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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'ríbunal Nacionai de Resolución de Controversias Hídrícasl 'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Pem' 'Añode la Diversificadón Pnxiuctiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN 5 V^ -2015-ANA/TNRCH Lima, 2B AGO. 2015 EXP. TNRCH CUT MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 451-2015 85080-2015 Nulidad de oficio ALA AltoMayo Distrito Provincia Departamento Awajun Rioja San Martín SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 169-2014-ANA-ALA ALTOMAYO al haberse verífícado la vulneración al principio de causalidad. 1. NULIDAD DE OFICIO La Administración Local de Agua Aito Mayo solicita que se declare la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO por considerar que se ha cometido un error en la emisión de la referida resolución, debido a que se sancionó al señor Adriano Danducho Chimpa como persona natural y no como representante dela Institución Educativa Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo, en su condición de director de la mencionada institución educativa. 2. ANTECEDENTES: Actuacionesprevias al iniciodel procedimiento administrativo sancionador Con el Oficio Múltiple 036-2014-C.U.N/DA de feclia 01.07.2014. la Comisión de Usuarios Naranjillo solicitó a ia Administración Local de Agua Alto Mayo que realice una inspección ocular el dia 07.07.2014 en las instalaciones de la Institución Educatíva Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo donde se ha sellado el canal "El Libertador' que ha perjudicado a los usuarios que utilizan el agua para el cultivo de maiz. En el acta de inspección ocular realizada el 07.07.2014, se verificó la clausura parcial de un tramo del canal "El Libertador", que discurre por la Institución Educativa Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo, en una longitud aproximada de 313 meü"OS, entre lascoordenadas UTM (WGS 84) 236288 mE - 9356893 mN y 236589 mE - 9356925 mN y cuya responsabilidad recae en el señor Adriano Danducho Chimpa en su condición de director de la mencionada institución educativa. En el Informe Técnico N" 198-2014-ANA-ALA AM/JURIA de fecha 10.07.2014, la Administración Local de Agua Alto Mayo señaló que se debe inidar un procedimiento administrativo sancionador contra la Institución Educativa Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo porhaber clausurado un tramo del canal de derivación "El Luchador" en una longitud aproximada de 313 metros, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador 2.4. Mediante la Carta N°255-2014-ANA-ALA ALTO MAYO de fecha 04.08.2014, la Administración Loca! de Agua comunicó a la Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo, representada porsu director, el señor Adriano Danducho Chimpa, el inicio del procedimiento administrativo sancionador porhaber incurrido en la infracdón tipificada en el numeral 12del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal o) del articulo 277" de su Reglamento. 2.5. Con la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO de fedia 02.09.2014, la Administración Local de Agua Alto Mayo sancionó al señor Adriano Danducho Chimpa con una multa de 1 UIT por considerar que se ha acreditado la infracción al numeral 12 del articulo 120° de la Ley Cotttrtw^ Conirtfrtí maí;io

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PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'ríbunal Nacionai de

Resolución de

Controversias Hídrícasl

'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Pem''Añode la Diversificadón Pnxiuctiva y delFortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N® 5 V^ -2015-ANA/TNRCH

Lima, 2BAGO. 2015EXP. TNRCH

CUT

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

451-2015

85080-2015

Nulidad de oficio

ALA AltoMayoDistrito

Provincia

Departamento

AwajunRiojaSan Martín

SUMILLA:

Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 169-2014-ANA-ALA ALTOMAYO al haberse verífícado lavulneración alprincipio de causalidad.

1. NULIDAD DE OFICIO

La Administración Local de Agua Aito Mayo solicita quese declare la nulidad de oficio de la ResoluciónAdministrativa N® 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO por considerar que se ha cometido un error en laemisión de la referida resolución, debido a que se sancionó al señor Adriano Danducho Chimpa comopersona natural yno como representante delaInstitución Educativa Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo,en su condición de director de la mencionada institución educativa.

2. ANTECEDENTES:

Actuacionesprevias al iniciodel procedimiento administrativo sancionador

Con elOficio Múltiple N° 036-2014-C.U.N/DA de feclia 01.07.2014. laComisión de Usuarios Naranjillosolicitó a ia Administración Local de Agua Alto Mayo que realice una inspección ocular el dia07.07.2014 en las instalaciones de la Institución Educatíva Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillodonde se ha sellado el canal"El Libertador' que ha perjudicado a los usuarios que utilizan el aguaparael cultivo de maiz.

En el actade inspección ocular realizada el 07.07.2014, se verificó la clausura parcial de un tramodel canal "El Libertador", que discurre por la Institución Educativa Agropecuaria Bilingüe BajoNaranjillo, enuna longitud aproximada de313 meü"OS, entre lascoordenadas UTM (WGS 84) 236288mE - 9356893 mN y 236589 mE - 9356925 mN ycuya responsabilidad recae en el señor AdrianoDanducho Chimpa en su condición de director de lamencionada institución educativa.

