lineamientos 2013 para otorgar apoyos de desarrollo forestal comunitario cadena productiva forestal...

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  • JORGE RESCALA PREZ, Director General de la Comisin Nacional Forestal, con fundamento en los artculos 25, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y ltimo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 12, 17, 21 22, 24, 29, 30, 32, 33 fraccin II, 34, 137, 138, 140,148 fraccin VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 152 de su Reglamento; 1, 3 fraccin I y 45 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1 fraccin V, 2, 3, 4, 9, 17 fraccin III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeacin; 2 fracciones XLV y LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 6, 8, 11, 14 fraccin I y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracciones VIII y XII Y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisin Nacional

    Forestal es un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y

    patrimonio propios. La coordinacin sectorial de la Comisin corresponde a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la

    Comisin Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de proteccin,

    conservacin y de restauracin en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un rea prioritaria

    del desarrollo, as como participar en la formulacin de los planes y programas y en la aplicacin de la poltica de

    desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

    Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los servicios ambientales que

    proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueos y poseedores, como para la sociedad en general, tales

    como los de provisin, entre los que se encuentran los productos forestales maderables y no maderables, alimentos,

    plantas medicinales, vida silvestre, entre otros; los de regulacin, que incluyen el agua en cantidad y calidad, regulacin

    asociada a la biodiversidad, regulacin de la erosin del suelo, regulacin del clima y calidad del aire, regulacin de la

    respuesta a eventos naturales extremos; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen

    fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, que son los procesos ecolgicos bsicos. En este contexto, la

    CONAFOR establece mecanismos de apoyo a travs de los presentes Lineamientos, para contribuir a conservar,

    mantener e incrementar la provisin de servicios ambientales a travs de los diferentes componentes, conceptos y

    modalidades de apoyo previstos en este ordenamiento.

    Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable faculta a la CONAFOR para llevar a cabo actividades emergentes de saneamiento forestal, a travs de instrumentos de concertacin de acciones u otros que persigan dicha

    finalidad de inters pblico, as como para establecer en los mismos todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan a la conservacin y restauracin de la biodiversidad forestal, que deriven en beneficios silvcolas, ecolgicos, ambientales, econmicos y sociales, para la poblacin forestal y nuestro pas.

    Que la estrategia institucional de la CONAFOR propone fortalecer y expandir el modelo de desarrollo forestal comunitario con el fin de obtener beneficios sociales y econmicos para los habitantes de las zonas forestales,

    orientando los esfuerzos al incremento de las capacidades locales para una mejor administracin y una produccin ms eficiente.

    Que la CONAFOR tiene como objetivo apoyar a las comunidades forestales en Mxico para administrar de manera

    sustentable sus bosques, fortalecer su organizacin y aumentar sus ingresos provenientes de la venta de productos y servicios forestales.

    Que la CONAFOR tiene la atribucin de fomentar y favorecer el desarrollo de la cadena productiva forestal y de

    sus recursos asociados, impulsando actividades diversificadas e integradas.

    Que es responsabilidad de la Comisin Nacional Forestal conducir la poltica nacional de desarrollo forestal sustentable y definir y emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

  • LINEAMIENTOS 2013 PARA OTORGAR APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO, EL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL Y EL SANEAMIENTO FORESTAL DEL PROGRAMA

    NACIONAL FORESTAL

    Captulo I. Del objeto y terminologa

    Artculo 1. Estos lineamientos establecen las normas y procedimientos de aplicacin general que se debern

    observar en la operacin, asignacin y ejecucin de los apoyos federales a cargo de la Comisin Nacional Forestal y tienen por objeto regular la operacin de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo siguientes:

    COMPONENTE I. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO: Objetivo:

    Desarrollar, fortalecer y consolidar los procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones prioritarias, para mejorar el manejo tradicional de los recursos bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario. Este componente opera los siguientes conceptos de apoyo:

    I. FC1. Fortalecimiento del Capital Social y Humano:

    Este concepto establece las modalidades de apoyo siguientes:

    FC1.1 Evaluaciones rurales participativas

    FC1.2 Talleres para la formulacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    FC1.3 Talleres para la modificacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

    FC1.5 Comit de vigilancia participativa

    FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

    FC1.7 Intercambio de experiencias

    FC1.8 Promotor Forestal Comunitario

    FC1.9 Talleres y cursos de capacitacin a productores forestales

    FC1.10 Talleres didcticos de educacin ambiental

    II. FC2. Desarrollo de capacidades de gestin:

    Este concepto establece las modalidades de apoyo siguientes:

    FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales

    FC2.2 Estudios tcnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

    FC2.3 Estudios tcnicos especializados para el establecimiento de reas de alto valor para la conservacin comunitaria

    FC2.4 Estudios tcnicos especializados para la recuperacin de reas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropognicas

    FC2.5 Asesora para ejidos y comunidades con actividad empresarial

    FC2.6 Talleres para la constitucin de empresas forestales comunitarias

    III. FC3. Agencia de desarrollo local Poblacin Potencial:

    La poblacin potencial se constituye por los ejidos y comunidades forestales y las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, ubicados dentro de las zonas elegibles publicadas en la pgina de la CONAFOR.

  • Unidad Responsable del Componente:

    Gerencia de Silvicultura Comunitaria

    COMPONENTE II. DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA FORESTAL

    Objetivo:

    Impulsar la planeacin y organizacin, incrementar la produccin y la productividad, as como elevar el nivel de competitividad de las empresas y cadenas productivas forestales. Este componente opera los siguientes conceptos de apoyo:

    CP1.1 Ferias o exposiciones

    CP1.2 Acta constitutiva

    CP1.3 Estudios tcnicos, de factibilidad, plan de negocios y proyecto de certificacin

    CP1.4 Apoyo a la industrializacin

    CP1.5 Equipamiento administrativo o acompaamiento para la empresa forestal

    CP1.6 Proyectos de inters estratgico

    Poblacin Potencial: Ejidos, comunidades y grupos en proceso de integracin; y empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodologa de integracin, considerando aquellas empresas que ya estn incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular.

    Unidad Responsable del Componente:

    Gerencia de Integracin de las Cadenas Productivas

    COMPONENTE III. SANIDAD FORESTAL

    Objetivo:

    Apoyos destinados a la ejecucin de actividades de saneamiento en ecosistemas y en plantaciones forestales, evitando su prdida y propiciando su persistencia, as como la de los recursos asociados. Este componente opera el siguiente concepto de apoyo:

    C4.1 Saneamiento Forestal Poblacin Potencial:

    La poblacin potencial para saneamiento forestal se define como terrenos forestales, preferentemente forestales y plantaciones forestales que presenten incidencia de plagas o enfermedades forestales. Unidad Responsable del Componente:

    Gerencia de Sanidad

    Artculo 2. Para efecto de estos lineamientos y adems de las terminologas contenidas en las normas y reglas

    relacionadas con la materia forestal, se entender por:

    I. Agencia de Desarrollo Local (ADL). Persona moral que se encuentra constituida legalmente, conformada por

    equipos multidisciplinarios para prestar servicios de gestin y desarrollo de capacidades en ejidos y comuni-dades forestales.

  • II. Agente causal. Grupo de plaga o enfermedad causante de dao a su hospedante y sobre el cual se ejercen

    las acciones de tratamiento fitosanitario para su control.

    III. Asesores Tcnicos. Las personas fsicas y morales que cumplieron con los procedimientos y requisitos

    establecidos en la Norma que regula el mecanismo de certificacin de los Asesores Tcnicos del programa Prorbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin, para obtener el certificado que les permita brindar asistencia tcnica a las personas beneficiarias de apoyos que otorga la CONAFOR; as como las personas autorizadas para brindar asistencia tcnica que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Tcnicos publicado en la pgina de la CONAFOR.

    IV. Autorizacin de aplicacin de medidas de control. Documento expedido por la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales en donde se autoriza la aplicacin de productos y medidas de tratamiento fitosanitario.

    V. Cadena de Custodia. Se refiere al seguimiento del ciclo de vida de la materia prima forestal y sus productos

    desde el bosque hasta el consumidor, incluyendo todas las etapas sucesivas de procesamiento, transformacin, fabricacin y distribucin, asegurando el suministro de madera certificada o madera controlada a las empresas del sector.

    VI. Cadena productiva forestal. Agrupacin de productores, industriales, transportistas, comercializadores y

    proveedores de insumos y servicios forestales, relacionados entre s, contractual o jurdicamente, con el objeto de mejorar su productividad y competitividad, e incrementar sus beneficios individuales y colectivos.

    VII. Capital Humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo

    incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecer su capital humano, mismo que es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economa del conocimiento. Cantidad de conocimientos tcnicos y calificaciones que posee la poblacin trabajadora de un pas, procedente de la educacin formal y de la formacin en el trabajo.

