguientes:

a) Acatar fielmente y mantenerse informado de las disposiciones de la Ley deEjercicio Profesional de la lngeniería, de su Reglamento, este Estatuto, susReglarnentos y las demás dictadas por los Órganos del Colegio; así como por laSIDE, y la SlL.Aceptar o desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones para los quefueren nombrados por los Órganos del Colegio.Asistir puntualmente a todas las sesiones y actos a los que fuere convocado yque tengan lugar en el seno de los Órganos del Colegio.Pagar la cuota y demás contribuciones que ftje el Colegio.$ufragar en las elecciones convocadas para el carnbio de dignidades y/o dentrode cada Órgano delColegio.

ART.7.- Los miembros del CltrtlEG se clasifican én:

.a) Activosb) Honorariosc) Correspondientes

'Tele.:2440901 'Telefax: 2443576 'F.O. Box: 11162 'E-mail: [email protected]

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d) Tra¡seúntes.

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c)

d)

ART.8.- SOil illEiltBROS ACTIVOS.- Los que habiendo obtenido su afiliación alCIMEG, cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de EjercicioProfesional de la lngenieria, su Reglamento, presentes Estatutos y susreglamentos lnternos.

ARt9.- SOH OBLIGACIOI{ES DE LOS SOCIOS ACTIVOS L-AS SrcUlElrlTES:

a) Cumplir con las prescripciones legales que rigen el Ejercicio Profesional.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del tolegio y srls Reglamentos, asi comolos Reglarnentos y resoluciones que fueren dictadas por la Asamblea yloDirectorio"

Ajusbrsus acfuacbnes a las normas Oe Etica Frof*bnal.Asistir con puntualidad a las sesiones y reuniones que celebren los organisrnosdetColegio para los cuales hubieren sido convocadm.

e) Abonar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias oportunamente.

B Colaborar técnicas, científicas y econórnicamente en las publicaciones qubhiciere el Colegio"

g) Mgilar el curnplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la lngeniería y suReglamento y denunciar por escrito al Directoúo cualqu'rer violación de la misma,sea que este se produjere en periuicio de otro profesional.

h) Consignar su voto para la elección de dignidades de los Organismoe del Colegio.¡) Curnplir con las Comisiones que le fueren encomendadas.j) Velar por eN cumplirnientos de los fines del Colegio y cooperar a su adelanto

progreso; y

k) Las den"¡ás que le señale la Ley, el Reglamento, los presentes Estatutos, susReglamentos y disposiciones de los organismos del Colegio.

ART.10.- soll DEREcHCIS DE Los socros AcTtvos, Los stGutErrüTES:

a) Participar con yoz y voto en las Asambleas.b) Elegir y ser elegido para las dignidades de los Organisrnos del Colegio y para las

Representaciones ante otras instituclones o entidades.c) Ser atendido en las consultas presentadas al Colegio y gozar del apoyo del

mismo en elejercicio relacionado con su profesión honesta y eficaz.d) Ser defendido por el Golegio en los casos de acusaciones deshonrosas de

conformidad con la ley,e) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares del Colegio y colaborar con las

mismas de confonnidad con el Reglarnento.todos los senricios que provea el colegio

'Tele-:2440!01 'Telefar 2443576 'P.o. Box: l l 162 .E-mail: cimeg@jupiüer.espoltel.net

Guayaquil - Ecuador

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6

Gozar de los beneficios y ayuda establecida por el CIMEG.Obtener cartas de presentación ante cuerpos nacionales o extranjeros de índolesirnilar y otros.Solicitar al Directorio del Colegio que regule las remuneracionescorrespondientes a los trabajos profesionales que no estén contemplados en losAranceles; yEn general participar en las actividades del Colegio,

ART.11.- MIEMBROS HONORARIOS.- Son los lngenieros Mecánicos que por susrelevantes merecimientos y servicios prestados al Colegio se hicieronacreedores a tal distinción de acuerdo con el Reglamento lnterno quepara elefecto se dictará

ART.{Z.- LOS SOCIOS HONORARIOS.- Tendrán los n¡ismos derechos y deberesde los socios activos, a excepción de los literales e), h) del Art.9; yliterales a) y b) del Art.10 de los presentes Éstatutos. Tendránúnicamente voz infonnativa.

ART.13.- MIEMBROS CORRÉSPONDIENTES: Son los Ingenieros con tltuloequivalente o afln al del lngeniero Mecánico, de cualquier nacionalidad,que residan en el País o en el Extranjero y que habiendo presentadosolicitud de ingreso respaldado por tres Miembros Activos, fuerenaceptados por el Directorio.

ART.14.- Los miernbros Conespondientes tendrán los mismos derechos yobligaciones que los miembros activos, a excepción del literal h) delArt.9 y literal a), b), h), i) delArt.10 de los presentes Estatutos.

ART.{S.- S@IOS TRANSEUNTES: Son los lngenieros Mecánicos que siendomiembros activos o de otro Colegio Provincial o Regional, y, habiendocambiado su residencia habitual en forma temporal, manifestaren sudeseo de pertenecer al clMEG, mediante solicitud respaldada por dossocios activos y sujeta a la aprobación del Directorio.EI GIMEG propenderá a que todo lngeniero Mecánico que ejerza laprofesión temporalmente y dentro de su jurisdicción se afilie como sociotraneeúnte.

ART.16.- Los Socios Transeúntes tendrán los mismos derechos y obligaciones quelos miembros activos, con la salvedad que no podrán ser elegidos paralas dbnidades de los Organisrnos del Colegio.

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VVacas Galindo 601 y Chimborazo 'Tele.: 24409ü1 'Telefax: 2443576 'P.O. Fox: 11162 'E-mail: [email protected]

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TTTULO TERCERO

ORGANI$ilO$ DEL COLEGIO

ART.17"- l-os Organismos del Colegio de lngenieros Mecánicos delGuayas son:

a) [-a Asamblea General,

b) Et Direc{oriro

c) ElTdbunaldeHonord) Los Cornisarios; y

e) L¿s Comi,sions Pemenenüee.

TITULO CUARTO

DE |-f, ASATBLEA GET'TERAL

ART, 18.- La Asamblea General Constituye el máximo órgano de CIMEG y estarácornpuesta por todos los miembros actiyos en pleno Ejercicio de susderechos.

ART' 19.- La Asarnblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. l-a primera sereunirá cada seis rnese$ y se instalará con la concurrencia de por lomenos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones seaceptarán por simple mayoría y será obligatoria para todos losColegiados. La segunda se reunirán cuando la convoque el Directorio porsu propia iniciativa o por lo menos cuando lo solicite el 25o/o de losmie¡nbros activos"

AR[.2O.- La corwocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se realizaráen uno de los periédicos de mayor circulación en la provincia del Guayascon ocho días de anticipación y en ella se indicará el o los asuntos atratarse.

