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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 22 de septiembre de 2014 Año CXXII Número 32.973 Pág. Continúa en página 2 LEYES ACUERDOS Ley 26.973 Apruébase Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Pena- les entre los Estados partes del MERCOSUR................................................................................ 1 TRATADOS Ley 26.974 Apruébase Tratado de Extradición. .............................................................................................. 2 TRATADOS Ley 26.971 Apruébase Tratado sobre el Comercio de Armas.......................................................................... 2 DECRETOS ACUERDOS Decreto 1602/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.973 ...................................................................................................... 1 TRATADOS Decreto 1603/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.974 ...................................................................................................... 2 TRATADOS Decreto 1600/2014 Promúlgase la Ley N° 26.971 ..................................................................................................... 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1587/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. ................................................................................................................................ 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1586/2014 Prorrógase designación............................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1588/2014 Designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia............................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 773/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria............... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 779/2014 Autorízanse contrataciones en la Secretaría de Derechos Humanos. ........................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 772/2014 Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Centro de Economía Internacional............... 5 Primera Sección Sumario LEYES #I4673179I# ACUERDOS Ley 26.973 Apruébase Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados partes del MERCOSUR. Sancionada: Agosto 27 de 2014 Promulgada: Septiembre 17 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA RE- PUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 5 de diciembre de 2002, que consta de seis (6) artículos y dos (2) formularios y de la FE DE ERRATAS AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripta en la ciudad de Puerto Iguazú —REPUBLICA ARGENTINA— el 7 de julio de 2004, que consta de un (1) artículo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.973 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc- ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4673179F# #I4672438I# ACUERDOS Decreto 1602/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.973 Bs. As., 17/9/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.973 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di- rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. #F4672438F#

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Page 1: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 22de septiembre de 2014

año CXXiinúmero 32.973

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

aCuerDosLey 26.973Apruébase Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Pena-les entre los Estados partes del MERCOSUR. ............................................................................... 1

trataDosLey 26.974Apruébase Tratado de Extradición. .............................................................................................. 2

trataDosLey 26.971Apruébase Tratado sobre el Comercio de Armas. ......................................................................... 2

DECRETOS

aCuerDosDecreto 1602/2014Promúlgase la Ley Nº 26.973 ...................................................................................................... 1

trataDosDecreto 1603/2014Promúlgase la Ley Nº 26.974 ...................................................................................................... 2

trataDosDecreto 1600/2014Promúlgase la Ley N° 26.971 ..................................................................................................... 2

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 1587/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. ................................................................................................................................ 2

Ministerio De eDuCaCionDecreto 1586/2014Prorrógase designación............................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1588/2014Designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia. .............................. 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 773/2014Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria. .............. 4

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 779/2014Autorízanse contrataciones en la Secretaría de Derechos Humanos. ........................................... 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 772/2014Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Centro de Economía Internacional............... 5

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4673179I#ACUERDOS

Ley 26.973

Apruébase Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados partes del MERCOSUR.

Sancionada: Agosto 27 de 2014 Promulgada: Septiembre 17 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA RE-PUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 5 de diciembre de 2002, que consta de seis (6) artículos y dos (2) formularios y de la FE DE ERRATAS AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripta en la ciudad de Puerto Iguazú —REPUBLICA ARGENTINA— el 7 de julio de 2004, que consta de un (1) artículo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.973 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4673179F#

#I4672438I#ACUERDOS

Decreto 1602/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.973

Bs. As., 17/9/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.973 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4672438F#

Page 2: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 2

Pág.RESOLUCIONES

bioCoMbustiblesResolución 44/2014-SEResolución N° 1.294/2008. Modificación. ................................................................................... 5

seguriDaD soCialResolución 540/2014-ANSESLey Nº 26.970. Diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones. Aprobación. .. 7

banCo HiPoteCario soCieDaD anoniMaResolución 681/2014-MEFPResolución N° 10/2014. Amplíase plazo. ..................................................................................... 8

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores ................................................................................................................................... 34

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 35

#I4673180I#TRATADOS

Ley 26.974

Apruébase Tratado de Extradición.

Sancionada: Agosto 27 de 2014Promulgada: Septiembre 17 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGEN-TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.974 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4673180F#

#I4672439I#TRATADOS

Decreto 1603/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.974

Bs. As., 17/9/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.974 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4672439F#

#I4673159I#TRATADOS

Ley 26.971

Apruébase Tratado sobre el Comercio de Armas.

Sancionada: Agosto 27 de 2014Promulgada: Septiembre 17 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en la ciudad de Nueva York —Estados Unidos de América—, el 2 de abril de 2013, que consta de veintiocho (28) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.971 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4673159F#

#I4672435I#TRATADOS

Decreto 1600/2014

Promúlgase la Ley N° 26.971

Bs. As., 17/9/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.971 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4672435F#

DECRETOS

#I4668726I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1587/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Norma-lización Patrimonial.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067952/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 27 de septiembre de 2011, se designó tran-sitoriamente, al Contador Público Don Hernán Marcelo MOTTA (M.I. Nº 23.235.893), en el cargo de Coordinador de Evaluación de Presupuesto de la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 2.153 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Que por el Decreto Nº 1.778 de fecha 7 de noviembre de 2011, se designó transitoriamen-te, al Contador Público Don Martín Enrique AMADEO (M.I. Nº 25.560.478), en el cargo de Coordinador Area Contrataciones de Bienes y Servicios de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 113 de fecha 28 de enero de 2013.

Que por el Decreto Nº 962 de fecha 22 de junio de 2012, se designó transitoriamente, al Contador Público Don Martín José RODRÍGUEZ (M.I. Nº 8.257.706), en el cargo de Direc-tor de Programas de Propiedad Participada entonces dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante el Decreto Nº 1.308 de fecha 31 de julio de 2012, se transfirió la Dirección de Programas de Propiedad Participada, con sus respectivas competencias, a la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LE-GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Page 3: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 3Que por el Decreto Nº 1.281 de fecha 26 de julio de 2012, se designó transitoriamente, al Doctor Don Alejandro Gabriel SACCONE (M.I. Nº 23.669.306), en el cargo de Coordinador Area Contrataciones de Obras Públicas de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Decreto Nº 2.726 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designó transitoriamen-te, al Contador Público Don Alejandro Alberto DORADO (M.I. Nº 22.259.352), en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueran desig-nados transitoriamente.

Que los Contadores Públicos Don Martín José RODRÍGUEZ (M.I. Nº 8.257.706) y Don Ale-jandro Alberto DORADO (M.I. Nº 22.259.352), se desempeñaron en los cargos en que fue-ron designados hasta el 30 de agosto 2013 y el 15 de diciembre de 2013, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas por conducto de los Decretos Nros. 1.521 de fecha 27 de septiembre de 2011, 1.778 de fecha 7 de noviembre de 2011 y 1.281 de fecha 26 de julio de 2012, a partir del término del vencimiento establecido en el Artículo 1° de los Decretos Nros. 1.281/12, 2.153 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 113 de fecha 28 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, de los funcionarios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecuti-vas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas por conducto de los De-cretos Nros. 962 de fecha 22 de junio de 2012 y 2.726 de fecha 28 de diciembre de 2012, a partir de las fe-chas de vencimiento establecidas en el Artículo 1°, de los funcionarios mencionados en el Anexo II que for-ma parte integrante de la presente medida y hasta la fecha que en cada caso se indica, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el corres-pondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — La prórroga de la designación transitoria del Contador Público Don Martín José RODRÍ-GUEZ (M.I. Nº 8.257.706), se efectúa con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 4° — Las prórrogas de las designaciones transitorias de los Contadores Públicos Don Ale-jandro Alberto DORADO (M.I. Nº 22.259.352), Don Martín José RODRÍGUEZ (M.I. Nº 8.257.706) y Don Hernán Marcelo MOTTA (M.I. Nº 23.235.893), se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 5° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° del presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo NivelNivel de Función Ejecutiva

A partir de

MOTTA, Hernán Marcelo 23.235.893Coordinador de Evaluación de Presupuesto

B IV 19-03-2013

AMADEO, Martín Enrique 25.560.478Coordinador Area

Contrataciones de Bienes y Servicios

B IV 02-05-2013

SACCONE, Alejandro Gabriel 23.669.306

Coordinador Area Contrataciones de Obras

PúblicasB IV 22-11-2012

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo NivelNivel de Función Ejecutiva

Hasta el

RODRÍGUEZ, Martín José 8.257.706 Director de Programas de Propiedad Participada A III 30-08-2013

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo NivelNivel de Función Ejecutiva

Hasta el

DORADO, Alejandro Alberto 22.259.352 Director General de Administración A I 15-12-2013

#F4668726F#

#I4668725I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1586/2014

Prorrógase designación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 569 del 10 de mayo de 2011, 283 del 28 de diciembre de 2011, 1.499 del 28 de agosto de 2012, 323 del 25 de marzo de 2013 y 350 del 20 de marzo de 2014 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 569 del 10 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Supervisora de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por Decreto Nº 283 del 28 de diciembre de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.499 del 28 de agosto de 2012, 323 del 25 de marzo de 2013 y 350 del 20 de marzo de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº 350 del 20 de mar-zo de 2014.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-

CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 30 de julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los tér-minos del Decreto Nº 569/11 y prorrogada por sus similares Nros. 283/11, 1.499/12, 323/13 y 350/14, de la Abogada María Alejandra ABOLIO (D.N.I. Nº 17.233.935), en la función de Super-visora de Auditoría Legal (Nivel B Grado 7 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la UNI-DAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTE-RIO DE EDUCACION, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de julio de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCA-CION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4668725F#

#I4668727I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1588/2014

Designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0022772/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,

Page 4: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 4los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION Y CON-TROL DE GESTION REGISTRAL de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-

der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 7 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al licenciado Emilio LANDOLFI (D.N.I. Nº 29.229.941), en un cargo Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Asesor Es-pecializado en Planeamiento, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del ci-tado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4668727F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4671341I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 773/2014

Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-75177-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Magdalena CABY, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-

po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Licenciada Magdalena CABY se encuentra afectada exclusivamente a la realiza-ción de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el ac-ceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la perso-na indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el ac-ceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

32.373.334 CABY Magdalena B-0 01/10/2013 31/12/2013

#F4671341F#

#I4672469I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 779/2014

Autorízanse contrataciones en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0030659/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.935, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el Secretario de Derechos Humanos solicita la contratación, en los términos del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de DOS (2) personas de nacionalidad extranjera, que prestaban servicios en el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.935.

Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la rela-ción de Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 1421/02 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.

Que a los efectos de posibilitar dichas contrataciones resulta necesario exceptuar a las personas mencionadas del requisito para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL dispuesto en el artículo 4°, inciso a), del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su regla-mentación.

Que en la parte final del citado inciso se establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de naciona-lidad.

Que la idoneidad y experiencia de los causantes, de diversas nacionalidades, se ajustan al perfil necesario para las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con sus servicios.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripcio-nes a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobán-dose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-

Page 5: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 5ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, co-rresponde exceptuar a las personas en cuestión, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, a fin de posibilitar su contratación.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ci-tado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamenta-rio de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de las nacionalidades que allí se señalan, del requisito de naciona-lidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el artículo 4° inciso a), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a las personas que se consignan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulaciónde Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL Y GRADO

FECHA INICIO FECHA FINAL NACIONALIDAD

JONCQUEL, Maryline 93.638.575 B - 1 01/06/2014 31/12/2014 Francesa

LEIVA LOPEZ, Marco Antonio 92.983.028 B - 0 01/06/2014 31/12/2014 Chilena

#F4672469F#

#I4671340I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 772/2014

Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Centro de Economía Internacional.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 42.124/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decre-tos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, y sus modificatorias, las Re-soluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164.

Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo estable-cido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04, y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº  25.164 y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las desig-naciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de perso-nal en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, dispone que aquellas con-trataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, “ad referendum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución Nº 1230/08 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contra-tación del señor D. Federico Manuel LAVOPA en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y pautas de aplicación.

Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros con el señor D. Federico Manuel LAVOPA (D.N.I. Nº 25.251.829) de conformidad con las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente decisión admi-nistrativa, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pau-tas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

Decreto Nº 1421/02

Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias

Apellido y Nombre

Tipo y Nº de Documento Nivel Grado

Carga Horaria Semanal (Horas)

Período de Vigencia Area

1LAVOPA, Federico Manuel

D.N.I. 25.251.829 A 1 4001/01/2014

al 31/12/2014

Dirección Nacional de Centro de

Economía Internacional

#F4671340F#

RESOLUCIONES

#I4670897I#Secretaría de Energía

BIOCOMBUSTIBLES

Resolución 44/2014

Resolución N° 1.294/2008. Modificación.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0064421/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.093 ha puesto en mar-cha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº  26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satis-facer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos

Page 6: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 6presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley Nº 26.093.

Que en virtud de lo establecido por el Ar-tículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fis-cal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcen-taje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CIN-CO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implemen-tación del Plan Energético Nacional, la inser-ción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sos-tenido crecimiento de la actividad económi-ca en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad econó-mica en general y de las economías regiona-les, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impul-sando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional a través de la debida implementación de políti-cas públicas tendientes a alcanzar los objeti-vos propuestos.

Que a través de las Resoluciones números 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012, 137 de fecha 30 de mayo de 2012 y 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establecieron volúmenes anuales a determinadas empresas que pro-ducen Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dichos productos en la mezcla final con combustibles fósiles, re-sultando conveniente para ello adoptar medidas conducentes para garantizar a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso al mercado.

Que en ejercicio de sus funciones y con-forme lo normado por la Ley Nº 26.093, el Decreto Nº 109/2007 y la mencionada Re-solución Nº 5/2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Autoridad de Aplicación tiene la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de Combustibles Fó-siles con Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado in-terno, llevando a cabo el mismo en forma progresiva y a medida que las Empresas elaboradoras de Bioetanol vayan poniendo a disposición del mercado dicho producto, de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma de obras respectivo.

Que en tal sentido, y habida cuenta que las empresas elaboradoras de Bioetanol que actualmente se encuentran operando en el mercado cuentan con disponibilidad sufi-ciente de producto, se encuentran dadas las condiciones para elevar progresivamente el porcentaje de participación del bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional a partir de septiem-bre de 2014.

Que en el marco de la implementación del nuevo porcentaje de participación del bioe-tanol en su mezcla con las naftas a comer-cializarse en el Territorio Nacional correspon-de evaluar las complejidades logísticas que pudiera acarrear extender la obligatoriedad de cumplimiento de dicho porcentaje a te-rritorios alejados de los centros de produc-

ción y consumo de combustibles, como así también contemplar los potenciales inconve-nientes que pudieran suscitarse en el abas-tecimiento de los productos en algún período puntual.

Que asimismo, corresponde también a esta Autoridad de Aplicación fijar las pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector, dentro de las cuales se encuentra la obligación de las empresas encargadas de realizar las mezclas de Bioe-tanol con las naftas a comercializarse en el mercado interno de adquirir, como mínimo, el porcentaje de mezcla obligatorio que esta-blezca la Autoridad de Aplicación.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los productos establecidas por la normativa vigente, de parte de las empresas elaboradoras de Bioetanol y las empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con las naftas.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 109/2007 establece que las adquisiciones de biocom-bustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Au-toridad de Aplicación, quien deberá publicar los precios periódicamente.

Que la Resolución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA determinó el procedimiento para establecer el precio de adquisición del Bioe-tanol destinado a la mezcla para la Produc-ción y Uso Sustentables de Biocombusti-bles, basado en un Proyecto Tipo para la elaboración de dicho producto a partir de la caña de azúcar utilizando la totalidad de esta última para la elaboración de alcohol.

Que habida cuenta que los costos de pro-ducción de Bioetanol a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz no son los mis-mos, resulta necesario determinar procedi-mientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado en base a cada una de las materias primas mencionadas, que sean acordes a sus estructuras de cos-tos y que permitan asegurar el abastecimien-to de combustible a precios razonables.

Que en miras a la implementación de los procedimientos de cálculo de precios esta-blecidos por la presente, resulta conveniente establecer un mecanismo que morigere los efectos de una variación brusca en los valo-res resultantes, de tal forma de evitar efectos perniciosos en los diferentes agentes de las cadenas productivas involucradas.

Que el incremento del corte de naftas con Bioetanol disminuye las necesidades de im-portaciones del combustible en las mezclas de las refinadoras, promoviendo el autoabas-tecimiento en materia de hidrocarburos y asegurando la expansión de la utilización de la capacidad refinadora local.

Que el incremento en el porcentaje mínimo obligatorio de participación del Bioetanol en la mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional establecido por la pre-sente norma no altera lo establecido por el ANEXO al Decreto Nº 74 de fecha 22 de ene-ro de 1998 en su parte pertinente.

Que habida cuenta que la determinación de procedimientos de cálculo de precios espe-cíficos para los productos según estos sean elaborados en base a una u otra materia pri-ma trae como consecuencia la posibilidad de contar con precios de Bioetanol distintos entre sí, deviene necesario evaluar la crea-ción de un mecanismo tendiente a evitar di-ferencias económicas en las operaciones de adquisición de los productos que pudieran generarse entre las empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho biocombustible con las naftas a comercializarse en el mer-cado interno.

Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dic-tado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGIARESUELVE:

Artículo 1° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biocombustibles que se comercialicen en el Te-rritorio Nacional para el abastecimiento del mer-cado interno deberán agregar en las naftas una proporción de Bioetanol que no podrá ser inferior a OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) a partir de la entrada en vigencia de la presente re-solución, a NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de octubre de 2014, a NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) a partir del 1° de noviembre de 2014 y a DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014, quedando facultada la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para de-terminar la excepción de la obligatoriedad men-cionada precedentemente en las terminales de almacenamiento de combustibles que pudieran presentar complicaciones logísticas a los efectos de llevar a cabo las mezclas en cuestión.

En todos los casos, tanto el Bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mez-cla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modifica-torias y/o complementarias.

Art. 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a exceptuar transitoriamente del cumplimiento del porcentaje de mezcla míni-mo vigente a la empresa mezcladora que acredite fehacientemente la existencia de inconvenientes ajenos a su responsabilidad que impidan el cum-plimiento de dicho porcentaje en algún período puntual, la cual tendrá carácter excepcional y ca-ducará automáticamente una vez solucionados los inconvenientes que motivaron la misma.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Reso-lución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Determínanse los procedi-mientos para establecer los precios de adquisi-ción del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombus-tibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.”

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Reso-lución Nº 1.294 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Los precios resultantes serán obligatorios para los proyectos promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocom-bustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334 que elaboren bioetanol, quienes no po-drán vender sus productos a un precio inferior ni superior al determinado por la Autoridad de Apli-cación según los procedimientos establecidos en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.”

Art. 5° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los precios de adquisición del Bioetanol serán calculados mensualmente y publicados entre el día UNO (1) y el día CINCO (5) de cada mes en la página web de la SECRE-TARIA DE ENERGIA: www.energia.gob.ar, como valores de transferencia fijos a salida de planta para todo el mes.

Art. 6° — Los precios de adquisición del Bioe-tanol que publique la SECRETARIA DE ENERGIA en su página web para los productos elaborados en base a la utilización de caña de azúcar y de maíz como materia prima no podrán tener una variación intermensual superior a CINCO POR CIENTO (5%).

En los casos en que los procedimientos para la determinación de dichos precios arrojen varia-

ciones superiores a las mencionadas preceden-temente, el excedente de dicho porcentaje —en valor absoluto— será adicionado al precio resul-tante de la fórmula de los ANEXOS I y II, quedan-do facultada la SUBSECRETARIA DE COMBUS-TIBLES para establecer mecanismos alternativos de corrección en los casos en que situaciones extraordinarias así lo requieran.

Art. 7° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para que, una vez al año, haga una revisión de los procedimientos para estable-cer los precios de adquisición del Bioetanol de-terminados por la presente y su forma de recalcu-larlo, a los fines de ajustarlo y/o modificarlo a las condiciones del momento.

Art. 8° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para que diseñe el proce-dimiento adecuado a los efectos de evitar las potenciales diferencias económicas que pudie-ran suscitarse entre las empresas encargadas de realizar las mezclas de Bioetanol con naftas, como consecuencia de las operaciones de adqui-sición de dicho biocombustible.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Mariana Matranga.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL

BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña de azúcar:

Precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS NATU-RAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al público del gas oil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN co-rrespondiente al último mes publicado por la SE-CRETARIA DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Reso-lución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004, multiplicado por un consumo de gas oil para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO LITROS CON CIENTO DIEZ MILILITROS (0,110 I).

Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre vigente para obre-ros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de Tra-bajo para la Actividad Azucarera Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complemen-tarias, y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de ve-rificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre para producir UN (1) litro de Bioe-tanol valorizada en CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS DE HORA (0,104 hs).

Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes, multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO METROS CUBICOS CON TRESCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUBICOS (0,360 m3).

Resto de Costos: Se establece en CERO PESOS CON TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MILESI-MAS DE PESOS ($ 0,382) para producir UN (1) litro de Bioetanol, valor que se actualizará mensual-mente por aplicación de la variación del último mes disponible del índice del costo de la construcción en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTA-DISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descen-tralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), corres-pondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

Page 7: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 7ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL

BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para produ-cir UN LITRO (1) de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:

Precio = (COSTO DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COS-TO ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publica-do por la Dirección de Mercados Agrícolas del Mi-nisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca, multi-plicado por el consumo específico de maíz para producir un litro de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESI-MAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/I).

Costo de Mano de Obra: Se establece en DOCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,12) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial esta-blecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen bioetanol a partir de maíz y/o de la documenta-ción que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor.

Costo del Vapor: Se calcula a partir del prome-dio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contra-tos para industrias que será informado mensual-mente por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NA-CIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFE-RAS creada por el Decreto Nº 1.725 de fecha 25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribu-ción de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIO-NAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valo-rizado para un consumo de CERO COMA TRES-CIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Costo Electricidad: Se considera el Precio Me-dio Monómico Mensual informado a la SECRE-TARIA DE ENERGIA por el ORGANISMO ENCAR-GADO DEL DESPACHO (OED) para la Transac-ción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO CON DOS-CIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (0,233 KWh).

Resto Costos: Se establece en el CERO COMA NUEVE CENTESIMAS (0,09%) del Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonela-da de maíz publicado por la Dirección de Merca-dos Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Factor de Correlación: se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), corres-pondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

#F4670897F#

#I4673318I#Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 540/2014

Ley Nº  26.970. Diagrama de proceso ge-neral para la tramitación de prestaciones. Aprobación.

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº  024-99-81567750-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº  24.241, sus modificato-rias, reglamentarias y complementarias, la Ley Nº 26.970, la Resolución Conjunta Gene-ral AFIP Nº 3.673 y ANSES Nº 533 de fecha 10 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.970 creó un régimen de regularización de deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos o no el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL AR-GENTINO y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido o cumplan la edad ju-bilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº  24.241 durante el plazo de vigencia de esta norma.

Que el objetivo de esta medida es lograr el mantenimiento de altas tasas de cobertura pasiva, tendiendo progresivamente a la uni-versalidad de las prestaciones previsionales para las personas en edad jubilatoria.

Que el artículo 3° de dicha norma define que el referido régimen está dirigido a los trabaja-dores ya mencionados que, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes y que la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evalua-ciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que de-termine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que a fin de reglamentar dicho procedimien-to y con base en las disposiciones que en materia conjunta han adoptado la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS (AFIP) y este Organismo a través de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, se han definido los crite-rios objetivos sobre los cuales se realizarán las evaluaciones patrimoniales y socioeco-nómicas requeridas por la Ley Nº 26.970.

Que los trabajadores autónomos y mono-tributistas podrán adherirse al mencionado régimen para acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modi-ficatorias, siempre que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley Nº 26.970.

Que de igual modo, tendrán derecho a inscri-birse en el precitado régimen, los derechoha-bientes previsionales del trabajador autóno-mo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.

Que en relación a la determinación de la cali-dad de aportante previsional para el logro del Retiro Transitorio por Invalidez y/o la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, corresponde aplicar las previsiones del ar-tículo 10 de la Ley Nº 26.970.

Que la Ley Nº 26.970 establece que podrán tramitar el reconocimiento de servicios, los solicitantes afiliados autónomos y/o monotri-butistas que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU de servicios prestados en el marco del SISTEMA INTEGRADO PREVI-SIONAL ARGENTINO (SIPA), los que serán oponibles a los sistemas previsionales dife-rentes al SIPA, debiendo cada jurisdicción adherirse para tal fin, en el marco del régi-men de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley Nº 9.316/46, correspondiendo dictar las normas aclaratorias sobre la materia.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.970 defi-ne que para acceder a las prestaciones que la ley establece, deberá haberse cancelado una cuota del plan de regularización de deu-da correspondiente al beneficio acordado.

Que en caso de que el solicitante percibie-ra un ingreso incompatible con la prestación

previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la pres-tación, retiro o plan que percibe, la que que-dará formalizada una vez que se encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.

Que para las pensiones no contributivas administradas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, se aplicarán los procedimientos vigentes relativos a la baja del beneficio y notificación por incompati-bilidad establecidos para las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05 y la Ley Nº 25.994.

Que, asimismo, resulta necesario definir criterios aplicables en lo relativo a los solici-tantes de la prestación que tengan trámites previsionales con expedientes no resueltos al momento de la solicitud de una prestación al amparo del régimen que se norma por la presente.

Que, por otra parte, los trabajadores sujetos a un régimen diferencial podrán adherir al régimen de regularización establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a las prestacio-nes previsionales, aplicándose los requisitos de edad y años de servicio que la norma es-pecífica determine o su prorrateo en caso de corresponder.

Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.970 expresa que: “A los fines de la presente Ley, en los casos en que se hubieran solicitado pres-taciones previsionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión el artículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de los impor-tes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.”.

Que la detracción a que hace referencia el párrafo precedente deberá efectuarse a tra-vés de un código de descuento específico en cada liquidación mensual de haberes, la que se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera.

Que, asimismo, resulta oportuno mencio-nar que el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que: “Las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de ju-bilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no po-drán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuan-do en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo”.

Que las deducciones mencionadas estarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el inci-so d) del referido artículo 14 en su totalidad, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el límite del 20% impuesto por el pri-mer párrafo del inciso siempre que se den las condiciones establecidas en su segundo párrafo.

Que la reserva de los servicios prestados en la historia laboral del requirente, salvo los autónomos, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del pro-cedimiento que se apruebe por la presen-te, no constituirá impedimento alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.

Que, en consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubila-ción por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar posteriormente los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajus-te del beneficio otorgado, si así correspon-diere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el ar-

tículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) recep-tado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

Que la Ley Nº 26.970, en su artículo 12, faculta ANSES y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el dictado de las normas acla-ratorias y complementarias necesarias para su implementación.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 57622 ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 12 de la Ley Nº 26.970 y el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase como ANEXO de la presente el diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones en el marco de la Ley Nº 26.970.

Art. 2° — El trámite de adhesión al régimen es-pecial de regularización, con el objeto de acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se efectuará ante esta AD-MINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que asignará al interesado un turno a esos efectos.

La adhesión al régimen especial de regulariza-ción de la Ley Nº 26.970 podrá realizarse por me-dio de alguna de las siguientes formas:

1.- A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:

1.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2.- Mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio “web” de ANSES o a través de llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSES al número 130 o por presentación ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) informando los siguientes datos:

2.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2.2.- Prestación previsional solicitada.

2.3.- Datos de contacto

En los casos de llamados recibidos por el servi-cio de atención telefónica (130) el operador telefó-nico cargará los datos que le informe el interesa-do en el aplicativo diseñado a tales efectos.

Art. 3° — A fin de determinar el derecho a una prestación previsional en los términos de la Ley Nº 26.970, ANSES realizará las evaluaciones pa-trimoniales y socioeconómicas previstas en el ar-tículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.

Art. 4° — ANSES realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9° de la Ley Nº 26.970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional soli-citada, con el fin de evaluar el derecho que pu-diere corresponder al titular en el marco de la Ley Nº 26.970 e informar sobre prestaciones previsio-nales o planes sociales que resulten incompati-bles con la prestación a requerir.

Art. 5º — Aquellas personas que pretendan conocer las causales objetivas, determinadas por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, que no permiten su acceso al plan de regularización de la Ley Nº 26.970 debe-rán requerirlo por los medios de contacto habili-tados por ANSES para tal fin y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente por el interesado. A tales efectos las notificaciones se-rán emitidas por la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades

Page 8: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes 22 de septiembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 8de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones Descentrali-zadas.

Art. 6° — Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regulari-zar a través de la Ley Nº 26.970 deben correspon-der a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argen-tina.

Art. 7° — En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condicio-nes de ingresar al plan de facilidades de pago es-tablecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicio aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, complementarias y modificatorias.

Art. 8° — Los requisitos legales que se con-sideraran cumplidos por parte del titular con la invocación del régimen de regularización de deuda para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, son los diez (10) años de servicios con aportes computables y los cinco (5) años de servicios prestados durante el período de ocho (8) años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación de cinco (5) años con aportes regulares, si la misma se pretende acredi-tar con la inclusión de períodos de aportes ampa-rados en planes de facilidades de pago o morato-rias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización de deuda, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de la Ley Nº 18.038 —t.o. 1980—, por aplicación supletoria, según lo autoriza el artícu-lo 156 de la Ley Nº 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº  679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Art. 9° — En relación al Retiro Transitorio por invalidez y la Pensión por Fallecimiento, en ma-teria de cálculo de la condición de aportante, se estará a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 26.970.

Art. 10. — Podrán emitirse Reconocimien-tos de Servicios a aquellos solicitantes afiliados a autónomos y/o monotributistas que tengan la edad requerida para la PBU que incluyan servi-cios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 26.970, los que serán oponibles a otros siste-mas de seguridad social incluidos en el Decreto Nº  9.316/46, en tanto la jurisdicción correspon-diente comunique formalmente a ANSES su de-cisión de considerar estos servicios.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.

Art. 11. — En oportunidad de solicitar la pres-tación previsional requerida en el marco de la Ley Nº 26.970 el trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que éstos no sean en calidad de trabajador inde-pendiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramita-ción, acuerdo y puesta al pago del beneficio.

Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la Ley Nº 26.970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desem-peñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

El reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud de acreditación en el beneficio de los servicios que oportunamente fueron reservados no importará modificar los datos del SICAM pre-sentado al momento de peticionar el beneficio.

Art. 12. — Cumplidos todos los requisitos para el acceso al plan de regularización en el marco de la Ley Nº 26.970 y estando calculada y valida-da la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los re-queridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la Ley Nº 26.970.

Art. 13. — Los titulares de prestaciones que re-sulten incompatibles con la Ley Nº 26.970 podrán

acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización de la ley citada, siempre que renuncien a la prestación que se encontra-ren percibiendo. Cuando la prestación reque-rida a través de la Ley Nº  26.970 se encuentre acordada por ANSES quedará condicionada la puesta al pago de la misma a la presentación de la constancia de baja del beneficio incompatible identificado, salvo para los casos de Pensiones No Contributivas administradas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a las que se les aplicará el procedimiento de puesta al pago de la prestación y notificación vigente.

Art. 14. — Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren solicitado pres-taciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES y que se encuentren pendientes de resolución, deberán indicar en el formulario de ini-ciación que desisten del trámite en curso.

El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones establecidas por las disposiciones de la Ley Nº 26.970, sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 15. — En el caso de aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren solicita-do con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolu-ción, el área técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación so-licitada en primer término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que corres-ponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artícu-los 3° y 9° de la citada Ley.

Art. 16. — A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización esta-blecido por la Ley Nº 26.970 se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de correspon-der.

Art. 17. — A los efectos de las notificaciones de ley que resulten aplicables a los trámites requeri-dos en el marco de la Ley Nº 26.970 se conside-rará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cur-sarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de esta ANSES.

Art. 18. — La detracción a que hace referencia el artículo 8° de la Ley Nº 26.970 se efectuará a través de un código de descuento aplicado so-bre el haber previsional. La misma se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera.

Art. 19. — Las detracciones mencionadas en el artículo precedente estarán sujetas a las dis-posiciones del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, por lo que se deberá retener sobre los haberes pre-visionales de los beneficios involucrados las su-mas que no superen el límite del veinte por ciento (20%), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo, cuando en ra-zón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de moratoria fuere pertinente.

Art. 20. — Las cuotas detraídas por la ANSES en cumplimiento de las previsiones del artícu-lo 11 de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3.673/14 y ANSES Nº 533/14 no se encuentran sujetas a la actualización de intereses por mora en el pago de dicha cuota cuando la demora se funde en los plazos de tramitación del expediente previsional.

Art. 21. — El otorgamiento del beneficio por parte de ANSES queda supeditado al pago de la primera cuota del plan de regularización de la Ley Nº 26.970. De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo en consecuencia.

Art. 22. — La aceptación que debe realizar el requirente de la prestación para que ANSES efec-túe los descuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.

Art. 23. — Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para la optimiza-ción del proceso aprobado por el artículo 1° de la presente y para el dictado de los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Diego L. Bossio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Re-solución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4673318F#

#I4669993I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Resolución 681/2014

Resolución N° 10/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº  S01:0235134/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y 1.757 del 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 del 18 de junio de 2013 y 10 del 16 de enero de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 decla-ró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se inte-grase también por acciones Clase “B” co-rrespondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la trans-formación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SO-CIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Pro-grama de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto menciona-do en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destina-do al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONI-MA a todos aquellos agentes que se encon-traban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instru-mentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SO-CIEDAD ANONIMA, la conversión en accio-nes Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIE-DAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vi-gencia de esa medida en función de la acreen-cia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Admi-nistración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECA-RIO SOCIEDAD ANONIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencio-nado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONI-MA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las ac-ciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”.

Que mediante la Resolución Nº 264 del 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto Nº 2.127/12.

Que por el Artículo 7° de la Resolución Nº 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Apli-cación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vin-culado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPO-TECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran ini-ciado causas judiciales deben además pre-sentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del De-creto Nº 2.127/12, considerando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligen-cias procesales correspondientes.

Que la Resolución Nº 10 del 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS amplió en DOSCIEN-TOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían inicia-do causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razona-ble ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.

Que además existe una cantidad estimada en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.

Que considerando las circunstancias des-criptas precedentemente resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 10/14 del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo fijado en la misma, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su ven-cimiento el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 10 del 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, por los motivos que surgen de los consi-derandos de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Axel Kicillof.

#F4669993F#

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 9

CONCURSOS OFICIALESNuevos

REMATES OFICIALESNuevos

#I4673051I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2446/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 51.689/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014 se realizó un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el referido llamado se realizó en el marco de las Bases Generales establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013 y en las condiciones que se establecen en el Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

Que si bien en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14 se incluyó a la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN, por un error material se omitió consignar en su Anexo la cantidad de cargos a cubrir en la citada Comisión Médica.

Que por lo tanto, resulta necesario realizar la incorporación pertinente.

Que asimismo resulta pertinente, por necesidades de gestión y operativas, establecer la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del citado concurso en el día 06 de octubre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), aparta-do 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórese en el Anexo de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIES-GOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, la cantidad de UN (1) cargo a cubrir de Secretario Técnico Letrado para la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Establécese la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del llamado a Con-curso establecido por la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14, en el marco de las Bases Generales estableci-das por la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, en el día 06 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Ratifícase el cronograma del Concurso establecido en las Bases Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251/14, adoptado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 22/09/2014 Nº 71276/14 v. 22/09/2014#F4673051F#

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ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACION GENERAL - DIRECCION DE GESTION DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCION DEL MISMO.