    VIII. Capital Social: se refiere a las conexiones entre individuos redes sociales y normas de reciprocidad y

    confianza que se desprenden de ellas; facilita la vida en comn, fortalece la identidad al interior de un grupo, generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de nuestro propio crculo, haciendo ms sencillo enfrentar problemas compartidos, circular informacin y fomentar el entendimiento.

    IX. Cartilla forestal del predio: Es el instrumento de planeacin y seguimiento de inversiones realizadas por la

    CONAFOR, otros organismos del estado y las mismas personas beneficiarias de un predio, de acuerdo a las

    previsiones y justificaciones sealadas en el Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo o

    cualquier otro instrumento de planeacin de inversiones reconocido por la CONAFOR.

    X. Comunidad Instructora. Ejido o comunidad que por su experiencia y reconocimiento, la Comisin Nacional

    Forestal avala como un modelo organizativo a replicar, por practicar de manera exitosa el manejo, aprovechamiento y conservacin de recursos naturales, mantener procesos productivos forestales comunitarios eficientes y acordes a las actividades motivo del apoyo. Son responsables de ejecutar los seminarios de comunidad a comunidad y mediante sus empresas comunitarios de los intercambios de experiencias.

    XI. CONAFOR. La Comisin Nacional Forestal XII. Cuenca forestal industrial. Son regiones integradas por diversos municipios, con recursos naturales,

    potencialidades geofsicas, socioeconmicas y de infraestructura que posibilitan el desarrollo sustentable de cadenas productivas de alta competitividad.

    XIII. CURP: Clave nica del Registro de Poblacin.

    XIV. Empresa forestal. Son las empresas comunitarias y privadas legalmente constituidas que realizan el aprove-

    chamiento, transporte, transformacin o comercializacin de la materia prima.

  • XV. Enfermedades forestales. Sntomas ocasionados por organismos patgenos que afectan diversas estructuras

    de los vegetales, provocando daos que pueden ocasionar la muerte de algunas partes o la totalidad del individuo.

    XVI. Estudio de certificacin. Documento tcnico destinado a evaluar las condiciones de las empresas forestales y

    cadenas productivas dedicadas a la transformacin de recursos forestales, para la certificacin de cadena de custodia o el suministro de madera controlada.

    XVII. Formato de conclusin de obra o proyecto. Es el documento que sirve a la CONAFOR para calificar las

    actividades realizadas y el informe final, a efectos de instruir el pago final de los apoyos. Este formato est disponible en la pgina de la CONAFOR.

    XVIII. Foros de validacin social. Son espacios regionales de participacin y consulta social en los cuales los ejidos

    y comunidades solicitantes de apoyo confluyen para realizar una validacin de las solicitudes de apoyo y propuestas tcnicas presentadas para su aprobacin a la CONAFOR.

    XIX. Foros Regionales. Son espacios permanentes de participacin y consulta social, en los cuales, los dueos de

    los recursos forestales asisten para analizar, discutir y proponer acciones de solucin, en relacin con el uso, manejo, aprovechamiento, transformacin y comercializacin de los mismos, construyendo un modelo de gestin territorial regional para el desarrollo local.

    XX. Informe final. Es el documento mediante el cual el beneficiario comprueba a la CONAFOR la ejecucin del

    apoyo y se evala de conformidad a las disposiciones establecidas en estos lineamientos y trminos de referencia correspondientes a cada concepto de apoyo.

    XXI. Grupo en proceso de integracin. Ejidos, comunidades, personas fsicas y morales con actividad en

    cualquiera de las fases de una cadena de valor en el sector forestal, organizados parcialmente, con el objeto de constituirse legalmente bajo la metodologa de integracin de cadenas productivas de la CONAFOR.

    XXII. Insectos barrenadores. Insectos que se desarrollan en tejido apical de crecimiento o en el tallo de plantas en

    crecimiento provocando daos en el crecimiento o la estructura de los rboles.

    XXIII. Insectos defoliadores y chupadores. Grupo de insectos que se alimentan de las hojas de los rboles

    provocando la prdida parcial o total de las hojas del rbol.

    XXIV. Insectos descortezadores. Grupo de insectos que cumplen su ciclo de vida en la corteza interna y el cambium

    de los rboles, provocando la muerte del hospedante.

    XXV. Ley. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    XXVI. Lineamientos. Los presentes Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el Desarrollo Forestal Comunitario,

    el Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y el Saneamiento Forestal del Programa Nacional Forestal.

    XXVII. Madera controlada. Madera procedente del aprovechamiento forestal autorizado por autoridad competente.

    XXVIII. Metodologa de integracin. Sistema utilizado por la CONAFOR, basado en el Sistema de Cambios Completos (SWC-Systems Whole Change), para articular eslabones productivos del sector forestal.

    XXIX. Notificacin de saneamiento. Documento expedido por la SEMARNAT, dirigido al propietario o poseedor del

    predio en donde se instruye la ejecucin de los trabajos de saneamiento.

    XXX. Pgina de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx

    XXXI. Parmetros para la generacin de la cartografa: Los archivos de la cartografa se entregarn con un siste-

    ma de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un de-

    cimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shape. Cada archivo shape

    deber de estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del archivo y realizado de conformi-

  • dad con las caractersticas para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada catego-

    ra de apoyo defina, a fin de que stos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel

    nacional. Para la produccin de los archivos shape se podr utilizar un software comercial o gratuito, que use y

    produzca como formato de salida el shape.

    XXXII. Plagas de conos. Grupo de organismos que atacan los conos o semillas limitando la produccin de

    germoplasma.

    XXXIII. Plagas de raz. Grupo de insectos que atacan las estructuras de las races, limitando con ello la absorcin de

    agua y nutrientes, llegando a provocar la mortalidad de arbolado.

    XXXIV. Plan de negocios. Estudio de factibilidad con diferente grado de detalle en funcin de la magnitud de la

    inversin, tipo y propsitos del proyecto de que trate, que analiza y concluye sobre la viabilidad tcnica, econmica, financiera y ambiental del proyecto analizado.

    XXXV. Plantas parsitas y epfitas. Plantas que ocasionan reduccin de crecimiento, debilitamiento y en

    acumulacin masiva sobre los rboles, pueden provocar la muerte del mismo.

    XXXVI. Poblacin potencial: Son los ejidos y comunidades forestales, asociaciones que entre ellos formen, grupos

    en proceso de integracin, empresas forestales y cadenas productivas y las superficies susceptible de apoyo

    que sealen cada uno los componentes de apoyos establecidos en estos lineamientos.

    XXXVII. Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Es el documento tcnico de planeacin y se-

    guimiento que identifica y describe las acciones necesarias para lograr la proteccin, conservacin, restaura-

    cin y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participacin de los propietarios y posee-

    dores de los terrenos forestales.

    XXXVIII. Proyecto. Es una planificacin que consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas

    para crear un producto o servicio nico, dentro de los lmites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo previamente definido.

    XXXIX. Proyecto de certificacin. Corresponde a la gestin y direccin del proyecto de certificacin, desde su

    planeacin, hasta la expedicin a la empresa o agrupacin solicitante del certificado de Cadena de Custodia o suministro de madera controlada, emitido por la entidad competente, para acreditar el control de las materias primas con las que elabora sus productos terminados desde su origen.

    XL. Restriccin involuntaria: aquellas acciones derivadas de la implementacin de los apoyos que se llegaran a

    realizar sin que las personas que viven dentro del rea protegida consientan en ellas, ni tengan poder de deci-

    sin o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.

    XLI. Saneamiento forestal. Las acciones tcnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades

    forestales. XLII. SEMARNAT. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XLIII. Servicios ambientales. Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo

    sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisin del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generacin de oxgeno; el amortiguamiento del impacto de los fenmenos naturales; la modulacin o regulacin climtica; la proteccin de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la proteccin y recuperacin de suelos; el paisaje y la recreacin.

    XLIV. Shape: Formato de datos geogrficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geogrfico, desarrollado

    por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.

    XLV. Transporte de materia prima. Equipos automotores destinados al transporte de materia prima forestal desde

    las reas de produccin forestal al centro de transformacin primaria.

  • CAPITULO II. De la obtencin de apoyos

    Seccin I. De los criterios de elegibilidad

    Artculo 3. Son elegibles para obtener los apoyos para las categoras de desarrollo forestal comunitario, desarrollo

    de la cadena productiva forestal y saneamiento forestal, las personas fsicas, morales o jurdico-colectivas de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales y las personas fsicas o morales que sin ser dueas o poseedoras de los terrenos en mencin, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad especfica de apoyo, de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos.

    Los apoyos debern ser otorgados sin distincin de gnero, raza, etnia, credo religioso, condicin socioeconmica u

    otra causa que implique discriminacin a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se sealan en

    estos Lineamientos.

    La CONAFOR deber procurar que todos los grupos sociales y gneros tengan acceso equitativo a los apoyos que

    se otorgan a travs de estos Lineamientos. Para ello, establecer mecanismos de promocin, distribucin, operacin y

    administracin de recursos, con base en criterios de equidad social.