ART'21.- Cuando se convocare a Asamblea General Ordinaria y no se pudieresesionar por falta de quórum en la fecha y hora señalada, estas seinstalarán t¡na hora después con el número de socios concunentes,particular que se hará constar corno noü, en la convocaloria. LaAsamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria enun plazo rio mayor de 15 días a paüir de la fecha primera, en la cual

'Tele.: 2440901 'Telefax 2443576 -P.o. Box: I I lé2 'E-mail: [email protected]

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Vacas Galindo 601

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nuevamente se indicará los puntos a tratarse que deberán ser iguales alos de primera, no se podrá aumentar, ni disminuir la agenda. Esta seinstalará con el número de socios concurrentes.

ART.22.- $on atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar cuando el caso lo requiera, los proyectos de reformas al Estatuto,previamente a presentarlas a la aprobación oficial en el Ministerio de ObrasPúblicas.

b) Aprobar las normas reglamentarias internas, acorde a las disposiciones delpresente Estatuto, que permitan cumplir con las finalidades delCIMEG.

c) Posesionar a los Miembros del Directorio, del Tribt¡nal de Honor y a losComisarios legalmente electos de acuerdo con los resultados de las eleccionesefectuadas de confornidad con el Reglamento Electoraly este Estatuto.

d) Ratificar o designar a los reemplazos de los miembros del Directorio, Tribunal deHonor y Comisarios que por cualquier motivo se hubieren separado antes decumplir el período para el que fueron electos. La ratificación será aplicablecuando los miembros nombrados en reemplazo internamente hayan sidodesignados por el Directorio.

e) Conocer y resolver sobre los infonnes del Directorio, Tribunal de Honor yComisarios.

0 Conformar Comisiones especialesg) Nombrar a los miembros honorarios del Colegio.

h) Resolver sobre los asuntos que el Directorio sorneta a su consideración.

i) Remover a los miembros del Direclorio que no cumplan con sus funciones ynombrar sus reemplazos, hasta que cumplan el período respectivo.

j) Aprobar el proyecto de presupuesto anual que presente el Directorio, losbalances e inventario de los bienes.

k) Autorizar al Directorio para que realice egresos que sobrepasen la cantidad de1OO SALARIOS MINIMOS VITALES GENERALES

l) Fijar el monto de la cuota de ingreso, ordinaria, extraordinaria, el mismo queconstará en el Reglamento respectivo.

m) Ejercer todas las demás atribuciones que les corresponden como máxirnaautoridad del Colegio.

'n) Todas las demás que le señale la ley, su Reglamento, presentes Estatutos y susRegla¡¡rentos.

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Vacas Galindo 601 y Chimborazo 'Tele.: 2440901 'Telefax: 24435'16 'P.0. tsox: 11 tó2 'E-rn¿il: cirneg@,jupiter.espoltel.net

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EL DIRECTORIO

ART. 23.- Fl Directorio es el órgano ejecutivo y administrativo del ClltilEG; y estaráintegrado pot: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-$ecretario,Tesorero, cuatro vocales principales y cuatro vocales suplentes.

ART.24.- Para elegir y ser elegidc miembro del Directorio del CIMEG se requiere:a) Ser ecuatoriano.bi $er miembno Activo; yc) Encontrarse aldía con el pago de todas las obligaciones econórnicas.

ART"25.- El Directorio durará en sus funciones, el periodo de dos años y seÉelegido para el período comprendido entre el 1o. de Enero del prlmer añohasta el 31 de Diciembre del segundo año. Los miembros del Directoriopodrán ser reelegidos por una sola vez, en la misma dignidad.

ART"26-- Las sesiones de Directorio serán ordinarias y e*raordinarias. Lasprirneras se realizarán por lo menos tina vez cada quince días, y, lassegundas a pedido del Presidente del Colegio o de dos miembrosquienes deberán hacerlo por escrito.

ART' 27.- Las sesisnes se efectuarán con el quórum de por lo menos cinco de susmiernbros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría.

ART, 28.- El Presidente en todas las votaciones tendrá derecho al voto-

ART' 29.. En caso de empate en las votaciones del Directorio y de AsambleaGeneral, el Presidente tendrá voto dirimente.

ART. 30.- Para el mejor cumplirniento de sus funciones, el Directorio podrá nombrarcuando el caso así lo requiera de entre todos los miembros del Colegio, ofuera de é1, comisiones especiales de asesoramientos en asuntosiuridicos, de Defensa Profesional, técnica, cultr¡raleg, financieros y otrasde st¡ interés.

En ausencia temparal o definÍtiva del Pfesirjente, lo subrogará eN

vicepresidente; si a su vez este faltare o estuviere impedido para ejercerfr.¡nción de Presidente, los subrogarán los vocales en el orden en que

i\l1 y tk{mborazo 'Tels.: 2440901 'Telefax: 2443576 'P.O. Box I I ló2 'E-rnail [email protected]

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hubieren sido elegidos, iniciando por el Primer Vocal Principal. ElDirectorio nombrará sus reemplazos interinamente cuando existiendoausencias transitorias o definitivas de sus miembros hasta que laAsamblea Generaldecida lo que le conesponde.

ART.32.- Son deberes y atribuciones del Directorio, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias, así comoejecutar las resoluciones de la Asamblea General.

b) Propender a la unidad y solidaridad entre los miembros del CIMEG.c) Editar y publicar la revista del Colegio, asi como las demás obras de

investigación que aportaren sus miembros para la difusión de los conocimientoscientíficos en ternas de lngenieria Mecánica y, trimestralmente el periódico.

d) Conocer y resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros delColegio.

e) Realizar sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días oextraordinaria a pedido del Presidente o de dos de sus miembros,

f) Declarar cesante a los vocales que no concurrieren dando razones justificables acinco sesiones consecutivas del Directorio.

g) Nombrar interinamente, hasta la próxima reunión de Asamblea General, a losrniembros del Directorio, del Tribunal de Honor y Comisario, cuando algunos desus cargos hubiere quedado vacante por separaclón temporal o definitiva decualquiera de sus miembros.

h) Presentar para conocimiento y aprobación de Asamblea General el presupuestoanual, balances e inventarios de los bienes det Golegio.

¡) Ejecutar el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.j) Conocer y resolver sobre los informes trirnestrales del Tesorero y del Secretario.k) Auforízar al Presidente y Tesorero del Colegio para que ejecute egresos que no

pase de los 100 SAIARIOS MINIMOS VITALES GENERALESl) Administrar directa o indirectamente los servicios sociales de que disponga la

entidad para beneficios de sus miembros.m) Conocer y resolver los problemas y peticiones sometidas a su conocimiento.n) Elaborar los proyectos de reformas del Estatuto y demás Reglamento y

someterlos a consideración de la Asamblea General, para su aprobación,previamente a la aprobación oficial.

o) Conformar las comisiones especiales de asesoramiento, conooer y resolver. sobre los informes que éstos presenten.

Sancionar a los socios por el incurnplimiento y violaciones a la Ley de EjercicioProfesional de la lngeniería, su Reglamento, los presentes Estatutos, susReglamentos o resoluciones de su propio seno.Designar al Síndico del Colegio, y al personal adrninistrativo y de servicio, asícomo fijar los sueldos que deberán percibir.