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ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/09/2014 Nº 70120/14 v. 22/09/2014#F4670307F#

Page 10: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 10

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4670906I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-9-2014

Expediente

5191747 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO SONRIAS QUE ME ENAMORO Autor: BLUE JEANS (EXTRANJ)

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5191748 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REGRESO A LA ISLA DEL TESORO Autor: ANDREW MOTION

Traductor: VICENTE CAMPOS GONZALEZ

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5191749 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OBSESION Autor: JODI ELLEN MALPAS

Traductor: VICKY CHARQUES

Traductor: MARISA RODRIGUEZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5191750 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TENIENTE STURM Autor: ERNST JUNGER

Traductor: CARMEN GAUGER

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5191751 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA AVENTURA COMUNISTA DE JORGE SEMPRUN EXILIO, CLANDESTINIDAD Autor: FELIPE NIETO

Y RUPTURA Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5191752 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YO SOY UN EXTRAÑO BUCLE Autor: DOUGLAS R HOFSTADTER

Traductor: LUIS ENRIQUE DE JUAN

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5191753 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEMPRE NOS QUEDARA EL VERANO Autor: JENNY HAN

Traductor: MARTA BECERRIL ALBORNA

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5191754 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SIAMO FUORI Autor: JOSE ESSES

Autor: FEDERICO LISICA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5191799 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES Autor: MARIA JOSEFA MARQUINA - S

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRESTANELLO CRISTINA

5191800 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HECHAS DE LUNA Y OTROS RELATOS Autor: ALEJANDRA VICTORIA BORTOLOSSI

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRESTANELLO CRISTINA

5191803 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INFLUENCIAS PARALELAS Autor: DANIELA PAULA CAGGIANO

Editor: UMMA GARCIA DE CAGGIANO DANIELA PAULA

5191804 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LIBRO PARA LA SALUD SABER VIVIR Autor: ANONIMO

Autor: ANA MARIA ESCOBAR PATARO

Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA

5191805 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: PAGINAS CRITICAS. FORMAS DE LEER Y DE NARRAR DE POUST A MAD MEN Autor: MARTIN SCHIFINO

Editor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO

5191806 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DE SU MANO Autor: TERESA A ALUIS

Editor: MUJERES BAUTISTAS ARGENTINAS

5191824 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PREPARACION QUIRURGICA EN ENDODONCIA Autor: ALBERTO JOAQUIN POLADIAN

Editor: LABORATORIOS GADOR SA

5191825 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL MAR DIBUJADO Autor/Titular: ANALIA BESADA

5191826 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS DIAS DE SARMIENTO TOMO I Autor: NESTOR TOMAS AUZA

Autor: OLGA FERNANDEZ LATOUR DE BOTOS

Autor: GUSTAVO A BRANDARIZ

Autor: MARCELO EDUARDO RAPELA

Autor: HUGO JOSE GARAVELLI

Autor: ALBERTO DAVID LEIVA

Editor: ACADEMIA PROVINCIAL DE CIENCIAS Y ARTE DE SAN ISIDRO

Autor: CESAR MATAS ALSINA

Autor: EDUARDO PM VENTURA

Autor: CELSO JULIO CRESPO

5191832 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS DIAS DE SARMIENTO TOMO II Autor: ALBERTO DAVID LEIVA

Autor: MARIA ISABEL CLUCELLAS

Autor: ALFREDO M. DE LAS CARRERAS

Autor: FERNANDO DE ESTRADA

Autor: CLAUDIO MORALES GARLERI

Editor: ACADEMIA PROVINCIAL DE CIENCIAS Y ARTE DE SAN ISIDRO

5191838 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AUTOBIOGRAFIA. HISTORIA FAMILIAR VII Autor: ANA MARIA CIGADA

Autor: STELLA MARIS BOTINDARI

Autor: GRACIELA LALITA CARDOZO

Autor: MATILDE DEAIGE

Autor: CHRISTIANE DOSNE DE PASQUALINI

Autor: DANIELA DREYFUS

Autor: SUSANA JUANA FACORRO

Autor: MARIA ALICIA GONZALEZ

Editor: VH LIBROS DE VIRGINIA HAURIE

5191839 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS HOJAS DEL CASTAÑO Autor: ANA MARIA VIVANI

Editor: VH LIBROS DE VIRGINIA HAURIE

5191840 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ENTRE ASFALTO Y ADOQUIN Productor: CLAUDIA ROSANA CONTRERA

5191850 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BREVE TEORIA DEL DESTINO ABSOLUTO Autor: MARCOS MATTARUCCO

Autor: NANCY AMOLIO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5191867 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DEL MANTO VERDE Productor: MARCOS O’FARREL

5191884 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MULTI DICCIONARIO TOTAL ESCOLAR ILUSTRADO Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Editor: CULTURAL LIBRERA AMERICANA SA (Q)

5191886 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PAISAJE DE MI ADENTRO Productor: TATO DIAZ

5191902 Obra Publicada Género: TECNICO Título: COMO GANAR AL POKER CONOCIENDO LA INFLUENCIA DE LA MENTE, LA Autor: JOSE DANIEL LITVAK

PSICOLOGIA Y EL CUERPO EN LOS DEPORTES Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5191903 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONDUCCION POLITICA Autor: ANIBAL FERNANDEZ

Autor: CARLOS CARAMELLO

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5191917 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA GUERRA DE GAZA 2014 Autor: NAUM KLIKSBERG

Editor: EDICIONES CENTRO MUNDIAL DE MATRIMONIOS MIXTOS DE NAUM KLIKSBERG

Page 11: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 115191937 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RESILIENCIA EL DON DE SOBREVIVIR Autor/Titular: SANTIAGO BARCELO - S

5191939 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM SERIE PAMPA LIBRE Autor: NICOLAS RAINONE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5191941 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUTRIO Autor/Editor: MARIANO NICOLAS CUKIERMAN

5191942 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUTRIO Autor/Editor: MARIANO NICOLAS CUKIERMAN

5191944 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAMERATA NUEVOS AIRES ARGENTINOS Autor/Titular: MARIA JIMENA CARMONA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 22/09/2014 Nº 70330/14 v. 22/09/2014

#F4670906F#

#I4670907I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 9-9-2014

Expediente

5191945 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TRAS LA VENTANA Productor: CARLOS GASTON MARIA CARRO BERTOLINI

5191946 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NEWS INFORMACION - LA INFORMACION AL INSTANTE Autor/Titular: MARCELO ENRIQUE MATZEIKO

5191947 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOCALES CALIENTES (ALBUM) Autor: FACUNDO CRUZ SOTO

Autor: JORGE DAMIAN CELEDON MARTIN

Autor: ESTEBAN MIGUEL MONTI

Autor: MAXIMILIANO TYMCZYSZYN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5191948 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOCALES CALIENTES (ALBUM) Autor: FACUNDO CRUZ SOTO

Autor: JORGE DAMIAN CELEDON MARTIN

Autor: ESTEBAN MIGUEL MONTI

Autor: MAXIMILIANO TYMCZYSZYN

Autor: FEDERICO JAVIER SOTO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5191949 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIEDRAS RODANDO (ALBUM) Autor: LUCAS HUMBERTO GASPARI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5191950 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIEDRAS RODANDO (ALBUM) Autor: LUCAS HUMBERTO GASPARI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5191951 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS DESCARNADOS (ALBUM) Autor: LEANDRO SPATOLA

Autor: MARIANO CARLOS MARTINEZ

Autor: JEREMIAS STUTZ

Autor: CARLOS ANDRES VILLAFAÑE

Autor: LEANDRO ROGER MOUSSEAUD

Autor: SEBASTIAN LICIO RINALDI

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI

5191952 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS DESCARNADOS (ALBUM) Autor: LEANDRO SPATOLA

Autor: MARIANO CARLOS MARTINEZ

Autor: JEREMIAS STUTZ

Autor: CARLOS ANDRES VILLAFAÑE

Autor: LEANDRO ROGER MOUSSEAUD

Autor: SEBASTIAN LICIO RINALDI

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: SCATTER RECORDS DE PABLO JOSE HIERRO DORI

5191953 Obra Publicada Género: LETRA Título: JUNTO A MI Autor: JUAN PABLO PICARDO

Autor: RAFAEL VERGARA

Autor: PABLO MANRESA

Autor: CESAR BANANA PUEYRREDON

Editor: DEL ANGEL FEG SRL

5191954 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL GRITO DESPUES Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Autor: MARTIN ARIEL GONZALEZ

Autor: SEBASTIAN PABLO CACERES

Autor: AGUSTIN MARIANO ROCINO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191955 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL GRITO DESPUES Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191956 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HASTA QUE SE ACABEN LAS OLAS Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Autor: GABRIEL ALEJANDRO RUIZ DIAZ

Autor: MIGUEL ADOLFO SOSA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191957 Obra Publicada Género: LETRA Título: HASTA QUE SE ACABEN LAS OLAS Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191958 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEUROSIS Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Autor: MARTIN ARIEL GONZALEZ

Autor: SEBASTIAN PABLO CACERES

Autor: JAVIER ORLANDO HERRLEIN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191959 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A SA-K Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Autor: MARTIN ARIEL GONZALEZ

Autor: SEBASTIAN PABLO CACERES

Autor: JAVIER ORLANDO HERRLEIN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191960 Obra Publicada Género: LETRA Título: A SA-K Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

Page 12: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 125191961 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LILA Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191962 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INTRO MADERA MICROCHIP Autor: FERNANDO RUIZ DIAZ

Autor: MARTIN ARIEL GONZALEZ

Autor: SEBASTIAN PABLO CACERES

Autor: AGUSTIN MARIANO ROCINO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5191963 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMPOS SANGRANTES Autor: MANUEL FEDERICO QUIETO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

5191964 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM RONES 2014 Autor: CARLOS ENRIQUE OROÑO

Autor: EDUARDO CALEFFA

Autor: CARLOS ALBERTO RODAS

Autor: GUSTAVO CARLOS CANTARIÑO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5191965 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM RONES 2014 Autor: CARLOS ENRIQUE OROÑO

Autor: EDUARDO CALEFFA

Autor: CARLOS ALBERTO RODAS

Autor: GUSTAVO CARLOS CANTARIÑO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5191966 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FERNANDO MARZAN, VOL. I Autor: FERNANDO MARZAN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5191997 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PEREGRINANDO Autor: LILIAN COSTAMAGNA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5191998 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YO ME LLAMO... PROPUESTA DE ACTIVIDADES PARA TRABAJAR CON EL Autor: MIRIAM PERSIANI DE SANTAMARINA

NOMBRE PROPIO EN LA ALFABETIZACION INIC Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5191999 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS CLUBES DEL FUTBOL ARGENTINO. TOMO I VIGENTES AFA / CFFA Autor: GERARDO ROMERO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192000 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ARTES VISUALES DE LA PAMPA Autor: ROSA AUDISIO

Autor: LUIS ABRAHAM

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192001 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PASO ERRANTE Autor: LILIANA CHAPIRO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192002 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ICONOS DE LA MUSICA POPULAR Autor: JUAN JOSE LOPEZ GURUCEAGA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192003 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN TIEMPO PARA EL OLVIDO Autor: CARLOS F GROSS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192004 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LO SECRETO Y LO SAGRADO Autor: EDUARDO MORA-ANDA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192005 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLAYA PALESTINA Autor: VLADIMIR STOITCHKOV

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192006 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO Título: SIETE VISIONES DE NUESTRO PLANETA TIERRA Autor: HORACIO ANDRES GARLAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192007 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS LUCES DE LOS FAROS Autor: CARLOS BRID

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192008 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DONDE DUERMEN LOS SECRETOS Autor: GRACIELA VILLAVERDE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192009 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS PEQUEÑOS ARGONAUTAS Autor: THELMA MUÑOZ

Autor: PALOMA GABANTES

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192010 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRISOL Autor: VIRGINIA BELEN ECKARD

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192011 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A MI IMAGEN Y SEMEJANZA Autor: SILVIA PICCINI -S

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192012 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VEGETAL VAMPIRO. LAS RAICES DEL MAL Autor: SEBASTIAN PERRY

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192013 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS REGLAS DEL JUEGO... DE LA VIDA Autor: MARIA ANDREA WRUBLEWSKI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192025 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN Autor: SILVINA ESCALA

Autor: LUCIANO BARBIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192026 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE BREVE INFITUD II Autor: DORITA PUIG

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192027 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LO QUE NADIE TE DICE DE SER PAPAS Autor: DIEGO PIQUIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192028 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OTRA CHARLA INVEROSIMIL Autor: EDUARDO L THOLKE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192029 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FONIMANIA Autor: SILVIA S GONZALEZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192030 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINANDO, RECORDANDO Y COMENTANDO Autor: ADOLFO SHAW

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192031 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REGIMEN JURIDICO DEL PETROLEO Y DEL GAS NATURAL EN LA Autor: EDUARDO ANDRES PIGRETTI

REPUBLICA ARGENTINA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192032 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS DE FAMILIAS Autor: BERTHA AIDEE COUSINET

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192033 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TURISMO: HERRAMIENTA SOCIAL Autor: ELISA BEATRIZ KEKUTT

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192034 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIAS DE UN DESMEMORIADO Autor: ESTEBAN JAUREGUI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192035 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DE NORBERTO MARTIN ROCHA -FREDDY- Autor: NORBERTO MARTIN ROCHA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192036 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INDIO AMOR DE NUEVA ERA Autor: JUAN PABLO GARBARINO

Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES DE EDITORIAL DUNKEN SRL

5192037 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAIDOS DEL DIVAN Autor: CARLOS CAZILA

Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES DE EDITORIAL DUNKEN SRL

5192038 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ESTRATEGIAS COMPOSITIVAS EN LA MUSICA ELECTROACUSTICA Autor: RODRIGO SIGAL

Traductor: NICOLAS VARCHAUSKY

Traductor: TERESA RICCARDI

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Page 13: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 135192039 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GESTION DE MUNICIPIOS TURISTICOS. INSTRUMENTOS BASICOS DE ACCION Autor: NOEMI WALLINGRE

Autor: ALEJANDRO VILLAR

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5192040 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CABALA CRIOLLA: DIBUJOS Autor: LORENZO AMENGUAL

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5192084 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO RESTO T14 (VERSION 10.00.000) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192085 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO GESTION T14 (VERSION 10.00.000) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192086 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO ESTUDIOS CONTABLES T14 (VESION 10.00.000) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192087 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO FACTURA (VERSION 4.01) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192088 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO PUNTOS DE VENTA T14 (VERSION 10.00.000) Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192089 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TANGO NEXO (VERSION 14.5.8) Autor/Titular: AXOFT ARGENTINA SA (Q)

5192093 Obra Publicada Género: DVD Título: LA DOMA DE POLITO ULLOA Autor: CRISTIAN HARBARUK

Titular: ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO

Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE CABALLOS DE POLO

Productor: CRISTIAN HARBARUK

5192094 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BOTIQUIN PARA UN CORAZON ROTO Autor: VICTORIA CADARSO

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5192095 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE LA GESTAPO Autor: JACQUES DELARUE

Traductor: JOSE MIGUEL PARRA

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

Editor: LA ESPERA DE LOS LIBROS (EXTRANJ)

5192096 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL CIELO POR ASALTO Autor: VICENTE MASSOT

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5192097 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SECRETOS DE LA HISTORIA 2 Autor: STEPHANE BERN

Traductor: SILVIA KOT

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5192098 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE BELGRANO Y DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA Autor: BARTOLOME MITRE

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5192105 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NUDOS Productor: LEVARE DE AGUSTIN BUCICH

5192109 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BIBLIOTECA POPULAR ALBERDI: RECORRIDOS POR SU HISTORIA Autor: EDUARDO HORACIO BOLAN

Editor: BIBLIOTECA POPULAR ALBERDI

5192110 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NOTICIAS AGROPECUARIAS Autor/Titular: EDUARDO HUMBERTO BUSTOS

Autor/Titular: PABLO GABRIEL QUAIZEL

5192122 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL VENENO DE LOS MILAGROS Productor: GABRIEL FERNANDO (GABO FERRO) FERRO

5192127 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PRIMAVERA VIAJERA Autor: LETICIA ENGEL

Editor: EDITORIAL VIAJEROS DE LETICIA ENGEL

5192130 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: REBELDIA Productor: CLAUDIA MARIEL DEL CARMEN PANNONE

5192138 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: 90 MAS 10 Autor/Titular: 90 + 10 SRL (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5192144 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ARTE & HOGAR COMO ORGANIZAR LA CASA Autor/Editor: CONSUELO FERNANDEZ CRIADO

5192154 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS DE LA MAQUINA DE LA VIDA Autor: LUCAS MIGUEL ALONSO AMORIN

Editor: LUCAS ALONSO

5192155 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LABERINTO Autor: LUCAS MIGUEL ALONSO AMORIN

Editor: LUCAS ALONSO

5192156 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA CONSTRUCCION SIMETRICA Autor: LUCAS MIGUEL ALONSO AMORIN

Editor: LUCAS ALONSO

5192174 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ASI HABLA UN Q’ ERO Autor: NICOLAS PAUCCAR CALCINA

Editor: KAWSAY PACHA EDICIONES DE ATHEY VICTORIA

5192179 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A MI ABUELA NO LE GUSTA MI GATO Autor: MARIA INES FALCONI

Autor: MARIA LAVEZZI

Editor: QUIPU DE LIBRONET SRL

5192180 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOPEZ Autor: SILVINA ROCHA

Autor: CUCHO CUÑO

Editor: QUIPU DE LIBRONET SRL

5192181 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: REDES PELIGROSAS Autor: VIK ARRIETA

Autor: CIERVO BLANCO (I)

Editor: QUIPU DE LIBRONET SRL

5192182 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COLEGIO MALDITO II - EL SECRETO DEL DIRECTOR Autor: GABRIEL KORENFELD

Autor: FEDERICO COMBI

Editor: QUIPU DE LIBRONET SRL

5192183 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS PULENTAS DE BOEDO - UNA HISTORIA DE FUTBOL Y AMOR Autor: JOSE MONTERO

Autor: VIVIANA BRASS

Editor: EDITORIAL QUIPU DE LIBRONET SRL

5192184 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HAY QUE VOLVER A ENCENDER Productor: SANTIAGO RUSCONI

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 22/09/2014 Nº 70331/14 v. 22/09/2014

#F4670907F#

#I4670909I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 10-9-2014

Expediente

5192186 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CLEMENCIA Autor: RAUL WALEIS

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192187 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS POETAS VISITAN A ANDREA DEL SARTO Autor: JUANA BIGNOZZI

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192188 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEATRITO RIOPLATENSE DE ENTIDADES Autor: RAL VERONI

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192189 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABALLAY Autor: ANTONIO DI BENEDETTO

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192190 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PENDIENTE Autor: MARIANA DIMOPULOS

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192191 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRUTILLAS MOHOSAS Autor: CAIO FERNANDO ABREU

Traductor: GRACIELA FERRARIS

Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL

Page 14: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 145192192 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI PERRA TULIP Autor: JR ACKERLEY

Traductor: ADRIANA GLORIA ASTUTTI

Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL

5192193 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LINYERA FINO Autor: CARLOS ROBERTO ALEGRA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192194 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TORARTERAPIA “DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD SEGUN LAS Autor: ISAAC CHOCRON

ENSEÑANZAS DE LA KABALA” Autor: CLAUDIO RAVEL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192195 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UNA TRILOGIA URUGUAYA Autor: WALTER ACOSTA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192196 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS ANGELES Y SUS JERARQUIAS Autor: MARINA E BENDUZA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192197 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOS EXISTENCIAS Autor: MARIA ESPERANZA IGLESIAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192198 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HISTORIA DE LOS SEIS HERMANOS EL VIAJE A ALEJANDRIA Autor: PHILIPPE HO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192199 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CURRICULUM OCULTO Autor: GRACIELA MARGARITA GONZALEZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192200 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DETRAS DE LA PUERTA, CONFESIONES INESPERADAS Autor: ROMINA ALARCON

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192201 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CAMINO Autor: JAVIER BURGA MONTOYA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192202 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA REALPOLITIK EN LOS CONFLICTOS DE AMERICA DEL SUR Autor: BRUNO CAMPANELLA

Autor: LEANDRO RUFFA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192203 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUERREROS DE LAS PISTAS. HISTORIAS DE FACEBOOK Autor: GUSTAVO VALIENTE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192204 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MI DIABETES UN CAMINO A LA SALUD... A TRAVES DE LA ALIMENTACION Autor: NORMA BIANCHI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192205 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESTINO DE LA ESPECIE Autor: ALEJANDRO CORDOBA SOSA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192206 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA MANCHA MAS Autor: ALICIA PLANTE

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192207 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REY DE REYES Autor: DIEGO NICOLAS BELLINI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: MOMER SRL

5192208 Obra Publicada Género: LETRA Título: REY DE REYES Autor: DIEGO NICOLAS BELLINI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: MOMER SRL

5192209 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BROADWAY (ALBUM) Autor: EXEQUIEL MARTINEZ BIBAS

Autor: AGUSTIN ALVARO GONZALEZ

Autor: MARIANO ROBERTO GOMEZ ABREGU

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5192210 Obra Publicada Género: LETRA Título: BROADWAY (ALBUM) Autor: EXEQUIEL MARTINEZ BIBAS

Autor: AGUSTIN ALVARO GONZALEZ

Autor: MARIANO ROBERTO GOMEZ ABREGU

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5192211 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS PEREZ GARCIA Autor: JOSE ALBERTO FRANCISCO OLGUIN

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5192212 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS PEREZ GARCIA Autor: JOSE ALBERTO FRANCISCO OLGUIN

Autor: JULIO ALBERTO MEDINA

Autor: DOMINGO ANDRES CATANZARITI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5192213 Obra Publicada Género: LETRA Título: RASTRO Autor: JUAN FRANCO VILCHE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

5192214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RASTRO Autor: JUAN FRANCO VILCHE

Autor: GUILLERMO ESTEVEZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

5192215 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM R P M 2014 Autor: DANILO SARMIENTO GARAY

Autor: KEVIN RIVAS

Autor: ROBERTO OMAR ALI

Autor: LEONARDO SEBASTIAN BELIZAN

Editor: PUBLITRACK SRL

5192216 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM R P M 2014 Autor: DANILO SARMIENTO GARAY

Autor: ROBERTO OMAR ALI

Autor: LEONARDO SEBASTIAN BELIZAN

Editor: PUBLITRACK SRL

Autor: KEVIN RIVAS

5192217 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CORAZON DESNUDO Autor: MARIA DE LAS NIEVES CAMUS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO

5192218 Obra Publicada Género: LETRA Título: CORAZON DESNUDO Autor: MARIA DE LAS NIEVES CAMUS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO

5192219 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PUERTAS Autor: FACUNDO GERMAN PERALTA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5192220 Obra Publicada Género: LETRA Título: PUERTAS Autor: FACUNDO GERMAN PERALTA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5192221 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOVERS IN THE SPACE Autor: CHRISTIAN MANTEL

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5192222 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOVERS IN THE SPACE Autor: CHRISTIAN MANTEL

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5192223 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAN SENSACIONAL Autor: ALEJANDRO TOMAS LAGO

Autor: ARIEL HERNAN KRAKOVSKY

Autor: MARIA PAZ SANCHEZ SARAVIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SCATTER RECORDS

5192224 Obra Publicada Género: LETRA Título: TAN SENSACIONAL Autor: ALEJANDRO TOMAS LAGO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SCATTER RECORDS

Page 15: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 155192227 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TLC - II TEST LEER PARA COMPRENDER II EVALUACION DE LA Autor: VALERIA ABUSAMRA

COMPRENSION DE TEXTOS Autor: ROMINA CARTOCETI

Autor: ALDO FERRERES

Autor: ALEJANDRO RAITER

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5192228 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONVERSACIONES CON SILVIA HOPENHAYN Autor: SILVIA HOPENHAYN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5192229 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ARQUETIPOS E INCONSCIENTE COLECTIVO Autor: CARL G JUNG

Traductor: MIGUEL MURMIS

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5192230 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO ACABAR DE UNA VEZ POR TODAS CON LA CULTURA Autor: WOODY ALLEN

Traductor: MARCELO COVIAN

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5192231 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA DESPEDIDA Autor: MARIANA DIMOPULOS

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192232 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SERES DESCONOCIDOS Autor: MARIANO GARCIA

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192233 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTRATIEMPO Autor: EDGARDO DOBRY

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192234 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERDE OSCURO Autor: ALICIA PLANTE

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192235 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HECTOR FUE EL HOMBRE EXTRAORDINARIAMENTE FUERTE Autor: MAGALI LE HUCHE

Traductor: DELFINA CABRERA

Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5192316 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MAIPU. LA VICTORIA DECISIVA Autor: JUAN RAIMUNDO ZANELLA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192320 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AGONISTICA PENSAR EL MUNDO POLITICAMENTE Autor: CHANTAL MOUFFE

Traductor: SOLEDAD LACLAU

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5192321 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA NO COMPLETA Autor: WISLAWA SZYUMBORSKA

Traductor: GERARDO BELTRAN

Traductor: ABEL A MURCIA

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5192322 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEFENDER LA SOCIEDAD CURSO EN EL COLLEGE DE FRANCE (1975 - 1976) Autor: MICHEL FOUCAULT

Traductor: HORACIO PONS

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5192323 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PODER PSIQUIATRICO CURSO EN EL COLLEGE DE FRANCE (1973-1974) Autor: MICHEL FOUCAULT

Traductor: HORACIO PONS

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5192347 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ASPECTOS IMPOSITIVOS DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES Autor: OBRA COLECTIVA

Director: PEDRO MOISES GECIK

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5192349 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Autor: ANGEL GURRUCHAGA

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CABA

5192350 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA GESTION DEL CAPITAL INTELECTUAL EN LA EMPRESA DEL SIGLO XXI Autor: MAURICIO JELEN

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA

5192352 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ANDARES DEL CHE EN BOLIVIA Autor: CARLOS SORIA GALVARRO

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5192353 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BIOGRAFIA DE AXUCENA VILLAFLOR CREADORA DEL MOVIMIENTO Autor: ENRIQUE ARROSAGARAY

MADRES DE PLAZA DE MAYO Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5192354 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: JAQUE A LA REINA SALUD, AUTONOMIA Y LIBERTAD REPRODUCTIVA EN Autor: SOLEDAD DEZA

TUCUMAN Autor: ALEJANDRA IRIARTE

Autor: MARIANA SOLEDAD ALVAREZ

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

Editor: CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR DE ASOCIACION CIVIL POR EL DERECHO

5192371 Obra Publicada Género: LETRA Título: VO TE TENE QUE SUSCRIBIR Autor: VALENTIN RODRIGO ACEVEDO

Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN

5192372 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VO TE TENE QUE SUSCRIBIR Autor: VALENTIN RODRIGO ACEVEDO

Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MADSEN

5192374 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ADMINETS - WODLOG - TURNOS ONLINE Autor/Titular: JUAN XAVIER PROTTO

5192378 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CARTE POSTALE Productor: AYELEN SECCHES BLANCO

5192391 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EBOLUYON BEIBI Productor: LEANDRO CONTRERA

5192426 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DE LA TRASTIENDA Autor: LILIAN MERCEDES HOWELL MANUCE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192456 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: QLINK IT Autor/Titular: EZEQUIEL ALVAREZ

Autor/Titular: CESAR PEDRO MIQUEL

Autor/Titular: LUCAS MINGARRO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 22/09/2014 Nº 70333/14 v. 22/09/2014

#F4670909F#

#I4670918I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-9-2014

Expediente

5192472 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RITUALES. CUENTOS FANTASTICOS Autor: LILIANA SANTORO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192473 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LLAMADA DEL AMOR Autor: LAIR ELENA ALVARES HARTMANN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192474 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ANACONDA Y EL ESPANTAPAJAROS Autor: GUILLERMO RUBEN CUBELLI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192475 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL CEREBRO Y LA ANATOMIA DE LA LIBERACION Autor: MICHEL COHEN

Autor: ROSA MARIA COHEN

Autor: STEPHAN SIGRIST

Autor: ROGER KALBERMATTEN

Traductor: EMILIA RODRIGO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192476 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PEDAGOGIA Y DEMOCRATIZACION DE LA UNIVERSIDAD Autor: JUAN CARLOS TEDESCO

Autor: CLAUDIA ABERBUJ

Autor: IVANA ZACARIAS

Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA

Page 16: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 165192477 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS ANORMALES. CURSO EN EL COLLEGE DE FRANCE (1974-1975) Autor: MICHEL FOUCAULT

Traductor: HORACIO PONS

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5192478 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ELIANA, UNA CHICA ESPECIAL Autor: MARIA DEL CARMEN RIOS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192479 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LABIOS ROJOS Autor: JUAN CARLOS MOTTA GALE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192480 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AVATARES XI AÑO XI VINCULOS SECRETOS CUENTOS Autor: MARTA ROSA MUTTI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192481 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COLIMBA Autor: ANTONIO NESTOR GARCIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192482 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALLA Y SIEMPRE. LA EPIDEMIA OCULTA: TOC Autor: ANSALO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192483 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA UNO NACE CON UN PROPOSITO Autor: RAQUEL BLASCOVICH

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192484 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARMENES BIBLICOS Autor: VICTORIO VERONESE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192485 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA TIERRA NO PERMITIDA - ARGAYOLANDIA Autor: ROBERT SANTIGRA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192486 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA MESA ESTA SERVIDA. BUENOS MODALES EN LA MESA. HOMENAJE A Autor: LUIS ARROYO PEREZ

EUGENIA DE CHIKOFF Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192487 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIAS DE TURISMO. ARTIFICES DE LA ACTIVIDAD EN EL PAIS Autor: SILVIA FERNANDEZ BLANCO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192488 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 33 POEMAS Autor: RAQUEL SAPORITI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192489 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LLUEVE SOL CUENTOS BREVES Y POEMAS Autor: MARIA MATILDE SALCEDO DE FACAL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192490 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DUENDE DE LOS SUEÑOS. EL LEGADO DEL CIELO Autor: DARIO NICOLAS

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192491 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SER HUMANO Autor: ERNESTO JORGE LUIS HERBIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192492 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REQUIEM PARA QUINQUELA MARTIN. PRESERVACION DEL PATRIMONIO Autor: HILDA SOLANO

CULTURAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192496 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: RADIOFOTOS Autor/Titular: MARCOS SEBASTIAN CLAVELLINO

5192498 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRESUNCIONES RELATIVAS Autor: ANTONIO NESTOR GARCIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192499 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LUCES Y SOMBRAS DEL AJEDREZ ARGENTINO Autor: JUAN SEBASTIAN MORGADO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192500 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TODO EMPEZO EN VERSALLES Autor: HECTOR OLIBONI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192502 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CANTO Y LA CECA DE LA MONEDA Autor: RUBEN MARTINEZ CASSINA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192503 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VOCES DEL FUTBOL Autor: ALBERTO NAVARRO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5192504 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EN TORNO AL SURGIMIENTO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Autor: GRACIELA BOSCH

Autor: ANA CRAVINO

Autor: MARIA SPADARO

Autor: PABLO AGRESTI

Editor: CCC EDUCANDO (CENTRO DE COPIADO LA COPIA SRL)

5192505 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BIGOLATES DE CHOCOTE Productor: PATRICIO FAMULARI

5192521 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOVENTA DIAS Autor: MC ANDREWS

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5192522 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LEER PARA COMPRENDER 1ER, 2º Y 3ER CURSO DE LA ESCUELA Autor: VALERIA ABUSAMRA

SECUNDARIA LIBRO TEORICO Autor: ANDREA CASAJUS

Autor: ALDO FERRERES

Autor: ALEJANDRO RAITER

Autor: ROSANA DE BENI

Autor: CESARE CORNOLDI

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5192523 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BULLYING Autor: MARIA ZYSMAN

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5192564 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ELSITIODELPELOTERO Autor/Titular: LEONARDO GABRIEL DE APEZECHEA

5192585 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: APUNTES SOBRE ALZHEIMER. ADAPTACION DE LA VIVIENDA Autor: EVE EGARD

Editor: MELHIBE DE JAVIER FRANCISCO LUNA

5192592 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LECTURAS 17 Autor: ALEJANDRO CARAMELLA

Autor: FEDERICO CAVESTRI

Autor: ANA LAURA GUERRA

Autor: LUCAS HORACIO HURTADO

Editor: BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

5192603 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TINY AND YOU 2. PUPIL’S BOOK Autor: ANNIE ALTAMIRANO

Autor: LUCY CRICHTON

Autor: MARTIN MELOGNO -I

Autor: HERCHU CASTARES -I

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5192604 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TINY AND YOU 2. TEACHER`S NOTES Autor: ANNIE ALTAMIRANO

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5192605 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TINY AND YOU 1. TEACHER’S NOTES Autor: ANNIE ALTAMIRANO

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5192644 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: BIBLOS: ARQUITECTURA SIMBOLICA Autor: DIEGO ALONSO KURILO

Editor: SOPHIA LUX DE DIEGO ALONSO KURILO

5192650 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LICENCIOSOS Productor: MARIANO PIRATO MAZZA

5192663 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACION DE LABORATORIOS Autor/Titular: ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS SRL

5192672 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: WUNDERKINDZ, EL ENCUENTRO Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI

5192673 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MELODIAS DE DIYAN Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI

5192675 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA COMERCIAL Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: 5 DE SEPTIEMBRE SA (Q)

5192685 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DONDEESTACIONAR Autor/Titular: SEBASTIAN ERNESTO DIAMANT

5192717 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LIBRO PARA COLOREAR - CREER PARA VER Autor: SUSANA MARIA GARCIA

Autor: LUIS ALEJANDRO ANTOGNONI

Editor: NATURA COSMETICOS SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 22/09/2014 Nº 70342/14 v. 22/09/2014

#F4670918F#

Page 17: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 17#I4670401I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO

ADUANA DE SAN PEDRO

San Pedro, 1/9/2014

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta y el abandono de la mercadería a favor del Estado Na-cional (Arts. 930/931 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta 1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Gustavo A. del Río, Administrador (Int.) Aduana de San Pedro.

GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.) Aduana de San Pedro.

e. 22/09/2014 Nº 70214/14 v. 22/09/2014#F4670401F#

#I4671365I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. María Fernanda Vaz de Brito - Jefe Secretaría de Actuación Nº 4.

MARÍA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70539/14 v. 22/09/2014#F4671365F#

#I4673055I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Artículos 1013, Inciso H), y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional, con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Ale-jandro Koch, Abogado, Jefe Div. Secretaria de Actuación Nº 1.

Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe de la Div. Secretaría de Actuación Nº  1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 71280/14 v. 22/09/2014#F4673055F#

#I4671320I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415)

Se le hace saber al importador MONTECARLO CITY S.A. (CUIT 30-70861638-5) que en la actuación 13808-432-2009, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº  3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, citándolo para que dentro de los 10 días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofre-cer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101 al 1105 del citado texto legal). Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patroci-nio letrado. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por cons-tituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Finalmente, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 49.149,22) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Adua-nero). Asimismo, se hace saber que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL SIETE CON 71/100 ($ 14.007,71), intimando a su cancelación en los términos del los artículos 794 y 799 del citado texto legal. Fdo.: Abogado Marcelo F. Mignone, Jefe, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada JUDITH A DI PILLA, Jefa (Int.), Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70494/14 v. 22/09/2014#F4671320F#

#I4671326I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h))

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los 10 días hábiles comparezca a presen-tar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, ello en los términos del art. 1101 del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 C.A. y 1013 inc. g)). Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 C.A.). FDO.: Abog. Marcelo Mignone, Sec. Act. Nº 3, DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.

SUMARIO IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

13808-303-2009 IMPORTCARGO SRL (C.U.I.T. Nº 30-70877002-3)

954 a) y c) C.A. $ 20.234,22 U$S 1.448,18

13808-303-2009 ROMERO SANTIAGO (C.U.I.T. Nº 20-14009691-2)

954 A) Y C) C.A. $ 20.234,22

13808-304-2009 IMPORCARGO SRL (C.U.I.T. Nº 30-70877002-3)

954 A) Y C) C.A. $ 84.507,09 U$S 5.041,25

13808-440-2007 PROVINT SAN JUAN SRL (C.U.I.T. Nº 30-70864859-7)

954 A) Y C) C.A. $ 35.950,06 U$S 2.905,06

Abog. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ, Firma Responsable Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70500/14 v. 22/09/2014#F4671326F#

#I4671329I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. h)

Por ignorarse el domicilio, se notifica a CONSTRUCTORA BARRACAS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-69635658-7) del auto de rebeldía recaído en la Actuación Nº 13809-241-2009 en los térmi-nos del Art. 1105 del C.A. — Abog. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ, Firma Responsable, Div. Secre-taría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70503/14 v. 22/09/2014#F4671329F#

Page 18: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 18#I4671331I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. “H”, y 1101)

Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma IMPORTCARGO S.R.L. (CUIT Nº  30-70877002-3) que se ha dispuesto la apertura sumarial y para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 954 incs. a) y c) del Código Aduanero en el Expediente 13808-319-2009 que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros; bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que asciende a Pesos: Ciento doce mil quinientos cinco con 37/100 ($ 112.505,37) producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (arts. 930 y 932 C.A.). Asimismo y de conformidad a la Resolución 3271/12 y las Disposicio-nes Nº 16/12 (DE PRLA) y 15/13 (DEE PRLA) se ha resuelto rectificar parcialmente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, notificándole al mismo que el monto de los tribu-tos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: Siete mil cincuenta y dos con 63/100 (U$S 7052,63) notificándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/12. La presente modificación no lesiona derecho de defensa alguno del admi-nistrado puesto que no altera la calificación de los hechos, ni su encuadre legal. — Abog. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70505/14 v. 22/09/2014#F4671331F#

#I4671334I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. h))

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, ello en los términos del art. 1101 del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 C.A. y 1013 inc. g)). Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima producirá la extin-ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 C.A.). FDO.: Abog. Edgardo Paolucci, DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.

