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Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado JUICIO DE LESIVIDAD

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Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE LESIVIDAD

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JUICIO DE NULIDAD

Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE LESIVIDAD

Es el juicio iniciado por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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JUICIO DE NULIDAD

Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE LESIVIDAD

El Tribunal conocera de los juicios que promuevan las Autoridades para que sean nulificadas las resoluciones administrativas favorables al particular.

Art.14 Ley organica del Tribunal

Con excepcion de los juicios que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior.

Art.31 Ley organica del tribunal

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JUICIO DE NULIDAD

Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

JUICIO DE LESIVIDAD

Exposicion de motivos:

“La accion que la Secretaria de Hacienda y Credito Publico ha tenido para promover juicios contra los actos que ESTIME ILEGALMENTE FAVORABLES AL PARTICULAR, se extiende a todas las secretarias y Departamentos de Estado, en lo que concierne a sus repectivos ramos”

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LOS RECURSOS

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RECURSOS

Recurso es el medio de someter una resolución judicial, antes de que adquiera el carácter de cosa juzgada, a un nuevo examen en una instancia superior deteniendo así la información de la cosa juzgada. ADOLFO SHONKE.

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RECURSOS

Las resoluciones que dictan los jueces en un proceso, pueden ser revocadas, modificadas o anuladas, en ciertos casos por el mismo juez que las dicto y en otros por el superior en grado mediante la interposición de remedios legales que en el procedimiento se conocen como recursos. TOMAS JOFRE.

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RECURSOS

COSA JUZGADA- Cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia.

SENTENCIA EJECUTORIADA – Esta sentencia produce efectos de cosa juzgada.

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RECURSOS

OBJETO:

Los recurso tienen por objeto la revisión de las resoluciones jurisdiccionales y refieren una pretensión de forma o REVOCACION.

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RECURSOS

RECURSO DE

RECLAMACION

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RECURSO DE RECLAMACION

El recurso de reclamación proceder :á́6

1.- En contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba.2.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción.3.- Las que admitan o rechacen la intervención del tercero.

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RECURSO DE RECLAMACION

El recurso de reclamación va enfocado para que la sala asuma una actitud critica modificando o revocando la prestación resolutoria.

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Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

RECURSO DE RECLAMACION

La reclamación se interpondr á́6ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

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RECURSO DE RECLAMACION

Interpuesto el recurso se ordenará correr traslado a la contraparte por el termino de cinco días.

La contraparte deberá expresar lo que a su derecho convenga y sin más tramite dar cuenta a á́6la Sala para que resuelva en el termino de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podr excusarse á́6

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RECURSO DE RECLAMACION

Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.

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RECURSO DE RECLAMACION

El Pleno del Tribunal podr ejercer de oficio la facultad á́6de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente articulo, en casos de trascendencia que as considere o para fijar í́6jurisprudencia.

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RECURSO DE

REVISION

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RECURSO DE REVISION

EL RECURSO DE REVISION PODRA SER PROMOVIDO POR

LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA

JURIDICA, EL CUAL CONOCERA EL COLEGIADO DE

CIRCUITO QUE SEA COMPETENTE.

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RECURSO DE QUEJA

PROCEDERA CONTRA:

1.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior

o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento.

2.- Las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria.

3.- Por razones de costas. (Art. 6° LPCA).

4.- Las sentencias definitivas que emitan.

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RECURSO DE QUEJA

Dentro de los 15 días siguientes aquel en que surta efectos la notificación siempre que se de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia

II. Sea de importancia y trascendencia, aun cuando la cuantía sea inferior a las tres mil quinientas veces el SMDF.

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RECURSO DE QUEJA

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de

las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el

asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tacita o expresa.

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

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RECURSO DE QUEJA

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan el sentido del fallo. e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

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RECURSO DE QUEJA

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social.Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas.

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RECURSO DE QUEJA

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social.Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas.

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RECURSO DE QUEJA

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social.Cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas.