lima, sábado 11 de agosto de 2012 normas legales

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472519 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 257-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Colombia 472521 R.M. N° 202-2012-PCM.- Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 472522 R.M. N° 203-2012-PCM.- Modifican Directiva sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” 472522 AGRICULTURA R.J. N° 0184-2012-AG-SENASA.- Aprueban relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacunas elaboradas en base a virus modificado de cepa china 472523 R.J. N° 305-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa 472524 R.J. N° 310-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional de Piura 472525 AMBIENTE D.S. N° 002-2012-MINAM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP 472526 R.S. N° 003-2012-MINAM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 472526 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. N°s. 097, 098 y 099-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 472527 DEFENSA R.S. N° 360-2012-DE/.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 472529 R.S. N° 361-2012-DE/.- Designan Viceministro de Recursos para la Defensa 472529 R.S. N° 362-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a Guatemala, en comisión de servicios 472529 R.M. N° 898-2012-DE/SG.- Modifican la R.M. N° 392- 2012-DE/SG, en lo referido a designación de integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles Nombrados del Ministerio de Defensa, para el período 2012 - 2013 472530 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 139-2012-MIDIS.- Rectifican la R.M. N° 124-2012- MIDIS mediante la cual se acreditaron a representantes del Ministerio ante núcleos ejecutores de distribución descentralizados 472531 ECONOMIA Y FINANZAS DD.SS. N°s. 141 y 143-2012-EF.- Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID 472532 D.S. N° 142-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa 472534 R.D. N° 014-2012-EF/51.01.- Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental 472535 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0789, 0791, 0802 y 0806/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, Brasil, Honduras y España, en comisión de servicios 472536 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 191-2012-TR.- Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo 472539 R.M. N° 193-2012-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Prespuesto del Ministerio 472539 R.M. N° 194-2012-TR.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial y le encargan las funciones de Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General 472539 R.M. N° 195-2012-TR.- Aprueban Plan Anual de Transferencia 2012 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 472540 Sumario Año XXIX - Nº 11951

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Page 1: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 11 de agosto de 2012

472519

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 257-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Colombia 472521R.M. N° 202-2012-PCM.- Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 472522R.M. N° 203-2012-PCM.- Modifi can Directiva sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” 472522

AGRICULTURA

R.J. N° 0184-2012-AG-SENASA.- Aprueban relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacunas elaboradas en base a virus modifi cado de cepa china 472523R.J. N° 305-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa 472524R.J. N° 310-2012-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional de Piura 472525

AMBIENTE

D.S. N° 002-2012-MINAM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP 472526R.S. N° 003-2012-MINAM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 472526

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR. N°s. 097, 098 y 099-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 472527

DEFENSA

R.S. N° 360-2012-DE/.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 472529R.S. N° 361-2012-DE/.- Designan Viceministro de Recursos para la Defensa 472529R.S. N° 362-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar a Guatemala, en comisión de servicios 472529

R.M. N° 898-2012-DE/SG.- Modifi can la R.M. N° 392-2012-DE/SG, en lo referido a designación de integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles Nombrados del Ministerio de Defensa, para el período 2012 - 2013 472530

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 139-2012-MIDIS.- Rectifi can la R.M. N° 124-2012-MIDIS mediante la cual se acreditaron a representantes del Ministerio ante núcleos ejecutores de distribución descentralizados 472531

ECONOMIA Y FINANZAS

DD.SS. N°s. 141 y 143-2012-EF.- Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID 472532D.S. N° 142-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa 472534R.D. N° 014-2012-EF/51.01.- Prorrogan plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental 472535

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0789, 0791, 0802 y 0806/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, Brasil, Honduras y España, en comisión de servicios 472536

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 191-2012-TR.- Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo 472539R.M. N° 193-2012-TR.- Designan Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Prespuesto del Ministerio 472539R.M. N° 194-2012-TR.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial y le encargan las funciones de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General 472539R.M. N° 195-2012-TR.- Aprueban Plan Anual de Transferencia 2012 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 472540

Sumario

Año XXIX - Nº 11951

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472520

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 009-2012-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario 472541RR.MM. N°s. 425 y 427-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Rusia, España, Argentina y Chile, en comisión de servicios 472542R.M. N° 429-2012-MTC/02.- Modifi can el Manual de Operaciones y el Organigrama del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 472544R.D. N° 229-2012-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 404-2011-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular a Boliviana de Aviacion (BOA) 472548R.D. N° 2469-2012-MTC/15.- Autorizan a ALPAMT S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de escuela de conductores integrales 472548R.D. N° 2507-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Divino Niño S.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales 472549Res. N° 032-2012-APN/DIR.- Aprueban Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria 472551

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 184-2012/SUNAT.- Aprueban disposiciones referidas a la califi cación de las entidades perceptoras de donaciones 472551

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 582-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima 472553Res. Adm. N° 583-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima 472553Fe de Erratas Res. Adm. N° 566-2012-P-CSJL/PJ 472554

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 279-2012-CG.- Aprueban Directiva “Informe de Verifi cación en el marco de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 29874” 472554

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 342-2012-UNU-R.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo - CAP 2012 de la Universidad Nacional de Ucayali 472554Res. N° 0756-2012/UNT.- Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de la Universidad Nacional de Trujillo 2012 472555Res. N° 04244-R-12.- Ratifi can resoluciones de Decanato de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM que autorizan viaje de docente a Colombia, en comisión de servicios 472556

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 2021 y 2048-2012-MP-FN.- Aprueban la realización de pasantías internacionales para diversos fi scales que se llevarán a cabo en Colombia y Chile 472556

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 5166-2012.- Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos 472560RR. N°s. 5168, 5169 y 5173-2012.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 472561Res. N° 5302-2012.- Opinan favorablemente para la emisión del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú” 472562Res. N° 5419-2012.- Autorizan viaje de Superintendente para participar en evento a realizarse en República Dominicana 472563Res. N° 5699-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios 472563

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNIN

R.D. N° 318-2012-GR-JUNIN/DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Direccion Regional de Energía y Minas de Junín 472564

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

R.D. N° 058-2012-DREM.M/GRM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua durante el mes de abril, junio y diciembre de 2011, y de marzo y mayo de 2012 472565

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1620.- Modifi can artículo cuarto de la Ordenanza N° 868 472566Ordenanza N° 1621.- Modifi can el artículo sétimo de la Ordenanza N° 341 y dictan disposiciones complementarias 472566Ordenanza N° 1622.- Aprueban Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima 472567Ordenanza N° 1623.- Rectifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza N° 912-MML 472573Ordenanza N° 1624.- Rectifi can Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina aprobado mediante Ordenanza N° 1144-MML 472574

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472521

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. N° 008-2012-DA- MDMM.- Amplían plazo de la Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2013 472575

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 204-MDPP.- Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra 472576

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 016-ALC/MSI.- Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edifi catorios y de densifi cación en el distrito 472578

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

Res. N° 075-2012-SBPJ/P.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén 472581

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AMARILIS

Acuerdo N° 048-2012-MDA/CM.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidores para participar en evento a realizarse en España 472582

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Adenda N° 1 al Acuerdo con la UNESCO referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) 472582

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 020-2012-EF/50.01.- Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de los Organismos Públicos y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 472512

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2012-PCM

Lima, 10 de agosto de 2012

Vistas las Cartas Nº 489-2012/PRE-INDECOPI y Nº 130-2012/GEG-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 5 de junio de 2012, la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés) cursó invitación a sus miembros a fi n de que participen en la Décima Sétima Asamblea General que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 17 de agosto de 2012;

Que, la Asamblea General de la Cooperación Interamericana de Acreditación es la máxima autoridad en la que participan la totalidad de organismos de acreditación pertenecientes a la región, los cuales se reúnen anualmente para discutir y aprobar las políticas y procedimientos que regirán el accionar de los organismos miembros, además de analizar los resultados de las evaluaciones realizadas a los países miembros, con miras a decidir el otorgamiento o denegatoria de su reconocimiento internacional en este campo;

Que, el Perú, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI, es miembro pleno de la Cooperación Interamericana de Acreditación, cuyo equipo evaluador viene ultimando su informe fi nal sobre el reconocimiento internacional de la referida ofi cina, el cual será presentado en la próxima Asamblea General;

Que, en el marco de los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio que ha suscrito el Perú, resulta necesario contar con una infraestructura de la calidad reconocida regional e internacionalmente;

Que el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del señor Augusto Emiliano Mello Romero y de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Jefe y Ejecutivo 2, respectivamente, del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del INDECOPI, a fi n de representar al Perú en la Asamblea General, así como en los comités y subcomités programados, dado que resultaría de gran interés nacional continuar trasladando la posición técnica del INDECOPI en materia de acreditación y obtener el reconocimiento internacional en este campo;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y cuota de participación en la referida Asamblea General, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Emiliano

Mello Romero y de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Jefe y Ejecutivo 2, respectivamente, del Servicio Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472522

Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 11 al 18 de agosto de 2012, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 1.600Viáticos US$ 2.800Otros US$ 600(cuota de participación)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

826839-1

Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2012-PCM

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTOS, los Ofi cios Nº 036 y 1433-2012-ME-SG remitidos por la Secretaria General del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del

Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del indicado Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011-PCM se designó, entre otros, al señor Ángel Tenorio Dávila como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Ángel Tenorio Dávila, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Darío Abelardo Ugarte Pareja, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

826775-1

Modifican Directiva sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 203-2012-PCM

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTO; El Memorandum Nº 068-2012-PCM/CAN de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el Memorandum Nº 318-2012-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, referidos a la modifi catoria de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM del 24 de junio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado, la promoción de la transparencia y erradicación de la corrupción, para cuyo cumplimiento establece, entre otros, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana en la administración pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé que el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión;

Que, asimismo, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al Principio de Publicidad, el cual implica, entre otros, que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia de la actuación de las entidades de la Administración Pública;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472523

Que, asimismo, el artículo 5, inciso 5) de la norma invocada, faculta a las entidades de la administración pública difundir a través de sus portales la información adicional que consideren pertinente;

Que, el artículo 3 inciso a) del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece como parte de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, el adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, responsabilidad que se extiende para la transparencia activa;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, durante sus sesiones adopta Acuerdos, los cuales son ejecutados y desarrollados a través del Coordinador General, a quien le competen además efectuar el seguimiento correspondiente, según lo dispone el artículo 3, inciso c) de la norma invocada;

Que, mediante el Acuerdo Nº 008-2012-CAN, adoptado en la Décimo Segunda Sesión, los integrantes de la Comisión acordaron implementar el Registro de Visitas en Línea al interior de las entidades e instituciones a las que representan, iniciativa que ha sido acogida por la Secretaría de Gestión Pública, para su implementación en el ámbito de su competencia funcional;

Que, en ese sentido, la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, detalla la información que debe publicarse a través de los Portales de Transparencia Estándar, de alcance a todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aras de mejorar los niveles de transparencia de la función pública, resulta importante que las entidades de todos los niveles de gobierno implementen el Registro de Visitas en Línea y se incorpore en el Portal de Transparencia Estándar a través de un ícono que facilite su acceso al ciudadano;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente modifi car el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP.

Modifíquese el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 10º.- Contenido de la informaciónEl Portal de Transparencia Estándar contiene diez

rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima:

(…)

10.9 Registro de Visitas en LíneaEste Registro debe contar como mínimo con la

siguiente información:

a) Número de visita.b) Hora de ingreso.c) Datos del visitante: nombre, tipo del documento

de identifi cación, Nº del documento de identifi cación e institución a la que pertenece.

d) Motivo de la visita.e) Nombre del empleado (s) público (s) visitado (s),

cargo y ofi cina en la que labora.f) Hora de salida.

10.10 Información adicional

a) Comunicadosb) Declaraciones Juradasc) Formato de Solicitud de Acceso a la Información

Pública.

(…)

Artículo 2º.- Asistencia TécnicaLa Presidencia del Consejo de Ministros, a través de

la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), brindará asistencia técnica a las entidades para la implementación del Registro de Visitas en Línea y la difusión de su contenido en el Portal de Transparencia Estándar.

Artículo 3º.- Vigencia.La presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Publicación.Publíquese la presente Resolución Ministerial en

el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

826775-2

AGRICULTURA

Aprueban relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacunas elaboradas en base a virus modificado de cepa china

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0184-2012-AG-SENASA

10 de agosto de 2012

VISTO:

El Memorándum-0054-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 10 de agosto de 2012 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO:Que, la Sétima Disposición Complementaria Final

del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento;

Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472524

adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fi to y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científi co que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia;

Que, la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37º, indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científi camente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, efi cacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especifi caciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate;

Que, mediante Memorándum-0054-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 10 de agosto de 2012, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal señala que el Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, sobre el control de calidad de vacunas contra Peste Porcina Clásica, específi camente virus adventicios, en su Sección 2.8.3. - PPC- Requisitos para las vacunas y el material de diagnóstico, numeral 1. Control del inóculo, literal C.- Validación como vacuna, i) Pureza, indica sin distinción alguna que las vacunas contra PPC deben pasar las respectivas pruebas de control para detección de virus adventicios; entendiéndose por esto tanto a vacunas producidas en conejos y en cultivo celular; por lo que, solicita que se derogue la Resolución Jefatural Nº 367-2011-AG-SENASA;

Que, consecuentemente, en atención al documento del visto, corresponde aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de las vacunas elaboradas en base a virus vivo modifi cado de cepa china; así como precisar que cada lote de vacuna contra peste porcina clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional descrito en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente;

Que, de acuerdo al inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y, con el visado de las Direcciones de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de las vacunas elaboradas en base a virus modifi cado de cepa china:

a) Control del inóculo (Semilla).- Se considera aquellas vacunas producidas y mantenidas en conejos (lapinizadas) y las producidas y mantenidas en cultivo celular:

1.- Peste Porcina Africana2.- Enfermedad de Aujeszky

3.- Diarrea Viral Bovina (DVB)4.- Fiebre Aftosa (todos los tipos)5.- Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino

(PRRS)6.- Gripe Porcina (tipos H1N1 y H3N2)7.- Parvovirus Porcino 8.- Circovirus (tipos 1 y 2)9.- Gastroenteritis Transmisible

En el caso de la Peste Porcina Africana y de la Fiebre Aftosa, no es exigencia cuando las vacunas proceden o son producidas en países libres a dichas enfermedades.

b) Control de lotes, series o partidas.- Se considera aquellas vacunas producidas y mantenidas en cultivo celular:

1.- Diarrea Viral Bovina (DVB)2.- Parvovirus Porcino3.- Enfermedad de Aujeszky4.- Enfermedad de la Frontera

Artículo 2º.- Cada lote de vacuna contra peste porcina clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional descrito en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es de cumplimiento obligatorio, para toda persona natural o jurídica dedicada a la elaboración, importación y comercialización de vacunas contra la Peste Porcina Clásica.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 367-2011-AG-SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

826769-1

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 305-2012-ANA

Lima, 1 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 611-2012-GRA-PEMS-GG-GGRH, mediante el cual el Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 206º concordado con el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472525

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-AG se prorrogó por dos (2) años adicionales, desde la publicación del mencionado Decreto Supremo, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-AG, proveniente del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para los siguientes fi nes:

Usos Agrícolas y Poblacionales

- Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac

Usos Energéticos

- Para la central hidroeléctrica Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34m3/s) correspondiendo: 724.30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 532 msnm, ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3.229 msnm en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este.

- Para la central hidroeléctrica Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo: 724,30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 229 msnm, ubicado en las coordenadas 8 238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2 778 msnm en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este.

- Para la central hidroeléctrica Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo: 724,30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 2,778 msnm, ubicada en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1 736 msnm en la coordenada 8 209,000 metros Norte y 816,000 metros Este.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, a partir del 26 de junio del 2010, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, hasta el 26 de junio del 2012;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 024-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por los mismos volúmenes de agua superfi cial y en las mismas condiciones otorgada en el Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogado por Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA;

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2008-AG prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos

Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 26.06.2012, la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas

en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña y la Administración Local de Colca Siguas Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

826677-1

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 310-2012-ANA

Lima, 2 de agosto de 2012

VISTA:

La solicitud de fecha 30.05.2012 mediante el cual el Proyecto Especial Chira – Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 206º concordado con el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2008, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superfi ciales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 473-2010-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, computados a partir 1 de septiembre del 2010, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, por un volumen anual de 179.2 hm3, a favor del Proyecto Especial Chira – Piura;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 015-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUP-CAC, concluye que la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira – Piura procede por un volumen de 67´609,960.00 m3, ajustado al descuento de los derechos otorgados con cargo a ésta;

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos dispuesta en el Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, prorrogado mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472526

Supremo Nº 017-2008-AG y Resolución Jefatural Nº 473-2010-ANA;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos

Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Chira – Piura del Gobierno Regional de Piura, por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2012, la reserva de recursos hídricos, provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-Desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 67´609,960.00 m3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla y la Administración Local de Chira Piura, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

826677-2

AMBIENTE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

DECRETO SUPREMONº 002-2012-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de elaborar, gestionar su aprobación y publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada precedentemente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y

en Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, documento que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11º de los citados lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del TUPA del SERNANPApruébese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, así como los formularios que contiene, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado

en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

826838-4

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2012-MINAM

Lima, 10 de agosto de 2012

Page 9: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472527

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2010-MINAM de fecha 19 de noviembre de 2010, se designó al señor Jesús Antonio Pastor Vigo, como miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de conformidad con el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y vista la citada renuncia en la sesión del Consejo Directivo del OEFA de 28 de junio del año en curso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jesús Antonio Pastor Vigo, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

826838-6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 097-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de agosto de 2012

Visto el Memorándum Nº 228-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Estados Unidos”, a realizarse del 14 al 24 de agosto de 2012, en las ciudades de Miami, Tampa y San Diego, Estados Unidos de América, con la fi nalidad de contactar a los más importantes tours operadores norteamericanos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos;

Que, es importante la realización de esta actividad porque permitirá recoger información comercial del mercado norteamericano, de los principales distribuidores del producto Perú, así como el acercamiento con los más importantes tour operadores como potenciales aliados estratégicos de PROMPERÚ;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Miami, Tampa y San Diego, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a las ciudades de Miami, Tampa y San Diego, Estados Unidos de América, del 13 al 25 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Estados Unidos”, a realizarse en dichas ciudades.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 13 días) : US$ 2 860,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 517,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

825739-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 098-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de agosto de 2012

Visto el Memorándum Nº 229-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472528

Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado realizar la actividad “Inspección al Segmento Birdwatching Reino Unido”, que consiste en la visita a la feria The British Bird Fair, a realizarse en la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 19 de agosto de 2012, feria especializada en el segmento de aviturismo;

Que, es importante la realización de esta actividad, por constituir el aviturismo una de las modalidades del ecoturismo con mayor crecimiento a nivel mundial, teniendo en cuenta que el Perú es uno de los países con mayor variedad de especies de aves y dispone de rutas de observación de aves atractivas para turistas especializados, recurso que puede convertirse en un destino turístico ideal;

Que, el objetivo de la referida actividad consiste en recabar información sobre el segmento Birdwatching y obtener importantes contactos que esta feria internacional ofrece, a fi n de mejorar las relaciones con las principales asociaciones de aviturismo y analizar la competencia;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Gisele Idiaquez Aragones, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gisele Idiaquez Aragones, a ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 20 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US $ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 510,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Gisele Idiaquez Aragones presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

825739-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 099-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de agosto de 2012

Visto el Memorándum Nº 232-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones, PROMPERÚ conjuntamente con la Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM y la participación de ocho empresas exportadoras peruanas en el rubro de artesanías en artículos de regalo y decoración, han programado asistir a la Feria “New York International Gift Fair 2012”, que se realizará en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de agosto de 2012, con el objetivo de promover nuestras exportaciones de artículos de decoración y regalo en el mercado norteamericano y establecer contactos comerciales con potenciales compradores y agentes que faciliten el ingreso de los productos peruanos en este mercado internacional;

Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Juan Carlos Walter Prada Arroyo, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones en la referida feria, prestando asistencia a las empresas peruanas participantes;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Walter Prada Arroyo, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 16 al 22 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones, en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320.00- Pasajes Aéreos : US$ 1 333.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Juan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472529

Carlos Walter Prada Arroyo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

825739-3

DEFENSA

Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 360-2012-DE/

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTA:

La carta de renuncia, presentada por el señor Lizandro Pablo Maycock Guerrero.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 330-2011-DE de 3 de agosto de 2011, se designó al señor Lizandro Pablo Maycock Guerrero en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa;

Que, con el documento del visto, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado; por lo que, resulta necesario expedir la resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Lizandro Pablo Maycock Guerrero al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

826839-2

Designan Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 361-2012-DE/

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 360-2012-DE/ de 10 de agosto de 2012, se aceptó la renuncia formulada por el señor Lizandro Pablo Maycock Guerrero al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa;

Que, consecuentemente, corresponde designar al funcionario que ejercerá el referido cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jakke Raimo Valakivi Álvarez en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

826839-3

Autorizan viaje de personal militar a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 362-2012 DE/