L, $Vacas Galindo 601 y Chimborazo 'Tele,: 2¿140901 'Telefar 2443516 'P.O. Box: I I lé2 'E<nail: cimeg@jupiter,espoltel.net

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Nombrar los delegados que asistirán en su representación al Congreso Nacionalde SIDE y ante elCongreso Nacionalde lngenleros Mecánicos.Aceptar con berreficio de inventarios, herencias. legados, donaciones, etc.Los denná$ que establezcan la Ley, elpresente Estatuto y sus Reglarnentos.

ART,33,- El directorio del Colegio cuando tenga gue resslver asuntostrascendentales podrá adernás tener sesiones ampliadas de trabajon conla concunencia de los rniembrcs activos que deseen asistir previaconvocatoria o invitación a los rnisrnos,

ART.34,- En las sesiones indicadas en el artículo anterior los socios asistentestendrán voz infonnativa, pudiendo presentar rnociones siempre y cuandotuvieren el apoyo de los Miernbros del Di¡'ectorio.

TITULO SEXTO

DEL PRESIDET{TE

ART.35.- Para ser Presidente del Colegio de lngenieros Mecánicos del Guayas, amás de lo indicado en el ArL 24 debe tener por lo menos 4 años deafiliación al Colegio, anteriores a su elección.

ART.36.- El Presidente será el representante legal del Colegio en todas lasactuaciones del rnismo y en las relaciones con entidades públicas yprivadas tanto nacionales como extranjeras.

ART.37.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Cobgio en todos los ac*os públicos o privados para los cualeshaya sido requerida su presencia.

b) Convocar a Sesión de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria porintermedio de secretaria o de acuerdo con el presente Estatuto.

c) Convocar por medio de Secretaria y presidir las sesiones la Asamblea General ydel Directorio.

d) Üurnplir y hacer eumplir el Estatuto y Reglamento del Cl[/lEG, así como lasdecisiones de la Asamblea general, del Directorio y de SIDF.

e) Fonnular conjuntamente con los rniembros del Directorio y presentar a laAsamblea General Ordinaria, cada seis meses un informe escrito de sus labores

, elproyecto de presupuesto de la Entidad, para elpróximo período,los balances e inventarios que estos le soliciten.

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'Te{e": 2440901 'Telefax: 24435'16 'P.o. Box: I I ló2 'E-maíl: [email protected]

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Vacas €atiñiio 6S

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Organizar, disponer y controlar el trabajo del personal contratado que laboreadministrativamente en las dependencias del Colegio.Legalizar con su {irma toda lnversión o egresos que se haga de los fondossociales, y que hubiere sido aprobado por la Asamblea General o por elDirectorio, respectivamente.Mgilar la coordinacién con los Comisarios o at¡ditores independientes elmovimiento económico de los fondos del Colegio.Suscribir las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del directorio;y, conjuntamente con los demás miembros del Directorio, las referidaspertenencias del Colegio.Controlar que Tesoreria y Secretaría cumplan con los deberes y atribuciones queles confiere el presente Estatuto, así corno las demás comisiones que se lesencomendare.Las demás que le fueren encornendadas por los Organismos del Colegio deacuerdo con la Ley de Ejercicio profesional de la lngeniería, su Reglamento, elpresente Estatuto, sus Reglamentos lntemos y más resoluciones.

TITULO $ÉPTIMO

DEL VICEPRESIDENTE

ART.38.- Para ser Mcepresidente del Colegio es necesario además de lo indicadoen el Att.24, ser miembro activo del mismo por lo menos con cuatro añosde anterioridad a su elección.

ART.39.- El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Concurrir a todas las sesiones del Directorio y de Asamblea Generales deacuerdo con los Reglamentos.

b) Subrogar al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este, con todos losderechos y obligaciones establecidas en el presente Estatuto.

c) Controlar y coordinar las labores de las Comisiones Permanentes y establecidas;y, presentar a la Presidencia sugerencias para el mejoramiento de dichaslabores.

d) Laborar conjuntamente con el Presidente en las actividades y programas quelleve a cabo el Colegio.

e) Tener conocimiento sobre los gastos que efectúe el Colegio; y,

0 Las,de¡nás que se le encomendaren.

'Tele.: 2440901 'Telefax: 24435'76 'P.O. Box: 111ó2 "[-mail; [email protected]

Guayaquil - Ecuador

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(_.Galindo 60

DEL SECRETARIO

ART.40.' El secretario será elegido de entre los miembros del Colegio en plenogoce de sus derechos, el cual será por lo rnismo $ecretario del Directorioy Asarnbleas.

ART"4{.- Los deberes y airibuciones del Secretario son, las siguienbe:

a) Actuar como $ecretario de los órganos del Colegio, a excepción del Tribunal deHonor que tendrá su propio Secretario y de los Comisarioe.

b) Elaborar las actas de las sesiones de Asambleas Generales y del Directorio; y,llevar al día el libro conespondiente.

c) $uscribir y citar con las convocatorias a sesiones de Asamblea Generales y delDirectorio oportunamente; y comprobar que existe elquórum reglarnentario.

d) Llevar un registro completo y actualizado de los miembros del Colegio.e) Redactar y suscribir con el Presidente todos los documentos y correspondencias

Oficiales

0 Conservar ordenadarnente el archivo del Colegio a su cargo.g) Certificar y dar fe sobre la autenticidad de los documentos oficiales del Colegio.h) Mantener info¡rnada a la Tesorería del Colegio sobre el ingreso o $eparación de

los socios.l) Tramltar y someter a consideración del Directorio o del Presidente, las

solicitudes, peticiones o cualguier documento que debe ser conocido por elColegio.

i) Comunicar por escrito a los miembros las resoluciones del Directorio que debanser conocidas por éstos.

k) Coordinar con el Presidente para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 87,literal f) del presente Estatuto; y

I) Los dernás gue le fueren ensnendad€s.

ART.42.- El archivo del Colegio es estrictamente confidencialy sólo se permitirá surevisiÓn corr la autorización expresa del Directodo, aprobada err una delas sesiones del nrismo"

ART.43"- La inobservancia a lo dispuesto en el artículo anterior, será sancionadacon una multa equivalente a dos Salarios Mínimo Vital General vigente, lamisma que será aplicada al Secretario delCcilegio-

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Tels.: 244CI901 'Telefar 2443576 'P.o. Box: 11162 .E mail [email protected]

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l4

ART.44.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario seráreemplazado por el Pro-Secretario quien actuará con los mismosdeberes y atribuciones del Secretario.El Pro*secretario será nombrado por el Directorio"

TITULO NOVENO

DEL TESORERO

ART.45.- ElTesorero será elegido de entre los miembros del Colegio en pleno gocede sus derechos será personal y pecuniariamente responsable por elmanejo de los fondos delColegio.

