lineamientos de auditoría legal

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APROBADO: 13 DE DICIEMBRE DE 2018. Lineamientos de Auditoría Legal INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN -

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Page 1: Lineamientos de Auditoría Legal

APROBADO: 13 DE DICIEMBRE DE 2018.

Lineamientos de Auditoría Legal

INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

-

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La Auditoría Legal de gabinete se establece como el proceso de revisar que el actuar de los sujetos de fiscalización sea en estricto apego a la normatividad vigente. Es aplicable a los Poderes del Estado, los ayuntamientos de los municipios del Estado, incluyendo a las entidades de la administración pública estatal y municipal, los organismos constitucional y legalmente autónomos y cualquier ente público estatal o municipal, así como cualquier persona de derecho público o privado que ejerza recursos públicos. Estas auditorías, se realizan en base al Programa Anual de Auditorías que ejecuta el Instituto Superior de Auditaría y Fiscalización.

Las recomendaciones que se generan durante la auditoría se dan a conocer a los sujetos de fiscalización para que puedan ser atendidas durante el periodo establecido y hasta antes de concluir el informe individual de auditorías; procurando agotar las acciones que sean necesarias para que se atiendan o corrijan las irregularidades detectadas.

Antecedentes

Lineamientos de Auditoría Legal.

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Aplica a la Dirección General de Auditoría Legal.

Alcance

Objetivo Específico

El objetivo de la auditoría de legalidad del sector público es determinar el grado de cumplimiento del marco jurídico, por parte de las entidades, inherente a su actividad, y en qué medida la referida reglamentación permite que los programas y proyectos del ente se cumplan de manera económica, eficaz y eficiente.

Objetivo

Coadyuvar en la mejora de la función pública que se lleva a cabo en las áreas de los sujetos de fiscalización, mediante la realización de auditorías apegadas a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense.

Lineamientos de Auditoría Legal.

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Deberá procurarse que la distribución de cada una de las entidades se haga de forma equitativa a cada uno de los Auditores Supervisores.

La Dirección General de Auditoría Legal informará periódicamente al Auditor Mayor, de los avances obtenidos del Programa Anual de Auditoría, de preferencia cada vez que se concluya con la fiscalización y elaboración del informe individual de cada sujeto fiscalizado.

El Programa Anual de Auditoría deberá cumplirse de conformidad con los plazos establecidos y los Auditores Supervisores asignados. Sin embargo, en caso de requerirse modificaciones al citado Programa por consecuencia de ampliaciones al plan original de trabajo, atención deficiente de los sujetos de fiscalización, y cualquier otra situación plenamente justificada, el Programa deberá ajustarse a las necesidades y someterse a nueva cuenta a consideración y aprobación del Auditor Mayor.

Una vez aprobado el programa Anual de Auditorías por el Auditor Mayor, se turna al Auditor Adjunto correspondiente el cual deberá hacer entrega al día siguiente hábil, un ejemplar del Programa a la Dirección General de Auditoría Legal.

Los Auditores Adjuntos de Fiscalización deberán someter a consideración y aprobación del Auditor Mayor, el Programa Anual de Auditoría en un término de una semana después de haberlo liberado y entregado a la Dirección General de Auditoria Legal.

La determinación del universo de los sujetos de fiscalización reflejado en el Programa Anual de Auditorías, deberá incluir a todos aquellos sujetos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente recursos públicos, tomando en consideración el análisis de la información contenida en la Cuenta Pública Anual, incluyendo las publicaciones del Boletín Oficial del Gobierno del Estado, relativas a decretos de creación y/o modificaciones de lo sujetos de fiscalización, por el análisis de la información anual, así como los demás casos que acuerde el Congreso del Estado. Inicialmente deberán determinarse los sujetos de fiscalización a mas tardar en el mes de agosto, para la aprobación correspondiente, los cuales estarán sujetos a modificaciones en virtud del avance de la información recibida y analizada posteriormente. La elaboración y actualización del universo de los sujetos de fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Auditoría Legal, con el apoyo de la Dirección General de Fiscalización a Estado y la Dirección General de Fiscalización a Municipios.

Políticas

Lineamientos de Auditoría Legal.

