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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2019 2 de enero de 2019 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÚÍSTICA Y ARTISTICA 2019

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normas generales - subsistema de educación regular

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001/2019 2 de enero de 2019

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓNSUPERIOR DE FORMACIÓN

PROFESIONALINSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN

INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA,

LINGÚÍSTICA Y ARTISTICA

2019

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Roberto Aguilar GómezMinistro de Educación

Eduardo Cortez ValdiviezoViceministro de Educación Superior de Formación Profesional

Ministerio de Educación / Unidad de ComunicaciónAv. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2019

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA, TECNOLÓGICA, LINGÚÍSTICA Y

ARTISTICA DEL SUSBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 7

Artículo 1.- (Objeto) Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación) Artículo 3.- (Calendario Académico) Artículo4.-(Modificación/esalCalendarioAcadémico) Artículo5.-(HorasAcadémicas) Artículo 6.- (Matrícula) Artículo7.-(Inscripciones) Artículo8.-(RequisitosparalaInscripcióndeEstudiantes) Artículo9.-(CantidaddeEstudiantesporCursooParalelos) Artículo10.-(InformedeInscripciones) Artículo11.-(RegistrodeFirmasAutorizadas) Artículo 12.- (Cumplimiento de la Carga Horaria) Artículo13.-(ExamendeIngreso)

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA ..................................................................................................................... 11

Artículo 14.- (Currículo) Artículo15.-(ModalidadesdeGraduación) Artículo16.-(TalleresdeCapacitación) Artículo17.-(ParticipacióndeDocentesenTutoríasdeProyectos) Artículo18.-(FuncionesdelPersonalDirectivo,DocenteyAdministrativo) Artículo19.-(DistribucióndeHorarios) Artículo 20.- (Práctica Laboral) Artículo21.-(ServicioalaComunidad) Artículo22.-(ActadeDefensadeGrado)

CAPÍTULO IIIGESTIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................................................... 13

Artículo23.-(DocenciadeDirectivos) Artículo24.-(TraspasodeEstudiantes) Artículo25.-(Archivo) Artículo26.-(DocumentaciónAcadémicaencasodeCierre) Artículo27.-(RelevamientodeInformacióndeInstitutos) Artículo28.-(Expulsión) Artículo29.-(ReglamentodeConvivenciaEstudiantil)

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Artículo30.-(InformedeCierredeGestión) Artículo31.-(InformedeGestión) Artículo32.-(EntregadeCentralizadoresdeCalificaciones) Artículo33.-(ArticulaciónconlosSectoresProductivos) Artículo34.-(FuncionamientodeInstitutos) Artículo35.-(ÍtemsdeNuevaCreación) Artículo36.-(Transitabilidad) Artículo37.-(ProfesionalizaciónaDistancia) Artículo38.-(EncuentroPlurinacionaldeInstitutosTécnicosyTecnológicos)

CAPÍTULO IVGESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER

FISCALYDECONVENIO ......................................................................................................... 16

Artículo39.-(ReordenamientodeHorasAcadémicas) Artículo40.-(HoraseÍtemsenAcefalía) Artículo 41.- (Pertinencia Académica) Artículo 42.- (Reubicación) Artículo43.-(EvaluacióndeDesempeño). Artículo44.-(InvitaciónDirectaparainstitutosalejadoseinaccesibles) Artículo45.-(DeclaratoriaenAcefaliadeCargos) Artículo46.-(TrámitesdebajaAFPsyCajaNacionaldeSalud) Artículo47.-(ConvocatoriaparaCompulsadeMéritos) Artículo48.-(DeclaratoriaDesiertaeInvitación) Artículo49.-(ComisióndeEvaluacióndeMéritos) Artículo50.-(EvaluaciónPrácticadelasylosPostulantesSeleccionados)

CAPÍTULO VGESTIÓNADMINISTRATIVA ............................................................................................................. 20

Artículo51.-(RegistroPersonalRP-DGESTTLA). Artículo52.-(ActualizacióndeDatosdelRegistro) Artículo53.-(DesignacionesyProcesamientodeMemorandos) CAPÍTULO VIINSTITUTOSTÉCNICOSYTECNOLÓGICOSDECARÁCTERPRIVADO ...................................... 23

Artículo54.-(InscripcióndeEstudiantes) Artículo55.-(CobrosAdicionales) Artículo56.-(DelIncrementodePensiones) Artículo57.-(SuspensiónyExpulsióndeEstudiantes) Artículo58.-(Becas) Artículo59.-(Contratos) Artículo60.-(PertinenciaAcadémicadelPersonalDirectivoyDocente)

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Artículo61.-(Normasinternas) Artículo62.-(Inspecciones) Artículo63.-(RegistrodeInstitutosTécnicosyTecnológicos) Artículo64.-(TrámitesdeRatificacióndeFuncionamiento,AmpliacióndeCarrerayCambiodeDomicilio) Artículo65.-(Sanciones)

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONESFINALES .............................................................................................................. 25

Artículo66.-(InstitucionalizacióndeJefesdeCarrera). Artículo67.-(ModificacióndenombresdeInstitutosTécnicosyTecnológicos) Artículo68.-(PrincipiosdeEquidad). Artículo69.-(CasosdeViolación,EstuproyAbusoDeshonesto) Artículo70.-(EstudiantesEmbarazadas) Artículo71.-(EstudiantesconDiscapacidad) Artículo72.-(ProhibicióndetodaformadeViolencia,Maltratoy/oAbuso) Artículo73.-(Prevención) Artículo74.-(ConsumodeAlcoholyEstupefacientes) Artículo75.-(Movilizaciones) Artículo 76.- (Intraculturalidad e Interculturalidad) Artículo 77.- (Incumplimiento)

INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2019 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 28

Artículo 1.- (Objeto) Artículo 2.- (Ámbito de aplicación)

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA ..................................................................................................................... 28

Artículo 3.- (Calendario Académico) Articulo4.-(Modificación/esalCalendarioAcadémico) Artículo5.-(HorasAcadémicas) Artículo6.-(Inscripciones) Artículo7.-(CantidaddeEstudiantesporcursos) Artículo8.-(ExamendeIngreso) Artículo9.-(Feriados) Artículo 10.- (Cumplimiento de la Carga Horaria) Artículo 11.- (Currículo)

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CAPÍTULO IIIGESTIÓNADMINISTRATIVAEINSTITUCIONAL ............................................................................. 31 Artículo12.-(ProyectoInstitucionalyAcadémico) Artículo13.-(Archivo) Artículo14.-(AsistenciadeEstudiantes) Artículo15.-(InformacióndeFuncionamientodeInstitutos) Artículo16.-(InformedeCierredeGestión) Articulo17.-(EntregadeCentralizadoresdeCalificaciones) CAPÍTULO IVGESTIÓNDELPERSONALDEINSTITUCIONESDEFORMACIÓNARTÍSTICADECARÁCTERFISCALYDECONVENIO ....................................................................................... 32

Artículo18.-(ReordenamientodeHorasAcadémicas) Artículo 19.- (Pertinencia Académica) Artículo20.-(DeclaratoriaenAcefalíadeCargos) Artículo21.-(DesignacionesyProcesamientodeMemorandos) Artículo22.-(ÍtemsdeNuevaCreación) Artículo23.-(TiempoCompletodePersonalDocenteyAdministrativo) Artículo24.-(InstanciasdeCoordinación) Artículo25.-(TalleresdeCapacitación)

CAPÍTULO VFUNCIONAMIENTODELASINSTITUCIONESDEFORMACIÓNARTÍSTICADECARÁCTERPRIVADO. .................................................................................................................... 35

Artículo26.-(Inscripcióndeestudiantes) Artículo27.-(CobrosAdicionales) Artículo28.-(IncrementodePensiones) Artículo29.-(ProhibicióndeSuspensiónyExpulsióndeEstudiantes) Artículo30.-(Inspecciones)

CAPÍTULO VIDISPOSICIONESFINALES ............................................................................................................... 36

Artículo31.-(Reincorporacióndemaestrasymaestrosnormalistas) Artículo32.-(PrincipiosdeEquidad) Artículo33.-(CasosdeViolación,EstuproyAbusoDeshonesto) Artículo34.-(EstudiantesEmbarazadas) Artículo35.-(EstudiantesconDiscapacidad) Artículo36.-(ProhibicióndetodaformadeViolencia,Maltratoy/oAbuso) Artículo37.-(Prevención) Artículo38.-(ConsumodeAlcoholyEstupefacientes) Artículo39.-(Movilizaciones) Artículo 40.- (Intraculturalidad e Interculturalidad) Artículo 41.- (Incumplimiento)

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS,

TECNOLÓGICOS Y DE FORMACIÓN ARTÍSTICAGESTIÓN 2019

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).ElpresenteinstrumentotécnicoparalaGestiónInstitucional,Académica y Administrativa tiene por objeto regular el funcionamiento de laFormaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelSubsistemadeEducaciónSuperiorde Formación Profesional,mediante la planificación, organización, ejecución yevaluación de laGestión Institucional,Académica yAdministrativa 2019, en elmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo,establecidoenlaLeyN°070,delaEducación“AvelinoSiñani-ElizardoPérez”de20dediciembrede2010.

Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).LosInstrumentosTécnicosparalaGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2019sondeaplicaciónobligatoriaenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

Artículo 3.- (Calendario Académico). I. ElCalendarioAcadémicogestión2019paralaFormaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelpaísenelrégimenanualosemestraleselsiguiente:

RÉGIMEN ANUAL - GESTIÓN 2019

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALES

FECHASINICIO FINAL

1 Inscripcionesdeestudiantes 21 de enero 18 de febrero

2 InauguracióndelaGestiónAcadémica 11 de febrero3 Actividadesdeplanificación 11 de febrero 15 de febrero4 Desarrollodeactividadesacadémicas 18 de febrero 05 de julio

5 Recesoacadémico(estudiantes) 08 de julio 19 de julio

6 Desarrollodeactividadesacadémicas 22 de julio 29denoviembre

7Defensa de Modalidad de Graduaciónparaestudiantesdelagestión

18denoviembre 6 de diciembre

DefensadeModalidaddeGraduacióndegestionespasadas Permanente

8 Clausuradeactividadesacadémicas 13 de diciembre

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resolución ministerial 001 / 2019

RÉGIMEN SEMESTRAL - GESTIÓN 2019

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALES

FECHASINICIO FINAL

1 InscripcionesdeestudiantesGestiónI/2019 21 de enero 18 de febrero

2 InauguracióndelaGestiónAcadémica 11 de febrero3 Actividadesdeplanificación 11 de febrero 15 de febrero

4 Desarrollodeactividadesacadémicas 18 de febrero 05 de julio5 DefensadeModalidaddeGraduación 01deJulio 19 de julio6 Recesoacadémico(estudiantes) 08 de julio 20 de julio7 InscripcionesdeestudiantesGestiónII/2019 9 de julio 22 de julio8 Desarrollodeactividadesacadémicas 22 de julio 29denoviembre

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Defensa de Modalidad de Graduación paraestudiantesdelsemestre

18 de noviembre

6 de diciembre

Defensa de Modalidad de Graduación degestionespasadas

Permanente

10 Clausuradeactividadesacadémicas 13 de diciembre

II. LasactividadesdeplanificaciónycoordinaciónparalaGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativaentredirectivos, jefesdecarreras,personaldocente y administrativo de los InstitutosTécnicos yTecnológicos paralaGestiónAcadémica2019,debe iniciarseapartirdel11defebrerode2019, con la finalidad de organizar horarios, contenidos, defensa demodalidadesdegraduacióndeestudiantesreprobadosenlagestión2018,quienesdebenpresentarelmismoproyectocorregidoparasudefensa.