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 418-215 JEMGE/OAIE/Q-2.b del 25 de julio de 2012, de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 12 de junio de 2012, el señor General de Brigada Manuel Augusto López Ambrocio, Jefe Accidental del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, hace extensiva la invitación para que una delegación del Ejército del Perú, participe en el “Ejercicio de Gabinete para la aplicación de los manuales de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) en el pre - despliegue, despliegue y repliegue de una Operación de Paz” a realizarse en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala del 13 al 19 de agosto de 2012;

Que, con Hoja de Recomendación Nº 043-031 JEMGE/OAIE/Q-2.b del 09 de julio de 2012, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de dos (02) Ofi ciales Superiores, teniendo en consideración que la participación del Ejército del Perú, en el “Ejercicio de Gabinete para la aplicación de los manuales de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) en el pre – despliegue, despliegue y repliegue de una Operación de Paz” ofrecida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, contribuirá a incrementar los niveles de capacitación y entrenamiento de nuestro personal, acorde con los avances doctrinarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472530

relacionados con las Operaciones de Paz. Asimismo, se recomienda que el viaje se realice del 12 al 17 de agosto de 2012, a fi n de cumplir con el cronograma de actividades programadas;

Que, con el documento del visto, se solicita al Comando de Personal del Ejército, se formule la Resolución Suprema de nombramiento de los Oficiales designados para que participen en el “Ejercicio de Gabinete para la aplicación de los manuales de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) en el pre – despliegue, despliegue y repliegue de una Operación de Paz” a realizarse en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala del 12 al 17 de agosto de 2012;

Que, la citada comisión ha sido incluida en el ítem 244 del rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011-, Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012-, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP César Augusto FLORES SANGUINETI, identifi cado con DNI Nº 43483955 y CIP Nº 113928200, y al Teniente Coronel EP Carlos Alberto DEL CAMPO FERNANDEZ DE CORDOVA identifi cado con DNI Nº 43397328 y CIP Nº 115442700, para que participen en el “Ejercicio de Gabinete para la aplicación de los manuales de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) en el pre – despliegue, despliegue y repliegue de una Operación de Paz” a realizarse en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala del 12 al 17 de agosto de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Guatemala - Lima – (Clase Económica)US$ 1,100.00 X 02 personas $ 2,200.00

ViáticosUS$ 200.00 X 6 días X 2 personas $ 2,400.00 TOTAL $ 4,600.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad

para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal Militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5º.- Los mencionados Ofi ciales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

826839-4

Modifican la R.M. Nº 392-2012-DE/SG, en lo referido a designación de integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles Nombrados del Ministerio de Defensa, para el período 2012 - 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 898-2012-DE/SG

Lima, 9 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del Título 8 de la Directiva Nº 001 MD/FSC-2007, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1285-2007 DE/SG de 07 de diciembre de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 126-2008 DE/SG de 11 de febrero de 2008, establece que el Fondo de Seguro de Cesación de los empleados Civiles del Ministerio de Defensa está a cargo de un Comité de Administración y Fiscalización, integrado -entre otros- por el Director General de Gestión Administrativa para la Defensa, designado por el Titular del Pliego, quien se desempeña como Presidente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 392-2012-DE/SG de 03 de abril de 2012, se dispuso designar a los integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los empleados civiles nombrados del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), para el período 2012 - 2013, considerándose dentro de dicha conformación al abogado Luis Enrique Herrera Romero, Director General de Administración del Ministerio de Defensa, como Presidente del Comité, en mérito de lo dispuesto en el numeral 8.1 del Título 8 de la Directiva Nº 001 MD/FSC-2007;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 782-2012-DE/SG del 09 de julio de 2012, se dispuso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472531

aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Enrique Herrera Romero, al cargo de confi anza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa, designándose en el citado cargo al señor Carlos Napoleón Tello Malpartida;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 866-2012-DE/SG del 30 de julio de 2012, ha sido aceptada la renuncia del señor Carlos Napoleón Tello Malpartida, al cargo de confi anza de Director General de Administración del Ministerio de Defensa, designándose temporalmente en el citado cargo al señor Paulino Villavicencio Yupanqui, con retención del cargo de Director de Contabilidad que desempeña en este Ministerio, de acuerdo con el artículo 2º de la citada Resolución, rectifi cado mediante Fe de Erratas publicada el diario ofi cial “El Peruano” el día 01 de agosto de 2012;

Que, en atención a ello, resulta necesario modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 392-2012 DE/SG de 03 de abril de 2012, por el cual se designa a los integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los empleados civiles nombrados del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), para el período 2012-2013, con el objeto de incluir al señor Paulino Villavicencio Yupanqui, actual Director General de Administración del Ministerio de Defensa, como Presidente del referido Comité;

Que, asimismo, resulta pertinente puntualizar que el referido personal continuará ejerciendo el cargo de Contador del mencionado Fondo, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial que lo designa temporalmente en el cargo de Director General de Administración del Ministerio de Defensa, se aprueba con retención del cargo de Director de Contabilidad que desempeña en este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 392-2012-DE/SG de 03 de abril de 2012, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité de Administración y Fiscalización del Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles Nombrados del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), para el período 2012 - 2013, conforme se indica a continuación:

- CPCC Paulino VILLAVICENCIO YUPANQUI, Director General de Administración del Ministerio de Defensa, como Presidente.

- CPCC Paulino VILLAVICENCIO YUPANQUI, Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, como Contador.

- EC SPB MD Emilia VALDIVIA MACHACUAY, como Secretario.

- EC SPE MD Ennio CUBAS REYES, como Tesorero.- EC STA MD Fernando RICCE VILLANUEVA, como

Vocal.- EC SAC MD Fausto RODRÍGUEZ ESTRADA, como

Vocal.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

826288-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Rectifican la R.M. Nº 124-2012-MIDIS mediante la cual se acreditaron a representantes del Ministerio ante núcleos ejecutores de distribución descentralizados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2012-MIDIS

Lima, 8 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 673-2012-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2012-MIDIS, se acredita a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;

Que, según lo señalado en el documento de visto, resulta necesario rectifi car los nombres de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de distribución descentralizados de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, Junín, Ancash, Piura, Madre de Dios, Ucayali y Tacna, acreditados a través de la resolución señalada en el considerando precedente;

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptarse las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde rectifi car de ofi cio el extremo señalado en la resolución en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Rectifi car el artículo 1 de la Resolución

Ministerial Nº 124-2012-MIDIS, en el extremo referido a los nombres de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acreditados ante los núcleos ejecutores de distribución descentralizados de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, Junín, Ancash, Piura, Madre de Dios, Ucayali y Tacna, que se conformen para la distribución de los bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, en los términos que se detallan a continuación:

NUCLEO REPRESENTANTE EJECUTOR DE DISTRIBUCION- Arequipa Miguel Elías Rodolfo Jasahui Bocanegra- Cajamarca Rosa Hermelinda Ortiz Ortiz de Vásquez- Lambayeque Margarita Isabel Gómez Peltroche- Junín Manuel Amilcar Ortiz Ramírez- Ancash Zoila Luz Zúñiga Huerta- Piura Aníbal Humberto Montenegro Samame- Ucayali Hugo Luis Egas Ricalde- Madre de Dios Elmer Yubino Uriol Vela- Tacna Libertad Mercedes Terceros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472532

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 124-2012-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer que copia de la presente resolución se remita al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 141-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, y su modifi catoria, Ley Nº 29855;

Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814, y su modifi catoria, Ley Nº 29855;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814, modifi cada por la Ley Nº 29855, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinticinco (25) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los seis (06) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros.

Artículo 3º.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora será el Ministerio de Educación

a través de la “UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial”.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472533

Artículo 5º.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

826838-1

DECRETO SUPREMONº 143-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, modifi cado por la Ley Nº 29855;

Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, así como de la

Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huamanga y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial Oxapampa;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley Nº 29814 y su modifi catoria;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 29814 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en una (01) sola cuota, que vencerá el 15 de setiembre de 2024. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472534

requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros.

Artículo 3º.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo

de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” será el Ministerio del Ambiente.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5º.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

826838-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa

DECRETO SUPREMONº 142-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º

de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales, las entidades pueden realizar modifi caciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose al artículo 11º de dicha Ley, cuando corresponda, y autorizándose las modifi caciones mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, indicando que éstas se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda, norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 203-2012-ME/SPE-UP, informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 419 098 966,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de hasta 177 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Locales, en razón a que corresponden a los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados Logros de Aprendizaje en los Niveles de Inicial, de Primaria y de Secundaria de la Educación Básica Regular;

Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los gobiernos regionales y locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, mediante Ofi cio Nº 1524-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 419 098 966,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al fi nanciamiento de los citados proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; y el artículo 11º y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472535

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Partidas

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 419 098 966,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la ejecución de 177 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados gobiernos regionales y locales, en el marco de las normas citadas en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura

EducativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 419 098 966,00

TOTAL EGRESOS 419 098 966,00

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 171 554 089,00

SUBTOTAL 171 554 089,00

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 247 544 877,00

SUBTOTAL 247 544 877,00

TOTAL EGRESOS 419 098 966,00==============

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”.

La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”.

1.3 Los Anexos Nºs. 1, 2, y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo

legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- InformaciónLos Pliegos habilitados informarán al Ministerio

de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

826838-2

Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2012-EF/51.01

Lima, 9 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Contabilidad Pública

a fi n de cumplir con las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, aprobó mediante las Resoluciones Directorales Nº 012-2011-EF/93.01, Nº 011-2011-EF/51.01 y Nº 014-2011-EF/51.01 la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales” y el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, respectivamente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472536

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/51.01 se fi jaron los plazos para la presentación de la información correspondiente a las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, en el marco del artículo 4º de la Ley N° 29608, los mismos que han tenido en cuenta los plazos vigentes para la presentación de la información semestral y anual del ejercicio fi scal 2011 de la Cuenta General de la República, toda vez que en los cierres de los estados fi nancieros de las entidades del sector público se refl ejan las acciones de saneamiento realizadas por las entidades gubernamentales y empresas del Estado;

Que, la información contable anual requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2012 debe presentarse hasta el 31 de marzo del 2013, de conformidad con el literal c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; además, la información fi nanciera y presupuestaria semestral del año fi scal 2012, requerida por la Dirección General de Contabilidad Pública, debe ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa, de acuerdo al literal b) del numeral 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y el literal a) del numeral 8) de la Directiva Nº 002-2012-EF/51.01 “Preparación y Presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria trimestral y semestral por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado”, normas aprobadas por las Resoluciones Directorales Nº 002-2011-EF/51.01 y Nº 011-2012-EF/51.01, respectivamente;

Que, habiéndose concluido el proceso de instalación de la nueva versión del Módulo Contable para el primer semestre del año 2012 en el SIAF-SP, resulta necesario prorrogar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del indicado semestre, para todas las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, comprendidos en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01;

Que, para efecto del cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, que amplía la vigencia del artículo 3° de la Ley N° 29608, para la presentación de la información correspondiente al año 2012 de las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, resulta necesario establecer los plazos de presentación de dicha información para efecto de la remisión de la misma a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, teniendo en cuenta la prórroga para la presentación de la información del primer semestre indicado en el considerando precedente y el plazo vigente de la información anual del ejercicio fi scal 2012 de la Cuenta General de la República;

Que, además el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el aplicativo web “Módulo de Saneamiento Contable”, herramienta informática que deben utilizar las entidades del Sector Público para registrar las acciones de saneamiento de la información contable, dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29608 y prorrogada por la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, por el cual es necesario disponer la utilización del citado aplicativo informático para la realización de las acciones de saneamiento de la información contable; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de plazo de presentación de la información contable.

Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2012, para todas las

entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 2º.- Presentación del saneamiento de la información contable ejercicio 2012.

2.1. Las entidades gubernamentales y empresas del Estado presentarán el avance de las acciones de Saneamiento de la Información Contable, hasta el primer semestre del año 2012 a más tardar el 31 de agosto de 2012 y los resultados fi nales al culminar dicho año, a más tardar el 31 de marzo de 2013.

2.2. La presentación de las acciones de saneamiento contable a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, se efectuará mediante reportes impresos a nivel pliego, obtenidos del “Módulo de Saneamiento Contable”, debidamente fi rmados por los funcionarios competentes, incluyendo la documentación complementaria que corresponda.

2.3. Disponer que las entidades gubernamentales y empresas del Estado registren y envíen las acciones de saneamiento contable en el aplicativo web “Módulo de Saneamiento Contable”, de acuerdo a lo señalado en el Comunicado Nº 03-2012-EF/51.01.

Artículo 3º.- Publicación de la Resolución.Disponer la publicación de la presente resolución, en

el portal del Ministerio de Economía y Finanzas; http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

826512-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Chile, Brasil, Honduras y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0789/RE-2012

Lima, 3 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Comunicado Ofi cial Nº 003-2012, de 01 de junio de 2012, los Gobiernos de Perú y Chile han acordado encargar a la ONG Norwegian People´s Aid (NPA), la realización del desminado de una zona identifi cada de la frontera;

Que, a fi n de preparar los trabajos de desminado, la mencionada ONG realizará una visita de avanzada a la referida zona, del 06 al 08 de agosto de 2012;

Que, se hace necesaria la designación de los funcionarios que prepararán dicha visita de avanzada y acompañarán a los funcionarios de NPA durante la misma, así como realizar actividades de coordinación con la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, Departamento de Tacna, y con el Consulado General del Perú en Arica, República de Chile, del 06 al 08 de agosto de 2012;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3557, del Despacho Viceministerial y los Memoranda (DGA) N° DGA0607/2012, de la Dirección General de América, de 23 de julio de 2012; y (OPR) N° OPR0449/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 30 de julio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472537

la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el literal j) del artículo 11º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Tacna, Departamento de Tacna, y a la ciudad de Arica, República de Chile, del 06 al 08 de agosto de 2012, a fin que preparen y acompañen a la misión de avanzada de la ONG Norwegian People´s Aid (NPA), encargada del desminado en una zona de la frontera con Chile:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de Mercosur, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; y,

• Señor Wilyam Abelardo Lúcar Aliaga, Contratado Administrativo de Servicios, Coordinador General del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (Contraminas), de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesClase

Econó-micaUS$

PasajesTransporteTerrestre

Tacna – Arica - Tacna

S/.

Viáticospor día

S/.Tacna

Númerode

días

Totalviáticos

S/.

Viáticospor día

US$Arica

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Carlos Manuel Gil de Montes Molinari

315.00 200.00 210.00 1 210.00 200.00 1 + 1 400.00

José Eduardo Zeballos Valle 315.00 200.00 180.00 1 180.00 200.00 1 + 1 400.00

Wilyam Abelardo Lúcar Aliaga 315.00 200.00 180.00 1 180.00 200.00 1 + 1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

826343-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0791/RE-2012

Lima, 7 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 08 al 09 de agosto de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia, República Federativa del Brasil, el evento denominado “EXPO PERÚ AMAZONÍA 2012”, organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU).

Que, el evento en mención cuenta con el apoyo de este Ministerio así como de sus Misiones Diplomáticas y Consulares en la República Federativa del Brasil y tiene como objetivo promover en ese país las inversiones, el comercio, el turismo, la cultura y la gastronomía peruana;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N° DPE0371/2012 y (DPE) Nº DPE0373/2012, de la Dirección General de Promoción Económica, de 26 de julio de 2012 y (OPR) N° OPR0682/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 03 de agosto de 2012 y (OPP) Nº OPP0911/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 06 de agosto de 2012, que otorgan certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia, República Federativa del Brasil, del 08 al 09 de agosto de 2012, a fi n que participen en el evento denominado “EXPO PERÚ AMAZONÍA 2012”:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América;

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo José Ynouye Arévalo, Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Stephan Mutze Ponce, funcionario de la Dirección General de Promoción Económica; y,

• Economista Nilo Casto Meza Monge, Coordinador General de la UCP (Unidad Coordinadora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-IIRSA) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Perú-IIRSA).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19509: Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosImpuesto

Salida Perú US$

Impuesto Salida

Porto Velho – Brasil

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza 31.00 30.00 200.00 3 600.00

Ricardo José Ynouye Arévalo 31.00 30.00 200.00 3 600.00

Stephan Mutze Ponce 31.00 30.00 200.00 3 600.00

Nilo Casto Meza Monge 31.00 30.00 200.00 3 600.00

Page 20: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472538

Articulo 3º.- Los citados funcionarios que participarán en la “EXPO PERÚ AMAZONÍA 2012”, se desplazarán a la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia, República Federativa del Brasil, en vuelo charter, por lo que su participación no irrogará gastos por concepto de transporte aéreo.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

826343-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0802/RE-2012

Lima, 9 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 15 al 16 de agosto de 2012, se llevará a cabo la “II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Honduras” en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras;

Que, a través del Memorándum Nº 480-2012/APCI-OGA, de fecha 3 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes y viáticos de la citada Comisión, así como la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, mediante Memorándums Nº 305-2012/APCI-OPP y Nº 306-2012/APCI-OPP, ambos de fecha 2 de agosto de 2012, respectivamente, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la referida comisión de servicios;

De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos – Ley Nº 27619; las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores - Ley Nº 29357; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley de Creación de la APCI – Ley N° 27692 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Licenciado Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 14 al 17 de agosto de 2012, incluyendo el itinerario de viaje, para que participe en la “II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Honduras” en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras”.

Artículo 2º.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

(incluido impuestos)

US$

Nº de días

ViáticosUS$

Luis Humberto Olivera Cárdenas 1,471.34 4 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detalle sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Reunión a la que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

826343-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0806/RE-2012

Lima, 9 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 17 de noviembre de 2012, se realizará en la ciudad de Cádiz, Reino de España, la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;

Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República y de la delegación que lo acompañará, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 8 al 10 de octubre de 2012, para que participe en la Reunión de Avanzadas convocada por el Comité Organizador de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno ;

Que, por razones de itinerario el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Román Morey, se realizará del 06 al 11 de octubre de 2012;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0471/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 17 de julio de 2012; y (OPR) Nº OPR0433/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de julio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 06 al 11 de octubre de 2012, para que participe en la Reunión de Avanzadas de la XXII Cumbre Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472539

de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Jorge Eduardo Román Morey 2,250.00 260.00 4 + 2 1,560.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

826343-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2012-TR

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTO: La renuncia formulada por la abogada Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco de fecha 06 de agosto de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-2010-TR

del 23 de diciembre de 2010, se designó a la abogada Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme al documento de visto, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado precedente, por lo que cabe emitir el acto de administración interna mediante el cual se acepta su renuncia;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 001-2005-TR, Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada

por la abogada ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, al cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

826692-1

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2012-TR

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2011-TR del 28 de diciembre de 2011, se designó al señor Marco Eugenio Chávez Alvarado, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARCO EUGENIO CHÁVEZ ALVARADO, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al economista JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

826692-2

Designan Asesora II del Despacho Ministerial y le encargan las funciones de Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaría General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2012-TR

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Que, asimismo, mediante Resolución del Secretario General N° 012-2012-TR/SG de fecha 09 de febrero de 2012, se encarga al señor Juan Carlos Ruiz Rivas, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaria General;

Que, en atención al considerando precedente y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472540

administración interna mediante el cual se dé por concluida la encargatura a que hace referencia el considerando anterior, y encargar al funcionario que desempeñará dichas funciones;

Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora KARLA MARIELA URDIALES ADRIANZEN, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Encargar, a la funcionaria señalada en el artículo precedente, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Secretaria General.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución del Secretario General N° 012-2012-TR/SG de fecha 09 de febrero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

826692-3

Aprueban Plan Anual de Transferencia 2012 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2012-TR

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTOS: El Ofi cio N° 642-2012-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 018-2012-MTPE/4/9.4 del Jefe de la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6° de la Ley N° 28273, del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia deben presentar sus Planes Anuales de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralización;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-2005-CND-P, se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, en cuyo numeral 11.1 defi ne que el Plan elaborado anualmente por las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional toma como referencia el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio, debiendo ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en Sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 11 de julio de 2012, se acuerda por unanimidad, aprobar el Plan Anual de Transferencias 2012 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en merito a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe el Plan Anual de Transferencia y disponga su presentación a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, del Jefe de la Ofi cina General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Directiva Nº 005-CND-P-2005, aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 2012 DEL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, presentado por la Comisión Sectorial de Transferencia, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del anexo a que hace referencia el artículo precedente, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Remitir a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, copia de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se aprueba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

826692-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472541

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMONº 009-2012-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema

Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen a mediano y largo plazo los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborará sobre criterios de efi ciencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, rentabilidad y sostenibilidad, debiendo incluir, entre otros, un esquema básico de desarrollo, un diagnóstico del Sistema Portuario Nacional, estudios de mercado, consideraciones ambientales, estrategias para el desarrollo de la relación ciudad - puerto, la articulación de los planes regionales de desarrollo portuario y planes maestros;