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Acta de Confronta

Acta de Pre -Cierre 15 días antes de la

conclusión

Solicitud de Confronta

Acta Circunstanciada

Acta de Inicio de Auditoria

Ejecución de la Auditoria en un plazo de 40 días

Proceso de responsabilidades

Oficio de Apercibimiento

No

Si Oficio de Enlace

Plan de Auditoria

Oficio de notificación y solicitud de

información 15 días antes

e Inicio ) Programa Anual de ~~~~~~--- ~~~~~~+--~~.__~~A_u_d~it_o_ri_ª~~~-~~--1~~ ... ,

Salida Proceso Entrada

Descripción del Lineamiento

Diagrama

Lineamientos de Auditoría Legal. -

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Entrada Proceso Salida

8 ,

- Acta de Cierre. No - Informe .

Solventación .. I Individual. - Pliego de

observaciones.

Si ,,

Análisis de la información de - solventación

,

e Fin )

Lineamientos de Auditoría Legal.

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Respuesta a auditoría

El Sujeto de fiscalización no da respuesta

En caso de que el sujeto fiscalizado no entregue la información requerida por el Instituto, en el término de 15 días hábiles establecidos en la LFSES, se realiza un oficio de apercibimiento en el cual se otorgan 3 días hábiles para enviar la documentación solicitada. En caso de no atender el oficio de apercibimiento se

Oficio de notificación y solicitud de información

De acuerdo al Programa Anual de Auditoría del ISAF, al programa interno anual de auditoría legal y cumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (LFSES), se elaboran en el sistema los oficios de notificación y comisión de auditoría, rubricados por la Dirección General de Auditoría Legal, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se pasa a firma por el Auditor Mayor.

Una vez que los oficios de notificación de auditoría cuentan con la firma del Auditor Mayor, la Dirección General coordina la notificación de los oficios a los sujetos de fiscalización.

Los Auditores Supervisores realizan las notificaciones de los oficios de auditoría con el tiempo de anticipación establecido en la LFSES, por medio del personal del Instituto en el domicilio del sujeto de fiscalización o por medios electrónicos, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de dichos oficios.

Plan Anual de auditoría

Tomando como base el Programa Anual de Auditoría del ISAF y considerando los casos de auditoría que acuerde el Congreso para determinados sujetos de fiscalización la Dirección General de Auditoría Legal y Auditores supervisores, realizan un programa interno anual de auditoría Legal, en el que establecen los nombres de los Sujetos de Fiscalización, el plazo de revisión y el nombre de los auditores participantes en cada una de las auditorías.

Programa Anual de Auditoría

El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización realiza cada ejercicio fiscal, un Programa Anual de Auditoría en el cual se definen el universo de sujetos a fiscalizarse.

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El Director General elabora los oficios de notificación para que el sujeto de fiscalización comparezca a las instalaciones del Instituto a la firma del Acta Circunstanciada de sus actuaciones y los turna a los auditores supervisores para su notificación correspondiente.

El auditor elabora el acta circunstanciada de sus actuaciones en la que se hacen constar hechos u omisiones que hubiera detectado en la revisión, utilizando para ello el formato que se encuentra dado de alta en el sistema

El sujeto fiscalizado acude a las instalaciones del Instituto a la firma del Acta Circunstanciada, en la fecha citada en el oficio de notificación, en presencia de dos testigos propuestos por el representante del sujeto de fiscalización o, en su

Acta circunstanciada

Ejecución de la auditoría

La revisión de la información que llevan a cabo los auditores se realizará en el plazo establecido en la LFSES.

El (los) Auditor (es) encargado (s) entregan el análisis de cumplimiento realizado al Director General para su supervisión.

El Director General recibe y supervisa los trabajos de fiscalización realizados por los Auditores supervisores si requieren mejora los regresa al auditor correspondiente y acepta los trabajos realizados adecuadamente.

Acta de inicio de Auditoría

Una vez que el Auditor Supervisor encargado cuente con la información proporcionada por el sujeto de fiscalización, realizará el acta de inicio de auditoría en la cual se contempla el nombre y cargo de los servidores públicos responsables de presentar la documentación que sea requerida por los auditores.

El sujeto de fiscalización da respuesta

En la respuesta enviada por el sujeto fiscalizado se contempla el o los enlaces quienes son los encargados de atender la auditoría y proporcionar la información requerida por los auditores.

turna al Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que inicien con el proceso de responsabilidad correspondiente.

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El Director General supervisa el pliego de observaciones, los informes Individuales de Auditorías y el soporte documental correspondiente, examinando si cumplen con el formato correspondiente y si las observaciones y recomendaciones plasmadas en ellos cuentan con el sustento documental suficiente y competente.