ART.46.- $us atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Cuidar y ser responsable del movimiento de fondos y de las pertenencias delColegio, para lo cual llevará los respectivos libros y el inventario actualizado delos bienes.

b) Exigir y recaudar de los miembros activos, el pago puntual de las cuotasordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General y depositar lorecaudado en la cuenta bancaria respectiva.

c) Manejar y efectuar los gastos autorizados por la Asarnblea General, y elDirectorio y el Presidente, firmando con este los cheques y demás títuloseiecutivos sobre egresos de fondos.

d) Llevar aldía las cuotas delColegio, así como la contabilidad del mismo.

e) Presentar a la Asarnblea General semestralmente y al Directorio trimestralmenteun informe escrito de sus actividades y los c,orespondientes estados financierosde situación de ingresos y egresos de los fondos sociales.

0 Presentar al Directorio, a los Comisarlos o a Comisiones especiales deFiscalización, toda la información y documentación que se le requiera.

g) Poner en conocimiento del Vicepresidente sobre los gastos que efectúe elPresidente, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art.37 de este

. Estatuto; y,

h) Los $*Tá" que se encomendaren.

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' ,I(,- "lL i)I\Nr.-:7Vacas Galindo óCI1 y Chimúorazo .Tele.: 2440gCI1'Telefax: 2443576 'P.O. Box: 1116? 'E-mail: [email protected]

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Ttrul0 pÉctilio

DE LOS VOGALES

ART.47.- Los vocales serán elegidos de entre los miembros del Colegio en plenogoce de sus derechos. Todos los Vocales, Principales y Suplentes, sonmiembros natos del Directorio.

ART.48"- Los Vocales Principalee en orden de vocalía reemplazarán temporalmenteal Presidente y Mcepresidente en ausencia de estos. La Vocalía principalque guedare vacante por este hecho será reemplazada por el inmediatoVocal Principal y asf sucesivamente.

ART,49.-. Loo Vocales deberán presidir las comisiones que se fonnaren, los cualestendrán la calidad de Presidente de Comisión y serán los miembros deenlace con el Directorio

ART.50.- $on debercs y atribuciones de los Vocales.a) Subrogar al Presidente y Mcepresidente en ausencia, según lo determinado en

elArt.3tr de este instrumento.b) Asistir puntualmente a todas las sesiones del Directorio y Asamblea Generales,

so pena de incurrir en lo dispuesto en el Art. 32, literal0 del presente Estatuto.c) Trabajar activamente en las cornisiones especiales para las que hubieren sido

desiEnados"

d) Presentar al Directorio para $u aprobación los programas de trabajo y elrespectivo calendario de actividades de la Comisiones Especiales que seenc¡.¡entran integnando.

e) Presentar bimestralmente al Directorio un lnforme escrito de las actividadesrealizadas en caso de Cornisión Especial, por parte de su presidente; y

f) Las demás que ee les encomendaren.

ART'51.- Los cornisarios serán elegidos de entre los miembros del Colegio que se

TITULO DÉCIilO PRIHERO

DE LOS COHISARIOS

encuentran en pleno goce de sus derechos.1iiliI l)*n.. .f"$

Vacas Garindo ó0r y chinnborazo ,rere.: 2440e0r trJff;illii].rri,i;i"": I I róZ

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' E-rnail: [email protected]

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16

ART.52.- La Asamblea General del CIMEG nombrará de entre sus miembros a dosComisarios principales y dos suplentes. La Designación se efectuará enel mismo acto en que se realice la posesión de los Miembros delDirectorio y durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo serreelegidos indeflnid amente

ART.53.- Los tomisarios segr.rirán en sus funciones aún cuando hubieran concluidoel período para el cual fueron designados hasta que fueran legalmentereemplazados.

ART.54.- ¡os Comisarios nombrados tendrán derecho ilimitado de inspecciÓn yvigilancia sobre todo el rnovimiento econórnico, sin depender de nlngunode los Órganos del Colegio.

ART.55.- No podrán ssr Comisarios:

a) Las personas gue no fueren miembros activos del Colegio.

b) los socios que no se encuentran al día en sus obligaciones.

c) l-os miembros activos que estuvieren vinculados dentro del cuarto grado civilde consanguinidad o segundo de afinidad, con los miernbros del Directorio odelTribunal de Honor; y

d) Los Miembros que no lengan por lo menos tres años de ser socio activo.

ART.56.- En caso de ausencia temporal o definitiva de los Cornisario$, el Directorionombrará sus reemplazos interinamente hasta que la Asamblea Generaldecida lo que corresponda.

ART.57.- Son deberes y atribuciones de los Gomisarios:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntoseconómicos, así cümo velar por el perfecto mantenimiento y protección de losbienes del Colegio.

b) Exigir al Presidente del Directorio la entrega de los balances cuando creannecesario.

c) Examinar en cualquier tiempo y obligatoriamente cada tres rneses los libros decontabilidad, balance y cuentas que lleve el Colegio.

.d) Solicitar al Presidente que se incorpore al orden del día de la Asamblea General,los puntos que crean convenientes, los cuales serán solicitados por escrito. ElPresidente no podrá negarse a la incorporación.

e) Presentar ante la Asamblea General denuncias por el manejo aóitrario de los

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El incumplirniento de esta obNigación {literal anterior) les hará personal ysolidariamente responsables por el perjuicio ocasionado.Presentan a la Asamblea en coniunto o por separado los informes sobre los

ingresos, egresos y rnovimientos econÓrnicos en Asamblea General.

Exigir la presentación de las respectivas garantías de acuerdo con las leyes

vigentes, cuando el Colegio deba realizar adguisiciones.Ri¡st¡r a Nas reuniones del Directorio cuando crean conveniente; a peticiÓn del

Presidente o de dos de sus miembros; y,

Los demá$ gue ge les encomendaren

flIULO ptclilp - sEg.rrHDq

DEL Sit'lUtCO

ART.58.- El CIMEG tendrá un Síndho, des[nado por ei Directorio.

ART.59.- Para ser $índico se requiere haber obtenido el título de Doctor enJurisprudencia o Abogado de los Tribunales de Justicia, matriculado en elGolegio de Abogado de Guayaquil, que se halle en el libre EjercicioProfesional y que tenga arnplia experiencia en el conocimiento de lalngeniería Mecánica,

ART,60.- El Síndico csncurrirá a las sesiones de las Asarnbleas Generales, delDirectorio y del Tribunal de Honor cuando fuere legalmente convocado, através de los Secretarios de los Órganos indicados.

ART.$í,- Son debercs &l {iindico:

a) Prestar Asesorarniento Legal a los Órganos del Colegio; y a las comisionesEspeciales que se formaren de acuerdo con este Estatuto.

b) Representar y actuar como Procurador del Colegio cuando tuviere que realizarasuntos de carácter juridicial o de aplicación de las leyes ecuatorianas.

c) Redactar y poner en conocirniento de los Órganos del Colegio; los proyectos deDecretos,'acuerdos, reglamento$, resoluciones, contratos, convenios, reformasde estatt¡tos o cualquier otro instrumento juridico que aquellos lo soliciten.

d) Asesorar a los Cornisarios de la entidad, cuando estos hubieren solicitado porescrito su intervención.

e) Asistir a las Gomisiones de Directorio y Asamblea Generalcuando sea solicitado.