Que, el artículo 10 del citado Reglamento establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico, dinámico y fl exible, dentro del marco de lineamientos de la política portuaria nacional; en este sentido, están sujetos a una evaluación periódica anual;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente, el cual ha sido objeto de diversas modifi caciones a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC, Nº 007-2010-MTC, Nº 010-2010-MTC, Nº 013-2010-MTC, Nº 027-2010-MTC, Nº 054-2010-MTC y Nº 003-2011-MTC;

Que, las modifi caciones antes mencionadas han tenido por fi nalidad actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al continuo desarrollo del Sistema Portuario Nacional; no obstante, el crecimiento económico sostenido del país en términos de comercio internacional, la nueva dinámica de inversiones privadas en proyectos productivos y las inversiones en modernización y construcción de infraestructuras de transportes, plantean la necesidad de emitir un nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establezca nuevas estrategias orientadas a consolidar al Sistema Portuario Nacional, poniendo al Perú como el líder portuario de la costa oeste de Sudamérica;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario propuesto recoge una actualización del inventario de terminales portuarios de uso público y privado, de alcance nacional y regional, a la vez que defi ne el modelo de negocio, gestión y relación que debe regir entre la ciudad y el puerto; asimismo, determina aspectos como el rol del Estado en la planifi cación portuaria; la delimitación de las áreas de desarrollo portuario; la limitación de la

discrecionalidad en la adopción de decisiones y con ello la generación de mayor predictibilidad; el número y funcionamiento efectivo de las Autoridades Portuarias Regionales; y el fomento de una mayor coordinación entre los distintos organismos públicos con competencias directas e indirectas en el funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, entre otros;

Que, el artículo 24 literal a) de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece como competencia de la APN, la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con los objetivos y estrategias de desarrollo auto sostenible; asimismo, el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional señala que es atribución del Directorio de la APN, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas;

Que, mediante Acuerdos de Directorio Nº 937-212-27/12/2010/D, Nº 1043-237-09/98/2011/D y Nº 1137-257-17/04/2012/D, adoptados en Sesiones de fechas 27 de diciembre de 2010, 09 de agosto de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 200-2012-MTC/02 de fecha 20 de abril de 2012, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como el citado Plan y sus anexos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en las páginas web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución;

Que, dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial antes citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la APN recibieron diversos comentarios, recomendaciones, sugerencias y observaciones al proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por parte de la Marina de Guerra del Perú, la Asociación Nacional de Cesantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A., la Empresa Nacional de Puertos S.A., el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional, la Asociación Marítima del Perú, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios, la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos y el Gobierno Regional de Tacna;

Que, luego de evaluados y examinados los citados comentarios y observaciones efectuados por los gremios y entidades citadas en el párrafo anterior, a través de los Acuerdos Nº 1161-262-25/06/2012/D y Nº 1168-263-10/07/2012/D, de fechas 25 de junio y 10 de julio de 2012, el Directorio de la APN aprobó las matrices de levantamiento de observaciones, así como también aprobó el nuevo texto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, de conformidad con la Décimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se solicitó la opinión técnica del Sector Defensa respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en los temas vinculados a la defensa nacional, la seguridad y la protección de la vida humana en las áreas marítima, fl uvial y lacustre; en cumplimiento de dicha norma, mediante el Ofi cio Nº 1535-2012-MINDEF/DM de fecha 20 de julio de 2012, se ha recibido la opinión favorable del Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se solicitó la opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; en ese sentido, mediante Ofi cio No.1523-2012-PCM/SD e Informe Nº 050-2012-SD-PCM-HCPD de fecha 23 de julio de 2012, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la opinión correspondiente respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472542

Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación en el portal electrónicoEl Plan Nacional de Desarrollo Portuario será

publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicación (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- VigenciaEl Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado

en el artículo 1 precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- FinanciamientoLa aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 5º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC que

aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como todas sus modifi catorias.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

826838-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Rusia, España, Argentina y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2012 MTC/02

Lima, 7 de agosto de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 330-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 213-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo

irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 330-2012-MTC/12.04 y Nº 213-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 12 al 13 de agosto de 2012 y del 13 al 14 de agosto de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 330-2012-MTC/12.04 y Nº 213-2012-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472543

efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos

o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 14 DE AGOSTO DE 2012 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 213-2012-MTC/12.04 Y Nº 330-2012 MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2061-2012-MTC/12.04 12-Ago 13-Ago US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Miami EUA Chequeo técnico Inicial en ruta como capitán en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico

40713-40714

2062-2012-MTC/12.04 13-Ago 14-Ago US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo

Federico

Miami EUA Chequeo técnico Inicial en ruta como capitán en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico

40710-40725

826104-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2012 MTC/02

Lima, 7 de agosto de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 329-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 209-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Helicópteros del Sur S.A., LC Busre S.A.C, Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A.

han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Helicópteros del Sur S.A., LC Busre S.A.C, Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 329-2012-MTC/12.04 y Nº 209-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Javier José Félix Alemán Urteaga, Mercedes Delpino Aspiazu, Víctor Augusto Fajardo Cámero, Moisés Rondón Rondón y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 19 de agosto de 2012 a la ciudad de Tyumen, Federación Rusa, del 13 al 19 de agosto de 2012 a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 16 de agosto de 2012 a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 19 de agosto de 2012 a la ciudad de La Guardia, New York, Estados Unidos de América y del 17 al 21 de agosto de 2012 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 329-2012-MTC/12.04 y Nº 209-2012-MTC/12.04.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472544

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Helicópteros del Sur S.A., LC Busre S.A.C, Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de

efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL13 AL 21 DE AGOSTO DE 2012 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 209 -2012-MTC/12.04 Y Nº 329-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2016-2012-MTC/12.04 13-Ago 19-Ago US$ 1,300.00 Helicopteros del Sur S.A.

Salmeron Indacochea, Manuel Bernardo

Tyumen Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo

MI-17MT/8AMT/8MTV-1/171, a su personal aeronáutico

39236-39235

2017-2012-MTC/12.04 13-Ago 19-Ago US$ 1,560.00 LC Busre SAC Alemán Urteaga, Javier José Félix

Madrid España Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8, a su personal

aeronáutico

40810-40811-40812

2018-2012-MTC/12.04 15-Ago 16-Ago US$ 400.00 Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, Mercedes

Ezeiza, Buenos

Aires

Argentina Chequeo técnico en vuelo en la ruta Lima – Ezeiza – Lima en el

equipo Boeing 767, a su personal aeronáutico

40500-40807

2019-2012-MTC/12.04 15-Ago 19-Ago US$ 660.00 Aero Transporte

S.A.

Fajardo Cámero, Victor Augusto

La Guardia, New York

EUA Chequeo técnico Inicial como Piloto al Mando y TLA, en

simulador de vuelo del equipo B-1900 a su personal aeronáutico

40772-30243

2020-2012-MTC/12.04 17-Ago 21-Ago US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Rondón Rondón, Moisés

Santiago Chile Chequeo inicial en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador para

expedición de licencia TLA y habilitación como Capitán en

el equipo A-319, a su personal aeronáutico

33689-40464

2021-2012-MTC/12.04 17-Ago 21-Ago US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Santiago Chile Chequeo técnico Inicial en simulador para expedición de

licencia TLA y habilitación como Capitán en el equipo B-767 a su

personal aeronáutico

33784-36801-36884

826104-2

Modifican el Manual de Operaciones y el Organigrama del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2012 MTC/02

Lima, 8 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - en adelante PROVIAS NACIONAL -, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para

el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, conforme a lo regulado en el artículo 4 concordado con el artículo 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones; en tal sentido, en observancia de las normas antes citadas, con Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02 se aprobó el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2006-MTC/02 se aprobó el Plan Intermodal de Transportes 2004 -2023, el cual tiene por objeto otorgar una visión integral de mediano y largo plazo al desarrollo del transporte, optimizando las decisiones de inversión con el objeto de mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructura y servicios de transportes, apoyando el desenvolvimiento de la actividad socioeconómica, la integración física y la competitividad del país;

Qué, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, se aprobó el documento “Política Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472545

del Sector Transportes”, el mismo que permite dirigir y ejecutar la política del Sector Transporte;

Que, el Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como meta a mediano plazo, lograr la integración vial de nuestro país, desarrollando el sistema multimodal de transporte;

Que, dentro esta meta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene previsto ejecutar durante el periodo 2012 – 2016 el Programa “Puentes y Puntos Críticos”, con la fi nalidad de recuperar, reforzar y desarrollar el nivel de la serviciabilidad de los puentes de la red vial nacional y además mitigar los impactos negativos que producen los sectores críticos de la red vial nacional, atendiendo la demanda productiva y social de la población;

Que, el citado programa “Puentes y Puntos Críticos”, es diseñado para incrementar el nivel de competitividad de nuestra infraestructura vial nacional, coadyuvando así con el desarrollo del País e integrando a los peruanos con la instalación de estructuras modulares de puentes y la atención de los puntos críticos, permitiendo además el apoyo a la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en el tema de infraestructura vial;

Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, implementando la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales la misma que será responsable de formular, administrar y supervisar la elaboración de estudios y expedientes técnicos y la ejecución de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de puentes y puntos críticos, así como de ejecutar el mantenimiento periódico de puentes no incluidos en otros proyectos o contratos viales de la Red Vial Nacional; asimismo, ejecutará proyectos relacionados con infraestructura de transporte que por su naturaleza, fi nalidad, mecanismo de implementación y/o complejidad, se consideren de carácter especial y le sean encargados por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; debiéndose además reordenar las funciones de los demás órganos de línea de PROVÍAS NACIONAL, fortaleciéndose así su capacidad y facultades;

Que, por otro lado, en el marco de la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01 - Aprueban Disposiciones Especiales para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del sistema nacional de inversión pública, es preciso incorporar funciones nuevas para la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL;

Que, asimismo, resulta necesario eliminar la Ofi cina de Proyectos Especiales, considerando que con Resolución Directoral Nº 301-2012-MTC/20 se ha designado a la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL como el área encargada del “Programa Proyecto Perú”, el cual era administrado por la Ofi cina de Proyectos Especiales, quedando dicha ofi cina sin proyectos que atender, por lo que su existencia carece de sustento;

Que, de otro lado, a fi n de dar mayor dinamismo a la administración de PROVIAS NACIONAL, resulta necesario ampliar la facultad contenida en el literal l) del artículo 9 de su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, por medio de la cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva del citado Proyecto, a suscribir convenios con organismos nacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, a fi n de permitir la suscripción de dichos documentos también con entidades y organizaciones nacionales e internacionales;

Que, conforme lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el citado Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Nº 29370 establece que en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, es función del mencionado Ministerio, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Modifi car los artículos 7, 9 literal l), 29, 30 literales a) y c), 32, 33 literal a), 35, 36 literal e) y 42 literal b) del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7.- PROVIAS NACIONAL, tiene las siguientes Unidades:

• ÓRGANO DE DIRECCIÓN- Dirección Ejecutiva

• ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL- Órgano de Control Institucional

• ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO- Ofi cina Técnica de Concesiones- Ofi cina de Programación, Evaluación e Información- Unidad Gerencial de Asesoría Legal

• ÓRGANO DE APOYO- Unidad Gerencial de Administración

• ÓRGANOS DE LÍNEA- Unidad Gerencial de Estudios- Unidad Gerencial de Obras- Unidad Gerencial de Conservación- Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones

Especiales- Unidad Gerencial de Operaciones

• ÓRGANOS DESCONCENTRADOSUnidades Zonales

“Artículo 9.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

(...)

l) Suscribir convenios con organismos y entidades, nacionales e internacionales, para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con sujeción a las normas legales vigentes. (...)”

“Artículo 29.- La Unidad Gerencial de Estudios, es responsable de formular, administrar y supervisar la ejecución de estudios de preinversión e inversión y expedientes técnicos de mantenimiento, operaciones de infraestructura de transporte relacionados a la Red Vial Nacional, competencia de PROVIAS NACIONAL, que incluye los puentes que forman parte de los estudios de proyectos de inversión a su cargo.”

“Artículo 30.- La Unidad Gerencial de Estudios tiene las siguientes funciones:

(...)

a) Coordinar y monitorear la elaboración de los estudios de preinversión e inversión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento; así como los expedientes técnicos de mantenimiento de la infraestructura de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472546

transporte, de su competencia, relacionada a la Red Vial Nacional, incluyendo la infraestructura de control.

(...)

c) Evaluar y dar conformidad para la aprobación de estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional, de su competencia; así como de los expedientes técnicos de obras de infraestructura de control y de mantenimiento, administrados por el Proyecto. (...)”

“Artículo 32.- La Unidad Gerencial de Obras es responsable de la ejecución de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de transporte relacionada con la Red Vial Nacional, competencia de PROVIAS NACIONAL, que incluye los puentes que forman parte de los proyectos de inversión a su cargo.”

“Artículo 33.- La Unidad Gerencial de Obras tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y supervisión correspondiente a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de transporte, de su competencia, relacionada a la Red Vial Nacional, incluyendo la infraestructura de control, que se realicen por contrato; sólo de manera excepcional se efectuarán por administración directa. (...)”

“Artículo 35.- La Unidad Gerencial de Conservación es responsable de la ejecución de la conservación, mantenimiento periódico y rutinario y la atención de emergencias viales de la infraestructura de transporte relacionada con la Red Vial Nacional, competencia de PROVIAS NACIONAL, que incluye los puentes que forman parte de la infraestructura a su cargo. Ejecuta los proyectos de inversión pública para el mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas.”

“Artículo 36.- La Unidad Gerencial de Conservación tiene las siguientes funciones:

(...)

e) Programar y realizar el seguimiento y evaluación del plan de mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte, de su competencia, relacionada a la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto. (...)”

“Artículo 42.- Las Unidades Zonales, en su respectiva jurisdicción, tienen las siguientes funciones:

(...)

b) Participar en la administración y supervisión de la ejecución de Contratos de Conservación por Niveles de Servicio y de los proyectos de inversión pública para el mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas. (...)”

Artículo 2.- Incorporación al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL

Incorpórese los literales w) y x) al artículo 36 y los artículos 40-A, 40-B y 40-C al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, los mismos que quedarán redactados según el siguiente texto:

“Artículo 36.- La Unidad Gerencial de Conservación tiene las siguientes funciones:

(...)

w) Elaborar y/o aprobar términos de referencia y estudios de proyectos de inversión pública de mejoramiento

de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas, hasta su liquidación.

x) Coordinar la ejecución y supervisar los proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas, hasta su liquidación. (...)”

“Artículo 40-A.- La Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales es responsable de formular, administrar y supervisar la elaboración de estudios y expedientes técnicos y la ejecución de proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y el mantenimiento periódico de los puentes no incluidos en los contratos a cargo de las Unidades Gerenciales de Estudios, Obras y Conservación. Ejecuta proyectos relacionados con infraestructura de transporte que por su naturaleza, fi nalidad, mecanismo de implementación y/o complejidad, se consideren de carácter especial y le sean encargados por la Dirección Ejecutiva.”

“Artículo 40-B.- La Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar términos de referencia y estudios de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento periódico de puentes, así como de los estudios y supervisión para la atención de puntos críticos de la Red Vial Nacional.

b) Coordinar la ejecución y supervisar los proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento periódico de puentes, así como de puntos críticos, hasta su liquidación.

c) Desarrollar e implementar proyectos relacionados con infraestructura de transporte que se consideren de carácter especial y le sean encargados por la Dirección Ejecutiva.

d) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadas, así como con las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y actores de la sociedad civil, los aspectos relacionados con el desarrollo de los proyectos que se le encarguen.

e) Administrar los contratos y convenios de su competencia relacionados con la infraestructura de transporte de la Red Vial Nacional, hasta su respectiva liquidación.

f) Participar en el diseño de programas y proyectos a ser fi nanciados a través de convenios de préstamo y cooperación técnica internacional sobre puentes, puntos críticos y otros proyectos encargados.

g) Apoyar acciones para la adecuada transitabilidad de la Red Vial Nacional, mediante acciones de mantenimiento periódico y rutinario y atención de emergencias viales en la infraestructura de puentes, en coordinación con las Unidades Zonales.

h) Conducir, proponer e implementar acciones de prevención, mediante la instalación y/o reemplazo de puentes modulares y retiro de estructuras no utilizadas; así como conducir la instalación de estructuras modulares de segundo uso en coordinación con las Unidades Gerenciales de Conservación y de Administración, autoridades competentes y los demás órganos involucrados de los diferentes niveles de gobierno.

i) Implementar mecanismos para mantener actualizado el Inventario de Puentes de la Red Vial Nacional en coordinación con la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las demás unidades gerenciales de PROVIAS NACIONAL.

j) Apoyar a la Unidad Gerencial de Operaciones en la revisión técnica de los expedientes que sustentan el otorgamiento de autorizaciones especiales, en lo referido a la infraestructura de puentes.

k) Participar en la formulación del programa de inversión anual de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, en materia de su competencia, así como en el seguimiento y monitoreo de su ejecución.

l) Gestionar y administrar la información sobre proyectos y la base de datos en el ámbito de su competencia, así como atender las solicitudes de información requeridas.

m) Participar en la elaboración, actualización y propuesta de directivas y normas técnicas en materias de su competencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472547

en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

n) Informar al Director Ejecutivo sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo.

o) Elaborar y expedir Resoluciones de Gerencia sobre asuntos de su competencia.

p) Proponer, elaborar y visar proyectos de Resoluciones Directorales, contratos, adendas y convenios en lo que corresponda a materias de su competencia.

q) Emitir informes y documentos que se requieran, en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales cuando se soliciten, en aspectos de su competencia.

r) Otras que le asigne el Director Ejecutivo.”

“Artículo 40-C.- La Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales está a cargo de un Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.”

Artículo 3.- Modifi cación del Organigrama del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Modifi car el Organigrama del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL contenido en el Anexo del Manual de Operaciones del citado Proyecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, en los términos señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aprobación y/o modifi cación del Cuadro de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para aprobar y/o modifi car su Cuadro de Recursos Humanos aprobado por Resolución Directoral Nº 1131-2011-MTC/20, de conformidad con la normatividad vigente y previa opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en la página web del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (http:// www.proviasnac.gob.pe).

Artículo 6.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

826105-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472548

Modifican la R.D. Nº 404-2011-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular a Boliviana de Aviación (BOA)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 229-2012-MTC/12

Lima, 12 de julio de 2012

Vista la solicitud de BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 404-2011-MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, se otorgó a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de enero del 2016;

Que, con Solicitud de Registro Nº 2012-023866 del 24 de abril del 2012, BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 611-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 026-2012-MTC/12.POA, e Informe Nº 189-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 404-2011-MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, que otorgó a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en los términos siguientes:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICO:

(Adicional a lo autorizado)

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LA PAZ Y/O COCHABAMBA Y/O SANTA CRUZ – LIMA – QUITO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- LA PAZ Y/O COCHABAMBA Y/O SANTA CRUZ – LIMA – BOGOTÁ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 404-2011-MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, continúan vigentes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

818182-1

Autorizan a ALPAMT S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de escuela de conductores integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2469-2012-MTC/15

Lima, 26 de junio de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs 055416 y 073119, presentados por la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2012-MTC/15 de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó a ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., con RUC Nº 20509692158 y domicilio en Calle Las Lilas Nºs 415 -417 (3er y 4to piso), Agrupación San Eugenio, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y clase B categoría IIc;

Que, mediante Parte Diario Nº 055416 de fecha 10 de mayo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Ofi cio Nº 3616-2012-MTC/15.03, de fecha 18 de mayo de 2012 y notifi cado el 04 de junio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondido mediante Parte Diario Nº 073119 de fecha de 18 de junio de 2012;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472549

con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 007-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 208-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

818216-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Divino Niño S.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2507-2012-MTC/15

Lima, 3 de julio de 2012

VISTOS:

El escrito, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., y;

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2012 con registro N.º 054634, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.,

con RUC Nº 20409272712 y domicilio en Pasaje D S/N, Urb. José Lishner Tudela Lote 22, Mz. H, 2do y 3er piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III.

Que, mediante Ofi cio Nº 3528-2012-MTC/15.03 de fecha 16 de mayo de 2012, notifi cado el 21 de mayo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 066148 de fecha 04 de junio de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado.

Que, mediante Informe Nº 005-2012-MTC/15.pvc de fecha 13 de junio de 2012, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre concluye que la empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento.

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 017-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472550

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE

Pasaje D S/N, Urb. José Lishner Tudela Lote 22, Mz. H, 2do y 3er piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes

Aulas para la

enseñanza teórica

Áreadel aula

Cantidad de alumnos

que recibirán capacitación

Aula 1 28.22 m2 25Aula 2 15.97 m2 14Aula 3 18.76 m2 17

Taller de mecánica 11.90 m2 06

CIRCUITO DE MANEJO Av. Miguel Grau, distrito de San

Jacinto - Tumbes.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

Marca Modelo Clase Año Fab.