SUMARIO IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

13810-242-2007LAYCON S.R.L.

954 c) C.A. $ 7.827,50 (C.U.I.T. Nº 30-70920519-2)

Abog. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70508/14 v. 22/09/2014#F4671334F#

#I4671336I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. “H”, y 1101)

Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma IMPORTCARGO S.R.L. (CUIT Nº  30-70877002-3) que se ha dispuesto la apertura sumarial y para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 954 incs. a) y c) del Código Aduanero en el Expediente 13808-435-2008 y acumulados que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros; bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que asciende a Pesos: Ciento catorce mil cuatrocientos doce con 28/100 ($ 114.412,28) producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (arts. 930 y 932 C.A.). Asimismo y de conformidad a la Resolución 3271/12 y las Disposiciones Nº 16/12 (DE PRLA) y 15/13 (DEE PRLA) se ha resuelto rectificar parcial-mente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, notificándole al mismo que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: Siete mil noventa y cinco con 13/100 (U$S 7.095,13) notificándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/12. La presente modificación no lesiona derecho de defensa alguno del administrado puesto que no altera la calificación de los hechos, ni su encuadre le-gal. — Abog. MARÍA LAURA RODRÍGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 22/09/2014 Nº 70510/14 v. 22/09/2014#F4671336F#

#I4670321I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 6620/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-8909/14-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección Nacional de Productos Médicos informa sobre las irregularidades detectadas por parte de la firma MICRO FIT S.A., como consecuen-cia de las inspecciones llevadas a cabo en la sede de dicha firma como en la de la firma E Y G MEDICAL SYSTEM S.R.L.

Que por expediente Nº 1-47-5131-14-4 la firma E Y G MEDICAL SYSTEM S.R.L., solicitó su habilitación y autorización de funcionamiento como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS ME-DICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO “IN VITRO” en los términos previstos por la Disposición ANMAT 6052/13.

Que con el fin de verificar el Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución, en fecha 26 de mayo de 2014 y conforme OI Nº 5647/14, la Dirección Nacional de Productos Médicos procedió a realizar una inspección en el establecimiento de la firma E Y G MEDICAL SYSTEM S.R.L., con domicilio en Uriburu 1010, 2° piso, Dpto. D, C.A.B.A.

Que durante la recorrida efectuada en las instalaciones de E Y G MEDICAL SYSTEM S.R.L. los inspectores actuantes observaron que en los productos: Implante dental Q-im-plant, diámetro 3,75 x 10 mm, Conexión Externa, Ref: SUR3710/QT, Lote: 221113Q, Ven-cimiento 11/2016 e Implante dental Q-implant, diámetro 3,75 x 10 mm, sin montador y sin tapa, Ref: SMT3710/QT, Lote: 270314Q, Vencimiento 03/2017; ambos con numero de PM 1607-1 y fabricados por Micro Fit S.A., figuraba en el empaque terciario la leyenda “Fabrica-do para Q-implant”.

Que asimismo el rotulado de los productos no contenía los datos según lo aprobado en las Disposiciones de registro Nº 221/07, 5186/11 y 4605/13.

Que ante las irregularidades observadas en los rótulos, mediante OI Nº 5650/14, per-sonal de la Dirección mencionada procedió a inspeccionar a la firma MICRO FIT S.A., en el domicilio Charlone 1601, 2° piso, C.A.B.A, siendo atendido por la Representante Legal y por el Gerente de Producción, no encontrándose presente al momento de la inspección la Responsable Técnica.

Que la empresa MICRO FIT S.A. se encuentra habilitada por Disposición ANMAT Nº 5966/12 (legajo Nº 1607), como “EMPRESA FABRICANTE DE PRODUCTOS MEDICOS” para el rubro “FABRICANTE DE IMPLANTES DENTALES Y PIEZAS PROTETICAS”, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004).

Que la habilitación para realizar la actividad del rubro mencionado, impone el deber de cumplir los requisitos previstos para importadores de productos médicos Clase III/IV.

Que durante la inspección antes aludida se observó que tanto el área limpia como el área de lavado se encontraban desmontados, debido a que la firma se encuentra en proceso .de mudanza a un nuevo domicilio, situación que no fue comunicada a esta Administración conforme lo dispuesto en la parte 2.4, del Anexo l de la Disposición ANMAT Nº  2319/02 (T.O. 2004), infringiendo los puntos 5.1.2., 5.1.3 y 5.5.1 del Capítulo 5 —Controles de proceso y producción— de la Disposición ANMAT Nº 3266/13.

Que habiendo verificado los rótulos de los productos médicos encontrados en el depósi-to de la empresa, los inspectores pudieron constatar que el implante dental 3,75 x 11,5 mm, Ref: SMT3711/QT, Lote: 270314Q2, Vencimiento: 03/2017, PM-1607-1, contenía la leyenda “Fabricado para Q-implant”, no siendo Q-implant una empresa habilitada por esta Dirección Nacional de Productos Médicos.

Que el implante dental RS 4,2 x 13 mm, conexión interna, Ref: SUR4313/RS, Lote: 111111Q, Vencimiento: 11/2014, se encontraba rotulado como PM-1607-1, siendo su corres-pondiente número de registro el PM-1607-2.

Que el torquímetro, marca: Micro Fit, Modelo: Osteofit, Lote: 201213; el destornillador digital cuadrado corto, Marca: Micro Fit, Modelo: Osteofit, Lote: 201213; el destornillador hexagonal corto, Marca: Micro Fit, Modelo: Osteofit, Lote: 201213 y la fresa helicoidal 3.5 mm., Marca: Micro Fit, Modelo: Osteofit, Lote: 201213 no presentaban en sus rótulos la con-dición de venta.

Que al no encontrar stock de los componentes protésicos en el depósito, se solicitó a la firma muestras de los respectivos rótulos, constatándose que en los mismos faltaba la condición de venta del producto y los datos del fabricante.

Que asimismo la comisión actuante pudo observar que el mismo lote de fabricación es compartido por los PM-1607-1 y PM-1607-2, lo que se contrapone a la definición que da la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004) de lote o partida, que la define como la cantidad de un producto elaborado en un ciclo de fabricación o esterilización cuya característica esencial es la homogeneidad.

Que además la mencionada Dirección observó que no todos los productos terminados poseían las instrucciones de uso, lo cual infringiría los puntos 5.2.1, 5.2.2, 5.2.2.1, 5.2.2.2 y 5.2.2.3, del Capítulo 5 —Controles de proceso y producción— de la Disposición ANMAT Nº 3266/13.

Que mediante el convenio de suministro de mecanizado, la empresa E Y G MEDICAL SYSTEM S.R.L. le provee a MICRO FIT S.A. las piezas mecanizadas como materia prima a

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 19ser controlada y procesada de implantes odontológicos, traumatología ósea o cirugía maxi-lofacial, con sus componentes y accesorios, las instrucciones de uso y los envases prima-rios, secundarios y terciarios; MICRO FIT S.A. lava, acondiciona y empaca los productos, colocando en los mismos las instrucciones de uso entregadas; e imprime y coloca el rótulo aprobado en el envase secundario junto con tres etiquetas a ser utilizadas por el profesional odontológico.

Que la comisión inspectora, habiendo verificado los productos presentes en el depósito, advirtió que los rótulos no se encontraban en un todo de acuerdo con los aprobados en las disposiciones de registro de los PM-1607-1 y PM-1607-2.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección Nacional de Productos Médicos aconseja: a) suspender a la firma MICRO FIT S.A. para fabricar implantes dentales y piezas protéticas, con carácter preventivo, hasta tanto dé cumplimiento a las normas sobre Buenas Prácticas de Fabricación; b) disponer la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional, como así también el retiro del mercado de todos los implantes dentales y compo-nentes protéticos marca Q-implant, fabricados por la firma MICRO FIT S.A. bajo los números de PM-1607-1 y PM-1607-2, en todos sus lotes; c) suspender el registro de los mencionados Productos Médicos PM-1607-1 y PM-1607-2, marca Q-Implant, por no ser homogéneos, de acuerdo a la definición que estipula la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004); d) se ins-truya el correspondiente sumario sanitario a la firma y a su director técnico.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección Nacional de Pro-ductos Médicos se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 16º de la Ley Nº 16.463, los incs. l) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº  1490/92, los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 articulo 10 inc. q).

Que el Artículo 2° de la Ley 16.463 establece que las actividades que por ella se rigen, sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Salud y en establecimientos habilitados por el mismo, todo en las condiciones y normas que establezca la reglamentación.

Que la misma Ley 16.463 determina que queda prohibida la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegí-timos y la realización de las actividades sometidas a ese régimen en infracción a las normas que reglamentan su ejercicio (Artículo 19°, incisos a) y b).

Que desde el punto de vista sustantivo, se encontraría configurada la presunta infrac-ción al Artículo 19º, inc. a. y b., de la Ley Nº 16.463, la parte 2.4 del anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004) y al Reglamento Técnico MERCOSUR “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro” aprobado por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20/11 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante Disposición ANMAT Nº 3266/13.

Que las medidas preventivas sugeridas resultan razonables y proporcionadas en rela-ción con las presuntas infracciones evidenciadas, y se enmarcan dentro de lo autorizado por el artículo 4º del Decreto Nº 341/92 y por el punto 4.1 de la parte 4 del anexo I de la Disposi-ción ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004).

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndese la autorización de funcionamiento otorgada a la firma MICRO FIT S.A. hasta tanto dé cumplimiento a los requisitos previstos en la Disposición ANMAT Nº 3266/13 señalados en el considerando.

ARTICULO 2° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los implantes dentales y componentes protéticos marca Q-implant, fabricados por la firma MICRO FIT S.A, bajo los números de PM-1607-1 y PM-1607-2, en todos sus lotes, por las razones expuestas en el considerando.

ARTICULO 3° — Ordénase a la firma MICRO FIT S.A. el recupero del mercado de todos los implantes dentales y componentes protéticos marca Q-implant, fabricados por MICRO FIT S.A. bajo los números de PM-1607-1 y PM-1607-2, en todos sus lotes, debiendo presen-tar a la Dirección Nacional de Productos Médicos, la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

ARTICULO 4° — Suspéndese el registro de los Productos Médicos PM-1607-1 y PM-1607-2, marca Q-Implant, por los argumentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 5° — Instrúyase el sumario correspondiente a la empresa MICRO FIT S.A., y a su Director Técnico, por presunta infracción a los artículos 2°, y 19 incisos a) y b) de la Ley Nº 16.463, la parte 2.4 del anexo l de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004) y los puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.2.1, 5.2.2.2, 5.2.2.3, 5.5 y 5.5.1 de la Disposición ANMAT Nº  3266/13 que incorpora la Resolución MERCOSUR/GMC Nº  20/11, Reglamento Técnico MERCOSUR “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro”.

ARTICULO 6° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires. Notifíquese a la firma MICRO FIT S.A. lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente Disposición. Dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Pase a la Dirección de Faltas Sanitarias, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 22/09/2014 Nº 70134/14 v. 22/09/2014#F4670321F#

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 20#I4670341I#

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 460/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº  1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Re-visión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISI-CA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Indivi-duales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 21/14, correspondiente a su Reunión Nº 286 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Es-pecíficas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FI-NANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las reno-vaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 286, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publí-quese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 460/14

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 286)

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 21

e. 22/09/2014 Nº 70154/14 v. 22/09/2014#F4670341F#

#I4670347I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 461/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Li-cenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Res-ponsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funcio-nes en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licen-cias Individuales, de Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 21/14, correspondiente a su Reunión Nº 286, recomen-dó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, con-siderando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FI-NANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las reno-vación de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 286, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 461/14

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 286)

Page 22: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 22

e. 22/09/2014 Nº 70160/14 v. 22/09/2014#F4670347F#

#I4670391I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 464/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución Nº 76/08 y la Actuación Nº 5376/11, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la insta-lación Clase I denominada FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA ELEMENTOS COMBUSTI-BLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACION (FACIRI), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la FACIRI iniciado por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR-SOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concep-to de Tasa Regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 25 de julio de 2006, Acta Nº 10, ha autorizado que prosigan los trámites de obtención de Licencias

correspondientes a instalaciones de la CNEA, cuando estén justificadas aunque la misma registre deudas por pago de tasas.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la instala-ción, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Puesta en Marcha a la FACIRI a fin de permitir el almacenamiento seguro de los elementos combustibles gastados del Reactor de Investigación Reactor Ar-gentino-3 (RA-3).

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR-SOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dic-tado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar la emisión de la Licencia de Puesta en Marcha solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para la instalación Clase I FACILIDAD DE ALMA-CENAMIENTO PARA ELEMENTOS COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTI-GACION, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS a fin de que entregue original de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA ELEMENTOS COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACION a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

e. 22/09/2014 Nº 70204/14 v. 22/09/2014#F4670391F#

#I4670349I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 490/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA-GUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Proce-dimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 291 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedi-mientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 291 que se inclu-yen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

Page 23: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 23ACTA Nº 291/2014

e. 22/09/2014 Nº 70162/14 v. 22/09/2014#F4670349F#

#I4670361I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 493/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 315/14 y 476/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014,

contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 315/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 11/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA en la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NU-CLEARES.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 476/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden a la LICENCIADA Mónica Viviana RODRIGUEZ, conforme a sus capa-cidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº  11/14 ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Per-sonal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar a la LICENCIADA Mónica Viviana RODRIGUEZ en la categoría Ju-nior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como ANALISTA EN SISTE-MAS DE INFORMACION GEOGRAFICA de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 493/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. RODRIGUEZ, Mónica Viviana

e. 22/09/2014 Nº 70174/14 v. 22/09/2014#F4670361F#

#I4670388I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 494/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 316/14 y 477/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Page 24: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 24Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 316/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 12/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como AYUDANTE TECNICO DE BIBLIOTECA en la SECRETARIA GENERAL.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 477/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden a la LICENCIADA Gisela Verónica WALINGRE, conforme a sus capaci-dades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 12/14 AYUDANTE TECNICO DE BIBLIOTECA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar a la LICENCIADA Gisela Verónica WALINGRE en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como AYUDANTE TECNICO DE BIBLIOTECA de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 494/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. WALINGRE, Gisela Verónica

e. 22/09/2014 Nº 70201/14 v. 22/09/2014#F4670388F#

#I4670387I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 495/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Reso-lución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 317/14 y 478/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 317/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 13/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como COORDINADOR/A DEL LABORATORIO DE DOSIMETRIA BIOLOGICA en la GERENCIA DE APOYO CIENTIFICO TECNICO.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semisenior II, la cual se en-cuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 478/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se de-terminó en primer orden a la LICENCIADA Analía RALD, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 13/14 COORDINADOR/A DEL LABORATORIO DE DOSIMETRIA BIOLOGICA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGU-LATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar a la LICENCIADA Analía RALD en la categoría Semisenior II de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como COORDINADOR/A DEL LABO-RATORIO DE DOSIMETRIA BIOLOGICA de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 495/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. RALD, Analía

e. 22/09/2014 Nº 70200/14 v. 22/09/2014#F4670387F#

#I4670351I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 496/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio NROS 205/14, 318/14 y 479/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Page 25: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 25Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-

nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 318/14, a la GERENCIA RE-CURSOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 14/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como AUXILIAR TECNICO EN LA CENTRAL NUCLEAR PRESIDENTE DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER (EX ATUCHA II) en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 479/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden a la SEÑORA Marianela Gisele VILCHE, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 14/14 AUXILIAR TECNICO EN LA CENTRAL NUCLEAR PRESIDENTE DOCTOR NESTOR CAR-LOS KIRCHNER (EX ATUCHA II) que como Anexo, forma parte integrante de la presente Reso-lución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar a la SEÑORA Marianela Gisele VILCHE en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como AUXILIAR TECNICO EN LA CENTRAL NUCLEAR PRESIDENTE DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER (EX ATUCHA II) de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 496/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. VILCHE, Marianela Gisele

e. 22/09/2014 Nº 70164/14 v. 22/09/2014#F4670351F#

#I4670352I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 497/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 319/14 y 480/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 319/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 15/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como ANALISTA DE COMERCIO EXTERIOR en la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 480/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden al TECNICO Ángel Nicolas GARCÍA, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 15/14 ANALISTA DE COMERCIO EXTERIOR que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar al TECNICO Ángel Nicolas GARCÍA en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como ANALISTA DE COMERCIO EXTE-RIOR de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 497/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. GARCÍA, Ángel Nicolas

e. 22/09/2014 Nº 70165/14 v. 22/09/2014#F4670352F#

#I4670353I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 498/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 320/14 y 481/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas

Page 26: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 26que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 320/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 16/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como INSPECTOR/A RESIDENTE DE LA CENTRAL NU-CLEAR EMBALSE en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semisenior II, la cual se en-cuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 481/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se de-terminó en primer orden al INGENIERO Luciano Leonardo LAURENT, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 16/14 INSPECTOR/A RESIDENTE DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGU-LATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar al INGENIERO Luciano Leonardo LAURENT en la categoría Se-misenior II de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como INSPECTOR/A RESIDENTE DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo apro-bado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 498/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. LAURENT, Luciano Leonardo

e. 22/09/2014 Nº 70166/14 v. 22/09/2014#F4670353F#

#I4670358I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 499/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros. 205/14, 321/14 y 482/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 321/14, a la GERENCIA RE-CURSOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 17/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como ANALISTA DE PRUEBAS PRELIMINARES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CENTRALES NUCLEARES en la GERENCIA LICENCIAMIEN-TO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 482/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden a la INGENIERA Laura Alejandra ARLIA, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 17/14 ANALISTA DE PRUEBAS PRELIMINARES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CENTRA-LES NUCLEARES que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Gene-rales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar a la INGENIERA Laura Alejandra ARLIA en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como ANALISTA DE PRUEBAS PRELI-MINARES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CENTRALES NUCLEARES de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 499/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. ARLIA, Laura Alejandra

e. 22/09/2014 Nº 70171/14 v. 22/09/2014#F4670358F#

#I4670384I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 500/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 322/14 y 483/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Page 27: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 27Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AUTORI-

DAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 322/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 18/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como TECNICO/A DE GESTION DE LA CALIDAD DE LABORATORIOS en la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 483/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden al LICENCIADO Julio Cesar CHAVEZ LEGUIZAMON, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 18/14 TECNICO/A DE GESTION DE LA CALIDAD DE LABORATORIOS que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Per-sonal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar al LICENCIADO Julio Cesar CHAVEZ LEGUIZAMON en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como TECNICO/A DE GESTION DE LA CALIDAD DE LABORATORIOS de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aproba-do en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 500/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. CHAVEZ LEGUIZAMON, Julio Cesar

e. 22/09/2014 Nº 70197/14 v. 22/09/2014#F4670384F#

#I4670355I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 501/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 323/14 y 484/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que

se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AU-TORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 323/14, a la GERENCIA RE-CURSOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 19/14 para cu-brir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como ASESOR/A DE EVALUACIONES DE SISTEMAS ELECTRICOS DE CENTRALES NUCLEARES en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semisenior II, la cual se en-cuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 484/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se determinó en primer orden al SEÑOR Eduardo Jorge FARIAS, conforme a sus capacidades y apti-tudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 19/14 ASESOR/A DE EVALUACIONES DE SISTEMAS ELECTRICOS DE CENTRALES NUCLEA-RES que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo estable-cido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar al SEÑOR Eduardo Jorge FARIAS en la categoría Semisenior II de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como ASESOR/A DE EVALUACIONES DE SISTEMAS ELECTRICOS DE CENTRALES NUCLEARES de acuerdo al Orden de Mérito Defini-tivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 501/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. FARIAS, Eduardo Jorge

e. 22/09/2014 Nº 70168/14 v. 22/09/2014#F4670355F#

#I4670363I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 502/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Resolución del Directorio Nº 8/99 y 217/11, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 2425 del 30 de diciembre de 1994, la Ley Nº 26.895 —Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2014—, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, las Resoluciones del Directorio Nros 205/14, 324/14 y 485/14 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

Page 28: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 28CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establez-can en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta AUTORI-DAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

Que en el Título II “Del Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares, y en el Título III, “Escalafón”, Capítulo I - Sistema Escalafonario”, del Re-glamento del Personal de la ARN se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que en ese sentido el Directorio, en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), apro-bó el Proceso de Concurso para el ingreso a Planta Permanente.

Que por Resolución del Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales incluye las disposiciones perti-nentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06.

Que el Decreto Nº 2425/94 establece las categorías para el personal de la ARN.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que el Directorio de la ARN instruyó, mediante Resolución Nº 324/14, a la GERENCIA RECUR-SOS HUMANOS para proceder al llamado Búsqueda Planta Permanente Nº 20/14 para cubrir UN (1) cargo vacante para desempeñar funciones como ANALISTA TECNICO DE LABORATORIOS DE DOSIMETRIA FISICA en la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO.

Que el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada.

Que por Resolución del Directorio Nº 485/14 se aprobó el Orden de Mérito Provisorio y se de-terminó en primer orden al LICENCIADO Eduardo Jorge FERRUFINO, conforme a sus capacidades y aptitudes, el cual se ha publicado conforme a lo establecido.

Que transcurridos los plazos reglamentados en el Proceso de Selección - Condiciones Ge-nerales y en el Reglamento del Personal no se han presentado impugnaciones al citado Orden de Mérito Provisorio.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº 24.804 en su Capítulo II, Artículo 22 incisos c) y e).

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar el Orden de Mérito Definitivo de la Búsqueda Planta Permanente Nº 20/14 ANALISTA TECNICO DE LABORATORIOS DE DOSIMETRIA FISICA que, como Anexo, forma parte in-tegrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Personal y en el Proceso de Selección - Condiciones Generales de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTICULO 2° — Designar al LICENCIADO Eduardo Jorge FERRUFINO en la categoría Junior I de la Planta Permanente de la ARN para desempeñar funciones como ANALISTA TECNICO DE LABORATORIOS DE DOSIMETRIA FISICA de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo aprobado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3° — La designación será efectiva Ad-Referendum de su aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 502/14

—ORDEN DE MERITO DEFINITIVO—

1. FERRUFINO, Gabriel Andrés

e. 22/09/2014 Nº 70176/14 v. 22/09/2014#F4670363F#

#I4670312I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 248/2014

ACTA Nº 1331

Expediente ENRE Nº 34.463/2011

Bs. As., 10/9/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la incorporación al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica operado por “TRANSNOA S.A.” en virtud de la concesión otorgada para la prestación del servicio público de

transporte de electricidad, de las instalaciones de 132 kV de la Provincia de La Rioja que se listan en el Anexo I de la presente Resolución.

2.- Establecer que “TRANSNOA S.A.” realizará la Operación y Mantenimiento de las instala-ciones incorporadas, en un todo de acuerdo a los términos de su Contrato de Concesión y las nor-mas que rigen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). La remuneración que percibirá por tales servicios será la que corresponde a su cuadro tarifario en vigencia.

3.- Establecer un plazo de DIECIOCHO (18) MESES, tomado desde la fecha de dictado del presente acto, para la adecuación de los sistemas SOTR, SMEC, SCOM, SOD, y otros de índole operativa, y durante el cual no serán aplicadas sanciones por indisponibilidad del mencionado equipamiento.

4.- “TRANSNOA S.A.” deberá proceder a realizar de inmediato los trabajos de regularización de las instalaciones incorporadas, a fin de que se encuentren de conformidad con los Reglamen-tos de Seguridad vigentes, debiendo quedar las mismas conforme a norma, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente. Sin perjuicio de lo dispuesto, en los casos en que existan situa-ciones que vulneren las restricciones impuestas en las franjas de seguridad derivadas de las servi-dumbres constituidas o que correspondan a las condiciones usualmente fijadas para casos simila-res por este ENRE, la transportista deberá proceder a su regularización en forma inmediata y en el caso de que dichas situaciones comprendan la existencia de ocupantes, se deberán extremar las acciones de prevención y especialmente se deberá proceder a verificar alturas, colocar cadenas de aisladores dobles, cartelería, obstáculos antisubida en las torres, aviso de riesgo para las per-sonas que se encuentran debajo o cerca de las instalaciones. “TRANSNOA S.A.” deberá informar semanalmente por escrito y con las constancias correspondientes sobre los trabajos realizados y la superación de las irregularidades existentes. Asimismo “TRANSNOA S.A.” deberá cumplimentar las disposiciones ambientales conforme a los reglamentos del ENRE y de la Secretaría de Energía y proceder a la medición de los campos electromagnéticos de dichas instalaciones debiendo in-formar los resultados dentro del plazo de TRES (3) meses de notificado de la presente.

5.- Instruir a CAMMESA a los efectos que esta compañía comience a aplicar, desde la fecha de dictado de la presente Resolución, los mecanismos recaudatorios y remunerativos previstos en la normativa para las instalaciones incorporadas al ámbito de concesión de “TRANSNOA S.A.”.

6.-Notificar a “TRANSNOA S.A.”, a “EDELAR S.A.”, al ENTE UNICO DE CONTROL DE LAS PRIVATIZACIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (EUCOP), a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, al Señor Gobernador de la provincia de La Rioja y a CAMMESA. Firmado: FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

e. 22/09/2014 Nº 70125/14 v. 22/09/2014#F4670312F#

#I4670311I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 249/2014

ACTA Nº 1331

Expediente ENRE Nº 40.102/2014

Bs. As., 10/9/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el “ENTE PROVINCIAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN” (“epresj”) contra la Resolución ENRE Nº 154/2014.

2.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la ca-pacidad existente y la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “ENTE PROVIN-CIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN” (“EPRESJ”) de las “Obras Adecuación a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN 132 kV”.

3.- Disponer que oportunamente se dará a publicidad la fecha y lugar de la Audiencia Pública convocada por el Artículo precedente, cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Au-diencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2000).

4.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected]/mailto: [email protected]/011-4510-4670) y al Ingeniero Diego Cubero ([email protected]/011-4510-4722).

5.- Determinar que una vez definidas la fecha y el lugar de la Audiencia Pública, conforme lo resuelto en el Artículo 3 precedente, se dará a publicidad la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de San Juan, y d) En la página Web del ENRE. En la publi-cación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Con-veniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “EPRESJ” para las “Obras de Adecuación a 500 kV de la INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) Y OBRAS COMPLEMEN-TARIAS EN 132 kV”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad de BUENOS AIRES de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, donde se encuentra el Expediente en original, y en “ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN” (“EPRESJ”), Laprida Nº 12 Este, San Juan, de OCHO (8) a CATORCE (14) horas, donde se encuentra una (1) copia de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, hacien-do saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

6.- De producirse inscripciones en la ciudad de San Juan, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-34314-5644 o e-mail a los Instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública.

Page 29: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 297.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 precedente al. Sr.

Intendente de la ciudad de SAN JUAN.

8.- Notifíquese al SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, al “EPRESJ”, a “TRANSENER S.A.”, a “DISTROCUYO S.A.” y a CAMMESA. Firmado: FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MAR-TOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

e. 22/09/2014 Nº 70124/14 v. 23/09/2014#F4670311F#

#I4667011I#HONORABLE SENADO DE LA NACION

Bs. As., 11/9/2014

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL IN-GRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

1. Juan Alberto FANTINI ALBARENQUE (DNI 22.481.646) Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6 de la Capital Federal, PE-281/14.

2. Walter Fabián CARNOTA (DNI 13.753.865) Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 de la Capital Federal, PE-282/14.

3. Diego Alejandro AMARANTE (DNI 23.805.049) Juez del Juzgado Nacional de Primera Ins-tancia en lo Penal Económico Nº 5 de la Capital Federal, PE-283/14.

4. Pablo YADAROLA (DNI 24.308.722), Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 2 de la Capital Federal, PE-284/14.

5. María Gabriela MARRON (DNI 20.006.458) Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, PE-285/14.

6. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881) Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, PE-286/14.

7. Pablo Fernando PARENTI (DNI 21.003.683) Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía Nº 4, PE-287/14.

8. Miguel Ángel PALAZZANI (DNI 20.417.109) Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía Nº 2, PE-288/14.

9. Juan Manuel DOMINGUEZ (DNI 24.892.489) Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Prime-ra Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Fiscalía Nº 5, PE-289/14.

10. Abel Darío CORDOBA (DNI 26.551.413) Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Neuquén, Provincia de Neuquén, PE-290/14.

11. Carlos Martín AMAD (DNI 20.881.061) Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones, PE-291/14.

12. Dante Marcelo VEGA (DNI 17.098.025) Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Cri-minal Federal de Mendoza, Provincia de Mendoza, Fiscalía Nº 1, PE-292/14.

13. Federico Aníbal ZURUETA (DNI 25.613.452) Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, PE-293/14.

14. Federico Guillermo REYNARES SOLARI (DNI 26.973.442), Fiscal General ante los Tribu-nales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía Nº 3, PE-294/14.

15. Adrián Jorge GARCIA LOIS (DNI 17.286.561) Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Cri-minal Federal de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, PE-295/14.

16. Sergio Leonardo RODRIGUEZ (DNI 18.059.548) Fiscal Nacional de Investigaciones Admi-nistrativas, PE-296/14.

Audiencia Pública:

• Día: Jueves 9 de octubre de 2014

• Hora: 10:00 hs.

• Lugar: Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires

• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el 24 al 30 de septiembre de 2014.

• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Horario: 10:00 a 19:00 hs.

• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

2) Exposición fundada de las observaciones.

3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario.

e. 22/09/2014 Nº 69058/14 v. 23/09/2014#F4667011F#

#I4671668I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 23/2014

1/4/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 1° de abril de 2014 se dictó la Disposición Nº 23/2014, me-diante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 04/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) mes, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 04/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininte-rrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº 20-22976506-0), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de recon-sideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 22/09/2014 Nº 70737/14 v. 24/09/2014#F4671668F#

#I4669992I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 358/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0069979/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 245 de fecha 7 de junio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRO-DUCCION, publicada en el Boletín Oficial e! día 8 de julio de 2009, se fijaron derechos antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondiciona-dores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ven-tana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.19.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años.

Que por la resolución mencionada en el primer considerando se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto señalado, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y NUEVE (U$S 476,89) por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad inferior o igual a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) frigorías/hora y un valor míni-mo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISEIS COMA SETENTA Y CUATRO (U$S 526,74) por unidad para los equipos acondicionadores de aire de capacidad superior a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) frigorías/hora e inferior o igual a CINCO MIL (5.000) frigorías/hora.

Page 30: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 30Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS

TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) presentó una solicitud de inicio de examen por expi-ración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer conside-rando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionan-te extraída de páginas de Internet correspondiente a precios del mercado interno del REINO DE TAILANDIA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EX-TERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO con fecha 24 de junio de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución Nº 245/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se .encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo tér-mico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire’ originarias del REINO DE TAILANDIA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el pre-sunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 245/09 del ex MI-NISTERIO DE PRODUCCION es de CIENTO DIECISEIS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (116,77%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA hacia la RE-PUBLICA DE PANAMA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo men-cionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1806 de fecha 4 de julio de 2014, la COMISION NACIO-NAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió respecto al daño determinando que “De la solicitud de revisión por expiración del plazo de la medida vigente, y de los argumentos planteados por la peticionante y las empresas adherentes, en esta etapa proce-dimental, existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente”.

Que asimismo se expidió respecto a la relación causal concluyendo que “...toda vez que la Subsecretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos elementos que per-mitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comer-ciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MP Nº 245/09 del 7 de junio de 2009 (publicada en el B.O. el 8 de julio de 2009) a las importaciones de ‘Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo tér-mico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire’, originarios del Reino de Tailandia”.

Que a través de la mencionada Acta, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que podrían reproducir la situación de daño determinada en la investigación original, y que diera lugar a la aplicación de medidas definiti-vas, en esta instancia del procedimiento, la evaluación se centrará particularmente en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de Tailandia a otros destinos diferentes de la Argentina”.

Que seguidamente indicó que “De la comparación de precios, que fuera analizada anterior-mente, se desprende que los equipos de aire acondicionado compactos originarios de Tailandia serían comercializados a precios considerablemente inferiores a los de los productos similares de la industria nacional, con subvaloración en torno al 50%. Es decir, de no existir la medida anti-dumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que en ese sentido la Comisión mencionó que “...al analizar los indicadores de volumen de la rama de producción nacional de equipos de aire acondicionado compactos, se observó que tanto la produc-ción como las ventas de las empresas adherentes, luego del aumento registrado en 2012, mostraron caídas en 2013 y en el primer bimestre de 2014 , lo que se dio en un contexto en que el mercado interno verificó igual comportamiento , por otra parte las exportaciones de las empresas del relevamiento fueron nulas durante todo el período. Asimismo, también hacia el final del período, las existencias de las empresas adherentes se incrementaron a un nivel equivalente a dos meses de ventas promedio”.

Que prosiguió indicando que “...si bien la rentabilidad promedio de los modelos representa-tivos de equipos de aire acondicionado compactos consolidado de las seis empresas (medida como la relación precio con beneficio promocional/costo), ha presentado niveles de rentabilidad por encima de los niveles medios que esta Comisión considera razonable, éstas tienden a ser decrecientes al final del período analizado. Asimismo, si analizamos la rentabilidad por empresa, se observa que la mayoría de las empresas se ubicaron en niveles algo inferiores a lo que esta Comisión considera de nivel medio razonable; inclusive dos empresas presentaron rentabilidades negativas en casi todo el período investigado. Cabe señalar que estas rentabilidades se observan en el período en que las importaciones de Tailandia están sujetas a la medida antidumping”.

Que en forma posterior dijo que “Así, y sin perjuicio que la rentabilidad de la rama de produc-ción nacional es positiva, el deterioro de los indicadores de volumen torna vulnerable a la industria nacional frente a posibles importaciones que pudieran ingresar con subvaloración y a precios con presunto dumping”.

Que a continuación remarcó que “En atención a ello y con la información disponible en esta etapa del procedimiento, dada la comparación de precios ante señalada, puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Tailandia, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de la industria nacional, recreán-dose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original’’.

Que en este contexto la Comisión concluyó que “...conforme a los elementos presentados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias de Tailandia daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de equipos de aire acondicionado compacto”.

Que seguidamente citó que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reuni-dos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurren-cia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, ha-biéndose calculado un presunto margen de dumping de 116,77% para Tailandia, —considerando el precio de exportación hacia Panamá—”.

Que prosiguió indicando que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si bien se observó la presencia de im-portaciones desde otros orígenes, éstas han sido de escasa significatividad y a precios muy superiores a los precios FOB de las importaciones originarias de Tailandia, previos a la imposición de derechos, por lo que las mismas no podrían ser consideradas como otra posible causa de daño a futuro sobre la rama de producción nacional, frente a la posibilidad de suprimir las medidas vigentes”.

Que concluyó diciendo que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolla-das en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MP Nº 245 de fecha 7 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio del mismo año”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, sobre la base del mencionado Acta de Directorio Nº 1806, recomendó la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolu-ción Nº 245/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen mantenien-do los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía. de mercado considerado para esa etapa es la REPUBLICA DE PANAMÁ disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábi-les contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determi-nación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años comple-tos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RIA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo Vl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 245 de fecha 7 de junio de 2009 del ex MINISTERIO DE

Page 31: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 31PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2009, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuer-po, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.19.

ARTICULO 2º — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 245/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la RE-PUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTICULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA DE PANAMÁ como tercer País de economía de mercado den-tro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

ARTICULO 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 22/09/2014 Nº 70021/14 v. 22/09/2014#F4669992F#

#I4670842I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 171/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0139587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº  1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, se estableció un Régimen de Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo establecido.

Que el mencionado decreto constituye un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país.

Que a fin de impulsar la actividad agroindustrial, generando valor agregado en las materias primas producidas dentro del Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario privile-giar la utilización de éstas, por sobre las importadas.

Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de Aplicación la potestad de disponer la exclusión del mencionado régimen a las mercaderías que considere que, por su naturaleza, desvirtúan el objeto de la importación temporaria.

Que acreditada la existencia de producción nacional de metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85 se en-tiende pertinente excluir la misma del Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1.330/04.

Que la Dirección de legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04.

Por ello,

El SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria establecido por el De-creto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 al metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.

ARTICULO 2° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar los medios necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº 1.330/04, que amparen las mercaderías des-criptas en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se en-contraren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

b) En la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

ARTICULO 4° — Las excepciones contempladas en Artículo 3º de la presente medida, debe-rán oficializarse en condición de Importación Temporal, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 22/09/2014 Nº 70266/14 v. 22/09/2014#F4670842F#

#I4671006I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 970/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:95395/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resultó necesario esta-blecer una tarifa indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afi-nes, que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, pro-ductos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2° de la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANS-PORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría, a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposición señalada en el conside-rando precedente establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como así también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETA-RIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.

Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 de la SUBSECRETA-RIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo de 2013.

Que a su vez, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 15 de enero de 2014 de la SUBSECRETA-RIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre marzo y octubre 2013.

Que mediante la Disposición Nº 137 de fecha 27 de febrero de 2014 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se apro-bó la actualización de costos de las tarifas referidas para el período comprendido entre octubre de 2013 a febrero de 2014.

Que, la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACION AR-GENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas en el Visto, a fin de presentar las variaciones de costos para el transporte involucrado, los cuales fueron analizados y evaluados técnicamente.

Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, resul-ta necesario readecuar las tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSE-CRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un nuevo esquema de tarifas indicativas para el período no contemplado por la normativa vigente.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Page 32: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 32Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRE-TARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y deri-vados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de 2014, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO

e. 22/09/2014 Nº 70356/14 v. 22/09/2014#F4671006F#

#I4671792I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2692/2014

Bs. As., 18/9/2014

VISTO, el Expediente Nº S02:0004040/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasifica-ción y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución Nº 16 del 3 de enero de 1997 de la citada Direc-ción Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales para la iden-tificación de los/as ciudadanos/as nacionales y extranjeros/as y para la emisión del Docu-mento Nacional de Identidad (DNI).

Que el Aviso de Fallecimiento es la comunicación efectuada por las Oficinas Seccionales dependientes de las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Oficinas Consulares del país a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, por la cual se actualiza el sistema electoral, previsional e impositivo, los cuales utilizan el número de matrícula individual como clave de identificación unívoca en sus respectivos archivos.

Que por Resolución RNP Nº 16/1997 se aprobó el formulario “AVISO DE FALLECIMIEN-TO” en formato papel y su correspondiente “INSTRUCTIVO”.

Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS ha llevado a cabo un exitoso proceso de informatización de la operatoria de toma de trámites del nuevo DNI y Pasaporte, llevando a todas las provincias del país el equipamiento y la asistencia técnica necesarios para su instrumentación.

Que teniendo en cuenta el grado de consolidación del proceso de digitalización y la can-tidad de centros habilitados para la toma digital, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS estima oportuno ampliar dicho proceso, habilitando la carga digital de los avisos de fallecimiento previstos en la Ley Nº 17.671, correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino, que actualmente se efectúan en formato papel.

Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envío como del proce-samiento de los avisos y de las posteriores comunicaciones de los fallecimientos ocurridos en el país, como las que se efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según lo establece la normativa vigente.

Que a los fines de cumplir con la depuración y el ordenamiento de la comunicación de bajas matriculares que se informen a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario establecer una fecha límite para la circulación y re-cepción de avisos de fallecimiento en formulario papel, confeccionados en los términos de la Resolución RNP Nº 16/1997 para las defunciones ocurridas en el territorio argentino.

Que en el caso de las Oficinas Consulares, y. hasta tanto la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determine que dichas Oficinas se encuentran en condiciones técnicas de efectuar la carga mediante el sistema electrónico, continuará vigen-te la actual comunicación en formato papel.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de octubre de 2014, para la carga a través de formulario digital de los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino.

ARTICULO 2° — Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, no recepcionará Avisos de Falle-cimiento correspondientes a defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino, que hubiesen sido confeccionados en formulario papel, los que serán devueltos en calidad de observados a las jurisdicciones correspondientes.

ARTICULO 3° — Exceptúense de lo establecido en el artículo 1° y 2° de la presente a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas se encuentren en condiciones técnicas de efectuar los Avisos de Fallecimiento exclusivamente mediante el sistema electrónico.

ARTICULO 4° — Dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá las pautas técnicas y los instructivos para el procedimiento de carga del Aviso de Fallecimiento en formulario digital.

ARTICULO 5° — La presente medida será refrendada por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, y las DIRECCIONES GENERALES DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y TECNICA JURIDICA.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la DIRECCION General de Asuntos Consulares; a la Honorable Cámara Nacional Electoral, para su comu-nicación a los Juzgados con Competencia Electoral; publíquese, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

e. 22/09/2014 Nº 70815/14 v. 22/09/2014#F4671792F#

Page 33: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 33#I4670894I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Designación de Organización No Gubernamental que Integra la Comisión Nacional para los Refugiados (Ley 26.165)

En reunión ordinaria del 23 de abril de 2014 la COMISION NACIONAL PARA LOS RE-FUGIADOS (CONARE) evaluó las postulaciones presentadas por Organizaciones No Gu-bernamentales para integrar la Comisión y resolvió designar a la FUNDACION COMISION CATOLICA ARGENTINA PARA LAS MIGRACIONES (FCCAM) para integrar la CONARE en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, lo que así deberá publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día (Resolución MI Nº 800/2009, artículo 10). — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente, Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).

e. 22/09/2014 Nº 70318/14 v. 22/09/2014#F4670894F#

#I4670845I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 19/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° inciso a) punto 3) de la Ley Nº 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar.

Que el artículo 71 de la Ley Nº 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el artículo 73 de la Ley Nº 20.094 establece que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan las reglamentaciones y las conven-ciones internacionales mencionadas en el artículo 71.

Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados por nuestro país, esta-blecen la obligación de que la Administración apruebe los equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera, alcanzados por los mencionados instrumentos.

Que el Decreto Nº 4516/73 establece la obligatoriedad de que determinados equipos de se-guridad a bordo de los buques argentinos, cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima.

Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de los dispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contra incendio y otros equipos del buque.

Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan las normas de funcionamien-to apropiadas, debe garantizarse su adecuado mantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque.

Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vida humana y las vías nave-gables, resulta oportuno complementar la normativa vigente a través del dictado de un marco reglamentario general sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para la aprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determi-nado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para la Aprobación y Mantenimiento del Equipo de Seguridad del Buque”, que corren como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente.

ARTICULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 3° — El equipo de seguridad de los buques mercantes de matrícula nacional que se instale a bordo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplirá con las disposiciones del Agregado Nº 1. El equipo de seguridad ya instalado a bordo al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza, o al momento de la incorporación del buque a la matrícula nacional, no necesita cumplir con el Agregado Nº 1.

ARTICULO 4° — Todo equipo de seguridad a bordo de los buques mercantes de matrícula nacional cumplirá con las disposiciones sobre mantenimiento establecidas en el Agregado Nº 2.

ARTICULO 5° — Deróguese la Ordenanza Marítima Nº 5/76 TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE” titulada “Pruebas y certificación de condiciones físicas en cables y cabos de uso en buques”.

ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio

INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propi-ciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.

e. 22/09/2014 Nº 70269/14 v. 22/09/2014#F4670845F#

#I4670335I#

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 3286/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 6802/14 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, la Resolución SPU Nº 2487 de fecha 18 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SPU Nº  2487/14 reglamentaria del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS, prevé en su artículo 37 que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de dicho Programa, podrán establecerse modalidades especiales de becas.

Que entre dichas modalidades se ha previsto específicamente el apoyo a líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGEN-TINOS (PROG.R.ES.AR.), cuyo fin es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, previéndose en particular el apoyo para iniciar o faci-litar la continuación de una educación superior.

Que, asimismo, prevé en su artículo 15, que este Ministerio deberá realizar acciones en el mar-co de su competencia con el objeto de garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y permanencia de los titulares de la prestación en el sistema educativo.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS persigue como objetivo promover el acceso, la permanencia y la finalización de carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas de estudiantes que cursen carreras conside-radas estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.

Que, asimismo, el mencionado Programa otorga un beneficio diferenciado de acuerdo al año de cursada del beneficiario sensiblemente mayor al previsto por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS.

Que, en este orden, esta SECRETARIA considera estratégico para el logro de los objetivos propuestos, la complementación de los Programas mencionados de modo de potenciar el impacto de las políticas públicas antedichas.

Que en función de lo expuesto resulta necesario realizar un esfuerzo especial a fin de apoyar a los estudiantes que se encuentren cursando carreras estratégicas, que estén contenidos dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS y que cumplan con los requisitos académicos del PROGRAMA DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TEC-NICAS con el otorgamiento de una beca estímulo.

Que a tales efectos es menester dictar un acto administrativo a fin de posibilitar la implemen-tación de la beca estímulo antedicha.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta conforme en el marco de las previsiones del artículo 37 de la Resolución SPU Nº 2487/14.

Por ello,

EL SECRETARIODE POLITICAS UNIVERSITARIASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la modalidad especial de beca estímulo para estudiantes universi-tarios y terciarios que, estando comprendidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS, cursen una carrera considerada estratégica para el desarrollo productivo y tecno-lógico del país, consistente en la asignación de la diferencia existente entre el beneficio otorgado de acuerdo al año de cursada por el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS y el asignado por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTU-DIANTES ARGENTINOS.

ARTICULO 2° — La beca estímulo se otorgará a aquellos alumnos incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS que cursen una carrera estratégica y que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el Reglamento General del PROGRAMA NACIO-NAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por Resolución SPU Nº 2487 de fecha 8 de julio de 2014.

ARTICULO 3° — Encomendar al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS las gestiones necesarias para la implementación de la beca estímulo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario de Políticas Universitarias.

e. 22/09/2014 Nº 70148/14 v. 22/09/2014#F4670335F#

Page 34: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 34

#I4665090I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma STARPET S.A. (CUIT 33-68337456-9) y a los señores JOSE GLASER (DNI 7.609.823) y EDUARDO KLINGER (DNI 4.449.563), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.323/07, Sumario Nº 4863, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebel-días. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68201/14 v. 24/09/2014#F4665090F#

#I4665096I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIA ALEJANDRA ESQUIVEL (DNI Nº 23.594.230), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.433/07, Sumario Nº 5236, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68207/14 v. 24/09/2014#F4665096F#

#I4665097I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Rafael Vega Montilla (D.N.I. Nº 94.113.786) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.952/08, Sumario Nº 5756, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68208/14 v. 24/09/2014#F4665097F#

#I4665099I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ECO CARBO S.R.L. (CUIT Nº 30-70757991-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.861/09, Sumario Nº 4197, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68210/14 v. 24/09/2014#F4665099F#

#I4665100I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor Marcos Ordoñez (D.N.I. Nº 21.644.095) para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ca-pital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.118/07, Sumario Nº 5106, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68211/14 v. 24/09/2014#F4665100F#

#I4665101I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Walter Luis Avalos Roca (Pasaporte Peruano Nº 0577320) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.463/06, Sumario Nº 4769, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68212/14 v. 24/09/2014#F4665101F#

#I4665102I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68213/14 v. 24/09/2014#F4665102F#

#I4665103I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima a la firma PESQUERA MADRYN S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70776718-5) en el Sumario Nº 5304, Expediente Nº 100.851/09, caratulado: “PES-QUERA MADRYN S.A. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68214/14 v. 24/09/2014#F4665103F#

#I4665104I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima al señor JOSE ROBERTO SEMEGUEN (D.N.I. Nº 7.553.094) en el Sumario Nº 5064, Expediente Nº 100.833/08, caratulado “JOSE ROBER-TO SEMEGUEN”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68215/14 v. 24/09/2014#F4665104F#

#I4665111I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José María Blanco (D.N.I. Nº  4.369.239) y Hernán Guido Nasielsky (D.N.I. Nº 23.644.164 y C.U.I.T. Nº 20-23644164-5) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.452/06, Sumario Nº 4697, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68222/14 v. 24/09/2014#F4665111F#

#I4665113I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor HUGO FERNANDO GALVAN (DNI Nº 26.598.014), en el Sumario Nº 3635 Expediente Nº 23.508/02 caratulado RODRIGUEZ CHICLO-TE Y OTROS, la apertura a prueba, intimándolo a que en el plazo de 5 días hábiles bancarios cons-tituya domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia (GCIA. DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO. RECONQUISTA 266 EDIFICIO RECONQUISTA 250 PISO 6 OF. 8601, CAPITAL FEDERAL). Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/09/2014 Nº 68224/14 v. 24/09/2014#F4665113F#

#I4667063I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. An-tártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado TANG HUANHE, con DNI Nº 94.020.658, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0015988/2012, que dice: Buenos Aires, 2 de noviembre de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 18/09/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extran-jera: Xiaomei CHEN, de nacionalidad china, se encontraba trabajando “prima facie” en vio-lación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Huanhe TANG, DNI Nº 94.020.658 con domicilio en PTE. PERON Nº 1396, de la Localidad de San Justo, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Re-glamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - Disposición DNM Nº 1674/09 - Buenos Aires, 7 de abril de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado TANG HUANHE, con DNI Nº 94.020.658, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago FER-NÁNDEZ - A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRAGIONES - Disposición DNM Nº 1674/09. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 18/09/2014 Nº 69110/14 v. 22/09/2014#F4667063F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 35

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4668849I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1455/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.799/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 47 del Expediente Nº 1.599.799/13, obra el acuerdo celebrado entre la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los traba-jadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, aprobado por el Laudo Nº 16/92, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen establecer un programa de modernización tecnológica e informática, con su correspondiente correlato en la estructura orgánica funcional de la empleadora.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representa-tividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 47 del Expedien-te Nº  1.599.799/13 celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, aprobado por el Laudo Nº 16/92, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el De-partamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 47 del Expediente Nº 1.599.799/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.799/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA AFIP-SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre del año 2013, se reúnen en la sede Central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Sr. Admi-nistrador Federal de Ingresos Públicos Abog. Ricardo ECHEGARAY y por parte de SUPARA el Sr. Secretario General Abog. Carlos SUEIRO.

Del intercambio de ideas y opinión surge la necesidad de plantear temas que se encuentran pendientes de solución, ellos se detallan a continuación:

ARTICULO 1°: Aprobar la creación de un “Programa de modernización tecnológica e informá-tica” en todas las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de coadyuvar a la modernización de las estructuras de la organización, propender a las mejoras continuas y sostenidas de los procesos involucrados, tanto de las competencias aduaneras, impositivas y previsionales, como a la mejora en la calidad interna institucional, frente a la sociedad en sus funciones básicas.

ARTICULO 2°: Derogar, en virtud de lo establecido en el artículo precedente, la Disposición Nº 485/2013 de fecha 31/10/2013 publicada en el B.O. el 04/11/2013.

ARTICULO 3°: Con el objeto de elaborar un proyecto de estructura orgánica funcional confor-me a las necesidades organizacionales previstas en el Programa mencionado en el artículo 1° de la presente se fija un plazo de ciento ochenta (180) días.

No siendo para más, se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor.#F4668849F#

#I4668850I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1456/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.212/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.616.212/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma fija mensual e incrementan el valor del viático transporte, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 del 3 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando segundo de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº  1.619.212/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.619.212/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.619.212/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1456/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1224/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Page 36: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 36ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2014 entre El Sindica-to de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representa-da por los señores Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como De-legados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada y Os-car Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014 una asignación no remu-nerativa, periódica y mensual equivalente al 8% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional) en cada uno de los meses com-prendidos en dicho período. Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dichos períodos menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo, con más la Asignación no Remunerativa establecida por Acta de fecha 23/10/2013 (Expediente MTEySS Nro. 1596051/13).

Esta asignación (incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de marzo) será abonada conjuntamente con el sueldo del mes de abril de 2014.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de marzo de 2014, ascenderá a la suma de $ 32,30 (pesos treinta y dos con 30/100) por día (equivalente a $ 678,30 mensuales).

TERCERA: Las partes pactan que esta asignación resulta aplicable de conformidad a lo pre-visto en el acta de fecha 9 de septiembre de 2010.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.

#F4668850F#

#I4668851I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1454/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 176.839/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em-presa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PE-TROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MICSER SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.839/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 03 días del mes de JUNIO del año 2014, se reúnen quie-nes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mos-coni 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHlA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compa-ñero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del perso-nal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALlA PASCUAL, DNI 30.967.513 (Tº XIII Fº 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto.

LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO. Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos con-vencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA.

SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Page 37: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 37ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 DE MARZO DE 2014

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 9212.81

Medio Oficial $ 11732.02

Oficial $ 12931,32

Oficial de 1º $ 13758.30

Oficial Especializado $ 14857.32

Oficial Especializado de 1º $ 16867.14

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2014 (14%)

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 10502.60

Medio Oficial $ 13374.50

Oficial $ 14741.70

Oficial de 1° $ 15684.46

Oficial Especializado $ 16937.34

Oficial Especializado de 1° $ 19228.54

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.

Escala salarial vigente a partir de 1° de Setiembre de 2014 (7%)

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 11147.50

Medio Oficial $ 14195.74

Oficial $ 15646.89

Oficial de 1° $ 16647.54

Oficial Especializado $ 17977.35

Oficial Especializado de 1º $ 20409.24

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente

Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2015 (9%)

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 11976.65

Medio Oficial $ 15251.62

Oficial $ 16810.71

Oficial de 1° $ 17885.79

Oficial Especializado $ 19314.51

Oficial Especializado de 1º $ 21927.28

*Adicional ½ turno 9 % sobre todo concepto del sueldo bruto

*Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

*Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

*Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.#F4668851F#

#I4668852I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1464/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.132/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 obra el Acuerdo, a foja 22 las escalas salariales y a foja 46 Acta Comple-mentaria del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. por la parte empresaria, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 8 de fecha 08 de enero de 2014, se decla-ró constituida la Comisión Negociadora entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. por la parte em-presaria, que tendrá por finalidad la suscripción de un Acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, a cuyo texto se remite.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de septiembre de 2013, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Acuerdo, se pro-cederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20, las escalas sala-riales de foja 22 y el Acta Complementaria de foja 46, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20, las escalas salariales de foja 22, el Acta Complementaria de foja 46 y el Acta de ratificación de foja 27 que lo integra, del Expediente Nº 1.593.132/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dis-puesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.132/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20, 22, 46 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2013, entre American Air-lines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en ade-lante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Page 38: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 38PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de septiembre de 2013 al personal comprendido en el

Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 16% (dieciséis por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de agosto de 2013.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2013 un incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de enero de 2014.

TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigen-cia hasta el 30 de septiembre de 2014. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condi-ciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

CUARTO: A partir del 1° de octubre de 2013 el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 47 (Pesos cuarenta y siete) netos por cada día efecti-vamente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de octubre de 2013.

SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta) mensuales, a partir del 1° de octubre de 2013. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

SEPTIMO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones especí-ficas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de octubre de 2013, por dicho concepto, la suma de $ 820 (pesos ochocientos veinte) mensuales.

OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2013 serán abonados con las remunera-ciones correspondientes al mes de octubre de 2013.

DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, solo a los no afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2013 y febrero de 2014, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2013.

Sr. Secretario de ConciliaciónDel Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. VillegasS / D

Ref.: Expte. Nº 1.593.132/13

ESCALAS AMERICAN AIRLINES INC. SUC. ARGENTINA

SeñoresMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoS / D

Referencia: Expediente Nº 1.593.132/13

Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General la Unión del Personal de Aerona-vegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, C.A.B.A., y Gaspar A. Aguirre, abogado, inscripto al T° 9, F° 327 CSJN, en su carácter de apoderado de American Airlines Inc., Sucursal Argentina, con domicilio en Tucumán 1, Piso 4° Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente Nº 1.593.132/13, nos presentamos al Señor Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, nos presentamos y decimos:

Que las partes celebramos un acuerdo con fecha 15 de octubre de 2013 (en adelante el acuer-do) que está glosado a fs. 19/20 en las presentes actuaciones.

Que en la cláusula Segunda del acuerdo hemos incurrido en un error material e involuntario al señalar “AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2013 un incremento...”.

Que debió decir AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2014 un incremento...”.

Que por consiguiente la cláusula Segunda debe quedar redactada de la siguiente forma:

“SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de febrero de 2014 un incremento del 11% (once por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de enero de 2014.”

Rogamos que se tenga por subsanado el error incurrido en la Cláusula Segunda del acuerdo.

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente

Expediente Nro. 1.593.132/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 16,45 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Javier Ricardo MARTINEZ (MI 22.656.264), por una parte y, por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE, en calidad de apoderado y paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 19/20 y escala salarial de fojas 22, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F4668852F#

#I4668853I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1462/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 130/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13, sus-cripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1043, de fecha 11 de diciembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa, es menes-ter dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA

Page 39: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 39REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 130/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, siendo las 15.30 horas se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPA-RA), Sr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10).

Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se dispondrá sobre las es-calas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - LAUDO Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, inclu-yendo el “Refrigerio”.

CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato La-boral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad establecida para el Personal de Planta Permanente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

#F4668853F#

#I4668854I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1463/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.620.732/14, luce el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, conforme lo allí descripto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de

evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.620.732/14, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.620.732/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.732/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINESY

EL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 6 días del mes de junio de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Flo-rida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI 14.764.155), su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454) y el Delegado del Personal del Jockey Club Guale-guaychú, Andrés Esteban Martínez (DNI 14.650.144), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Inés Fernández (Tº 96, Fº 816 - CPACF); y el Jockey Club Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, representado por su Tesorero, Sr. José Ernesto Bentacor (M.I. 22.837.528), quien fuera designado como miem-bro paritario con facultades suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornali-zados, que comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único represen-tante de los trabajadores del Jockey Club Gualeguaychú.

2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en tramos, uno de ellos a partir del 1º de mayo de 2014 y el segundo, a partir del 1º de agosto de 2014.

3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses, desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegocia-ción a partir del 1º de abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 10.182,82

Encargado Gral. Adm. $ 6.171,41 $ 296,68

Jefe de Departamento $ 5.934,04 $ 288,04

Jefe de División $ 5.705,81 $ 279,65

Jefe de Sección $ 5.486,36 $ 271,50

Jefe de Oficina $ 5.275,34 $ 263,59

Oficial 1º $ 5.072,45 $ 255,92

Oficial 2° $ 4.877,35 $ 248,46

Oficial 3º $ 4.689,76 $ 241,23

Auxiliar 1° $ 4.509,39 $ 234,20

Auxiliar 2° $ 4.335,95 $ 227,38

Auxiliar 3° $ 4.169,18 $ 220,76

Auxiliar 4° $ 4.008,83 $ 214,33

Falla de Caja $ 200,00 $ 40,00

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 40ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 11.422,47

Encargado Gral. Adm. $ 6.922,71 $ 332,80

Jefe de Departamento $ 6.656,45 $ 323,10

Jefe de División $ 6.400,43 $ 313,69

Jefe de Sección $ 6.154,26 $ 304,55

Jefe de Oficina $ 5.917,56 $ 295,68

Oficial 1° $ 5.689,96 $ 287,07

Oficial 2° $ 5.471,12 $ 278,71

Oficial 3° $ 5.260,69 $ 270,59

Auxiliar 1° $ 5.058,35 $ 262,71

Auxiliar 2° $ 4.863,80 $ 255,06

Auxiliar 3° $ 4.676,73 $ 247,63

Auxiliar 4° $ 4.496,86 $ 240,42

#F4668854F#

#I4668856I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1465/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.308/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº  1.617.308/14 obra el acuerdo celebrado entre por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para el perso-nal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, a partir del mes de junio de 2014, con demás condiciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente 1.617.308/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HI-PODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/36 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 37, del Expediente 1.617.308/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.308/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1465/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1229/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014, siendo las 15.00 horas, se reúnen por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secretario de Relaciones lntersin-dicales, José Ricardo MONSALVO, el señor Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vo-cal titular, Fabricio MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH, Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA HUERTA (T° 55 F° 602) y ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Que las representaciones negociadoras de ambas partes para la negociación de la pauta salarial junio 2014/mayo 2015, ya fue presentada e integrada por las personas identificadas en el encabezado de la presente acta, la que es aceptada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme personería gremial y representaciones invocadas y acre-ditadas, a todos sus efectos.

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2014 en el CCT Nº 133/75 “E” y los básicos de la estructura salarial del personal perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo vigentes también al 31 de mayo de 2014 en un treinta y dos (32) por ciento, conforme la siguiente escala y en forma no acumulativa y de acuerdo a lo que se detalla debajo, (i) Veintidós (22) por ciento con vigencia a partir del 1° de junio del 2014 y (ii) el diez (10) por ciento restante con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2014. El incremento salarial dispuesto resulta de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT Nº 133/75 “E”, incluidos aquellos que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo conforme representación expuesta e invocada por la Entidad Sindical firmante.

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar el monto del “Salario Mensual Total Mínimo Ga-rantizado” (acordado conforme términos y condiciones establecidas en el acuerdo colectivo del 31 de julio de 2013 en Expte. Nº 1566988/13, en la siguiente forma y plazos:

El monto de dicho Salario Mensual Total Mínimo Garantizado será:

(i) para los trabajadores que cumplan una jornada de 35 hs. semanales.

- De $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.

- De $ 7.200 (pesos siete mil doscientos cincuenta) brutos mensuales a partir del 1° de diciem-bre de 2014.

(ii) para los trabajadores que cumplan una jornada de 38 hs. semanales.

- De $ 6.600 (pesos seis mil seiscientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.

- De $ 7.400 (pesos siete mil cuatrocientos) brutos mensuales a partir del 1° de diciembre de 2014.

(iii) para los trabajadores que cumplan una jornada de 42 hs. semanales.

- De $ 7.200 (pesos siete mil doscientos) brutos mensuales a partir del 1° de junio de 2014.

- De $ 8.200 (pesos ocho mil doscientos) brutos mensuales a partir del 1° de diciembre de 2014.

Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada, a tiempo completo en el mes correspondiente, y será proporcional en el resto de los casos y conforme al tiempo efectivamente trabajado en el mes. Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales, las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida, sobre la base del adicional mensual dispuesto para 35 hs. semanales.

CUARTO: El valor resultante de la aplicación del concepto “continuidad de tareas” equivalente al 58% (cincuenta y ocho por ciento), sobre los nuevos básicos aquí acordados, será calculado con menos el valor del “Complemento de continuidad de tareas”, que en el presente acuerdo se fija con el nuevo monto de $ 500 a partir del 1° de junio de 2014. Este nuevo importe del “Complemento de continuidad de tareas”, no estará alcanzado por Adicionales, Bonificaciones, Horas Extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT 133/75 “E” o Actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.

En virtud de lo expuesto, las representaciones firmantes del presente acuerdo solicitan la ho-mologación del mismo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a la normativa vigente.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor para constancia.

Expte. Nº 1.617.308/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014, siendo las 17:00 horas, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZA-DOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secre-tario de Relaciones lntersindicales, José Ricardo MONSALVO, el señor Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vocal titular, Fabricio MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH, Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA HUERTA (T° 55 F° 602).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 25/06/14, el mismo consta de 3 hojas y se agrega al presente expediente a fojas 34/36. El acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 133/75 “E” y las estructuras salariales del personal perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación del mismo.

Page 41: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 41No siendo para más, a las 17:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien-

tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

#F4668856F#

#I4668857I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1467/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº  1.639.141/14, el Expediente Nº  1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14 obran las escalas salariales celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CE-LADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas han sido acompañadas por las partes, conforme a lo pactado en el punto segundo del acuerdo que fuera homologado junto con sus actas complementarias, por Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE TRABAJO del 27 de agosto de 2014.

Que a fojas 9/16 y 17/20 del presente, obran respectivamente, la copia fiel del acuerdo con sus actas complementarias y del acto administrativo referidos precedentemente.

Que en relación al cálculo de la base promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, corresponde dejar aclarado que la evaluación de la correspondencia de dicho cálculo, se efectuará en el Expediente Nº 1.638.203/14, conforme lo ordenado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1416/14.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas celebradas entre la UNION TRANVIA-RIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen a fojas 3/8 del Expe-diente Nº 1.639.141/14, correspondientes al Acuerdo y Actas Complementarias homologados por la Resolución Nº 1416 de la SECRETARIA DE TRABAJO del 27 de agosto de 2014, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre las escalas obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.639.141/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas homologadas resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.639.141/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1467/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1230/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR – UTACAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA – CELADIASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – AAETACAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP

ESCALA SALARIAL

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 42

Page 43: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 43

#F4668857F#

#I4668858I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1487/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.814/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la em-presa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos salariales de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, a partir del mes de abril de 2013, en los plazos, porcentajes y demás condiciones allí pactadas.

Que asimismo a fojas 18/19 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANS-PORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este otro Acuerdo, las signatarias pactaron el valor y demás requisitos de proceden-cia del adicional especial por pernocte, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencio-nal, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPOR-TADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA) por los trabajadores y la empresa TRANSPOR-TADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  261/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del Expediente Nº 1.569.814/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.814/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/9 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1231/14 y 1232/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; acuerdan los siguientes contenidos en el marco de la paritaria salarial celebrada.

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un enten-dimiento para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituidas entre EL SINDICATO y LA EMPRESA, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y pro-fundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2013, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

- Incremento del 12% (doce por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2013 respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de julio de 2013.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Con vigencia 1 de abril de 2013, el adicional de pago antigüedad pasará a calcu-larse y computarse como el resultado de aplicar el Cero con Cincuenta y Cinco por ciento (0,55%) del salario básico establecido para la Categoría C III.

Page 44: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 44TERCERO: Que EL SINDICATO acepta por sí la propuesta salarial detallada en el punto PRI-

MERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la presente acta acuer-do convencional, y expresan los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación prevista en la Ley 14.250, de modo tal de proceder a la inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de aplicación personal definidos para las distintas unidades de negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la Categoría C III

ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013

Page 45: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 45Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013

Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN EXCEPTO GRAL. CONESA)” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, LA EMPRESA), los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en función de la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

Que en virtud de las actividades específicas que demandan un servicio público con las ca-racterísticas que posee el brindado por LA EMPRESA, las tipologías intrínsecas a las actividades operativas que se desarrollan en su jurisdicción y ámbito, y en la demanda que implica la disponibi-

lidad del personal representado por EL SINDICATO para asistir a prestar sus servicios laborales en cualquier lugar del país, dentro del radio geográfico de acción de LA EMPRESA, las partes hemos analizado la cuestión y consensuado un reconocimiento específico a tales efectos.

Que el acuerdo arribado entre EL SINDICATO y LA EMPRESA corresponde al establecimiento de un esquema extraordinario de compensación económica para el personal comprendido dentro del ámbito de representación de EL SINDICATO, que por cuestiones inherentes a las necesidades operativas de LA EMPRESA, deba prestar su labor fuera de un radio superior a los cien kilómetros (100 Km.) de su domicilio legal, con la necesidad de pernoctar en esa zona. Resulta necesario dejar asentado que todo el conjunto de gastos inherentes a un traslado para cumplir labores operativas que demanda la actividad de LA EMPRESA fuera del sector de trabajo normal y habitual, entre cuyos principales se encuentran los gastos de viajes, alojamiento y comidas, son absorbidos en su totalidad por LA EMPRESA, existiendo para su proceder y reconocimiento diversas pautas y nor-mas empresarias que son del conocimiento y aplicación por parte de cada empleado involucrado.

Que dicha compensación llevará el nombre de Adicional Especial por Pernocte.

Que el acuerdo se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación de EL SINDICATO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO: Las partes establecen que el propósito del acuerdo alcanzado es:

• Retribuir al personal alcanzado por las condiciones definidas en este Acuerdo, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el ARTICULO CUARTO del presente, basándose en su compro-miso y contribución para el cumplimiento del servicio público que brinda LA EMPRESA, alejándose de su entorno familiar y social habitual por el tiempo que demanda la necesidad operativa.

SEGUNDO: Las partes establecen las siguientes pautas como ejes fundamentales de la apli-cación del Adicional Especial por Pernocte.

• El reconocimiento económico se efectuará cuando el trabajador alcanzado deba pernoctar, por cuestiones operativas, fuera de su domicilio normal y habitual, y cuando ese lugar de pernocte se encuentre a más de cien kilómetros (100 km.) del domicilio que el empleado haya denunciado ante su empleador.

• El reconocimiento de este adicional de naturaleza remunerativa será diario, tomándose para el pago la cantidad de noches que el trabajador pernoctó fuera de domicilio, como consecuencia de lo antes expuesto.

TERCERO: EL SINDICATO y LA EMPRESA establecen el valor de Pesos Cien ($ 100.-) brutos como reconocimiento diario para el Adicional Especial por Pernocte que nos ocupa.

CUARTO: Que con el objetivo de dar claridad al presente adicional de pago, las partes estable-cen las siguientes exclusiones, que dan por resultado el no pago del Adicional por Pernocte cuando:

• El trabajador preste servicios en un régimen especial de trabajo por equipos y debe pernoc-tar en la instalación donde presta servicios.

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mante-nimiento Programado.

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mante-nimiento Programado en Ventana Operativa.

• El trabajador se encuentre participando de jornadas de formación y/o capacitación.

• El trabajador que se encuentre realizando cobertura de guardia pasiva.

• Cuando el lugar de pernocte se encuentre dentro del radio de cien kilómetros (100 km.) del domicilio normal y habitual del empleado.

QUINTO: Que el presente adicional de pago rige a partir del 2 de mayo de 2013.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación (prevista en la Ley 14.250) e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4668858F#

#I4668859I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1477/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.388.745/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10 obran el acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SO-CIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIE-DAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10 las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales de conformidad con los plazos y demás condicio-nes allí indicadas.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en la cláusula segunda, punto 4, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el con-

Page 46: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 46siderando cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 1002 del 14 de noviembre de 2013 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013.

Que mediante los acuerdos obrantes a fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10 las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCE-SIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, pac-taron sustancialmente el pago de una contribución empresaria destinada al fondo de capacitación de empleados de peajes.

Que respecto a lo indicado en la cláusula primera, párrafo tercero del acuerdo de fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10, y en el punto primero de los acuerdos de fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del mismo expediente, se hace saber a las partes que la homologación de los presentes no alcanza a la manifestación realizada por las empresas por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se circunscribirá a los trabajadores de las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CON-CESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA que resulten com-prendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos anteriores de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y los anexos celebrados entre el SIN-DICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A. ) por el sector de los trabajadores y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIO-NARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 junto a los anexos de fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46, el acuerdo de fojas 21, el acuerdo de fojas 33 y el acuerdo fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.745/10

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20, 22/32, 34/39 y 41/46; del acuerdo obrante a fojas 21; el acuerdo obrante a fojas 33 y a fojas 40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los núme-ros 1233/14, 1234/14, 1235/14 y 1236/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, por una parte entre las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por los Sres. Marcelo F. Benaglia e Ignacio

Funes de Rioja, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por los Sres. Carlos Staino y Eduardo Salinas con domicilio en Autopistas del Oeste Km. 25,92 - Ituzaingó, y AEC S.A., repre-sentada por los Sres. Jorge Granier y Manuel Muñoa, con domicilio en Esmeralda Nº 315, 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante deno-minada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, Fernando Amarilla y Fernando Suarez, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LAS EMPRE-SAS, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LAS EMPRE-SAS un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las dificultades económicas y financieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajado-res como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio en curso hasta el 31 de mayo de 2011, aclarando LAS EMPRE-SAS que en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesan, el cumplimiento del Acuerdo se ve inevitablemente subordinado a que el Estado Nacional concedente autorice a las mismas a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesados, el ajuste pendiente correspondiente al cuadro tarifario de la categoría 2 de vehículos livianos y asimismo los ajustes de tarifas pendientes de aplicación por variación de precios.

Asimismo LAS EMPRESAS manifiestan que en el hipotético supuesto que el Estado Nacional concedente no autorizare a la brevedad la aplicación de los ajustes menciona-dos en el párrafo anterior, se requerirán de otras medidas para lograr el cumplimiento del Acuerdo y para cuya implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento de SUTPA.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial:

1. La incorporación gradual al salario de las sumas no remunerativas que se liquidan bajo el concepto de “Expediente Nº 1.330.490/09” según cronograma y esquema que surge del ANEXO “A”.

2. El otorgamiento de un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010, hasta llegar a un total acumulado de un treinta por ciento (30%), según surgen en el ANEXO “A” para las categorías operativas de Peajistas, Agentes de Seguridad Vial, Técnicos de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de peajes.

3. Los incrementos otorgados absorberán, hasta su concurrencia, los montos que LAS EM-PRESAS abonaban en concepto de “Ley 26.341”.

4. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Paritaria 2010” siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “A”, que conforman el porcentaje establecido en el punto 2. LAS EMPRESAS abonarán una contribución sindical mensual del tres por ciento (3%) sobre las sumas no remunerativas aquí pactadas, con destino al Sutpa y por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas men-cionadas en los puntos 1 a 4 se reducirán proporcionalmente a la jornada trabajada, ya que el acuerdo es para una jornada diaria completa de ocho horas.

5. El personal administrativo recibirá los incrementos que surgen del ANEXO “B” en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010.

6. Los salarios de las categorías de Peajista y Agente de Seguridad Vial para contratos Even-tuales y Plazos Fijos son los determinados en el ANEXO “C”.

7. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportuna-mente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D” al presente.