III. Las y los estudiantes que no culminaron su proceso formativo con ladefensa final de grado, podrán realizar la defensa de lamodalidad degraduación de manera permanente con las modalidades vigentes a lagestiónconlacualconcluyeronelplandeestudios.

Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). La modificaciónal Calendario Académico se realizará únicamente al proceso formativo, elmismoquedeberáestarjustificadopreviasolicitudporescritocon10díasdeanticipaciónpor autoridadesdel Institutocon laparticipacióndedocentesydirectivosyautorizadoporlaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalde laDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,einformaralaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica,LingüísticayArtística,delViceministeriodeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

Artículo 5.- (Horas Académicas). Las horas académicas deben garantizareldesarrollodelasactividadesacadémicas(teóricasyprácticas)enelmarcodel inciso b),Artículo 41 del Reglamento General de Institutos Técnicos yTecnológicosdeCarácterFiscal,deConvenioyPrivado,aprobadomedianteResoluciónMinisterialN°350/2015de2dejuniode2015,modificadomediante

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ResoluciónMinisterialNº787/2015de20deoctubrede2015yResoluciónMinisterialN°2600/2017defecha18deseptiembrede2017.

Artículo 6.- (Matrícula). Las y los estudiantes nuevos y antiguos deberánrecabarlamatrículaparasucorrespondienteinscripciónenelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConvenioainiciodegestiónosemestreacadémico,conformealrégimendefuncionamientodelacarrera.

Artículo 7.- (Inscripciones). LasinscripcionesdelasylosestudiantesenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadosellevaránacaboconformealCalendarioAcadémicoestablecidoenelArtículo3,delospresentesInstrumentosTécnicos,previaobtencióndelamatrícula.

Artículo 8.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes). LasinscripcionesdelasylosestudiantesenlosInstitutosTécnicosyTecnológicosestaránsujetasalArtículo29delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado.

Artículo 9.- (Cantidad de Estudiantes por Curso o Paralelos). I. LosInstitutosTécnicosyTecnológicosFiscales ydeConvenio, para laaperturade loscursosyparalelosderégimensemestraloanual,deberánconsiderarun número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa; 20 en el áreasuburbana; 30 estudiantes en Institutos Técnicos; y 25 estudiantes en losInstitutosTecnológicosdeláreaurbana.

II.Paralacreacióndeparalelosy/oaperturadeturnosalternosenlascarrerasy niveles autorizados, las y los directivos de los Institutos solicitarán a laSubdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la DDEcorrespondiente,laautorizaciónrespectivaconbaseeneltechopresupuestariodelInstituto.

Artículo 10.- (Informe de Inscripciones). I. Lasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deberánremitirencuadroestadísticodeestudiantes inscritosa laDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,adjuntandonóminadelasylosestudiantes,parasuposteriorenvíoalaDGESTTLAhasta15díasdespuésdelcierredeinscripcionesenmedioimpresoymagnético.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional esresponsable de la verificación in situ del funcionamiento de todos losInstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,conformeanormativavigente, debiendo remitir Informe a la DirecciónGeneral de EducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtísticademanerabimestral.

III. LasinscripcionesfueradelplazoestablecidoenelArtículo3delaspresentesNormas, deberán ser justificadas de manera escrita a la Subdirecciónde Educación Superior de Formación Profesional correspondiente, condocumentaciónderespaldoenelplazode5(cinco)díashábilesposterioral cierre de inscripciones, debiendo emitir una respuesta escrita deaceptaciónonegacióndelasolicituddeinscripción.

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resolución ministerial 001 / 2019

Artículo 11.- (Registro de Firmas Autorizadas). LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,debenhacer llegar lasfirmasautorizadasalaDGESTTLA,delasylosdirectivosdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,hastadespuésde15 días de cierre de inscripciones.Artículo 12.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). I. La Subdirección de EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaleslaencargadadeverificarelcumplimiento de la carga horaria, en función al Plan deEstudios vigente ydeltechopresupuestariodecadaInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscal,deConvenioyPrivado.

II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos nocturnos deberán adecuar sushorarios académicos hasta las 22:00 de la noche, garantizando laformaciónprofesionalconcalidadypertinencia,ademásdegarantizarelretornoasusdomiciliosparticularesdelasylosestudiantes.

Artículo 13.- (Examen de Ingreso). I.Lasolosdirectivosy/oResponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConvenio,podrángestionarantelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientelaautorizaciónparaeldesarrollodelexamendeingresoparanuevospostulantes,cuandolacantidaddelosmismosexcedalacapacidaddeespacioenlainfraestructura,equipamientoymobiliariodelInstituto.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional dela DDE correspondiente, es responsable de realizar el seguimiento ysupervisióndetodoelprocesodelexamendeingreso,sobrelabasedelosprincipiosdetransparencia,justiciayequidad.

III. LasylosdirectivosdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal y deConveniodeberánpriorizar el ingresodeunestudianteporexcelenciaaunadeterminadacarreraprovenientesdesectoressocialesencondicionesvulnerables,debachilleresegresadosenlagestión2018deUnidadesEducativasdelÁreaRural;paraello,lasolosSubdirectoresde Educación Superior de Formación Profesional deben realizar loscontrolescorrespondientesparaevitartráficodeinfluenciasuotrotipodetratosenelInstituto.

CAPÍTULO IIGESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 14.- (Currículo). I. Los InstitutosTécnicosyTecnológicosdeberáncontinuarconlaimplementacióndelosPlanesdeEstudioaprobadosmedianteResolución Ministerial N° 082/2017 de 17 de febrero de 2017, ResoluciónMinisterialN°082/2018de23defebrerode2018yResoluciónBi-ministerial N° 01/2012de20deenero2012,segúnelrégimenycarrerasquecorresponda.

II. LosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadoque tengancarrerasquenoesténcontempladasen losPlanes

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

deEstudiopodráncontinuarlasactividadesacadémicasconelProyectoAcadémicoyPlandeEstudiosautorizadosmedianteResoluciónMinisterialvigenteparasufuncionamiento.

Artículo 15.- (Modalidades de Graduación). Las y los directivos y/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deberánimplementarelReglamentodeModalidadesdeGraduaciónaprobadomedianteResoluciónMinisterialN°100/2017,de01demarzodel2017.

Artículo 16.- (Talleres de Capacitación). El Ministerio de Educación, através de la DGESTTLA y las Subdirecciones de Educación Superior deFormaciónProfesional,programarántalleresdeactualizaciónparadirectivos docentes, y/o responsables de los Institutos Técnicos y Tecnológicos decarácterFiscal,deConvenioyPrivado,enelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivo;asímismo,postgradosenlotécnicoytecnológicoatravésdelaUniversidadPedagógica.

Artículo 17.- (Participación de Docentes en Tutorías de Proyectos) I.Lasy losdocentesde losInstitutosTécnicosoTecnológicosdebenparticiparenlas tutoríasdeproyectosque realizan lasy losestudiantesparaconcluirsuformaciónacadémicadeacuerdoalasmodalidadesdegraduaciónestablecida enlaResoluciónMinisterialN°100/2017de01demarzodel2017.

II. LastutoríasdelosProyectosProductivosseránplanificadasydistribuidasalasylosdocentesenfunciónasuespecialidadynúmerodeestudiantes,porlasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstituto.

Artículo 18.- (Funciones del Personal Directivo, Docente y Administrativo). I. Las funciones del docente deben estar en sujeción alArtículo 50 (CargaHorariaDocente)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosde Carácter Fiscal, Convenio y Privado vigente y elManual de Funciones,aprobadomedianteResoluciónMinisterialN°525/2018defecha16deabrilde2018,debiendodemostrarcompromisoalaformacióntécnicaytecnológica,responsabilidad,ética,justiciaytransparenciadurantesusfunciones.

II. El personal directivo y administrativo tiene la responsabilidad decumplir su funciónenelmarcodelArtículo49delReglamentoGeneralde Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, Convenio yPrivadovigenteyelManualdeFuncionesaprobadomedianteResoluciónMinisterialN°525/2018de fecha16 deabril de2018; condedicación,compromisoalaformacióntécnicaytecnológica,responsabilidad,ética,justiciaytransparencia,conformealascaracterísticasdefuncionamientodel InstitutoTécnicooTecnológico (mañana, tarde ynoche), quedandobajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades institucionales,académicasyadministrativas.

III. Lasylosdocentesconespecialidaddeunadeterminadacarreraquetrabajanen losSubsistemasdeEducaciónRegular ySubsistemadeEducaciónAlternativayEspecial,podránserdesignadas/oscomodocentesen losInstitutosTécnicosyTecnológicosdemaneraexcepcional,paracubrirlas

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resolución ministerial 001 / 2019

especialidadesenlasnocuentendocentesconpertinenciaacadémicaalaasignatura,manteniendolashorasenelSubsistemacorrespondienteparagarantizarlainamovilidadenelmarcodelReglamentodelEscalafón.

Artículo 19.- (Distribución de Horarios). I.Lasolosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológico,deberánorganizarloshorariosacadémicosen sujeción del Artículo 49 (Horario Laboral) del Reglamento General deInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente,ydeacuerdoalascaracterísticasynecesidadesformativasdelasylosestudiantes,velando lascondicionespedagógicas, losperiodosacadémicosquegaranticenunaformaciónprofesionaldelasylosestudiantes.

II. Laasignacióndecargahorariaalasylosdocentesdetiempocompleto,deberáserdesarrolladoen4ó 5díashábilesdelasemana con carácter deobligatoriedad,conformealoestablecidoenelParágrafoII,Artículo40,delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigenteypublicarelhorarioacadémicodelasylosdocentesenlugarvisibledelInstitutoparaconocimientodelasylosestudiantes.

Artículo 20.- (Práctica Laboral).I.LasylosdirectivosoresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdebenrealizaralianzasestratégicasconlossectoresproductivosparalaprácticalaboralycomunitariaconlafinalidaddeprofundizarlashabilidadesdelasylosestudiantes,ademáspermitafacilitarlainserciónalmercadolaboral.

II. Las y los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicosdeberánrealizarelseguimientoalaprácticalaboraldelasylosestudiantesendiferentesinstituciones,públicas,privadasysectoresproductivosdesdesuiniciohastasuculminación.

