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Page 1: LIC. MA. LOS - gob.mx · 2.-Declara bajo pr:lte!5ta de decir verdad "CASA HOGARu por conducto de su representante: 2.1. Que su representada es una Institución de Beneficencia Pública,

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CONVENIO DE CCLABOf\ACION GlUE CELEBRAN POR UNA PARTE "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C~V.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MA. DE LOS ANGELES NAVA ROJAS, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DISTRITO FEDERAL; Y POR LA OTRA PARTE, "ASOCIACION MEXICANA OE. LA CRUZ BLANCA NEUTRAL", INSTITUCIDN DE ASISTENCIA PRIVADA, REPRESENTADA POR EL C. VERONICA SOSA CECUA, EN SU CARACTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "CASA HOGAR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES 'f CLAUSULI~S:

A N T E C E D E N T E S

1.- El Gobierno Federal y "LICONSA", tienen g.l comcromiso de r-edoblar esfuerzos en materia. de alimentación, salud y bienestar ~oci~l, que permita mejorar el nivel de vida de las clases más desproteqidas del pais. Respecto a la aliment~ción, se favorece un¿ politica de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de los ~ectores también desproteqidos, se encuentran niños desamparados de escasos r-ecurso~ que son recogidos por asociaciones o instituci~nes de casas hogar de beneficencia pública, quiénes sarán atendidos en materia alimentaria en

· _no respeto de su cultura, costumbres y religión.

2.- F'ara 1 ogr.:.ir lo anterior, "LlCONSA" y "CASA HOGAR", han decidido celebrar el presente convenio con el fin de otorgar lecha a los benef i ciarios de "CASA HOGAR".

O E C L A R A C I O N E S

1.- Declara "LlCONSA" por conducto de su representante:

1.1. Que conforme a la-s leye'3 de la República Mexicana, i nici al1nante se C:o!Sti tuy-6 bajo el nombre de Rehi dratadora de Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante Escritur~ Pública número 6ó61, de fecha 2 de marzo d~ 1961, otorgada ante la fe del Notario Público número 129 del Distrito Federal,, Licenciado Francisco Diaz Ballesteros, e inscrit~ en el Registro Público de la Propiedad y del Comercia de la Ciudad de México, Distrito ·Federal. en el libro III, Volumen 501, a fojas 152 y baJo el múmero 87 de la Sección Comercio y a la f~cha en el folio mercantil numero 42,552.

f . 2~ Que actual m~nt~ su r~presen ·tada os·tenta 1 a denominación . e LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. ¡je C.V., según consta en la protocolización del acta de Asamblea Gen&ral Extraordinaria de Acci o nistas, otorgada ante 1~ fe d~l Lic. Miguel Angel Zamora Val~n cia, Notario Público No. 78 del Di -str·it•.:> Feder-al, en la escJ~itura públ.ic ,~ número 3547, de fecha 27 de octubre de 1973~ inscr-i ta e n los aludidos ~•gistro, sección libro, en el vol umen 890 . a fojas 70 y b~jo ~~ número 54.

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1.3. Que acredita su personalidad juri~ica como Gerente del Programa de Abasto Social Distrito Federal y Apoderada de "LICONSA", mediante el te~t.imonio de la. escritura. ptiblica número 24~38 de fecha 19 de enero de 1995 1 otorgada ante la fe del 1\fo·tario Público número 20 del E.s·tado de Méxic!), Licenciado Jésus Zamudio Villanueva.

1.4. Que entre su5 objetivos esta el de orientar sus programas en beneficio del desarrollo social, mediante· la di$tribución y otorgamiento de Leche a precios inferiores a lo!! del mercado.

1.5. Que para los efectos de este convenio tiene establecido su domicilio en Av. s~nta Catarina sin ndmero, Pueblo de Santa C.atar·ina Yecahuizot.l ~ C.P. 13100~ Delegación Tláhuac, D.F.

2.- Declara bajo pr:lte!5ta de decir verdad "CASA HOGARu por conducto de su representante:

2.1. Que su representada es una Institución de Beneficencia Pública, constituida bajo el carácter de Asociación Civil no ucrativa y que dentro de sus objetivos se encuentran los de

promover, coordinar y realizar todas <:iquellas acciones que beneficien a los ni~os que se encuentren bajo el cuidado de dicha institución.

2.2. Que acn~dita su personalidad · juridica como Apoderada Legal de "CASA HOGAR", mediante el testimonio de la escritura pública número 251294 de fecha 17 de junio de :l992 , otorgada ante Fe del Notario Público número 87 del Distrito Federal , Licenciado Tomas Lozano Molina, manifestando no le ha sido limitada 1 modificada o revocada.

2.3. Que para los efectos d~ esta convenio tiene establecido su domicilio en Pensil•1ania No. 91, Col. Parqu" San Andrés, Delegación Coyoacan, D.F.

3.- Declaran 1 os representa11tes de amba5 partes:

3.1. Que se reconoc~n mutuamente la personalidad j uridica c:on que acuden a la celebración del presente convenio.

3.2. Qu~ en virtud de los antecedentes y declaraciones qua anteceden, es su deseo celebrar el presents convenio obligándose reciprocamente en sus términos, y someterse a lo dispuesto en los diverso~ ordenamierltos encargados de regular \os actos jLlr:í.dicos ds est;!1 naturalez.a.