    Artculo 4. No se otorgarn apoyos a:

    I. La administracin pblica federal, de las entidades federativas o del Distrito Federal y municipales y a los

    servidores pblicos que formen parte de las mismas;

    II. Las personas solicitantes que hubieren sido sancionadas con la cancelacin de cualquier apoyo otorgado

    por la CONAFOR y las personas beneficiarias incumplidas que hayan tenido en su contra alguna accin

    legal por parte de la CONAFOR, en ambos casos dentro de los cinco aos anteriores a la solicitud, de

    acuerdo al listado que expida la CONAFOR.

    III. Las personas interesadas cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los

    apoyos, se encuentren en litigio de cualquier ndole, o bien, presenten cualquier conflicto legal.

    Artculo 5. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignaran de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y sern

    depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribucin.

    Artculo 6. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31

    de diciembre de cada ejercicio fiscal, debern ser enterados a la Tesorera de la Federacin.

    Artculo 7. El nmero mximo de apoyos que podr recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal,

    adems del nmero mximo de apoyos o superficie que un asesor tcnico puede asesorar por modalidad de apoyo es

    el siguiente:

    COMPONENTE CONCEPTO DE

    APOYO MODALIDAD DE

    APOYO NMERO MXIMO DE

    APOYOS

    TIPOS DE PRODUCTOR

    ELEGIBLE

    NMERO MXIMO DE APOYOS POR

    ASESOR TCNICO

    3 por el concepto FC1. Fortalecimiento del

    Capital Social y Humano

    Asesor tcnico persona fsica

    (*ver ltimo prrafo del presente artculo)

    FC1.1 Evaluaciones rurales participativas

    1 I, II y III

    FC1.2 Talleres para la formulacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    1 I, II, III y IV

  • COMPONENTE

    I.

    DESARROLLO FORESTAL

    COMUNITARIO

    FC1. Fortalecimiento del

    Capital Social y Humano

    FC1.3 Talleres para la modificacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    1 I, II, III y IV

    6 para Asesor Tcnico persona

    moral por el concepto FC1.

    Fortalecimiento del

    Capital Social y

    Humano

    FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

    1 I, II, III y IV

    FC1.5 Comit de vigilancia participativa

    1 II, III y IV

    FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

    1 I, II, III y IV

    FC1.7 Intercambio de experiencias

    1 II, III y IV

    FC1.8 Promotor Forestal Comunitario

    1 I, II, III y IV

    FC1.9 Talleres y cursos de capacitacin a productores forestales

    3 I, II, III y IV

    FC1.10 Talleres didcticos de educacin ambiental

    1 I, II, III y IV

    FC2. Desarrollo de capacidades de

    gestin

    2 por el concepto FC2.

    Desarrollo de capacidades de gestin

    Asesor Tcnico persona fsica

    (*ver ltimo prrafo del presente artculo)

    4 para Asesor Tcnico persona

    moral por el concepto

    FC2. Desarrollo de capacidades de

    gestin

    FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales

    1 I, II, III y IV

    FC2.2 Estudios tcnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

    1 I, II, III y IV

    FC2.3 Estudios tcnicos especializados para el establecimiento de reas de alto valor para la conservacin comunitaria

    1 I, II, III y IV

    FC2.4 Estudios tcnicos especializados para la recuperacin de reas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropognicas

    1 I, II, III y IV

    FC2.5 Asesora para ejidos y comunidades con actividad empresarial

    1 II, III y IV

    FC2.6 Talleres para la constitucin de empresas forestales comunitarias

    1 II, III, IV

    FC3. Agencia de desarrollo local

    1

    1 para Asesor Tcnico persona

    moral por el concepto

    FC3. Agencia de desarrollo local

  • COMPONENTE II.

    DESARROLLO DE

    LA CADENA PRODUCTIVA

    FORESTAL

    CP1.1 Ferias o

    exposiciones 1 por ejercicio fiscal B y C; III y IV

    5 para Asesor Tcnico persona

    fsica; 10 para Asesor

    Tcnico persona moral

    CP1.2 Acta

    constitutiva 1 por nica ocasin. B y C; III y IV No aplica

    CP1.3 Estudios

    tcnicos, de

    factibilidad, plan

    de negocios y

    proyecto de

    certificacin

    Estudio Tcnico

    Se puede otorgar un apoyo hasta por 3 ejercicios fiscales distintos, siempre y cuando el concepto de apoyo contine vigente

    B y C; III y IV

    3 para Asesor Tcnico persona fsica; 5 para Asesor Tcnico persona moral

    Estudio de Factibilidad A y II

    3 para Asesor Tcnico persona fsica; 5 para Asesor Tcnico persona moral

    Plan de negocios B y C; III y IV

    3 para Asesor Tcnico persona fsica; 5 para Asesor Tcnico persona moral

    Proyecto de

    certificacin B y C, III y IV No aplica

    CP1.4 Apoyo a la

    industrializacin

    Hasta por dos ocasiones

    en distintos ejercicios

    fiscales, siempre y

    cuando el concepto de

    apoyo contine vigente.

    En los casos en que el solicitante cuente con certificado de buen manejo forestal nacional o internacional vigente, podr acceder por una tercera ocasin, a esta modalidad de apoyo.

    B y C, III y IV No aplica

    CP1.5

    Equipamiento

    administrativo o

    acompaamiento

    para la empresa

    forestal

    Equipamiento

    administrativo

    Ambas opciones se

    otorgarn por nica

    ocasin y solo se podr

    acceder a una

    modalidad en el

    presente ejercicio fiscal.

    C y IV No aplica

    acompaamiento para

    la empresa forestal C y IV

    1 para Asesor Tcnico persona

    fsica

    CP1.6 Proyectos

    de inters

    estratgico

    Hasta por dos ocasiones en distintos ejercicios fiscales siempre y cuando el concepto de apoyo contine vigente. En los casos en que el solicitante cuente con certificado de buen manejo forestal nacional internacional vigente, podr acceder por una tercera ocasin, a esta modalidad de apoyo.

    B y C, III y IV

    3 para Asesor Tcnico persona

    fsica;

    6 para Asesor Tcnico persona

    moral

  • COMPONENTE

    III. SANEAMIENTO

    FORESTAL

    C4.1 Saneamiento Forestal

    Los necesarios para

    llevar a cabo el Saneamiento Forestal

    No aplica No aplica

    *El nmero mximo de apoyos que podr asesorar un asesor tcnico persona fsica por los 2 conceptos de apoyo FC1.Fortalecimiento del Capital Social y Humano y FC2. Desarrollo de capacidades de gestin, ser de 6 en total, pudiendo elegir las modalidades de apoyo de su preferencia sin exceder de 6 apoyos.

    Seccin II. Caractersticas de los apoyos y requisitos generales

    Artculo 8. Los apoyos no debern duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal destinados para el

    mismo fin. La CONAFOR realizar una base de datos con la informacin de las personas beneficiarias del Programa

    PRONAFOR de cada ejercicio fiscal, la cual ser entregada a la Secretara de la Funcin Pblica, para que la integre al

    Sistema Integral de Informacin de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura,

    estandarizacin y homologacin de campos descritos en el Manual de Operacin del SIIPP-G, publicado en el Diario

    Oficial de la Federacin el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la

    CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados.

    Artculo 9. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio

    nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indgenas, personas fsicas o morales, la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aqullos se ubiquen. Los apoyos otorgados a travs de estos Lineamientos no alterarn el rgimen de propiedad de dichos terrenos.

    Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a travs de los componentes de Desarrollo Forestal

    Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal, no promovern restricciones involuntarias al acceso de

    recursos naturales en reas Naturales Protegidas, que est permitido dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR

    identificara alguna restriccin involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que

    derive de la implementacin de algn apoyo en stas reas, realizar un plan de accin para identificar, minimizar o

    mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restriccin, en tanto que los ejidos y comunidades

    identificarn y tomarn acuerdos sobre la mejor solucin, con base en sus usos, costumbres y reglas internas

    empleadas en la resolucin de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las

    dependencias y entidades que correspondan.

    Artculo 10. Los requisitos que las personas solicitantes debern cumplir para solicitar los apoyos son:

    I. Presentar la solicitud de apoyo y el formato tcnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en estos lineamientos, una vez que hayan sido llenados de forma completa, con la informacin correcta y actual de la persona solicitante.

    II. Presentar la informacin y documentacin adicional sealada en los Anexos de cada componente de apoyo,

    o en su caso, la sealada en el formato tcnico complementario de la solicitud de apoyo correspondiente, de forma completa, con la informacin correcta y actual de la persona solicitante.

    Las personas solicitantes debern exhibir a la CONAFOR todos los documentos aqu sealados en original o

    copias certificadas ante notario y debern entregar una copia simple de estos documentos, siempre y cuando

    la CONAFOR los coteje con sus originales o copias certificadas. Estos Lineamientos sealaran los

    documentos que deben entregarse en original.

