cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · 2013. 4. 11. · normas legales el peruano...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437653 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 010-2011.- Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 437656 AGRICULTURA R.M. Nº 0081-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia 437656 R.D. Nº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL 437657 CULTURA R.M. 069-2011-MC.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 437657 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 157-2011-EF/15.- Aprueban modificación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011 437658 INTERIOR R.M. Nº 0217-2011-IN/1101.- Rectifican la R.M. N° 1343- 99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 437658 JUSTICIA R.S. N° 043-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 437659 R.S. N° 044-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 437659 PRODUCE R.M. Nº 056-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas 437660 R.M. Nº 057-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 437661 R.M. Nº 058-2011-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 025- 2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa 437661 R.M. Nº 059-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano 437663 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0161/RE-2011.- Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fin de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR 437664 R.M. Nº 0162/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia 437664 R.M. Nº 0163/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial 437665 R.M. Nº 0166/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica 437665 R.M. Nº 0168/RE-2011.- Autorizan viaje de Directora General de Asuntos Económicos a Bolivia, en comisión de servicios 437666 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 009-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC 437667 D.S. N° 010-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica la Directiva N° 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007- MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC 437677 Sumario Año XXVIII - Nº 11312

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011

    437653

    AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N° 010-2011.- Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 437656

    AGRICULTURA

    R.M. Nº 0081-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia

    437656R.D. Nº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL 437657

    CULTURA

    R.M. Nº 069-2011-MC.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 437657

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. Nº 157-2011-EF/15.- Aprueban modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011

    437658

    INTERIOR

    R.M. Nº 0217-2011-IN/1101.- Rectifi can la R.M. N° 1343-99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 437658

    JUSTICIA

    R.S. N° 043-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

    437659R.S. N° 044-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 437659

    PRODUCE

    R.M. Nº 056-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas 437660R.M. Nº 057-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 437661R.M. Nº 058-2011-PRODUCE.- Modifi can R.M. N° 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa 437661R.M. Nº 059-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano 437663

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. Nº 0161/RE-2011.- Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fi n de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR 437664R.M. Nº 0162/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia 437664R.M. Nº 0163/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial

    437665R.M. Nº 0166/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica 437665R.M. Nº 0168/RE-2011.- Autorizan viaje de Directora General de Asuntos Económicos a Bolivia, en comisión de servicios 437666

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    D.S. N° 009-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC 437667D.S. N° 010-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca la Directiva N° 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC 437677

    Sumario

    Año XXVIII - Nº 11312

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437654

    RR.VMs. Nºs. 100 y 110-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca 437678RR.VMs. Nºs. 101, 102 y 109-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora o por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Piura 437681RR.VMs. Nºs. 103 y 105-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona natural y a la Asociación Voz Cristiana para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Cusco

    437686RR.VMs. Nºs. 106 y 107-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Piura 437689R.D. Nº 058-2011-MTC/12.- Aprueban texto modifi catorio de la Parte 65 “Licencias de Personal Aeronáutico Excepto Miembros de la Tripulación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 437690R.D. Nº 059-2011-MTC/12.- Aprueban texto modifi catorio de la Parte 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 437691

    ORGANISMOS EJECUTORES

    AGENCIA DE PROMOCION DE

    LA INVERSION PRIVADA

    Res. Nº 026-2011.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica 437691Res. Nº 027-2011.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la Feria FTA Expo 2011 que se llevará a cabo en Corea 437692

    AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

    INTERNACIONAL

    R.D. Nº 016-2011/APCI-DE.- Determinan que documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 - 2015), sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el SINDCINR 437692

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

    LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdo N° 004-2011/007-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 437693

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. Nº 048-2011/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita 437693Res. Nº 049-2011/SUNAT.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo 437694Res. Nº 050-2011/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa 437694

    Res. Nº 052-2011/SUNAT.- Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la Factura Electrónica y la emisión de Notas de Crédito y de Débito Electrónicas 437695Res. Nº 053-2011/SUNAT.- Aprueban Normas para facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría 437695Res. Nº 154-310000/2011-000084.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa 437697