TERCERO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abs-tendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incre-mento en los costos de LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en las EMPRESAS.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO: Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, abste-niéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvol-vimiento de la actividad de LAS EMPRESAS.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la activi-dad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión.

Page 47: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 47A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adop-tadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “A”

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 48

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “B”

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 49

Page 50: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 50

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “C”

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garan-tizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo perma-nente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver even-tualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere ne-cesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a tra-vés de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-tiva.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los traba-jadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras perso-nas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido co-mún y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Page 51: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 51GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “A”

Page 52: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 52GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “B”

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “C”

Page 53: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 53GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de ga-rantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver even-tualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere ne-cesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a tra-vés de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-tiva.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los traba-jadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras perso-nas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido co-mún y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

AEC S.A.

Anexo “A”

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 54

Page 55: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 55

AEC S.A.

Anexo “B”

Page 56: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 56

AEC S.A.Anexo “C”

Page 57: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 57AEC S.A.

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garan-tizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo perma-nente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver even-tualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere ne-cesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a tra-vés de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-tiva.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los traba-jadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras perso-nas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido co-mún y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2010, por una parte entre la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por los Sres. Marcelo F. Benaglia e Ignacio Funes de Rioja, con domicilio en Leandro N. Alem Nº 712 Piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Fa-cundo Moyano, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuen-tran postergados a la fecha, correspondientes a los vehículos categorías 3 a 7 semipesados y pesados.

• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado Nacional y la efectiva per-cepción del público usuario del ajuste tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribu-ción empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de $ 55 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta devengada mensual.

• Asimismo, a partir del momento señalado en el punto anterior, LAS PARTES se comprome-ten a tratar que LA EMPRESA deje de abonar los salarios a los integrantes de la comisión directiva del SUTPA que se encuentran en sus nóminas, y en los términos de la Ley 23.551 y su reglamen-tación; como así también los plazos y forma de su implementación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando LAS PARTES de plena conformidad.#F4668859F#

#I4668860I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1520/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.657/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13, obra el convenio colectivo de trabajo ce-lebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, suscripto por las mismas, cuya vigencia es a partir del 1 de julio de 2013, por un período de dos años.

Que el ámbito de aplicación personal del convenio de marras comprende a los obreros, em-pleados administrativos y técnicos, que desempeñen tareas en las empresas comprendidas en la rama depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos y en las empresas dedicadas a la producción y/o conversión de pañales y productos para higiene personal, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en el artículo 20 respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solici-tar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el artículo 34, corresponde hacer saber a las partes que se aplican de pleno derecho las previsiones contenidas en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.557 y la Ley de Obras Sociales Nº 23.660 y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 69 del convenio bajo examen, corresponde hacer sa-ber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 Bis y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 74, corresponde dejar expresamen-te establecido que dicho aporte regirá durante la vigencia del presente convenio.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo de marras, debe tenerse presente que el Artículo 16 de la Ley Nº 14.250 ha sido sustituido mediante la Ley Nº 25.877, siendo actualmente los artículos Nº 13 y Nº 14 de la Ley de Negociación Colectiva (Texto Ordenado por Decreto Nº 1135/04), los que regulan lo atinente a las Comisiones Paritarias.

Que respecto de lo pactado en el artículo 91 segundo párrafo del convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que asimismo, teniendo en cuenta lo convenido en el artículo 105 del mismo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467, reglamen-tado por el Artículo 1° del Decreto Nº 146/99, respecto de la permanencia en el régimen especial previsto en dicha Ley.

Que en relación a la suma fija por única vez, establecida en el artículo 133 y en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con el alcance que se precisan en los considerandos quinto a décimo tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS

Page 58: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 58DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por los trabajadores y la CAMARA ARGEN-TINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/44 del Expediente Nº 1.578.657/13, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colec-tivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.657/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1520/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/44 del expediente de referencia, quedando re-gistrada bajo el número 698/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.567.087/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION, ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPEL PARA ARMADO DE CIGARRILLOS HIGIENICOS Y TISSUE,

PAÑALES Y PRODUCTOS PARA LA HIGIENE PERSONAL Y ACCESORIOS ESCOLARES Y COTILLON

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES

Introducción

TITULO I

Condiciones Generales

TITULO II

Pequeñas y Medianas Empresas

TITULO III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

COMISION NEGOCIADORA

F.O.E.I.P.C.Q. Representación Empresaria

Blas Juan Alari - Representante Legal Ricardo Jürgensen

José Ramón Luque - Titular Carlos Alessandrini

Carlos O. Lamarque - Titular Guillermo Caumo

Jorge Omar Lires - Titular José Luis Maure

Ricardo Fabián Ojeda - Titular Ivana Pontoni

Nestor A. Pereyra - Titular

Francisco V. Romero - Suplente

Alberto Porto - Suplente

Sergio L. Donelli - Suplente

Cristina Fortini - Suplente

Diego A. Paiva - Suplente

Expte. Nº 1.567.087/13

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 01 día del mes de agosto del año 2013, los miem-bros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Carlos O. LAMARQUE, Jorge Omar LIRES, Ricardo Fabián OJEDA y Nestor A. PEREYRA, en repre-sentación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en Osvaldo Cruz 2075, y los señores Ricardo JÜRGENSEN, José Luis MOURE, Carlos ALESSANDRINI, Guillermo CAUMO, y la señora Ivana PONTONI, por el sector empleador, con do-micilio en Carlos Calvo 1247, convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Expediente Nº 1.488.354/12, para la rama premencionada, y suscriben el texto ordenado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en el marco de las Leyes 14.250 (t.o.), 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios, para ser presentadas en el Expediente Nº … que tramita ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, bajo la Presidencia del Secretario de Conciliación Dr. Carlos H. Valente, para su homologación.

Asimismo, las partes manifiestan que en el artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo se encuentra el incremento salarial acordado por las partes signatarias de la presente convención colectiva para los distintos sectores, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.

Seguidamente manifiestan que el presente convenio es de aplicación inmediata no obstante el plazo que irrogue el trámite de homologación.

Título I

Condiciones Generales

Capítulo I

Actividad y Personal Comprendidos, Ambito de Aplicación y Vigencia

1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA

Artículo 1°.- En esta rama se integran los siguientes sectores: Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros, Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, alcanzando, en consecuencia, a todos los establecimientos dedicados a la venta de papel, su conversión, fraccionamiento en distintos tama-ños, en resmas; resmitas; corte de bobina a hojas, blocks, cuadernos, repuestos, librería comercial y escolar, sobres; troquelados para computación, fax, rollos para máquinas de calcular; formu-larios continuos, papeles fantasías, embalajes, pintados, bolsos p/regalería, rollos de papel p/cocina, libritos p/cigarrillos, servilletas, manteles, toallas, artículos de cotillón; conversión de papel secante, papel sulfurado, papel higiénico, papel tissue y sus derivados; y cualquier otra conversión de productos elaborados de papel y/o celulosa con o sin estampado.

2. PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente convenio, los obreros, empleados administrativo y técnicos dependientes, que desempeñen tareas en las empresas comprendidas en esta rama, quedando excluido el personal que ocupe los siguientes cargos: Directores y Sub-directores; Gerentes y Subgerentes; Jefes y Subjefes de Departamentos; Apoderados con poder suficiente para comprometer a las firmas; Profesionales Universitarios; Secretaria o Secretario de los anteriores; Jefes y Subjefes de Sección y Turno; Encargados o denominación similar, res-ponsable de recibir, procesar, emitir o controlar información computarizada y/o confidencial, de presupuesto, costos y estadísticas; Supervisores, cualquiera sea su denominación, cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio, salvo circunstancias de excepción, que com-prometan total o parcialmente el funcionamiento de la empresa.

La representación patronal declara que el personal excluido del presente convenio, gozará de remuneraciones superiores a las pactadas en éste, conforme la naturaleza y jerarquía de las funciones que desempeñe.

3. AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

Artículo 3°.- El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional con vigencia por dos (2) años, a partir del 1° de Julio de 2013, renovándose automáticamente por períodos igua-les; las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta (30) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.

Cada doce (12) meses se negociarán los salarios y aquellos adicionales pactados como suma fija, acordados en este Convenio Colectivo de Trabajo, salvo alteraciones sustanciales del poder adquisitivo del trabajador, las que se evaluarán al momento de producirse.

Seis (6) meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro (4) miembros asig-nados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.

Artículo 4°.- Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas establecidas, a excepción de los valores fijados en concepto de adicionales, suel-dos y salarios aquí establecidos, cuya vigencia será la que se acuerde por las partes y/o las que fijen las autoridades competentes.

Capítulo II

Del Contrato de Trabajo

Artículo 5°.- A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente en un estable-cimiento comprendido en este convenio colectivo de trabajo, se le aplicarán sus disposiciones, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo; el empleador deberá tomar todos los recaudos con el objeto de ins-cribirlo en la Obra Social de la Actividad, salvo que el trabajador optare por otra obra social. En el caso de los trabajadores eventuales que ingresen inscriptos en otra Obra Social diferente a la de la actividad, la empresa de servicios enviará al Sindicato Local y a la Empresa Usuaria las corres-pondientes constancias, siempre que el servicio se extienda por un plazo mayor a tres meses. Es obligación ineludible de las empresas asentar en sección particular del libro especial del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) o en otros registros legales con la pormenorización de identificación que allí se exigen.

Las partes signatarias dejan expresa constancia que a la prestación del trabajo eventual son de aplicación las normas vigentes; de todas maneras, resulta de importancia que las empresas usuarias den cumplimiento estricto al Artículo 10 del Decreto 1694/2006, que trata los montos sa-lariales a percibir por los trabajadores contratados, a los Artículos 75 al 80 de la Ley 24.013, donde se expresa que quedan sujetas a sus normas las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, conforme se establece en el Artículo 29 bis de la LCT y la Ley 24.013, sin perjuicio de la solidaridad establecida en las normas citadas y referidas a las empresas de servicios eventuales y usuarias.

El número de trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del número de trabajadores permanentes del establecimiento.

Artículo 6°.- El personal que ingrese, tendrá un período de prueba que no podrá ser superior a tres (3) meses.

En cada establecimiento no podrá haber más del quince por ciento (15%) del plantel perma-nente con período de prueba. Si superan ese porcentaje, automáticamente los más antiguos se considerarán contratados por tiempo indeterminado.

Las partes que suscriben acuerdan que todo el personal que ingrese bajo esta modalidad contractual, más allá de la duración, siempre estará sujeto al Capítulo III del Título I del presente.

Artículo 7°.- Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente con-venio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 59A tal efecto, acuerdan cumplir lo dispuesto por la Ley 25.323 y los Artículos 7 a 17 de la Ley

24.013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

Artículo 8°.- La empresa que retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas le-gales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma a los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador despedido para cursar intimación a la empresa para que, dentro del término de treinta (30) días, haga efectivo el ingreso de los impor-tes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder.

Cumplido el plazo antes referido, si la empresa no hubiere procedido de acuerdo a lo reclama-do en la intimación, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado, en carácter de sanción conminatoria mensual, el importe equivalente a la última remuneración devengada a favor de este último, considerándose además que, si hubiere remuneración en especie, ésta deberá abonarse en dinero.

Cuando la empresa haya dado cumplimiento al pago mencionado, dejará de abonar la remu-neración sancionatoria.

Capítulo III

Del Escalafón

Artículo 9°.- Toda persona que ingrese al servicio efectivo de los establecimientos compren-didos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales sea indispensable poseer título, licencia o carnet habilitante, o se requiera para cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/o prácticos.

A este efecto se recurrirá al personal existente que reúna las condiciones teóricas y/o prác-ticas requeridas, de no existir esta posibilidad, el puesto será cubierto por personal ajeno a la empresa.

Artículo 10°.- Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículo anterior, las va-cantes u ascensos en las categorías superiores o las de ingreso se llenarán con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica necesaria para el puesto.

A igualdad de capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en la sección.

Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórico práctica, se llenará con personal ajeno a la empresa.

Artículo 11°.- Vacantes y Ascensos - Cuando se produzca el reemplazo de un ausente, en este caso, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria, sin perjuicio del derecho del reempla-zante, a percibir durante el tiempo del reemplazo, la diferencia remuneratoria, entre su Categoría y la del reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.

Si el Empleador optara por liquidar conjuntamente dicha diferencia, en razón de la practicidad de las liquidaciones de sueldos y/o jornales, ello no implicará incorporar en forma definitiva, tal diferencia al sueldo y/o jornal.

Artículo 12°.- La promoción del trabajador a una categoría superior, tendrá carácter condicio-nal, hasta un plazo máximo de tres meses.

Dentro de dicho plazo, o al finalizar el mismo, se lo confirmará en el puesto, o se dispondrá, su retomo al puesto anterior.

Vencido el plazo de tres (3) meses sin que se resuelva, sobre el desempeño del trabajador, éste quedará automáticamente confirmado en el puesto.

Capítulo IV

De la Ropa y Utiles de Trabajo

Artículo 13°.- Los empleadores proveerán a su personal para ser utilizados exclusivamente en sus lugares de trabajo, de uso obligatorio, dos (2) jardineras, o dos (2) pantalones con camisas, o dos (2) mamelucos, o dos (2) guardapolvos por año.

Gozará de este beneficio el personal que tenga como mínimo un (1) mes de antigüedad.

Uno de los equipos se entregará dentro del primer trimestre y el restante dentro del tercer trimestre de cada año.

El personal será responsable de su aseo y conservación.

Artículo 14°.- El empleador deberá proveer de equipos de seguridad personal, acorde a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, siendo su uso obligatorio.

A estos efectos, se entregarán, a cargo de cada trabajador, calzado de seguridad. Se aclara que deberá entregarse calzado de protección, a quienes deban trabajar con elementos agresivos, tales como clavos, latas, vidrios, mezclados con material de trabajo.

Asimismo, los empleadores facilitarán a cargo, botas o botines antideslizantes, al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos. Su uso y reposición son los señalados, en la segunda parte del artículo siguiente.

Las empresas proporcionarán, a los operarios soldadores, antiparras protectoras, que per-mitan, en su caso, el uso de anteojos correctores, de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso, éstos serán de uso obligatorio.

Artículo 15°.- Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes, y a todo tra-bajador que realice tareas en sectores a la intemperie, en forma permanente; una campera o saco de abrigo. Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.

El personal será responsable de su aseo y conservación, y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal, lo justifique.

Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.

Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa.

Artículo 16°.- Los empleadores facilitarán a los trabajadores, las herramientas y útiles ne-cesarios, para el desempeño de aquellas tareas, cuyas características especiales, lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo recibo, y el trabajador será responsable de su buena conservación.

En caso de pérdida, rotura, o inutilización, debido a negligencias del trabajador responsable, éste deberá reponer el elemento del caso, o en su defecto pagar al Empleador el importe corres-pondiente.

Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el Empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.

Artículo 17°.- Cuando un operario use anteojos en forma permanente, y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación o reposición de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste.

Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando cómo ocurrió y mostrando el daño causado a los mismos.

Capítulo V

Jornada de Trabajo, Vacaciones, Pausa Alimentaria, Feriados, Día del Gremio, Licencias Especiales

1. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 18°.- La jornada normal de trabajo no será superior a 8 (ocho) ó 9 (nueve) horas diarias, según las características de cada establecimiento, en turnos diurnos, que podrán ser rotativos, con franco semanal no inferior a treinta y seis (36) horas, que debe comprender los días domingos.

Artículo 19°.- Las Empresas que posean personal afectado a sectores de: Portería, Usinas y Bomberos, no interrumpirán el diagrama de sus tareas, percibiendo el salario y sus adicionales, establecidos en el presente Convenio.

2. VACACIONES

Artículo 20°.- Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y abonadas por anticipado, siempre que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones de acuerdo con su antigüedad en el empleo.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada tres años.

La retribución de la licencia se ajustará a lo dispuesto en el Art. 155 y concordantes de la LCT, y este convenio colectivo de trabajo.

Para los casos en los que se plantee la necesidad de otorgar vacaciones fuera de los períodos legales, las empresas podrán solicitarlo al Ministerio de Trabajo, conforme la legislación vigente.

Cuando la empresa no dé cumplimiento a la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente al otorgamiento de vacaciones, los trabajadores afectados percibirán una compensación equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el importe que corresponda a la retribución por vaca-ciones; el monto que surja de dicha compensación resarcitoria se aplicará proporcionalmente a los días otorgados fuera de los plazos dispuestos por el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta compensación no se hará efectiva cuando sea el trabajador quien solicite el otorgamiento de sus vacaciones fuera de los plazos legales. Asimismo, y sin perjuicio de la compensación prevista en este Artículo, el fraccionamiento de la licencia por vacaciones deberá contar con la necesaria conformidad del trabajador.

Artículo 21°.- Cuando un matrimonio trabaje en una misma empresa, y manifiesta su voluntad de tomar sus vacaciones en forma conjunta, éstas les serán concedidas.

Artículo 22°.- En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.

3. PAUSA ALIMENTARIA

Artículo 23°.- En los casos en que se cumplan horarios corridos, el personal tendrá una pausa alimentaria de treinta (30) minutos, dentro de la jornada de ocho (8) o nueve (9) horas.

Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado, de manera que nunca signi-fique, abandonar los elementos de trabajo, ni poner en riesgo, o detener el ritmo del trabajo o producción.

Se mantendrán las modalidades más favorables que, en este sentido, tenga cada Empresa.

4. DIA DEL PAPELERO

Artículo 24°.- Será considerado día feriado pago el día 3 de Abril de cada año, en que se cele-bra el “Día del Trabajador Papelero”, asimilándoselo a los efectos de su liquidación, a las normas emergentes establecidas en la LCT.

5. LICENCIA ESPECIALES

Artículo 25°.- Los trabajadores gozarán de licencia paga como si estuvieran trabajando, en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano/a: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: doce (12) días corridos.

c) Por nacimiento de hijo: tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limí-trofes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 60f) Cuando un trabajador done sangre, la Empresa se hará cargo del jornal, correspondiente

al día en que se debió efectuar tal donación. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia, salvo situaciones de suma urgencia y a presentar en la Empresa, el certificado corres-pondiente.

g) Los trabajadores que deban viajar más de trescientos (300) kilómetros, con motivo del falle-cimiento de su padre, madre, hijo/a o hermano/a, tendrá al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de dos (2) días.

h) En los casos mencionados en los incisos a) y c), deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidan con día domingo, feriado, o no laborable.

i) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación, en los términos le-gales, gozará de un (1) día de licencia al efecto. Este derecho también le corresponderá a quienes deban mudarse a una vivienda de su propiedad. En todos los casos, deberá hacer constar tal circunstancia al empleador.

j) Las Empresas abonarán los salarios correspondientes al tiempo en que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo, para concurrir a citaciones a tribunales judiciales o de la autoridad administrativa laboral.

k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial, en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto, prestar máxima colaboración el Em-pleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones, de todos modos el cambio de turno u horario, fuera imposible, el trabajador interesado, dispondrá del tiempo necesario, que le demande dicho trámite.

l) Por adopción: dos (2) días corridos, siempre que se acredite el hecho de conformidad con la legislación vigente.

m) El personal asignado al desarrollo de tareas en vehículos, sean éstos de uso interno o externo del establecimiento, tendrán un (1) día de licencia a efectos de obtener o renovar el carné de conducir, haciéndose cargo el empleador de los gastos que involucre el trámite y la obtención del carné.

n) Se otorgará licencia paga de UN (1) día a todo trabajador/ra que solicite la misma por ca-samiento civil o religioso de hijo/a.

ñ) Todo trabajador/ra que tenga hijo/s discapacitados, tendrán derecho a una licencia, que no excederá de 10 días al año, para llevar al hijo/a al médico, realizar trámites a esos fines o concurrir a citaciones del colegio donde asista el niño, debiendo el trabajador avisar con 48 hs. de antela-ción y entregar al empleador el certificado que justifique dicha concurrencia. El o los días que el trabajador hiciera uso de esta licencia, se le abonará conforme a las liquidaciones por licencias especiales.

Artículo 26°.- El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

Estas cláusulas no deben entenderse, en ningún sentido, como modificatorias de los conve-nios internos de empresa o particulares, siempre que fueren más favorables al trabajador.

Capítulo VI

Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo

1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 27°.- Las empresas están obligadas a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su elección, con los requisitos aprobados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Si por cualquier circunstancia la empresa careciera de póliza de una ART y no se encontrara autoasegurada, responderá por todas las contingencias que pudieran derivar de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Además, dicha empresa abonará al damnificado o a sus de-rechohabientes según orden de prelación legal, la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00.-); esta suma es sin perjuicio de los beneficios que le correspondan al trabajador accidentado, por imperio de la Ley 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y no será compensable con ninguno de los be-neficios que le acuerde esta ley. Al trabajador accidentado o sus derechos habientes se le concede acción ejecutiva en el supuesto de falta de pago de dicha suma.

Al mismo tiempo, dicha empresa, al carecer de cobertura ART, deberá reducir la siniestrali-dad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparando los daños que surjan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, conforme se establece en la Ley 24.557, promoviendo la rehabilitación del trabajador damnificado, su recalificación, su asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, servicios fúnebres, y abonándole el gasto que derive del traslado para su asistencia.

Al conocer el empleador el accidente sufrido por el trabajador tomará todos los recaudos para su atención mediante servicio de ambulancia o por los medios que posea la empresa según la gravedad del accidente.

La empresa, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mediante las condiciones legalmente establecidas, denunciará el accidente o la enfermedad profesional a la ART.

Artículo 28°.- La empresa deberá realizar los exámenes médicos preocupacionales corres-pondientes antes del ingreso del trabajador.

Artículo 29°.- Para el caso de la remuneración que debe percibir el trabajador enfermo o ac-cidentado, será la que resulte del cálculo de todos los rubros económicos sujetos a aportes y contribuciones según lo dispuesto en la Ley 24.557; cualquier diferencia en más, sea ésta remune-rativa o no, deberá ser abonada por el empleador, sea que surjan de acuerdos de partes, o hayan sido otorgadas por la empresa, o sean las previstas en la legislación de uso (Artículo 103 de la Ley 20.744), excepto reintegros por ticket almuerzo, viático de transporte y viático por almuerzo.

Artículo 30°.- En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad absoluta originada en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, encontrándose vigente la reserva del puesto previsto en la Ley, el trabajador cesante percibirá la indemnización establecida en el Artículo 212 de la LCT, además de las que correspondan por la LRT.

2. ACCIDENTE IN ITINERE

Artículo 31°.- Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lu-gar de trabajo, o viceversa (siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón

extraña al trabajo), no afectará el derecho a percibir la remuneración que hubiere correspondido en caso de trabajar, durante los plazos legales, y en las condiciones establecidas por la LRT.

Cuando el trabajador modificara el trayecto mencionado anteriormente, deberá comunicar a la empresa previamente, por escrito, el cambio de trayecto, y ésta informará a su ART.

Este derecho alcanzará a quienes desvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el perti-nente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles.

3. CONTROLES

Artículo 32°.- La empresa, en uso de sus facultades, podrá efectuar el control médico que es-time necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la ART, al subrogar en la empresa, los derechos y obligaciones legales.

Artículo 33°.- A los efectos del control de enfermedades profesionales y/o accidentes de tra-bajo se aplicarán las siguientes normas:

a) Las empresas deberán notificar al trabajador y Comisión Interna de:

1.- Nombre y dirección de la ART con la que opera o en su carácter de autoasegurada.

2.- Calificación obtenida en materia de nivel de equidad en cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

b) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inme-diato, autoridades, personas de vigilancia presentes en la empresa y concurrir para su atención a la ART, con la anuencia de la empresa.

c) Son también obligaciones laborales del trabajador los casos previstos en el Artículo 36° -Inciso j) aplicados a las enfermedades profesionales y al incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas por las ART.

4. OBRA SOCIAL

Artículo 34°.- Cuando un accidentado cubierto por la LRT sea atendido por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, y se den las condiciones que siguen, el empleador abonará a aquélla los gastos del caso.

a) Cuando medie negativa injustificada del empleador a reconocer el hecho como accidente de trabajo;

b) cuando el empleador expresamente derive al trabajador accidentado a la Obra Social.

c) cuando se trate de accidentes “in itinere” donde la Obra Social intervino por razones de urgencia. En este caso, correrán por cuenta del empleador los gastos producidos hasta la mani-festación del empleador en el sentido de asumir en forma directa la asistencia del accidentado, in-dependientemente del cumplimiento o no de tal decisión; de todas maneras, esta responsabilidad comienza a partir de la notificación a la empresa.

Los gastos serán abonados a la Obra Social previa facturación, de acuerdo a los aranceles oficialmente establecidos para los casos de accidente de trabajo, dentro de los 10 (diez) días de recibida la factura.

Capítulo VII

Enfermedades y Accidentes Inculpables

1. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD INCULPABLE

Artículo 35°.- A los efectos de la liquidación de la remuneración durante los períodos pagos por accidente y/o enfermedad inculpable, el personal cobrará su salario conforme al Artículo 208 de la LCT.

Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad o acci-dente deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento.

Artículo 36°.- A los efectos del control de enfermedades o accidentes inculpables, se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad o accidente inculpables a concurrir a sus tareas, debe comunicar al Empleador, dentro de las cuatro horas siguientes de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de horario nocturno, podrá hacerlo, hasta las 10 horas del día siguiente, sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la producción.

b) Concurrirá al consultorio médico del Empleador, donde se certificará su enfermedad. En caso de que su estado no se lo permita, deberá confirmar su aviso dentro de las veinticuatro (24) horas. La confirmación en cualquiera de las formas requeridas, podrá hacerla un familiar o com-pañero del enfermo o por terceros.

c) Durante el período de enfermedad los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben con-currir al consultorio médico de la Empresa, cuando el Empleador lo disponga.

d) Las Empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores, mediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la Empresa.

e) El tratamiento que los enfermos pudieran tener, por médicos o instituciones ajenas a la Empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún Establecimiento asistencial, deberá informar a la Em-presa, por los medios previstos en el Inciso b), el lugar en donde se encuentre internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo, el certificado que lo comprueba, con mención de la causa de su internación, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y bajas médicas se ajustarán a las normas legales, sean que las emitan los pro-fesionales de las empresas, de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos y/o sus Servicios Contratados.

h) En aquellos casos en que el trabajador afectado hubieren llevado una disputa existente con respecto a las altas o bajas, en las tareas habituales del trabajador, se estará a lo que dictamine

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 61una Junta Médica, habilitada al efecto, o alguna Institución Médica Específica, y a través de una pericia profesional y su dictamen fuera contrario a la resolución del Servicio Médico de la Empre-sa, el Empleador abonará los días transcurridos entre el último dictamen de su Servicio Médico, con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salario por enfermedad. Será requisito indis-pensable para el caso, que la solicitud de la Junta Médica Oficial, sea efectuada, dentro de los dos días hábiles siguientes al dictamen médico patronal. La no concurrencia injustificada del obrero al examen médico, será motivo suficiente, para no tener derecho al cobro.

i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio por escrito. Si el cambio de domicilio es anterior a la fecha de la enfermedad, deberá comunicarse el mismo, conjuntamente con el aviso de enfermedad a la Empresa, indicando el lugar donde se encuentra; de lo contrario, se tendrá por no efectuado. En el caso de personal que resida tran-sitoriamente fuera de su domicilio declarado, deberá indicar ese domicilio transitorio, junto con el aviso de enfermedad, el que sólo podrá acreditarse, mediante certificado médico emitido de conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.

j) Son también obligaciones laborales del trabajador los siguientes casos:

1.- Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico, preocupacional, pe-riódico o postocupacional según lo prescripto por la ley o del facultativo que designe el empleador conforme el artículo 210 de la LCT.

2.- Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en esta reglamentación, ob-servando buena fe en su cumplimiento y evitando distorsionar la información que se le requiera.

3.- Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer su restablecimiento con conductas negligentes y observar el reposo prescripto.

Capítulo VIII

Control de Asistencia

Artículo 37°.- A los efectos del control de ausentismo, se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que sin permiso no concurriera a sus tareas habituales, deberá comunicar a la Empresa, telefónicamente, fax u otros medios fehacientes, el motivo de su ausencia, o su fecha de regreso, dentro de las cuatro horas siguientes, a la iniciación de la jornada de labor, que le corres-ponda. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente, para que no sea perjudicada la labor de la Empresa. La obligación de avisar a la patronal no le exime, de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas, haya desaparecido.

b) Cuando la duración de la ausencia sea mayor a una jornada de labor, el aviso del inciso a), deberá ser confirmado por telegrama, fax; o por terceros y ratificación escrita, bajo recibo.

Capítulo X

Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices

Artículo 38°.- Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos, insalubres, ni con-siderados penosos.

El salario de ambos será el que corresponda a las categorías profesionales en que se desem-peñen, según la legislación vigente.

Artículo 39°.- Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias y podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa para una jornada mayor de seis (6) horas.

En ningún caso los menores podrán trabajar en jornada nocturna.

Las horas contempladas dentro de aquella extensión (6 a 8 horas), tendrán el carácter de horas extraordinarias.

Artículo 40°.- En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres en los números que fijen las leyes, se deben habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.

En caso de que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador deberá abonar los gastos que demande una guardería privada, según la legislación vigente.

Artículo 41°.- El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la legislación vigente y el presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 42°.- Para el Sector Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, donde se venía otorgando la licencia paga por día femenino, los empleadores mantendrán el beneficio, ajustado a lo siguiente: las trabajadoras gozarán del mismo hasta el tercer mes de embarazo, siendo su obligación denunciarlo.

Capítulo XI

Higiene y Seguridad

1. COMPROMISO DE SEGURIDAD

Artículo 43°.- Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la digni-dad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevén las normas en caso de incumplimiento.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado acto de indisciplina.

Artículo 44°.- Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal de bomberos y de vigilancia, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas ex-

traordinarias a que se refiere la LCT, debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para el cumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza y el restablecimiento inmediato de la producción normal de todo el establecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión de agua deberá asegurar de emergencia en todos los casos la prestación regular de estos servicios que la empresa dé a la comunidad o a unidades habitacionales.

2. SERVICIO MEDICO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 45°.- En los establecimientos deberá contarse con un servicio médico, de enfermería y de elementos para curaciones de emergencia propio o externo contratado, en las circunstancias obligatorias, según la legislación sobre la materia.

También deberán preverse medidas para disponer medio de transporte adecuados en casos de urgencia médica.

Artículo 46°.- En todo establecimiento existirán botiquines de primeros auxilios equipados acorde a los riesgos existentes, los cuales sólo podrán contar con productos de venta libre.

3. PREVENCION

Artículo 47°.- El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.

Artículo 48°.- En todo establecimiento habrá ventilación suficiente que contribuya a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 49°.- Las empresas tienen especial obligación en adecuar los autoelevadores de ma-nera tal que su personal esté protegido tanto de riesgos físicos como de factores climáticos y/o ambientales.

Artículo 50°.- Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se desempeña bajo su dependencia.

En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

4. INSTALACIONES DE SERVICIO

Artículo 51°.- Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión sufi-ciente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada en la temporada estival.

Artículo 52°.- En todo establecimiento, se dispondrá de instalaciones sanitarias en condicio-nes y con equipamiento adecuado en número y especificación exigido por el número de personal y sexo.

Artículo 53°.- Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento, en la forma habitual.

Artículo 54°.- Los establecimientos que ocupen personal de distinto sexo, dispondrán de lo-cales destinados a vestuarios separados.

Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que cons-tituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.

Artículo 55°.- En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales tendrán una separación interna, a efecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo. Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tenga en cada estable-cimiento.

Artículo 56°.- En todo establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa alimentaria que establece el Artículo 23°.

Dichos lugares se ubicarán lo más aislado posible, deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función y estarán equipados con elementos que permitan a los trabajadores ca-lentar y refrigerar sus alimentos; dichos elementos estarán permanentemente en condiciones para su uso.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a otras alternativas que se acuerden por empresa con la representación sindical, para cumplir con el mismo propósito.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán al efecto con un plazo de doce (12) meses.

4. COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 57°.- En cada establecimiento se constituirá una Comisión Mixta de Higiene y Seguri-dad integrada por dos miembros del personal y dos de la empresa, la que entenderá en los casos de accidentes y enfermedades del trabajo, propondrá medidas para su cumplimiento y prevención.

Dichas funciones las tendrá a su cargo la Comisión de Relaciones Internas; en aquellas que no cuenten con la misma se conformará con igual número de miembros dos por cada sector, em-pleador y obrero. Su función se ajustará a la legislación vigente.

Artículo 58°.- En los establecimientos el delegado del personal desempeñará entre sus funciones, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad y estudiará en conjunto con la representación del empleador las estadísticas de siniestralidad laboral y posibles medidas de corrección.

Artículo 59°.- La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, cuando no exista asociación de trabajadores de primer grado que comprenda a los trabajadores del establecimiento, determinará, conjuntamente con el empleador, las exigencias de las normas de seguridad e higiene atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo, fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a la legis-lación.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 62Capítulo XII

Adicionales, Viáticos y Subsidios

Artículo 60°.- Los adicionales, viáticos y subsidios de los capítulos siguientes se pagarán a los trabajadores con los requisitos y en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

Artículo 61°.- Los adicionales, premios y subsidios que se establecen en este Título, se liquida-rán en el período que correspondan como rubro separado bajo la denominación correspondiente.

1. ADICIONALES MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

Artículo 62°.- Los mecánicos, electricistas, carpinteros, torneros y albañiles, cuando trabajen en turno rotativo y por equipos, ganarán un complemento sobre su salario original, equivalente a la diferencia entre este salario y el correspondiente a la categoría inmediata superior a la de su clasificación.

Este complemento, para el caso de que los obreros citados fueran Oficiales Principales, será equivalente de la diferencia que exista entre los dos salarios de mayor remuneración de las escalas salariales establecidas en este convenio.

Tal beneficio cesará de abonarse si por cualquier causa dicho personal dejara de trabajar de turno.

Teniendo en cuenta que las empresas involucradas en esta rama de la actividad papelera no cuentan en todos sus establecimientos con el personal y los sistemas de trabajo aquí menciona-dos, será aplicable lo establecido por este artículo siempre que el establecimiento cuente con este personal y se den las modalidades de trabajo correspondientes.

2. ADICIONAL SABADO Y DOMINGO

Artículo 63°.- Si por cualquier circunstancia los establecimientos comprendidos en este con-venio laboraran en las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente, se abonarán los recargos allí establecidos, manteniéndose las modalidades más beneficiosas al trabajador exis-tentes en cada empresa.

Al personal que trabaje en turnos rotativos o no se le abonarán las horas ordinarias trabajadas entre las 13 y las 24 horas del día sábado con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y las traba-jadas entre las 0 y las 24 horas del día domingo con el cien por ciento (100%).

3.- PREMIO MAYOR PRODUCCION DIA DOMINGO

Artículo 64°.- Régimen de trabajo en los días domingo. Si bien en las empresas comprendidas en la rama de la actividad papelera que abarca este convenio no es habitual el trabajo en días domingo y el sistema de turnos rotativos, las partes que suscriben el presente convienen que, de darse el caso de que algún establecimiento tuviera la necesidad de hacerlo, se aplicarán las disposiciones que siguen:

a) En los establecimientos comprendidos que hayan implementado o que implanten el trabajo en los días domingo, los empleadores abonarán un premio a la mayor producción que de esta circunstancia resulte equivalente al ciento por ciento (100%) de los salarios básicos establecidos en este convenio, debiéndose respetar los sistemas de liquidación preexistentes más favorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya trabajado efectivamente el sábado anterior y el lunes siguiente al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier moti-vo, salvo el descanso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia de este convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarias a la Sección Producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuando a su juicio no hubiere absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efec-tuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayor, haciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna. Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en días domingo la representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplantación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario de acuerdo a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación del trabajo en los días domingo, lo será en forma transitoria y cobrará la diferencia que corresponda de acuerdo al Capítulo III del Título I de este convenio.

h) El personal que ingrese o haya ingresado al establecimiento como consecuencia de ha-berse implantado el trabajo en días domingo, que no integre los escalafones, podrá la empresa suspenderlo y/o prescindir de sus servicios conforme a la ley.

i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagos coincidan con domingo, se sumarán al salario básico diario: a) el beneficio del Artículo 63°.- (Adicional Sábado y Domingo), cuando corresponda, más el premio que se establece en este Artículo, ambos referidos al trabajo en días domingo y, b) otra cantidad igual al salario bá-sico diario, por aplicación de la norma legal sobre feriados nacionales.

j) Los importes correspondientes al premio que se instituye, se liquidarán quincenalmente junto con los salarios para los obreros, y mensualmente para el personal mensualizado.

k) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a sus posibilidades técnicas, requiriéndose también que se le suministre la energía eléctrica necesaria, la existencia suficiente de materia prima y la provisión adecuada de combustible.

l) La decisión de trabajar en los días domingo no implica ni individual ni colectivamente garan-tía horaria alguna.

m) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el tra-bajo en la forma que establece el mismo.

4. ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

Artículo 65°.- Al personal que trabaje en turnos nocturnos, se le abonará una asignación por jornada nocturna, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del salario básico percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por separado de las otras retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bo-nificación; a la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se modifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que el aquí establecido.

Los trabajadores que actualmente perciban por este concepto una suma superior a la fijada en este artículo, continuarán percibiéndola.

A los efectos del presente artículo, queda suprimido el cálculo de ocho minutos de recargo.

Artículo 66°.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del ciento por ciento (100%) establecido en el Artículo 64°.- (Premio Mayor Producción Día Domingo).

5. ADICIONAL POR TITULO TECNICO

Artículo 67°.- Se abonará un adicional mensual a partir del 1° de Julio de 2013: trescientos setenta y tres pesos con cuarenta y seis centavos ($ 373,46) y a partir del 01 de Enero de 2014: cuatrocientos doce pesos con setenta y ocho centavos ($ 412,78) a los trabajadores que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o pri-vado incorporado, cuando ejerzan en la empresa la función específica de sus títulos habilitantes.

Las empresas que ya otorguen alguna asignación por este concepto, compensarán los im-portes respectivos.

6. ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Artículo 68°.- Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del uno por ciento (1%) del total de sus remuneraciones, a excepción de las comisiones y premios por desempeño asociados a la gestión comercial.

7. VIATICOS POR COMIDA

Artículo 69°.- Se fija en cincuenta y siete pesos con cuarenta y seis centavos ($ 57,46) a partir del 1° de Julio de 2013 y sesenta y tres pesos con cincuenta centavos ($ 63,50) a partir del 01 de Enero de 2014 el reintegro del viático por comida que percibirán los trabajadores que, en función de trabajar horas extra en su horario de almuerzo, deban comer fuera del lugar donde lo hacen habitualmente.

Dicho viático alcanzará también al personal que cumpla horario corrido, y que deba realizar más de una hora extra, a la finalización de su jornada legal de trabajo.

En ambos casos, el mismo podrá ser sustituido por el otorgamiento de comida por parte de las empresas.

Asimismo, la patronal se hará cargo de los gastos de movilidad que origine al trabajador que deba cumplir sus tareas fuera del lugar habitual de sus ocupaciones.

Los viáticos a que se refiere este artículo se convienen con carácter no remunerativo a todos sus efectos, aun cuando no existan comprobantes de gastos.

8. SUBSIDIOS

Artículo 70°.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes sub-sidios:

a) Por casamiento: lo establecido legalmente.

b) Por nacimiento: lo establecido legalmente.

c) Salario Familiar: lo establecido legalmente.

d) Por viudez: la obrera u empleada viuda, que tenga una antigüedad no menor de tres (3) meses, percibirá una asignación especial mensual cuyo monto será igual a la asignación por hijo establecida legalmente.

e) Por fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia con la patronal y aún dentro del período de retención de su puesto de acuerdo con la legislación vigente, se abonará el equivalente a un mes de su última remuneración mensual para gastos de duelo al familiar más directo. Esta asignación se absorberá, en su caso, con otra similar que ha sido prevista con igual propósito en la Ley 20.744.

f) Por fallecimiento de familiar: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, con-cubina en las condiciones del Art. 248 de la LCT, hijos, padres y/o hermanos, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su última remuneración mensual y por fallecimiento de abue-los y/o suegros, el quince por ciento (15%). Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco, dicha suma será distribuida en partes iguales entre ellos.

Artículo 71°.- La empresa abonará un subsidio de once mil novecientos sesenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 11.965,21.-) a partir del 1º de Julio de 2013 y trece mil doscientos veinti-cuatro pesos con setenta y un centavos ($ 13.224,71) a partir del 01 de Enero de 2014 al trabajador que renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, que se pagará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas dentro de los treinta (30) y sesenta (60) días de su renuncia y bajo las siguientes pautas:

1) Que a la fecha de su renuncia tenga como mínimo quince (15) años de antigüedad.

2) No perciba ningún otro subsidio y/o indemnización por cualquier causa u origen.

3) Haya notificado por medio fehaciente su renuncia dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de percepción del beneficio previsional.

4) Cumplidos los requisitos para acceder a la jubilación, y en el momento de la intimación para el inicio del trámite del beneficio jubilatorio, la empresa informará al empleado que para acceder al presente subsidio deberá notificar por medio fehaciente su renuncia por la percepción del benefi-

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 63cio jubilatorio dentro de los sesenta (60) días de obtenido el mismo. Su no cumplimiento, no dará lugar a la percepción del presente subsidio.

Este pago será compensable con cualquier suma que por cualquier concepto, en virtud de normas legales o convencionales o de pronunciamiento judiciales pudieran corresponderle, como consecuencia del contrato y relación laboral.

Capítulo XIII

Seguro de Vida

Artículo 72°.- Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en este convenio colec-tivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis (6) y tres (3) meses, respectivamente, de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el régimen previsional, conforme el régimen integrado de jubilaciones y pensiones.

Capítulo XIV

Financiación de Programas Sociales y Capacitación

1. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Artículo 73°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la In-dustria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria por única vez de pesos qui-nientos ($ 500.-) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de depen-dencia, pagaderos mediante depósito en cuenta Nº 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales, en un solo pago para aquellas empresas con más de 11 empleados, dentro de los treinta días (30) días de la firma del presente y en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellas empresas de hasta 10 empleados, siendo la primera de las cuotas dentro de los treinta días (30) días de la firma del presente, para el cumplimiento de objetivos ex-clusivamente sociales.

Para el supuesto en que cualquiera de las empresas no abonare alguna de las cuotas en el plazo y término pactado, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sin necesidad de intimación previa, podrá reclamar el total de la contribución impaga, quedando caducados los plazos acordados.

2. APORTE SOLIDARIO

Artículo 74°.- Se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Em-pleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, comprendidos y beneficiarios de las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo, consistente en un aporte mensual del uno por ciento (1%) de las remuneracio-nes del trabajador por todo concepto; si las mismas fueren mayores al salario básico establecido para la Categoría 7 en el Artículo 131 inciso a), el monto para el descuento no podrá ser mayor a esta última suma. El monto resultante será depositado en la cuenta que al efecto tiene habilitada la Federación firmante en el Banco Nación Casa Central y sus sucursales de todo el país, denomi-nada con el Nº 15.940/07.

Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para este convenio colectivo de tra-bajo; operado su vencimiento, se mantendrá vigente hasta su renovación.

Cuando una empresa, fehacientemente notificada del aporte establecido en este artículo, no efectuase la retención correspondiente, según el compromiso asumido en el Artículo 97°.- del pre-sente convenio colectivo de trabajo, tomará como propia la deuda generada por los importes que hubieren debido devengarse a favor de la Federación firmante, desde la notificación y hasta tanto no realice la retención, en carácter de sanción conminatoria por dicha omisión.

3. CONTRIBUCION CAPACITACION TECNICA Y SINDICAL

Artículo 75°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la In-dustria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno por ciento (1%) de las re-muneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica, aplicada a la industria, fabricación y manufactura de celulosa, papel y derivados y de capacitación sindical. Las empresas deposi-tarán esta contribución en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos en el Banco Nación Casa Central y sus sucursales de todo el país, denominada con el Nº 39.068/96. La entidad gremial brindará informa-ción sobre planes de enseñanza a cumplimentarse.

Capítulo XV

Capacitación

Artículo 76°.- Todos los trabajadores tienen derecho a la capacitación personal y profesional. La misma será promovida por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 77°.- Los trabajadores que se inscriban y cumplan con los Cursos que se dicten en el Centro de Formación Profesional de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo, para que les permita asistir a los mismos; quedando dichas solicitudes a la decisión de la Empresa, a efectos de no perjudicar la producción y/o las tareas habituales.

Artículo 78°.- Los títulos que otorgue el Centro de Formación Profesional, serán reconocidos por los Empleadores a los efectos del presente Convenio, y obrarán en el legajo del trabajador como antecedente, para las promociones de categorías y en el caso de que su especialidad, se refiera a la tarea que desempeña en la Empresa, a efectos de abonársele el adicional por título técnico, establecido en el presente.

Artículo 79°.- Cuando los empleadores introduzcan nuevas tecnologías o metodología en los procesos de producción de los establecimientos, deberán capacitar a los trabajadores compren-didos en la línea de producción que se trate. En estos casos la asistencia del trabajador será obligatoria.

Artículo 80°.- La capacitación de los trabajadores sobre nuevas tecnologías o métodos, debe-rá hacerse en el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remune-raciones que devengaría si estuviera trabajando.

En caso de que se hiciera fuera del horario de la jornada habitual del trabajador, se le deberá abonar el equivalente a dichas remuneraciones con más el adicional de horas extraordinarias.

En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abo-narle además, los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.

Artículo 81°.- El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático de traslado hasta el Centro de Capacitación asignado.

Capítulo XVI

Ejercicio de los Derechos Gremiales

1. RECLAMOS

Artículo 82°.- Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del estable-cimiento, entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, plantea problemas que atenten contra el presente convenio y/o la Ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las Comisiones Internas.

Artículo 83°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendi-do por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco éste encontra-re satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontraré trabajando podrá solicitar a su jefe el per-miso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas le someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la Comisión Directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

Artículo 84°.- De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del tra-bajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada la so-lución entre las partes una vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomar interven-ción la Comisión Paritaria a que alude el Artículo 99°.- con el carácter que le reconoce el Artículo 16 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88). El procedimiento a esos fines, resultará del Reglamento de trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria.

Artículo 85°.- Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serán substanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la Ley 14.786 o en las disposicio-nes legales locales según el caso.

Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por este medio y el previsto en los artículos anterior y siguiente todas las formas posibles de minimizar la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.

2. DERECHO DE INFORMACION

Artículo 86°.- A los efectos de la información sindical y de la seguridad social, y como cum-plimiento unificado de las leyes 23.660, 23.661, 23.449, 24.642 y 23.551 los empleadores se com-prometen a:

a) Remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona de actuación, a la Federación firmante de este convenio colectivo y a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos una planilla que contenga los siguientes datos: nombre, apellido y número de documento de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo; fecha de ingreso y en su caso de egreso; y remuneración bruta y descuentos de la seguridad social y sindicales correspondientes a cada trabajador.

b) Remitir mensualmente junto con la planilla indicada, copia de la boleta que acredite el último depósito de jubilaciones, obra social, asignaciones familiares, cuotas sindicales o créditos sindi-cales emergentes de este convenio.

c) Proveer al sindicato de base la planilla del universo del personal convencional comprendido del establecimiento con los datos requeridos cuando aquél lo solicite.

d) Los miembros de Comisión Directiva de los sindicatos zonales, previa comunicación a la Empresa, quedan habilitados a ingresar a los establecimientos cuando lo consideren necesario, a efectos de hacer entrega de informaciones y/o comunicaciones a la representación gremial; de no existir esta última, podrán hacerlo con los trabajadores.

Artículo 87°.- Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimiento para uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas.

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones.

c) Informaciones sobre las reuniones de la Comisión y Asambleas Generales.

d) El tablero de información no será utilizado sindicalmente por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.

3. REPRESENTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 88°.- La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del esta-blecimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la Ley 23.551 y sus respectivas normas reglamen-tarias del Decreto 467/88 estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas.

A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 64Artículo 89°.- De conformidad con el Artículo 45 de la Ley 23.551, fíjese el número de delega-

dos protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen:

Establecimientos entre 10 y 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1 de-legado;

de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados;

de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados;

de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados;

de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados;

de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados;

de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados;

de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados;

de 801 en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cu-biertos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos, de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

Artículo 90º.- La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los Delegados del Per-sonal electos, limitándose a cinco (5) sus miembros cuando la cantidad de delegados que corres-pondan de acuerdo al artículo anterior sea mayor de ese número.

Artículo 91°.- Para ser delegado del personal se deberá tener un (1) año de afiliado al sindicato, ser mayor de edad, y contar con un (1) año en el establecimiento.

En los establecimientos nuevos y hasta los dos (2) años de su puesta en marcha, dicha anti-güedad se reducirá a seis (6) meses.

Artículo 92°.- Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del es-tablecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez (10) días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

Artículo 93°.- El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elec-ción a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 94°.- Están terminantemente prohibidas a los trabajadores cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de trabajo, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 95° de este convenio colectivo de trabajo, referido a la actividad de los delegados del personal.

Artículo 95°.- Cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de treinta (30) horas pagas no acumulativas. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del esta-blecimiento sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato de la jurisdicción, que se deberá entregarse al empleador con la debida anticipación.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

4. INSPECCIONES

Artículo 96°.- Cuando las autoridades administrativas del trabajo realicen inspecciones labo-rales, previsionales, de la seguridad social y/o higiene y seguridad en el trabajo, la representación gremial interna y/o sindicato local y/o Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Pa-pel, Cartón y Químicos, participarán en forma conjunta con dichas autoridades, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.

5. DEBERES DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION

Artículo 97°.- El empleador actuará como agente de retención de contribuciones de los traba-jadores para la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, depositando el importe de la misma, dentro de los quince (15) días de devengadas las remunera-ciones.

Artículo 98°.- Los empleadores retendrán mensualmente a los trabajadores afiliados compren-didos dentro del presente convenio que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, la cotización en concepto de cuota sindical correspon-diente a los sindicatos adheridos a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, cuyo importe deberá ser remitido a la orden de aquellos que a continuación se mencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros de Beccar, Maestro Santana 2058, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Sindi-cato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papelera, J. B. Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Barrio COFICO, Córdoba, Provincia de Córdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Dr. Brandi 475 e/A. Godoy y B. Rivadavia, Maipú, Men-doza; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdoba 1334, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sin-dicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucía 173, La Rioja, Provincia de La Rioja; Unión Obreros y Empleados Papeleros de La Matanza, Tte. General Juan D. Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Calfucurá 939, Morón, Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa, Almafuerte 1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colón y Moreno, Puerto Piray, Provincia de Misiones; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papel y Cartón, Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros de San Martín, Juan Domingo Perón 4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Pa-peleros Unidos de San Pedro y Baradero, Av. Sarmiento 1275, San Pedro, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Sindicato Papelero, Valentín Vergara 75, Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón de Tucumán, Benjamín Matienzo 205 esq. San Lorenzo, Tucumán; Sindicato de Obreros y Empleados de la In-

dustria del Papel, Cartón y Celulosa de Río Blanco, Pedro Ortíz de Zárate 220, Palpalá, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Provincia de San Luis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros de Avellaneda, Esteban Echeverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Conesa 803, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel de Zárate, Hipólito Yrigoyen 537, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, San Juan; Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, San Martín s/n°, Ibicuy, Provincia de Entre Ríos; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Mariano Moreno 1524, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe. Sindicato de Trabajadores Papeleros de Tacuarendí, Calle 4 esquina Calle 7, Tacuarendí, Provincia de Santa Fe. La retención se hará previa presentación que haga el sindicato de su listado de afiliados, debiendo retenerle a los mismos los pagos que estén obligados a hacer a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, en carácter de cuota sindical, cuando la misma esté dentro de las disposiciones legales. Estas retenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de los quince (15) días de devengadas las remuneraciones.

6. AUTOCOMPOSICION. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACION

Artículo 99°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro miembros empleadores designados por la entidad empresarial firmante del presente acuerdo y cuatro miembros trabajadores designados por la Federación sindical también firmante.

Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas par-tes podrán designar suplentes en número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria.

La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá con-forme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida.

La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas:

a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres representantes obreros y tres representantes patronales, pudiendo tomar sus reso-luciones por simple mayoría de votos. También podrán reunirse con dos representantes obreros y dos representantes patronales como mínimo, pero en este caso las resoluciones deberán tomarse por unanimidad.

b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presiden-te de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido resueltos luego de haber sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones.

c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todo lo a ella sometido, podrá requerir las informaciones que considere necesarias.

d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistir por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión.

e) Dictaminar sobre cualquier interpretación controvertida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato lo-cal, Comisión de Relaciones Internas y Empresa.

A los efectos del cumplimiento de este inciso, la entidad patronal firmante de este convenio, designará cuatro paritarios alternativos, quienes compondrán la paritaria por los empleadores en lugar de los titulares generales, para aquellos casos en que la cuestión a dilucidar se refiera única-mente a cuestiones propias del Título III de este convenio.

Artículo 100°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a se-siones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones.

7. LIBERTAD SINDICAL

Artículo 101°.- Las empresas comprendidas en este convenio colectivo de trabajo asumen expresamente el compromiso de no obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores al Sindicato de base y a no tomar represalias contra los trabajadores por el hecho o motivo de dicha afiliación, ni a disolver el contrato de trabajo o relación laboral cuando alguno de sus trabajadores manifieste su intención de afiliarse al Sindicato de la actividad o al momento de recibir de este último la nómina de los trabajadores que se encuentran afiliados.

Capítulo XVII

Autoridad de Aplicación

Artículo 102°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de apli-cación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya vio-lación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigentes.

TITULO II

Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo I

Condiciones Especiales

1. EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 103°.- Las modalidades y condiciones de trabajo en las pequeñas empresas de esta Rama, se regirán por este convenio colectivo de trabajo de acuerdo al presente Título.

Artículo 104°.- A los efectos de este Titulo, pequeña y mediana empresa es aquella que reúna las siguientes condiciones:

a) Que su plantel no supere cuarenta (40) trabajadores.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 65b) Que tenga una facturación anual inferior a la cantidad que para la actividad fije la Secretaría

de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Artículo 105°.- Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el Artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Título, hasta que se opere su vencimiento.

2. REGIMEN ESPECIAL

Artículo 106°.- Es de aplicación a las empresas comprendidas en este Título, las disposiciones de los restantes Títulos del presente convenio colectivo de trabajo, con las modificaciones que puedan realizarse mediante los procedimientos reglamentados en el presente.

Capítulo II

Delegación de Disponibilidad Colectiva

3. PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 107°.- El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Depósito de Papel, Con-versión, Rolleros, Libritos de Papel para el armado de cigarrillos, definido en el Título III, podrá ser variado por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara Argentina del Papel y Afines y el otro por el sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

4. VACACIONES

Artículo 108°.- El empleador que quiera optar por otorgar la licencia anual ordinaria a los tra-bajadores de su establecimiento, fuera de la temporada legal, podrá acordar con el sindicato con zona de actuación en el lugar del establecimiento, la ampliación del período con anterioridad al 1° de octubre de cada año, siendo condición excluyente que el primero se encuentre al día en el pago de los aportes y contribuciones legales y convencionales a su cargo, o de aquellas de las que actúe como agente de retención. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres años. En caso de fraccionamiento los trabajadores deberán prestar consentimiento.

Artículo 109°.- Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podrá reducir el período legal previo de la notificación de la licencia anual ordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menor de treinta días corridos a su inicio.

5. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Artículo 110°.- El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mejor remuneración mensual percibida en el último semestre, o proporcional al tiempo trabajado, según la legislación vigente.

6. VIGENCIA

Artículo 111°.- En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Título, podrá tener una vigencia superior al de este convenio colectivo de trabajo.

7. AUTOCOMPOSICION

Artículo 112°.- Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes, de acuerdos suscrip-tos en aplicación de este Título, deberán someterse a la Comisión Paritaria General de Interpreta-ción, prevista en el Artículo 99°.- de este convenio colectivo de trabajo.

TITULO III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

Capítulo I

Facultad de Dirección

Artículo 113°.- Queda expresamente establecido que la organización y distribución del traba-jo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte empleadora, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.

Capítulo II

Sectores

Artículo 114°.- En los casos en que por cualquier motivo se dé lugar a la interrupción de las tareas (falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabaja-dor/es, en sus tareas y especialidad habitual, podrá asignarlo temporariamente a otras. En ningún caso esa derivación, podrá dar lugar a cambio de categoría alguna, respecto de la que posea el trabajador.

Artículo 115°.- Para los puestos de trabajo y/o secciones de producción intermitente o de intensidad variable, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la moda-lidad de trabajo de cada establecimiento.

Artículo 116°.- La determinación de sectores describe variedad de actividad, no necesaria-mente uniforme en todos los establecimientos y consecuentemente no genera la creación de nue-vos puestos de trabajo.

Esto no restringe a la Empresa en la facultad de distribuir el personal dentro del establecimien-to cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 117°.- Estarán comprendidos en la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, los sectores que más abajo se detallan:

a) Sector Depósitos de Papel: Comprenden a los establecimientos dedicados a depósito de Bobinas; Resmas; Resmitas; Cartones; Embalajes; Cartulinas; Artículos de Librería Comercial y Escolar; Sobres, Formularios Continuos, y todo producto derivado del Papel y Celulosa.

b) Sector Conversión, Rolleros: Comprenden a los establecimientos dedicados a la conversión del papel, a partir de su formato original; mediante el corte y alistamiento de bobinas; conversión en resmas y resmitas; pintado y estampado; papeles para embalajes; papel celofán, manteles, papeles fantasía, bolsas; sobres; formularios continuos; blocks; cuadernos; rollos para máquinas de calcular; registradoras; teletipos; computadoras e impresoras fiscales; cintas adhesivas con-versión de papel secante, papel sulfurado, papeles autoadhesivos, carpetas cartulina, cartoné, registradores y archivadores, etc.

c) Sector Higiénicos y Tissue: Comprende la elaboración de higiénicos, servilletas, rollos de cocina, toallas, paños, pañuelos, manteles, papel tissue y derivados.

d) Sector Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos: Establecimientos dedicados a la con-versión de papeles, para armado de cigarrillos, derivados y otros.

e) Sector Pañales y Productos para la Higiene Personal: Comprende la producción y/o con-versión de pañales descartables, apósitos protectores femeninos, y todo otro producto de similar naturaleza, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios.

f) Sector Accesorios Escolares y Cotillón: Comprende accesorios escolares, no comprendi-dos en otros sectores.

Capítulo III

Puestos de Trabajo

Artículo 118°.- Los puestos de trabajo de los sectores que se describen, son meramente enun-ciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluya tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de producción, no lo requieran.

Artículo 119°. - Los puestos de trabajo que más adelante se detallan, son sólo al efecto de su ubicación dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 120°.- En los casos del personal cuyo puesto de trabajo no esté incluido entre los descriptos en este Título, o cuando se dé lugar a la creación de nuevos sectores o puestos de tra-bajo por la incorporación de nuevas tecnologías o procesos industriales, se procederá a efectuar la clasificación de los mismos y la consecuente determinación de la categoría que corresponda mediante la intervención a la Comisión Paritaria General de Interpretación prevista en el Artículo 99° del presente convenio colectivo de trabajo.

Capítulo IV

Remuneraciones

Artículo 121°.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.

Artículo 122°.- Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio colectivo de trabajo podrán ser incrementados mediante el otorgamiento de incentivos, fijados de común acuerdo entre las partes empleadora y sindical, como consecuencia de la aplicación de normas de produc-tividad u otras instrumentadas por las empresas.

Artículo 123°.- La liquidación de salario del personal jornalizado se hará quincenalmente. En los casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este convenio, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Artículo 124°.- En los casos en que el personal desarrolle una misma tarea en dos sectores, se le aplicará el mayor nivel salarial.

Capítulo V

Depósitos de Papel y Conversión, Rolleros

1. PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS

Artículo 125°.- Para los sectores Depósitos de Papel y Conversión, Rolleros, Sector Higiénicos y Tissue, Sector Accesorios Escolares y Cotillón, la definición de tareas de los distintos puestos de trabajo y su categorización, serán las siguientes:

Ayudante Cortador de Bobinas: Ayuda al Oficial y al Medio Oficial cortador de bobinas. (4)

Ayudante de Mantenimiento: Ayuda a (A); (B) y (C) en manejo de soldadura eléctrica y máqui-nas herramientas menores. (4)

Ayudante Maquinista: Recibe y separa rollos; acondiciona para empaque. (4)

Ayudante Maquinista Rotativa: Ayuda a (D), (E) y (F); intercala pliegos; lava tinteros; etc. (4)

Cadete: Trabajos generales de administración y varios (1)

Cadete con Vehículo: Realiza gestiones con vehículo de la Empresa. (4)

Cajero: es el empleado del departamento de tesorería que tiene por función fiscalizar y efec-tuar la cobranza a clientes, pago a proveedores, salarios del personal, y todo aquello que disponga la empresa con relación a las actividades de caja. (3)

Carpintero: realiza trabajos de carpintería que se le encomienden. (2)

Cocinero/a: Tiene a su cargo elaboración de comidas para el personal. (2)

Corredor: Tiene a su cargo la venta por cuenta de la Empresa, de los distintos renglones que la misma dispone para su comercialización. Dicha obligación de venta implica la obligatoriedad de la cobranza, cuando así lo disponga la Empresa. Tendrá una retribución mínima garantizada equivalente a la de su Categoría. Cuando el importe de sus comisiones, supere el mínimo garan-tizado, percibirá solamente el concepto de las comisiones alcanzado; cualquiera sea el nivel de la mismas. (4)

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 66Cosedor: Opera máquina cosedora a pedal. (3)

Chofer de Traslado: Conduce exclusivamente los vehículos destinados al traslado de los pro-ductos o existencia de mercadería. Son responsables de la unidad a su cargo y del acompañante. (6)

Chofer Autoelevador: Conduce y opera máquinas autoelevadoras (Clark; Sampi; etc.) en tras-lados y estibajes de materias primas y producción; carga y descarga y tareas manuales comple-mentarias de la estiba, con autoelevadores con o sin Roll Clamp. (5)

Chofer de Reparto: Conduce los vehículos destinados al reparto de los productos o existencia de mercaderías, son responsables de la unidad a su cargo y del acompañante. Colabora en tareas de carga y descarga. Y cobra cuando corresponda la mercadería que entrega. (7)

Acompañante de Chofer de Reparto con Licencia Habilitante: reemplaza al chofer titular en circunstancias que lo impongan. (5), y cuando reemplaza al chofer. (7).

Embalador: Controla el material o productos y coloca los mismos en cajas o paquetes. (3)

Empaquetador/Enresmador: Tiene a su cargo el empaquetado de mercaderías provenientes de taller o depósito. (3)

Enfardador de recortes: Opera máquina hidráulica enfardadora de recortes. (2)

Empleado Administrativo: Tareas generales de exclusivo nivel administrativo. (2)

Empleado Vendedor de Mostrador. Atiende en forma permanente al público que concurre al mostrador de la Empresa, con el fin de adquirir los productos que la misma expende. También atiende y consulta sobre venta y pedidos telefónicos, con iguales fines. (4)

Empleado Venta Telefónica/Telemarketer: Atiende y realiza llamadas telefónicas sobre ventas y consultas. Atención al Cliente. (4)

Empleado Contable: Con conocimientos contables, en tareas específicas. (4)

Empleado Cuentas Corrientes. (3)

Facturista: Tiene a su cargo tareas de facturación por ventas de la empresa. (3)

Graboverificador. (4)

Guinchero: Opera el guinche del puente grúa para el desplazamiento y estibaje de materias primas o producción; carga y descarga; colabora en tareas manuales complementarias de la es-tiba con guinche. (5)

Impresor Etiquetas: Imprime etiquetas a uno o dos colores en máquinas tipo Rotaprint. (4)

Jardinero: Tiene a su cargo mantenimiento jardín. (1)

Liquidador de Sueldos. (4)

Maquinista Will (E): Conduce máquina rotativa Will tipo ROTER ROFFA o similares; raya; cose a alambre; dobla; cuenta; refila; despunta; agrupa; recuenta; empaqueta; etc. es responsable de su ayudante. (9)

Maquinista Will - SLK (F): Conduce máquina rotativo WILL tipo SLK para la confección de resmas y repuestos perforados o no; es responsable del trabajo de su ayudante. (9)

Maquinista Sobres de Bobina: Conduce máquina de sobre que parte de bobina y entrega el sobre terminado con o sin Ventana tipo W+D H102 o similar. Es responsable del trabajo de su ayudante. (9)

Maquinista Flexográfico (D): Conduce rotativa impresora flexográfica; de 3 a 9 colores; con o sin corte transversal o longitudinal; con o sin rebobinado; perforado; puntillado; cortado; agrupa-do; etc. Es responsable del trabajo de su ayudante. (8)

Maquinista Sobres de Hoja: Conduce máquina de sobres que parte de la hoja; troquela y en-trega el sobre terminado con o sin ventana tipo W+D B2, CLASSIC o similar. Es responsable del trabajo de su ayudante. (8)

Maquinista Impresor de Sobres 2/4 colores: Conduce máquina impresora de sobres de 2 ó 4 colores tipo HALM o similar. Es responsable del trabajo de su ayudante. (8)

Maquinista Perforadora/Espiraladora: Conduce máquina perforadora espiraladora tipo Wo-mako 530s o similar. Es responsable del trabajo de su ayudante. (7)

Maquinista Embocadora: Conduce máquina encoladora colocadora de tapas y/o perforadora tipo kugler o similar; que parte de la pilita de hojas y entrega el block terminado. Es responsable del trabajo de su ayudante. (7)

Maquinista Cortador c/Trazadora: Conduce máquina trazadora de corte de cartón de hoja a hoja, tilo Polysistem o similar. (7)

Maquinista Entapador: Opera máquina tipo Kolbus/Poligraph/Stall. (7)

Maquinista Estampador: Opera máquina tipo Stall. (7)

Maquinista Armador de Tapas: Opera máquina tipo Kolbus/Poligraph/Horauf. (7)

Medio Oficial Cortador de Bobinas: Conduce máquina cortadora de bobinas, que carga hasta 4 bobinas a la vez. Es responsable de su ayudante si lo tiene. (6)

Maquinista de Automática (Servilletas): Conduce máquina automática confeccionadora de servilletas; tiene a su cargo la puesta a punto; pegado de clisés y registro de impresión. (6)

Montador de Clisés: Tiene a su cargo montar el clisé dentro del cilindro estampador siempre que dicha tarea no la realice habitualmente el maquinista flexográfico. (6)

Maquinista Bolsitas: Conduce máquina que parte de bobinas a formato y entrega la bolsita/farmacia terminada. (5)

Maquinista laminadora automática de bobina a bobina o de bobina a hoja: Pone a punto la máquina, controla el producto y coloca medidas. Es responsable del trabajo del ayudante. (7)

Primer ayudante de máquina laminadora: Coloca bobinas y saca bobinas listas para su pos-terior conversión. (5)

Maquinista autoadhesivas: Opera la máquina y controla que la producción salga en condicio-nes. (7)

Primer ayudante de autoadhesivos: Hace los cambios de bobinas, controla los cilindros. (5)

Segundo ayudante de autoadhesivos: Saca las bobinas, las pesa, estiba y limpia bateas. (4)

Maquinista de Máquina remachadora, perforadora, hendidora para biblioratos y/o carpetas cartoné tipo Hang 600/400: Es responsable del funcionamiento y del mantenimiento, de la calidad del trabajo y del personal a su cargo. (5)

Maquinista Guillotinero: Cortador prácticos de trabajos corrientes; resmas en blanco o impre-sas; blocks; talonarios y cartones para los mismos; con carga y descarga de máquina. (5)

Medio Oficial Maquinista de Rebobinadora a cuchilla: Opera exclusivamente la máquina rebo-binadora a cuchilla con carga de bujes. Corte y rebobinado de bobinas comerciales. (5)

Maquinista Perforadora: tiene por función poner a punto la máquina, coloca medidas, rema-cha y perfora. (5)

Ayudante Máquina Perforadora: tiene por función sacar las carpetas remachadas y las prepa-ra para su posterior embalado. (3)

Maquinista Bolsas y Sobres desde Bobina: conduce máquina de bolsas; parte desde bobina y entrega la bolsa o sobre terminado, con o sin ventana tipo W+Dh249 o similar; es responsable del trabajo de su ayudante. (9)

Maquinista Cosedor a hilo: Opera máquina cosedora a hilo tipo Freccia o Martini Muller. (4)

Oficial Cortador de Bobinas (+ de 5): Conduce máquina cortadora de bobinas con más de 5 bobinas a la vez; es responsable del trabajo de su ayudante si lo tiene. (7)

Oficial Doblador en 2, 4 y 8: opera dobladora a parrilla tipo Hellerman, Stall o similar. (4)

Oficial Guillotinero Trilateral: opera y carga guillotina trilateral con cambio de medida. (5)

Oficial Maquinista con cambio de medida: Atiende la puesta en funcionamiento de cortadora con cambio de medidas corte y rebobinado. (6)

Oficial Electricista - (C): Operario con conocimientos profesionales eléctricos, capaz de detec-tar una falla eléctrica y repararla; y tareas generales de mantenimiento. (7)

Oficial Mecánico - (A): Mecánico práctico con manejo de fresa y torno; capaz de desarmar parte de máquina y repararla. (7)

Oficial Rebobinador con o sin corte: Opera la máquina rebobinadora; incorporándole etapa de corte, cuando corresponda. (7)

Oficial Múltiple de Mantenimiento (B): Mecánico práctico en el manejo de fresa y torno; desar-mado y armado de máquina; detectar fallas; con conocimientos eléctricos y electromecánicos. Su categoría es la más alta del sector al que corresponde.

Oficial Especial Guillotinero: Opera la guillotina mediante panel electrónico; con programación de corte y carga y descarga de la máquina. (6)

Operador de Computación. (4)

Operario Maquinista Pañuelera: Coloca medidas y puesta a punto; alimenta materia prima. (5)

Operador de Triloader: Conduce y opera máquinas autoapiladoras de ataque trilateral de alta altura (15m) en traslados y estibaje en estanterías de altura de todo tipo de mercadería y sus tareas manuales complementarias. (5)

Operario Troquelador: Realiza trabajos comunes de troquelado. (4)

Operario Calificado: Tiene a su cargo tareas de zunchado; enfardado; empaquetado; espira-lado; perforado; ribeteado; etc. (2)

Operario Trabajos Generales: Realiza tareas generales que requieren mayor supervisión. Car-ga; descarga; movimiento de mercaderías; enlienzado; limpieza. (1)

Obreros: Realiza tareas de carga; descarga; estibaje; empaque; enfardado recortes; enlien-zado. (1)

Plastificador: Opera máquina automática de envase termocontraíble. (4)

Presupuestista. (4)

Preparador de Pedidos: Prepara la mercadería conforme a los remitos o similares para su despacho por mostrador o reparto. (3)

Promotores/as: personal afectado a las tareas de relevamientos zonales de clientes afines y/o clientes potenciales del sector. (3)

Portero/Sereno: (1); si corresponde el pago de adicionales, éstos deben abonarse.

Rebobinador/Gofrador: Conduce y opera máquina rebobinadora tipo MELGAR de bobina a bobina; con o sin corte. (5)

Repositores/as: repone productos de las empresas en góndolas de supermercados, controla faltantes de stock, puede trasmitir pedidos. (3)

Recepcionista. (3)

Sacador: Tiene a su cargo el retiro de papeles operados por la guillotina. (2)

Tablerista palletizador: Coloca polietileno strech y alista pallets para transporte. (2)

Telefonista: Atiende en forma permanente conmutador y recepción. (3)

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 67Zunchador: Controla el material y lo enfarda colocando zunchos. (3)

SECCION HIGIENICOS Y TISSUE

Maquinista Rebobinadora Automática. (7)

Maquinista Rebobinadora Convencional. (5)

Ayudante Maquinista Rebobinador Automática. (5)

Ayudante Maquinista Rebobinador Convencional. (3)

Operario Práctico. (2)

Cortadores. (5)

Envolvedores. (4)

Ayudantes. (3)

Operario Práctico. (2)

Operario. (1)

Maquinista de Tubos para Higiénico. (6)

1er. Ayudante de Máquina de Tubos para Higiénico. (4)

Cortador de Tubos para Higiénico. (4)

Colero. (3)

Operario Práctico. (2)

Operario. (1)

Los puestos de trabajo que a continuación se detallan se regirán por las categorías y salarios del sector Conversión, Rolleros.