    III. Acreditar la personalidad con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo como a

    continuacin se indica:

  • a. Las personas fsicas debern presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes:

    credencial de elector

    cartilla militar

    pasaporte

    carta de naturalizacin

    b. Las personas morales o jurdico-colectivas debern presentar cualquiera de los documentos siguien-

    tes:

    Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:

    Escritura pblica con la que acredite su constitucin conforme a las leyes mexicanas.

    Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil debern presentar:

    Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil

    Su registro lo podrn realizar mediante el trmite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trmites y Servicios.

    Ejidos y Comunidades:

    Documento idneo con el que acredite su existencia legal.

    Cuando el apoyo se solicite a travs de REPRESENTANTE LEGAL, adems de lo anterior se deber

    presentar:

    1. La(s) persona(s) que represente al interesado deber identificarse con alguna de las identificaciones oficia-

    les establecidas en el apartado a inmediato anterior; y

    2. Para acreditar la representacin legal se deber presentar:

    a. Representante Legal de una Persona Fsica:

    Poder notarial para actos de administracin o dominio. El poder notarial podr tener la vigencia que el C-digo Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento; o

    Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario pblico.

    La carta poder simple deber reunir los siguientes requisitos:

    Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la perso-

    na solicitante;

    Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;

    No podr tener una antigedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedicin.

    b. Representante Legal de una Persona Moral o Jurdico-Colectiva:

  • Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:

    Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administracin o dominio. El po-der notarial podr tener la vigencia que el Cdigo Civil de cada Estado le otorgue a dicho documento.

    Ejidos o Comunidades:

    Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los rganos de representacin; o

    Acta de Asamblea en la que se otorga la representacin legal a un tercero para solicitar apoyos ante CO-NAFOR; o

    Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se seale el rgano de representa-cin.

    Adicionalmente, el ejido o comunidad deber presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o

    comuneros determin solicitar apoyos a la CONAFOR.

    IV. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fraccin III apartado A del presente artculo, segn corresponda;

    V. Acreditar la LEGAL PROPIEDAD O POSESIN DEL TERRENO al que se destinar el apoyo con los

    siguientes documentos:

    1. PROPIEDAD:

    a. Personas Fsicas y Morales, distintos a ejidos y comunidades:

    Testimonio de la Escritura Pblica del bien inmueble en que se aplicar el apoyo; o

    Instrumento jurdico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos estableci-dos en el cdigo civil para cada Estado.

    b. Ejidos y Comunidades (SI SOLICITAN PARA REAS DE USO COMN):

    Carpeta bsica que contenga la resolucin presidencial o dotacin que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesin y deslinde, y plano definitivo.

    c. Ejidos y Comunidades certificadas por el PROCEDE (QUE SOLICITEN APOYOS PARA REAS DE

    USO COMN):

    Acta de delimitacin, destino y asignacin de tierras ejidales (ADDATE).

    d. Ejidatarios o Comuneros (QUE SOLICITEN APOYOS EN LO INDIVIDUAL):

    Certificado de derechos parcelarios; o

    Se podr presentar una constancia expedida por el comisariado ejidal o de bienes comunales en la que reconoce la parcela como suya.

    En cualquiera de los 3 casos anteriores, los ejidos o comunidades podrn acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolucin emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deber estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    2. POSESIN:

    a. Personas Fsicas y Morales distintas a ejidos y comunidades:

  • Documento legal en que conste el acto jurdico por virtud del cual se adquiri la posesin de la superficie en la cual se aplicar el apoyo, mismo que deber cumplir las formalidades establecidas por el cdigo

    civil de cada estado.

    La vigencia del documento con el que se acredite la legal posesin del terreno debe ser acorde al

    desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

    En caso de no contar con un instrumento jurdico con el que se acredite la legal posesin, sta se acre-ditar de conformidad a los supuestos establecidos en el cdigo civil para cada estado.

    b. Ejidos o Comunidades:

    Podrn acreditar la posesin con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes comunales en el que les reconozca la posesin o uso del terreno. La vigencia del documento con el que se acredite

    la posesin del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

    Los Anexos de estos Lineamientos establecern los casos en los que se podr otorgar apoyos a las

    personas solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos.

    VI. En el caso de las solicitudes provenientes de PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS:

    Los requisitos se acreditarn preferentemente conforme a la documentacin antes sealada;

    En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se har en base a los usos y cos-tumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indgena.

    VII. Para los apoyos de Sanidad, la persona solicitante deber presentar el o los polgonos georreferenciados de

    la superficie en donde se aplicar el apoyo. Los polgonos debern elaborarse conforme a los parmetros para la generacin de la cartografa sealados en la fraccin XXXI del artculo 2 de estos Lineamientos.

    VIII. Para predios en copropiedad, se deber anexar a la solicitud de apoyo un escrito libre en el que todas las

    personas copropietarias estn de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo sealado en la fraccin III de este artculo.

    Artculo 11. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse

    agotado los recursos, podrn refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo solamente los requisitos I y

    II del artculo 10 de estos Lineamientos.

    Las personas que hayan resultado beneficiarias del programa Prorbol en ejercicios fiscales anteriores y soliciten

    apoyos para el mismo predio, o bien, hayan presentado a la CONAFOR documentacin e informacin aplicable al nuevo

    apoyo a solicitar, solamente debern presentar los requisitos I y II del artculo 10 de estos Lineamientos.

    En los dos casos anteriores, cuando algn documento o informacin haya cambiado o no se haya presentado de conformidad a lo establecido por el artculo 10 de estos Lineamientos, la persona solicitante deber presentar la informacin y documentacin actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.

    Seccin III. Emisin de las convocatorias

    Artculo 12. La CONAFOR publicar la convocatoria para solicitar los apoyos en la pgina de la CONAFOR junto

    con estos Lineamientos, de acuerdo al calendario sealado en el artculo 15 de estos Lineamientos.

    En caso de existir recursos disponibles despus de la asignacin de apoyos, la CONAFOR podr publicar ms

    convocatorias para la asignacin de los recursos.

  • Artculo 13. Las personas interesadas en solicitar apoyos debern cumplir con los requisitos establecidos en el

    artculo 10 de estos Lineamientos, y en su caso, debern entregar los requisitos adicionales que se sealen en el

    formato tcnico complementario de la solicitud del apoyo correspondiente y en el anexo de cada apoyo contemplado en

    estos Lineamientos; asimismo, debern presentar la documentacin correspondiente en las oficinas receptoras de la

    CONAFOR.

    La CONAFOR no recibir informacin ni documentacin fuera de los plazos y formas establecidas en los presentes

    Lineamientos.

    Artculo 14. La oficina receptora de la CONAFOR entregar a la persona interesada un comprobante de recepcin

    que contenga el nombre y firma de quien recibe, as como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante ser la

    notificacin en caso de que la CONAFOR requiera al solicitante algn documento faltante.

    La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algn dato o requisito dentro del plazo establecido para la

    recepcin de la documentacin, informacin y solicitudes de apoyos sealado en el artculo 15 de estos Lineamientos,

    notificar al interesado y le requerir para que en un plazo mximo de 5 das hbiles a partir de la notificacin cumpla

    con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud ser desechada.

    Seccin VI. Actividades y plazos

    Artculo 15. El procedimiento para otorgar los apoyos se llevar conforme a los siguientes plazos:

    Actividad Plazo

    Recepcin de documentacin, informacin y solicitudes de apoyos

    Recepcin de documentacin, informacin y solicitudes de apoyos de Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

    Dentro de los 30 das hbiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de

    estos Lineamientos

    Recepcin de documentacin, informacin y solicitudes de apoyos Saneamiento Forestal

    A partir de da hbil siguiente a la entrada en vigor de estos Lineamientos hasta el 20

    de septiembre de 2013

    Presentar la informacin y documentacin que sea requerida por la CONAFOR

    5 das hbiles posteriores a la notificacin descrita en el artculo 14 de estos Lineamientos.

    Emisin de los dictmenes de factibilidad o evaluaciones de solicitudes y asignacin de apoyos

    Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

    Dentro de los 35 das hbiles siguientes,

    contados a partir del cierre de la recepcin de solicitudes.

    Saneamiento Forestal Hasta el 11 de octubre de 2013

    Publicacin de resultados de asignacin de apoyos

    Desarrollo Forestal Comunitario, Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal y

    Saneamiento Forestal

    Dentro de los 5 das hbiles siguientes, contados a partir del cierre de la asignacin

    de apoyos.

    Saneamiento Forestal Hasta el 18 de octubre de 2013

    Firma del Convenio de Concertacin

    Desarrollo Forestal Comunitario y Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal

    Dentro de los 19 das hbiles siguientes, contados a partir del cierre de la publicacin de resultados de asignacin de apoyos.