Placa

1 TOYOTA PROBOX M1 AUTOMOVIL 2005 SA-1619

2 HYUNDAI H-1M/BUS M2 CMTA RURAL 2010 A6H-965

3 MERCEDES BENZ

LO915/42,5 M3 OMNIBUS 2005 UD-3389

4 MITSUBISHI FUSO FIGHTER N2 CAMION 1990 M4A-879

5 VOLVO F12 N3 CAMION 1986 V4H-817

6 MOTOKAR MC 125 L5VEH.AUT.MEN 1995 MA-2840

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 7:00 am a 22:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • JAIME ANGEL TANDAZO PURIZAGA.Instructor Teórico de Tránsito • JULIO CESAR HERRERA CALDERON

• FREDY ENRIQUE DE LA CRUZ MORIANO.

• JULIO RAÚL MENA PRECIADOInstructor Práctico de Manejo • HECTOR MANUEL GARCIA PEÑA

• RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA• YASMANI VIDAL CONDORI CONDORI

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

• DAMIAN DANTE MIRANDA LAVALLE.• NAVARRO ZARATE LITO EDUARDO.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• SILVIA DEL ÁGUILA BARBARAN.• YANET QUISPE CHOQUEHUANCA

Psicólogo • ELIZABETH EDELMIRA BRAVO BARRETO.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472551

de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

823898-1

Aprueban Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 032-2012-APN/DIR

Callao, 26 de julio de 2012

VISTO:

El Informe Ejecutivo Nº 132-2012-APN/UPS de fecha 21 de junio 2012, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual informa la necesidad de emitir una norma, que apruebe el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria, para brindar un enfoque integral y sistemático de la planifi cación, los preparativos, la realización, la crítica del ejercicio o práctica y los informes de los ejercicios y prácticas de protección portuaria.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos públicos, privados y todo lo que conforme el sistema Portuario.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, el Estado designó a la Autoridad Portuaria Nacional como Autoridad competente, para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refi ere a instalaciones portuarias.

Que, en virtud de las disposiciones establecidas en las secciones 18.3 y 18.4, Parte A, y 18.4, 18.5 y 18.6, Parte B, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las instalaciones portuarias están obligadas a llevar a cabo ejercicios de protección portuaria, como mínimo, cada tres meses y a participar en prácticas de protección portuaria, por lo menos, una vez por año calendario, sin que transcurra más de 18 meses entre ejercicios.

Que, en la Sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 24 de julio de 2012, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 1175/264-24/07/ 2012/D, aprobar el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria.

Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

826505-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 184-2012/SUNAT

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 11º y 14º del Decreto Legislativo Nº 1112 se modifi can, respectivamente, los incisos x) del artículo 37º y b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472552

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fi n de señalar que la SUNAT califi cará a las entidades y dependencias a que aluden dichos incisos, para efecto de la deducción del gasto por donaciones prevista en estos;

Que en ese sentido el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, establece que los donatarios deberán estar califi cados como entidades perceptoras de donaciones;

Que a tal efecto, el acápite i) del referido numeral señala que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califi cadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente, no requiriéndose su inscripción en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT;

Que por su parte, el acápite ii) del mismo numeral indica que las demás entidades benefi ciarias deben estar califi cadas como perceptoras de donaciones, para cuyo efecto las entidades deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución ministerial, siendo que la califi cación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF/15 se incorporan nuevos requisitos para la califi cación y renovación de califi cación a entidades sin fi nes de lucro como perceptoras de donaciones;

Que el inciso b) del artículo 28º-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo, serán de aplicación los requisitos establecidos en el citado inciso s) del artículo 21º;

Que, de otro lado, conforme al inciso l) del artículo 92º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los deudores tributarios tienen derecho a no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria, lo cual ha sido recogido a su vez en el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al establecer que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de, entre otras, información o la documentación que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado;

Que por lo antes señalado, es necesario dictar disposiciones relativas a la califi cación de las entidades perceptoras de donaciones por parte de la SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, pues únicamente se están dictando disposiciones relativas a la califi cación de las entidades perceptoras de donaciones que recogen lo dispuesto en los vigentes incisos x) del artículo 37º y b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y sus respectivas normas reglamentarias;

De conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37º y en el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del reglamento de dicha ley; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De-creto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias.

c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

d) Entidades sin fi nes de lucro

: A las entidades sin fi nes de lucro a que se refi eren los incisos x) del artículo 37º y b) del artículo 49º de la Ley.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Para la califi cación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fi nes de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento y al efecto presentar a la SUNAT la documentación indicada en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF/15, salvo lo señalado en los incisos a), b), c) y h) de dicho artículo.

Artículo 3º.- CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran califi cadas mediante la presente resolución como entidades perceptoras de donaciones para los fi nes dispuestos en el inciso x) del artículo 37º y el inciso b) del artículo 49º de la Ley.

Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

La califi cación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante resoluciones de Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, de Intendencia y de Ofi cina Zonal, según corresponda, por un período de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.

En el caso de las entidades y dependencias mencionadas en el artículo anterior, su califi cación tiene carácter permanente.

Artículo 5º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Para la renovación de la califi cación como entidades perceptoras de donaciones, las entidades sin fi nes de lucro además de cumplir con los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento, deberán presentar a la SUNAT la documentación indicada en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF/15, salvo lo señalado en los incisos b), f) y g) de dicho artículo.

Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

En el caso que la notifi cación de las resoluciones de Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, de Intendencia y de Ofi cina Zonal que otorguen la renovación, se efectúe antes de la fecha de vencimiento de la califi cación, las referidas resoluciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de dicho vencimiento.

Artículo 7º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES O RENOVACIÓN DE ESTA Y PLAZO PARA RESOLVER DICHAS SOLICITUDES

La presentación de la documentación a que se alude en los artículos 2º y 5º se hará en la mesa de partes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472553

de la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que corresponda al domicilio fi scal de las entidades sin fi nes de lucro, o en la dependencia de la SUNAT que se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.

La SUNAT resolverá la solicitud de califi cación como entidad perceptora de donaciones o la solicitud de renovación de dicha califi cación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día en que se presenten tales solicitudes. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las entidades sin fi nes de lucro podrán considerar denegada su solicitud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de califi cación como entidad perceptora de donaciones o renovación de esta presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución

Las entidades sin fi nes de lucro que a partir del 30 de junio del presente hubiesen solicitado a la SUNAT su califi cación como entidades perceptoras de donaciones o la renovación de dicha califi cación, deberán adecuar dichas solicitudes a lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

826347-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 582-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 054823-2012, el doctor Juan Carlos Chávez Paucar, Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda vacaciones del 15 al 29 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA

ANGELA VÍLCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Chávez Paucar.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

826674-1

Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 583-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, a través del Ingreso N° 056070, la doctora Laura Isabel Huayta Arias, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, peticiona se le otorgue descanso vacacional del 15 al 29 de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Huayta Arias.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora INGRID MILAGROS SIMONS MENESES, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Huayta Arias.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

826672-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472554

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 566-2012-P-CSJL/PJ

Mediante Ofi cio Nº 514-2012-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 566-2012-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 8 de agosto de 2012.

DICE:

...

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 566-2012-P-CSJL/PJ

DEBE DECIR:

...

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 566-A-2012-P-CSJL/PJ

826671-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Informe de Verificación en el marco de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29874”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 279-2012-CG

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTOS; la Hoja Informativa Nº 00118-2012-CG/PREI del Departamento de Presupuesto Público e Inversiones, que propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Informe de Verifi cación en el marco de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29874”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), publicada el 03 de junio de 2012; en la Primera y en la Segunda Disposición Complementaria Final se encarga a la Contraloría General de la República la verifi cación relacionada con las solicitudes de registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; así como, la emisión de un informe especifi cando si las entregas económicas y asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, entre otros conceptos otorgados antes de la entrada en vigencia de la citada Ley y no registrados en el citado Aplicativo cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las respectivas leyes anuales de presupuesto;

Que, el cumplimiento efi caz de lo establecido en la Primera y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29874, acorde con lo señalado en el artículo 8º del Anexo de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, requiere de la elaboración y emisión de normas complementarias necesarias para el ejercicio del control gubernamental por la Contraloría General de la República;

Que, en ese sentido, para fi nes del ejercicio del control gubernamental, como parte del desarrollo normativo para el cumplimiento del referido encargo legal y conforme al documento de vistos, se ha propuesto la aprobación del proyecto de directiva, denominada “Informe de Verifi cación en el marco de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29874”, que establece el procedimiento de la emisión del informe al que aluden la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29874 y el artículo 8º del Anexo de su Reglamento;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), el Decreto Supremo 104-2012-EF y la Directiva Nº 003-2011-CG/GDES “Organización y emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 224-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2012-CG/PREI denominada “Informe de Verifi cación en el marco de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29874”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva entrará en vigencia en el día de su publicación en el Portal Web de la Contraloría General de la República; siendo de aplicación incluso a las solicitudes que se encuentren en trámite, las mismas que deberán ser adecuadas conforme a lo regulado en la citada Directiva para efecto de su tramitación conforme a Ley.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo - CAP 2012 de la Universidad Nacional de Ucayali

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 342-2012-UNU-R

Pucallpa, 10 de julio de 2012.

VISTO, el Expediente Nº 005051207014 del 09 de julio de 2012, sobre aprobación del Cuadro de Asignación del Personal Docente y Administrativo – CAP - 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 304-2009-R-UNU, del 1 de julio del 2009, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la UNU, formando parte de dicho documento la Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural de la UNU, la misma que continúa vigente a la fecha. Esta estructura y el organigrama estructural se constituye como base para la formulación y/o actualización del CAP 2011 de la UNU;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472555

Que, mediante Informe Nº 257/2012-UNU-R/OAL del 09 de julio de 2012, el Asesor Legal Abog. Jorge Guillermo Loli Espinoza, emite opinión declarando procedente la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo–CAP-2012 de la Universidad Nacional de Ucayali;

Que, mediante Ofi cio Nº 246/2012-UNU-OGPyP, del 09 de julio de 2012, el Director General de Planifi cación y Presupuesto, remite al señor Rector, el Informe Nº 031/2012-UNU-OGPyP-OER, del 06 de julio de 2012, de la Ofi cina Ejecutiva de Racionalización, quien remite el Informe Técnico Sustentatorio, para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo – CAP 2012;

Que, mediante Expediente Nº 005051207014, el señor Rector, ordena a la Secretaría General a emitir la resolución correspondiente de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo-CAP 2012;

Que, estando a lo acordado en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali.

SE RESUELVE:

Artículo 1º: APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo – CAP 2012, de la Universidad Nacional de Ucayali, el mismo que forma parte adjunta de la presente resolución.

Artículo 2º: El Cuadro de Asignación de Personal Docente y Administrativo – CAP 2012, de la Universidad Nacional de Ucayali, aprobado en el primer artículo, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y dentro de los tres días de su publicación, en la página web de esta Universidad www.unu.edu.pe.

Artículo 3º: Encargar a la Secretaría General dar a conocer la presente resolución a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a la Ofi cina General de Administración y dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDGAR J. DÍAZ ZÚÑIGARector

825743-1

Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de la Universidad Nacional de Trujillo 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0756-2012/UNT

Trujillo, 31 de mayo de 2012

Visto el expediente Nº 955, promovido por la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, sobre aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) - 2012;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 302-12-GPD, la Gerencia citada en el Visto eleva los documentos de gestión el CAP y PAP-2012 para su aprobación, los mismos que han sido trabajados en equipo con la Dirección de Personal Administrativo y Ofi cina Técnica de Personal Docente de la Gerencia de Recursos;

Que, con Informe Nº 171-2012-OTPER/ACAD, el Gerente de Recursos remite como documento anexo el Presupuesto Analítico de Personal 2012 de la UNT (PAP), trabajado de acuerdo al CAP alcanzado por la Dirección de Desarrollo Organizacional, de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, el mismo que lo sustenta

en el cambio de la estructura orgánica establecida en el actual Estatuto y necesidad de atender mínimamente los requerimientos de plazas docentes, especialmente, en las carreras nuevas. El total de plazas docentes y administrativas suman 1584, cuyo costo anual es de S/. 51,404.531.33 en lo que corresponde al PAP docente y S/. 8,799.303.61 en lo que corresponde al PAP administrativo, lo que hace un total anual de S/. 60,203,834.94 (sesenta millones doscientos tres mil ochocientos treinta y cuatro 94/100 nuevos soles).

Que, con Informe Nº 064-2012-GPD/DDO, la Dirección de Desarrollo Organizacional expresa que el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la UNT-2012 ha sido formulado y elaborado en el marco del D.S. Nº 043-2005-PCM, alineado al actual Estatuto Universitario, al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 192-2011-UNT y lo dispuesto en la Resolución Rectoral Nº 0755-2012/UNT, con ese marco, el CAP elaborado contiene en su totalidad 1584 cargos y plazas desagregados en: 1026 cargos y plazas docentes y 558 cargos y plazas administrativas, todas ellas debidamente previstas y asignadas a las diferentes Unidades Académicas y Administrativas, adicionalmente se han previsto 70 nuevos cargos y plazas desagregadas en 50 cargos y plazas docentes y 20 cargos y plazas administrativas, a efecto de solicitar su fi nanciamiento económico y presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, mediante Comunicación Interna Nº 0671-2012-DP/J., el Director de Presupuesto con respecto al PAP, informa que según el presupuesto aprobado de la UNT, en la que se incluye la Genérica Personal y Obligaciones Sociales asciende a un total de 56,989,733.00 y el PAP alcanzado por la Gerencia de Recursos asciende a S/. 60,203,834.94, lo que signifi ca una diferencia de S/. 3,214,101.94 que corresponde fundamentalmente a que se están considerando las plazas vacantes no homologadas como homologadas, las mismas que actualmente se vienen ejecutando bajo contrato y están pronto a regularizarse, vía nombramiento, por encontrarse en proceso de concurso para ingreso a la docencia, de conformidad con la Resolución Rectoral Nº 0329-2012. Concluye opinando por la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal, el mismo que deberá ser fi nanciado de manera progresiva, a partir de la formulación del Presupuesto de la Institución del Año Fiscal 2013;

Que, con Informe Nº 001-2012-GPD, la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo señala que en concordancia con lo señalado en el D.S. Nº 043-2004-PCM, se ha efectuado modifi caciones en el CAP 2012, lo cual responde a la actual estructura organizativa establecida en el nuevo Estatuto Universitario, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 192-2011-UNT, el Manual de Clasifi cador de la UNT, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 0035-2007-UNT y Resolución Rectoral Nº 0755-2012/UNT. El CAP propuesto en lo que corresponde a las plazas y cargos docentes alcanza un total de 1026, las cuales están cubiertas presupuestalmente en su integridad; sin embargo, existe una diferencia presupuestal con el CAP 2011, porque se está considerando las plazas de docentes actualmente contratados con su correspondiente homologación, en previsión a su atención para el año fi scal 2013; en ese contexto, el documento alcanzado reúne los requisitos técnicos y legales para su aprobación;

Que, con Informe Legal Nº 590-2012-OAJ/UNT, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta los Informes Técnicos emitidos y lo dispuesto en el artículo X del Título preliminar de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de conformidad a lo señalado en el art. 043-2004-PCM, sobre lineamientos para elaboración del CAP de las entidades del Estado, opina por la aprobación de los dos documentos de gestión

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º del D.S. 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión, asimismo, el artículo 9º del referido Dispositivo establece que en caso de las normas legales se aprobará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472556

correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publique en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. 0043-2004-PCM;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el inciso c) del artículo 178º del Estatuto vigente,

SE RESUELVE:

1º) APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional de Trujillo - 2012 (CAP), el mismo que contiene 1584 (mil quinientos ochenta y cuatro) cargos y plazas, desagregadas en 1026 (mil veinte y seis) cargos y plazas docentes y 558 (quinientos cincuenta y ocho) cargos y plazas administrativas, según el documento anexo alcanzado por la Gerencia de Planifi cación.

2º) APROBAR el Presupuesto Analítico de Personal de la Universidad Nacional de Trujillo - 2012 (PAP), cuyo costo total anual asciende a S/. 60,203,834.94 (sesenta millones doscientos tres mil ochocientos treinta y cuatro con 94/100 nuevos soles), según el documento anexo alcanzado por la Gerencia de Recursos.

3º) DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación de los anexos en el Portal Electrónico de la UNT, para lo cual la Gerencia de Recursos a través de la Ofi cina Técnica de Personal Académico y la Gerencia de Planifi cación, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, deberán facilitar la información de los referidos documentos anexos a la Ofi cina de Sistemas e Informática.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORI MORIRectora (E)

825698-1

Ratifican resoluciones de Decanato de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM que autorizan viaje de docente a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04244-R-12

Lima, 9 de agosto del 2012

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 02909 y 03162-FCC-12 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Decanato Nº 323/FCC-

D/12 del 16 de julio del 2012, modifi cada por Resolución de Decanato Nº 340/FCC-D/12 del 06 de agosto del 2012, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 12 al 17 de agosto del 2012, a don RAÚL ALBERTO ARRARTE MERA, con código N° 090883, Docente Permanente de la citada Facultad, para participar en el “Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Visitantes Latinoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 1,731.68 nuevos soles por concepto de Pasajes, S/. 3,240.00 nuevos soles por concepto de Viáticos y Otros, y S/. 88.32 nuevos soles por concepto de Tarifa CORPAC;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad

Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs 323 y 340/FCC-D/12 de fechas 16 de julio y 06de agosto del 2012 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 12 al 17 de agosto del 2012, a don RAÚL ALBERTO ARRARTE MERA, con código N° 090883, Docente Permanente de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en el “Programa de Movilidad Internacional de Estudiantes y Profesores Visitantes Latinoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2. Otorgar a don RAÚL ALBERTO ARRARTE MERA, las sumas que se indican con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) S/. 1,731.68 nuevos solesViáticos y otros S/. 3,240.00 nuevos solesTarifa CORPAC S/. 88.32 nuevos soles

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación.

3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

826701-1

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban la realización de pasantías internacionales para diversos fiscales que se llevarán a cabo en Colombia y Chile

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2021-2012-MP-FN

Lima, 7 de agosto de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 637-2012-MP-FN de fecha 12 de marzo del 2012, se aprobó el “Programa de Capacitación para la Implementación del Código Procesal Penal 2012 en los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco, Pasco Ucayali y Loreto (D.S. Nº 004-2012-JUS)”, elaborado por la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público; cuyo marco de actividades académicas prevé la realización de las Pasantías Internacionales Financiadas, a las ciudades de Medellín – República de Colombia y Santiago – República de Chile;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472557

Que, la Escuela del Ministerio Público, es el órgano técnico de capacitación encargado de diseñar, planifi car, organizar y ejecutar las actividades académicas institucionales, orientadas a fortalecer las capacidades de los recursos humanos de los sistemas fi scal, forense y administrativo, en el ámbito nacional, entre las cuales se encuentra la referida Pasantía Internacional, que por su naturaleza, es de interés institucional;

Que, el propósito de estas actividades, es que los Fiscales de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, conozcan el funcionamiento comparado de los Ministerios Públicos Iberoamericanos, en lo que compete el desempeño de la función fi scal, forense y administrativa;

Que, conforme a lo antes mencionado, es necesario autorizar el desplazamiento de dos grupos de Fiscales de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, para participar en la Pasantía Internacional Financiada, para conocer el funcionamiento in situ de las instituciones vinculadas al sistema de administración de justicia de Colombia y Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110º, literal a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, otorgándose las licencias con goce de remuneraciones y viáticos respectivos;

Que, las Pasantías Internacionales en la que participarán los Fiscales designados de los distritos

judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de las Pasantías Internacionales Financiadas, dirigidas a los Fiscales de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, conforme al detalle siguiente:

Lugar de Realización de la Pasantía Internacional

Fecha de Ejecución

Medellín, República de Colombia 19 al 25 de agosto de 2012Santiago de Chile, República de Chile 26 de agosto al 01 de setiembre

de 2012

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Fiscales de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, para participar en las Pasantías Internacionales Financiadas, aprobada en el artículo primero de la presente resolución, CONCEDIÉNDOSELES licencia con goce de remuneraciones, según el detalle siguiente:

MEDELLÍN – REPÚBLICA DE COLOMBIA Nº Nombres y Apellidos Cargo

Distrito JudicialPasaje Seguro de

ViajeViáticos

InternacionalesPeriodo de licencia con

goce de remuneraciones1. Hugo Dante Farro Murillo Fiscal Superior, Presidente de la Junta de

Fiscales Superiores, El SantaUS$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

2. Emilio Eliseo Llanos Esquives Fiscal Superior de la 3º Fiscalía Superior Penal, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

3. Raúl Godos Sedan Fiscal Adjunto Superior de la 3º Fiscalía Superior Penal, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

4. Angélica Elvira Bayes Antúnez Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

5. Liz Silvia Cotrina Giraldo Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

6. Marco Leopoldo De la Cruz Espejo

Fiscal Superior, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

7. Azucena Miriam Mallqui García Fiscal Superior de la 3º Fiscalía Superior Penal, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