Una vez rubricados y autorizados el pliego de observaciones y los Informes Individuales por el Director General se turnan a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la validación mediante rúbrica y finalmente a firma del Auditor Mayor.

Informe Individual y pliego de observaciones

En caso de que los sujetos de fiscalización reincidan en los hallazgos del ejercicio fiscal anterior auditado, se tomará como observación y solo en este caso se generará el pliego de observaciones.

Los Auditores proceden a elaborar el Informe Individual de Auditoría y pliego de observaciones utilizando los formatos que se encuentran dados de alta en el sistema.

Acta de cierre

Una vez concluido el plazo establecido por la LFSES, para recibir respuestas a observaciones y recomendaciones de pre-cierre, el Director General o Auditor encargado, elabora el acta de cierre de auditoría utilizando el formato que se encuentra dado de alta en el sistema, para posteriormente iniciar con la elaboración del Informa Individual de auditoría correspondiente.

Confronta

El sujeto fiscalizado dentro de los términos establecidos en la LFSES, podrá solicitar al Instituto confronta para atender las recomendaciones u observaciones que en su caso se hubieren detectado, de la cual se dejará constancia.

Acta de Pre - cierre

El auditor encargado de la revisión hace de su conocimiento las observaciones y recomendaciones de pre - cierre para el sujeto de fiscalización correspondiente.

ausencia o negativa, por quien practique la diligencia otorgándole una copia de la misma a dicho representante.

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La Dirección General revisa las recomendaciones que tuvieron respuesta y en el caso de que estas recomendaciones requieran mejoras, se regresan al auditor correspondiente para que realice los ajustes necesarios. Una vez que las recomendaciones con respuesta son aceptadas, la Dirección General libera la totalidad de las recomendaciones detectadas en los sujetos de fiscalización, para que sean consideradas en el informe de solventación que emitirá el Instituto para las recomendaciones solventadas y posteriormente en el pliego de presuntas responsabilidades.

En caso de que los sujetos de fiscalización entreguen respuesta a los informes individuales de auditoría en el plazo establecido por la LFSES, estas se reciben y se asignan al auditor correspondiente para que realice la revisión.

El auditor encargado comunica al Director General la conclusión de revisión de la respuesta y entrega los papeles relacionados con la misma para su supervisión y archivo.

El Director General instruye a los auditores supervisores para que realicen la notificación del oficio, informe individual y pliego de observaciones, de auditoría al sujeto de fiscalización correspondiente.

Los auditores supervisores realizan la notificación del oficio en informe individual y pliego de observaciones de auditoría en el domicilio del sujeto de fiscalización o por medios electrónicos, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los documentos.

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3 años

3 años

3 años

3 años

- 3 años

3 años

3 años

3 años

3 años

3 años

3 años

Lic. Gabriel Córdova Ramírez

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Aprobación

, Pliego de ' observaciones -·-··--- ... ·-· --------· --- -- ··--- - Informe individual

En físico y/o en sistema Dirección General de _i ---------- ---··--·---····---- ·--~---······--~~-~i!_<2~.§ __ ~(?_9_~1 -···

En físico y/o en sistema Dirección General de _ _ A._~di_tori~ L~g-~I _ ..

En físico y/o en sistema Dirección General de _____________________________________________ ---~i¿gH_oJ_iª_L~9élL __

Documentos auditados

Dirección General de Auditoria Legal

Oficio de notificación En físico y/o en sistema de informe individual

Dirección General de Auditoria Legal

- - . - . --- -- En físico y/o en sistema · Acta de cierre de

Auditoría

~ . - Programa Anual de : En físico y/o en sistema Dirección General de

.A1J_tj_it9_r:_i_ª. . ,_ _ __ __ _ ~-L19.L~9_rlª- b_~g-~I_ _ . Oficio de Notificación ' En físico y/o en sistema Dirección General de · d_e ~uqito_cía _ __ ---. _ ~_djJ_()riª J:E?g"ªI __ Acta de inicio de . En físico y/o en sistema Dirección General de

: auditoría _ __ __ __ _ _ _ _ _ --~yqit9_rJ? __ L~gélL _ Acta circunstanciada En físico y/o en sistema Dirección General de

_ ... _ __ _ _ Au9it~ria Leqal Acta de pre - cierre En físico ·y/o en sistema Dirección General de __ _ .... __ _ _ _ ------~y_g_itQriª __ L§géll___ ..

, Acta de confronta En físico y/o en sistema Dirección General de Auditoria Legal

Información Documentada

Lineamientos de Auditoría Legal. --