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Page 1: C. Dra. Mª Teresa Hernández Alvarado docterehdez  tere@capacitacionhernandez.com TOPICOS FISCALES Y MISCELANEA FISCAL 2015
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Certeza jurídica en la Aplicación fiscal.

DIVISION: Capacitación.

Fechas: Miércoles 16:00 – 20:00 Hrs Comienzo: Enero 21 Termino Marzo 25.Sábados 9- 13:00 Hrs.Comienzo: Enero 24 Termino Marzo 28Duración 40 Hrs. CUPO LIMITADO-DIPLOMA CON VALOR CURRICULAR

Lugar: Calle A las praderas 336 Col. Prados Vallarta Zapopan . Costo: 3,000 + IVA.

DIRIGIDO: Contadores, Abogados, interesados en la actualización de la materia fiscal y financiera..

OBJETIVO: Analizar y aplicar las disposiciones fiscales a las personas físicas para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Cuenta de Deposito: Nombre: Capacitación Fiscal Hernandez y Asociados SCInstitución Bancaria : BanregioCuenta: 136-00256-001-1Clabe: 058320000000564980.

TEMARIO:1.- tópicos fiscales. (Contabilidad electrónica, Revisiones Electrónicas …..)2.- Obligaciones de las personas Morales y su alcance jurídico. (Pagos provisionales, Declaración Anual)3.- Obligaciones de las personas Físicas y su alcance jurídico. (Pagos Provisionales, Declaración Anual).4.- Información Financiera en los negocios5.- Administración Financiera Aplicada.Entre otros…..

TALLER FISCAL Y FINANCIERO 2015

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION (13 NOV 2014)

MISCELANEA FISCAL (30 DIC 2014)

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.( 30 DIC 2014).

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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En el año 2015 se deben cumplir metas, ya que se ha dejado de recaudar 3000 millones de pesos

se deja de recaudar a través de los estímulos fiscales.

PLAN ESTRATÉGICO SAT. 2014. 2018. Objetivos:

1.- Aumentar la recaudación por medio del cumplimiento voluntario

2.- Fiscalización a los grandes contribuyentes

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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3.- Alternativas para corregirse4.- Presencia fiscal personalizada y preventiva.5.- Fortalecer la capacidad de fiscalización estratégica 6.- Reacción inmediata aún actos de control. (Colaboración con PGR).7.- Programa de regulación por medio de cartas 2012 y 2013.

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* El Objetivo: La fiscalización y la proyección de auditorías para alcanzar sus metas.

* La NO devolución de IVA.

Incrementa la Recaudación en 499,395 mdp monto mayor en un 16.9 por ciento respecto al 2013.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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Se plasma conceptos sin recaudación en el rublo de la ley de ingresos: Impuesto al patrimonio.

Objetivo: Gravar la Herencia o Legados.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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TASA DE RECARGOS 1.13% (1.2.21).

1 Enero 2015. Buzón Tributario PERSONAS FISICAS.

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AVISOS AL RFC.

1.- Los contribuyentes del Régimen de incorporación Fiscal pueden solicitar su inscripción al RFC mediante las entidades federativas.

2.- Mediante los Adquirientes de bienes y servicios pueden inscribir las Personas Físicas del sector Primario, pequeños mineros, enajenación de vehículos usados. (2.4.3)

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AVISOS AL RFC.

1.- PF que iniciaron, reanudaron actividades en el régimen general y además tengan ingresos por:

SalariosAsimiladosIntereses

Que en su conjunto no excedan de 2,000,000Pueden en 2015 ser RIF.

El CAMBIO a mas tardar el 31 Enero 2015.EXCEPTO:Socios, Inmobiliarios, Franquiciatarios. (R.2.5.8 Art.111 fracción I a V)

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Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. I.2.5.26

Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF.

Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

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Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. I.2.5.26.

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

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La suspensión procede por dos años con una prorroga de un año.Posterior se debe reanudar o liquidar. (2.5.14)

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COMPROBANTES DIGITALES.

1.-Los requisitos de las representaciones impresas del CFDI. PF y PM (Excepto RIF). (2.7.1.7). Son:

a)Codigo De barras.b)Numero del Certificado de Sello Digital.c) Leyenda “Este documento es una representación

impresa de un CFDI.d)Fecha y hora de emisión y certificación CFDI.

(adicionalmente a lo señalado Art.29 A III)e)Cadena original del complemento de certificación

digital del SAT.No aplica a la representación impresa del CFDI que se expida a través de mis cuentas.