En el Informe Técnico N" 198-2014-ANA-ALA AM/JURIA de fecha 10.07.2014, la AdministraciónLocal de Agua Alto Mayo señaló que se debe inidar un procedimiento administrativo sancionadorcontra la Institución Educativa Agropecuaria Bilingüe Bajo Naranjillo porhaberclausurado un tramodel canalde derivación "El Luchador" en una longitud aproximada de 313 metros, sincontar con laautorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

2.4. Mediante la Carta N°255-2014-ANA-ALA ALTO MAYO de fecha 04.08.2014, la Administración Loca!de Agua comunicó a la Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo, representada porsu director, elseñor Adriano Danducho Chimpa, el inicio del procedimiento administrativo sancionador porhaberincurrido en la infracdón tipificada en el numeral 12delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hidricosy en el literal o) delarticulo 277" de su Reglamento.

2.5. Con la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO de fedia 02.09.2014, laAdministración Local de Agua Alto Mayo sancionó alseñorAdriano Danducho Chimpa con unamultade 1 UIT por considerar que se ha acreditado la infracción al numeral 12 del articulo 120° de la Ley

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de Recursos Hidricos yen el literal o) delartículo 277® desu Reglamento. La mencionada resoluciónftie notificada el 03.09.2014.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

2.6. En el Infomie N°077-2015-ANA-AAA HUALUVGA-ALA AM de fecha 30,06.2015, la AdministraciónLocal de Agua Alto Mayo advirtió que al emitir la Resolución Administrativa N" 169-2014-ANA ALA ALTO MAYO ha incurrido en un error al haber sancionado al señor Adriano Danducho

Chimpa como persona natural y no como representante de la Institución Educativa AgropecuariaBilingüe Bajo Naranjillo, en su condición de director de la mencionada institución educativa, por loque se debe declarar la nulidad de la referida resolución.

2.7. Con el Oficio N° 324-2015-ANA/AAA HUALLAGA/ALA ALTO MAYO ingresado el 07.07.2015, laAdministración Local de AguaAlto Mayo solicitó al Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas que evalúe la nulidad de la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALAALTO MAYO,

3. ANÁLISIS DE U NULIDAD

Competencia del Tribunal

3.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer ydeclarar nulidades de oficio de los actos administrativos, de acuerdo con el articulo 22° de la LeyN" 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 16° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, asicomo el artículo 20°de su Reglamento Interno aprobado por la Resolución Jefatura! N° 096-2014-ANA.

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

3.2. El articulo 10° de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que losvicios que causan la nulidad de un acto administrativo son, entre otros, la (X)ntr3vención a laConstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de susrequisitos de validez, salvoque se presente alguno de los supuestos de conservación del acto aque se refiereel articulo 14°de dicha nonna,

3.3. El articulo 11°de la referida Ley, establece que los administrados plantean la nulidad de los actosadministrativos que les concieman por medio de los recursos administrativos previstos en dichanorma y que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superiorde quien dictóel acto.

3.4. El articulo 202° de la leyantes mencionada establece que en cualquiera de los casos enumeradosen el articulo 10°puededeclararsede oficio la nulidad de losactos administrativos, auncuandohayanquedados finnes, siempreque agravien el interéspúblico.

Asimismo, señala que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquicosuperioral que expidió el acto que se invalida y que dichafacultad prescribe al año, contadoa partirde la fecha en que haya quedado consentido.

Respecto al principio de causalidad y a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

3.5. El numeral 8 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General considera comouno de los principios de la potestad sancionadora al principio de causalidad, porel cual se estableceque la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva deinfracción sancionable,

3.6. En los fundamentos 6.1 al 6.4 de la Resolución N° 172-2014-ANA/TNRCH de fecha 05.09.2014,recaída en el Expediente TNRCH N" 163-2014\ este Tribuna! ha señalado que resulta imperativopara laAdministración Pública establecerel con-espondiente nexocausal enfrela conducta infractoray la acción u omisión realizada por el agente con el objeto de establecer la responsabilidad de esteúltimo y la subsecuente sanción.

' Véase la Resolución N* 172-2014-ANArrNRCH, recaída en el Expefíenie ÍNRCH N* i&^2014 Pubticató el 05.092014. En;Wtp;//www.afa.go6.peíme(Sa/96lOl7/res7020l72702Jeip7020163-14%20cuíViK®fí3]pí¿Dcomtte%20r99anies%20p020%20ifts%202l5*/020aaa%20co.p<Jt

OElPIN

3.7. Respecto a la responsabilidad administrativa de las personas juridicas, este Tribuna! ha señaladoque éstasmanifiestan su voluntad a través de una persona natural que actúa ensu representación;sin embargo, cuando en cumplimiento de aquella representación se incun-e en una infracciónadministrativa, los procedimientos sancionadores deberán estar dirigirse contra la persona jurídica,en cuya representación se cometió la infracción, confomie a lo señalado en la Resolución N" 109-2014-ANArrNRCH de fecha 07.07.2014, recaída en el Expediente TNRCH N° 086-2014^.