En mérito de lo antes ~xpuasto las partes se suj~tan a las siguientes:

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C L A U S U L .A S

?R I MERA. ·- OBJETO

"LlCONSA'• y "CASA HOGAR" convienen ~n unir sus recLtrsos y esft.terzos para llevar a cabo la distribución y dotación mensual de 1 eche a ''CASA HOGAR", para 1 llS niños menores de 12 (doce> añog que reciben ~tención en alla.

El a.poy<:> ii.l i mentar i o a 1 os niños de "CASA HOGAR", se dará ó (:!eis> d:í.as a la semana y "CASA HOGAR" se compromete a que

cada niño tome :SOO (quinientos> mililitros de leche al dia.

"CASA HOGAR" entregará a dias desp~és de 1~ firma de los niños que se institución.

"LICONSA" a del pr~sente

enc:uentr a.n

1nás tardar convenio, inscritos

S (cinco> el registro

en dicha

1 \ "CASA HOGAR" den·tro de los 5 (cinco> primeros días de cada C J mes hará del conocimiento de "LICONSA"~ la baja o alta de los

niño$ asi como la cantidad de leche necesaria para ese mes.

SEGUNDA.- PRECIO

por cada 1 i tro de 1 eche será. de N$0. 80 (OCHENTA DE NUEVOS PESOS 11. 1'1.) , quedando sujeto a cambio

ndo el Consejo de Administración de "LICONSA", l'J

TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE LA PRESTAClON DEL SERVICIO

El personal autorizado de "CASA HOGAR", se compr-:>mete a recoger la leche en el almacén del Pr-:>grama de Abasto Social Distrito Federal, ubicado en Av. Santa Catarin.a si11 número. Pueblo de Santa Catarina Yecahui~otl, C.P. 13100, Delegación Tláhuac, O.F'~, firmando para ello de recibido, en las facturas que le presente "LICONSA" al ~ec:tuar la entrega. Las entregas se efecturan en 1-:>s dias y horarios que se mencionan en el anexo único, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del presente instrumen·to.

CUARTA.- OBLIGACION DE "LlCONSA"

'LICONSA" se compromete a entregar a "CASA HOGAR", 1-ache ntera en polvo de acuerdo a la norma vigente en los libros e fórmula de "LICONSA" c:on la calidad y señalando en los

-obres de leche la fecha de caducidad y de elaboración.

QUINTA.- OBLIGACION DE "CASA HOGAR;¡

"CASA HOGAR" ~e c:ompr-cme·te hac:s-r s.l ;Jago eje "LICONSA", los die:\~ 15 (quince) y ültimo cie mediante cheque c:er-ti ·F i cado expedido .a f,-:~vor·

[NDUSTRIALfZADA CONASUPO, 5.A. de C.V.

la 1 eche a cada mes, de LECHE

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( ~··) \. . .

SEXTA.- RESCISION

"CASA HOGAR 11 se compromete a que la dist-ribución de leche que le golicite a "t.!CONSA .. , será confor-me al registro actualizado de ni~o~ qu~ ~e encuentren inscritos y que reciben este bene~icio, realizando el pago correspondiente conforme a lo sef\alado en la cláusula anteriorA

En caso de incumplimiento a lo antes estipulado, o a cualquier otra , obl iga.ci ón establ ec:i da 13'n este documento por parte de ''CASA HOGAR", procederá 1 a resc:i si ón del presente convenio sin ninguna responsabilidad para "L!CONSA" Y' sain necesidad alguna de promover· acción judit:i~l.

SEPTIMA.? VIGENCIA

El presente convenio se t:elebra por tiempo indefinido. acordando las par¡tes iniciar su operación-a partir del dia lQ de julio de 1995, '~pudiendo darlo por terrninado cualquiera de las pdrtes, sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito con 15 (quince> dias naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido.

SOLUCION DE CDNTROVERS!AS

Cualquier controversia respecto a la interpretación o cumpl i mi ~nto de este c:onveni o será r-esuelto por 1 a. Di rect:iór1 General de "L!CONSA", para q1.le madi ante las acciones y .-actos conciliatorios· pertinentes, se encuen·tren soluciones a log

las partes del r.ücanc2, c-ontenido, y fuerza legal el presente convenio, y por no contener dolo, error, mala e, ni cláusula contraria a derecho, lo ·firman de

.onformidad, en unión de dos testigos que de igual manera lo t'\,acen, en 1 a Ciudad de México-. Distrito Federal, a los tres ~as del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ESPECIALES

DE ABASTO

O S

N·Z ULLOA DE PROGRAt1AS

( H O !'! D

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ANEXO UNJ:CO

EL PRESENTE CORRESPONDE A LA CLAUSULA TERCERA DEL CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN 11 LICONSA - CASA HOGAR 11

EL ?ERIOOO ESTABLECIDO PARA RECOGER LA DOTACION CORRESPONDIENTE A CADA MES SERA:

DEL DIA S AL DIA 15 DE CADA MES

~EL H RARIO DE 9:00 A 18:00 HRS