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION NACIONAL SUPERVISORA

    DE EMPRESAS Y VALORES

    R.D. Nº 15-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores 437698Res. Nº 019-2011-EF/94.01.1.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437699

    INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

    Res. Nº 024-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero 437699

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. Nº 219-2011/SC1-INDECOPI.- Confi rman la Resolución N° 132-2009/CFD-INDECOPI, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante la Resolución N° 007-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres años 437708

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Res. Nº 064-2011-OSCE/PRE.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437715Res. Nº 114-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Evaluación del Plan Operativo Informático del OSCE correspondiente al año 2011 437716

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 186-2011-P-CSJLI/PJ.- Aprueban la continuidad de labores de la Comisión Especial de Magistrados encargada del diagnóstico del estado actual de la lucha contra la corrupción dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen su nueva conformación

    437719

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437655

    Res. Adm. Nº 187-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión encargada del concurso público destinado a cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el periodo 2011 - 2014 437719Res. Adm. Nº 188-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 437720Res. Adm. Nº 10-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de marzo de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 437716Res. Adm. Nº 11-2011-CED-CSJL/PJ.- Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de jueces suplentes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho

    437717

    ORGANOS AUTONOMOS

    ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

    AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

    DE UNIVERSIDADES

    Res. Nº 514-2010-CONAFU.- Actualizan anexo de la Res. N° 242-2006-CONAFU mediante la cual se aprobó la escala de honorarios profesionales para miembros de Comisiones Califi cadoras, Verifi cadoras, Investigadoras y a los demás miembros de Comisiones que conforme el CONAFU 437721Res. Nº 065-2011-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo 437721

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. Nº 0095-2011-ANR.- Declaran que la organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria 437723

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 2703-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica 437723

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    Ordenanza Nº 277 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de diversas dependencias del Sector Salud del Gobierno Regional Amazonas 437724

    GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

    Acuerdo Nº 012-2011-GR.CAJ-CR.- Respaldan proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo 437725Acuerdo Nº 013-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonifi cación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza N° 018-2010-GRCAJ-CR 437726

    GOBIERNO REGIONAL DE ICA

    Ordenanza Nº 0001-2011-GORE-ICA.- Autorizan el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2012 y aprueban Reglamento y Cronograma de Actividades 437728

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE BREÑA

    D.A. Nº 003-2011-DA/MDB.- Amplían plazo de vigencia de disposiciones de la Ordenanza N° 340-2011/MDB-CDB para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Benefi cio Tributario por pronto pago 437729

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza Nº 230.- Aprueban Reglamento de Reordenamiento y Señalización de la Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública en el distrito 437729Ordenanza Nº 233.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 437730

    MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

    D.A. Nº 003-2011-MDPP.- Rectifi can D.A. N° 002-2011-MDPP mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra 437730

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza Nº 188-2011-MDSJM.- Declaran “Alerta Verde” en el distrito a fi n de realizar campañas de lucha contra el Dengue y disponen la distribución de cartilla de información 437732

    MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

    Ordenanza Nº 232-MVES.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota y pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de enero y febrero y del benefi cio por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2011

    437734Ordenanza Nº 233-MVES.- Aprueban Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador 437734

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE

    CARMEN DE LA LEGUA

    R.A. Nº 082-2011-MDCLR.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de la Municipalidad 437739

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SANTIAGO DE CHOCORVOS

    R.A. Nº 017-2011-MDSCH/A.- Aprueban contratación de obra, consultoría y servicio, con fondos de Reconstrucción del Sur, en el marco del D.U. N° 024-2006 437740

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437656

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

    N° 010-2011

    AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, GOBIERNOS

    REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

    Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2010 se autorizó a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco y Amazonas a contratar 1,103 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal; asimismo, a través del Decreto de Urgencia N° 040-2010 se autorizó al Ministerio de Educación y 22 Gobiernos Regionales, la contratación de 3,882 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal;