  • Saneamiento Forestal Hasta el 25 de octubre de 2013

    Seccin V. Procedimiento de seleccin y criterios generales de prelacin

    Artculo 16. Recibidas las solicitudes y dems documentacin e informacin, la CONAFOR realizar un dictamen de

    factibilidad o una evaluacin tcnica y ambiental, conforme al marco especfico para cada apoyo establecido en los

    Anexos de estos Lineamientos. Posteriormente, las solicitudes dictaminadas ambiental y tcnicamente viables, en su

    calificacin deber incorporar la siguiente prelacin:

    Criterios sociales Puntos

    1. Ejidos o comunidades que nunca hayan recibido apoyos de

    la CONAFOR, salvo de saneamiento forestal.

    7

    2. Solicitudes que se encuentren en las zonas de atencin

    prioritaria rurales definidas por la Secretara de Desarrollo

    Social con un ndice de marginacin alto y muy alto.

    5

    3. El ncleo agrario solicitante cuenta con poblacin

    indgena, o la persona solicitante se encuentra en un

    ncleo agrario con poblacin indgena.

    4

    4. La persona moral solicitante integra en su rgano de

    representacin mujeres, o la persona fsica solicitante del

    apoyo es mujer.

    4

    5. La persona moral solicitante integra a jvenes en su

    rgano de representacin o la persona fsica solicitante es

    joven. Se considera joven a la persona que se encuentra

    en un rango de edad entre los 18 y 25 aos.

    4

    Estmulo al buen manejo forestal Puntos

    1. Si tiene certificacin forestal nacional o

    internacional vigente. 10

    2. Si tiene certificado de adecuado cumpli-

    miento del programa de manejo forestal

    maderable o no maderable vigente.

    5

    3. Si tiene auditora tcnica preventiva o

    certificacin de buen manejo forestal en

    proceso.

    2

    En caso de que la persona solicitante tenga dos o ms certificados vigentes o en proceso de certificacin al

    momento del dictamen, se aplicar solo el de mayor calificacin.

    Para el componente de Desarrollo Forestal Comunitario, nicamente se apoyarn proyectos ubicados en las reas

    elegibles determinadas por la CONAFOR para cada modalidad de apoyo, mismas que sern publicadas en la pgina de

    internet de la CONAFOR. Se podr asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las reas elegibles de

    conformidad con los resultados de la evaluacin tcnica.

    Las solicitudes dictaminadas favorablemente sern presentadas a la autoridad correspondiente para la asignacin

    de los apoyos.

  • Artculo 17. Con el fin de promover una adecuada planeacin y organizacin de productores forestales as como

    mejorar la eficiencia en la aplicacin de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos, comunidades y pequeos

    propietarios o las agrupaciones que formen entre s, elegibles para solicitar apoyos en estos Lineamientos, podrn

    elaborar con recursos propios su Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo, de conformidad con los

    trminos de referencia que la CONAFOR publique en su pgina de internet. Este programa no ser objeto de apoyo

    econmico por parte de la CONAFOR, sin embargo, los interesados obtendrn por su elaboracin los beneficios que se

    sealan en el cuadro siguiente:

    Categora de apoyo Beneficio

    Desarrollo Forestal Comunitario,

    Desarrollo de la Cadena Productiva

    Forestal y

    Saneamiento Forestal

    Si el programa es aprobado

    antes del cierre de la

    convocatoria 2013

    Se otorgarn 5 puntos adicionales

    en la prelacin de los proyectos a

    aplicar en los lineamientos de este

    ao.

    Si el programa es aprobado

    despus del cierre de la

    convocatoria 2013

    Se otorgarn 5 puntos adicionales

    en la prelacin de los proyectos a

    aplicar en los lineamientos del ao

    siguiente.

    Dicho programa incluir el diagnstico sobre el estado actual de los recursos naturales del terreno, la problemtica

    social, econmica y ambiental que le afecta, los objetivos, estrategias y metas para resolverla y la programacin anual

    de actividades con la estimacin de los costos de ejecucin para un periodo de hasta 5 aos. Deber ser congruente

    con los objetivos y estrategias establecidos en el estudio regional forestal de la unidad de manejo forestal regional en la

    que se ubique el terreno, cuando dicho estudio exista.

    El programa ser presentado en la gerencia estatal de la CONAFOR que corresponda para que en un plazo no

    mayor a 30 das hbiles a partir de su recepcin, realice la evaluacin, dictamen y aprobacin que en su caso

    corresponda. El proceso de evaluacin y dictamen podr contemplar supervisiones y recorridos de campo en los

    terrenos, entrevistas con los involucrados en el proyecto y cualquier otra actividad que se considere pertinente para

    evaluar el programa.

    En las solicitudes de apoyo que el propietario o poseedor del terreno presente en los aos posteriores, se presentar

    una evaluacin de los avances en el cumplimiento del programa, misma que servir de referencia para la asignacin de

    los apoyos que se soliciten en el ao fiscal correspondiente. El programa deber contemplar programas anuales de

    ejecucin y formarn parte de la cartilla forestal del terreno.

    Seccin VI. Asignacin de los apoyos y criterios generales de desempate

    Artculo 18. La CONAFOR asignar apoyos a las solicitudes con dictamen de factibilidad favorable en orden

    descendente, de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. Las solicitudes con dictamen de

    factibilidad favorable que ya calificadas con los criterios de prelacin especficos sigan empatadas, debern observar el

    orden siguiente para proceder a la asignacin de los apoyos:

    I. La persona solicitante es ejido o comunidad;

    II. Se encuentra en las zonas de atencin prioritaria rurales definidas por la Secretara de Desarrollo Social

    con un ndice de marginacin alto y muy alto;

    III. La superficie a apoyar sea mayor;

    IV. Cuenta con el certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal.

  • El resultado de asignacin de apoyos se publicar en la pgina de la CONAFOR, adems ser dado a conocer en el

    domicilio de las oficinas de recepcin y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas

    y del Distrito Federal participantes.

    Artculo 19. Las personas beneficiarias a quienes se les hayan asignado apoyos debern firmar y entregar su

    convenio de concertacin y en el mismo momento debern cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo la

    CONAFOR reasignar los apoyos:

    I. Los apoyos se entregarn preferentemente mediante transferencia electrnica, por lo que deber en-

    tregar copia del documento emitido por una institucin bancaria que contenga la clave bancaria estan-

    darizada (CLABE). La cuenta deber estar a nombre de la persona beneficiaria. Los ejidos y comuni-

    dades podrn aperturar una cuenta bancaria, a travs del comisariado ejidal o de bienes comunales,

    de forma mancomunada.

    II. Contratar la asistencia tcnica de una persona fsica o moral que est inscrita en el listado de aseso-

    res tcnicos, y entregar copia del contrato de prestacin de servicios firmado por la persona beneficia-

    ria y el asesor tcnico, cuando el concepto o modalidad de apoyo requiera la asistencia de un asesor

    tcnico.

    A partir de la entrada en vigor de la Norma que regula el mecanismo de certificacin de los Asesores

    Tcnicos del programa Prorbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin,

    los asesores tcnicos que no estn certificados o autorizados bajo los trminos y plazos ah

    establecidos y no se encuentren inscritos en el Listado de Asesores Tcnicos publicado en la pgina

    de la CONAFOR, no podrn ser contratados por las personas beneficiarias para que les brinden

    asistencia tcnica en el presente ejercicio fiscal.

    III. Entregar una copia del documento emitido por una institucin bancaria que contenga la clave bancaria

    estandarizada (CLABE) a nombre del asesor tcnico contratado.

    IV. Las personas fsicas debern entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la

    CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtencin va internet.

    V. Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concer-

    tacin. El listado deber contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, gne-

    ro, grupo tnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a parti-

    cipar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga.

    VI. Las personas morales debern proporcionar su clave de inscripcin del Registro Federal de Contribu-

    yentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estn obligados a inscribirse en el Regis-

    tro Federal de Contribuyentes, podrn proporcionar la clave expedida por el Padrn e Historial de N-

    cleos Agrarios (PHINA).

    De no cumplir con las anteriores obligaciones, la CONAFOR reasignar los apoyos. Para el caso de Desarrollo

    Forestal Comunitario ser el Comit Estatal de Asignacin de apoyos quien reasigne los apoyos disponibles.

    CAPITULO III. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

    Artculo 20. Son derechos de las personas beneficiarias:

    I. Recibir los apoyos mediante depsito bancario en la cuenta que para ello especifiquen;

    II. Recibir la asesora y la informacin necesaria respecto a la aplicacin de estos Lineamientos;

    III. Recibir informacin sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el da y lugar que establezca la CONAFOR. Para las personas beneficiarias de Desarrollo Forestal Comunitario, recibir en los espacios regionales de participacin y consulta social implementados por la CONAFOR, la informacin confiable y oportuna sobre los derechos y obligacioness que asume como beneficiario;

  • IV. Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR;

    V. Los dems que se sealen en estos lineamientos.

    Artculo 21. Las personas beneficiarias tendrn las obligaciones siguientes:

    I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por nica ocasin y de forma totalmente

    gratuita, la capacitacin sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria,

    establecidos en estos Lineamientos. Los lugares de capacitacin se darn a conocer en la publicacin

    de resultados de la asignacin.