III. Lapráctica laboralde lasy losestudiantesen losInstitutosTécnicosyTecnológicosdondenosecuenteconEmpresas,Instituciones,sectoresproductivosyotros,serealizaránactividadesdeServicioalaComunidadbajosupervisióndelasylosdocentesdelacarrerasegúncorresponda,debiendohacerseguimientolasolosdirectivosy/oresponsables.

Artículo 21.- (Servicio a la Comunidad). ElServicioalaComunidadconsisteendesarrollaractividadessociales,deapoyodeestudiantesde3°año,5toy6tosemestredelasdiferentescarrerasdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Fiscal, de Convenio y Privado, válido para la práctica laboral,conformealParágrafoIIIdelArtículo20delaspresentesNormas. Artículo 22.- (Acta de Defensa de Grado). ParalaemisióndelasactasdeDefensadeGrado,podránutilizarlashojasconlosmembretesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicos,mismosquetendránelmismovalorpararealizarlostrámitesdeTítuloProfesionalcorrespondiente.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO IIIGESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 23.- (Docencia de Directivos). LasylosdirectivosdelosInstitutosTécnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio podrán cumpliractividadesdedocenciaconformeasupertinenciaacadémicayladisposicióndehorasenelInstitutodondedesempeñafuncionesdedirectivo,sinafectarlacargahorariadelasylosdocentesenlascarreras,hasta32horasacadémicascomomáximo,conlafinalidaddeincentivarsudedicaciónexclusivayevitarabandonodefuncionesdelosmismos,sudesignaciónesdirectasincompulsa.

Artículo 24.- (Traspaso de Estudiantes).Eltraspasodelasylosestudiantesa otros Institutos de carácter Fiscal y de Convenio serán autorizados porla Dirección Departamental de Educación correspondiente, a través de laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,enelmarcode losArtículos 31 y 32 del ReglamentoGeneral de Institutos Técnicos yTecnológicosdeCarácterFiscal,deConvenioyPrivadoaprobadomedianteR.M.Nº350/2015de02dejuniode2015,modificadoporR.M.Nº787/2015de20deoctubrede2015ylaR.M.N°2600/2017de18deseptiembrede2017.

Artículo 25.- (Archivo). LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional correspondiente, en coordinación con las y los directivos,responsablesypropietariosdeInstitutosdecarácterPrivado,deberáregularizarladocumentacióndeLibrosCentralizadoresdeCalificacionesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadolegalmenteautorizados,apartirdelprimerañodesufuncionamiento,enelmarcodelasResolucionesMinisterialesqueautorizansuaperturaylegalfuncionamiento.

Artículo 26.- (Documentación Académica en caso de Cierre).LosInstitutosTécnicosyTecnológicosquehayancerrado,conformeaunadelascausalesprevistas en elArtículo 73, del Reglamento General de Institutos TécnicosyTecnológicos de carácter Fiscal, deConvenio y Privado vigente, deberánremitirtodaladocumentaciónacadémicaenOriginaldelasylosestudiantes,alaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondienteparasurespectivacustodiaenarchivo.

Artículo 27.- (Relevamiento de Información de Institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la DDE correspondiente,en coordinación con las y los directivos y/o responsables, deberán realizar unrelevamientode informaciónsobreel funcionamientode los InstitutosTécnicosy Tecnológicos posterior a la elaboración de un plan de reordenamiento conrelaciónalacantidaddeestudiantesinscritos,proyecciones,rotacióndecarrerasy/o especialidades, incluida la identificación de vocaciones y potencialidadesproductivasdelaregión.

Artículo 28.- (Expulsión).I.Enelmarcodelrespetoalosderechoshumanos,estáprohibidalaexpulsióndelasylosestudiantesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicos,deConvenioyPrivados,salvoquecometieranilícitospenalestipificadoenelCódigoPenal.

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resolución ministerial 001 / 2019

II. Encasodeidentificarlosdelitospenalescometidosporlasylosestudiantes,lasolosdirectivosdelosinstitutosy/oResponsables,deberáninterponerdenunciaalasinstanciascompetentesllamadasporLey(MinisterioPúblicoyPolicíaNacional,entreotros)ydisponereliniciodelrespectivoprocesodisciplinariocorrespondienteconformealareglamentaciónEspecífica.

Artículo 29.- (Reglamento de Convivencia Estudiantil). La Comisión deConvivencia y Disciplina, conformada por todos los representantes de laComunidad Educativa dentro de sus funciones, debe realizar actividadesdeprevencióna lasprácticaso conductasqueatentencontra losderechoshumanos y el bienestar dentro del Instituto, debiendo dar cumplimiento alReglamento de Convivencia Estudiantil, aprobado mediante ResoluciónMinisterialN°2942/2017defecha26dediciembrede2017.

Artículo 30.- (Informe de Cierre de Gestión). I. Las y los directivos y/oresponsablesdelInstitutoTécnicooTecnológicodeberánremitiruninformedecierredegestiónenformatofísicoydigital,respectoaldesarrolloacadémicoyadministrativoenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivoalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDEcorrespondiente,paraefectosdeseguimiento,evaluaciónycontrol,10díasposterioresalaconclusióndecadagestiónacadémica.

II. El Informe deberá contener: estadística de las y los estudiantes derégimensemestraloanual,paralelos,de lasdiferentescarreras, logros,dificultadesysugerenciasparaenviaralaDGESTTLA;además,elInformedebecontenerelInventarioValoradodeInfraestructura,equipamientoyotrosbienesadquiridosconrecursospropios,donaciones,transferenciasdelMinisteriodeEducaciónuotras institucionesparacontrolycustodiaenlaDDEcorrespondienteoinformarelregistrodetodoslosbienesenelSIAF(SistemadeInformacióndeActivosFijos)delGobiernoAutónomocorrespondiente.

Artículo 31.- (Informe de Gestión). Lasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicooTecnológicodeberánentregar los InformesdeGestiónalaautoridadsuperiorcorrespondientedelperíododetrabajodesarrolladoenelInstituto,enformatofísicoydigital,yaseaporrenuncia,conclusióndeunainvitacióndirecta,compulsaoculminaciónde funcionescomoautoridadconcarácterdeinstitucionalizado,enelmarcodelParágrafoIIdelArtículo26delaspresentesNormas.

Artículo 32.- (Entrega de Centralizadores de Calificaciones). Las y losdirectivos y/o responsables de los Institutos Técnicos y Tecnológicos decarácter Fiscal, de Convenio y Privado, deberán entregar todos los LibrosCentralizadores de Calificaciones de las carreras legalmente constituidasdespués de 10 días hábiles de la clausura de las actividades académicasa la Dirección Departamental de Educación correspondiente, en formatoestablecidoporelMinisteriodeEducación.

Artículo 33.- (Articulación con los Sectores Productivos). La o el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional, directivosy/o responsables de los InstitutosTécnicos yTecnológicos, deben iniciar la

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

articulación y coordinación con los sectores sociales y productivos con lafinalidadde vincular las carrerasdel InstitutoTécnico yTecnológicopara laprácticalaboralycomunitariadelasylosestudiantes.

Artículo 34.- (Funcionamiento de Institutos). I. Por las permanentesdemandasdeprofesionalizaciónde lasy losestudiantesenelárea técnica,tecnológicayelcrecimientovegetativodeestudiantes,losInstitutosTécnicosy Tecnológicos con Infraestructura propia que funcionan en un solo turno,deberán extender su funcionamiento a otro turno alterno con carácter deobligatoriedad, con la finalidad de ampliar la cobertura a las necesidadesde formación profesional, debiendo organizar ambientes, equipamiento,inscripciones,horariosyotrosaspectosconformealtechopresupuestariodecadainstituto.

II. Las carreras técnicas y tecnológicas comoAgropecuaria, Veterinaria yZootecnia,Turismo,ConstrucciónCivilyotros,quefuncionanenelturnonocturnoquerequierenel70%deprácticaobligatoria,deberácambiaralturnodiurnoparacompletarlaformaciónintegraldelasylosestudiantes.

Artículo 35.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de nuevacreación,lasolosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosdeberánrealizarel llenadodelFormulariodeSolicitudde Ítemsprevioanálisis técnicode lacargahorariayeltechopresupuestariodelacarrera,elmismoquedeberáserenviadoa laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientehastael18deoctubrede2019,paralasiguientegestión,bajoelsiguienteformato:

NOMBRE DEL INSTITUTO

CANTIDAD DE ÍTEMS CARRERA PARALELO

RÉGIMEN DE

ESTUDIOSCARGO ASIGNATURAS JUSTIFICACIÓN

Artículo 36.- (Transitabilidad). Las y los estudiantes egresados desde lagestión2014hastalagestión2018comoBachilleresTécnicosHumanísticoscon título de Técnico Medio del Subsistema de Educación Regular y delSubsistema de Educación Alternativa y Especial, podrán transitar a lascarrerasdelnivelTécnicoSuperiorenelmarcodelArtículo30(Transitabilidad)del ReglamentoGeneral de Institutos Técnicos y Tecnológicos de CarácterFiscal, de Convenio y Privado vigente, debiendo priorizar cada directivo oresponsabledelInstitutolainscripcióndelasylosestudiantesbachilleresconlapresentacióndelTítulodeTécnicoMedio.

Artículo 37.- (Profesionalización a Distancia). I.HabiendodesarrolladoelProgramadeEducaciónaDistanciadeGestiónyAdministraciónProductivaenlosmunicipiosalejadosdelpaís,lasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiorde Formación Profesional, son responsables de realizar seguimiento aldesarrollodelasactividadesacadémicasconacompañamientoysupervisiónpermanente a las y los directivos de los InstitutosTécnicos yTecnológicosresponsablesdecadatelecentro.

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resolución ministerial 001 / 2019

II. Las y los directivos y/o responsables de los Institutos Técnicos yTecnológicosencoordinaciónconlasylosdocentesdecadatelecentro,debenvelarlascondicionesfísicas,académicas,asistenciadeestudiantes,monitoreodeseñaldetelevisión,monitoreodelaPlataformaVirtual,enconlosGobiernosAutónomosMunicipales,paragarantizarlasostenibilidadycalidaddelaformaciónprofesional.

III. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberánrealizarlasupervisiónin situalostelecentroseducativos,cada15díascalendarioconlafinalidaddeverificarygarantizarelfuncionamientodelosmismos,dondesedesarrollaelProgramadeEducaciónaDistanciayelevaruninformepormenorizadoydocumentadoalaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicayTecnológica.

Artículo 38.- (Encuentro Plurinacional de Institutos Técnicos y Tecnológicos). I. En el marco de las actividades anuales que realiza elMinisterio de Educación, a través de la Dirección General de EducaciónSuperiorTécnicayTecnológica, laso losdirectivosy/o responsablesde losInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscalydeConvenio,deberánorganizar los Proyectos Productivos para el 12° Encuentro Plurinacionalde Institutos Técnicos y Tecnológicos en el marco de las Modalidades deGraduación, establecida en la ResoluciónMinisterial N° 100/2016, a fin deevitarlaimprovisacióndeúltimomomento.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de lasSubdirecciones de Educación Superior de Formación Profesionalcorrespondientes, deberán organizar los Encuentros departamentalesdeInstitutosTécnicosyTecnológicosparalapresentacióndeProyectosProductivos, debiendo hacer llegar la nómina de seleccionados a laDGESTTLAenelmarcodelaConvocatoriahastael16deagostode2019como fecha límite.