    Que, dada la naturaleza temporal de las contrataciones de docentes autorizadas por los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, y atendiendo que está próximo a iniciarse el año escolar 2011, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico fi nanciero, que autorice la contratación de los docentes contratados en el marco de los citados decretos de urgencia, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará los servicios educativos de los departamentos considerados en los referidos decretos, dado el défi cit de docentes existente, lo que perjudicará el inicio de clases y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar;

    Que, las citadas contrataciones se efectuarán con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos N° 130-2009-EF y N° 201-2009-EF; y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010;

    En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

    República;

    DECRETA:

    Artículo 1°.- Autorización para la contratación de docentes

    1.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2011, al Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y N° 201-2009-EF, y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, a contratar docentes hasta por el número autorizado en los citados Decretos de Urgencia, por departamento e institución educativa.

    Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan

    exceptuados de las prohibiciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

    1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que establezca el Ministerio de Educación.

    1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme al número de docentes por Institución Educativa, autorizado en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artículo 2°.- Del FinanciamientoEl fi nanciamiento de la contratación de docentes

    autorizada por el artículo 1° de la presente norma, por los pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

    Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

    607664-1

    AGRICULTURA

    Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0081-2011-AG

    Lima, 24 de febrero de 2011

    VISTO:

    El Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9-C/6, de fecha 28 de Enero del 2011, del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio Nº 198-2011-ANA-SG/OAJ, de fecha 18 de febrero de 2011, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9-C/6 de fecha 28 de Enero del 2011, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del cronograma acordado con las autoridades bolivianas para la elaboración de los Lineamientos del Plan Director Global Binacional y la modifi cación del Estatuto de la ALT, solicita se designe un representante de la Autoridad Nacional del Agua, para

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437657

    que participe en la reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc que se celebrará el 01 y 02 de marzo de 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

    Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

    Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica;

    Que, considerando la importancia de la reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, en el marco del Acuerdo de Ilo, suscrito entre Perú y Bolivia el 19 de octubre de 2010, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor Guillermo Eliseo Serruto Bellido, profesional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, acreditado con Ofi cio Nº 159-2011-ANA-AG/DCPRH, de fecha 08 de febrero de 2011, como representante de la Autoridad Nacional del Agua, para que participe en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca – ALT;

    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Guillermo Eliseo Serruto Bellido, profesional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US$ 753.35 (clase económica)Viáticos : US$ 600.00 (US$ 200 por día, más gastos de Instalación y Traslado)TUUA : US$ 31.00

    TOTAL : US$ 1384.35

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

    Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

    607483-1

    Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE

    Lima, 25 de febrero de 2011

    VISTA:

    La Carta de renuncia presentada por el Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 035 -2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez en el cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

    Que, mediante documento de Vista de fecha 25 de Febrero de 2011, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que desempeña;

    Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia y encargar al profesional que desempeñará dicha función;

    De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez al cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

    Artículo 2º.- ENCARGAR al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora en el cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en tanto se designe al titular.

    Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

    607660-1

    CULTURA

    Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio

    RESOLUCION MINISTERIALNº 069-2011-MC

    Lima, 16 de febrero de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

    Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437658

    transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) deI artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

    Que, los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2010-MC de fecha 03 de noviembre de 2010, se designó a la señora Ethel Margarita Flores Albino, Directora General de Promoción y Difusión Cultural, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2011-MC de fecha 15 de febrero de 2011, se aceptó la renuncia de la citada funcionaria al cargo que venía desempeñando y se designó al señor José Italo Sifuentes Alemán como Director General de Promoción y Difusión Cultural del Ministerio de Cultura;

    Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura;

    Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar al señor José Italo Sifuentes Alemán, Director General de Promoción y Difusión Cultural, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

    607049-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Aprueban modificación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2011-EF/15

    Lima, 25 de febrero de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15, aprobó la Tabla de Valores Referenciales a efecto de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2011, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