    II. Cuando el concepto o modalidad de apoyo requiera la asistencia de un asesor tcnico, se deber

    contratar la asistencia tcnica de una persona fsica o moral inscrita en el listado de asesores

    tcnicos. La contratacin deber hacerla mediante la firma de un contrato de prestacin de servicios

    que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesin de derechos que la

    persona beneficiaria otorgue a favor del asesor tcnico, respecto del monto establecido para

    asistencia tcnica en los anexos correspondientes a cada modalidad de apoyo. Con la firma de dicho

    contrato y la cesin de derechos por parte de la persona beneficiaria, el asesor tcnico se obliga de

    manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones

    de estos lineamientos.

    III. Conservar en su poder por un periodo de 5 aos, los documentos que comprueben los resultados y la

    aplicacin de los recursos otorgados para la ejecucin del apoyo.

    IV. Cumplir con lo establecido en estos Lineamientos, los trminos, condiciones y plazos que dieron

    origen a su eleccin como persona beneficiaria y las dems normas, disposiciones legales e

    instrumentos jurdicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federacin o en la pgina de la

    CONAFOR sean aplicables a las actividades que se debern realizar de conformidad a estos

    Lineamientos.

    V. Aceptar la realizacin de auditoras y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de

    evaluaciones externas, con el fin de demostrar la correcta aplicacin de los apoyos otorgados; el

    cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su eleccin como beneficiario; y el

    cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio de concertacin y las disposiciones legales

    y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisin por

    parte de la CONAFOR, ser responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los

    trminos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertacin.

    VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.

    VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y

    fines para los que fueron otorgados;

    VIII. Para el pago final de las modalidades de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir

    verdad, el Dictamen de conclusin de obra o proyecto y el informe de las actividades. El Dictamen de

    conclusin de obra o proyecto se presentar en el formato que proporcione la CONAFOR en su

    pgina de internet y deber estar firmado por la persona beneficiaria y por el asesor tcnico que se

    contrat.

    Las personas beneficiarias debern presentar el Dictamen de conclusin de obra o proyecto en los

    trminos y plazos sealados en los Anexos de estos Lineamientos. Una vez que las personas

    beneficiarias hayan cumplido con esta obligacin, la CONAFOR realizar el procedimiento necesario

    para poder otorgar el pago final de los apoyos asignados.

    IX. Cumplir con las clausulas establecidas en el convenio de concertacin.

  • CAPTULO IV. Facultades y obligaciones de las instancias participantes

    Artculo 22. La CONAFOR tendr las facultades siguientes:

    I. Determinar la distribucin y reasignacin presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y

    conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;

    II. Realizar la interpretacin para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estos Lineamientos,

    por conducto de la Unidad de Asuntos Jurdicos de conformidad con la normatividad aplicable, la cual

    contar con el apoyo de las unidades administrativas de la CONAFOR cuando as se requiera;

    III. Determinar las reas elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo y la publicacin en la pgina

    de la CONAFOR;

    IV. Elaborar los dictmenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo. Para el caso de Desarrollo Forestal

    Comunitario, los apoyos sern evaluados por el Comit Estatal de Evaluacin tcnica.

    V. Realizar las supervisiones de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias con el fin

    de demostrar la correcta aplicacin de los apoyos otorgados, el cumplimiento de las obligaciones y

    requisitos que dieron origen a su eleccin como beneficiario, y el cumplimiento de las clausulas

    establecidas en el convenio de concertacin y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    de las actividades de orden tcnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga.

    VI. Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicacin de estos Lineamientos.

    VII. Integrar y proporcionar, a travs del sistema de gestin de apoyos de la CONAFOR, el registro,

    seguimiento e informacin homognea de los subsidios;

    VIII. Ejecutar los acuerdos de los Comits Tcnicos sealados en estos Lineamientos;

    IX. Las dems que le otorgue los Lineamientos y la normatividad aplicable.

    Artculo 23. Son obligaciones de la CONAFOR:

    I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y dems documentacin requerida

    para el otorgamiento de los apoyos;

    II. Ingresar al sistema toda la informacin que se genere por la aplicacin de estos Lineamientos;

    III. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estos Lineamientos y en la convocatoria

    correspondiente;

    IV. Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han

    adquirido;

    V. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;

    VI. Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;

    VII. Las sealadas en la Ley, su reglamento, estos Lineamientos y dems disposiciones legales aplicables.

    Los gerentes estatales de la CONAFOR sern responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de

    las personas beneficiarias y de todos los documentos derivados de la aplicacin de Lineamientos, con base en los

    Lineamientos Generales para la Organizacin y Conservacin de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la

    Administracin Pblica Federal.

    Igualmente sern responsables de resguardar hasta el 31 de agosto de cada ao, los documentos entregados por

    las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, ponindolos a su disposicin para que los recojan hasta esa

    fecha.

  • En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los

    recursos, los gerentes estatales sern responsables de resguardarlos hasta el trmino de la convocatoria del siguiente

    ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo sealado por el primer prrafo del artculo 11 de estos Lineamientos. Una vez

    concluido el trmino de resguardo, los expedientes se pondrn a disposicin de las personas solicitantes para que los

    recojan dentro de los 30 das hbiles siguientes al trmino de la convocatoria.

    En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podr

    donarlos a la Comisin Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.

    Los Gerentes Estatales debern verificar: 1) que la documentacin e informacin que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumpla con los requisitos y disposiciones que marcan estos Lineamientos; 2) que los asesores tcnicos contratados por las personas beneficiarias estn certificados e inscritos en el Listado de Asesores Tcnicos; y para las modalidades de apoyo que as lo requieran, que los asesores tcnicos estn debidamente registrados en el Registro Nacional Forestal e inscritos en el Listado de Asesores Tcnicos; 3) que el nmero de apoyos y, en su caso las hectreas, correspondan con el mximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor tcnico; 4) la correcta ejecucin del apoyo, de acuerdo a los anexos de cada apoyo.

    Lo anterior, tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuacin de las personas beneficiarias y asesores tcnicos, para coadyuvar a la consecucin de los objetivos establecidos por cada Componente de apoyo en estos Lineamientos.

    Los gerentes estatales tendrn las facultades para firmar los convenios de concertacin, dar seguimiento al

    programa, realizar las notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicacin de estos Lineamientos y las dems

    que sealen estos Lineamientos.

    Los funcionarios referidos estn facultados para delegar las atribuciones que estimen pertinentes en los funcionarios

    subalternos que consideren apropiado. Lo anterior se entender sin perjuicio de que el Director General de CONAFOR u

    otro funcionario facultado emita alguna disposicin al respecto.

    Artculo 24. Los servidores pblicos que incumplan con lo dispuesto por este Lineamiento sern sujetos a la

    aplicacin de sanciones en los trminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    CAPTULO V. De la supervisin de las obligaciones

    Artculo 25. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertacin, en

    las disposiciones sealadas en estos Lineamientos y dems disposiciones e instrumentos aplicables a los apoyos aqu

    sealados, el Gerente Estatal de la CONAFOR, en el momento que as lo requiera, podr ordenar al personal adscrito a

    su gerencia, que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de

    acuerdo a lo establecido en los anexos correspondientes a cada modalidad de apoyo.

    CAPTULO VI. De las causales de incumplimiento

    Artculo 26. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, se circunscriben a los

    siguientes casos:

    a) Incumplimiento o la prdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos aqu

    establecidos;

    b) Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estos

    Lineamientos;

    c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;

    d) Se proporcione informacin o documentacin apcrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la

    determinacin del otorgamiento del apoyo;

    e) No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se d acceso al lugar en que ha de practicarse

    la supervisin o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

  • f) Se contravenga cualquier otra disposicin sealada en estos Lineamientos y dems aplicables al concepto o

    modalidad de apoyo asignado.

    g) Incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el convenio de concertacin.

    Artculo 27. Cuando el Comit Tcnico detecte, por s o a travs del personal de la CONAFOR, que alguna persona

    beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artculo 23 de estos Lineamientos, se suspender el

    pago del apoyo y se iniciarn las acciones legales a que hubiere lugar en contra del beneficiario, por conducto del

    departamento jurdico de la Gerencia a la que pertenece el beneficiario incumplido.

    CAPTULO VII. De los Comits

    Artculo 28. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignacin y ejercicio de los

    apoyos, la CONAFOR integrar un Comit Tcnico de conformidad con lo sealado en los Anexos de estos

    Lineamientos.

    Las facultades y atribuciones de los Comits sern las siguientes:

    I. Asignar los apoyos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictmenes y a lo previsto

    en estos Lineamientos.