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACION.

Contribuyentes de sectores o actividades especificas incorporaran al CFDI complementos que el sat publique en su pagina de internet, estos permiten a los contribuyentes incorporar requisitos fiscales al CFDI que expidan.

(Art.29 IV.R.2.7.1.8)

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COMPROBANTES DIGITALES.

2.- PF Sector Primario. Inscribirse al RFC mediante sus proveedores. Y expedir CFDI mediante proveedores de servicios siempre que enajenen de primera mano:Leche en estado Natural, Frutas, verduras y legumbresGranos y semillas, pescado o mariscos, desperdicios de animales y vegetales. Productos del campo NO elaborados.

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COMPROBANTES DIGITALES.

3.- Trasporte Aéreo de Pasajero o Carga – Se podrá expedir el CFDI a los dos días siguientes hábiles que se realizo la operación. (2.7.1.12).

4.- Constancia de Retención del Servicio de Autotransporte. El CFDI expedido será la constancia de retención. (2.7.1.13).

5.- Pago por cuenta de Terceros, Se podrá acreditar el IVA, y no es Ingreso del tercero siempre que el reintegro se realice con cheque nominativo o Traspaso a la cuenta de quien erogo el gasto. (2.7.1.14).

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COMPROBANTES DIGITALES.

6.- Contribuyentes que utilicen MIS CUENTAS. Podrán generar el CFDI, mediante de esta herramienta. (2.7.1.21).• La impresión de los datos

generados para efectos del CFDI será la representación impresa.

• El Archivo XML se obtendrá mediante la pagina del SAT.

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COMPROBANTES DIGITALES.

7.- Comprobantes Publico en General. (2.7.1.23).

• Diario• Semanal• Mensual.

• Bimestral (Régimen Incorporación Fiscal).

Contener:a) El importe por cada operación.b) Utilizar la clave genérica para el RFC.

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COMPROBANTES DIGITALES.

c) Expedir un comprobante simplificado por cada venta.d) Expedirlos dentro de las 72 horas siguientes al cierre de operaciones.e) No obligación de expedir comprobante simplificado por operaciones inferiores a cien pesos.f) Impresos mediante maquinas registradoras de comprobación y emitan un comprobante global al final del día.g) En CFDI global deberá emitirse con IVA e IEPS por separado.

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.

• Lugar y Fecha de Expedición.• Numero de folio.• Valor de los actos.

• Clase de mercancías• Descripción del servicio

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPROBANTES NOMINAS:RFM/2015. 2.7.5.2, 2.7.5.3.1.- Se enviara el XML con la remuneraciones cubiertas.

2.- Si NO pueden enviar el archivo XML podrán entregar una representación Impresa que contenga:• Folio Fiscal.• RFC empleador.• RFC empleado.

3.- Los Contribuyente puede poner a disposición de sus trabajadores una pagina que permita obtener la impresión del CFDI.

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPROBANTES NOMINAS:

4.- Los Contribuyente que NO puedan poner a disposición de sus trabajadores una pagina que permita obtener la impresión del CFDI pueden entregar de forma semestral, dentro del mes posterior al termino del semestre.

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPROBANTES NOMINAS:RFM/2015. 2.7.5.2, 2.7.5.3.5.- El CFDI se puede enviar al sat con base al numero de trabajadores o contribuyentes asimilados:Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábilDe 1 a 50 3De 51 a 100. 5De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11.

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COMPROBANTES DIGITALES.

COMPROBANTES NOMINAS:

5.- Si realizan pagos por periodos menores a un mes se puede emitir a cada trabajador o asimilado un CFDI mensual.Deberán incorporar al CFDI tantos complementos como pagos se hayan realizados.

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CONTABILIDAD ELECTRONICA:

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OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:

ART.28 IV CFF

1.- PESRSONAS MORALES. Art.76 - I

• Régimen General de Ley.• Instituciones que integran el sistema

Financiero.• Régimen opcional de sociedades • Coordinados• Agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesca.

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OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:

ART.28 IV CFF

1.- PESRSONAS FISICAS

Actividad Empresarial Régimen General de Ley.

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OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:

Opción mis cuentas:

1.- Régimen de Incorporación fiscal (Ingresos y Gastos) que no tengan CFDI.

2.- Arrendamiento.

3.- Profesionistas

4.- Contribuyentes que registren en mis cuentas opcionalmente.

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NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Art.86 I LISR, 32 LIVA, 19 I LIEPS,14 LIF/20151.- La federación, Estados y Municipios.