    Que, de acuerdo a la revisión efectuada a la referida Tabla de Valores Referenciales, es necesario actualizar la información de la categoría vehicular de camionetas correspondiente a la marca GONOW, con la fi nalidad de que la información se ajuste a los diversos modelos de vehículos ofertados en nuestro mercado;

    De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales aprobada por Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15, respecto a la categoría vehicular de camionetas de la marca GONOW

    1.1 Apruébese la modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15 correspondiente al ejercicio 2011, respecto a los vehículos considerados en la categoría vehicular de camionetas de la marca GONOW, de acuerdo a lo siguiente:

    MODIFICACIÓN A LA TABLA DE VALORES REFERENCIALESDE VEHÍCULOS, SEGÚN CATEGORÍAS, MARCAS Y MODELOS, PARA

    EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLEDEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

    (VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)CATEGORÍA VEHICULAR

    MARCA MODELO DE VEHICULO PUBLICADO EN EL 2010

    modelo de vehiculo aprobado para el 2011

    AÑO DE FABRICACIÓN

    2010 2009 2008 …

    CAMIONETAS GONOWCAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4X2

    CAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4X2

    56 120 50 510 44 900

    CAMIONETAS GONOWCAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4X4

    CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4X4

    61 760 55 580 49 410

    CAMIONETAS GONOW INCAPOWER PANEL 22 530 20 280 18 020 CAMIONETAS GONOW INCAPOWER SEVEN 25 350 22 820 20 280 CAMIONETAS GONOW GA1020CT GA1020CT 60 630 54 570 48 500

    CAMIONETAS GONOWGA1022C PICK UP 4X2 2.771 DIESEL

    GA1022C PICK UP 4X2 2.771 DIESEL

    49 350 44 420 39 480

    CAMIONETAS GONOW GA6460M GA6460M 48 980 44 080 39 180 CAMIONETAS GONOW GA6490CT GA6490CT 47 940 43 150 38 350

    CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOSOTROS MODELOS TRACCIÓN SIMPLE

    38 340 34 510 30 670

    CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOSOTROS MODELOS TRACCIÓN DOBLE

    61 760 55 580 49 410

    CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOS OTROS MODELOS 46 580 41 920 37 260

    1.2 En concordancia con lo dispuesto en el numeral anterior, elimínese lo referente a la marca CONOW enla categoría vehicular de camionetas considerado en la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15.

    Artículo 2º.- Referencia de la marca CONOW en la Tabla de Valores Referenciales a partir del ejercicio 2011

    A partir del ejercicio 2011, a efectos de la identifi cación de marcas de vehículos que consideren la referencia CONOW, se entenderá equivalente a GONOW.

    Artículo 3º.- Actualización de la información del anexo de la Tabla de Valores Referenciales del ejercicio 2011

    Actualízase la información del anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15 publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

    607460-1

    INTERIOR

    Rectifican la R.M. Nº 1343-99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0217-2011-IN/1101

    Lima, 25 de febrero de 2011

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437659

    Visto, el Ofi cio Nº 0213-2008-MTC/10.05 de fecha 14 de mayo de 2008 con la cual la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999 de adjudicación de avioneta incautada por Tráfi co Ilícito de Drogas.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, se adjudicó entre otra, la avioneta marca Cessna 185 F, con matrícula OB-1044, serie: 18502520 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, con el documento del Visto, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la modifi catoria de la Resolución antes aludida al existir la omisión de la letra A en cuanto a las características de la marca de la referida avioneta, situación que impide el saneamiento ante el Registro Público de Aeronaves;

    Que, mediante Ofi cio Nº 0771-2008-MTC/10.05 del 19 de noviembre de 2008 la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a la OFECOD-MININTER la documentación sustentatoria de la modifi cación requerida, en el sentido que la defi nición correcta de la aeronave corresponde a la marca Cessna A 185 F;

    Que, al expedirse la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, se ha incurrido en error material al consignarse la marca de la avioneta Cessna 185 F, debiendo consignarse la marca Cessna A 185 F, por lo que con la fi nalidad de coadyuvar al saneamiento ante el Registro Público de Aeronaves de dicha avioneta por parte de la entidad adjudicataria y recuperar su operatividad, resulta necesario la rectifi cación;

    Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley del Sistema de Bienes Estatales; la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004,2005-IN modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Rectifi car el numeral 2) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, en lo referido a la marca de la avioneta, debiendo ser:

    2. Avioneta Cessna A 185 F, con matrícula OB-1044, serie: 18502520

    Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocimiento y fi nes.