    II. Reasignar los recursos provenientes de desistimientos de apoyos, terminaciones anticipadas o rescisiones de

    los convenios de concertacin.

    III. Las dems que les otorgan estos Lineamientos y los Lineamientos para la integracin y funcionamiento de los

    Comits del Programa Prorbol de la Comisin Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin el 20 de abril de 2011.

    Los servidores pblicos integrantes de los comits sern sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en

    el artculo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    CAPTULO VIII. Auditora, control, supervisin y seguimiento

    Artculo 29. Considerando que los recursos que la federacin otorga a travs de los apoyos de la CONAFOR son de

    carcter federal, la auditora, control, supervisin y seguimiento sern realizadas en el mbito de su competencia por las

    siguientes instancias:

    I. La CONAFOR

    II. La Secretara de la Funcin Pblica

    III. El rgano Interno de Control en la CONAFOR

    IV. La Auditora Superior de la Federacin

    V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades sealadas en las fracciones

    anteriores, y

    VI. Dems instancias que en el mbito de sus respectivas facultades resulten competentes.

    Adems de las instancias antes sealadas, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico como instancia

    globalizadora del control del gasto pblico federal.

    Las actividades que podrn realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al mbito de su

    competencia son, entre otras: auditoras internas, externas, contables, tcnicas, legales y de campo, as como visitas de

    verificacin, avance, conclusin de obra, investigacin e inspeccin.

    Las instancias de control y auditora podrn verificar en el mbito de su competencia la correcta aplicacin de los

    recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditoras, visitas de

  • verificacin, avance, conclusin, investigacin e inspeccin en campo que practique, podrn emitir recomendaciones u

    observaciones dirigidas a los Comits Tcnicos o a la CONAFOR, segn corresponda.

    Capitulo IX. Transparencia y contacto ciudadano

    Artculo 30. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignacin de los apoyos, la CONAFOR instrumentar

    las acciones siguientes:

    I. Difusin y promocin de estos Lineamientos y de la convocatoria correspondiente a travs de su publicacin

    en la pgina de la CONAFOR.

    II. La papelera, documentacin oficial, as como la publicidad y promocin de los apoyos de la CONAFOR de-

    ber incluir la siguiente leyenda: Los apoyos de la CONAFOR son de carcter pblico, no son patrocinados ni promovidos por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los

    contribuyentes. Est prohibido el uso de estos apoyos con fines polticos, electorales, de lucro y otros distin-

    tos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deber ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

    III. Toda la publicidad y promocin que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrnicos, es-

    critos, grficos y de cualquier otra ndole deber incluir invariablemente la Leyenda siguiente: Estos apoyos estn financiados con recursos pblicos aprobados por la Cmara de Diputados y queda prohibido su uso

    para fines partidistas, electorales o de promocin personal de los funcionarios.

    IV. Publicar la informacin de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como en la Ley de In-

    formacin Estadstica y Geogrfica.

    Artculo 31. La CONAFOR brindar atencin a la ciudadana resolviendo dudas y recibiendo sugerencias

    relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a travs del telfono lada sin costo 01800 7370000 o de la direccin

    electrnica [email protected].

    CAPITULO X. Quejas y denuncias

    Artculo 32. Cualquier persona podr presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicacin de estos

    Lineamientos ante cualquiera de las siguientes instancias:

    I. El rgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Perifrico Poniente nmero 5360, edificio A, co-lonia San Juan de Ocotn, cdigo postal 45019, Zapopan, Jalisco. Telfonos lada sin costo: 01800 5004361,

    01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente direccin electrnica: [email protected]

    II. La Secretara de la Funcin Pblica ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Gua-dalupe Inn, cdigo postal 01020, Delegacin lvaro Obregn, Mxico, D.F., va telefnica a travs de SAC-

    TEL (Servicio de Atencin Ciudadana Telefnica) lada sin costo 018003862466 o al telfono

    01(55)14542000.

    III. Las contraloras de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias

    que se presenten debern ser remitidas al rgano Interno de Control en la CONAFOR, en los trminos de

    las disposiciones jurdicas aplicables.

  • Artculos transitorios

    Primero. Estos Lineamientos entrarn en vigor el da de su expedicin y debern publicarse en la pgina de la

    CONAFOR, mismos que permanecern vigentes hasta en tanto se publique su modificacin. Segundo. Las personas beneficiarias de aos anteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos, estarn sujetos a

    lo establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designacin como beneficiarias.

    Tercero. El listado a que se refiere al artculo 4 fraccin II de estos Lineamientos, deber emitirse a ms tardar el ltimo

    da para la recepcin y cierre de documentacin, informacin y solicitudes de apoyos.

    Cuarto. La disposicin contenida en el artculo 8 de estos lineamientos, se apegar a lo establecido en la Norma

    Tcnica sobre domicilios Geogrficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin el 12 de noviembre de 2010.

    Quinto. Para el componente de Desarrollo Forestal Comunitario, la CONAFOR dar a conocer en su pgina de internet

    las reas que determine como elegibles, a partir del da siguiente en que se publiquen estos Lineamientos.

    Sexto. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurdicos y normas del programa Prorbol, seguirn siendo aplicables a estos Lineamientos en lo que no se opongan a su contenido.

    Atentamente Zapopan, Jalisco, a 20 de marzo de 2013 El Director General de la Comisin Nacional Forestal Ing. Jorge Rescala Prez

  • ANEXO 1

    COMPONENTE I. DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO

    DESCRIPCIN:

    Son apoyos para desarrollar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo local en ejidos y comunidades forestales de regiones elegibles y preferentemente prioritarias de todas las entidades federativas del pas, promoviendo la organizacin y fortaleciendo las instituciones comunales y ejidales, induciendo un mejoramiento del manejo de los recursos naturales bajo esquemas de desarrollo forestal comunitario, para esto, los apoyos estn diseados en dos componentes para asegurar una ejecucin integral que garantice el logro de los objetivos establecidos. CONCEPTOS DE APOYO:

    I. FC1. FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y HUMANO

    Este concepto de apoyo tiene como finalidad el fortalecimiento del capital social y capital humano dirigido

    a consolidar las instituciones de los ncleos agrarios, para maximizar los beneficios que obtienen del manejo

    de sus recursos naturales. A travs de este concepto, tambin se promover el establecimiento y consolida-

    cin de espacios regionales permanentes de participacin y consulta social para monitorear y difundir infor-

    macin relativa al desarrollo forestal comunitario.

    Este concepto establece las MODALIDADES de apoyo siguientes:

    FC1.1 Evaluaciones rurales participativas

    Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres de planeacin con el objetivo de identificar la

    problemtica local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo ejidal o

    comunitario, identificando al mismo tiempo las necesidades de asistencia tcnica y capacitacin enfocadas a

    dicho proceso.

    FC1.2 Talleres para la formulacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para establecer arreglos locales para el acceso, uso

    y manejo de los recursos naturales, con nfasis en los recursos forestales de propiedad comn.

    FC1.3 Talleres para la modificacin de reglamentos internos o estatutos comunales

    Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para modificar los arreglos locales existentes para el

    acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con nfasis en los recursos forestales de propiedad comn.

    FC1.4 Estudios de ordenamiento territorial comunitario

    Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios del territorio ejidal o comunal, mediante los cuales se

    construye de manera participativa, un plan de uso del territorio que oriente los procesos productivos y

    socioeconmicos para el desarrollo sustentable de los beneficiarios.

    FC1.5 Comit de vigilancia participativa

    Los apoyos de esta modalidad debern ser destinados para fortalecer la participacin social en la

    constitucin de rganos especializados en vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones

    normativas y reglamentarias que rigen la vida interna de los ejidos y comunidades que cuentan con

    autorizacin para el aprovechamiento de recursos naturales.

  • FC1.6 Seminarios de comunidad a comunidad

    Esta modalidad de apoyo consiste en promover el intercambio de experiencias sobre temas diversos de la

    actividad forestal y fomentar redes de cooperacin tcnica y comercial entre ejidos y comunidades con

    distintos niveles de organizacin. La caracterstica importante de estos eventos es que las comunidades con

    organizacin y desarrollo bsico visitan a comunidades exitosas en el manejo y conservacin de recursos,

    experiencias exitosas en materia de conservacin, prevencin de incendios, manejo de germoplasma y

    restauracin de reas degradas; entre otras.