8. María del Carmen Malarín Gambini

Fiscal Superior, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

9. Julia Zuli Duran Cotillo Fiscal Adjunta Superior de la 1º Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

10. Ketty Garibay Mascco Fiscal Provincial de 4º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

11. Yeder Ibarra Mendoza Fiscal Provincial de la 5º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

12. Nathalie Karol Mayta Baldeón Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

13. Juvenal Cabrera Madera Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

14. Belisa Maribel Malasquez Azaña Fiscal Provincial de la 5º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

15. Carlos Tucto Rodil Fiscal Superior, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

16. César Alberto Arana Tantalean Fiscal Superior de la 2º Fiscalía Superior Penal, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

17. Florencio Vásquez Chuquihuaccha

Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

18. Nora Raquel Ibañez Zavala Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

Page 40: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472558

MEDELLÍN – REPÚBLICA DE COLOMBIA Nº Nombres y Apellidos Cargo

Distrito JudicialPasaje Seguro de

ViajeViáticos

InternacionalesPeriodo de licencia con

goce de remuneraciones19. Manuel Augusto Cornejo Falcón Fiscal Superior de la 1º Fiscalía Superior

Penal, HuánucoUS$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

20. Edison Salas Barrueta Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

21. Jhon Henrry Martel Trujillo Fiscal Provincial de la 5º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

22. Salomón Emilio Bartolo Serrano Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

23. Manuel José León Ruíz Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 19 al 26 de agosto de 2012

SANTIAGO – REPÚBLICA DE CHILE

Nº Apellidos y Nombres CargoDistrito Judicial

Pasaje Seguro de Viaje

Viáticos Internacionales

Periodo de licencia con goce de remuneraciones

1. Patricia Yanet Villar Castro Fiscal Provincial de la 3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

2. Lucia Otilia Silva Anhuamán Fiscal Provincial de la 4º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

3. Dante Arquímedes Pereda Chávez

Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Nuevo Chimbote, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

4. Rolando Segundo Costa Flores Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

5. Carmen Rosa Cucalón Coveñas Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

6. Dalila Mori Portal Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, El Santa

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

7. Simón Guerra Calderón Fiscal Superior de la 4º Fiscalía Superior Penal, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

8. Ricardo Ray Magde Lomgobardi Fiscal Adjunto Superior de la 4º Fiscalía Superior Penal, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

9. Hernán Quispe Rodríguez Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

10. Jaime Leoncio Gonzales Caballero

Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

11. Rolando Trejo Monteagudo Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía provincial Penal Corporativa de Yungay, Ancash

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

12. Williams Richard Cáceres Torres Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

13. Pedro Carhuavilca Narciso Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

14. Marleny Ruth Mamani Cahuata Fiscal Provincial de la 3º Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

15. Flavio Myrian Robles Depaz Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

16. Gino Artemio Huerto Bravo Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal de de Daniel Alcides Carrión, Pasco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

17. Jaime Efrén Coasaca Torres Fiscal Superior de la 4º Fiscalía Superior Penal, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

18. Gladys Jesús Begazo Álvarez Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

19. Carlos Alberto Bustamante Zevallos

Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía provincial Penal Corporativa, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

20. Elmer Estrada Muñoz Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Provincial Pernal Corporativa de Yarowilca, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

21. Sylvia Gladys Llanos Villanueva Fiscal Provincial de la 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

22. Luz Mercedes Sánchez Figueroa

Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Huánuco

US$ 1,269.08 US$ 63.00 US$ 1,600.00 26 de agosto al 02 de setiembre de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472559

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, a disponer las medidas respectivas, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los despachos y servicios en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Ancash, El Santa y Pasco, a disponer las medidas respectivas, a fin de encargar sus despachos, mientras dure su ausencia, en cumplimiento de lo autorizado en el artículo primero y segundo de la presente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Escuela del Ministerio Público, la supervisión y certifi cación de la Pasantía Internacional Financiada, autorizada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Los gastos que irrogue la presente resolución, tales como:

• Pasajes aéreos internacionales y seguros de viaje para los participantes designados.

• Viáticos internacionales.

Serán con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el año 2012 y de aplicación a las cadenas presupuestales de gasto siguiente:

• Distrito Judicial de El Santa: Pliego: 022 Ministerio Público. Unidad Ejecutora: 002 Ministerio Público – Gerencia General (200). Programa Presupuestal 0086 Optimización de los Procesos Penales. Producto/Proyecto 3.000242 Conducción adecuada en la Investigación Preparatoria y desarrollo de actividades fi scales en la etapa Intermedia y Juicio Oral. Actividad/Acciones de Inversión/Obra 5.001756 Actividades del Fiscal en las etapas de Investigación, Intermedia y Juicio Oral. Función 06 Justicia. Programa Funcional 017 Administración de Justicia. Subprograma Funcional 0038 Administración de Justicia. Departamento Ancash. Provincial El Santa. Mnemónico 0005. Dependencia Nuevo Código Procesal Penal (Fiscalías Superiores y Provinciales Penales. Corporativas, Mixtas y Corrupción de Funcionarios donde se viene implementando el NCPP).

• Distrito Judicial de Ancash: Pliego: 022 Ministerio Público. Unidad Ejecutora: 002 Ministerio Público – Gerencia General (200). Programa Presupuestal 0086 Optimización de los Procesos Penales. Producto/Proyecto 3.000242 Conducción adecuada en la Investigación Preparatoria y desarrollo de actividades fi scales en la etapa Intermedia y Juicio Oral. Actividad/Acciones de Inversión/Obra 5.001756 Actividades del Fiscal en las etapas de Investigación, Intermedia y Juicio Oral. Función 06 Justicia. Programa Funcional 017 Administración de Justicia. Subprograma Funcional 0038 Administración de Justicia. Departamento Ancash. Provincial Huaraz. Mnemónico 0004. Dependencia Nuevo Código Procesal Penal (Fiscalías Superiores y Provinciales Penales. Corporativas, Mixtas y Corrupción de Funcionarios donde se viene implementando el NCPP).

• Distrito Judicial de Huánuco: Pliego: 022 Ministerio Público. Unidad Ejecutora: 002 Ministerio Público – Gerencia General (200). Programa Presupuestal 0086 Optimización de los Procesos Penales. Producto/Proyecto 3.000242 Conducción adecuada en la Investigación Preparatoria y desarrollo de actividades fi scales en la etapa Intermedia y Juicio Oral. Actividad/Acciones de Inversión/Obra 5.001756 Actividades del Fiscal en las etapas de Investigación, Intermedia y Juicio Oral. Función 06 Justicia. Programa Funcional 017 Administración de Justicia. Subprograma Funcional 0038 Administración de Justicia. Departamento Huánuco. Provincial Huánuco. Mnemónico 0008. Dependencia Nuevo Código Procesal Penal (Fiscalías Superiores y Provinciales Penales. Corporativas, Mixtas y Corrupción de Funcionarios donde se viene implementando el NCPP).

• Distrito Judicial de Pasco: Pliego: 022 Ministerio Público. Unidad Ejecutora: 002 Ministerio Público – Gerencia General (200). Programa Presupuestal 0086 Optimización de los Procesos Penales. Producto/Proyecto 3.000242 Conducción adecuada en la Investigación Preparatoria y desarrollo de actividades fi scales en la etapa Intermedia y Juicio Oral. Actividad/Acciones de Inversión/Obra 5.001756 Actividades del Fiscal en las etapas de Investigación, Intermedia y Juicio Oral. Función 06 Justicia. Programa Funcional 017 Administración de Justicia. Subprograma Funcional 0038 Administración de Justicia. Departamento Pasco. Provincial Pasco. Mnemónico 0016. Dependencia Nuevo Código Procesal Penal (Fiscalías Superiores y Provinciales Penales. Corporativas, Mixtas y Corrupción de Funcionarios donde se viene implementando el NCPP).

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General y Gerencia Central de Logística, atiendan los requerimientos para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público, cubra los requerimientos logísticos de su competencia, autorizados en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Gerencia General Nº 006-2012-MP-FN-GG, de fecha 10 de enero del 2012.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Ancash, El Santa, Huánuco y Pasco, Coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Potencial Humano, Gerencia de Tesorería, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

826134-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2048-2012-MP-FN

Lima, 8 de agosto de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 349-2012-MP-FN de fecha 07 de febrero del 2012, se aprobó la suscripción del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y el Ministerio Público, que tiene por objetivo establecer acciones entre las partes, para el proceso de implementación y ejecución de la actividad del Programa Presupuestal-Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú;

Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, es el órgano técnico de capacitación de la Fiscalía de la Nación, concebido como una herramienta estratégica para la mejora y modernización continua de los sistemas fi scal, forense y administrativo, cuyo trabajo está orientado prioritariamente a coadyuvar al proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal;

Que, en el Plan Operativo 2012 de la Escuela del Ministerio Público, Actividad “Fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en la Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas”, de acuerdo al citado Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, se ha previsto desarrollar una Pasantía Internacional, dirigida a Fiscales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional, cuya sede de realización será la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472560

República de Colombia, siendo el objetivo principal de esta actividad, que los participantes conozcan y perfeccionen las técnicas y estrategias que utiliza la Fiscalía General y la Policía Nacional de la República de Colombia, en la lucha contra el narcotráfi co;

Que, resulta necesario designar y autorizar a los Fiscales que participan en la Pasantía Internacional mencionada, concediéndose licencias con goce de remuneraciones y viáticos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 110º inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, los gastos que genere el desarrollo de la mencionada Pasantía Internacional, será ejecutada con los fondos asignados al Programa Presupuestal 0074 Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de la Pasantía Internacional a la República de Colombia, a desarrollarse del 13 al 17 de agosto del 2012, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de remuneraciones y viáticos respectivos, a los Fiscales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de los distritos judiciales de Amazonas, Huánuco, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín, conforme al detalle siguiente:

Nº Nombres y Apellidos Cargo Distrito Judicial

Período de licencia y viáticos

01 Kelinda Janampa Oskátegui Fiscal Provincial Amazonas

12 al 18 de agosto de 2012

02 Gonzalo Lozano Salazar Fiscal Provincial Huánuco

03 William Adolfo Meneses Gomero Fiscal Provincial Lambayeque

04 José Miguel Cuya Berrocal Fiscal Provincial Madre de Dios

05 Manuel Malpartida Solano Fiscal Provincial San Martín

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Amazonas, Huánuco, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín, a disponer las medidas respectivas, a fi n de no interferir con el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes aéreos nacionales, terrestres, viáticos, pasajes aéreos internacionales y seguros de viaje, serán con cargo a los fondos de capacitación asignados al Programa Presupuestal 0074 Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – Plan de Impacto Rápido (PIR 2012), que ejecuta la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, conforme al detalle siguiente:

Fiscal Pasaje Aéreo Nacional y/o Terrestre

Gonzalo Lozano Salazar S/. 200.00

Fiscales Pasaje Aéreo Nacional Kelinda Janampa Oskátegui S/. 411.83William Adolfo Meneses Gomero S/. 411.83José Miguel Cuya Berrocal S/. 856.40Manuel Malpartida Solano S/. 621.76

Fiscales Pasajes Aéreos Internacionales

Seguros de Viaje

Viáticos

Kelinda Janampa Oskategui US $ 820.00 US $ 45.00 US $ 1400.00Gonzalo Lozano Salazar US $ 820.00 US $ 45.00 US $ 1400.00William Adolfo Meneses Gomero

US $ 820.00 US $ 45.00 US $ 1400.00

José Miguel Cuya Berrocal US $ 820.00 US $ 45.00 US $ 1400.00Manuel Malpartida Solano US $ 820.00 US $ 45.00 US $ 1400.00

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público, cubra los requerimientos logísticos de su competencia autorizados en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Gerencia General Nº 006-2012-MP-FN-GG, de fecha 10 de enero del 2012.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Central de Logística, atiendan los requerimientos que corren a su cargo, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Amazonas, Huánuco, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

826134-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos

RESOLUCIÓN SBS Nº 5166-2012

Lima, 1 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en Jr. Putumayo Nº 519, esquina con Jr. Tacna, cuadra 2, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de su agencia;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1386-2007, esta Superintendencia autorizó a la empresa recurrente el traslado de su agencia ubicada en calle Morona Nº 181 y

Page 43: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472561

183, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, hacia su nuevo local sito en Jr. Putumayo Nº 519, esquina con Jr. Tacna, cuadra 2, de la misma localidad;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 085-2012-DSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su agencia ubicada en Jr. Putumayo Nº 519, esquina con Jr. Tacna, cuadra 2, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, hacia su nuevo local sito Calle Ramón Castilla Nº 225, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROIntendente General de Supervisión deInstituciones Previsionales y de Seguros

825572-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5168-2012

Lima, 1 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Erick Julio César Martínez Yabar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Erick Julio César Martínez Yabar con matrícula Nº N-4148 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

825766-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 5169-2012

Lima, 1 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto

Santana Gamboa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de

febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Santana Gamboa con matrícula Nº N-4149 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

825769-1

Page 44: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472562

RESOLUCIÓN SBS Nº 5173-2012

Lima, 1 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ahmad Sabla Kourani para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ahmad Sabla Kourani con matrícula Nº N-4147 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

825631-1

Opinan favorablemente para la emisión del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú”

RESOLUCIÓN SBS Nº 5302-2012

Lima, 3 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se opine favorablemente sobre el “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero;

Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordado por el órgano de dirección de la empresa y requiere autorización previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la SMV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 y el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) regulan la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, estableciendo dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado. Se ha verifi cado que la presente solicitud corresponde a un trámite anticipado, constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para dicho efecto;

Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de febrero de 2008, se aprobó la emisión de instrumentos de deuda hasta por un monto máximo de USD 90 000 000.00 (Noventa millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional, en uno o varios programas de emisión de valores. Asimismo, se acordó delegar al Directorio las facultades para autorizar la realización de los programas, así como para determinar los términos y condiciones de cada uno;

Que, en la sesión de Directorio celebrada el 17 de septiembre de 2010 se aprobó el “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú”, hasta por un monto máximo de USD 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General, Gonzalo Echeandía Bustamante; y la Gerente de Finanzas, Ana Cecilia Justo Coloma, las facultades para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010 y Resolución SBS N° 5032-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A. realice la emisión del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú” hasta por un monto máximo de USD 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATESuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.)

826704-1

Page 45: Lima, sábado 11 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472563

Autorizan viaje de Superintendente para participar en evento a realizarse en República Dominicana

RESOLUCIÓN SBS N° 5419-2012

Lima, 7 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el IX Diálogo Sector Público – Sector Privado denominado “Estabilidad, Transparencia e Inclusión Financiera en los Mercados Regionales”, evento organizado por la citada entidad, en coordinación con la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Diálogo Regional de Política, el mismo que se llevará a cabo los días 13 y 14 de agosto de 2012, en la ciudad de La Romana, República Dominicana;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, este evento reunirá a representantes de la banca, reguladores y supervisores de la región y representantes de cooperación técnica, con el objetivo de analizar los retos para sostener la estabilidad fi nanciera regional, incrementar la transparencia de sus mercados y apoyar sus procesos de inclusión fi nanciera a través de recomendaciones prácticas sobre aspectos de regulación y supervisión y modelos de negocio;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán en la citada reunión redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés de esta Superintendencia que el Superintendente participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 12 al 15 de agosto de 2012 a la ciudad de La Romana, República Dominicana para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 848.78Viáticos US$ 720.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

825144-1

Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 5699-2012

Lima, 10 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

La comunicación cursada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección al Banco de Crédito del Bolivia S.A., miembro del Grupo Credicorp del Perú, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 13 al 24 de agosto de 2012, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú;

Que, en el marco del Memorándum de Cooperación y Entendimiento fi rmado entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se ha realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Bolivia S.A.;

Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrada en la revisión de una muestra de cartera de créditos, la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos, así como la revisión de la implementación de recomendaciones emitidas en visitas anteriores, entre otros;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar al señor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472564

César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Inspecciones, al señor Duber Jiménez Rivera, Supervisor de Inspecciones II y a la señora Janeth Bernabé Caciano, Supervisora de Inspecciones II de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, así como a la señorita Farida Paredes Falconí, Supervisora de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Inspecciones, al señor Duber Jiménez Rivera, Supervisor de Inspecciones II y a la señora Janeth Bernabé Caciano, Supervisora de Inspecciones II de la Intendencia General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas del 12 al 25 de agosto de 2012, así como a la señorita Farida Paredes Falconí, Supervisora de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 19 al 25 de agosto de 2012, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 985.74Viáticos US$ 9 000.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

826744-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 318-2012-GR-JUNIN/DREM.

Huancayo, 01 de agosto de 2012.

VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín (DREM-JUNIN) en el mes anterior, conforme lo informado por la Ofi cina de Concesiones Mineras de la DREM - JUNIN, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas-Junín, aprobado por Ordenanza Regional 030-GRJ/CR, dispone que la Dirección Regional de Energía y Minas- Junín tiene la función de “otorgar concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional”;

Que, por resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 124 de D.S. Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del D.S. 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

Regístrese y publíquese.

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y MinasGOBIERNO REGIONAL - JUNÍN

DIRECCIÓN REGIONAL DEENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN

DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERA CUYOS TÍTULOS FUERON APROBADOS EL 01 DE

AGOSTO DE 2012 R.D. Nº 318-2012-GR-JUNIN/DREM

1.-A) BLANCA NIEVES XV 2012 B) 620000112 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. N° 299-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472565

F) V1:N8732 E384 V2:N8732 E385 V3:N8731 E385 V4:N8731 E384 2.-A) DCARIPA B) 620000311 C) COELLO CASSANA JACINTO SEGUNDO D) R.D. N°317-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8750 E431 V2:N8749 E431 V3:N8749 E430 V4:N8750 E430 3.-A) MANUEL 2011 B) 620000312 C) BLANCO RAMIREZ ERMILIO MANUEL D) R.D. N° 314-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8719 E445 V2:N8718 E445 V3:N8718 E444 V4:N8719 E444 4.-A) EL AGUILA 2012 B) 620000812 C) ROJAS ARELLANO ROSALIA KETTY D) R.D. N°316-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8734 E386 V2:N8733 E386 V3:N8733 E385 V4:N8734 E385 5.-A) SANTIAGO F 2 B) 620000912 C) RETAMOZO RODRIGUEZ FRANCO DANIEL D) R.D. N° 306-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8712 E470 V2:N8712 E472 V3:N8710 E472 V4:N8710 E470 6.-A) FIORELLA 50 B) 620001209 C) COMPAÑIA MINERA LAS CAMELIAS S.A. D) R.D. N° 298-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8641.53478 E470.23953 V2:N8641.48789 E470.22645 V3:N8641.54637 E470.10780 V4:N8641.39832 E470.03483 V5:N8641.54833 E470.05265 V6:N8641.64262 E469.25904 V7:N8641.50183 E469.24231 V8:N8641.51454 E469.19675 V9:N8641.80322 E469.27728 7.-A) JHIRE KARI B) 620001412 C) RIVAS ALVARO TEOFINES GABRIEL D) R.D. N°310-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8647 E455 V2:N8646 E455 V3:N8646 E454 V4:N8647 E454 8.-A) KUNAN ARI I B) 620001812 C) COMPAÑIA MINERA YAUYOS E.I.R.L. D) R.D. N°307-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8800 E423 V2:N8799 E423 V3:N8799 E425 V4:N8797 E425 V5:N8797 E421 V6:N8800 E421 9.-A) KUNAN ARI II B) 620001912 C) ATOCHE FLORES MARITZA JAQUELINE D) R.D. N°308-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8802 E427 V2:N8800 E427 V3:N8800 E426 V4:N8799 E426 V5:N8799 E423 V6:N8801 E423 V7:N8801 E424 V8:N8802 E424 10.-A) KUNAN ARI III B) 620002012 C) COMPAÑIA MINERA YAUYOS E.I.R.L. D) R.D. N° 313-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8800 E427 V2:N8795 E427 V3:N8795 E426 V4:N8796 E426 V5:N8796 E425 V6:N8799 E425 V7:N8799 E426 V8:N8800 E426 11.-A) KUNAN ARI IV B) 620002112 C) ATOCHE FLORES MARITZA JAQUELINE D) R.D. N° 304-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8795 E427 V2:N8793 E427 V3:N8793 E426 V4:N8795 E426 12.-A) REYNA2012 B) 620002312 C) HUAMAN HINOJOSA REYNA NATALI D) R.D. N° 309-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8709 E489 V2:N8708 E489 V3:N8708 E488 V4:N8705 E488 V5:N8705 E486 V6:N8708 E486 V7:N8708 E485 V8:N8709 E485 13.-A) LUCHITO2012-A B) 620002412 C) HUAMAN AGUIRRE LUIS DANIEL D) R.D. N° 312-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8712 E490 V2:N8710 E490 V3:N8710 E485 V4:N8712 E485 14.-A) AVE GRINGA B) 620002912 C) COELLO CASANA JORGE DANIEL D) R.D. N° 297-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8726 E452 V2:N8725 E452 V3:N8725 E450 V4:N8726 E450 15.-A) PICOTA 2011 B) 620012011 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. N°305-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8719.60194 E430.63226 V2:N8720.10399 E431.93764 V3:N8716.84054 E433.19276 V4:N8716.33849 E431.88738 16.-A) LESLIE UNO B) 620012511 C) ARIAS ARZAPALO ELVIS WILLIAM D) R.D. N° 301-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8774 E436 V2:N8774 E440 V3:N8772 E440 V4:N8772 E439 V5:N8773 E439 V6:N8773 E438 V7:N8772 E438 V8:N8772 E437 V9:N8773 E437 V10:N8773 E436 17.-A) COLEGA 1961 B) 620014611 C) PALACIOS VALDIVIESO LUIS ALBERTO D) R.D. N° 300-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8797 E517 V2:N8797 E522 V3:N8795 E522 V4:N8795 E517 18.-A) ZORRO 99 B) 620017111 C) S.M.R.L. VIRGEN DE LA MERCED D) R.D. N° 311-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8721 E499 V2:N8721 E500 V3:N8720 E500 V4:N8720 E501 V5:N8721 E501 V6:N8721 E502 V7:N8719 E502 V8:N8719 E499 19.-A) BLANCA NIEVES 77 B) 620018611 C) ZEA GUTIERREZ HECTOR D) R.D. N° 315-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8633 E475 V2:N8632 E475 V3:N8632 E474 V4:N8631 E474 V5:N8631 E473 V6:N8633 E473 20.-A) TAPO 2011 B) 620019411 C) BLANCO LOPEZ JOSE ANTONIO D)

R.D. N° 303-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8733 E439 V2:N8732 E439 V3:N8732 E438 V4:N8731 E438 V5:N8731 E437 V6:N8733 E437 21.-A) SILVIA 2010 B) 620020710 C) VEGA ZERPA ANTONIO D) R.D. N°302-2012-GRJUNIN/DREM 26/07/2012 E) 18 F) V1:N8681 E511 V2:N8680 E511 V3:N8680 E510 V4:N8679 E510 V5:N8679 E509 V6:N8681 E509

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y MinasGOBIERNO REGIONAL - JUNÍN

825681-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua durante el mes de abril, junio y diciembre de 2011, y de marzo y mayo de 2012

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 058-2012-DREM.M/GRM

Moquegua, 30 de mayo del 2012

VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: ABRIL, JUNIO Y DICIEMBRE del 2011, MARZO y MAYO del 2012, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado.