    Artículos 3º.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

    607351-1

    JUSTICIA

    Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2011-JUS

    Lima, 25 de febrero de 2011

    VISTO, el Ofi cio Nº 353-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 11 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

    Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

    Que, el artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste;

    Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2011, ha propuesto designar a la señora abogada Liana Carolina Ramírez Silvera como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Liana Carolina Ramírez Silvera como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

    607664-4

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437660

    Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2011-JUS

    Lima, 25 de febrero de 2011

    VISTO, el Ofi cio Nº 342-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 11 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

    Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2001-JUS, se designó a la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

    Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

    OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

    ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

    607664-5

    PRODUCE

    Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2011-PRODUCE

    Lima, 25 de febrero de 2011

    VISTOS: El Memorando Nº 0749-2011-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 001-2011-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura; así como el Informe Nº 022-2011-PRODUCE/OGAJ-cbocanegra, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la carta FAORLC181938, el señor Alejandro Flores Nava, Ofi cial de Pesca y Acuicultura, Equipo Multidisciplinario para América del Sur, de la Ofi cina Regional de la FAO para América Latina y El Caribe y Responsable técnico del proyecto GCP-RLA-190BRA, remitió invitación al Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n que participe en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas, que se llevará a cabo del 1 al 3 de marzo de 2011, en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos;

    Que, mediante Memorando N° 172-2011-PRODUCE/DGA, el Director General de Acuicultura remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería el Informe Técnico N° 001-2011-PRODUCE/DGA, señalando, que es importante asistir a la reunión de la RAA con el fi n de defi nir estrategias del funcionamiento de la precitada Red y defi nir actividades y acciones las cuales puedan benefi ciar la acuicultura peruana y a la vez que estas contribuyan con el logro de los objetivos nacionales de acuicultura;

    Que, con Memorando N° 0749-2011-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería solicita se proyecte el dispositivo legal autorizando la participación del señor Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas;

    Que, según la carta citada en el primer Considerando, los costos y gastos para la participación del Director General de Acuicultura en la citada reunión serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por lo que el viaje propuesto no irrogará gastos al Estado peruano;

    Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, dispone que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

    Que, adicionalmente, es necesario encargar las funciones del Director General de Acuicultura, mientras dure la ausencia del titular;

    Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería a la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Estado Peruano.

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

    Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

    Artículo 5º.- Encargar las funciones de Director General de Acuicultura al Director de Maricultura de

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437661

    la Dirección General de Acuicultura, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

    607627-1

    Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2011-PRODUCE

    Lima, 25 de febrero del 2011

    VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 209-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 33-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

    Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

    Que, por Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluirá el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fi jó en 400,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur;

    Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

    Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante el Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP alcanzó el Informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (Del 17 al 22 de febrero de 2011)”, en el cual señala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 22 de febrero fue de 65 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo, Atico y La Planchada los puertos que registraron mayores desembarques, con un promedio diario de 10 mil toneladas y un mayor desembarque el 21 de febrero (25% del total). Asimismo, indica que observó la mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, frente a Atico y La Planchada; razón por la cual, recomienda adoptar medidas de protección de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, por un período no menor de diez (10) días;

    Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 209-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur por un período de diez (10) días calendario;

    Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur.

    Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

    Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

    607627-2

    Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 058-2011-PRODUCE

    Lima, 25 de febrero de 2011.

    VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 038-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas del subsector pesquería, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional, conforme al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437662

    Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

    Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

    Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

    Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

    Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los mencionados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad y establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa;

    Que, el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de los recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar, señala que una de las especies transzonales de mayor presencia en el Océano Pacífi co Suboriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel, que es un recurso de amplia distribución en el mundo, pudiendo alcanzar hasta más allá de las novecientas (900) millas de la línea de costa;

    Que, la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE emitidas en el Ofi cio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción;

    Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Finalmente, estableció que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias;

    Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispuso, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se estableció que la actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011;

    Que, a través del Ofi cio N° PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, presentó el Informe denominado “Situación de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana al 14 de febrero de 2011”, en el que se sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe);

    Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a las conclusiones alcanzadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, recomendando modifi car la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa, por ser acorde con la política del Estado, a efectos de asegurar el abastecimiento al mercado interno, así como mantener activa la actividad pesquera con destino al consumo humano directo;

    Que, con relación a lo expuesto por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el mencionado informe, cabe señalar que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que la captura de los recursos jurel y caballa es destinada exclusivamente para consumo humano directo; disposición que está enmarcada dentro de la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, que establece como objetivo de Estado, la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, así como garantizar que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población;

    Que, lo regulado en la presente Resolución Ministerial, tiene por objetivo cumplir con la Política antes señalada en materia de alimentación a favor de la población, por estar los recursos jurel y caballa destinados exclusivamente al consumo humano directo;

    Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, determinándose que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas.

    Artículo 2°.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel.

    Artículo 3°.- La presenta Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2011.

    Artículo 4°.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente.

    Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

    607661-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437663

    Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2011-PRODUCE

    Lima, 25 de febrero de 2011

    VISTOS: Los Ofi cios Nºs DE-100-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

    Que, el artículo 9º de la acotada norma, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

    Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

    Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir normas en contrario;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2010-PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08º50’S (Punta Chao) y 09º30’S (Casma) por un periodo de diez (10) días calendario;

    Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoanasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010,

    la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en dicha zona;

    Que, el artículo 12º de la citada Resolución Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2011-PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, por un periodo de diez (10) días calendario, para garantizar el proceso reproductivo de este recurso;

    Que, el artículo 2° de la precitada Resolución Ministerial dispuso que el IMARPE, culminada la suspensión establecida, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

    Que, a través de los Ofi cios N°s DE-100-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitió los reportes de la pesquería artesanal de anchoveta para consumo humano directo, del 12 al 15 de febrero de 2011, del 12 al 17 de febrero de 2011 y del 12 al 22 de febrero de 2011, respectivamente, en los cuales se sintetizan los resultados preliminares de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, concluyendo entre otros que, el desembarque de anchoveta para consumo humano directo del 1 al 22 de febrero de 2011 fue de aproximadamente de 4,753 toneladas. Las capturas diarias fl uctuaron entre 23 y 660 toneladas. Los puertos donde actualmente se vienen realizando pesca de anchoveta son Paita, Chimbote, Callao e Ilo. Durante el periodo del 14 al 22 de febrero de 2011 el porcentaje de incidencia de juveniles registrado en las capturas de anchoveta, en las zonas de Chimbote, Callao y Pisco fue de 47,5%, 9,7% y 14,7%, respectivamente. De otro lado, se observó una tendencia creciente de incidencia de juveniles en Chimbote, Callao y Pisco, en porcentajes superiores a la tolerancia establecida. Recomendando considerar durante un periodo no menor de diez medidas de protección de juveniles de anchoveta extraídos por la fl ota artesanal;

    Que, a través del Informe Nº 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación del IMARPE, y en aplicación de medidas de ordenamiento de carácter precautorio, recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor a diez (10) días calendario, de aplicación en todo el litoral peruano;

    Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437664

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en todo el litoral peruano, por un periodo de diez (10) días calendario, a efectos de proteger a la población juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso.

    Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la fl ota artesanal, dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la suspensión de actividades extractivas establecidas en el párrafo precedente.