III.Lasolosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterfiscalydeConveniodeberánhacerllegarelTítulooNombredel Proyecto Productivo, vía Subdirección de Educación Superior deFormaciónProfesional,paralaselecciónypresentaciónenla12°VersióndelEncuentroPlurinacionaldeInstitutosTécnicosyTecnológicoshastael16deagostode2019,conlafinalidaddeevaluarlosproyectosproductivosseleccionadosenlosencuentrosdepartamentales.

CAPÍTULO IVGESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y

TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIOArtículo 39.- (Reordenamiento de Horas Académicas). I. Lasylosdirectivosy/o responsablesde los InstitutosTécnicosyTecnológicos,encoordinacióncon laSubdireccióndeEducaciónSuperior yFormaciónProfesional,debencontinuarconelreordenamientodehorasacadémicas,mismosquedeberán

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ser remitidasadisposiciónde laSubdireccióndeEducaciónSuperior de laDDE correspondiente para ser consideradas, en el marco del Artículo 50(Carga Horaria Docente) del Reglamento General de Institutos Técnicos yTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivadovigente.

II. ElexcedentedehorasacadémicasseráoptimizadoparacubrireldéficitdehorasdelascarrerasimpartidasenelInstituto,sujetoauninformetécnicodelasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodecarácterFiscalydeConvenio,encoordinaciónconlaSubdireccióndeEducación Superior de Formación Profesional e informar a laDirección GeneraldeEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica,LingüísticayArtística.

Artículo 40.- (Horas e Ítems en Acefalía). La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística podrá transferir lashoras e ítems declarados en acefalia pormás de 90 días calendario a losInstitutosTécnicosyTecnológicosconnecesidadesdeítems,nopudiendoserobstaculizadoporningúndirectivonidocentedel Instituto,siendopasiblesasancionesestablecidasenlanormativavigente.

Artículo 41.- (Pertinencia Académica). Lasy losdocentesde losInstitutosTécnicosyTecnológicosFiscalesydeConveniodebencontarconregistroenelRP-DGESTTLA,conpertinenciaacadémicaparalaAsignatura,enelmarcodelArtículo52delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivado,congradoacadémicoigualosuperiorensujeciónalParágrafoIII,Artículo46delaLeyN°070,debiendolasylosdirectivos velar por la pertinencia académica con el seguimiento, control ycumplimientodelanormativavigente.

Artículo 42.- (Reubicación). Con la finalidaddenoperjudicar la formacióntécnica,tecnológicayespecializadadelasylosestudiantes,laoeldirectivoy/o responsable del InstitutoTécnico oTecnológico de carácter Fiscal y deConvenio, en coordinación con laSubdirectora oSubdirector deEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,deberáhacerconoceralaMaestraoMaestroNormalistaque trabajaenel Instituto,parasu reincorporaciónsincompulsaal Subsistema correspondiente en el marco del Reglamento del Escalafón,conforme a su formación y especialidad en el Subsistema correspondiente;aesteefecto,remitiráuninformealaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondienteparasureubicación.

Artículo 43.- (Evaluación de Desempeño). I.Lasylosdirectoresacadémicos,jefesdecarreray/o responsablesde los InstitutosTécnicosoTecnológicos,deberán realizar las evaluaciones de desempeño de las y los docentesinvitados que ingresaron al Instituto hasta el mes de septiembre de 2018parasuratificacióndemaneraexcepcionalocambiomediantecompulsademéritos,debiendohacerllegarlasolicituddeConvocatoriadecompulsaalaDGESTTLAvíaDirecciónDepartamentaldeEducación,hastaeldíaviernes4de enero de 2019.

II. LasylosdocentesdeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscalydeConvenioqueingresaroncomoinvitadoshastadiciembredelagestión

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resolución ministerial 001 / 2019

2018,continuaránenelejerciciodelcargodocenteconlaratificacióndemaneraexcepcional,enfunciónalaevaluacióndedesempeñodelasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstituto,debiendohacerllegarlanóminahastaeldíaviernes4deenerode2019.

III. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberánrealizar lasevaluacionesdedesempeñode lasy losdirectivosinvitadoshastaelprocesodeinstitucionalizaciónpararatificaciónocambiomediantecompulsademéritos;asimismo,deberánsolicitarconvocatoriade compulsa de méritos de los cargos de directivos invitados hastadiciembrede2018,mismoquedeberáserremitidoalaDGESTTLAhastaeldíaviernes4deenerode2019.

Artículo 44.- (Invitación Directa para Institutos Alejados e Inaccesibles). La o el Directivo y/o Responsable de un Instituto Técnico o Tecnológicoalejado e inaccesible, deberá remitir un informe hasta el 5 de cada mes,sobre el requerimiento del personal docente y administrativo a laDirecciónGeneral deEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica, Lingüística yArtísticavía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, conla finalidad de analizar las designaciones mediante invitación directa demaneraexcepcionalparacubrirlaacefalíaynoperjudicareldesarrollodelasactividadesacadémicas.

Artículo 45.- (Declaratoria en Acefalia de Cargos). I. La Subdirección de EducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaltieneunplazode48horasparaenviaralaDGESTTLAladocumentacióndedeclaratoriaenacefalíaapartirdelarecepcióndelinformecorrespondientedelaoelDirectivoy/oResponsabledel Institutoporabandono, renunciauotrosmotivosquehayangenerado laacefalíade losdirectivos,docentesypersonaladministrativo,adjuntandoelFormulariodeDeclaratoriaenAcefalíadelcargodebidamentefirmadoporlaoeldirectivoy/oresponsabledelInstitutoylaoelSubdirectordeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,máselinformedejustificación.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalremitiráenunplazonomayora72horasalaDGESTTLAcopialegalizadadelaresoluciónfinaldedestitucióndelcargoemitidaporelTribunalDisciplinariocompetente,aefectosdedeclararelcargoenacefalía.

Artículo 46.- (Trámites de baja AFPs y Caja Nacional de Salud). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, directivosy/o responsables de los Institutos, deben realizar los trámites de baja enlasAFPs y laCajaNacional deSalud de los cargos directivos, docentes yadministrativosdeclaradosenacefalíaconlafinalidaddeevitardeudasyotrosefectosposteriores.

Artículo 47.- (Convocatoria para Compulsa de Méritos). I. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional solicitará a la DirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtísticala emisióndeConvocatoriadeCompulsadeMéritosparaloscargosdirectivos;de lamisma forma,paracargosdocentes,asolicitudde lasy losdirectivos

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y/oresponsablesdeunInstitutoTécnicooTecnológicodecarácterFiscalydeConvenio,conformealsiguientecuadro:

NOMBRE DEL

INSTITUTOSERVICIO ÍTEM CARRERA/S ASIGNATURA/S

DE LA CARRERA

CARGA HORARIA MENSUAL

PERFIL PROFESIONAL

REQUERIDO

II. LaConvocatoriaparalaCompulsadeMéritosserárealizadaypublicadaenlapáginawebdelMinisteriodeEducaciónwww.minedu.gob.bo por la DirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística,deacuerdoalosolicitadoporlasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional, lasqueademásdeberánpublicareldocumentoenlugaresvisiblesdelaDDEcorrespondiente.

III. LaevaluacióndelosexpedientesserárealizadadeacuerdoalFormulariodeCompulsa,elmismoquedeberáser llenadoendosejemplares,unoparalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalyotroparaelenvíoalaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística.

IV. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional, lasylosdirectivosy/oresponsablesdelInstitutoTécnicoyTecnológicodeberángarantizar un proceso transparente durante el desarrollo de valoraciónde los documentos en la Compulsa de Méritos, evitando preferenciaspersonalesuotrotipodeirregularidades.

Artículo 48.- (Declaratoria Desierta e Invitación). I. La Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, a raízde la declaratoria desierta de la primera convocatoria, y con la finalidadde dar continuidad al desarrollo de las actividades académicas, realizaráuna invitación directa, previa verificación de la pertinencia académica a laasignaturay valoraciónprácticapor laoel JefedeCarreraounacomisióntécnicaespecializadadelInstituto.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,en coordinación con las y los directivos y/o responsables del InstitutoTécnico y Tecnológico, enviarán una terna de profesionales conpertinenciaacadémicamedianteInformeTécnicoalaDGESTTLAparasucorrespondientedesignaciónporinvitaciónconformeanormativavigente.

Artículo 49.- (Comisión de Evaluación de Méritos). La Comisión deEvaluacióndeMéritosestaráconformadadelasiguienteforma:

a) Para cargo de docencia; por4miembros:unrepresentantedelMinisteriodeEducación(DGESTTLAPresidente),unrepresentantedelaDDE,laoelDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicooTecnológicorespectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

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resolución ministerial 001 / 2019

b) Para cargo directivo; por4miembros:unrepresentantedelMinisteriodeEducación(DGESTTLAPresidente),unrepresentantede laDDE, laoelDirectivooResponsabledel InstitutoTécnicoyTecnológico respectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

c) EncasodequenoexistadelegadodelMinisteriodeEducación,elDirectorDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,atravésdelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,designaráunmiembrode lamismaDirección como representantedelMinisterio deEducación,unrepresentantedelaDDE,laoelDirectivooResponsabledelInstitutoTécnicoyTecnológicoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos,segúncorresponda.ElquórumnecesarioparaelfuncionamientodelaComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

d) Para cargo directivo y docente de Institutos de Convenio, por 4 miembros: un representante del Ministerio de Educación (DGESTTLAPresidente), un representante de la DDE correspondiente, la o elDirectivooResponsabledel InstitutoTécnicooTecnológico respectivoyunrepresentantedelaConfederaciónoFederacióndeMaestrosRuralesoUrbanos (opcional).Elquórumnecesarioparael funcionamientode laComisióndeEvaluacióndeMéritosserádetresmiembros.

Artículo 50.- (Evaluación Práctica de las y los Postulantes Seleccionados). I.Lasylosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosoTecnológicos,conformealresultadodelaCompulsadeMéritos,debenorganizarunacomisiónparalavaloraciónprácticadelasylospostulantesseleccionadoseinvitados.Conformealosresultados,deberánenviarunasolicitudalaDGESTTLAparasudesignación.

II. Lasylospostulantesseleccionadoscomodirectivoodocentedelprocesodeevaluaciónde laCompulsadeMéritosy laevaluaciónpráctica (sóloparadocentes)serándesignadoshastaelprocesodeinstitucionalizaciónconvocadoporelMinisteriodeEducación.

III. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldeberáelevarunInformeTécnicoalaDGESTTLAsobrelaCompulsadeMéritosdesarrollado,adjuntandotodaladocumentacióndelprocesoconelVºBºde la o el Director Departamental de Educación.