    FC1.7 Intercambio de experiencias

    El intercambio de experiencias es un apoyo para las empresas y organizaciones sociales para realizar

    actividades encaminadas a que sus integrantes obtengan capacitacin y adiestramiento de otras empresas y

    organizaciones sociales que ya realizan acciones de manera exitosa para que de esta manera, se fortalezca

    la capacidad organizativa y la red de relaciones entre empresas. Este intercambio se realizar considerando:

    a) La temtica del intercambio, que puede ser el desarrollo de capacidades empresariales; la

    contribucin de la empresa en la generacin de bienestar y distribucin de los beneficios en

    trminos sociales, econmicos y ambientales; la vinculacin de empresas y organizaciones locales

    con todos aquellos agentes pblicos privados que contribuyan a fortalecer sus capacidades de

    generacin de bienestar econmico-social; y la conservacin activa y uso sustentable de sus

    recursos naturales; y la realizacin de eventos demostrativos para transferencia de tecnologa en el

    sitio en que fue validada en manejo forestal, en transformacin primaria, en comercializacin de

    productos forestales, entre otros.

    b) Residencias de hasta tres semanas con la empresa u organizacin instructora.

    FC1.8 Promotor Forestal Comunitario

    Esta modalidad de apoyo se otorga para que sea destinado a la contratacin de servicios de consultora para

    brindar asistencia a nivel del ncleo agrario mediante la elaboracin y ejecucin de proyectos de intervencin

    anual o multianual que detonen procesos de desarrollo local basados en el uso de sus recursos naturales y

    de manera particular los forestales, as como procesos de conservacin y restauracin de aplicacin local.

    FC1.9 Talleres y cursos de capacitacin a productores forestales

    Esta modalidad de apoyo consiste en desarrollar talleres para formar e incrementar las capacidades tcnicas

    de los productores forestales a fin de mejorar la eficiencia de procesos en su actividad forestal maderable, no

    maderable y de servicios ambientales.

    Las lneas de accin que atiende esta modalidad de apoyo se llevan a cabo a travs de las siguientes formas

    de capacitacin:

    1. Organizacin, planeacin y administracin para el aprovechamiento de recursos forestales, como

    fortalecimiento organizativo de ejidos y comunidades, planeacin comunitaria y desarrollo de

    negocios, operacin y administracin de empresas forestales comunitarias, fortalecimiento de

    asociaciones as como identificacin y anlisis de conflictos comunitarios que dificultan el uso ptimo

    de sus recursos, entre otras.

    2. Instrumentacin o puesta en prctica de los ordenamientos territoriales comunitarios incluyendo

    gestin territorial, solucin de conflictos, seguimiento y evaluacin.

    3. Manejo, conservacin y proteccin de recursos forestales incluyendo ecologa e impacto ambiental,

    inventarios forestales, actividades silvcolas y aprovechamiento de vida silvestre.

    4. Diversificacin productiva de los ecosistemas forestales incluyendo resina de pino, agua de

  • manantial, carbn, palmas, otros no maderables, servicios ecotursticos y ambientales, manejo de

    unidades productoras de germoplasma forestal, operacin de viveros forestales.

    5. Fortalecimiento de actividades productivas y desarrollo de capacidades tcnicas como operacin y

    mantenimiento de aserraderos, tcnicas para mejorar sistemas de abastecimiento y

    aprovechamiento e industrializacin de productos.

    FC1.10 Talleres didcticos de educacin ambiental

    Esta modalidad de apoyo consiste en realizar talleres para desarrollar actividades de aula y de campo que

    permitan fomentar y complementar la educacin y cultura ambiental a los alumnos en escuelas primarias

    rurales, sobre la conservacin y manejo de los recursos naturales en ejidos y comunidades.

    II. FC2. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE GESTIN

    Este concepto de apoyo promueve el desarrollo de capacidades de gestin dirigidas a contratar

    consultoras que apoyen la toma de decisiones de los beneficiarios, respecto a los programas de aprovechamiento de recursos no maderables, conservacin y desarrollo empresarial. Los estudios apoyados se orientarn a la valoracin de los servicios ecosistmicos, programas de conservacin y restauracin y el diseo de esquemas de cobro y pago de servicios ambientales a escala micro-regional. Tambin se apoyarn los procesos organizativos en las empresas forestales comunitarias y su funcionamiento como parte de la institucionalidad del ncleo agrario. Este concepto establece las MODALIDADES de apoyo siguientes:

    FC2.1 Talleres participativos de servicios ambientales

    Esta modalidad de apoyo consiste en realizar talleres especializados que permitan valorar y establecer esquemas para el arreglo de cobro y pago de servicios ambientales entre los productores y consumidores a escala micro regional. FC2.2 Estudios tcnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales

    Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios con base en el uso de recursos forestales no maderables como unidades productoras de germoplasma forestal y establecimiento de viveros forestales, envasado de agua de manantial, entre otras.

    FC2.3 Estudios tcnicos especializados para el establecimiento de reas de alto valor para la

    conservacin comunitaria

    Esta modalidad de apoyo consiste en elaborar estudios tcnico-cientficos que sirvan de sustento para el establecimiento de reas naturales protegidas de propiedad comunal y ejidal en ecosistemas naturales, y para el establecimiento de bosques de alto valor para la conservacin en apoyo a los procesos de certificacin forestal.

    FC2.4 Estudios tcnicos especializados para la recuperacin de reas degradadas por disturbios y/o

    perturbaciones antropognicas

    Esta modalidad de apoyo consiste en formular estudios tcnicos que con base en diagnsticos ambientales locales, caracterizan aspectos cuantitativos y cualitativos de alteracin y proponen medidas para incorporar o reincorporar reas a la actividad forestal a mediano y largo plazo.

    FC2.5 Asesora para ejidos y comunidades con actividad empresarial

    Los apoyos de esta modalidad debern ser destinados para fortalecer en el corto y mediano plazo la direccin, control y administracin de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuentan las empresas forestales comunitarias, independientemente de las ramas productivas a las que estn dedicadas en el marco del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

  • FC2.6 Talleres para la constitucin de empresas forestales comunitarias

    Esta modalidad de apoyo consiste en realizar eventos para desarrollar competencias locales para la constitucin de empresas forestales comunitarias, que promuevan la innovacin, administracin transparente, rendicin de cuentas, inclusin de mujeres y jvenes, fortaleciendo la confianza de las instituciones financieras y comerciales en los procesos empresariales comunitarios.

    III. FC3. AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

    Las Agencias de Desarrollo Local brindarn servicios de gestin y asistencia tcnica a ejidos y comunidades a nivel regional, tanto en el mbito del fortalecimiento del capital social y humano como en el de desarrollo de capacidades de gestin y promovern la diversificacin productiva y la inversin forestal. Para lo anterior, presentarn el proyecto de intervencin regional propuesto en las ventanillas de la CONAFOR dentro de los plazos que establece la convocatoria; esta propuesta ser enviada al Comit Estatal de Evaluacin Tcnica y en caso de resultar aprobada, ser turnada al Comit Estatal de Asignacin de apoyos. Las Agencias de Desarrollo Local elaboran diagnsticos regionales, los proyectos de intervencin pertinentes y desarrollan las capacidades de gestin de los ejidos y comunidades en una regin. Pueden ejecutar los proyectos de intervencin o desarrollar algunas de las acciones en ellos contempladas. Para operar como Agencia de Desarrollo Local, podrn participar organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos y lneas de accin sean la identificacin, elaboracin, ejecucin y evaluacin de proyectos que impulsen la aplicacin de la poltica pblica para el sector rural, a nivel local con visin de desarrollo regional. Las Agencias debern demostrar que cuentan con experiencia y perfil profesional para contribuir de manera significativa a revertir los procesos de deterioro de los recursos naturales; disminuir los ndices de pobreza y marginacin; y contribuir a la implementacin del manejo forestal sustentable mediante el fortalecimiento de las capacidades y competencias locales para el desarrollo regional y local, a travs del fortalecimiento de las instituciones y estructuras comunitarias. Las actividades de las Agencias de Desarrollo Local podrn atender de 3 a 5 ncleos agrarios y entre 5 a 10 localidades o centros de poblacin, las cuales estarn enfocadas a lograr la ejecucin de proyectos de desarrollo local construidos de manera participativa por los ncleos agrarios, cumpliendo con la normatividad vigente aplicable, basados en la construccin y fortalecimiento del capital social comunitario, capital humano a nivel local, capital productivo del cual disponen las comunidades y en concordancia con su capital cultural. El monto mximo del apoyo por Agencia de Desarrollo Local ser hasta de $1500,000.00 pesos para ejercerlos en un perodo de 5 aos, con una asignacin anual mxima de $500,000.00 pesos que se otorgar en funcin del proyecto de intervencin multianual y anual propuesto y el nmero de ncleos agrarios y localidades o centros de poblacin a atender. La asignacin de recursos se formalizar mediante acuerdo del Comit Estatal de Asignacin de Apoyos. El esquema de financiamiento se compone de tres pagos iguales, pagaderos el primero a la firma del convenio de concertacin, el segundo a la entrega de un informe intermedio, y el tercero se realizar una vez que se haya aprobado el informe final por parte de la CONAFOR, de conformidad a lo establecido por los Trminos de Referencia para Agencia de Desarrollo Local publicados en la pgina de internet de la CONAFOR. En caso de que una Agencia de Desarrollo Local participe en la ejecucin de co