De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Abril, Junio y Diciembre del 2011, Marzo y Mayo del 2012, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) MISTEFA 1227, con código 68-00060-11, mediante R.D. Nº 034-2011/DREM.M-GRM de fecha 04 de Abril del 2011 ( D. Moquegua, P.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472566

Mariscal Nieto); 2) MONTES DE ORO, con código 68-0053-11, mediante R. D. Nº 053-2011/DREM.M-GRM de fecha 10 de Junio del 2011 ( D. San Cristobal, P. Mariscal Nieto); 3) SANTA FORTUNATA 2013, con código 68-00039-11, mediante R.D. Nº 121-2011-DREM.M/GRM de fecha 19 de Diciembre del 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto); 4) VIRGENCITA SANTA FORTUNATA MILLON, con código 68-00031-11, mediante R.D. Nº 123-2011-DREM.M/GRM, de fecha 27 de Diciembre del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 5) SAN ANDRES FHH, con código 68-00002-11, mediante R.D. Nº 030-2012-DREM.M/GRM, de fecha 22 de Marzo del 2012 (D. Samegua P. Mariscal Nieto), 6) EMCASUR, con código 68-00071-11, mediante R.D. Nº 039-2012-DREM.M/GRM, de fecha 04 de Mayo del 2012 (D. Ilo P. Ilo) 7) AGREGADOS PACIFICO 8, con código 68-00073-11, mediante R.D. Nº 040-2012-DREM.M/GRM, de fecha 10 de Mayo del 2012 (D. Ilo/ El Algarrobal P. Ilo); 8) PUZOLANA PACIFICO 1, con código 68-00074-11, mediante R.D. Nº 046-2012-DREM.M/GRM, de fecha 15 de Mayo del 2012 (D. El Algarrobal P. Ilo); 9) MALLSA II, con código 68-00075-11, mediante R.D. Nº 045-2012-DREM.M/GRM, de fecha 15 de Mayo del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 10) JOSEALONSO COBRESUR 11, con código 68-00078-11, mediante R.D. Nº 043-2012-DREM.M/GRM, de fecha 15 de Mayo del 2012 (D. Carumas/ Torata P. Mariscal Nieto); 11) JOSEALONSO COBRESUR 15, con código 68-00076-11,medianteR.D.Nº044-2012-DREM.M/GRM, de fecha 15 de Mayo del 2012 (D. Carumas/Quinistaquillas P. Mariscal Nieto/General Sanchez Cerro) 12) JOSEALONSO COBRESUR 14, con código 68-00081-11, mediante R.D. Nº 050-2012-DREM.M/GRM, de fecha 24 de Mayo del 2012 (D. Matalaque/ Quinistaquillas P. General Sanchez Cerro); 13) JOSEALONSO COBRESUR 13, con código 68-00082-11, mediante R.D.Nº 051-2012-DREM.M/GRM, de fecha 24 de Mayo del 2012 (D. Matalaque P. General Sanchez Cerro); 14) DELFIN VIII, con código 68-00070-11, mediante R.D. Nº 053-2012-DREM.M/GRM, de fecha 25 de Mayo del 2012 (D. Quinistaquillas P. General Sanchez Cerro); 15) ADRIANA DOS, con código 68-00061-11, mediante R.D. Nº 054-2012-DREM.M/GRM, de fecha 28 de Mayo del 2012 (D. Matalaque/ Ubinas P. General Sanchez Cerro); 16) MILENY I, con código 68-00064-11, mediante R.D. Nº 057-2012-DREM.M/GRM, de fecha 29 de Mayo del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 17) TIERRASUR, con código 68-00066-11, mediante R.D. Nº 056-2012-DREM.M/GRM, de fecha 29 de Mayo del 2012 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/Mar); 18) SANTA LUCIA V, con código 68-00069-11, mediante R.D. Nº 055-2012-DREM.M/GRM, de fecha 29 de Mayo del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) .

Regístrese y comuníquese.

JESÚS A. DURAN ESTUCODirector RegionalDirección Regional de Energía y MinasGobierno Regional Moquegua

825602-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican artículo cuarto de la Ordenanza Nº 868

ORDENANZA Nº 1620

LA ALCALDESA METROPOLITANA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012 los Dictámenes Nº 118-2012-MML-CMAEO, 77-2012-MML-CMDUVN y 02-2012-MML-CMSCyDC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTODE LA ORDENANZA Nº 868 Y MODIFICATORIASQUE PRECISA ALCANCES DEL SISTEMA VIAL

METROPOLITANO

Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 868 y modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente:

(...)“Asimismo, se encuentran comprendidas como

actividades a ser fi nanciadas con los recursos provenientes del peaje que resulten excedentes luego del cumplimiento de las actividades precitadas, las labores de seguridad y protección del mobiliario urbano, así como las de control y fi scalización relacionadas al mantenimiento de la Red Vial Metropolitana”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control elabore el Plan de Trabajo Anual, en el cual, entre otras materias, se precise las vías que serán materia de las acciones de fi scalización, el mismo que deberá contar con la opinión técnica previa favorable de EMAPE S.A.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 8 de agosto de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

826042-1

Modifican el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341 y dictan disposiciones complementarias

ORDENANZA Nº 1621

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2012 los Dictámenes Nº 73-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, Nº 80-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, Nº 23-2012-MML-CMCDCTU y 145-2012-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 5) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 12) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades:

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL ARTÍCULO SÉTIMO DE LA ORDENANZA Nº 341

Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º.- Modifi cación de la Ordenanza Nº 341Modifi case el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341,

el cual quedará redactado en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472567

“Artículo 7º.- Intervención en el Sistema Vial Metropolitano

7.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación, ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías Locales del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías.

7.2. Las Municipalidades Distritales también podrán realizar la formulación y ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías del Sistema Vial Metropolitano indicadas en el numeral precedente, con la autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7.3, 7.4 y 7.6 del presente artículo.

7.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.2 del presente artículo, las Municipalidades Distritales deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la emisión de una Autorización por Delegación, la cual será expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana, previo informe técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso. La solicitud será resuelta dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación. La Autorización por Delegación expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana habilita a la Municipalidad Distrital al ejercicio de la competencia en las vías indicadas en el numeral 7.1 del presente artículo, para efectos del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

7.4. Una vez obtenida la Autorización por Delegación a que se refi ere el numeral 7.3 del presente artículo, y luego de cumplirse las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Municipalidades Distritales deberán solicitar las Autorizaciones Específi cas para la ejecución de obras, interferencia de vías, y demás aplicables, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso. Las referidas Autorizaciones Específi cas serán expedidas con la indicación de las acciones que se autoriza ejecutar a la Municipalidad Distrital solicitante, mediante Resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

7.5. Tanto la Autorización por Delegación como las Autorizaciones Específi cas a que hace referencia el presente artículo, podrán ser producidos por medio de sistemas automatizados y podrá ser empleada fi rma mecánica.

7.6. Cuando las municipalidades distritales requieran ejecutar trabajos para el mantenimiento de pavimentos, semáforos, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, sólo deberán solicitar las Autorizaciones Específi cas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Transporte Urbano, según las normas municipales vigentes.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Alcance de los convenios de delegación previamente aprobados

Precisase que, para todos los efectos legales, los convenios de delegación de competencias aprobados

con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, constituyen autorización para realizar las acciones correspondientes a todo el ciclo del proyecto, salvo disposición expresa en contrario contenida en el convenio.

Segunda.- Aplicación de la presente OrdenanzaMediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas

reglamentarias que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Validez de los convenios de delegación de competencias

Los convenios de delegación de competencias aprobados al amparo del artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341, de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantienen plena validez y vigencia, hasta su fecha de vencimiento o el agotamiento de su fi nalidad, lo que suceda primero.

Segunda.- Procedimientos en trámiteLas solicitudes de suscripción de convenios de

delegación de competencias iniciadas al amparo del artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341, de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en trámite, se entenderán como solicitudes de autorización, adaptándose automáticamente su tramitación a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el estado en que se encuentren.

Tercera.- Formalización de accionesLas municipalidades distritales que hubieran realizado

o se encontraran realizando las acciones indicadas en el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341 sin contar con convenio de delegación tramitado conforme al procedimiento existente antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la formalización de la autorización correspondiente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Aprobación de requisitos aplicables a las solicitudes de Autorización por Delegación

Mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Transporte Urbano, se aprobarán los requisitos aplicables a las solicitudes de Autorización por Delegación, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Para tal efecto, los informes técnicos deberán ser elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana dentro del plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. La falta de dichos requisitos no impedirá la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no pudiendo las autoridades competentes dejar de resolver las solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

En Lima, 8 de agosto de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

826042-2

Aprueban Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 1622

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472568

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2012 los Dictámenes N° 78-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 07-2012-MML-CMPVSCyM de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 198° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, el cual está compuesto de un (01) índice, siete (07) títulos, nueve (09) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- Derogar las Ordenanzas N° 524 y N° 1523 y las demás normas que se opongan a la presente norma.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 8 de agosto de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

METROPOLITANA DE LIMA

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO: Conformación y participación de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima

TÍTULO TERCERO: Registro de Organizaciones representativas de la Sociedad Civil.

Capítulo I Del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y de los Requisitos de Inscripción.

Capítulo II Del Proceso de Inscripción.

TÍTULO CUARTO: Elección de representantes de la Sociedad Civil a la Asamblea Metropolitana de Lima.

Capítulo I De la ConvocatoriaCapítulo II Del Padrón ElectoralCapítulo III De la Asamblea de Delegados Electores, la

defi nición de condiciones básicas para la delegación de mandato y la nominación a las candidaturas.

Capítulo IV Del Proceso Electoral.

TÍTULO QUINTO: Condiciones, Obligaciones y Derechos de los representantes de la Sociedad Civil en la Asamblea Metropolitana de Lima.

Capítulo I De la duración del mandatoCapítulo II De las Obligaciones y derechos de los

representantes de la Sociedad Civil en la Asamblea Metropolitana de Lima.

Capítulo III De la Vacancia y revocatoria del mandato.

TÍTULO SEXTO: Instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima.

TÍTULO SÉTIMO: De las Organizaciones de la Sociedad Civil

Anexo I Defi niciones.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETIVOEl presente Reglamento establece el procedimiento

para la conformación y composición de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), así como para su instalación y funcionamiento, considerando para tal efecto el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de conformidad con lo regulado para la Asamblea Metropolitana de Lima en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- DE LA AMLLa Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano

consultivo, de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, integrada por el Alcalde Metropolitano, los 42 Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil de la Metrópoli.

Artículo 3º.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AMLLa Asamblea Metropolitana de Lima emite opinión

consultiva, coordinando entre sí, sobre el Plan y Presupuesto Participativo Anual así como el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana y otras que le encargue o solicite el Concejo Metropolitano de Lima, sus acuerdos no tienen efecto vinculante, salvo que sean aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima o por acto administrativo o de administración interna, mediante el procedimiento y normas municipales establecidas en la Ley.

La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones, ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

TÍTULO SEGUNDO

CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE

LIMA (AML)

Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS

a) La Asamblea Metropolitana de Lima está integrada por:

- El Alcalde Metropolitano, quien lo preside.- Los Alcaldes Distritales de la Metrópoli.- Los Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala.

b) La conformación de la AML es como sigue:

- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien la preside.

- Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales que conforman la Metrópoli.

- Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

c) La proporción de los Alcaldes y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cubierto por veintinueve (29) representantes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472569

d) El Alcalde Metropolitano, puede delegar su representación en el Teniente Alcalde y/o los regidores metropolitanos. La representación de los Alcaldes Distritales es indelegable.

e) Los 29 representantes de la Sociedad Civil están representados por organizaciones y/o instituciones de carácter metropolitano y/o interdistrital, cuya representación es de acuerdo al siguiente detalle:

Por dos (2) personas de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC representantes de las organizaciones empresariales y agrupaciones similares de la Metrópoli; dos (2) representantes de los pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes; un (1) representante de los empresarios de transporte urbano; dos (2) representantes de la OSC de Lima Norte; dos representantes de OSC de Lima Centro; dos (2) representantes de la OSC de Lima Este; dos representantes de la OSC de Lima Sur; dos (2) representantes de las Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo; dos (2) representantes de las Universidades y/o Asociaciones educativas; dos (2) representantes de los Colegios Profesionales de Lima; dos (2) representantes de las Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares; dos (2) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes.

f) Una misma organización o componente de ella no puede inscribirse simultáneamente a través de otras organizaciones que participen en el nivel Metropolitano.

Artículo 5º.- DE LOS INVITADOS

a) El Concejo Metropolitano de Lima invitará a otros representantes de las OSC, y Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por la Municipalidad Metropolitana, así como instituciones públicas y privadas, para que participen en la AML, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse.

b) Los representantes de las organizaciones invitadas tendrán voz pero no voto en la AML.

c) Solamente podrán ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS

El Alcalde de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un período igual al mandato para el que fueron elegidos, su mandato es irrenunciable.

Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros plenos por un período de dos (2) años.

Artículo 7º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICAEl Programa de Gobierno Regional de Lima

Metropolitana actuará como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima.

TÍTULO TERCERO

REGISTRO DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPÍTULO I

DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Artículo 8º.- DEL LIBRO DE REGISTROLa Secretaría Técnica abrirá el “Libro de Registro

Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil”

para inscribir a las organizaciones de ámbito provincial, interdistrital y distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo metropolitano, en el marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR EL LIBRO DE REGISTRO

a) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica, su mantenimiento y actualización es de responsabilidad de la Secretaría Técnica. El Gobierno Metropolitano podrá suscribir convenios con los Gobiernos Distritales de su ámbito para su mantenimiento y actualización.

b) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por Títulos, cada uno de los cuales corresponde a los diversos segmentos en los que se clasifi can las OSC, según lo establecido en el artículo 43° del presente Reglamento.

c) Para cada caso se consignará el nombre de la organización y las siglas que la identifi can, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección ofi cial e identifi cación de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector.

Artículo 10º.- DE LAS ENTIDADESPueden inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano

de Organizaciones de la Sociedad Civil las entidades representativas de la sociedad civil de ámbito provincial, interdistrital y distrital según lo establecido en el artículo 42° del presente reglamento.

En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Para inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar:

a) Solicitud de inscripción: La que debe señalar la instancia y fecha en que se adoptó el acuerdo de inscripción, la clasifi cación aprobada por la organización, el domicilio ofi cial para todos los fi nes de comunicación y la identifi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente fi rmada por el representante de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las acciones legales y a la anulación inmediata del registro.

b) Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad Metropolitana de Lima de:

i. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos y/u otros registros, expedidos con una antigüedad no mayor a 90 días de la presentación de la solicitud de inscripción.

ii. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del Representante Legal.

iii. Documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en los distritos de la Metrópoli, de acuerdo al segmento en que participa la Organización de la Sociedad Civil, para ello las organizaciones podrán adjuntar: Libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 12º.- DE LA INSCRIPCIÓNLa inscripción se inicia con la presentación de la

solicitud aludida en el inciso a) del artículo precedente ante la Secretaría Técnica. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Jefe de dicha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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dependencia, extendiendo un documento aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de no extenderse el documento de aprobación, se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denegada.

Las tachas y observaciones así como las subsanaciones pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los recursos de apelación serán resueltos en última instancia por el Alcalde Metropolitano y previo al acto electoral.

Artículo 13º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.

TÍTULO CUARTO

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA

a) La convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML la realiza el Alcalde Metropolitano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá el acto electoral. En ningún caso el lugar del Acto Electoral puede realizarse fuera del ámbito de la provincia de Lima.

b) Los costos del proceso electoral son asumidos por la Secretaría Técnica.

c) La elección se realizará dentro de los primeros 60 días calendario del año correspondiente.

Artículo 15º.- QUÓRUM, FECHA Y HORA DE CONVOCATORIA

a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante la AML dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Título Cuarto del presente Reglamento, los delegados electores pueden automáticamente convocar a la Asamblea de Delegados - Electores para el día siguiente de vencido dicho plazo.

b) La Secretaría Técnica establecerá la hora en la que se realizará la Primera y Segunda citación para el inicio de la Asamblea de Delegados - Electores, debiendo existir un intervalo de 30 minutos entre la primera y segunda citación, en el local que designe la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c) El quórum requerido para el inicio de la Asamblea de Delegados - Electores es de la mitad más uno de los Delegados - Electores con mandato vigente y en segunda citación, se iniciará con los Delegados - Electores presentes.

d) La Municipalidad Metropolitana de Lima cursará ofi cio a la ONPE, para que procedan con la supervisión del respectivo proceso. Así mismo, podrán participar en calidad de observadores Instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional o internacional.

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 16°.- DE LAS ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN

a) Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Los representantes de las OSC, de acuerdo a la forma de clasifi cación y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 4° de ser el caso, se reunirán a efectos de elegir a su representante ante la AML.

c) En caso que las OSC no participen en dos procesos electorales consecutivos, queda anulada automáticamente su inscripción en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 17°.- DE LA DIFUSIÓN E IMPUGNACIONES

a) La Secretaría Técnica, responsable del Registro Metropolitano, publicará el Padrón Electoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en un medio de mayor circulación de la Metrópoli, dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión del Decreto de Alcaldía de convocatoria a elecciones.

b) Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación. Ésta resolverá la impugnación en los dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La Resolución fi nal es irrecurrible.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA DELEGACIÓN DE MANDATO Y LA NOMINACIÓN A

LAS CANDIDATURAS

Artículo 18º.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA

a) El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de Delegados-Electores, la cual será conducida por la Secretaría Técnica.

b) De no estar presentes la mitad más uno de los Delegados-Electores se hará un intermedio de 30 minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los Delegados-Electores asistentes.

Artículo 19º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

a) La Secretaría Técnica dará lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos para conformar la Asamblea Metropolitana de Lima - AML que resulten electos.

b) Conocidos los derechos y obligaciones, la Secretaría Técnica invita a los Delegados - Electores presentes a nominar e inscribir a las listas de candidatos.

c) Cada Delegado-Elector sólo puede nominar a un candidato, el que puede ser nominado por más de un Delegado - Elector.

d) Cada lista válida será identifi cada con un número asignado por orden de presentación para su inscripción por la Secretaría Técnica.

e) Las nominaciones sólo se pueden presentar por medio escrito expreso dirigido a la Secretaría Técnica, en la que conste la aceptación del delegado para ser nominado como candidato para lo cual la asamblea establecerá treinta minutos (30’) de intermedio. La ausencia del documento en mención invalida la nominación.

f) Los nombres de las personas nominadas son registrados en el orden en que han sido presentados, en lugar visible, indicando el nombre de la organización u organizaciones a las que pertenecen el o los Delegados-Electores que respaldan dicha nominación.

g) De quedar algún segmento sin lista inscrita, los Delegados Electores presentes podrán proponer una lista o más listas de candidatos interesados en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 20º.- DE LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS

La Secretaría Técnica invitará a los candidatos nominados para que manifi esten de manera expresa su aceptación de las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472571

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 21°.- DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

a) La Secretaría Técnica conducirá la elección del Comité Electoral, la misma que estará conformada por un Presidente, un Relator y un Secretario.