CAPÍTULO VGESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 51.- (Registro Personal RP-DGESTTLA). I. En el marco de la ResoluciónMinisterialN°351/2016de11dejuliode2016,modificadamedianteResoluciónMinisterialN°398/2018,defecha23defebrerode2018,eltrámitedelRegistrodelPersonal(RP-DGESTTLA),lasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalsonlasencargadasdeautorizareltrámite

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

alasylosprofesionalesseleccionadosdelprocesodeCompulsadeMéritos,ratificadoseinvitados.

II. Enloscargosadocenciaparacursosdecapacitación,noserárequisitoindispensableelTítuloProfesional.

III. Lostrámitesserealizaránen laDirecciónDepartamentaldeEducación,Subdirección de Educación Superior de Formación Profesionalcorrespondiente,adjuntandolossiguientesdocumentos:

REQUISITOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO:a) CartadesolicituddirigidaalSubdirectorEducaciónSuperiorde

FormaciónProfesional.

b) OriginalyfotocopiasimpledelacéduladeidentidadacreditadoporelTécnico.

c) FotocopiadelcarnetocertificacióndeinscripciónalaAFP.

d) FotocopiasimpledelDiplomadeBachiller.

e) FotocopialegalizadadelTítuloProfesional(segúnpertinenciaacadémica).

f) CertificadodeCategoría(segúncorresponda).

g) FotocopialegalizadadeTítulodePostgrado(opcional).

h) OriginalyfotocopiadelaLibretadeServicioMilitaracreditadoporelTécnico(varones).

i) Dosfotografías4x4.

j) Sobremanila(tamañooficio).

REQUISITOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:a) CartadesolicituddirigidaalSubdirectordeEducaciónSuperiorde

FormaciónProfesional.

b) OriginalyfotocopiasimpledelacéduladeidentidadacreditadoporelTécnico.

c) FotocopiadelcarnetocertificacióndeinscripciónalaAFP.

d) FotocopiasimpledelDiplomadeBachiller(sicorresponde).

e) FotocopialegalizadadelTítuloProfesional(sicorresponde).

f) CertificadodeCategoría(segúncorresponda).

g) OriginalyfotocopiadelaLibretadeServicioMilitaracreditadoporelTécnico(varones).

h) Dosfotografías4x4.

i) Sobremanila(tamañooficio).

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resolución ministerial 001 / 2019

Artículo 52.- (Actualización de Datos del Registro). I. Los directivos,docentes y administrativos de los Institutos Técnicos o Tecnológicos querequieran actualizar en el Sistema sus datos personales y profesionales,deberán iniciar los trámitesa travésdel formulariodeactualizaciónAC-02atravésde laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,segúnloestablecidoenlanormativavigente,conlafinalidaddecontarconelRegistrodelPersonalDGESTTLA.

II. ElRegistrodelPersonalDGESTTLA(RP-DGESTTLA)noinfluyeenelRDAde lamaestraomaestronormalista,quienmantienesuRDA intacto.ElRegistrodelPersonaltienelafinalidaddevalidarycontrolarlainformacióndedirectivos,docentesyadministrativosquetrabajanenlos institutosyagilizarlostrámitesparasuincorporaciónenplanillas.

III. Lasylosdocentesqueaúncontinúancomopersonalvigenteenplanillade haberes y solo cuentan conRDA, deberán realizar su actualizacióny registroenelRP-DGESTTLAcon lafinalidaddevalidarycontrolar lainformacióndedirectivos,docentesyadministrativosquetrabajanenlosinstitutos.

Artículo 53.- (Designaciones y Procesamiento de Memorandos). I. Lasolosdirectivosydocentesserándesignadospor laoelDirectorGeneraldeEducaciónSuperiorTécnicaTecnológica,LingüísticayArtística,comoresultado del proceso deCompulsa deMéritos y evaluación práctica oinvitacióndirectadeacuerdoapertinenciaacadémicarealizadaatravésdelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalremitiráladocumentacióndelasdesignacionesalaDGESTTLA,hastael6(seis)de cada mes, plazo improrrogable, más un informe y adjuntando lossiguientesdocumentos:a) Original del Memorándum llenado correctamente, firmado por la

máxima autoridad del Instituto y Subdirectora o Subdirector deEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE.

b) FotocopiadeCéduladeIdentidad.c) FotocopiadeRegistrodelPersonal(RP-DGESTTLA).d) FotocopiadeTítuloenProvisiónNacionaloTítuloProfesional.(para

elcargodedocentesdecursosdecapacitaciónnoesobligatorioelTítuloProfesional).

k) FotocopiadeDiplomadeBachillere) FotocopiadePlanilladeEvaluacióndelaCompulsadeMéritosoNota

deInvitaciónendoscopias.f) FotocopiadeFormulariodeAsignacióndeÍtemsNuevaCreación(si

corresponde).g) Formulario de Descuento firmado por ambas autoridades (si

corresponde).

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

III. En caso de no contar con toda la documentación antes mencionada,el trámite no será procesado en planillas de la Unidad de Gestión dePersonaldelSEP,siendodeenteraresponsabilidaddelasolosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosydelasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

CAPÍTULO VI INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER PRIVADO

Artículo 54.- (Inscripción de Estudiantes). I. Queda terminantemente prohibida la inscripcióndeestudiantesenInstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadoquenocuenteconlarespectivaResoluciónMinisterialdeAperturayFuncionamientovigentedelInstitutoodelacarrera.

II. Los Institutos Técnicos o Tecnológicos de carácter Privado deberánentregarunafotocopiasimplealaoelestudiantey/oapoderada/odelaResoluciónMinisterialvigentequeautoricesuAperturayFuncionamientodel Institutoy lascarrerasautorizadas;asimismo,estedocumentodebeexhibirseenunlugarvisibledelaInstitución.

III. Para la inscripción de las y los estudiantes, los Institutos Técnicos oTecnológicos de carácter Privado deberán contemplar la capacidadde infraestructura, equipamiento ymobiliario existente en la institución,conformealosplanospresentadosparasuautorizaciónyfuncionamiento.

Artículo 55.- (Cobros Adicionales). I. LosinstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Privado están prohibidos de realizar cobros adicionales a laspensionesestablecidasparalagestiónacadémica2019porreservadeplaza,matrícula, derechodematrículao inscripción,material educativo,gastosdeadministración,multasporpagoretrasadodelaspensionesuotroscobrosquenoesténexpresadosenlanormativavigente.

II. Enningúncasolosinstitutostécnicosotecnológicosobligaránalasylosestudiantesinscritosenlasdiferentescarrerasocursosdecapacitación,departicipardeseminarios,cursillos, foros, talleres,simposiosuotrossimilares, como condicionante o requisito para la aprobación de laasignaturay/ocursodecapacitación,ohabilitaciónalasmodalidadesdegraduación,sujetoasanción.

Artículo 56.- (Del Incremento de Pensiones). El incremento de laspensiones para la gestión 2019 deberá ajustarse sobre la base de laspensionesde lagestión2018,conelporcentajede inflacióndeterminadaporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas.

Artículo 57.- (Suspensión y Expulsión de Estudiantes). Las MáximasAutoridades de los Institutos Técnicos o Tecnológicos de carácter Privadoestánprohibidosde:

a) Suspender, expulsar y excluir a las o los estudiantes de clases,exámenesuotrasactividades curricularesoextracurricularesporfaltadepagodepensionesuotrosconceptos.

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resolución ministerial 001 / 2019

b) Noentregarcertificadosdecalificacionesohistorialacadémicoporsituacionessimilaresalincisoprecedente.

Artículo 58.- (Becas). I. En cumplimiento al Decreto Supremo N° 22802 de fecha15demayode1991, todos los InstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácter Privado deberán remitir la oferta de becas para la gestión 2019 ala Dirección Departamental de Educación correspondiente, hasta el 6 dediciembredelagestión2019;lacual,debecorresponderal10%deltotaldeinscritos,considerandolaestadísticadelapresentegestiónensusdiferentescarreras.

II. Laofertadebecasdebe indicarclaramente lacantidaddebecariosporcarreradelrégimensemestraloanual,paralocuallosInstitutosTécnicosyTecnológicosdeberánadjuntaruna fotocopiasimplede ladisposiciónnormativavigentequeautoricesuAperturayFuncionamiento.

III. La oferta de becas de los Institutos Privados deberá ser enviada a laSubdirección de Educación Superior de Formación Profesional de laDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente,yésta,asuvez,deberáremitira laDGESTTLAdemaneracentralizadaysistematizada,indicando lacantidadsegún lascarrerasen funcionamiento,en formatofísicoydigital,hastael12dediciembredelagestión2019.

IV. LasbecasotorgadasporlosInstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadodeberácubrirtodoelprocesoformativodelasylosestudiantesbeneficiadas.

Artículo 59.- (Contratos). La Máxima Autoridad y/o Representante Legalde los InstitutosTécnicosoTecnológicosdecarácterPrivadosuscribiránuncontrato con la o el estudiante o apoderado para la prestación del servicioeducativodeformaciónprofesional,determinandolaspensionesylosserviciosqueofertacadaInstitutodemaneraclarayconcreta,debiendoserarchivadosyregistradosparafinesdecontrolenlamismainstituciónylaremisióndeunacopiaalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDEcorrespondiente,parasurespectivocontrol.

Artículo 60.- (Pertinencia Académica del Personal Directivo y Docente). I. LaMáximaAutoridad y/o Representante Legal de los Institutos Técnicoso Tecnológicos de carácter Privado, en sujeción al Artículo 52 (Pertinencia Académica)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,ConvenioyPrivadovigenteyelParágrafoIII,delArtículo46delaLeyN°070,delaEducación“AvelinoSiñani-ElizardoPérez”,deberánvelarporlapertinenciaacadémicaygradoacadémicodetodoelpersonaldocenteydirectivodelinstituto.

II. La Máxima Autoridad y/o Representante Legal son responsables delfuncionamientodeunInstitutoTécnicooTecnológicodecarácterPrivado,debiendo registrar en el Sistema de Información de InstitutosTécnicosTecnológicosdelMinisteriodeEducación,conlafinalidaddegarantizarlaformacióndelasylosestudiantes.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 61.- (Normas Internas). I.LosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterPrivadodeberánelaboraryaplicar reglamentos internos,manualesde organización administrativa en el marco de la Estructura InstitucionalestablecidaenelReglamentosGeneral….yrégimenestudiantil,aprobadosporlaDDEcorrespondiente.EstasnormasinternasdeberánestarenmarcadasenlaspolíticaseducativasyenlosplanesyprogramasdeestudiodeEducaciónSuperiorTécnicayTecnológicadelSistemaEducativoPlurinacional.