Respecto al procedimiento administrativo instruidopor la Administración Localde AguaAlto Mayo

3.8.

3.9.

OaBERTOS

LaAdministración Local de Agua Alto Mayo inició un procedimiento administrativo sancionador contrala Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo, representada por su director, el señor AdrianoDanducho Chimpa, imputándole la clausura de un tramo del canal de derivación "El Luchador" enuna longitud aproximada de 313metros, sincontar con la autorización de la Autoridad Nacional delAgua. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYOla mencionada Administración sancionóal señor Adriano Danducho Chimpa, con locualse observaque existe una incoherencia respecto al responsable de la infracción cometida, debido a que lasanción fue contra la persona de Adriano Danducho Chimpa y no contra la Institución EducativaBilingüe Bajo Naranjillo.

Ante ello, la Ley de Procedimiento Administrativo General prevé en el numeral 14.1 de suarticulo 14®laconservación del actoa través de laenmienda yensu articulo 201° estableceque laAdministraciónpuede rectificar los errores materiales o aritméticos: sin embargo, la aplicación de éstas normasresultaría unactode vulneración al eventual ejercicio delderecho de defensaque pudiera realizar laInstitución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo a través de la interposición de los recursosadministrativos quelaLey lefaculta, por lo que antela incoherencia advertida en elnumeral anteriorcon'esponde a este Tribunal realizar el siguiente análisis;

3.9.1. Según el articulo 55" de la Ley General de Educación, el director es la máxima autoridad yrepresentante legal de la Institución Educativa yes responsable de lagestión en losámbitospedagógico, institucional y administrativo.

3.9.2. Bajo este marco nomiatívo, el señorAdriano Danducho Chimpa, en su calidad de director,representaba legalmente a la Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo; sinembargo, estonoimplicaba quese le pueda atribuir responsabilidad como una personanatural.

3.9.3. En el presente caso se advierte que la sanción administrativa ha sido impuesta al señorAdriano Danducho Chimpa y no a la Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo, contraquien se instruyó elprocedimiento administrativo sancionador, porloquese aprecia larupturadel nexo causal entre la conducta infractora y el agente responsable, configurándose latransgresión al principio de causalidad.

3.9.4. En ese sentido, se verifica que la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALA ALTOMAYO incurrió en el vicio de nulidad descrito en el numeral 1 del artículo 10°de la Ley delProcedimiento Administrativo General referido con la contravención a la Constitución, lasleyes o las normas reglamentarías, al haberse acreditado la vulneración al principio decausalidad.

3.9.5. En consecuencia, estandodentro del plazo legal establecido en el numeral 202.3 delarticulo202° de la Ley del Prxedimiento Administrativo General corespondedeclarar lanulidad deoficio de la Resolución Administrativa N° 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO yde confomiídadcon lo establecido en el numera! 202.2del articulo 202° de la mencionada ley corresponderetrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Autorídad Administrativa del AguaHuallaga^ emita un nuevo pronunciamiento en el procedimiento administrativo sancionadorseguido contra la Institución Educativa Bilingüe Bajo Naranjillo.

Véase la Ftesoludón 109-2014-ANA/TNRCH, recaída en el Expediente TNRCH N* 086-2014 Rjblicada el 0707-2014. En:hltp://www.ana.gob.pe/media/933546/res.%20109%20cut%209340-14%20exp.%20086-14%20cia%20a9ficola%20gral%20ala%20ica.pdfConforme a laResolución Jebtural 301-20 U-ANA. laAutoridad Administrativa del Agua Huallaga inicio sus funciones a partir del 23.10.2014 ydentro de cuyo ámbito se encuentra laAdministración Local de Agua Alto Mayo.

irtg 55AGUHAt HUaRTAS^ vG Ai. ^ ^

Conirff*

Finalmente, este Tribunal considera que el acto administrativo que contenga el nuevopronunciamiento de Autoridad Administrativa del Agua Huallaga deberá ser comunicada a laUnidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 602-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N" 169-2014-ANA-ALA ALTO MAYO, alhaberse verificado la vulneración al principio de causalidad.

2".' Retrotraer el procedimiento hastael momento en que laAutoridad Administrativa delAgua Huallaga emitanuevo pronunciamiento en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la InstituciónEducativa Bilingüe Bajo Naranjillo.

Regístrese, notifiquese ypubliquese en elportal web de laAutoridad Nacional del Agua.

DELFINA RUIZ OSTOIC

PRESIDENTA

LB^TO GUEVARA PÉREZVOCAL

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aAGUILAR HUERTAS

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