2.- Sindicatos.

3.- Órganos Autónomos que están sujetos a la Ley General de contabilidad Gubernamental.

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NO OBLIGADOS A ENVIAR LA CONTABILIDAD:

Mis Cuentas. 2.8.1.5 y 2.8.1.5 primer párrafo. Comunicado 04 Dic 2014

1.- Régimen de Incorporación fiscal (Ingresos y Gastos) que no tengan CFDI.

2.- Arrendamiento.

3.- Profesionistas

4.- Contribuyentes que registren en mis cuentas opcionalmente.

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CONTABILIDAD

Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos términos.

Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesas de trabajo con: PRODECON, IMCP entre otros

Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en los mismos términos.

La información contable no tiene un límite de envíos de archivos complementarios.

Opcionalmente los contribuyentes podrán enviar la información contable a través de un Proveedor Autorizado Certificado.

Los contribuyentes deberán contar con FIEL vigente.

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En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso.

Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet.

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Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo con un código agrupador.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

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Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de enviar información contable a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

I. El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado.

II.Las balanzas de comprobación de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, así como las instituciones que componen el sistema financiero.

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Respecto de la cuentas de CUCA y CUFIN, del catálogo agrupador, la información deberá actualizarse al 30 de junio de 2014.

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OPERACIONES RELEVANTES

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Art. 31-A el CFF (adiciona 1 Enero/14) Señala que los contribuyentes deben presentar la información de operaciones que se señalen, en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se celebraron, personas fisicas o Morales independiente del monto de sus ingresos, y que hayan estando obligada a dictaminarse.

Al eliminar el dictamen la autoridad debe reemplazar esta informacion que lo hace con el tema de las operaciones relevantes.

•OBJETIVO: que la Autoridad cuente con informacion relevante oportuna.

OPERACIONES RELEVANTES

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Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFFI.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

OPERACIONES RELEVANTES

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ARTICULO NOVENO TRANSITORIO: Séptima resolución RMF/2014.

Los contribuyentes obligados a presentar la forma 76 Información de Operaciones relevantes deberán cumplir con la obligación a mas tardar el 30 de Abril 2015.

OPERACIONES RELEVANTES

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Las operaciones se agrupan:

A. OPERACIONES FINANCIERAS. Art.20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente:

-Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente-Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas-Operaciones financieras con fines de cobertura comercial-Operaciones financieras con fines de negociación-Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.

B.- OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

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C. PARTICIPACION EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL.

-Cambio de socios o accionistas de manera directa-Cambio de socios o accionistas de manera indirecta-Enajenación de acciones-Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México-Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México

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D. REORGANIZACION Y REESTRUCTURA.

• Reestructura o reorganizacion por enajenacion de acciones.

• Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es):

1.- Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero2.- Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero.3.- Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.

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E.OTRAS OPERACIONES RELEVANTES:

1.- Enajenación de bienes intangibles.2.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien3.- Enajenación de activos financieros4.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos5.- Enajenación de bienes por fusión o escisión6.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR

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7.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año8.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año9.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión10.- Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente12.- Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

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Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.

¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.

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No existe multa para el tema de operaciones relevantes por lo que se puede dar la supletoriedad del Art.91

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

QUIENES PUEDEN SER RIF?

1.- Si se tiene ingresos por Salarios, Asimilados, Intereses y en su conjunto NO exceden de 2,000,000 (3.13.1)2.- Socios integrantes NO Lucrativas. Socios integrantes de Asociaciones Deportivas.Siempre que NO perciban remanentes distribuibles. (3.13.2).3. Socios integrantes de Instituciones o Sociedades civiles, constituidas para administrar fondos, cajas de ahorro, sociedades cooperativas de ahorro. Aun cuando reciban intereses.Que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos NO excedan de 2,000,000 (3.13.2)

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

QUIENES PUEDEN SER RIF?

4.- Familiares: (3.13.2)

a.- NO exista una relación comercial.b.- Influencia de negocios que deriven de algún beneficio económico.c.- Entre cónyuges.d.- Parentesco (código civil) – Línea recta ascendiente y descendiente.

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

QUIENES PUEDEN SER RIF?

5.- Personas físicas con actividad empresarial que no necesiten titulo profesional. (Art.111LISR)

6.- Personas físicas en copropiedad siempre que la suma de los ingresos por todos los copropietarios NO excedan de 2,000,000 (Art.111 LISR).

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

NO PUEDEN SER REGIMEN INCORPORACION FISCAL?