Artículo 62.- (Inspecciones).LasDireccionesDepartamentalesdeEducación,atravésdelasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaloDGESTTLA,realizaránlafiscalización,seguimientoysupervisiónconformea loestablecidoenelArticulo96,delCapítulo I,TítuloVIIIdeFiscalización,SeguimientoySupervisiónalaEducaciónSuperiorTécnicaoTecnológicadelReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,aprobadomedianteResoluciónMinisterialNº350/2015de02dejuniode2015,modificadoporR.M.Nº787/2015de20deoctubrede2015yR.M.N°2600/2017de18deseptiembrede2017.

Artículo 63.- (Registro de Institutos Técnicos y Tecnológicos). HabiéndoseimplementadoelSistemadeRegistrodeInstitutosTécnicosyTecnológicos,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelosInstitutosPrivadosdeberánregistrar en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, alInstitutocontodaslasResolucionesMinisterialeshastael4deenerode2019,conlafinalidaddeactualizarlaguíadeInstitutosPrivadosparagarantizarlaformaciónprofesionaldelasylosestudiantes.

Artículo 64.- (Trámites de Ratificación de Funcionamiento, Ampliación de Carrera y Cambio de Domicilio). LosInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterPrivado,debendarcumplimientoobligatorioa losCapítulosI, II, III,IV,V,VIyVIIdelTítuloV;delReglamentoGeneralde InstitutosTécnicosyTecnológicos de carácter Fiscal, deConvenio y Privado vigente, durante eldesarrollodelostrámitescorrespondientes;conlafinalidad,denoperjudicarlaformacióndelasylosestudiantes,evitandolaburocratizacióndelostrámitesenlasDDEsylaDGESTTLAdelMinisteriodeEducación.

Artículo 65.- (Sanciones). Ante el incumplimiento de las disposicionesestablecidas en el Capítulo IV de los presentes Instrumentos Técnicos,se aplicarán las sanciones previstas en el Titulo X (Infracción, Sanción yProcedimientoSancionatorioaInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado)delReglamentoGeneraldeInstitutosTécnicosyTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadovigente.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 66.- (Institucionalización de Jefes de Carrera). Las y losRectores/as de los InstitutosTécnicos yTecnológicos deberán implementarla institucionalizacióndecargosdeJefesdeCarrera,conformea loprevistoenel inciso f),Artículo53delReglamentoGeneral de InstitutosTécnicos yTecnológicosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,modificadomediante

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resolución ministerial 001 / 2019

ResoluciónMinisterialNº787/2015de20deoctubrede2015yResoluciónMinisterialN°2600/2017defecha18deseptiembrede2017,debiendopublicarlasconvocatoriasapartirdel7deenerode2019ylaposesiónenfecha1demarzodelagestión2019.

Artículo 67.- (Modificación de nombres de Institutos Técnicos y Tecnológicos). I. El Ministerio de Educación, con el propósito de avanzaren el proceso de descolonización, todos los Institutos de carácter Fiscal,de Convenio y Privado iniciar los trámites de modificación de nombres enlos idiomas oficiales del EstadoPlurinacional deBolivia, establecidas en laConstituciónPolíticadelEstado,exceptuándoseaquellasquellevannombrespropios.

II. LosInstitutosTécnicosyTecnológicosenprocesodecambiodedomicilio,ampliacióndecarreras,ratificaciónyaperturayfuncionamientodenuevosInstitutos, deberán adecuar los nombres conforme a lo establecido alParágrafoIdelpresenteArtículo.

Artículo 68.- (Principios de Equidad).LosInstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Fiscal, de Convenio y Privado promoverán el respeto a losmiembros de la comunidad educativa sin distinción de su condición física,género, generacional, condición sexual, credo, condición socioeconómicay cultural, fomentando las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de lasactividadesacadémicaseinstitucionales.

Artículo 69.- (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto). En casosdeviolación,estupro,abusodeshonestoyacososexualencontradelas y los estudiantes, la Dirección Departamental de Educación, a travésde la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, lasy losdirectivos y/o responsablesde los Institutosdecarácter Fiscal ydeConvenio, la MáximaAutoridad y/o Representante Legal de los InstitutosdecarácterPrivado,personaldocenteyadministrativode losmismosy lacomunidad educativa en su conjunto, tienen la obligación de presentar ladenunciaantelaautoridadcompetenteycoadyuvarenla investigacióndelhecho denunciado.

Artículo 70.- (Estudiantes Embarazadas). Enelmarcodelasdisposicioneslegalesynormativasvigentes,quedaterminantementeprohibidorechazaroexpulsaralasestudiantesembarazadas.Lasylosdirectivos,y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelosInstitutosdecarácterPrivadotienenlaobligacióndeprestarelapoyonecesarioalaestudianteparagarantizarlacontinuidadyculminacióndesuformaciónprofesional.

Artículo 71.- (Estudiantes con Discapacidad). Las y los directivos, y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegalde los InstitutosPrivados,apoyaránenla formación académica a las y los estudiantes con discapacidad, previapresentacióndelCertificadoqueacrediteladiscapacidad,enelmarcodelasnormaslegalesvigentes.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 72.- (Prohibición de toda forma de Violencia, Maltrato y/o Abuso). Quedaterminantementeprohibidatodaformadeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoalasylosestudiantesoencontradecualquierintegrantedelacomunidadeducativa.

Artículo 73.- (Prevención). Las y los directivos, y/o responsables delos Institutos de carácter Fiscal y de Convenio, la Máxima Autoridady/o Representante Legal de los Institutos de carácter Privado, tienen laobligaciónde implementaren laGestiónAcadémica Institucionalprogramasdesensibilización,prevención,capacitación,intervenciónyproteccióncontratodo tipodeviolencia,maltratoy/oabuso físicoypsicológicopara todas laspersonasqueintegranlaComunidadEducativa,promoviendolaculturadepazybuentratoenelInstituto.

Artículo 74.- (Consumo de Alcohol y Estupefacientes).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deben implementar programas de prevención al consumo del alcohol yestupefacientes en cumplimiento del numeral 4, Parágrafo I delArtículo 19delaLeyN°259defecha11dejuliode2012,dejandoestablecidoqueestáprohibido:

a) El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y estupefacientesdondeserealizanlasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesycomunitarias.

b) Laventadebebidasalcohólicas,cigarrillosyestupefacientesenlosestablecimientosdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

Presentarseenestadodeebriedadobajoefectosdelconsumodealcoholoestupefacienteseninstalacionesdondeserealizalasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesocomunitarias.

Artículo 75.- (Movilizaciones).Queda terminantementeprohibidoque lasylosdirectivosy/oresponsables,docentesyadministrativosobliguenoutilicena las y los estudiantes en movilizaciones para ser partícipes en protestas,reclamosyotros.Losderechosdelasylosestudiantesdeberánserrespetadosde manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a lasnormasenactualvigencia.

Artículo 76.- (Intraculturalidad e Interculturalidad).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los Institutosde carácterFiscal y deConvenio, laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelosInstitutosdecarácterPrivado,personaldocente y administrativode los Institutosde carácterFiscal, deConvenio yPrivado,deberánpromoverunaEducaciónIntraculturaleIntercultural.

Artículo 77.- (Incumplimiento). ElMinisterio deEducación, a través de susinstanciascorrespondientes,asumiráaccioneslegalesyadministrativascontralasylosdirectivosy/oresponsablesdelosInstitutosTécnicosyTecnológicosde carácter Fiscal y de Convenio, personal docente y administrativo queincumplanlasdisposicionesseñaladasenlospresentesInstrumentosTécnicosdeGestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2018.

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resolución ministerial 001 / 2019

INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2019 DE LA FORMACIÓN SUPERIOR

ARTÍSTICA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- (Objeto). El presente Instrumento Técnico para la GestiónInstitucional, Académica y Administrativa tienen por objeto regular elfuncionamientodelaFormaciónArtísticadelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalmediantelaplanificación,organización,ejecuciónyevaluacióndelagestiónInstitucional,AcadémicayAdministrativa2019,enelmarcodelModeloSociocomunitaioProductivo,establecidoenlaLeyN°070delaEducación“AvelinoSiñani–Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010.Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). LosInstrumentosTécnicosparalaGestiónInstitucional,Académica yAdministrativa 2019 son de aplicación obligatoriaenlosInstitutosdeFormaciónArtísticayCentrosdeCapacitaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodelSubsistemadeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

CAPITULO IIGESTION ACADÉMICA

Artículo 3.- (Calendario Académico). El Calendario Académico gestión2019 para la FormaciónSuperiorArtísticadelpaísen losSistemasAnual ySemestral,eselsiguiente:

REGIMEN ANUAL - GESTIÓN 2019

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALES

FECHASINICIO FINAL

1 Inscripciones de estudiantes 21 de enero 18 de febrero2 Inauguración de la Gestión Académica 11 de febrero4 Desarrollo de Actividades Académicas 18 de febrero 05 de julio5 Receso Académico (estudiantes) 08 de julio 19 de julio6 Desarrollo de Actividades Académicas e

Institucionales22 de julio 29 de noviembre

7 Defensa de Modalidad de Graduación para estudiantes de la gestión

18 de noviembre

06 de diciembre

Defensa de Modalidad de Graduación de estudiantes de gestiones pasadas

Permanente

8 Clausura de Actividades Académicas 13 de diciembre

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

RÉGIMEN SEMESTRAL - GESTIÓN 2019

Nº ACTIVIDADES ACADÉMICAS-INSTITUCIONALESFECHAS

INICIO FINAL1 Inscripciones de estudiantes Gestión I/2019 21 de enero 18 de febrero2 Inauguración de la Gestión Académica 11 de febrero3 Desarrollo de Actividades Académicas 18 de febrero 05 de julio4 Defensa de Modalidad de Graduación 01 de julio 19 de julio5 Receso Académico (estudiantes) 08 de julio 19 de julio6 Inscripciones de estudiantes Gestión II/2019 09 de julio 22 de julio7 Desarrollo de Actividades Académicas 22 de julio 29 de julio8 Defensa de Modalidad de Graduación para estudiantes

del semestre18 de

noviembre6 de

diciembreDefensa de Modalidad de Graduación de estudiantes de gestiones pasadas

Permanente

9 Clausura de Actividades Académicas 13 de diciembre

Articulo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier modificaciónalCalendarioAcadémico,deberáestarjustificadayautorizadaporlaDirecciónGeneraldeFormaciónSuperiorTécnica,Tecnológica,LingüísticayArtística,delViceministeriodeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,previasolicitudporescritocon10díasdeanticipaciónporautoridadesdelainstitucióncorrespondiente.

Artículo 5.- (Horas Académicas). Seconsideranlossiguientescriteriosparaalcanzareldesarrollodelashorasacadémicas:

a) Duración de Horas Académicas:cuarentaycinco(45)hastasesenta(60)minutos,deacuerdoaltiempodecadaespecialidaddeformación,turnodiurnoynocturno.

b) Carga horaria por semana: DeacuerdoaloestablecidoenelPlandeEstudiosaprobadomedianteResoluciónMinisterial.

Artículo 6.- (Inscripciones). I.EnlasinscripcionesdelasylosestudiantesenlasInstitucionesdeFormaciónSuperiorArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,seprocederáconformealCalendarioAcadémicoestablecidoparalaGestiónInstitucional–Académica2019.