Mientras se realiza la elección del Comité Electoral de la Asamblea de Delegados-Electores no podrán incorporarse nuevos delegados-electores a la Asamblea.

b) Dicho proceso concluye con la designación del Comité Electoral, quien pasa a asumir la conducción de la Asamblea de Delegados - Electores.

Artículo 22º.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS - ELECTORES

La conducción del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral elegido en la Asamblea de Delegados-Electores y está integrado por un Presidente, un Secretario y un Relator.

Artículo 23º.- DE LA VERIFICACIÓN DE DELEGADOS-ELECTORES

El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de Delegados-Electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea los Delegados-Electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad a la elección del Comité Electoral.

Artículo 24º.- DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS LISTAS ELECTORALES

El Comité Electoral verifi cará la relación de los Delegados-Electores presentes, señalará el número total de listas de representantes a ser electos y cuántas de éstas corresponden a la clasifi cación establecida en el artículo 43° del presente Reglamento.

Artículo 25º.- DE LA VOTACIÓN

a) El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los Delegados-Electores para emitir su voto secreto en su segmento correspondiente.

b) La Lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos en su segmento será proclamada ganadora.

c) De no haber lista ganadora se procederá a una segunda vuelta entre las dos que hayan logrado la mayor votación y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situación.

d) Si en segunda votación ninguna lista alcanzara la mitad más uno de los votos emitidos, se procederá a una tercera votación, en la que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple.

e) En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación.

Artículo 26º.- DE LOS RESULTADOSEl Comité Electoral informará en forma inmediata al

Concejo Metropolitano de Lima, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Metropolitano de Lima, la relación del o de los representantes electos ante la Asamblea Metropolitana de Lima - AML.

La Secretaría Técnica se encargará de publicar los resultados de la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima a través de un diario de mayor circulación en Lima Metropolitana y a través de la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TÍTULO QUINTO

CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN

LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

CAPÍTULO I

DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

Artículo 27º.- MANDATO DE LAS OSC EN LA AMLEl mandato de las Organizaciones de la Sociedad Civil

ante la AML es de dos (2) años.

En los casos de reemplazo de organizaciones de la Sociedad Civil por vacancia o revocatoria, la designación de las nuevas organizaciones será hasta completar el período correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA

ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 28º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES

Los representantes de las OSC ante la AML están obligados a:

a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos.

b) Asistir a las sesiones de la AML cuando fueran convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros.

c) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones de la AML.

d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar y concertar las propuestas u opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.

e) Presentar a la AML las opiniones y propuestas debidamente concertadas, de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan.

f) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados-Electores.

g) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados-Electores a las que sean convocados.

Artículo 29º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES

Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a:

a) Convocar a los Delegados-Electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.

b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados.

c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentarán a las sesiones de la AML.

d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados-Electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.

CAPÍTULO III

DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo 30º.- DE LAS CAUSALESLas organizaciones representantes de la Sociedad

Civil ante la AML pierden su condición de tal, por vacancia o por revocatoria.

Artículo 31º.- DE LA VACANCIALas organizaciones representantes de la Sociedad

Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima vacan por las siguientes causales:

a) Perder inscripción registral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

b) Renuncia expresa de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima.

c) Cambio de domicilio de la organización representante fuera de la jurisdicción de la Metrópoli.

d) Sentencia judicial fi rme por delito doloso contra el representante de la Organización representante de la Sociedad Civil, salvo que ésta designe otro representante.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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e) Inasistencia injustifi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas.

La Asamblea Metropolitana de Lima acuerda la vacancia de la organización de la Sociedad Civil, de comprobar que ésta ha incurrido en alguna de las causales señaladas, siguiendo el procedimiento establecido en el literal c) del artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 32º.- DE LA REVOCATORIALa revocatoria del mandato de la Organización

representante de la Sociedad Civil ante la AML procede si dos tercios (2/3) del número legal de las organizaciones representantes lo acuerdan en asamblea de delegados electores convocada para tal fi n. El 10% de las organizaciones inscritas en el Libro de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán presentar la solicitud de revocatoria, a la Secretaría Técnica de la Asamblea Metropolitana de Lima”.

Artículo 33º.- DEL ACCESITARIOEn caso de vacancia de la Organización de la Sociedad

Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario según los resultados de la última elección.

TÍTULO SEXTO

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 34º.- DE LA INSTALACIÓNLa AML se instalará cuando lo convoque el Alcalde

Metropolitano.

Artículo 35º.- DE LA CONVOCATORIA DE LA AMLLas convocatorias de las sesiones ordinarias son

notifi cadas con tres (3) días calendario de anticipación, por cualquier medio válido, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere idóneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el trámite de convocatoria se reducirá a dos días calendarios de anticipación.

Artículo 36º.- DE LAS SESIONES DE LA AML

a) La AML se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Metropolitano.

b) Puede ser convocada para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Metropolitano, siendo su naturaleza la coordinación y la consulta.

c) La Asamblea Metropolitana de Lima acuerda la vacancia por el incumplimiento de alguna de las causales señaladas, la cual deberá ser sometida a consideración de una comisión integrada entre 3 y 5 miembros de la AML, la cual en un plazo de 15 días hábiles deberá realizar las diligencias necesarias a efecto de evaluar la solicitud de vacancia. La decisión tomada por la comisión podrá ser apelada ante la AML, la cual requerirá un quórum de 50% + 1 de los miembros presentes para la absolución del caso.

d) El desarrollo de las Sesiones es conducida por el Alcalde Metropolitano o su representante. Es aplicable en ausencia de norma específi ca, las reglas establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima para el desenvolvimiento de los debates.

Artículo 37º.- DE LOS ACUERDOS DE LA AML

a) La AML emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros, sobre los asuntos referidos en el artículo 3° del presente reglamento.

b) Los acuerdos de la AML se obtendrán mediante votación de sus integrantes. El Presidente de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML tiene voto dirimente.

c) Los acuerdos de la AML son comunicados al Concejo Metropolitano de Lima, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Metropolitano.

Artículo 38º.- DE LA FORMACIÓN DE COMISIONES

a) La AML para el mejor logro de sus fi nes y objetivos encomendados, puede crear Comisiones de Trabajo

(Temáticas, Especiales, Proyectos, etc.), integradas por sus miembros o los representantes de las organizaciones que la conforman.

b) La AML de estimarlo conveniente puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales, funcionarios o entidades especializadas en los asuntos encomendados.

Artículo 39º.- DE LOS GASTOS Y OTROS

a) El gasto que represente la implementación y funcionamiento de la AML, será asumido por la Secretaría Técnica.

b) Los representantes de la AML en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Secretaría Técnica y los gastos de representación en que incurran corren por cuenta de la organización que representan.

Artículo 40º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMENTOS DE LA SESIÓN

a) La Secretaría Técnica de la AML presentará a las organizaciones representativas, con tres (3) días de anticipación, los documentos a ser tratados en la Sesión por vía electrónica. Las organizaciones representantes deben brindar al momento de su inscripción una dirección de correo electrónico para remisión de documentos vinculados a la Asamblea Metropolitana.

b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 41º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL

Para fi nes del presente Reglamento se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a:

a) Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunidades campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes, constructoras, fi nancieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociaciones artísticas y culturales; instituciones educativas, tecnológicas o científi cas, públicas y privadas; universidades públicas y privadas, y cualquier otra forma de organización de nivel metropolitano, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27867 y la Ley N° 27902, así como el presente Reglamento.

b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local.

Todas ellas deberán estar debidamente registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil y contar con personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada en la jurisdicción.

Artículo 42º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA METRÓPOLI

Para fi nes del presente Reglamento se considerarán como organizaciones representativas de nivel Metropolitano, Interdistrital o Distrital a las:

a) Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el artículo 41 inciso a), siempre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro hábil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Metrópoli.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472573

b) Universidades, Asociaciones Educativas, Tecnológicas o Científi cas, sean públicas o privadas, Colegios Profesionales de la Metrópoli.

c) Filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominación que se presente en los estatutos de las Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siempre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Metrópoli.

Artículo 43º.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Para fi nes de este Reglamento se considerarán los siguientes segmentos:

a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones de pequeños empresarios y

asociaciones de comerciantes. c) Organizaciones empresariales de transporte

urbano. d) OSC de Lima Norte (comprende los distritos

de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres),

e) OSC de Lima Centro (comprende los distritos de Lima Cercado, San Luis, Breña, La Victoria, Rímac, Lince, San Miguel, Jesús María, Magdalena, Pueblo Libre, Barranco, Mirafl ores, Surco, San Borja, Surquillo, San Isidro, Chorrillos),

f) OSC de Lima Este (comprende los distritos de San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Cieneguilla, Ate Vitarte, La Molina, Chaclacayo, Lurigancho, El Agustino),

g) OSC de Lima Sur (comprende los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Pucusana, Punta Negra, San Bartolo, Santa María),

h) Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo.

i) Universidades y Asociaciones Educativas.j) Colegios Profesionales.k) Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas.m) Organizaciones Sociales de Base de los Comedores

Populares.n) Organizaciones Sociales de Base del Vaso de

Leche.o) Organizaciones Laborales.p) Organizaciones de Mujeres.q) Organizaciones de Jóvenes.

ANEXO I

DEFINICIONES

1. ASAMBLEA DE LA DELEGADOS-ELECTORES: Es la reunión de los Delegados-Electores, en la que se defi nen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales.

Los Delegados - Electores una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML, podrán proponer entre las organizaciones presentes, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la presente Ordenanza.

2. ACCESITARIO: Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de vacancia y será elegido por la OSC a la cual pertenecen.

3. DELEGADO-ELECTOR: Es la persona natural con mayoría de edad que representa o que es designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados.

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organización no puede contar con más de un representante.

4. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC): Es la persona jurídica que integra la AML.

5. OSC DE NIVEL METROPOLITANO: Cuando tiene entre sus miembros, organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales.

6. OSC DE NIVEL INTERDISTRITAL: Cuando tiene entre sus miembros, organizaciones de más de dos distritos de Lima Metropolitana.

7. PADRÓN ELECTORAL: Es la nómina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identifi cación del Delegado-Elector que la representa.

8. REPRESENTANTES DE LAS OSC ANTE LA AML: Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la organización de la Sociedad Civil en calidad de titular ante la AML.

SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Clasifi cación de las organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a intereses y objetivos comunes.

826043-1

Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML

ORDENANZA Nº 1623 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Dictamen Nº 78-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICAEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SANTIAGO DE SURCO APROBADOPOR LA ORDENANZA Nº 912-MML

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima aprobado con Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2006, de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Residencial de Densidad Baja (RDB) del Lote 1 de la Manzana Ba de la Urbanización Valle Escondido, según el grafi co que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 8 de agosto de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472574

Rectifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado mediante Ordenanza Nº 1144-MML

ORDENANZA Nº 1624LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de

agosto de 2012, el Dictamen Nº 84-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICAEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE LA MOLINA APROBADO POR LA ORDENANZANº 1144-MML

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación

del distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada el 18 de mayo de 2008, de Educación Básica E1 a Residencial de Densidad Baja (RDB) del Lote ubicado en Av. La Molina (ex Av. Universitaria) s/n Lote 13 Mz. C, Urb. Campo Verde (antes San Gabriel); según el gráfi co que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

Lima, 8 de agosto de 2012.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

826042-3

ANEXO

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472575

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Amplían plazo de la Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2013

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2012-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de agosto del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Informe Nº 078-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 432-2012-GM-MDMM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 572-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 509-MDMM, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de Magdalena del Mar, el mismo que aprueba en su artículo segundo el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo por resultados para el año 2013, estableciéndose el plazo de la convocatoria e identifi cación y acreditación de los agentes participantes desde el 01 al 10 de agosto de 2012;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 078-2012-GPP-MDMM de la fecha,

señala que diversos vecinos y dirigentes han manifestado su voluntad de participar en el Presupuesto Participativo por resultados programado para el año 2013, pero requieren de un mayor plazo para asistir, proponiendo que el plazo se amplíe hasta el día 17 de agosto de 2012;

Que, mediante Informe Nº 572-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede emitir el Decreto de Alcaldía que amplía el plazo de la Convocatoria del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2013 e identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, hasta el día 17 de agosto de 2012;

Que, siendo ello así, resulta conveniente ampliar el plazo de la convocatoria e inscripción de los agentes participantes al Proceso de Presupuesto Participativo por resultados para el año 2013 hasta el día 17 de agosto de 2012;

Estando a lo expuesto, conforme lo establece el inciso 6) del artículo 20° concordante con el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de la Convocatoria del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2013 e identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, hasta el día 17 de agosto de 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la difusión del contenido del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a la Gerencia de Comunicaciones y todas las unidades orgánicas involucradas de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación, en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

826321-1

ANEXO

826042-4M

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de agosto de 2012472576

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 204-MDPP

Puente Piedra, 3 de agosto de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: el Informe N° 170-2012/GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 186-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 311-2012-GM-MDPP de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, precisándose en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, que dicha autonomía se ejercita a través de actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen funciones específi cas o compartidas relacionadas a las siguientes materias: Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo en: Zonifi cación, Catastro Urbano y Rural, Habilitación Urbana, Acondicionamiento Territorial, Renovación Urbana, Infraestructura Urbana o Rural Básica, Vialidad, Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico;

Que, según el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29898 - Ley que modifi ca la Ley 29090 y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, “Las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados cómo rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;

Que, el artículo 24A de la Ley N° 29090, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29898, señala que la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. La declaración, se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rustico a urbano, indicando a la vez que la inscripción individual registral será gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios.

Que, en materia predial el crecimiento urbano del distrito de Puente Piedra está limitado por el alto porcentaje de predios en terrenos de propiedad privada en estado de informalidad, caracterizados por su condición registral de predios rústicos dentro de área urbana, y por pertenecer a varios propietarios sujetos

a un régimen de copropiedad, en donde por lo general las cuotas pertenecen mayoritariamente a un propietario vendedor, representado por el parcelero originario o una autodenominada inmobiliaria urbanizadora, constituida como sociedad anónima u otro tipo de organización societaria con fi nes de lucro;

Que, la regularización de los referidos terrenos se difi culta principalmente porque quienes fueron sus primeros propietarios o detentan mayoritariamente la propiedad, lejos de efectuar en ellos la habilitación urbana que corresponde conforme a ley, con fi nes de lucro, venden derechos y acciones inclusive a quienes con anterioridad ya han transferido por compra venta un lote de terreno, aumentando el número de copropietarios, hecho que difi culta el saneamiento de una habilitación urbana de ofi cio;

Que, a consecuencia de la informalidad predial, se han desarrollado en el distrito, lotizaciones ocupadas desordenadamente, sin planifi cación concertada con el municipio, con carencia de áreas de uso público, sin aportes obligatorios para recreación pública, sin servicios públicos complementarios, educación u otros fi nes o con défi cit de ellos, sin equipamientos urbanos, comprobándose, que no obstante la antigüedad de dichas lotizaciones, los obligados a habilitar, es decir los propietarios mayoritarios, no han iniciado los trámites de habilitación urbana que por ley están obligados a ejecutar;

Que, el actual marco legal, en tanto dispone que la inscripción individual sea gestionada por el propietario o por la organización que agrupe a la totalidad de propietarios, no soluciona los problemas de inseguridad que podría generar el otorgamiento de los títulos individuales por el propietario;

Que, conforme a lo expuesto la municipalidad debe adecuar el proceso de habilitación urbana de ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad, procurando que éste sea un instrumento efi caz y seguro para el saneamiento de la propiedad individual.

Que, en tal orden, la Municipalidad podrá promover el uso de los mecanismos legales que con la asistencia de un conciliador permitan resolver los confl ictos relacionados con la inscripción individual, de manera amistosa y equitativa, que garantice la imparcialidad, rapidez, confi abilidad, reconocimiento y validez de los acuerdos logrados. De la misma forma, la Municipalidad podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica y regular los requisitos de la habilitación urbana de ofi cio.

Que, concierne a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos en la toma de decisiones, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley No. 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas y en el Artículo Único de la Ley 29898, que modifi ca la Ley 29090;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que en el ámbito distrital permita regular la situación de aquellos predios califi cados registralmente como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos, mediante una habilitación urbana de ofi cio;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Artículo 9° y el Artículo 79° inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO COMO PARTE DEL

PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDADEs objetivo de la presente Ordenanza regular e

impulsar las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio de aquellos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de agosto de 2012 472577

predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos, y que por tener dicha condición se declararán habilitados de ofi cio, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano, con la principal fi nalidad de lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidos dentro de los alcances de la

presente ordenanza, todos aquellos predios rústicos a que se hace referencia en el artículo anterior, ubicados en zonas urbanas consolidadas del distrito de Puente Piedra, que cumplan con las formalidades previstas en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO

Para que un predio urbano registralmente califi cado como rústico sea declarado habilitado de ofi cio, deberá tener las siguientes características:

3.1 Encontrarse ubicado en una zona urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios.

3.2 Estar constituido por edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con un nivel de consolidación del 90% del total del área útil del predio matriz, el mismo que será evaluado de acuerdo a las características urbanísticas.

3.3 Contar con los servicios básicos de abastecimiento de agua potable, sistema de desagüe, suministro de energía eléctrica domiciliaria e iluminación pública.

3.4 Deberán estar claramente defi nidos el manzaneo, las vías de acceso y las secciones viales conforme al sistema vial integrado del distrito. La determinación de las vías no implica necesariamente que se hayan ejecutado las obras de pistas y veredas.

3.5 Las áreas de terreno a ser declarados habilitados de ofi cio deberán tener como propietarios de forma parcial o total, a las Asociaciones de Vivienda sin fi nes de lucro, personas naturales, personas jurídicas, o a los propietarios vendedores, siempre y cuando hayan solucionado sus confl ictos conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la presente Ordenanza.

3.6 Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán designar a sus representantes para el proceso de acuerdo a sus estatutos y deberán suscribir el compromiso irrevocable de regularizar la propiedad a favor de cada propietario asociado o no asociado que acredite el derecho de propiedad de sus lotes, de no generar cobros indebidos que no correspondan al trámite de saneamiento físico legal y de respeto a las áreas existentes y destinadas para los aportes.

3.7 Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán autorizar a la Municipalidad para que pueda realizar la inspección de verifi cación catastral, el levantamiento topográfi co, la elaboración de los planos y memoria descriptiva, el empadronamiento, la califi cación y verifi cación documentaria.

3.8 En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, las acequias de regadío estarán canalizadas, en la medida que no constituyan riesgo para las viviendas, respetando las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso.

3.9 El área de terreno a ser declarado habilitado de ofi cio no deberá estar dentro de las causales de improcedencia señaladas en el Artículo 4° para lo cual en la Etapa de Califi cación y Diagnóstico se determinará el área útil dentro del predio matriz, teniendo en consideración los documentos técnicos y normas vigentes, que para el efecto regulan el Planeamiento Urbano, la Zonifi cación de los Usos de Suelo y el Sistema Vial Distrital y Metropolitana.

Artículo 4°.- IMPROCEDENCIANo procede declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio,

cuando:

4.1 La titularidad registral del predio matriz corresponda únicamente al propietario parcelero originario, o a cualquier tipo de organización societaria, que haya obtenido benefi cios económicos con la venta de lotes sin la correspondiente autorización municipal, y no se hayan acogido a las disposiciones del artículo 7° de la presente Ordenanza.

4.2 El predio matriz tenga procesos en trámite de habilitación urbana, regularización de una ejecutada, o de recepción de obras, ante la Municipalidad.

4.3. El predio matriz no tenga edifi caciones fi jas y permanentes en la proporción señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza, aún así cuenten con servicios públicos domiciliarios.

4.4 Aquellas áreas del predio que se encuentren ubicadas sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de protección paisajista, fajas de servidumbre, áreas de uso público, vías arteriales, colectoras y expresas o en las proyecciones de estas, faja marginal, etc.

4.5 Aquellas áreas del predio que estén sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, o que se evidencie la existencia de restos arqueológicos, en ambos casos se consultará al Instituto Nacional de Cultura.

4.6 Aquellas áreas del predio que estén ubicadas en terrenos usados o reservados para la defensa nacional.

4.7 El predio matriz sea materia de un proceso judicial donde esté pendiente defi nir la titularidad de la propiedad, o exista gravamen o medida cautelar que afecte su titularidad.

4.8 Aquellas áreas del predio que presenten duplicidad registral o superposición en la totalidad del área inscrita del predio.

4.9 La no aceptación de las declaraciones y compromisos que los representantes de la organización con personería jurídica deben asumir, los cuales garanticen el respeto del derecho de posesión y de propiedad de los poseedores, propietarios y socios, así como del documento mediante el que acepta la intervención de la Municipalidad en la regularización del predio matriz, generará un supuesto de improcedencia temporal, que podrá ser superado presentando los mencionados documentos conforme a los formatos proporcionados por la Municipalidad.