1.- Accionistas, Socios Excepto R.3.13.2.2.- Contribuyentes que realicen actividades con bienes raíces inmobiliarios.3.- Personas Físicas Comisionistas, mediación, agencia, distribución, Excepto cuando sus ingresos por estos conceptos NO excedan del 30% de sus ingresos totales.4.- PF espectáculos públicos.5.- PF franquiciatarios.6.- PF con actividades de fideicomisos, Asociación en participación.

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN RMF/2015

1.- Quedan exceptuados de conservar la contabilidad. (2.8.1.7).

2.- Pueden pagar gasolina por montos igual o menor a 2,000, conservando el CFDI (2.13.4).

3.- Pueden deducir las rentas de casa habitación en una proporción cuando se compruebe con el CFDI. (3.13.5)

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN RMF/2015

4.- Si el bien inmueble (casa habitación) es de su propiedad puede deducir en parte proporcional:a) El activo (casa habitación) deducción

inversiónb) El predial c) Contribuciones Locales de mejoras.

(3.13.5)

5.- En zonas rurales se deberá acudir a la Administración, vía telefónica, mediante la secretaria de finanzas de los estados que tienen convenio de colaboración.

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN RMF/2015

6.- DECLARACION BIMESTRAL. Mis cuentas. (3.13.7)

7.- COMPUTO DE PLAZOS. Para efectos de suspensión (29VRCFF), no se tomara como salida del régimen y el plazo seguirá computándose para efectos de la disminución de los porcentajes.Aplicando la disminución que le corresponde en el año que se reanude actividades. (3.3.10)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN RMF/2015

8.- Los años de permanencia del RIF se tomaran por periodos de doce meses consecutivos de la fecha de alta ante el SAT y el mismo día del segundo año (3.13.9)

9.- Las Personas físicas que tributaban en régimen Intermedio y pasan al régimen de incorporación pueden disminuir perdidas fiscales pendientes. (3.13.8 y Fracción IV. Articulo noveno Transitorio).

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FACILIDADES EN RMF/2015

10.- Se aplicar el porcentaje del 100% cuando el monto de los ingresos sea de 100,000 anuales (Decreto. R.3.13.11 ).Cuando sus ventas sean al publico en general y sus ingresos no exceda la cantidad de 100,000 anuales no se pagara IVA, IEPS en los 10 primeros años.Contribuyentes entre 100,000 y 2,000,000 se otorgaran descuentos en los siguientes nueve años.

A partir del bimestre siguiente que exceda el limite señalado se procederá a la aplicación del porcentaje de reducción correspondiente de acuerdo al numero de años.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN RMF/2015

11.- No presentan Declaración Informativa con Terceros (4.5.1).

12.- Puede expedir un CFDI por las operaciones de publico en general de forma bimestral. (2.7.1.23).

13.- Pueden presentar sus declaración del año 2014 hasta el 31 de Enero 2015

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas.

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Que una forma de simplificar el cálculo y la determinación del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios de este grupo de contribuyentes, será mediante la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente(Articulo primero del decreto):

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Se aplicarán porcentajes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente:

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Se aplicarán los porcentajes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente:

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán porcentajes de reducción, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

El resultado obtenido será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

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FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.

En la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

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1.- PAGO DE NOMINAS EN EFECTIVO.Las Personas que realicen erogaciones de pago por salarios en efectivo son deducibles, siempre que se genera el CFDI y se cumplan con los requisitos.

(3.3.1.6, Art.27 III, Art.94, Art.29 CFF).

2.- VALES DE DESPENSA. Deben reunir las siguientes características:a) No ser canjeados por dinero.b) No se pueda adquirir productos de alcohol y

tabaco.c) Utilizarlos en territorio nacional.d) Se utilicen con artículos de consumo.

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3.- DEDUCCIONES EN EL SECTOR AGRICOLA.Las PF y PM pueden deducir gastos e inversiones al 100% cuando NO se aplique la proporción de los ingresos exentos Art.28II LISR. (3.3.1.16)

4.- DEDUCCION DE SALARIOS EXENTOS.El Porcentaje será de acuerdo a la proporción obtenida comparada con el ejercicio inmediato anterior.(3.3.1.29).

5.- Las Instituciones financieras informaran al SAT por los deposito en efectivo mayores a 15,000 y los cheques de caja(independiente de su monto). (3.5.9)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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COPROPIEDAD. Las PF, en copropiedad o sociedad conyugal pueden nombrar un representante común para el entero y determinación del impuesto. (3.11.2).