0 Los demás que le solicitaren de conformidad con el presente Estatuto, la Ley dede la lngenieria y su Reglamento.

'Tele.: 24409S1 "Telefax: 2M3576 'P.O. Box: I I162 'E-urail: [email protected]

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ART.62.- El Síndico del CIMEG podrá coordinar su actividad con el Asesor Jurídicode la SIL y SIDE NACIONAL, eil asuntos que interesen respectivamentea dichas entidades.

TITULO DÉCIMO TERCERO

ART.63.-

ART.S4.-

ART.65.-

EL TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor estará integrado por tres vocales principales y tressuplentes que deberán ser ecuatorianos, miembrss activos del Colegio enpleno goce de sus derechos y tener por lo menos cinco años de afiliaciónantes de su designación. Deberá ser electo en el mismo acto de elesciónde dignatarios de los Organismos delColegio.

El Tribunal de Honor nombrará de entre sus miembros un Presidente yVicepresidente, cuyas funciones serán obligatorias y desempeñadas conresponsabilidad. En caso de ausencia temporal o definitiva, lo subrogaráen sus funciones los respectivos vocales suplentes en orden de vocalía.Como Secretario actuará uno elegido por el Tribunal de Honor de entretodos los miembros activos del Colegio, quien tendrá voz pero no voto enlas sesiones de este organismo.

En caso de producirse la acefalía totaldelmisrno, elDirectorio del CIMEGpodrá designar interinamente de entre los colegiados sus reemplazos,hasta la reunión de la próxima Asamblea General la cual podrá ratificar oproceder a nuevas designaciones.

ART.66.- El Tribunal de Honor que mantendrá bajo su nesponsabilidad lacuslodia de los expedienies o procesos que deba conocsr en razónde su compatencia, se regirá en todas sus actuacionee por lo quedisponen loe capítulos Vl de la Ley de Eiercicio Profesional de lalngeniería y l, ll y lll del Título lV de su Reglamento de aplicaciónrcspectivamente.

ART,67.- Todos los documentos que deban archivarse por haber concluido eltrámite serán remilidos por el Secretario del Tribunal de Honor alSecretario del Colegio, suscribiendo para el efecto la correspondienteacta en unión con el Presidente de este Tribunal.

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ART.68.- El Tribunal de Honor conocerá y resolverá sobre las faltas e infraccionesque cometan los lngenieros, miembros del CIMEG, y que estánseñalados en la Ley de Ejercicio Profesional de la lngeniería, suReglamento, presentes Estatutos y Reglarnentos lnternos así como elCódigo Oe Etica Profesional.Sus resoluciones serán claras, precisas, no sujetas a interpreüaciónalguna y no más de aquella que literalmente conste escrita.

ART.69.- De las resoluciones dictadas por elTribunal de Honor se podrá apelar alDirectorio de la Sociedad de lngenieros del Ecuador, SIDE, dentro deltérmino de tres días de notificada la resolución a las partes.

ART.70.- Para las citaciones y notificaciones que debe realizar el Tribunal deHonor, las parte dekrán señalar domicilio, de ser preferibb en elestudiode un abogado, en libre ejercicio de su profesión, en esta ciudad deGuayaquil.

ART.71.- Son deber€B y atribuciones del Tribunal de Honor las siguientes:

a) Vigilar que los miembros del Colegio cumplan a cabalidad todas las normas delCédigo de Ét¡ca Profesionalde la lngeniería.

b) tonocer y resolver en prirnera instancia cuando hayan sido sometido a suconocimiento asuntos en lss cuales $e ventile la conducta de un lngenieroMecánico.

c) lmponer las sanciones previstas por la Ley de Eiercicio Profesional de lalngeniería, Reglamentos y presentes Estatutos, así mmo de conocer o negar lasapelaciones que le sean solicitadas, de las resolucicnes dictadas,

d) Conocer y resolver en última instancia sobre las resoluciones del Directorio aquienes se les haya negado su afiliación.

e) Abocar conmimientos, dar trárnite y resolver las peticiones formuladas alCIMEG, por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, SIDE, dentro del ámbito desu competencia.

f) Comunica{ por escrito af Directorio del Colegia de fas resoluciones díctadas a finde que este ejecute y haga cumplir las mismas.

g) Solicitar al Directorio su intervención ante la máxima autoridad del organisrnopúblico para que comunique lo que el Tribunal de Honor o la Sociedad delngenieros del Ecuador, $lDE, hr¡biere resuelto definitivarnente, de acuerdo conla Ley de Ejercicio Profesicnal de la lngeniería, y sus disposiciones

'Tele.: 2#0901 "Telefax 24435'16 .P.O- Box: 11ió2 .E-rnail: [email protected]

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Vacas Galindo

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h) Designar en el plazo de ocho días contados desde la fecha de su posesiÓn,

Secretario del Tribunal de Honor, de conformidad con el Art.64, del presente

Estatuto.

Presentar ante la Asamblea General, su infonne semestral y anual de sus

actuaciones y actividades realizadas.Lo demás que le corresponda de conformidad con la Ley de EjercicioProfesional de la lngeniería, su Reglamento, el presente Estatuto y las

demás disposiciones Reglamentarias que s€ dictaren.

i)

i)

ART.72.-

ART.73.-

ART.74.-

DE LAS VOTACIOñIES

En general todas las decisiones del Directorio serán tomadas porvotación nominal. Las votaciones se efectuarán una vez que se ciene ladiscusión. lniciada la votación sólo podrán hacerse razonamiento delvoto, pero en ningún caso nüevas exposiciones.Las resolt¡ciones del Directorio se tomarán por mayoría abSoluta devotos, con excepción de lo indicado en el artículo siguiente.

Las votaciones para elegir dignidades, delegados y representantes sellevarán a cabo por voto directo, individual y secreto y la elección se harápor mayoría sirnple. Las demás votaciones se realizarán en la formaque el Directorio resuelva. En caso de empate el Presidente tendrá votodirimente.

La reconsideración de una resolucién podrá ser aprobada con el voto depor lo menos las dos terceras partes de los miembros del Directorio ypodrá ser propuesta por una sola vez, siernpre y cuando no sB hubiereejecutado.

.Tele.:2440901 'Telefax: 2443576 'P.O. Box: 11162 'E-mail: [email protected]

Guayaquíl - Ecuador

TITULO pECriñO Qullrrp

DEL PATRIMOT{IO DEL COLEGIO

ART.75.- Constituye Patrirnonio y fondos delGolegio lo siguiente:

a) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de sus miembros

b) La participación que le conesponda de conformidad con las normas legales yvigentes en el Pals en esta materia.

Éwrc¡xtón

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e)

f)

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c) Los bienes, muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio mediante compras,donación, legados, así corno los demás ingresos o bienes que percibiere porcualquier otro concepto.

d) El producto de las multas, que tenga derecho a percibir de acuerdo a la l-ey deEjercicio Profesional de la lngeniería, su Reglamento de aplicación, estosEstat¡¡ios y Reglamentos intet'nos.Los legados, donaciones y demás ingresos aceptados con beneficio deinventario en beneficio del Colegio, realizados por el Estado o cualquierinstitución de derecho público o pl'ivado por personas naturales o juridicas.El producto que obtuviere por publicaciones y de la enajenación de sus bienes.El producto que obtuviere por servicios de asesoría y otros inherentes a laprofesión de la lngeniería Mecánica.

h) Todas las demás señaladas por la Ley, Reglamento, presente Estatuto yR4lamento intemo.

ART.76.- Los bienes y fondos del Colegio serán utilizados única y exclusivamentepara la consecucién de los fines de la enüdad.

Trrulo pEcl{Ho sExTo

pE t-A ELECC|OT{ES

ART. 77.- Las elecciones para renovar las dignidades a los diferentes organismosdel CIMEG, para que sean válidas deberán realizarse con un número deelectores rnínimo en una cantidad igual al 40olo de los socios activos enpleno goce de sus derechos al momento de la convocatoria; y tendrálugar durante la primera quincena del mes de Diciembre y la posesión enuna Asamblea General Ordinaria; que se realizará a más tardar la primerasernana de Enero de año siguiente.La convocatoria para las elecciones se realuará por la prensa con por lomenos 15 días de anticipación a la fecha límite fijada para la inscripciónde candidatos.

ART.78.- Paia ser Presidente, Vicepresidente, y demás dignidades de los diferentesOrganismos del CIMEG la listas de los candidatos deberá obtener en laselecciones los votos válidos equivalentes a por lo menos el 40% delnúmero de rniembros activos en pleno goce de sus derechos en eseinstante, en el caso de exisür una sola lista; y, con simple mayoria en elcaso de existir más listas. La votación y escrutinios se realizarán de

a to estipulado en el Rqtamento corresporuüier$e.

n{t:,\#.-' 2440901 'Telefax: 2443576 .P.O. Box: 111é2 .E-mail: [email protected]

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Vacas Galindo 601

Guapquil - Ecuador

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ART.79.- El Directorio conocerá en sesión el Acta de los escrutinios y convocará aAsamblea Generalde acuerdo con elArt.77 del presente Estatuto.

DE LAS SA$ÚCIONES E INFRACCIONES

ART.80.- Se consideran como infracciones de los miembros del Colegio a parte delas determinaciones por la Ley de Ejercicio Profesional de la lngeniería, ysu Reglamento, las siguientes;

a) El no cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Código de Et¡caprofesional.b) El incurnplimiento de las comisiones encomendadas; y,

c) La falta de pago de las cuotas fijadas.d) La destitución por el incumplimiento de una dignidad de elecciÓn.

ART.81.- Los miembros activos que no pagaren las cuotas rnonsuales por másde tres meses consecut¡vos, serán sancionados con la suspensiónde sus derechos y beneficios que otorga el Colegio, hasta elmomento en que se pongan al día en el pego de sus obligaciones.

En caso de persistir esüe incumplimiento por más de un añoconsecutivo, la Asamblaa General podrá decidir medidas másdrásticas como la expulsión del Colegio,

ART.82.- En general, la violación o incumplimiento de las normas contenidas en lospresentes Estatutos y Reglamentos, por parte de los miembros delColegio serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en la Ley deEjercicio Profesionalde la lngeniería y su Reglamento conespondiente.

TITULO DECIIUIO OCTAVO

DE LA DI$OLUCIÓN

'ART.83.- La disolución del CIMEG podrá realizarse en los siguientes casos:

en forma voluntaria el 90o/o de sus miembros haya rnanifestado poren Asamblea General, su deseo de separarse del Colegio; y

&Galindo 601 y Chirnborazo 'Tele.: 2440901 'Telefax: 2443576 'P.O. Box: 11162 'E-mail: [email protected]

Guayaquil - Ecuador

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a) Cuando

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minimo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la lngenieria.

TITULO DECIilIO hIOVE¡IO

DE t.A LIQUIOACIOilI

ART.84.- En caso de disoNt¡cién del ClftilÉG por causas legales, especialmenteen virtud de lo previsto en los articulos A8 y 49 de la Ley da EjercicioProfesional de la lngenierian los bienss corre$pondientes a supatrimonio, de cualquier origen que éstos sean, quedaÉn baiocustodia de la Sociedad de lngenieros del Ecuador, hasta quo ssorganice el GIIüEG; caso de no ocurrir esto en un plazo máximo d&dos años, los bienee pasaÉn a constituir patrimonio de la Sociedadde lngenieros del Ecuador, por ser el Cl[iEG filial de ésh, conformeel presenb Esht¡to.

DE LOS REGI-AilENTOS.- El o loa reglamentos internos que seexpidan, deberán aiusbrce estrichmente a las normas prevista$ eneste Esbtuto, a la Ley de Ejercicio Profesional de la lngeniería y suReglamento de aplicacién; es decir, no podÉn dictarse reglae queinvolucren sxcs$o de facultades o que los reglamentos prevalezcansobe lar nonnaa de los Eshfutos. Los dignahrios de losorgani*mos del cl}lEc *on legalmente rssponsables en ca$o de nodar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y e lasprescripciones generales de la Ley o simplemente guardar silenciocuendo $B incumpla lo establecido, ya que aquello equivale ainfracciones a la L.y, con las rebponsebilidades que pudierangGnsrafFa,

DE l. A DEsAFlLlAcloH.- si ls inbgnntes del clilEG pertenecienen aofio colegio logalmenb constiñ¡ido, por efiectos de aprobación deeste Fstattb, quedarán automálicamenüe desafiliados del anüerior.En üodo caso, no podrán $er miembroe de doe o más organizacionesa la vez, de confomidad con el inciso final det Artl0 delReglamento de aplicación a la Ley de Eiercicio Profesional de lalngeniería, D€ no daree cumplimiento a esta nor?na, so incurriú eninfracciones a la Ley, con los efuctos y responsabilidades del caso.

ART.85.-

ART.86,.

.Tele.: 2440901 -Telefax: 2443576 .P.0. Box: I1162 'E-mail: [email protected]

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Vacas Galindo 601 y

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DISPOSIGIOI{ES GETTERALES

FRIMARIA.- Las funciones que desennpeñen en las dignidades para las cualeshubieren sido elegidos o designados los miembros activos del CIMEGno gozarán de ninguna clase de remuneración., salvo el caso queestos tengan que realizar encargos o comisiones asignadas para elcumplinriento de los fines del Colegio, gue dernandaren gastos, locual será resuelto por los respectivos Organisrnos del Colegio segúnlos casos"

SEGUT{DA.- El Directorio elaborará los proyectos de Reglamentos pertinentesrelativos al CIMEG, previamente a la aprobación de la Asamblea&neral.

TERCERA.. El Directorio mandará a confeccionar las lnsignias conespondientesen botón que será entregado a cada miembro del Colegio, para que louse obligatoriamente en el Ejercicio de sus funciones profesionales.