    Artículo 2º.- El IMARPE, culminada la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

    Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

    Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

    607661-2

    RELACIONES EXTERIORES

    Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fin de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0161/RE-2011

    Lima, 24 de febrero de 2011

    VISTA:

    La Resolución Ministerial Nº 0127-2011-RE, de 08 de febrero de 2011, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, a la ciudad de Georgetown, República de Guyana, del 30 al 31 de marzo de 2011, para participar en la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR;

    CONSIDERANDO:

    Que, por necesidad del Servicio el citado funcionario diplomático, deberá permanecer en la ciudad de

    Georgetown, República de Guyana del 28 al 31 de marzo de 2011, para participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR y la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR;

    Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0101/2011, de la Dirección General de América; y (OPR) Nº OPR0439/2011 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal a la presente ampliación de permanencia;

    De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Ampliar la permanencia, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, en la ciudad de Georgetown, República de Guyana, del 28 al 29 de marzo de 2011, a fi n de que participe en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR.

    Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos internacionales, cargo y diferencia de tarifa por cambio de fecha que irrogue la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombresy Apellidos

    PasajesUS$

    Viáticospor día

    US$

    Númerode

    días

    TotalViáticos

    US$Luis Benjamín Chimoy Arteaga

    Cargo por cambio de fecha

    75.00 200 2 400.00

    Diferencia de tarifa

    330.00

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    607646-1

    Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0162/RE-2011

    Lima, 24 de febrero de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, en la III Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), celebrada en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 17 de enero de 2011, se acordó sostener la cuarta reunión de dicho

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437665

    grupo el 01 y 02 de marzo de 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de evaluar las metas, indicadores y acciones de la propuesta de lineamientos para la adecuación del Plan Global Binacional, así como avanzar en la propuesta de la nueva estructura del Estatuto Orgánico, tomando en ambos casos como base los acuerdos logrados en reuniones anteriores;

    Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DAG0095/2011, de la Dirección General de América, de 10 febrero de 2011; y (OPR) Nº OPR0441/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

    De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur; y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República , Marco Antonio Santiváñez Pimentel, funcionario de la Dirección de América del Sur; del 28 de febrero al 02 de marzo de 2011, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para que participen en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT).

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y ApellidosPasajes Clase

    EconómicaUS$

    Viáticospor día

    US$

    Númerode

    días

    Totalviáticos

    US$Agustín Francisco de

    Madalengoitia Gutiérrez1101.45 200.00 3+1 800.00

    Marco Antonio Santiváñez Pimentel

    1101.45 200.00 3+1 800.00

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    607646-2

    Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0163/RE-2011

    Lima, 24 de febrero de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, la Secretaría General de ALADI, conjuntamente con la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de Presidencia de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo – CALC, han invitado al Gobierno peruano a la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial, a llevarse a cabo en la sede institucional de la Asociación, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 02 al 04 de marzo del presente año;

    Que, se ha estimado conveniente designar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial;

    Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0084/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 10 de febrero de 2011; y (OPR) Nº OPR0452/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

    De conformidad con la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial de la Integración en América Latina y el Caribe, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 02 al 04 de marzo de 2011.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo; con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$

    Viáticos por día US$

    Númerode días

    Total viáticos US$

    Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

    970.00 200.00 3+1 800.00

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, la referida funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

    Artículo 4º.- La Presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    607646-3

    Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0166/RE-2011

    Lima, 25 de febrero de 2011

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 26 de febrero de 2011437666

    CONSIDERANDO:

    Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se llevó a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica;

    Que, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011 se efectuará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, la III Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica;

    Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0082/2011 de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, (DNE) N° DNE0056/2011 de 17 de febrero de 2011, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales; y, (OPR) No OPR0465/2011 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

    De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, a fi n que participen en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica:

    • Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Jefe del Departamento de OMC, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

    • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Mariano Ernesto López Black, funcionario de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos.

    Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos PasajesUS$Viáticospor día

    US$

    Númerode

    días

    TotalViáticos

    US$Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 1,261.28