limitación a la responsabilidad de proveedores de servicios por infracciones a los derechos de...
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15 de julio de 2011
María José Cordero Salas
Limitación a la responsabilidad de
proveedores de servicios por infracciones
a los derechos de autor y conexos en el
ambiente digital
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Agenda
• Contexto
• La importancia de regular el tema
• Las discusiones a nivel mundial
• El caso de Costa Rica
CONTEXTO
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Contexto
• Con el nacimiento de Internet surgen nuevos retos
para controlar actividades ilegales en el
ciberespacio, e.g., difamación pornografía,
piratería de derechos de autor.
• Derechos de autor y conexos (DAC) enfrentan
retos especiales:
– Aumento en las descargas ilegales de material
protegido por DAC
– Auge de las plataformas “web 2.0”
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Contexto• Proveedores de Servicios (PS) tienen un rol
esencial en la economía de Internet: distribuyen,
hospedan y localizan contenido
• ¿Quién es responsable por la infracción?
– El intermediario o el usuario
• Primeros casos :
– Prodigy
– CompuServe
• Los titulares del derecho típicamente
demandaban a PS
Contexto
• ¿Qué hacer?
– Diseño de un sistema balanceado que por un
lado incentiva a los PS a colaborar en el ámbito
de DAC, limitando su responsabilidad a través de
safe harbors, mientras se combate la piratería.
• Objetivos:
– Colaboración
– Desincentivar las infracciones a DAC
– Preservar la libertad en Internet y la privacidad
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LA IMPORTANCIA DE
REGULAR EL TEMA
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La importancia de regular el tema
• Las limitaciones a la responsabilidad de los PS por
infracciones a los DAC son necesarias para:
– incentivar la inversión en servicios en el ciberespacio;
– combatir la piratería digital;
– y proteger la libertad de expresión y privacidad de los
usuarios.
• Sin limitaciones habría un incentivo para que los PS
vigilaran activamente las redes y restringir las
posibilidades de los usuarios de subir contenido a las
plataformas por miedo a ser demandados.
• El sistema diseñado balancea los intereses lo que es
crucial para el desarrollo de la Internet.
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LA DISCUSIÓN A NIVEL
MUNDIAL
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Experiencia comparada
• Primeros modelos
– Digital Millenium Copyright Act (DMCA)
• Viacom v. Youtube
– Directiva de Comercio electrónico de la UE
• Enfoque más integral
• Tema altamente discutido:
– OMPI
– OECD
– ACTA
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EL CASO DE COSTA RICA
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El caso de Costa Rica : marco
jurídico y su modelo
• Artículo 15.11.27 del DR-CAFTA
• Modelo del DMCA
– Establece 4 eximentes (safe harbors) para las que deben de
cumplir requisitos generales y específicos.
– Elimina daños pecuniarios y limita otro tipo de recursos
– En caso que el PS incumpla los requisitos para una
eximente, no se adjudica la responsabilidad
automáticamente. Aplican los principios de imputación de la
responsabilidad.
– La carga de identificar el posible material infractor y
documentar la infracción le toca al titular del derecho.
– No hay obligación de monitoreo.
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El proyecto de reglamento costarricense
• Implementación de DR-CAFTA
(transitorio)
– Taller en setiembre de 2010
– Conformación de comisión técnica de trabajo
para elaborar un proyecto de normativa
– Consulta pública de anteproyecto
• La Gaceta No 116 del 16 de junio de 2011
– Análisis de los comentarios recibidos
– Publicación del reglamento final (Tercer
trimestre de 2011)13
El caso de Costa Rica: PS
generalidades
• PS: toda aquella persona física o jurídica que facilite,
brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea
aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma.
También, son PS los proveedores de servicios de
información que faciliten, brinden o provean servicios de
almacenamiento temporal o caching, alojamiento o
hosting, y vinculación o referencia.
• Requisitos generales:
– Establecer e implementar políticas que determinen bajo qué
circunstancias pondrá término a las cuentas de los usuarios
calificados como infractores reincidentes de DAC
– no interferir con las medidas tecnológicas de protección y de
gestión de derechos de autor y derechos conexos.
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PS de Conexión
• Provee servicios de transmisión, enrutamiento o
conexiones para comunicaciones digitales en
línea, sin modificar su contenido entre los
puntos especificados por el usuario del material
seleccionado por éste.
• Requisitos especiales:
– No selecciona el contenido ni los destinatarios de la
transmisión
– No inicia la cadena de transmisión.
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PS de almacenamiento temporal o
caching
• Temporalmente almacena datos mediante un
proceso de almacenamiento automático.