Artículo 5°.- APORTES REGLAMENTARIOS Las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio no se encuentran

sujetas a los aportes de la habilitación urbana, sin embargo la Municipalidad identifi cará aquellas áreas existentes y destinadas para recreación, educación, salud, y otros fi nes, las cuales se respetarán y considerarán como tales en la aprobación de la habilitación, procediendo a comunicar a las entidades correspondientes para su saneamiento.

Artículo 6°.- APROBACIÓN Facultar al señor Alcalde para que mediante

Resolución de Alcaldía, conforme a lo previsto en el Artículo 24 A de la Ley 29090, apruebe la Habilitación Urbana de Ofi cio de aquellos predios que hayan cumplido con las características señaladas en el artículo 3° de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- ÓRGANO RESPONSABLE Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano,

evaluar y dirigir el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, la cual podrá realizar las inspecciones de verifi cación catastral, los levantamientos de información topográfi cos, la elaboración de los planos correspondientes, las respectivas memorias descriptivas, podrá asimismo, realizar el empadronamiento de personas y de lotes, la califi cación y verifi cación documentaria, documentación que es vinculante para la inscripción registral de la habilitación urbana de ofi cio y la inscripción individual registral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 8°.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Con la fi nalidad de garantizar que la inscripción

individual culmine a favor de cada propietario que adquirió un lote de terreno dentro del área materia de habilitación, se establece que:

Mediante procedimientos conciliatorios, por ante Centros de Conciliación, la Municipalidad promoverá la solución de confl ictos referidos a la inscripción individual de los lotes u otros relacionados con la habilitación urbana de ofi cio.

Como medio de solución de confl ictos, la Municipalidad también podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica que agrupe a los propietarios, en cuyo caso la organización deberá aceptar las declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9 del artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 9°.- INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

En las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio referidas en el Artículo 24 de la Ley N° 29090, no es de aplicación el silencio administrativo positivo por tratarse de una declaración de la administración que nace de ofi cio y no como consecuencia de una solicitud de parte.

Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN REGISTRALLa inscripción registral individual de la Habilitación

Urbana de Ofi cio, será gestionada por el propietario o propietarios del predio urbano habilitado de ofi cio.

Artículo 11°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTOLa elaboración del expediente técnico de Habilitación

Urbana de Ofi cio hasta su aprobación es asumida por la Municipalidad, siendo de trámite gratuito, siendo de responsabilidad de los administrados los costos registrales, notariales y otros que les correspondan.

Artículo 12°.- PUBLICACIÓNEncargar a la Secretaría General la publicación de la

presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional.

Artículo 13.- COMPLEMENTACIÓN Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la reglamentación, adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

826289-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificación en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-ALC/MSI

San Isidro, 9 de agosto de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC/MSI, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial;

Que, a fi n de propiciar un medio ambiente equilibrado que permita orientar la inversión pública y privada, promover y reorientar el crecimiento del distrito de San Isidro; así como mejorar la ecología y medio ambiente generando benefi cios a la salud a través de las azoteas verdes, esta Corporación expidió los Decretos de Alcaldía Nº 03-2012-ALC/MSI, Nº 04-2012-ALC/MSI, 06-2012-ALC/MSI y Nº 10-2012-ALC/MSI, estableciendo Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción en zonas residenciales y de comercio metropolitano, precisándose además la aplicación de los mismos, normas de acogimiento voluntario;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1283-2012-0400-GAJ/MSI, señala que los Decretos de Alcaldía de acogimiento voluntario, deben ser sintetizados en un solo Decreto, incorporándose innovaciones a efectos de mejorar las condiciones medioambientales de las construcciones en el Distrito;

Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado preservando la calidad residencial del distrito de San Isidro, se ha considerado necesario establecer parámetros de excepción basados en principios de equilibrio medioambiental para orientar y regular los proyectos edifi catorios y de densifi cación en el distrito de San Isidro;

Que, con la fi nalidad de preservar un perfi l urbano homogéneo y una mayor calidad arquitectónica, se adoptan lineamientos de compensación de parámetros urbanísticos y edifi catorios, con una mayor altura de edifi cación con mayor área mínima de vivienda y con una menor densidad poblacional;

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 1326 -2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 418-2012-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Memorándum Nº 547-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

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En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Establecer Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito de San Isidro de acogimiento voluntario.

1.1. En predios ubicados en zonas de uso residencial califi cados con zonifi cación de Equipamiento Urbano como Otros Usos (OU), Educación (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), con áreas de terreno iguales o superiores a 2,500.00 m2, se permitirá excepcionalmente la edifi cación de Conjuntos Residenciales con alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos:

a) El porcentaje mínimo de Área Libre será de 50% del área total del terreno y en este porcentaje deberá considerar un tratamiento paisajístico, debiendo contener en por lo menos el 60%, especies arbóreas (sembrado de árboles) preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes.

b) La edifi cación propuesta en el 50% del área de terreno restante podrá alcanzar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima normativa, debiendo cumplir en este caso con los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A”.

c) La edifi cación propuesta deberá considerar una distancia retirada no menor a 1/3 de la altura de edifi cación con respecto a los linderos colindantes.

d) La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes.

e) Los estacionamientos, incluidos los de visita, no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie.

1.2. En el sector urbano comprendido entre la Av. Javier Prado Oeste y la Av. Jorge Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno inmediato y con la fi nalidad de mejorar la calidad residencial en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) y que se encuentren dentro del Ámbito Urbano Homogéneo “B” se podrá construir dos pisos adicionales a lo establecido en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, siempre y cuando se cumpla en este caso con los parámetros establecidos para el Ámbito Urbano Homogéneo “A”.

1.3. Con el propósito de homogenizar el perfi l urbano en el entorno de los lotes califi cados con zonifi cación RDB o RDM que colinden lateralmente con un predio califi cado con zonifi cación RDA, RDMA, CZ o CM donde exista una edifi cación con igual o mayor altura de edifi cación normativa respectiva, los volúmenes que den origen a la aplicación del concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 6.00 ml. Esta regla se aplica según la zonifi cación del predio materia de análisis por colindancia, considerando los siguientes límites de Altura Máxima de Edifi cación:

a) En zonifi cación RDB se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDM= 7 pisos

b) En zonifi cación RDM se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDA = 10 pisos.

1.4. En los ejes urbanos de nivel local, califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Alta (RDA) o Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) compatibles para el uso de Ofi cinas Administrativas, solo cuando el uso es exclusivamente para dicha actividad, la Altura Máxima de Edifi cación en metros lineales se obtendrá de multiplicar el número de pisos permitidos por 4.00 ml., no siendo aplicable el parámetro urbanístico y edifi catorio de densidad neta.

1.5. En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres pisos (3), se podrá construir un piso adicional a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con un retranque de 3.00 ml, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de cuatro pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma.

1.6. En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco pisos (5), se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos y considerarse en estos casos la construcción de azotea de hasta un 50% de área techada, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el 50% del área restante deberá considerar la habilitación de azotea verde bajo las condiciones que se detallan en el numeral 1.7. de la presente norma.

1.7. Lo dispuesto en los numerales 1.5 y 1.6 precedentes se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Incrementar el 50% del área mínima requerida por departamento y del número de estacionamientos para visitas requerido; precisándose que las alturas máximas de edifi cación permitidas por los numerales antes referidos, se aplican en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiéndose considerar los retranques en la fachada opuesta de la edifi cación, de acuerdo al Anexo 02 - Esquema de Alturas y Retranques del Decreto Nº 002-2012-ALC-MSI.

b) En viviendas unifamiliares y bifamiliares existentes y/ o por edifi car: Se permitirá el uso de azotea con un área techada total que no exceda el 50% del área de la misma, con retiros frontales y laterales de 3.00 m como mínimo, con relación a los límites de la edifi cación, así como una altura no mayor de 3.00 m.

c) Para edifi cios multifamiliares existentes y/o por edifi car: Las azoteas podrán ser de uso privado exclusivo y/o común del departamento del último piso. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso exclusivo a favor de los departamentos del último piso y áreas de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones:

• El área techada en azotea no excederá del 50% del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del último piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de Independización de la azotea; debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml del alineamiento de fachada del último piso de edifi cación y un retiro de 3.00 ml de los alineamientos laterales de la edifi cación; así como una altura no mayor de 3.00 ml medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea.

• El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando éste sirva de acceso directo a los departamentos.

d) Para conjuntos residenciales: Las azoteas podrán ser de uso privado exclusivo y/o común. En los casos que la azotea haya sido independizada en áreas de uso privado exclusivo a favor de los departamentos del último piso y/o áreas de uso común se podrá habilitar la azotea con las siguientes condiciones:

• El área techada en azotea no excederá del 50% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea.

• El acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor de uso común siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos.

e) Disposiciones comunes:

• En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, solo se permitirá el uso para salas de estar, gimnasios, terraza, piscina, zona de BBQ, sauna, jacuzzi, kitchenette, alacena y 3/4 de baño, debiendo considerarse para ello un tratamiento acústico en el piso de la azotea. También estas áreas podrán destinarse a depósito de bienes familiares y lavandería debiendo preverse en este último uso, la habilitación de muros, tabiques o parapetos ciegos con una altura mínima de 2.00 ml de tal manera que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso diferente a los señalados en el presente párrafo.

• En el 50 % del área de la azotea y en el 80% del techo de ésta, se deberá considerar obligatoriamente un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema “semi-intensivo o extensivo”, para cuyo efecto la capa de tierra vegetal correspondiente deberá tener un mínimo de 20 cm de profundidad. Asimismo, la azotea verde deberá considerar sistemas de riego, acceso para el mantenimiento apropiado para su conservación como tal y, en caso de copropiedad, el acceso a través de áreas comunes; debiendo garantizarse además la calidad arquitectónica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajístico que dé sostenibilidad al tratamiento ecológico.

• EI parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.00 m en los frentes de la edifi cación y 2.00 m de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos.

• Las terrazas podrán considerar coberturas de tipo “sol y sombra” hasta cubrir un área máxima equivalente al 10% del área de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computará como área techada.

• En el caso que la edifi cación colinde directamente con otra(s) de mayor altura, no se requerirá de retiro lateral en el lindero colindante con dicha edifi cación.

1.8. Con el propósito de reducir la intensidad del uso del suelo y mejorar los niveles y estándares de calidad residencial en predios califi cados con zonifi cación de Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) ubicados en ejes urbanos de nivel local del distrito de San Isidro, podrán alcanzar como máximo una altura de edifi cación adicional de hasta el 50% de su altura máxima normativa vigente más azotea. Lo dispuesto en el presente numeral se sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Para lotes con áreas iguales o menores a 1500.00 m2 y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización, el porcentaje mínimo de área libre deberá ser el 40% del áreas de terreno y deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. La edifi cación propuesta en el 60% del área de terreno restante podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando se cumpla con reducir la densidad neta al 70% de la que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes según corresponda, debiendo incrementar el área mínima de vivienda en un 50% adicional del área mínima normativa vigente, distribuida en el número de pisos resultante de esta aplicación.

b) Para lotes con áreas de 1500.00 m2 a 2,500.00 m2 y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización, el porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área del terreno y esta área libre, deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. La edifi cación propuesta en el área terreno restante, podrá alcanzar una altura

mayor que la normativa, siempre y cuando se cumpla con reducir la densidad neta al 70% de la que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes según corresponda, debiendo incrementar el área mínima de vivienda en un 60% adicional del área mínima normativa vigente, distribuida en el número de pisos resultante de esta aplicación.

c) Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo considere construir con una distancia retirada no menor a 4.00 ml respecto al lindero colindante con la zonifi cación inferior, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior. En el caso de lotes en esquina, el volumen resultante se debe retirar igualmente los 4.00 ml respecto a los linderos colindantes con los predios califi cados con zonifi cación inferior y con menor altura de edifi cación permitida que la del predio en cuestión y en estos casos, la edifi cación resultante de esta aplicación, no ser materia de análisis para aplicar la colindancia de alturas.

d) La nueva edifi cación respetará los retiros frontales municipales vigentes.

e) La nueva edifi cación deber implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía y reutilización de las aguas grises para el consumo no potable del edifi cio, así como tecnología domótica y la implementación de azoteas verdes, en el marco de la obtención de la certifi cación correspondiente.

f) En las áreas techadas de las azoteas, se deberá cumplir con lo estipulado en los literales c), d) y e) del numeral 1.7 de la presente norma.

g) La edifi cación deberá contar con un espacio de estacionamiento para visita por cada unidad de vivienda. Asimismo podrá utilizar como máximo el 50% del frente o sumatoria de frentes para estacionamientos en primer nivel, incluyendo la rampa de acceso vehicular.

h) Con el objeto de mitigar los impactos viales, el diseño de los edifi cios debe incluir una bahía de embarque y desembarque para el estacionamiento frontal de vehículos en tránsito, debiendo contener como mínimo un espacio para 02 vehículos.

1.9. El retiro lateral no es exigible en los casos del numeral 1.8. El retiro posterior hacia una edifi cación existente que también se haya retirado corresponderá a 1/6 de la altura a partir de los primeros 9.00 ml de altura. En el caso que haya una edifi cación existente que no se haya retirado se exigirá un retiro posterior de 3.00 m a partir de los primeros 9.00 ml de altura.

1.10. En predios califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que posean áreas iguales o superiores a 2,500.00 m2 con frente a vías con secciones iguales o mayores a 40.00 ml y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización que cuenten con frente no menor de 50.00 ml, en los que se permitirán alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumplan con los siguientes lineamientos:

a) El porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área total del terreno para aquellos con áreas de 2,500.00 m2 hasta 7,500.00 m2 y de 60% del área total del terreno para aquellos con áreas superiores a 7,500.00 m2; en ambos casos, el 50% del área libre deberá considerar un tratamiento paisajístico y contener especies arbóreas ubicadas preferentemente en los retiros municipales correspondientes.

b) La edifi cación propuesta en el 50% ó 40% del área de terreno restante según corresponda, podrá alcanzar una altura mayor que la normativa, siempre y cuando el área techada total de la nueva edifi cación sea igual o menor que el área que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, como son: retiros municipales, volteo de la edifi cación en esquina, colindancia de alturas y requerimiento de estacionamientos.

c) Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo considere construir con una distancia retirada no menor a 5.00 ml respecto a los linderos colindantes, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior.

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d) La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes.

e) La nueva edifi cación deberá implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía, así como tecnología domótica y la implementación de azoteas verdes, en el marco de la obtención de la certifi cación correspondiente.

f) Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie.

g) En las nuevas edifi caciones se deberá resolver la operatividad del tránsito vehicular y peatonal dentro del lote, sin modifi car las características de la sección vial. En caso contrario, se deberá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vías.

h) Dentro de las características de accesibilidad se debe considerar la operación de los servicios de transporte público (transporte público urbano y taxis) de ser el caso, así como el ingreso y salida de vehículos de transporte particular, no debiendo la operación de estos vehículos generar interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del tránsito vehicular y peatonal del sector.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Establecer que lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía no será de aplicación en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Isidro.

Segunda.- Precisar que lo dispuesto en los numerales 1.5 y 1.6 del presente Decreto de Alcaldía y los literales g) y h) del Numeral 5.7, Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro”, no son acumulables o sucesivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Disponer que los procedimientos iniciados y/o aprobados durante la vigencia de las normas a que se refi ere la primera disposición fi nal, se regirán por estas hasta su culminación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogar los Decretos de Alcaldía Nº 03-2012-ALC/MSI, Nº 04-2012-ALC/MSI, Nº 06-2012-ALC/MSI y Nº 10-2012ALC/MSI9, así como cualquier norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Segunda.-Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

825771-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAEN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE JAÉN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORION° 075-2012-SBPJ/P.

Jaén, julio 16 de 2012

VISTO:

La Sesión de Directorio realizada el 13 de julio del 2012, en el que el Directorio de la SBPJ por unanimidad aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM publicado el 26/07/2006, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, dentro de este contexto mediante Informe Técnico N° 001-2012-SBPJ/JHRM del 28/06/2012 se remite a la Presidencia del directorio el Informe técnico respectivo, acompañando el Proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén. El Informe Técnico recoge las observaciones y aportes de los distintos órganos administrativos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén.

Que, mediante Informe Legal N° 013-2012-ALZ/JRAP del 12/07/12 la asesoría Legal externa, concluye que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, acompañado mediante Informe Técnico N° 001-2012-SBPJ/JHRM del 28/06/2012, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, así como a las demás normas que regulan los fines, objetivos y organización de las Sociedades de Beneficencia Públicas del país.

Que, en reunión de trabajo realizada el 13/07/2012, en la que han participado los representantes de la Gerencia, Administración, y Jefes de los distintos órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, con la asesoría Legal y Asesoría Técnica externa, se ha llegado al consenso sobre la estructura y contenido del proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, acompañado mediante Informe Técnico N° 001-2012-SBPJ/JHRM del 28/06/2012, reunión de trabajo llevada a cabo previo a la sesión de Directorio.

Que, en Sesión de Directorio realizada el 13/07/2012, los cinco miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén por unanimidad aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, autorizando al Presidente del Directorio a expedir la resolución administrativa que lo apruebe y a realizar los trámites pertinentes que exige la Ley de la materia para su publicación y entrada en vigencia.

Con las visaciones de los titulares de la Gerencia, Administración, Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía N° 175-2012-MPJ/AL del 27/02/2012 y del Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, el mismo que consta de cinco (05) títulos, ochenta (80) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales y un anexo en el que obra el organigrama de la institución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto todas las normas administrativas que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Presidencial y el texto del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el portal del Estado Peruano

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(www.peru.gob.pe) y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Jaén (www.munijaen.gob.pe).

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución y Reglamento de Organización y Funciones aprobado, a la Municipalidad Provincial de Jaén y al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ZUMARÁN CARRANZAPresidente del Directorio

825747-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AMARILIS

Autorizan viaje de Alcalde y Regidores para participar en evento a realizarse en España

ACUERDO DE CONCEJONº 048-2012-MDA/CM

Paucarbamba, 18 de junio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AMARILIS;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 11-2012, de fecha 15 de junio de 2012, referente a la Carta Múltiple Nº 004-CTPL-2012 referente al I Encuentro Internacional de Alcaldes denominado: “Desarrollo Turístico de la Mancomunidad – Mejores Prácticas Internacionales”, a realizarse los días 10, 11, 12 y 13 de julio del presente año en Esparragosa de Lares – España.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el máximo Órgano Colegiado del Concejo Municipal del Gobierno Local de Amarilis, tienen atribuciones para emitir Mociones y Acuerdos sobre decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, conforme lo establece el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal dentro de sus atribuciones la de “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 11-2012, de fecha 15 de Junio de 2012, referente a la Carta Múltiple Nº 004-CTPL-2012 referente al I Encuentro Internacional de Alcaldes denominado: “Desarrollo Turístico de la Mancomunidad – Mejores Prácticas Internacionales”, a realizarse los días 10, 11,

12 y 13 de Julio del presente año en Esparragosa de Lares – España, luego del análisis y debate respectivo, se somete a votación para la autorización del alcalde C.P.C. Ricardo Antonio Moreyra Morales y de los regidores Honorato Lazarte Tello y Carlos Manuel Echevarría del Águila al I Encuentro Internacional de Alcaldes denominado: “Desarrollo Turístico de la Mancomunidad – Mejores Prácticas Internacionales”, a realizarse los días 10, 11, 12 y 13 de Julio del presente año en Esparragosa de Lares – España, y los días que sean necesarios para el cumplimiento de metas, el cual es aprobado por UNANIMIDAD. Con dispensa de lectura de acta.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y la Constitución Política del Estado, y estando aprobado en Sesión de Concejo:

SE ACORDÓ:

Primero.- AUTORIZAR, el permiso del Alcalde C.P.C. Ricardo Antonio Moreyra Morales y de los regidores Honorato Lazarte Tello y Carlos Manuel Echevarría del Águila al I Encuentro Internacional de Alcaldes denominado: “Desarrollo Turístico de la Mancomunidad – Mejores Prácticas Internacionales”, a realizarse los días 10, 11, 12 y 13 de Julio del presente año en Esparragosa de Lares – España, y los días que sean necesarios para el cumplimiento de metas.

Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría General, cumpla con transcribir el presente acuerdo, hacer conocimiento a los señores regidores y los demás órganos estructurados correspondientes de la Municipalidad Distrital de Amarilis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO A. MOREYRA MORALESAlcalde

826631-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Adenda Nº 1 al Acuerdo con la UNESCO referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)

Entrada en vigencia de la Adenda Nº 1 al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº (DAC)-7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 07 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29900 de fecha 28 de junio de 2012, publicada el 11 de julio de 2012, y su Fe de Erratas publicada el 20 de julio de 2012, y ratificada por Decreto Supremo Nº 039-2012-RE de fecha 03 de agosto de 2012, publicada el 4 de agosto de 2012. Entró en vigencia el 07 de agosto de 2012.

826342-1