II. LasolosDirectivosdelaInstitucióndeFormaciónArtísticadeberánremitirunInformedetalladodeestudiantesinscritosalaDirecciónDepartamentalde Educación correspondiente (adjuntando estadística de cuadrocentralizadoynóminasdelasylosestudiantes)parasuposteriorenvíoalaDGESTTLAenelplazode10díasposterioresalcierredeinscripciones.

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resolución ministerial 001 / 2019

III. LasinscripcionesfueradelplazoestablecidoenelCalendarioAcadémico,deberánserjustificadasdemaneraescritaalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondiente,condocumentaciónde respaldoenel plazode5 (cinco) díashábilesposterior al cierredeinscripciones, debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación onegacióndelasolicituddeinscripción.

IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional,es responsablede la verificación in situdel funcionamientode todoslos institutos de carácter Fiscal, deConvenio y Privado, conforme anormativa vigente, debiendo remitir Informe Técnico pormenorizadoa la DirecciónGeneral de Educación Superior Técnica, Tecnológica,LingüísticayArtísticademaneratrimestral.

Artículo 7.- (Cantidad de estudiantes por cursos). Las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,para laaperturadeloscursossemestralizadosoanualizadosdeberánconsiderarunnúmeromáximode20estudiantes.

Artículo 8.- (Examen de ingreso). I. LasolosDirectivosoresponsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConveniopodrángestionarantelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondiente laautorizaciónparaeldesarrollodeexamende ingreso de postulantes, cuando la cantidad de losmismos exceda lacapacidaddeespacioenlainfraestructura,equipamientoymobiliariodelaInstitución.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE correspondiente es responsable de realizar el seguimiento ysupervisióndetodoelprocesodelexamendeingreso,sobre labasedelosprincipiosdetransparencia,justiciayequidad.

Artículo 9.- (Feriados). Los feriados corresponden solo a los oficialesnacionalesydepartamentalesestablecidospordisposicioneslegalesdelEstadoPlurinacional.

Artículo 10.- (Cumplimiento de la Carga Horaria). La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de EducaciónSuperior de Formación Profesional, es la encargada de verificar elcumplimientodelacargahorariaenelmarcodelPlandeEstudiosvigenteydeltechopresupuestariodecadaInstitucióndeFormaciónArtísticaFiscal,deConvenioyPrivado.

Artículo 11.- (Currículo). I. LasInstitucionesdeFormaciónArtísticadeberánimplementargradualmente losMarcosCurriculares, según lacarreraquecorrespondaopresentarpropuestadeimplementacióndelosmismos.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPITULO IIIGESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 12.- (Proyecto Institucional y Académico). LasylosdirectivosdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConveniodebenactualizarsusproyectosinstitucionalesyacadémicos,enelmarcodelaLeyNº070,de laEducación “AvelinoSiñani–ElizardoPérez” yelReglamentoGeneral de losCentros deCapacitación e Institutos de FormaciónArtísticaaprobadomedianteResoluciónMinisterialN°0063/2018de6de febrerode2018 y losMarcosCurriculares, los cualesdeben ser presentadosa travésde las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesionalcorrespondientes, ante la omisión se aplicará las sanciones establecidassegúnnormativavigente.

Artículo 13.- (Archivo). I. Las InstitucionesdeFormaciónArtísticadeberáninventariarycustodiarenarchivostodaladocumentaciónrelacionadaconelhistorialacadémicoyprocesoformativodelasylosestudiantes.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesionalcorrespondienteencoordinacióncon lasy losDirectivosyPropietarios,deberá regularizar la documentación de Libros Centralizadores decalificacionesde los InstitutosdeFormaciónArtísticadecarácter fiscal,de convenio y privados legalmente autorizados, a partir del primer añodesufuncionamiento,enelmarcodelasResolucionesMinisterialesqueautorizansuaperturaylegalfuncionamiento.

Artículo 14.- (Asistencia de Estudiantes). Lasy losdirectivos,docentesyadministrativosdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticatienenlaobligacióndecontrolarquelasylosestudiantescumplanconlaasistencia,enelmarcodelReglamentoEspecíficodelSistemadeEvaluacióndelDesarrolloCurricularde la Formación SuperiorArtística, aprobado por Resolución Ministerial Nº2952/2017de27dediciembrede2017.

Artículo 15.- (Información de Funcionamiento de Institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, en coordinación con losdirectivos y/o responsables, deberán realizar un relevamiento de informaciónsobre el funcionamiento de las instituciones de formación artística posteriora la elaboración de un plan de reordenamiento con relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades,incluidalaidentificacióndevocacionesypotencialidadesproductivasdelaregión.

Artículo 16.- (Informe de Cierre de Gestión). I.Lasy losdirectivosde lasInstituciones de Formación Artística deberán remitir un informe técnico decierredegestiónenformatofísicoydigitalrespectoaldesarrolloacadémicoyadministrativoenelmarcodelModeloEducativoSociocomunitarioProductivoalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDEcorrespondiente para efectos de seguimiento, evaluación y control, 10 díasposterioresalaconclusióndelagestiónacadémica.

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resolución ministerial 001 / 2019

II. ElInformedeberácontener:estadísticafinaldelasylosestudiantesdelsistemasemestralyanual,ynóminadelasylosestudiantesgraduadosensusdiferentescarreras,logrosydificultades.

Articulo 17.- (Entrega de Centralizadores de Calificaciones). Las y losdirectivos de las Instituciones de Formación Artística de carácter Fiscal,de Convenio y Privado deberán entregar los libros Centralizadores deCalificacionesdelascarrerasy/odisciplinaslegalmenteconstituidasdespuésde10díashábilesdelaclausuradelasactividadesacadémicasalaDirecciónDepartamentaldeEducacióncorrespondiente.

CAPITULO IVGESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN

ARTÍSTICA DE CARÁCTER FISCAL Y DE CONVENIO Artículo 18.- (Reordenamiento de Horas Académicas). I. Lasylosdirectivosde las Instituciones de FormaciónArtística, en coordinación con el planteldocente, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horasacadémicas, considerando la pertinencia académica, Diseño Curricular yPlanesdeEstudioenmarcadosenlosReglamentosGeneralesdelaFormaciónSuperiorArtística.

II. Elexcedentedehorasacadémicasseráoptimizadoparacubrireldéficitde horas de las carreras en la Institución, sujeto a un Informe técnicode las y los directivos de las Instituciones de Formación Artística, encoordinación con laSubdirección deEducaciónSuperior deFormaciónProfesional e informar a la Dirección General de Educación Superior Técnica,Tecnológica,LingüísticayArtística.

III. La Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,Lingüística y Artística, de acuerdo a la identificación de necesidades,deberárealizarlatransferenciadelosítemsqueseencuentrenenacefalíapormásdetresmeses,nopudiendoserobstaculizadoporningúndirectivo,nidocentedelaInstitución,siendopasiblesasancionesestablecidasenlanormativavigente.

Artículo 19.- (Pertinencia Académica). I. Las y los docentes de lasinstituciones de Formación Artística, al no contar con un perfil profesionalacadémico debido a que hubo una ausencia sobre el reconocimiento yacreditaciónacadémicaadichosector,deberántenercertificadosdeestudiosen el área de su especialidad y/o la experiencia pertinente. Si tienen unaformaciónempíricaestadeberáestarapropiadamenterespaldada,yaqueserequierenespecialistasdelsectorartísticoymientrasseregulariceelprocesodeTitulaciónExcepcionalsetomaráencuentalomencionado.

II. Lasy losdirectivosde la Instituciónde lugaresalejadose inaccesibles,deberá remitir un informe sobre el requerimiento del personal docenteyadministrativoa laDirecciónGeneraldeEducaciónSuperiorTécnica,Tecnológica, Lingüística y Artística vía Subdirección de Educación

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SuperiordeFormaciónProfesionalconlafinalidaddeanalizarlasfuturasdesignacionesdelasylosdocentesypersonaladministrativo.

Artículo 20.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos). I. Encasosderenunciadedirectivos,docentesyadministrativos,laSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaltieneunplazode48horasapartirdelarecepciónde la renunciaparasolicitara laDGESTTLA la declaratoriaenacefalíay laConvocatoriadeSelecciónyDesignación,adjuntando:FormulariodeAcefalíafirmadoporambasautoridadesylacartaderenuncia.

II. LasylosdirectivosoresponsabledelaInstituciónremitiráenunplazonomayora72horasalaDGESTTLAcopialegalizadadelaResoluciónFinaldedestitucióndelcargoemitidaporeltribunaldisciplinariocompetente,aefectosdedeclararelcargoenacefalía.

III. LaSubdirección deEducaciónSuperior de FormaciónProfesional deberáenviar a la DGESTTLA la documentación consistente en: memorandosde designación de directivos, docentes y administrativos, formularios dedeclaratoriadeacefalíasyotrosdocumentosdeacreditacióndelaformaciónprofesional del personal, en el plazo máximo de 12 días de cada mes,improrrogable;locontrarioseráresponsabilidaddelaautoridadcompetente.

IV. LasylosSubdirectoresdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaly lasy losdirectivosde los institutosson responsablesde:declararenacefalíaloscargosdirectivos,docentesyadministrativos,ytramitarlabajaenlasAFP’sylaCajaNacionaldeSalud.

Artículo 21.- (Designaciones y Procesamiento de Memorandos). I. Lasylosdirectivos,docentesyadministrativosserándesignadospor laDirecciónGeneral de Formación Técnica Tecnológica Lingüística y Artística, previaselecciónatravésdelProcesodeSelecciónoInvitaciónDirecta.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelasDirecciones Departamentales de Educación correspondiente, remitiráinforme con la documentación de las designaciones a la DGESTTLA,hastael8(ocho)decadames,improrrogable,adjuntandolossiguientesdocumentos:

a) Original del Memorándum llenado correctamente, firmado porel Rector/a o Director/a General de la Institución de FormaciónArtísticayporelSubdirector/adeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionaldelaDDE.

b) FotocopiadeCéduladeIdentidad.

c) FotocopiadelRegistrodelPersonal (RP-DGESTTLA)o fotocopiade inicio de trámite de RP-DGESTTLA.

d) Fotocopiadel TítuloProfesionalenlacarreraoprogramasafinesalaofertadelainstitución,ofotocopiasimpledelTítulodeMaestro/ade las Artes, o fotocopia simple de certificados de cursos deespecializacióneneláreaartísticadelainstitución.

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resolución ministerial 001 / 2019

e) FotocopiadeFormulariodeEvaluacióndelProcesodeSeleccióncorrespondientealaConvocatoriaoNotadeInvitaciónDirecta.

III. Encasodenocontarcon toda ladocumentaciónantesmencionada,eltrámitenoseráprocesadoenplanillasdelaUnidaddeGestióndePersonaldel SEP, siendo de entera responsabilidad del Rector/a o Director/aGeneraldelaInstitucióndeFormaciónArtísticaydelaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondiente.