Armador de Pallets. (2)

Ayudante de Encrepadora con o sin Teñido. (5)

Ayudante Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. (6)

Balancinero. (6)

Cobrador. (2)

Encargado/Casero. (2)

Maquinista de Automática. (6)

Maquinista de Automática (Servilletas y Paños): Conduce máquina y tiene a su cargo la puesta a punto pegado de clisés y registro de impresión. (8)

Maquinista de Sierra Cortadora Sinfín Automática. (6)

Maquinista Cortador Papel Químico y Térmico con Cinta Transportadora Automática. (8)

Maquinista Cortador de Pliegos de Naipes. (5)

Maquinista de Encrepadora con o sin Teñido. (8)

Maquinista de Folios: carga bobinas, coloca medidas, regula el troquelado. (6)

Maquinista de Hendedora Automática: tiene por función poner la máquina a punto, coloca medidas, coloca carpetas y controla el producto. (6)

Maquinista de Hendedora Manual: tiene por función poner la máquina a punto, coloca medi-das, coloca carpetas y controla el producto. (3)

Maquinista de Higiénico Intercalado. (7)

Maquinista Despuntador de Naipes. (5)

Maquinista Impresora con Tambor Central. (9)

Maquinista Intercalador. (5)

Maquinista Máquina Creolina. (5)

Maquinista Horno Eléctrico. (6)

Maquinista Máquina Plastilina y Brillantina. (5)

Maquinista Máquina Toallera. (5)

Maquinista de Toallera con Comando Electrónico. (7)

Maquinista Pegadora de Pliegos. (6)

Oficial Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. (9)

Oficial Rebobinador con o sin Corte. (9)

Los puestos de trabajo que a continuación se detallan se regirán por las categorías y salarios del sector Conversión y Máquinas Rolleras tipo Lemus.

Maquinista de Máquina Rollera tipo Lemus: Carga la máquina, programa corte conforme or-den de producción y controla la máquina y producción. (8)

1er. Ayudante de Máquina Rollera tipo Lemus: Ayuda al maquinista a cargar las bobinas, pone a punto la máquina y saca paquetes de rollos, es el primer reemplazante del maquinista. (6)

2do. Ayudante de Máquina Rollera tipo Lemus: Recibe y apila paquetes de rollos en bancales y los ubica en sectores de expedición y/o donde corresponda. (5)

Maquinistas de Máquina Rollera de 1 a 3 Pliegos: Es el encargado de la puesta a punto de la máquina y programa las medidas de fraccionamiento según orden de producción, controla el pleno desarrollo de la producción. (8)

Ayudante de Máquina Rollera de 1 a 3 Pliegos: Ayuda a cargar las bobinas y con la puesta a punto de la máquina, saca paquetes de rollos, es reemplazante del maquinista. (6)

Los puestos de trabajo de bolsas fondo cuadrado y fondo recto que a continuación se detallan se regirán por las categorías y salarios del sector Conversión:

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo cuadrado y fuelle con manija, impresión 4 colores o más y barniz desde bobina, un solo papel, tipo Curioni Sun Master 540: Conduce la máquina, cambia de trabajos/medidas y es responsable del trabajo de su ayudante. (9)

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo cuadrado y fuelle con manija, impresión hasta 3 colores desde bobina, un solo papel, tipo Curioni Sun Master 540: Conduce la máquina, cambio de trabajos/medidas y es responsable del trabajo de su ayudante (8).

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo cuadrado y fuelle con manija, sin impresión desde bobina, un solo papel, tipo Curioni Sun Master 540: Conduce la máquina, cambio de trabajos/medidas y es responsable del trabajo de su ayudante (7).

Ayudante Máquina de bolsas de papel (es común para todas las máquinas): Colecta bolsas a la caída o salida de la máquina, controla cantidad y calidad, ayuda a limpiar y lubricar la máquina, cambia bobinas. (4)

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo cuadrado y fuelle desde hoja tipo Sun Master 54F sin impresión con manija: Conduce la máquina, cambia de trabajos/medidas y es responsable del trabajo de su ayudante. (7)

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo recto, sin impresión, parte de bobina: Conduce la máquina, cambia de trabajos y es responsable del trabajo de su ayudante. (6)

Maquinista Máquina bolsas de papel fondo recto, con impresión hasta 4 colores con colo-cación de film, parte de bobina: Conduce la máquina, cambia de trabajos y es responsable del trabajo de su ayudante. (7)

SECCION ACCESORIOS ESCOLARES Y COTILLON

Maquinista fabricación de cerámica fría: Conduce máquina amasadora que se usa para con-feccionar artículos escolares. (9)

Maquinista de envasadora de brillantina: Conduce la máquina que envasa el producto en pa-quetes, con carga superior a alta temperatura. (8)

Maquinista de elaboradora de crealina: Conduce la máquina que muele, tritura, amasa y mez-cla la materia prima para llegar al producto. (9)

Maquinista de máquina moledora de productos para brillantina. (9)

Maquinista de elaboradora de brillantina. (9)

Maquinista guillotina automática: Conduce máquina con múltiples programas de “corte trans-versal” con carga y descarga de material y corte continuo. (6)

Capítulo VI

Libritos de Papel para el Armado de Cigarrillos

1. SECCIONES

Artículo 126°.- El sector Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos comprende al personal obrero, técnico y empleado que se desempeña en las siguientes secciones:

Sección Manufacturados

Sección Boquillas

Sección Enlazado

Sección Estuchado

Sección Almacenamiento

Sección Alisado

Sección Energía

Sección Sobres

Sección Expedición

Sección Mantenimiento

Sección Empaque

2. PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 127°.- Para las secciones enunciadas en el artículo anterior se definen las funciones de los siguientes puestos de trabajo:

1. Aprendiz: realiza tareas de aprendizaje en el sector asignado.

2. Maquinista Impresora de Sobres: responsable de la preparación, funcionamiento y produc-ción de la máquina impresora de sobres.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 683. Maquinista de Sobres Bolsas: responsable de la preparación, funcionamiento y producción

de la máquina de sobres bolsas.

4. Ayudante Bobinador: colabora con el maquinista en todo lo que hace a la preparación y atención de la máquina y mantiene el orden y la limpieza del sector.

5. Estuchador y Expedición: revisión de cajas, control de calidad.

6. Ayudante Enlazador: colabora con el maquinista en todo lo que hace a la preparación y atención de la máquina y mantiene el orden y la limpieza del sector.

7. Auxiliar Lubricantes: tiene como función acondicionar, almacenar y preparar combustibles, lubricantes y otros materiales del sector.

8. Ayudante Mantenimiento: personal en tareas generales menores del mantenimiento gene-ral.

9. Ayudante Máquina Flexográfica y Huecograbado: es su función colaborar en todo lo que hace a la atención de la máquina, orden y limpieza del sector.

10. Ayudante Máquina Sobres: colabora con el maquinista y además ordena la producción de la máquina.

11. Balancinero: responsable de la preparación, funcionamiento y producción de balancines.

12. Bobinador: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina fraccionadora de bobinas de papel boquillas y otros.

13. Chofer de camiones: su función es el manejo de vehículos ocupados del traslado de ma-teriales.

14. Chofer de autoelevador: su función es el manejo de vehículos tipo Clark - Sampi, ocupados para el movimiento, carga y descarga de materiales.

15. Conductor de Flexográfica y Huecograbados: es responsable de la reparación, fun-cionamiento y producción de la máquina flexográfica y huecograbado con estampado de hasta tres colores.

16. Confeccionadora de Cajas: conduce máquinas picadoras, trazadora, esquinera y cosedo-ra, y es responsable de la preparación y confección de cajas de cartón.

17. Empacadora de Mesa Estuchadora: es su función recibir los libritos de la máquina estuca-dora, revisarlos y embalarlos.

18. Estuchadora Manual: es su función la preparación y estuchado manual de libritos para el armado de cigarrillos.

19. Foguista: tiene como función la atención y mantenimiento de las calderas.

20. Manufacturador: personal hábil en las tareas de manipulación de papeles y empaque.

21. Maquinista Engomadora: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina confeccionadora de bobinas engomadas.

22. Maquinista Enlazadora: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina enlazadora, confeccionadora del librito de fumar, largo y cuadrado.

23. Maquinista Estuchadora: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina estuchadora, confeccionadora del librito de fumar, largo, cuadrado y big.

24. Maquinista Filigranadora: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina filigranadora, caladora y gofradora.

25. Maquinista Guillotinero: tiene como función el corte de papel y cartón en máquinas gui-llotinas.

26. Maquinista Impresora de Sobres: es responsable del cambio de formato, preparación, funcionamiento y producción de la máquina impresora de sobres.

27. Maquinista Perforadora: es su responsabilidad la preparación, funcionamiento y produc-ción en la máquina perforadora de rollos.

28. Maquinista Rebobinador: su función es reacondicionar las bobinas con defectos.

29. Maquinista Rollos Papel Fantasía: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción de la máquina fraccionadora de bobinas de papel de envolver.

30. Maquinista Sobres: responsable del funcionamiento y producción de las máquinas de sobres.

31. Maquinista Sobres Bolsas: responsable del cambio de formato, preparación, funcionamien-to y producción de la máquina de sobres bolsas.

32. Medio Oficial de Mantenimiento: personal capacitado para secundar con solvencia al Ofi-cial de Mantenimiento.

33. Oficial Empaque: su función es controlar la calidad y empaquetado de las bobinas, para su posterior despacho.

34. Operario de Expedición y Almacenes: prepara los pedidos y confecciona los embalajes, como así también la carga y descarga de los materiales.

35. Oficial Mantenimiento: personal capacitado para hacer el mantenimiento general del es-tablecimiento.

36. Oficial Mecánico: personal capacitado para hacer mantenimiento mecánico del estable-cimiento.

37. Peón: realiza tareas generales, en cualquier sector del establecimiento.

38. Resmador: es responsable de la preparación, funcionamiento y producción en la devana-ción de bobinas a pliegos en máquinas resmadoras.

3. CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 128°.- Los trabajadores que se desempeñan en los puestos de trabajo definidos en el sector Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos estarán ubicados en las siguientes categorías profesionales:

Categoría Nº 1: Oficial de Mantenimiento - Foguista

Categoría Nº 2: Bobinador - Chofer de Camiones - Conductor de Flexográfica y Huecograbado

Categoría Nº 3: Maquinista Guillotinero - Chofer de Autoelevador - Balancinero

Categoría Nº 4: Maquinista Sobres - Medio Oficial Mantenimiento - Maquinista Impresora de Sobres - Maquinista de Sobres Bolsas - Estuchador

Categoría Nº 5: Maquinista Enlazadora - Ayudante de Estuchado y Expedición - Ayudante Bobinador - Maquinista Engomadora - Maquinista Filigranadora - Maquinista Perforadora -Maqui-nista Impresora de Sobres - Maquinista de Sobres Bolsas

Categoría Nº 6: Ayudante de Máquina de Sobres - Maquinista Rebobinadora - Oficial Empa-que - Maquinista Rollos de Papel Fantasía - Ayudante de Máquina Flexográfica y Huecograbado - Ayudante Mantenimiento - Manufacturador - Ayudante Enlazador

Categoría Nº 7: Empacadora de Mesa Estuchadora - Operario de Expedición y Almacenes - Auxiliar de Lubricantes - Confeccionador de Cajas - Resmador

Categoría Nº 8: Peón - Aprendiz

Artículo 129°.- Los puestos de trabajo del personal administrativo del sector Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos serán desempeñados por los trabajadores con las siguientes catego-rías profesionales:

Categoría A: Liquidador Sueldos y Jornales - Presupuestista - Operador Computación - Cajero

Categoría B: Dactilógrafo Especializado - Facturista - Cuenta Correntista - Calculista de Cos-tos - Cobrador

Categoría C: Recepcionista - Ayudante General de Oficina - Telefonista - Corredor - Cocinera

Categoría D: Cadete - Archivista - Limpieza

Capítulo VII

Pañales y Productos para Higiene Personal

Artículo 130°.- Las partes acuerdan que las empresas dedicadas a la producción y/o conver-sión de pañales descartables, apósitos protectores femeninos, y todo otro producto de similar na-turaleza, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios, podrán regirse por las disposiciones de la presente convención colectiva de trabajo, según la descripción de secciones, puestos de trabajo, categorías y salarios que a continuación se detallan.

1. SECCIONES

Artículo 131°.- El sector Pañales y Productos para Higiene Personal comprende al personal obrero, técnico y empleado administrativo que se desempeña en las siguientes secciones:

Sección Pañales

Sección Apósitos Protectores Femeninos

Sección Materia Prima

Sección Expedición

Sección Autoelevadores

Sección Mantenimiento

Sección Administrativa

2. PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 132°.- Para las secciones enunciadas en el artículo anterior se definen las funciones de los siguientes puestos de trabajo:

Sección Pañales

Maquinista Pañalera: es el responsable de la máquina, verificando la puesta a punto de la misma; hace cambios de formato y empalmes; releva a los Ayudantes.

Ayudante Pañalera Zona 1: realiza empalmes; colabora con el maquinista; mantiene la limpie-za del sector de máquina.

Ayudante Pañalera Zona 2: realiza empalmes; regulación de máquina; mantiene la limpieza del sector de máquina; releva al Maquinista.

Control de Proceso: controla la calidad en máquina del producto terminado; mantiene la lim-pieza del sector de trabajo.

Operador Embolsadora Automática: opera embolsadora automática, regulando la máquina en forma completa; sella y embala el producto terminado; mantiene limpio el sector.

Operador de Punta de Línea: arma cajas o fardos con producto terminado; provee insumos a embolsadora automática cuando corresponde.

Operador de Punta de Línea Especializado: con conocimiento básico de selladora e impre-soras.

Sección Apósitos Protectores Femeninos

Maquinista Toallera y/o Protectores: es el responsable de la máquina, verificando la puesta a punto de la misma; hace cambios de formato y empalmes; releva a los Ayudantes.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 69Ayudante Toallera y/o Protectores: realiza empalmes; regulación de máquina; mantiene la lim-

pieza del sector de máquina; releva al Maquinista.

Control de Proceso: controla la calidad en máquina del producto terminado; mantiene la lim-pieza del sector de trabajo; realiza empalmes; colabora con el maquinista; mantiene la limpieza del sector de máquina.

Operador Embolsadora Automática: opera embolsadora automática, regulando la máquina en forma completa; sella y embala el producto terminado; mantiene limpio el sector.

Operador de Punta de Línea: arma cajas o fardos con producto terminado; provee insumos a embolsadora automática cuando corresponde.

Sección Materia Prima

Contralor de Materia Prima e Insumos

Preparador de Materia Prima

Asistente de Materia Prima

Cortador de Celulosa

Sección Expedición

Chofer de Camiones: su función es el manejo de vehículos ocupados del traslado de mate-riales.

Paletizador

Control de Descarga

Control de Rampa

Operador de Cabina

Chofer de Apiladora

Sección Calidad

Monitor de Proceso

Control de Calidad

Sección Autoelevadores

Conductor de Autoelevadores (producción): provee insumos en máquina pañalera y toallera; extrae y ordena el producto terminado en depósito; retira recortes varios del sector de producción de pañales y toallas.

Conductor de Autoelevadores (carga y descarga): carga y descarga de camiones; orde-namiento general.

Sección Mantenimiento

Oficial Múltiple Mecánico

Oficial Mecánico

Ayudante Mecánico

Oficial Electrónico

Oficial Eléctrico

Ayudante Eléctrico

Pañolero

Foguista: tiene como función la atención y mantenimiento de las calderas.

Sección Administrativa

Liquidador Sueldos y Jornales

Presupuestista

Operador Computación

Cajero

Corredor

Venta Telefónica

Atención al Cliente

Dactilógrafo Especializado

Facturista

Cuenta Correntista

Calculista de Costos

Cobrador

Recepcionista

Telefonista

Tareas Generales de Oficina

Cocinero

Cadete

Archivista

Limpieza

Capítulo VIII

Escalas Salariales

Artículo 133°.- Las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes al 30 de Junio del co-rriente año en un 26%, distribuido de la siguiente forma: un 14% (catorce por ciento) a partir del 1 de Julio de 2013 y un 12% (doce por ciento) no acumulativo a partir del 1 de Enero de 2014.

Las partes también acuerdan otorgar una suma fija de $ 1.500,00 (pesos un mil quinientos) por única vez y no remunerativa, pagadera en tres cuotas, la primera cuota de $ 500.- (pesos quinien-tos) se abonará con los haberes del mes de septiembre de 2013, la segunda cuota de $ 500.- (pe-sos quinientos) se abonará con los haberes del mes de noviembre de 2013 y la tercera cuota de $ 500.- (pesos quinientos) se abonará con los haberes del mes de febrero de 2014.

Las partes acuerdan que el pago de los retroactivos se abonarán en un único pago conjunta-mente con el primer pago correspondiente al mes de agosto de 2013.

Se acuerda que el presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación inmediata a su firma.

Las empresas que se encuentren abonando categorías superiores a las acordadas en la pre-sente convención colectiva de trabajo las mantendrán.

Se establece el siguiente salario básico para las categorías profesionales que a continuación se detallan:

a) Depósitos de Papel

b) Conversión, Rolleros

c) Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Operarios)

d) Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Administrativos)

e) Los salarios de las empresas dedicadas a la producción y/o conversión de pañales descar-tables, apósitos protectores femeninos, y todo otro producto de similar naturaleza, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios, se ajustarán a la escala salarial del Sector Conversión, Rolleros, cuyas categorías se acordarán entre las partes.

#F4668860F#

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 70

Page 71: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 71#I4668861I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1518/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.634.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº 1.634.676/14 obran el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COO-PERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir de su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme surge del artículo 3° del convenio de marras y del punto 1 del acta complemen-taria, el ámbito de aplicación será exclusivamente para las cooperativas asociadas a la represen-tación empleadora y con el alcance personal y territorial de la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 18 referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a recurrir por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que respecto de lo pactado en el artículo 36, procede señalar que resulta de plena aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 46, sobre representación gremial, cabe dejar ex-presamente aclarado que su aplicación, no puede implicar la afectación de lo establecido en los artículos 44, 48 y concordantes de la Ley Nº 23.551.

Que respecto de lo pactado en el artículo 47 del citado convenio, cabe indicar que el aporte allí previsto, es el correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical, conforme lo aclarado en el acta complementaria de fojas 37/38.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el monto a retener en concepto de cuota sindical, deberá ser el establecido conforme lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 23.551.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 49 del convenio colectivo de marras, corres-ponde señalar que el texto ordenado vigente de la Ley Nº 14.250 es el aprobado por el Decreto Nº 1135/04.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete,

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo y el acta com-plementaria que obran a fojas 2/30 y 37/38, respectivamente, del Expediente Nº  1.634.676/14, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/30 junto con el acta complementaria obrante a fojas 37/38, ambos del Expediente Nº 1.634.676/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.634.676/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 2/30 y 37/38 del expe-diente de referencia, quedando registradas bajo el número 699/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE)

Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE)

Convenio Colectivo de Trabajo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE).

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes.

Art. 2 Vigencia.

Art. 3 Ambito de aplicación.

Art. 4 Personal comprendido.

Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6 Patrocinio legal.

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAl).

Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9 Polivalencia y Multifunción.

Art. 10 Facultad de Dirección y Organización.

Art. 11 Políticas específicas de Integración Laboral.

Art. 12 Estabilidad en el trabajo.

II. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 13 Jornada de Trabajo.

Art. 14 Compatibilidades.

Art. 15 Reemplazos provisionales.

III. LICENCIAS

Art. 16 Licencia y permisos.

Art. 17 Licencia por accidente de trabajo.

Art. 18 Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19 Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20 Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 21 Sueldo básico mensual.

Art. 22 Sistema de ascenso

Art. 23 Bonificación por tarea Jerárquica.

Art. 24 Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 25 Asignación por función de cargo.

Art. 26 Guardia pasiva.

Art. 27 Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 28 Sueldo Mensual.

Art. 29 Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 30 Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 31 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 32 Compensación por consumo de electricidad.

Art. 33 Compensación por consumo de gas.

Art. 34 Compensación por movilidad.

Art. 35 Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 36 Tareas peligrosas.

Art. 37 Zonas desfavorables.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 72V. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 38 Desarrollo y carrera.

Art. 39 Capacitación y formación del personal.

Art. 40 Bonificación por años de servicio.

Art. 41 Bonificación especial por jubilación o fallecimiento.

Art. 42 Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 43 Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 44 Servicios sociales y asistenciales.

Art. 45 Asignación anual complementaria por turismo.

VI. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 46 Representación gremial.

Art. 47 Aporte del Personal.

Art. 48 Contribución para acción social.

Art. 49 Contribución solidaria.

Art. 50 Difusión de la actividad sindical.

Art. 51 Cláusula transitoria - Dedicación funcional.

ANEXO I - LISTADO DE COOPERATIVAS

ANEXO II - COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAl)

La misma quedará definida una vez que se homologue el convenio y atento ser las partes las que deben definir su composición.

ANEXO III - VACACIONES

ANEXO IV - NIVELES LABORALES

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes Intervinientes.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes Junio de 2014 entre FEDERACION ARGEN-TINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en adelante “LA FEDERACION”, con domicilio legal en Cerrito Nº 146, piso 1° de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, representada por los señores Enrique SIMMERING, Mario FIORINA, Gerardo FLAMINI, Federico LUTZ, en su carácter de presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios, respectivamente, por una parte y la ASOCIACION DEL PERSONAL JE-RARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante denominada “LA ASOCIACION”, con Personería Gremial Nº 533, con domicilio en Moreno 1140, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, representada por los señores Diego Ramón Elías ORELLANO y Oscar Eduardo PEREYRA en su carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto “LAS PARTES”, se acuerda la celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

LA FEDERACION representa a las cooperativas que se detallan en el Anexo I del presente CCT. Asimismo, las partes acuerdan que toda cooperativa que ingrese en el futuro a LA FEDERA-CION le serán de aplicación las normas del presente Convenio.

Art. 2 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante “EL CONVENIO”, tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su homologación por la autoridad competente y posterior publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo fijado para la vigencia de este con-venio, las partes se obligan a constituir la Comisión Negociadora para la renovación del presente, para lo cual cualquiera de ellas formalizará la petición remitiendo a la otra la nómina de materias a negociar, con noticia a la Autoridad Administrativa Laboral.

Vencido el plazo de EL CONVENIO continuarán en vigencia todas sus cláusulas hasta obte-nerse un nuevo acuerdo.

Art. 3 Ambito de Aplicación.

EL CONVENIO es de aplicación a las cooperativas dentro de la actividad del servicio eléctrico que las mismas desarrollen, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4 Personal Comprendido.

Se incluye en el presente convenio a todo el personal jerárquico en relación de dependencia que desempeñe en cooperativas actividades inherentes a su función en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Queda excluido de EL CONVENIO el personal de las cooperativas que desempeñe el cargo de Gerente General.

Art. 5 Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la nego-ciación colectiva, las Partes convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y se-guridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en ma-teria de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de los posibles adelantos científicos y tecnológicos al alcance de cooperativas que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por cooperativas, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

Los trabajadores, por su parte, se comprometen a utilizar los elementos de protección en-tregados, observar las normas y medidas de seguridad establecidas y a realizar los cursos y/o acciones de capacitación que disponga su empleadora en esta materia.

Art. 6 Patrocinio Legal.

Cooperativas asumirán el patrocinio legal o defensa del trabajador jerárquico demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones. Para el cumplimiento del presente, el tra-bajador jerárquico deberá comunicarlo en forma contemporánea con los hechos ocurridos a la cooperativa y en forma fehaciente, por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAl).

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAl) integrada por dos miem-bros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de LAS PARTES. La CAl tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

1) Interpretar el contenido y alcance de EL CONVENIO a pedido de cualquiera de LAS PARTES signatarias.

2) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre LAS PARTES por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAl deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite LAS PARTES deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de Las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos. Para ello, la CAl establece por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación conforme ANEXO II.

Art. 8 Normas Para los Requerimientos Individuales.

Cuando un trabajador jerárquico se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. Cooperativas deberán responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles; contados desde la presentación del reclamo. Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo podrá presentar su reclamación por es-crito ante la ASOCIACION. Si la ASOCIACION hace suya la reclamación podrá presentar la misma ante la CAl para su tratamiento.

Art. 9 Polivalencia y Multifunción.

1. El personal comprendido en EL CONVENIO desarrollará sus funciones respondiendo a cri-terios de polivalencia y multifunción.

2. De tal modo, la enumeración y descripción de las categorías establecidas en este CONVE-NIO no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para cooperativas la obligación de cubrir todas las categorías previstas.

3. Cooperativas en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrán distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo con sus necesidades operativas.

4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud y capacidad. Dentro de este marco las cooperativas tendrán la facultad, de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas.

Art. 10 Facultad de Dirección y Organización.

La responsabilidad que asumen las cooperativas como prestatarias de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de las cooperativas la definición de la estructura orga-nizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto las cooperativas se obligan a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razo-nes de género, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 11 Políticas específicas de Integración laboral

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores con discapacidad, en la medida de las posibilidades operativas de las cooperativas, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 12 Estabilidad en el Trabajo.

Los trabajadores jerárquicos de las cooperativas gozarán de la estabilidad prevista en la le-gislación vigente.

II. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 13 Jornada de Trabajo.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal Jerárquico comprendido en EL CONVENIO, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena dis-ponibilidad dentro de la jornada laboral. Las cooperativas quedan facultadas para establecer los

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 73horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal jerárquico cumplirá su labor de lunes a viernes, con una jornada diaria de siete (7) horas de trabajo a cumplirse entre las 06:00 y las 21:00 horas.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados serán compensadas y abonadas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. En todos los casos deberá observarse el des-canso mínimo entre jornadas establecido por la normativa legal vigente.

Art. 14 Compatibilidades.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el trabajador jerárquico realice fuera del ámbito de las cooperativas deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún trabajador jerárquico podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de las cooperativas.

2) Ningún trabajador jerárquico podrá efectuar actividad ajena a las cooperativas con dedica-ción exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

3) El trabajador jerárquico no podrá, aun fuera de su horario de labor, realizar trabajos perma-nentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedo-res y/o Empresas de cualquier rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o indirectamente con las cooperativas.

Art. 15 Reemplazos Provisionales.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 16.

Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolonga-da que exceda los noventa días hábiles, permisos con o sin goce de haberes previstos convencio-nalmente y que excedan los noventa días hábiles, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACON o cargos en el orden nacional, provincial o municipal, y los previstos en el Art. 46 de EL CONVENIO. De resultar necesario, los cargos y/o funciones de un trabajador jerárquico serán reemplazados por otro trabajador jerárquico, disponiéndose el pago de un adicional equi-valente a la diferencia entre las remuneraciones (Sueldo Mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos, las cooperativas tendrán en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos.

El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

III. LICENCIAS

Art. 16 Licencias y Permisos.

1) Licencia Anual Ordinaria El personal jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) De diez (10) a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.

e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador jerárquico no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, las cooperativas podrán conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744. El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los al-cances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las va-caciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso se-manal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo.

La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas ajustándose a lo previsto en el ANEXO III.

2) La licencia ordinaria será suspendida automáticamente, por los plazos correspondientes, en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) Las cooperativas podrán suspender o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos extraordinarios de traslado y hospedaje incu-rridos y comprobados.

3) Licencia por maternidad

Será de aplicación la normativa legal vigente.

4) Licencias Especiales

El trabajador jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres (3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario, entendiendo a este grupo con-forme lo que establece la Ley 23.660. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia ex-traordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calen-dario. En todos los casos los trabajadores jerárquicos deberán certificar el hecho invocado y las cooperativas podrán constatarlo a través de su servicio médico.

f) Para rendir examen, en cursos de especialización en materias y disciplinas que tengan es-trecha vinculación con el desempeño del cargo jerárquico dentro de la cooperativa, se otorgarán hasta 4 días hábiles por examen con un máximo de 28 días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

i) Por asuntos particulares y a solicitud por escrito del trabajador, las entidades concederán permisos para realizar trámites de carácter imprescindible y adecuadamente justificados, durante las horas de trabajo, tales como citaciones policiales, judiciales, de organismos oficiales, bancos, cajas de jubilaciones y organismos similares que imposibiliten la asistencia al trabajo. A cuyo fin, se deberá acompañar copia de la citación y certificado de comparecencia expedido por la autoridad correspondiente con aclaración expresa de día y hora. Asimismo, cabe señalar que el permiso se extiende hasta la finalización del trámite y/o diligencia, debiendo el dependiente reintegrarse a sus tareas en caso de que todavía se encuentre en horario de trabajo.

Los permisos se solicitarán, a más tardar, dentro de las dos primeras horas de la jornada del día laborable anterior al de su usufructo. Este plazo no regirá en aquellos casos en que se pruebe fehacientemente que la causal de la solicitud se ha producido dentro de ese lapso. Se concederán hasta un máximo de tres días por mes y no más de diez por año. Solamente en casos excepcio-nales se concederá la totalidad del beneficio por una sola vez. Los trabajadores contemplarán en la solicitud de sus permisos no provocar ausencias de más del 30% en cada sección. En caso de superarse este porcentaje, se concederán permisos en el orden de presentación, manteniendo el porcentaje aludido precedentemente. Dicho porcentaje no se aplicará en las secciones que tengan menos de tres (3) trabajadores. En este caso los pedidos de permisos justificados se concederán cuando la atención del servicio lo permita.

5) Licencias sin goce de haberes.

Cuando el trabajador jerárquico fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal o en cualquier otro organismo que requiera represen-tación gremial, acreditado con la documentación respectiva tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de haber finalizado las funciones para las que fue elegido o designado. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se con-siderará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 17 Licencias por Accidente de Trabajo.

Las licencias por accidente de trabajo o enfermedad asimilable se regirán por lo dispuesto en la legislación respectiva.

Art. 18 Licencia por Enfermedad Inculpable.

Los trabajadores jerárquicos gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dis-puesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enferme-dad y someterse a los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales. Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de las cooperativas y del trabajador jerárquico, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Jun-ta Médica que será integrada por los facultativos de LAS PARTES y un médico especialista en la disciplina específica que será designado por el Director de un establecimiento asistencial públi-co que se determinará de común acuerdo por LAS PARTES. Ante la falta de acuerdo, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar, la junta médica pertinente o la designación del especialista, a la autoridad de aplicación laboral competente. LAS PARTES tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 19 Feriados y Días no Laborables.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se establece como “Día del Trabajador de la Energía Eléctrica” el 13 de Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. LAS PARTES podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves.

El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se recono-cen para los días feriados. Aquellos trabajadores jerárquicos cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20 NIVELES LABORALES. CATEGORIAS, CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal comprendido en el CONVENIO será clasificado entre los Niveles Funciona-les J1 a J4. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los niveles con los cargos y/o funciones se establece en el ANEXO IV. Se clasificarán dentro de las distintas categorías que a continuación se enumeran:

J1 COORDINADOR TECNICO y/o ADMINISTRATIVO.

J2 SUPERVISOR TECNICO y/o ADMINISTRATIVO.

J3 JEFATURA TECNICA y/o ADMINISTRATIVA.

J4 GERENTE/SUB-GERENTES.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 74Art. 21 SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

Niveles CATEGORIA Sueldo Básico Mensual ($)

J4 GERENTE 9.300.-

J3 JEFATURA 8.200.-

J2 SUPERVISOR/TECNICO Y/O ADMINISTRATIVO 7.300.-

J1 COORDINADOR/TECNICO Y/O ADMINISTRATIVO 6.500.-

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

Transición: A los fines de la transición entre el sistema de remuneración actual y el que se establece en EL CONVENIO se procederá de la siguiente manera:

1) Cada trabajador jerárquico será encuadrado dentro del nivel funcional que le corresponda, de acuerdo con las funciones que efectivamente desempeña. A su vez, dentro de cada nivel fun-cional, la cooperativa le asignará un nivel remunerativo que corresponda de acuerdo a la evalua-ción personal que la misma realice.

2) Las Partes acuerdan que la diferencia en más entre el salario conformado actual del trabaja-dor jerárquico y el que resulte de la aplicación de la disposición precedente, en caso de existir, se le reconocerá mediante el pago de un adicional que se denominará “Sobreasignación Adicional Jerár-quico” y que tendrá por objeto que no se opere una disminución en los conceptos fijos de la remu-neración fija, habitual y permanente que venía percibiendo durante el sistema de liquidación anterior.

3) Cada cooperativa elaborará un cuadro del que resulte claramente la conformación anterior del salario de cada trabajador jerárquico y la conformación de la nueva remuneración que surja de la aplicación EL CONVENIO.

4) Art. 22 SISTEMA DE ASCENSO.

El Sistema de Ascenso comprende el ingreso y progreso de cada trabajador jerárquico en los distintos niveles y categorías en los que se organizan los puestos de trabajo y funciones que tienen las cooperativas, de conformidad con lo establecido en el presente convenio y como resultante de su mayor nivel de formación académica, idoneidad y rendimiento laboral. Se trata de un progreso en forma vertical que consiste en el ascenso del personal jerárquico a las distintas categorías establecidas por el presente, habilitándolo a ocupar cargos de mayor responsabilidad, comple-jidad o autonomía, como reflejo del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo. A los efectos previstos en el presente artículo se establece un régimen de reconocimiento, de manera tal que posibilite la prosecución de su carrera dentro de la especiali-dad requerida, sin que tenga necesidad para ello de postularse en puestos de mayor categoría en especialidades distintas a la que desempeña.

Se tendrán en cuenta las funciones que realmente desempeña el trabajador en la cooperativa, acorde con los avances tecnológicos incorporados y a una conformación lógica y proporcionada en la carrera del personal, lo que permitirá una mayor agilidad y proyección en la realización de las tareas y una constante incentivación del personal.

Para todo el personal comprendido en este Convenio será válido una sobreasignación adi-cional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual (Artículo 21) de la categoría de revista y el correspondiente al de la categoría inmediata superior, en iguales condiciones siempre y cuando hayan permanecido en su actual categoría durante un período igual o superior a 3 (tres) años, manteniendo la categoría de revista. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la coo-perativa, de corresponder, podrá asignarle la categoría superior.

Para el cálculo del sobreasignación en la categoría J4 se computará el valor del sueldo men-sual de la categoría, más un adicional equivalente a la diferencia entre las categorías J3 y J2, en iguales condiciones. Este criterio será válido para los niveles gerenciales. Este beneficio será absorbido en caso de ascenso, otorgándose nuevamente una vez cumplido el plazo estipulado precedentemente.

Art. 23 Bonificación por Tarea Jerárquica.

El personal incluido en EL CONVENIO percibirá, en correspondencia a su capacitación y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una compensación mensual, normal y habitual por “Tarea Jerárqui-ca” con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico mensual.

Art. 24 Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de EL CONVENIO. Para el personal que ingresare a partir del presente, el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la cooperativa. Se computará también como servicio efectivo el tiempo destinado a ocupar cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

1) Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno (1) por ciento del sueldo básico mensual de la categoría de revista.

2) Al cumplir diez (10) años hasta (24) años de servicios, se abonará un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo mensual de la categoría de revista.

3) Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, se abonará un monto equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo mensual, que se aplicará con el mismo concepto que se aplicó el 5% precitado y que absorberá al mismo.

A los trabajadores que tuvieran sueldos excedidos de las escalas, este aumento del 5% y del 15% se aplicará también sobre el exceso.

Unicamente para la determinación de la duración de la licencia anual ordinaria se computará además, el tiempo de servicios prestados por trabajadores jerárquicos en empresas o entes del sector eléctrico nacional o provincial, sean públicas o privadas de la República Argentina, tales como Agua y Energía Eléctrica S.E., cooperativas eléctricas o cualquier otra, debidamente certifi-cados mediante constancia de autoridad competente, conforme a la legislación vigente.

Art. 25 Asignación por Función de Cargo.

El personal incluido en EL CONVENIO, en correspondencia a su jerarquía y personal a cargo, percibirá una compensación mensual, normal y habitual en concepto de “Asignación por Función de Cargo” con carácter remunerativo, según el siguiente detalle:

a) Los trabajadores que por su cargo dispongan entre uno (1) y cinco (5) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al cinco por ciento (5%) del Sueldo Básico dentro de la ca-tegoría en que reviste.

b) Los trabajadores que por su cargo dispongan entre seis (6) y diez (10) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico dentro de la cate-goría en que reviste.

c) Los trabajadores que por su cargo dispongan de once (11) o más personas a su cargo o mandó, percibirán un importe igual al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico dentro de la ca-tegoría en que reviste.

Art. 26 Guardia Pasiva.

Los trabajadores de Semana Calendaria que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la cooperativa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando esta se declare, percibirán una bonificación adicional por “Guardia Pasiva” equivalente al diez (10) por ciento de su sueldo básico mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la cooperativa el medio de comunicación necesario.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la cooperativa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectiva-mente a disposición de la cooperativa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de guardia pasiva deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea supe-rior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente guardia.

En caso de que el personal bajo la modalidad de guardia pasiva, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonarán las correspondientes horas extras según la legislación vigente.

Art. 27 Asignaciones y Contribuciones Familiares.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 28 Remuneración Mensual.

La remuneración mensual se define como la remuneración mensual, normal, habitual y perma-nente que por todo concepto perciba el trabajador.