EROGACIONES A NOMBRE DE TERCEROS. Las PF que realice gastos a nombre de terceros pueden realizar el 20% de dichos viáticos SIN comprobación sin exceder de 15,000 los montos serán mediante traspasos (3.11.5)

ENAJENACION DE CASA HABITACION. Los fedatarios públicos, deben informar al SAT, al momento de la enajenación si se ha realizado una en los últimos 5 años.

IMPUESTO SOBRE LA RENTAPERSONAS FISICAS

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los notarios son responsables solidarios hasta por el monto de la contribución a cargo de los contribuyentes de la venta del inmueble por la parte del precio pagado.

(Art.26 I CFF, 3.15.3).

Las Instituciones Financieras enteraran a las autoridades la relación de pagos por intereses. (3.16.1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTAPERSONAS FISICAS

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INTERESES. Los Contribuyentes que perciban intereses y excedan de 100,000, se presentara declaración anual.Si perciben ingresos por otros capítulos no se debe dar aviso de actualización de obligaciones. (3.17.1).

PAGO EN LA DECLARACION ANUAL.Se podrá realizar en seis parcialidades. (3.17.4).

IMPUESTO SOBRE LA RENTAPERSONAS FISICAS

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TOPICOS FISCALES.

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La resolución que deje sin efectos CSD o restringir el uso de la fiel, debe estar fundada y motivada y ser notificada al contribuyente conforme Art.134 CFF, (RMF/2.2.3).

24/ISR DEDUCCION PAGOS A SINDICATOS. Los sindicados que den un comprobante para gastos de administración DEBE contener que son cuotas de lo contrario es no deducible  

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01/ CFF el comprobante se debe entregar al cliente físicamente el contribuyente no está obligado a ingresar a la página del sat debe ser obligación de quien lo expide que lo entregue.

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DEVOLUCION INMEDIATA- En la adquisición de desperdicios. (4.1.1).

PRESENTACION DE LA DIOT. Excepto RIF. (4.5.1)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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DEVOLUCION DE IVA POR PROYECTOS DE ACTIVOS FIJOS. 20 DIAS (4.1.5).1.- El 50% del IVA Acreditable sea proveniente de inversiones.2.- El Saldo Solicitado sea superior a 1,000,0003.- Las inversiones sean bienes nuevos y se utilicen permanentemente en territorio Nacional.4.- El pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta etc…

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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DEVOLUCION DE IVA POR PROYECTOS DE ACTIVOS FIJOS. 20 DIAS (4.1.5).1.- El 50% del IVA Acreditable sea proveniente de inversiones.2.- El Saldo Solicitado sea superior a 1,000,0003.- Las inversiones sean bienes nuevos y se utilicen permanentemente en territorio Nacional.4.- El pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta etc…

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

A. Cadena del trigo:I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

NO GRAVAN IEPS DEL 8%

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B. Cadena del maíz:I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.C. Cadena de otros cereales:I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

NO GRAVAN IEPS DEL 8%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

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TESIS SELECTAS

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SE DECLARA LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.

Artículo 5 constitucional trabajos obligatorios, No se puede obligar al gobernado realizarlos.

Procede el amparo contra el primer acto de aplicación.Marzo 2015.

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Época: Décima Época Registro: 2007759 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 24 de octubre de 2014 09:35 h Materia(s): (Administrativa). Tesis: I.1o.A.80 A (10a.)

Se debe demostrar a la Autoridad que se contrataron los servicios prestados en la facturas expedidas por tales servicios.Los comprobantes que amparen los servicios son deducibles aun cuando el prestatario se encuentre como NO localizado.Sin embargo se debe de demostrar que el servicio se realizo.CONCLUSION: se debe elaborar un contrato para sustentar los servicios.

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IMPACTOS A LOS CONTRIBUYENTES EN EL

AÑO 2015

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MAYOR RECAUDACION EN MATERIA DE IMPUESTOS DIRECTOS.

NO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS.

CONTABILIDAD ELECTRONICA.

CONTROLES DE FISCALIZACION.- Buzón Tributario – Revisiones Electrónicas.

ACTIVIDADES VULNERABLE. (Ley anti lavado de Dinero).

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OPERACIONES VULNERABLES (Art.32ª CFF).

INSTITUCIONES FINANCIERAS (Avisos Depósitos efectivo mayores a 15,000, pago de tarjetas etc..).

AVISOS DE FEDERATARIOS PUBLICOS A LA AUTORIDAD.

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GRACIAS………..