El Directorio organizará y será responsable de la realización dehomenajes o distinciones públicas ofrecidas a los lngenierosColegiados o a otras personas acreedoras a tal rnerecimiento, lo gueserá determinado en el Reglamento intemo.

En todo lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en laLey de Ejercicio Profesional de la lngeniería y en su Reglamento deapticación.

CUARTA..

QUr¡¡TA"-

CERTIFICO QUE: Los presente Estatutos del Colegio de lngenieros Mecánicosdel Guayas, fueron aprobados en las Asamblea realizadas el 29 de diciembre de1993, ratificadas en Sesión de Directoric del 5 de Mayo de 1.994, según Acta #.41 yse aprueba en Asamblea General E¡rúraordinarla del 12 mayo de 1994, y se ratificaen Sesién Ordinaria de Directorio el 14 de mayo de 1998, mediante acta #1g.

CERTIFIO QUE: Los nuevos Estatutos del Colegio del Colegio de lngenierosMecá n icos d e I G uayas,. fu.erp¡ _qplqFe{gs *n* gtrh$. *se$ grl asctr iavel lo At meid a, e n

yo $mntf¿iüasl0néb, mediante Acuerdo

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Guayaquil - Ecuador

Vacas Galindo 601 y Chirnborazo

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Et MINISTRO DE OBRAS PUBTICAS Y COHUI{ICACIONES

C O Ii S I D E R A N D O:

Que, el Ing. Ernesto Abril, PresÍdente de la Socredad de Ingenierosdel Ecuador-SIDE, mediante oficio No. 161-S-SN de l-O de diciembredel 2000, s€ dirige a este Portafolio solicitando e1 estudio yaprobacíón de1 nuevo Estatuto de1 Colegio de Ingenieros Mecánicosde1 Guayas, proyecto que no contraviene a disposición legal nireglamentaría en materia de rngeniería, según se desprende de la"Razón" sentada por el Secretario de la mencionada Sociedad confecha I de diciembre del 2000;

Que, er referido Estatuto ftie conocido y aprobado en primera y ensegunda por eI Directorio deI SIDE, en dos sesiones efectuadas enla ciudad de Loja los días L4 de mayo y 30 de julio de tggg,conforme consta de 1as actas debidamente certificadas que seadjuntan; y, Ia ratificación contenida en 1a Resolución de fecha 7de diciembre del 2000 por parte del Directorio de la srDE;

Que, la Dirección de Asesorla JurÍdica, por intermedio detDepartamento de Estudios Jurídicos, ha efectuado eI aná1ísis:-::¿.¡.::.diente y considera que los oocumentos habilitantes y iapeti-ción formuLada por SIDE se en¡iaican en 1as normas legales yíÉg^amerirarias vigentes en e1 pafs; y,

En uso de las atribuciones que le confiere eIReglamento a la Ley de Ejercicio profesional de la

Art. 48 oelIngeniería,

ACUERDA:Art. 1. - Aprobar eI nuev. Estatutr ¡bi Colegio oe li.g...rú-;;Mecánicos del Guaya. , con ras siguientes modifióaciones:PRIMERA._ En el Art. 1:

Sustituir el punto finai del incisc primere de este artícuiopor una coma y agregar: "con personería jurfdica propia".En el inciso segundo,

"organizaciones"; y , enubicada a continuación deinsertar a continuación :

sustituir e1 térmÍno: r'entidades,' , por :

e1 inciso tercero, sustituir }a cclmaIa palabra: "Guayaguil" por una .y, e"jurisdicción en la".

SEGUNDA.- En el Art. 3:

Sustituir Ia primera lfnea detenor:

este artfculo con e1 siguiente

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.;,,*ff^lJi'J,f;

"Er coLegto de rnger,ieros Mecárricos del Guayas-crMEcfinalidades, además de 1o prevrsto en e1 Art. 51 deEjercicio Profesional de r-a IngehrerÍa,1as siquréntessuprimir de Ia tercera 1ínea de1 literal a) 1o siguiente: "loscolegiados, amparados por ra Ley de Ejercicio proiesional d.e".

Suprimir de1 literal c),1a última parte gue dice: "d.e;aRegión".

Después de la primeraconformidad con la Ley

Suprimir de1 literalcooperativas".

palabra deI .Iiteralvigente".

1): "o auspiciando

tendrá corroLa Ley ce

. tt

k), agregar: "ce

la formación oe&

Suprimir deI Iiteral n): "preparar y".sustituir deI literal p): "1a Entidad", pcr: "el_ colegio".

TERCERA.- sustítuir er Art. 4 con e1 siguiente tenor:" Art. 4.- E1 cIMEG estará constituido con profesionales de l-arngeniería Mecánica que residan y ejerzan su profesión en iaProvirrcia del Guayas".

llJJ,

CUARTA. - Sustituir en el literal h) de1 Art."funciónari-os", por: "dignidades".

0urNTA. - suprimir der literal g ) de1 Art. i_0 l_o síguíenre:previsión, cooperativas y demás organismcs,,.

SEXTA.- sustituir en la segunda línea de los artÍculos 15 y L6términos: "socios activos", por: "miembros activcs,,; i, en eit7 agregar un riterar que será er e ) , con e1 si.guienté tenor:Comisiones permanentes,' .

Ios proyectos de reform,a=a 1a aprobación oficiai e-

9 el término:

ta;-

7*-

'a=

con _as

SEPTIMA. - En el Art . 22:

sustituir los literaLes a) y b), con los siguientes textes:"a) Aprobar cuando eI caso Io reguiera,al Estatuto, previamente a presentarlase1 MOP".

"b ) Aprobar 1as normas reglamentariasdisposiciones deI presente Estatuto, eu€finalidades del CIMEG".

- Después del término "separadof'd), insertar lo siguiente: "antesfueron electos".

internas, acordepermitan cumplir

de la segunda lfneade cumplir el perÍodo

delpara

Iit.era-e'l g-:=

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r--ffiicaxtó¡¡

ot¡lveourr-*Sustit.uir en e1 Literal g) los térmi-nos:por: "de1 Co1egio".

- cambiar e1 punto finar de1 literar i_ ) por una coma y añacir"hasta que cumplan el período respectivo,,.

;uji"J;i:;ir,?: e1 literal m) 1os térmÍnos: "de 1a Entidad',, por

Suprrmir eI literal n); en consecuencia, €l literalocrAVA ' - sustitui.r en ra primera rínea der- Art. 30,t'nombrarát.' , por: "podrá ,ro'*brua cuando el caso asl ioNOVENA.- En eI Art. 32:

sustituir 1a coma ubicada a continuación de la palabra:"Estatutarias" de1 literai ul, por;;-'',y,,- y, suprimir de estemismo literal 1o sigui""t", "1" ";-;ropio seno,,. También sustituiren este titeral er término: "ej"i"Li;]-ior: ,'ejecutar,,.- Sustituir el literal b), corr el siguiente texto:

Ia unidad y solidaridad entre los"b ) Propender aCIMEGI'.

o) será n)

Ia palabrareguiera".

miembros del-

;.:X;:i::;:":: :l"t1.r"r:1i¿)",:.t rérmino: ,'i.njustiricadamenre,, por:

- cambiar el punto final de1 r_iterar n) por una coma y aqregar:"previamente J fa "pro¡á"iOn oficia1,,.