IV. La documentación de respaldo delRP-DGESTTLA deberá ser remitidapor la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,LingüísticayArtísticaalaUnidaddeGestióndePersonaldelSEPparasu validación y posterior remisión al Equipo de Memoria Institucionaldependiente de la Unidad de Recursos Humanos y DesarrolloOrganizacionaldelMinisteriodeEducación.

Artículo 22.- (Ítems de Nueva Creación). I. Para solicitar ítems de nuevacreación,lasylosdirectivosdelasinstitucionesdeberánrealizarelllenadodelFormulariodeSolicituddeÍtems,elmismodeberáserenviadoalaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesionalcorrespondientehastael23de enero de 2019.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,debeenviaruninformedesolicituddeítemsdenuevacreaciónsistematizadaycentralizada,hastael19defebrerode2019alaDGESTTLAadjuntandoFormulariodeSolicituddeÍtemsdeNuevaCreaciónpresentadosporlosInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio.

Artículo 23.- (Tiempo Completo de Personal Docente y Administrativo). I. Es considerado tiempo completo la docencia de 72 hasta 80 horasAcadémicas, no pudiendo ejercer otras funciones administrativas eninstitucionesdecarácterpúblicoquepercibasalariodelTGN.

II.Deacuerdoconlasnecesidadesformativasdelasylosestudiantes,lasylosdirectivosdelaInstitucióndeFormaciónArtísticaorganizaránlashorasacadémicasdelasylosdocentes.

III. LaDGESTTLApodrárequerir losserviciosde lasy losdocentesde lasInstituciones de Formación Artística por un tiempo determinado paracumplirtareasespecíficas,altérminodelcuallaoeldocenteretornaráalainstitucióndeorigen.

Artículo 24.- (Instancias de Coordinación). I. Las y los directivos oresponsables de las Instituciones de Formación Artística coordinarán yplanificaránactividadesacadémicasconelpersonaldocenteyadministrativodelaInstituciónyotrasorganizacionesdelcontexto.

II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional es laresponsablede realizarel seguimiento y supervisiónde lasactividadesacadémicasdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodemanerapermanenteeinformaralaDGESTTLA.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 25.- (Talleres de Capacitación). El Ministerio de Educación através de la DGESTTLA y las Subdirecciones de Educación Superior deFormaciónProfesionalprogramarántalleresdecapacitación,paralasylosdirectivosydocentesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenioenelmarcodelModeloSociocomunitarioProductivo.

CAPITULO VFUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN

ARTÍSTICADE CARÁCTER PRIVADO Artículo 26.- (Inscripción de Estudiantes). I. Queda terminantemente prohibidalainscripcióndeestudiantesenInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivadoquenocuentenconlarespectivaResoluciónMinisterialdeAperturayFuncionamientovigentedelaInstituciónodelacarrera.

II. Las Instituciones de Formación Artística de carácter privado deberánmostrar a la o el estudiante y/o apoderada/o, la ResoluciónMinisterialvigentequeautoricesuAperturayFuncionamientodelaInstituciónydelascarrerasautorizadas;asimismo,estedocumentodebeexhibirseenunlugarvisibledelaInstitución.

III. Paralainscripcióndelasylosestudiantes,lasInstitucionesdeFormaciónArtística de carácter Privado, deberán contemplar la capacidad deinfraestructura, equipamiento y mobiliario existente en la institución,conformealosplanospresentadosparasuautorizaciónyfuncionamiento.

Artículo 27.- (Cobros Adicionales).LasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterprivadoestánprohibidosderealizarcobrosadicionalesalaspensionesestablecidas para la gestión académica 2019 en el sistema anualizado osemestralizado, por los siguientes conceptos: reserva de plaza,matrícula oderechode inscripción,materialeducativo,gastosdeadministración,multasporretrasodepagodepensionesyotroscobrosquenoesténexpresadosenlanormativavigente.

Artículo 28.- (Incremento de Pensiones).Elincrementodelaspensionesparalagestión2019deberáajustarsesobrelabasedelaspensionesdelagestión2018,conelporcentajedeinflacióndeterminadaporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas.

Artículo 29.- (Prohibición de Suspensión y Expulsión de Estudiantes).Lasylosdirectivosdelasinstitucionesdeformaciónartísticadecarácterprivadoestánprohibidosde:

a) Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases,exámenesuotrasactividades curricularesoextracurricularesporfaltadepagodepensionesuotros.

b) Noentregarcertificadosdecalificacionesohistorialacadémicoporsituacionessimilaresalincisoprecedente.

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resolución ministerial 001 / 2019

Artículo 30.- (Inspecciones). I.LasSubdireccionesdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,realizaraninspecciónyseguimientoalasInstitucionesde Formación Artística de carácter Privado, antes del desarrollo de lasinscripcionesparaverificarlosiguiente:

a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento ymobiliario adecuado.

b) ExhibiciónenlugarvisibledelaResoluciónMinisterialqueautorizalaAperturayFuncionamientodelaInstituciónuotrasResolucionesMinisterialesdeRatificacióny/oAmpliacióndeCarrerasvigentes.

c) Contratosfirmadosconelpersonaldocenteyadministrativo.

d) Kardexdecadaunodelosdocentesyadministrativos

e) Registro de kardex con la documentación requerida y necesariaparalainscripcióndelasylosestudiantes.

f) Testimonioofoliorealdelderechopropietario,contratodealquileroanticréticodelbieninmuebledondefuncionalainstituciónconformealaResoluciónMinisterialdeautorizacióndefuncionamiento.

II. LaSubdireccióndeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional,deberáelevar un Informe Técnico a la DGESTTLA sobre la inspección ocularrealizadaa las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterprivado,verificandolosaspectosestablecidosenelparágrafoprecedente.

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.- (Reincorporación de Maestras y Maestros Normalistas). Existiendo maestras y maestros egresados de las ex Normales, InstitutosNormales Superiores o Escuelas Superiores de Formación de MaestrasyMaestros que prestan servicio docente en las Instituciones de FormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio,deberánserreubicadosconprioridadalSubsistemaquecorresponda,sincompulsademéritosydemaneradirectaenelmarcodelReglamentodelEscalafónbajolaresponsabilidaddelaDirecciónDepartamentaldeEducaciónyDirecciónDistritalEducativacorrespondiente.

Artículo 32.- (Principios de Equidad). En las Instituciones de FormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,promoveránelrespetoalosmiembrosdelacomunidadeducativasindistincióndesucondiciónfísica,género, generacional, condición sexual, credo, condición socioeconómicay cultural, fomentando las prácticas de reciprocidad en el desarrollo de lasactividadesacadémicaseinstitucionales.

Artículo 33.- (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto). En casosdeviolación,estupro,abusodeshonestoyacososexualencontradelasy losestudiantes, laDirecciónDepartamentaldeEducación,a travésdela Subdirección deEducaciónSuperior de FormaciónProfesional, las y los

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

directivos,y/oresponsablesdelosInstitutosdecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado,personaldocenteyadministrativodelosmismosylacomunidadeducativaensuconjunto,tienenlaobligacióndepresentarladenuncia ante la autoridad competente y coadyuvar en la investigación delhecho denunciado.

Artículo 34.- (Estudiantes Embarazadas). Enelmarcodelasdisposicioneslegalesynormativasvigentes,queda terminantementeprohibido rechazaroexpulsaralasestudiantesembarazadas,lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los Institutosde carácterFiscal y deConvenio, laMáximaAutoridad y/oRepresentanteLegalde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivadotienenlaobligacióndeprestarelapoyonecesarioalaestudianteparagarantizarlacontinuidadyculminacióndesuformaciónprofesional.

Artículo 35.- (Estudiantes con Discapacidad). Las y los directivos de lasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,apoyaránenlaformaciónacadémicaalasylosestudiantescondiscapacidad,acuyoefectopreviapresentacióndelCertificadoqueacrediteladiscapacidad,seevaluaranlasaptitudesdelpostulantecondiscapacidadafindeconsiderarla posibilidad de ingreso a la institución de acuerdo a los lineamientosestablecidosparaeláreadeformación.

Artículo 36.- (Prohibición de Toda Forma de Violencia, Maltrato y/o Abuso). Quedaterminantementeprohibidotodaformadeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoalasylosestudiantesoencontradecualquierintegrantedelacomunidadeducativa.

Artículo 37.- (Prevención). I. Las y los directivos, y/o responsables delos Institutos de carácter Fiscal y de Convenio, la Máxima Autoridad y/oRepresentanteLegalde las InstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado, tienen la obligación de implementar en la Gestión AcadémicaInstitucional programas de sensibilización, prevención, capacitación,intervenciónyproteccióncontratodotipodeviolencia,maltratoy/oabusofísicoypsicológicoparatodaslaspersonasqueintegranlaComunidadEducativa,promoviendolaculturadepazybuentratoenelInstituto.

Artículo 38.- (Consumo de Alcohol y Estupefacientes).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesde los InstitutosdecarácterFiscal,deConvenioyPrivadodeben implementar programas de prevención al consumo del alcohol yestupefacientes en cumplimiento del numeral 4, Parágrafo I delArtículo 19delaLeyN°259defecha11dejuliode2012,dejandoestablecidoqueestáprohibido:

a) El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y estupefacientesdondeserealizanlasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesycomunitarias.

b) Laventadebebidasalcohólicas,cigarrillosyestupefacientesenlosestablecimientosdeEducaciónSuperiordeFormaciónProfesional.

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resolución ministerial 001 / 2019

c) Presentarse en estado de ebriedad o bajo efectos del consumodealcoholoestupefacienteseninstalacionesdondeserealizalasactividadesacadémicasyprácticaslaboralesocomunitarias.

Artículo 39.- (Movilizaciones).Quedaterminantementeprohibidoquelasylosdirectivosy/oresponsables,docentesyadministrativosobliguenoutilicenalasylosestudiantesenmovilizacionesparaserpartícipesenprotestas,reclamosyotros.Losderechosdelasylosestudiantesdeberánserrespetadosdemaneraprioritaria,losinfractoresseránsancionadosdeacuerdoalasnormasenactualvigencia.

Artículo 40.- (Intraculturalidad e Interculturalidad).Lasylosdirectivos,y/oresponsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterFiscalydeConvenio,laMáximaAutoridady/oRepresentanteLegaldelasInstitucionesdeFormaciónArtísticadecarácterPrivado,personaldocenteyadministrativolasInstitucionesdecarácterFiscal,deConvenioyPrivado,deberánpromoveruna Educación Intracultural e Intercultural.

Artículo 41.- (Incumplimiento). El Ministerio de Educación a través de susinstanciascorrespondientes,asumiráaccioneslegalesyadministrativascontralasylosdirectivosy/oresponsablesdelasInstitucionesdeFormaciónArtísticade carácter Fiscal y de Convenio, personal docente y administrativo queincumplanlasdisposicionesseñaladasenlospresentesLineamientosGeneralesdeGestiónInstitucional-Académica2019.

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Av.Arce#2147•Telefonos:(591-2)2442144-2442074LaPaz-Bolivia

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