• Requisitos especiales:
– No selecciona ni modifique el contenido
– No inicia la cadena ni los destinatarios de transmisión
– Permita el acceso solo a los usuarios de su sistema
que cumplen con las condiciones de acceso
– Cumpla con las reglas de actualización o recarga
preestablecidas en el sitio de origen
– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
– No interfiera con la tecnología estándar para obtener
información acerca del uso del material. 16
PS de alojamiento (hosting)
• A petición del usuario almacena, por sí o por
intermedio de terceros, material en su red o
sistema.
• Requisitos especiales:
– No selecciona el contenido ni los destinatarios
– No inicia la cadena
– No recibe un beneficio económico de la infracción,
cuando puede controlar la actividad
– Designe un representante para recibir notificaciones
– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
o se de cuenta
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PS de vinculación o referencia• Servicios de búsqueda, vinculación y/o
referencia a un sitio en línea mediante
herramientas de búsqueda de información,
incluidos los hipervínculos y directorios.
• Requisitos especiales:
– No selecciona el contenido ni los destinatarios
– No inicia la cadena
– No recibe un beneficio económico de la infracción,
cuando puede controlar la actividad
– Designe un representante para recibir las
notificaciones
– Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
o se de cuenta18
Requisito Conexión Caching Hosting Vinculación
Generales X X X X
No inicie la cadena de transmisión X X X X
No seleccione el contenido ni sus
destinatarios
X X X X
Retire o inhabilite de forma expedita
el acceso al material almacenado*
X X X
No reciba un beneficio económico
de la infracción
X X
Designe públicamente un
representante para recibir las
notificaciones
X X
Permita el acceso solo a usuarios
de su sistema que cumplen con las
condiciones de acceso
X
Cumpla con reglas de actualiza-
ción o recarga preestablecidas en
el sitio de origen
X
No interfiera con la tecnología
estándar para obtener información
acerca del uso del material
X
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Sistema colaborativo
• Es una alternativa a un litigio que
beneficia a los PS y a titulares:
– Titulares: opción de controlar el contenido de
manera rápida y barata
– PS: los hace elegibles para la eximente de
responsabilidad
– Usuarios infractores: pueden preservar su
privacidad y evitar juicios.
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La notificación del titular
• La notificación escrita del titular al PS debe:
– Identificar el DAC presuntamente infringido,
acreditación de la titularidad y la modalidad de
infracción
– Indicar lugar para recibir notificaciones en el país
– Identificar el material y su localización
– Datos veraces y oportunos que permitan al PS
identificar o individualizar al usuario o proveedor
• Penas por falso testimonio y consecuencias por
actividades que pretendan perjudicar otra parte.
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El PS transmite la notificación al
usuario
• Al recibir la notificación el PS:
– Cuenta con un período de tiempo para
determinar si requiere información adicional
del titular
– Luego comunicará la usuario la notificación,
antecedentes y un lugar para recibir
notificaciones.
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Las opciones del usuario
• Recibida la comunicación el usuario
puede (15 días naturales):
– Retirar voluntariamente el contenido y
comunicarlo
– Presentar una contra-comunicación con la
información indicada anteriormente y su
aceptación de someterse a la jurisdicción
nacional
– No contestar
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Fin del sistema colaborativo
• El PS debe:
• transmitir la comunicación del usuario al titular dentro
de los 15 días siguientes para que tome las medidas
correspondientes.
• En el caso de que el usuario no se pronuncie, de
conformidad con sus políticas, puede terminar las
cuentas específicas, o adoptar medidas para retirar o
inhabilitar el acceso al contenido presuntamente
infractor.
• Alternativas para evitar abusos
– Procedimiento del artículo 38 ter de la ley de observancia
– Errores del proceso (artículo 20 del Reglamento)
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Vía judicial
• En caso de que se utilice la vía judicial:
– El juez solo podrá ordenar
• Contra los PS de conexión:
– La terminación de cuentas específicas, ó
– La adopción de medidas para bloquear el sitio.
• Contra los otros PS
– La terminación de cuentas específicas, ó
– La adopción de medidas para retirar o inhabilitar el
acceso a un determinado contenido infractor.
– Otros que sean menos gravosos.
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Conclusiones
• El marco normativo costarricense contiene un
balance de intereses y recursos similar al del
DMCA
• El proceso colaborativo es el menos oneroso
para todas las partes involucradas, y busca
disminuir los niveles de piratería preservando la
privacidad y la libertad en Internet
• Existen mecanismos para solventar los abusos
de derecho
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MUCHAS GRACIAS!