- En eI literal q ) , sustituir: ,,Asesor jurídi.co,, , por : ,,SincÍco,, .

DECIMA.- En el Art. 37:

arfa$l.ttuir en e1 literal d ) : ,,d.e 1a institución,,, por: ,,de1

suprimir del literal e) 1os términos: ,,de Ia Entidad,,.DECTMA PRTMERA'- suprimir er punto final del literat a) der Art. 41y agregar: "y de 1os Comisarios,,.DECTMA SE.UNDA-- rncluir un inciso ar Ar_t. 44, en 10s siguientestérminos: "81 pro-secr"i.io

""ü ""*lruao por er Directorio,, .

?|:lY:,,TER.ERA'- sustituir del Art. 62 e1 rérmino : ,,deberá,,, por:

DECIMA CUARTA.- Sustituir el Art. 66, con el sigruiente tenor :

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"Art . 66 . - El- Tr rbunal- de Honor que ma

,"ipot"ub1tidad ia custodia de los expedientes Jconocer en razÓn de su competencla, se re&'actuaciones por 1o que disponen 1os capÍtulosE jercicío Prof esional' de Ia Ingeni-erla y.'l , II ydá su Reqianrento de aplicacíón, respect j-vamente"

.- Sustituir e1 punto final del líteraly agregat 1o siguiente: "dentro deI

En eI Art. 75:

-Ltt oel Título iV

e) del Art. 71ámbrto de su

los fondos que Percib:ere iadei Litoral, SIL", P.T: "oey reglameniarias vigeÍI-u?s en e-

o a

q11

debaSUS

de

DECIMA QUiI{TApor una comacompetencia".

DECIMA SEXTA

[:

- Sustituir deI literal b): "deSociedad Regional de Ingenierosconformidad con las normas Iegal'esPaís en esta materra".

- Sustituir en eI l-i*-eral c ) Ia palabra: " ia institución" , PeI: "eiCo1egio".

DECIMA SEPTIMA.- Sustituir e1 término: "únicamente" del- A:--por: t'únicatt

.

76,

DECIMA OCTAVA.- Suprimir de la primera iínea del Art' 77 losiguiente: "a 1os dÍferentes organismos" '

DECIMA NOVENA.- Suprimir del literal c) del Art. 80 Io siguj-ente:"por los organismos det Colegio".

VIGESIMA.- Sustituir e1 Art 81 con eI siguiente tenor:

"Art. 81.- Los míembros actit'os que no pagaren las cuotas ne:isuá'eSpor máS de treS meSeS consecutivos, serán sancionadoS cor- -aiuspensión de Ios derechos y beneficios que otorga el Ccieg:c'hasta eI momento en gue se pongan al dÍa en eI pago Oe s-;sobligaciones.

En caso oe Persistir esteconsecutivo., ia Asambleadrásticas ccino la expulsión

incumplimiento Por más de i-la añcGeneral Podrá decidir medioas :¡á=del Colegio".

VIGESIMA PRIMERA.- SUSIitUiT E1 ATt 84 con el texto siguien-r-e:

',En caso de disolución del CIMEG por causas legales, especíal-*¡e::een virtud de lo previsto en los artfculos 49 y 49 de ]a LeY i'eEjercicio profesiónal de Ia Ingenierfa, Ios bienes correspondi-ei;es;-;" patrimonio, de cualquier trigen que éstos sean, quedará¡r ba;ccustoaia de la sociedad de Ingenieros del Ecuador, hasta que se

reorganice eI CIMEG; caso ae no oeurrir esto en un plazo rnáxi=: ledos años, Ios ¡'iéneJ pasarán a constituir patrimonio -de la Soc:ei'aiá" Ingenieros del Ecuador, por ser eI CIMEG f ilial de és--a '

fld"ffiproceSos

ffistr,

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rTL

conforme a1 preserrte Estatuto".VIcESIMA SEGUNDA.- A continuación del Artsiguientes:

Comuníquese. - Dado en 9, D strito Metropolitano, a

'rArt' 85'- DE Los REGLAMENTOS.- El o ros regiamentos rniernos quese expidan, oeberán ajustarse est.rictamente a l-as normas previsiasen este Estatuto, a ra Ley de Ejercicio profesionar de rarngenierÍa y-su Reglamento d¿ aptrcácion ; es aecir, ro podrándictarse re91as quá involucr"n --"""1"á' o" racuriaáes o gue rosreglamentos prevalezcan sobre 1as normas del Estatuto. Losdignatarios de los organismos del crMEG son regalmente responsablesen caso de no dar fiel cumplimiento t las disposicionesestatutarias y las prescripóiones generares de la Ley osirnplemente guardar sitentio

"uunaá -"é -i.r"rrmpla

io establecidc, yaque aquello equivale a infraccion"" a 1a Ley, con lasresponsabiiidades que pudieran generarse.,,

"Art' 86'- DE LA DESAFrLrAcroN.- si los íntegrantes del crMEcpertenecieren. a ot_ro colegio legalmente constitui-do, por efectos de1a aprobación de esté Esiatuto, quedarán automáticamente<Íesaf iliados del anterior. En todo "á=o, no pod^rán ser miembros dedos o más organizaciones a la vez, le 'conrormidad con el incisofinai dei Art. zo de1 Reglamentó de aplicación a 1a Ley deEjercicio Profesional de la rngenierÍá. De no darse cumpllmientoa esta norma, s€ incurrirá

"tr i"ir*"iones "-J" Ley, con rosefectos y responsabilidades dei caso.,,

VTGESTMA TERCERA'- sustituir las Disposicíones Generales segunda yQuinta, con 1os siguientes- textos:'TSEGUNDA ' - Er Directorio elaborará ros proyectos de RegJ-ameniospert j-nentes rerativos a1 crMEG, pr"rriámente a 1a aprobacrón de iaAsamblea General". F-v'¿s¡¡¡L

"QUTNTA.- En !od_o 1o, no previsto en este Estatuto, s€ estará a 1o: ; = i: ; i :;,;t or t

"t """, S"".t"ie:,' "' - t?l t

" =il n a I d e iá' i né ",'

i e r í á t ;;Art' 2'- El presente Acuerdo Mlnisterial que entrará en vigencia apartir de la fecha de

",-,"".ip"íó;,-1-ág;;" conocer a srDB Nacional,loi.to" interesados, a través-d;i ;";;;ñrector AdminÍstrarivo de1

F E FEB z0fl|*h. Wenr"ll'frtlaria irrra Ríos, Notaria Trigde! Crnlán Gu:-),;lqu;¡,.to-=tt*mur¡*re! $ C*! arliculc hiavello Almeida,

COI{UNICACTONESS-.}Y ff. Sle h r,-rc:l-$6.* * * l|a¡_ _ _ -foj:s, o: nto origrnal

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