Art. 29 Bonificación Anual por Eficiencia (BAE).

1) Las COOPERATIVAS abonarán al personal incluido en EL CONVENIO una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), con carácter remunerativo, de acuerdo con la siguiente escala y regla-mentación. Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración mensual del trabajador devengada al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonifi-cación. El monto de la bonificación será el siguiente:

a) Hasta 5 años, el 100% de la remuneración mensual.

b) De 5 y hasta 10 años, el 130% de la remuneración mensual.

c) Más de 10 años, el 160% de su remuneración mensual.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

a) En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior de doce meses, no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoria-mente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos (2) años.

b) En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) años.

c) En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años.

d) En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años.

e) En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años.

3) Si algún trabajador jerárquico de acuerdo con la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

4) Las cooperativas abonarán esta bonificación anual con carácter remunerativo ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Derecho a la bonificación.

i. Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

ii. Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

b) Personal con menos de un (1) año de antigüedad. Se les liquidará el 8,33% de la remunera-ción mensual por cada mes entero trabajado.

c) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por efi-ciencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 75Se considerará remuneración toda suma que paguen las cooperativas a su personal en forma

mensual, normal, habitual y permanente, con la exclusión de los gastos de comida (variables) y reembolsos de gastos de locomoción (variables).

d) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados. La BAE se liquidará sobre la base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta regla-mentación.

i. Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

ii. Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el jerárquico que fallece (180 igual a 100).

5) Ausencias sin goce de sueldo. Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la boni-ficación se reducirá en un tres por ciento (3%).

6) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares. Para cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento 3% del monto básico de la bonificación.

7) Permisos con goce de sueldo previstos o no en EL CONVENIO. Los permisos que se otor-guen no originarán descuentos de la BAE.

8) Personal con licencia por Enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación, a los trabajadores jerárquicos ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados de EL CONVENIO o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la BAE.

9) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo. Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación.

10) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la BAE se reducirá en un cinco por ciento (5%).

11) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un uno por ciento (1%).

b) Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegadas tarde en el año, la BAE se reducirá en un dos por ciento (2%).

12) Exclusiones. Personal declarado cesante o con advertencia de cesantía.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la BAE, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los jerárquicos a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

13) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador jerárquico con-cernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario considerado.

14) Deducciones. Se practicarán sobre la BAE las deducciones que en cada caso pudieran corresponder en forma acumulativa.

15) Fecha de Pago. La BAE se hará efectiva manteniendo la modalidad imperante en cada cooperativa a la fecha de vigencia de EL CONVENIO. Para aquellos empleados que a la fecha no estén cobrando BAE, la modalidad de pago será acordada entre LAS PARTES.

Art. 30 Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.

El trabajador jerárquico que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liqui-dación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador jerárquico el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 31 Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador jerárquico co-misionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la coope-rativa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspon-dientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 32 Compensación por Consumo de Electricidad.

La cooperativas reconocerán a los trabajadores comprendidos en EL CONVENIO, una com-pensación no remunerativa de los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica, hasta el equiva-lente a doscientos (200) kwh mensuales que consuma el trabajador en tarifa residencial; el exceso sobre los 200 kwh estará a cargo del trabajador.

En el caso de que el empleado sea asociado consumidor de energía eléctrica de la coopera-tiva, el beneficio consistirá en el otorgamiento sin cargo de los 200 kWh mensuales, facturándose el excedente de dicho consumo con el régimen tarifario vigente para los usuarios residenciales.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendi-dos en EL CONVENIO y de su grupo familiar primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la cooperativa.

En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Art. 33 Compensación por Consumo de Gas.

Las COOPERATIVAS reconocerán a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio una compensación remunerativa por consumo de gas natural y/o envasado en garrafas, equivalen-te a la suma mensual de pesos: $ 290,23. Con la excepción que se trate del caso de cooperativas que prestan dicho servicio, en cuyo caso, se abonará su equivalente en especie.

Art. 34 Compensación por Movilidad.

El trabajador jerárquico que previo acuerdo y autorización por escrito de la cooperativa, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá una compen-sación por los gastos de uso y mantenimiento efectivamente incurridos en la unidad con motivo del referido desempeño.

Art. 35 Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos.

En la actualidad no existen trabajadores jerárquicos comprendidos por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implemen-tación y forma de pago de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAl, de acuerdo a lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.

Art. 36 Tareas Peligrosas.

Se consideran tareas peligrosas aquellas que presta el personal de las cooperativas ocupado en servicios eléctricos que trabaja directa y habitualmente en:

1) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro (4) me-tros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respec-tivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional. (Se entiende por altura o vacío, la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer; por profundidad, la medida desde el nivel circundante hasta los pies del trabajador).

2) Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que es-tando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en usinas, subestaciones, cámaras y plataformas de transformación. Entiéndase por instalación protegida aquellas que tienen sus elementos de alta tensión no accesibles por estar rodeadas por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados. No serán consideradas peligrosas estas tareas, cuando la instalación que se trabaje posea disposi-tivos de enclavamiento en todos sus accesos, sea puesta en tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por errores, la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores.

3) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.

4) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios.

5) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, a los ciento quince (115) decibeles cuando la hubiere.

6) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y perma-nentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.

7) Aquellas tareas que por la índole de los elementos que se operen signifiquen un peligro para el trabajador.

8) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos en instalaciones de baja ten-sión, con tensión de distribución de 220 volts o más: a) Cambios de fusibles de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas; b) Cambio de placas de 100 amperes en tomas de clientes; c) Cambio de medidores y su colocación, mantenimiento en los mismos; d) Trabajos en barras y seccionadores de cámaras; e) Intervención de empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red.

Hasta que no se elimine la situación de peligrosidad de las tareas descriptas, la cooperativa abonará al trabajador un recargo del diez por ciento (10%) sobre su remuneración durante el tiem-po que intervenga en las mismas sin deducírsele las ocasionales ausencias que puedan producir-se durante las mismas. Se entiende por ocasionadas ausencias del trabajador:

a) La concurrencia al baño para su higienización, etc.

b) Recibir instrucciones de sus superiores de cómo debe seguir ejecutando las tareas o recibir indicaciones de cómo efectuar otras.

c) Buscar herramientas o implementos para la continuidad del trabajo que estuviera ejecutando.

Todas las tareas enumeradas en los incisos anteriores como las que se convengan por apli-cación del mismo, dejarán de ser consideradas peligrosas cuando, por acuerdo de partes, se determine que los elementos de trabajo y protección incorporados, han eliminado la peligrosidad. No obstante ello, y mientras subsistan las condiciones de peligrosidad, las partes extremarán al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores.

Será responsabilidad no delegable de la Cooperativa asegurar que los elementos de protec-ción personal se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso; como asimismo, será de obligatoriedad para los trabajadores usar dichos elementos de protección personal y/o seguridad.

Art. 37 Zonas Desfavorables.

Se denominan zonas desfavorables aquellas regiones, provincias o localidades del país en las que predominan situaciones climáticas inhóspitas, reducidas infraestructuras de servicios y/o aislamiento de centros urbanos y de consumo.

La Comisión Paritaria evaluará en todo el ámbito nacional, las distintas zonas denominadas desfavorables y las compensaciones económicas que percibirán los trabajadores con asiento en las mismas. Asimismo los trabajadores que a la fecha del presente convenio perciban porcentua-les sobre el salario en concepto de zonas desfavorables, continuarán percibiendo ese adicional hasta que se defina por la Comisión Paritaria, aplicándose el mismo criterio al personal ingresante en el ámbito de esa cooperativa donde se aplica dicho adicional.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 76V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 38 Desarrollo y Carrera.

Existiendo la voluntad de cooperativas y de LA ASOCIACION en implementar un sistema de organización de la actividad que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los trabajadores jerárquicos comprendidos en EL CONVENIO el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.

Art. 39 Capacitación y Formación del Personal.

La cooperativa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la produc-tividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador del desarrollo y perfeccionamiento. En caso de serle requerido el trabajador jerárquico tendrá la misión de ca-pacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la cooperativa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación especí-fica dependientes de ellas. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que APJAE cuenta con la Secretaría de Prensa y Capacitación y LA FEDERACION con la ECECOOP (Escuela de Capaci-tación y Educación Cooperativa), las Partes exponen su voluntad de trabajar en forma conjunta en relación a este tema.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que hará llegar a la cooperativa las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.

Art. 40 Bonificación por Años de Servicio.

Las cooperativas abonarán a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equi-valente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribu-ción especial prevista se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La cooperativa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del sueldo anual complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 41 Bonificación Especial por Jubilación o Fallecimiento.

El trabajador jerárquico que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez como también al derechohabiente del trabajador jerárquico fallecido en actividad, percibirá al reti-rarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el trabajador jerárquico tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la cooperativa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspon-dieren.

Este beneficio estará condicionado a que el personal jerárquico alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.

Los plazos previstos en el art. 252 de la LCT comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al trabajador jerárquico de los certificados correspondientes para iniciar el trámite. La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 42 Previsión para Jubilados y Pensionados.

Las COOPERATIVAS reconocen la existencia del Fondo Jubilatorio cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Jubilatorio estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Hasta 30 años de edad 0,5%

b) De 31 a 40 años de edad 1%

c) De 41 a 50 años de edad 1,5%

d) De 51 años de edad en adelante 2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la cooperativa y deposita-do en la cuenta del fondo compensador que administra LA ASOCIACION.

2) Aporte mensual de las cooperativas, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las nor-mas vigentes, del personal alcanzado por este CCT.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneracio-nes sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos trabajadores jerárqui-cos, debiendo las cooperativas actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 43 Contribución para Gastos por Fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por razones de servicio, la cooperativa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la cooperativa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 44 Servicios Sociales y Asistenciales.

COOPERATIVAS reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.JE.R.A.) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, efectuará el aporte pertinente al personal afiliado, a la cuenta que indique LA ASOCIACION, con ajuste a la Ley vigente. Lo dispuesto en el presente, en modo alguno afecta el derecho a opción reconocido a los trabajadores, por la Ley 23.660, el que podrá ser ejercido en los términos y con-diciones establecidas en dicha norma.

Art. 45 Asignación Anual Complementaria por Turismo.

Las cooperativas abonarán al personal en actividad una suma adicional en concepto de con-tribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva con los haberes del mes de septiembre de cada año. Para los trabajadores jerárquicos que hayan ingresado dentro del año calendario que se abona dicha asignación anual, el pago será en forma proporcional.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 46 Representación Gremial.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sen-tido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que las cooperativas en conjunto asumen el compromiso común de re-conocer un (1) solo permiso gremial por provincia, por todas las cooperativas asociadas, con goce de sueldo para un trabajador jerárquico incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, quedando por cuenta de la cooperativa a la que pertenezca el trabajador jerárquico abonar los salarios por ese período como si estuviera tra-bajando en esta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el Congreso de Delega-dos de LA ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

LA ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipa-ción de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la cooperativa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en EL CONVENIO, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 47 Aporte del Personal.

Las cooperativas retendrán a todo el personal comprendido en EL CONVENIO el importe que defina LA ASOCIACION de acuerdo a las normas legales vigentes. El mismo será transferido a la orden de APJAE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, conjunta-mente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.

Art. 48 Contribución para Acción Social.

Las cooperativas contribuirán a la acción social que desarrolla LA ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores jerárquicos comprendidos en EL CONVENIO.

Art. 49 Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 108/88— se establece una contribución solidaria a favor de LA ASOCIACION y a cargo del personal comprendido en EL CONVENIO, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o admi-nistrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a LA ASOCIACION compen-sarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

Las cooperativas actuarán como agente de retención de la contribución mencionada prece-dentemente, debiendo hacer entrega a LA ASOCIACION de los importes pertinentes mediante cheque a nombre de “APJAE no a la orden” dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y Nombre de los trabajadores jerárquicos alcanzados, su remuneración, aporte y/o contribución individual y suma-toria de éstas.

Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de tres (3) años a partir de la vigencia EL CONVENIO.

Art. 50 Difusión de la Actividad Sindical.

Las cooperativas colocarán en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACON vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial. Las cooperativas entregarán la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en EL CONVENIO, a los efec-tos que LA ASOCIACON pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Art. 51 Cláusula Transitoria - Dedicación Funcional.

Todos aquellos trabajadores jerárquicos que previamente a la aplicación del presente conve-nio perciban en su remuneración mensual un adicional bajo el concepto “Dedicación Funcional”, seguirán cobrando el mismo. Los importes que perciben por este concepto absorberán hasta su concurrencia el valor resultante de la realización de horas extras. En caso de que el monto equiva-lente a las horas extras trabajadas supere el valor que percibe en el concepto dedicación funcional, las cooperativas deberán abonar la diferencia ajustándose a lo establecido en art. 201 de la LCT.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 80

Expediente Nº 1.634.676/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2014, siendo las 15 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Jefa del Departamento Dra. Mirta M. del P. V. Alsina, comparece, el Señor DIEGO R. E. ORELLANO, D.N.I. 5.271.176 quién lo hace en carácter de Presidente de la ASOCIACION DEL PERSONAL JE-RARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA juntamente con el Señor JUAN FERNANDO BARALDO D.N.I. Nº 16.407.139 como Subsecretario de Relaciones Laborales y por la otra parte el Señor RI-CARDO CARLOS PASSADORE D.N.I. Nº 10.534.564 en carácter de apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLlCOS LIMITADA (FACE).

Abierto el acto por el funcionario actuante, los presentantes manifiestan que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a ratificar el Convenio Colectivo de Trabajo que suscribieron, obrante a fs. 3/30 de autos. Asimismo en orden a la observaciones formuladas por la Autoridad vienen a aclarar que: 1) En relación al artículo 3° del Convenio de marras las partes manifiestan que será de aplicación exclusivamente para todas las cooperativas asociadas a la empleadora. 2) Res-pecto al artículo 47 del texto citado señalan que es la cuota sindical por tanto solo será retenida a los trabajadores afiliados a la entidad sindical. 3) Por último en cuanto a la categoría J1 prevista en el Anexo IV donde figura “sin mando” advierten que por error se consignó en esos términos acom-pañando a la presente un nuevo Anexo IV donde figura “con mando” el que será sustituido por la obrante a fojas 30, y ratificado en este acto conjuntamente con el resto del convenio, y solicitando su pronta homologación.

No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por las comparecientes, siendo las 15:10 horas, se da por finalizado el acto. Se efectúa la sustitución solicitada de la que se deja debida nota, firmando el acta de conformidad y para constancia por ante mí que Certifico.

#F4668861F#

#I4668862I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1545/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº  1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por la parte em-pleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes renuevan los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 281/75 y 462/06.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 fue suscripto entre la FEDERACION DE EM-PLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB REGATA DE RESISTENCIA - CHACO y el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA.

Que en relación a las tres últimas entidades mencionadas en el considerando precedente, co-rresponde señalar que las mismas han manifestado su voluntad de no participar en la negociación, a cuyos efectos se constituyó la Comisión Negociadora respectiva, a los fines de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo manifestado por cada una de ellas, en los escritos que lucen a fojas 33, 34 y 35, respectivamente.

Que respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/75, corresponde tenerlo por renovado, toda vez que las partes han dado cumplimiento con lo señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 12 de septiembre de 2006.

Que el ámbito de aplicación del convenio de marras, se circunscribirá estrictamente a la co-rrespondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el convenio colectivo sujeto a homologación rige a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2015, con demás consideraciones que surgen del artículo 1 de dicho texto.

Que en relación a la figura del “suplente” prevista en el artículo 37 de dicho convenio, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone, toda vez que no se encuentra prevista en el título XI de la Ley Nº 23.551.

Que con relación a lo establecido en el artículo 42.1 del texto convencional sub examine, co-rresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del de-recho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 22.431 es el Nº 498/83.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 81Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13, celebrado en-tre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CI-VILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.613.604/14, agregado a foja 55 del Expediente Nº 1.587.899/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 281/75 y 462/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de tra-bajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.899/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/14 se ha tomado razón de la Con-vención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/13 del expediente 1.613.604/14 agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 700/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - FEDEDAC Y AREDA

Buenos Aires, 1º de julio de 2013.

Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, la Sub Secretaria Gremial Nacional Marcel María Carretero, la Secretaria de Hacienda Patricia Mártire y el Secretario Gremial de la Seccional Buenos Ai-res Marcelo Orlando. La Representación Empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Más, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el Tesorero CPN Eduardo Benón Ibichian y el letrado apoderado Dr. Alberto L. Rimoldi; ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi. Las partes con-vienen en actualizar el Convenio Colectivo nº 462/06 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente y suscribir el siguiente.

MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y común acuerdo, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente: Las partes convienen en la necesidad de suscribir un nuevo convenio colectivo que reemplace al CCT 462/06 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente, siendo que el mismo contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canales abiertos de actualización permanente, sirviendo mejor a sus miem-bros y posibilitando el desarrollo del personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.

TITULO I

Vigencia y ámbito de aplicación

Artículo 1º: VIGENCIA: Desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2º: AMBITO GEOGRAFICO: Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3º: AMBITO PERSONAL: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal Administrativo y Obrero de las Instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, Entidades Filantrópicas y Bomberos Voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes convienen que están excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárqui-cos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva, del Directorio, del Consejo o cuerpo directivo con denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: Gerente General, Gerentes y Subgerentes o funciones similares de mayor respon-sabilidad que las indicadas en la categoría 1ª. de Supervisión. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones signatarias se encuentra comprendido en el presente convenio colectivo.

Artículo 4º: Cantidad de beneficiarios: 100.000 (cien mil).

TITULO II

Facultades de organización

Artículo 5º: FACULTADES DE ORGANIZACION: Se reconoce a las entidades empleadoras com-prendidas en este convenio colectivo las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de sus respectivas instituciones, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técni-

cos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de las instituciones y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, las entidades podrán introducir aquellos cam-bios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

TITULO III

Jornada y descansos

Artículo 6º: JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas sema-nales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos regla-mentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.

Artículo 7º: JORNADA A TIEMPO PARCIAL: 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo com-pleto, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un tra-bajador de jornada completa. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la Ley 20.744 (t.o.). La violación del límite de jornada establecida para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Artículo 8º: TRABAJO DE TEMPORADA: Se aplicarán las disposiciones de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 20.744 (t.o.), (textos según la Ley 24.013), o los que los sustituyan en el futuro. La convocatoria al personal deberá hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el trabajador deberá mantener actualizado y registrado en la institución, debiendo éste contestar dentro de los 15 días de notificado si acepta o no la convocatoria. Para eventuales casos in-demnizatorios la antigüedad se conformará sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada, convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según corresponda y, en lo demás, se aplicará el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.).

Artículo 9º: DESCANSO SEMANAL: Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.

En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día de descanso en la semana.

Si los días sábados y domingos no integraran la jornada y son los días de descanso normal y ha-bitual del trabajador y éste fuera convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

Artículo 10º: DIAS FERIADOS: El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente. Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

Artículo 11º: DIA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO: Declárase Día del Trabajador de Entidades De-portivas y Civiles el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la cele-bración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

El Día del Trabajador Deportivo de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales, establecidos por el artículo 10 de este convenio, a los efectos de su pago.

TITULO IV

Vacaciones y Licencias

REGIMEN DE VACACIONES ANUALES Y OTRAS LICENCIAS

Artículo 12º: De las vacaciones anuales: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;

de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años;

de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;

de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Artículo 13º: Personal que se encuentre en relación de dependencia en las entidades deportivas y civiles a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio: A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que este personal ingresado antes del 1º de julio de 2006 gozaba de mayores plazos previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días equivalentes a la di-ferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 82en que lo acuerde con su respectivo empleador. Este crédito de días deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a años siguientes, o compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.

Artículo 14º: De las licencias especiales: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:

I. por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;

II. por matrimonio, doce días corridos;

III. por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;

IV. por fallecimiento de un hermano/a, dos días;

V. para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

VI. por enfermedad de familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico, hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

VII. En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador el momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico.

VIII. En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta (30) días co-rridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico.

Para los casos de fallecimiento comprendidos en los incisos III y IV del presente, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.

Artículo 15º: LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION: Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y de-más modalidades. En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:

a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de dos días.

b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.

c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.

d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede reali-zar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.

e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente.

TITULO V

Categorías y funciones

Artículo 16º: CATEGORIAS Y FUNCIONES

Las categorías y funciones que integran los niveles de “Supervisión”, “Administración”, “Maestranza y Servicios”, “cobradores”, y “profesionales, profesores, instructores y auxiliares” se consignan en el Anexo “B” que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo.

Artículo 17º: Facultad de organización: Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.

TITULO VI

Remuneraciones y adicionales

REMUNERACIONES Y ADICIONALES

Artículo 18º: NIVEL DE REMUNERACION: La aplicación del presente convenio en ningún caso signi-ficará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de los haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte como “adicional básico sobre convenio”.

Artículo 19º: Remuneraciones: Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignan en el “ANEXO A” que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuer-do y reflejan los acuerdos salariales alcanzados hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 20º: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) “Antigüedad”: 1% (uno por ciento) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión, por cada año calendario de servi-cios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) “Presentismo”: 10%

(diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) Zona desfavorable: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba mientras permanezcan en dichos lugres.

A los efectos de todos los adicionales previstos en este Artículo aquellas Instituciones que a la firma del presente convenio abonaran sumas mayores a las estipuladas en éste convenio, mantendrán los mayores beneficios. Asimismo aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas de adicionales diferentes a los establecidos en el presente convenio deberán mantenerlos. Sólo podrán ser compensa-dos los de idéntica denominación al convenio que se reemplaza.

Artículo 21º: Reglamentación del adicional por “Presentismo”: Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) Puntualidad: Mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que exce-dan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardan-zas; b) Presentismo: A los efectos de percibir el premio por presentismo solo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futu-ro; c) Aplicación: Dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.

Artículo 22º: Viáticos: Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo cual aquél deberá presentar los comproban-tes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Los gastos así acreditados no formarán parte de la remuneración ni tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art. 6º de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba permanecer fuera de su domi-cilio, percibirá en compensación un suplemento del 5% (cinco por ciento) de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.

Artículo 23º: Falla de Caja: El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un adicional por “Falla de Caja” equivalente al 10% del básico mensual que corresponda a la 2da. Categoría del Personal Administrativo y mientras permanezca en dicha función.

Artículo 24º: Otros pagos en especie, adicionales y premios: Será privativo de las instituciones com-prendidas en este convenio, establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adiciona-les permanentes, ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

Artículo 25º: Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales: Cuando un trabajador, en el desem-peño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un 15% (quince por ciento) por sobre el básico de la 2da. categoría de “administrativos”. Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.

TITULO VII

Dotaciones, ingresos, vacantes y promociones

DOTACIONES - INGRESOS - VACANTES - PROMOCIONES:

Artículo 26º: Dotaciones: Las dotaciones de personal serán fijadas por las instituciones de acuerdo a sus necesidades de organización y funcionalidad.

Artículo 27º: Ingresos-Vacantes-Promociones: Las instituciones establecerán los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. En caso de vacantes, las instituciones deberán informar al personal y a la representación gremial interna respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo para que se presenten los aspirantes al puesto. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del empleador.

TITULO VIII

Enfermedades y accidentes inculpables

Artículo 28º: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES: Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por el art. 208 y siguientes de la Ley 20.744 (t.o.) de Con-trato de Trabajo o las que rijan en el futuro.

TITULO IX

Condiciones y medio ambiente de trabajo

Artículo 29º: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO: Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por la Ley 24.557, sus modificatorias y decretos regla-mentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta materia.

Artículo 30º: PREVENCION DE LA SALUD - EQUIPOS - CONDICIONES - MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

30.1. Las instituciones facilitarán a su respectivo personal las herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la Ley 19.587 y su decreto regla-mentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. Las entidades deberán proveer al personal las herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 8330.2. A todo el personal de maestranza se le proveerá de los uniformes y/o ropa de trabajo que co-

rresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe, a razón de dos por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.

30.3. Al personal que intervenga en el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón de las tareas sea indispensable su uso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de guantes de goma o de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.

30.4. Al personal de porteros y ascensoristas se le proveerá de dos uniformes por año, uno en vera-no y otro en invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.

30.5. Al personal que se desempeñe como sereno se le suministrará dos trajes por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable cada cinco años y botas de goma.

30.6. Al personal que deba usar guardapolvos se le suministrará dos unidades. La reposición se hará por el empleador cuando la misma sea necesaria en razón de su uso.

30.7. Al personal que deba cumplir tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le proveerá de los pertinentes elementos protectores cuando así lo exijan las normas vigentes, con la obligación de uso por parte del personal involucrado.

30.8. Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Mientras el trabajador no haga efectiva la devolución, el empleador tendrá derecho a retener su valor equivalente de cualquier suma que tenga a percibir por su egreso.

30.9. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará cargo del personal que los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado quedará a cargo del empleador.

30.10. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente du-rante la jornada de trabajo.

Artículo 31º: En materia de prevención las entidades empleadoras deberán: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de tra-bajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los sectores en las áreas de ries-go y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médi-cos periódicos conforme a las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador.

TITULO X

Vivienda y comida

Artículo 32º: SUMINISTRO DE VIVIENDA:

32.1. Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables de habitabili-dad. Cualquier divergencia sobre esta materia se dará intervención a la Comisión Paritaria que se cons-tituye por este convenio.

32.2. En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este con-venio colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al trabajador concurrir a otras de-pendencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no entregare la vivienda totalmente desocupada, se conside-rará que incurre en retención indebida a todos los efectos legales y penales.

TITULO XI

Seguro colectivo de vida obligatorio

Artículo 33º: SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO: Las instituciones empleadoras debe-rán contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el Decreto 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, De-creto 1123/90 y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es inde-pendiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.

TITULO XII

Beneficios sociales

Artículo 34º: BENEFICIOS POR JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS:

34.1. El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la em-pleadora fuera menor a quince años, o 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.

34.2. Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la misma institu-ción, percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempeñe. A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.

TITULO XIII

Actividades políticas

Artículo 35º: ACTIVIDADES POLITICAS:

35.1. Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio colectivo, promover candi-daturas o intervenir de cualquier manera en campañas proselitistas en favor o en contra de alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de las instalaciones de las mismas.

35.2. Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se desempeñe cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias.

TITULO XIV

Capacitación y desarrollo del personal

Artículo 36º: CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL: Las instituciones podrán imple-mentar programas de capacitación y desarrollo del personal de acuerdo a sus distintos niveles y espe-cialidades, favoreciendo la formación continua en el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías. La representación gremial del establecimiento será informada de dichos programas.

TITULO XV

Actividades gremiales

Artículo 37º: ACTIVIDADES GREMIALES:

37.1- La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las institucio-nes, se regirán por las normas establecidas en el Título XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asocia-ciones sindicales, su decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.

37.2- El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en cada institución, será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores.

37.3- Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que solo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.

37.4- Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.

37.5.- Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gre-mial en el orden local, delegados, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delega-ciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDYC y/o organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley 23.551.

TITULO XVI

Creación de la Comisión Paritaria

Artículo 38º- COMISION PARITARIA: Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y fun-ciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, texto ordenado Decreto 108/88, (con las reformas introducidas por la Ley 25.877). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora, respectivamente.

TITULO XVII

Procedimiento alternativo de solución de conflictos

Artículo 39º- PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE CONFLICTO: Teniendo en cuenta la na-turaleza de las actividades que realizan las instituciones comprendidas en este convenio, de alta signi-ficación social, y la labor a cargo del personal que se desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la materia, para el caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplica-ción de la Ley 14.786, establecer procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión Paritaria, dentro de los noventa días de la firma del presente convenio.

TITULO XVIII

Cláusula de paz social

Artículo 40º- CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En caso de conflicto y con anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la Ley 14.786 o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abs-tenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan concluido.

TITULO XIX

Cuota sindical y contribuciones solidarias

Artículo 41º - CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES:

41.1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta y aprobada por Disposición DNAS Nº 12/2007, actualmente equivalente al 2,50% (dos con cincuenta por ciento), o la que se fije en el futu-ro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. Los empleadores cumplirán el deber de informar a U.T.E.D.Y.C. conforme lo establece la Ley 24.642 art. 6º, sus modificatorias y normas reglamentarias, consistente en enviar informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, altas y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador.

41.2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias. Esta cláusula tendrá la vigencia que se establece en el artículo 1º del presente, es decir, del 1º/07/2013 al 30/06/2015.

41.3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los traba-jadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 8441.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto

en los artículos 41.1 y 41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1º al 10 de cada mes a partir de la firma del pre-sente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se apli-cará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

TITULO XX

Obra Social

Artículo 42º - OBRA SOCIAL:

42.1- Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones, y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que com-prende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.

42.2- Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, per-cibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribu-ciones a la obra social que a ellos corresponda se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del presente convenio colectivo (art. 92 ter de la LCT reformado por la Ley 26.474).

TITULO XXI

Derogación e incorporación de convenios

Artículo 43º - SUSTITUCION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Nº 462/06 y 281/75. Las partes sustituyen el CCT 462/06 y el CCT 281/75 por el presente convenio colectivo el cual constituye un texto ordenado y contiene las modificaciones que fueron introducidas hasta el 1/07/2013, además de aquellas que resultaron pertinente en función de la adecuación del texto, incorporando íntegramente al personal comprendido en los mismos al presente convenio, con las particularidades que se especi-fican en cada uno de sus artículos.

TITULO XXII

Cobradores

Artículo 44º - COBRADORES: Las partes acuerdan el siguiente Régimen de trabajo para cobra-dores: a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da. categoría de administración; b) los cobradores percibirán en concepto de falla de caja un importe mensual y mínimo del 10% (diez por ciento) del básico de la 2da. Categoría administrativa mientras permanezcan en esa función. c) Las Instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá ser menor a $ 200 (pesos doscientos) para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo éstos rendir cuenta mensualmente por el uso de la misma. Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo de las entidades empleadoras, ya sea con el pago de porcentajes, básicos u otras modalidades, producto de acuerdos individuales o colectivos. En lo demás se regirán por las cláusulas del presente convenio colectivo.

TITULO XXIII

Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares

Artículo 45º- PROFESIONALES, PROFESORES, INSTRUCTORES y AUXILIARES:

Este personal se agrupará de la siguiente manera:

Grupo I: Jefe Médico - Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odon-tólogos, farmacéuticos, psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos y aquellos que detenten título universitario. Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

ARTÍCULO 46º: Para el caso que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo “A” del presente. Asimismo y en caso que deba fijarse remuneración mensual, la misma surgirá de multiplicar los valores por hora por 176.

ARTICULO 47º: Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, guardavidas y/o bañeros y personal auxiliar médico, se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.

TITULO XXIV

Convenio colectivo aplicable

Artículo 48º: Quedan derogados todos los convenios colectivos celebrados con anterioridad entre las partes e individualizados con el Nº 160/75, incluidos los ya mencionados Nº 281/75 y 290/75, el nro. 462/06 sus respectivos acuerdos y actas complementarias, a excepción de los acuerdos salariales, rigiendo el presente convenio en adelante y con exclusividad para toda la actividad.

TITULO XXV

Renovación del convenio colectivo

Artículo 49º: RENOVACION DE ESTE CONVENIO: Cualquiera de las partes podrá solicitar con se-senta días de anticipación al vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la consti-tución de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.

TITULO XXVI

Régimen para las PYMES

Artículo 50º: Las partes se comprometen a facilitar la aplicación de la Ley 24.467 (PYMES), sus modificatorias y normas reglamentarias, en aquellas instituciones que reúnan los requisitos exigidos por dicha normativa. La Comisión Paritaria creada por este convenio podrá intervenir a pedido de parte interesada a fin de expedirse sobre la interpretación, encuadramiento y aplicación del régimen referido.

TITULO XXVII

Personas con discapacidad

Artículo 51º: Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y de-sarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº 489/83.

TITULO XXVIII

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 52º: AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad So-cial de la Nación será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.

ACUERDO SALARIAL UTEDYC - FEDEDAC - AREDA CELEBRADO EL 04 DE MARZO DE 2013

ANEXO “A” REMUNERACIONES

Convenio Colectivo Suscripto entre UTEDYC - FEDEDAC y AREDA

ANEXO B - CATEGORIAS

SUPERVISION

Categoría 1ra.: Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes directas de la gerencia general y/o del órgano directivo de la entidad, tales como: Contador o Jefe de Contaduría; Intendente General; Asesor Legal; Asesor Médico; Encargado Registro Automotores; Encargado de Filial, Farmacéutico; Jefe de Mantenimiento y Conservación; Intendente Campo de Deportes o Sede Social; Mayordomo Campo Deportes o Sede Social; Programador; Analista Programador.

Categoría 2da.: Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y/o sectores; se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo, ta-les como: Encargado de área o sector, Jefe de Departamento; Administrador; Subcontador; Subjefe de Personal; Administrador de Colonia o Proveeduría; Subintendente Campo de Deportes o Sede Social; Submayordomo de Campo de Deportes o Sede Social; Fiscalizador; Analista; Administrador de Redes.

ADMINISTRACION

Categoría 1ra.: Comprende al personal especializado en alguna o varias funciones adminis-trativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profe-sional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: Secretario/a Administrativo/a de Gerencia; Secretario/a Administrativo de asuntos legales; Traductor Público con Matrícula Oficial.

Categoría 2da.: Comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: Jefe de Sección; subjefes o subencargados en general; Cajero Principal; Técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. Personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.

Categoría 3ra.: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica y/o electrónica asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: Auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

MAESTRANZA Y SERVICIOS

Categoría 1ra.: Comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones: Capataz General u otros cargos de igual responsabilidad.

Categoría 2da.: Comprende a los trabajadores que hayan adquirido un oficio determinado y ejecuten sus aptitudes con suficiencia y autonomía. También comprende a los trabajadores res-ponsables de controlar tareas realizadas por medio oficiales y/o peones: Maestro Armero; Maestro Electrotécnico; Sargento 1ro. Bomberos; Capataz.

Categoría 3ra.: Comprende a los trabajadores que detentan y ejecutan una determinada espe-cialidad o tienen a su cargo un sector especializado, tales como: Oficial Especializado; Encargado

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 85de Taller; Sargento Bomberos; Encargado General-Contramaestre; Encargado Náutica; Encarga-do Embarcadero.

Categoría 4ta.: Comprende a los trabajadores que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a un oficio o función determinada tales como: Cabo Bombero; Chofer; Tractorista; Subencargado; Lanchero; Segundo Contramaestre; Armero; Peluquero; Coci-nero; Master Caddy; Cabo Marinero; Medio Oficial Especializado; Caballerizo; Peticero; Encargado de sector y/o deportes varios, Utilero, Canchero. Asimismo comprende a los trabajadores que han adquirido idoneidad y experiencia en el cuidado, orientación y ayuda a personas.

Categoría 5ta.: Comprende a los trabajadores que realizan las tareas asignadas bajo super-visión, tales como: Casero; Marinero; Mozo; Portero; Ascensorista; Ordenanza; Sereno; Ayudan-tes de diversas funciones; Peones; Lavandera; Planchadora; Mucamas/os; personal de limpieza; Grumete.

Nota: la nómina de funciones incluida en cada categoría ha sido al solo efecto enunciativo.

COBRADORES: Categoría 2da. de Administración

PROFESIONALES, PROFESORES, INSTRUCTORES y AUXILIARES:

Grupo I: Jefe Médico

Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farma-céuticos, psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos y aquellos que detenten título universitario.

Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesionales con título tercia-rio.

Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

#F4668862F#

#I4668863I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1565/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.498/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13, obra el convenio colectivo de trabajo cele-brado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12, que fuera suscripto por idénticas partes.

Que el mentado convenio será de aplicación a los capitanes y/o patrones de pesca que des-empeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros y costeros lejanos, conforme surge del artículo segundo de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del referido convenio, se circunscribirá estrictamente a la corres-pondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la ASOCIA-CION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, emergente de su perso-nería gremial.

Que en virtud del contenido del artículo 18 del convenio, cabe dejar constancia que la ho-mologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 20.1 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES,

PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.498/13

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 20/29 del expediente de referencia, quedando re-gistrada bajo el número 701/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOPARA LA PESCA COSTERA

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de febrero de 2014, entre la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, Personería Gremial 1442, representada por el señor Jorge Alfredo Frías, en su carácter de Secretario General y el señor Ricardo Villan, en su carácter de Tesorero, por la parte sindical, y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, representada por su Gerente señor Mariano Retrivi, Sebastián Agliano en su carácter de Vocal y el Apoderado Legal Oscar R. Gerez, convienen en celebrar la presente convención colectiva de trabajo que comprende a un total de ciento cincuenta trabajadores, la que quedará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PARTES INTERVINIENTES

Art. 1 - La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, por la parte empresaria, y la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca en representación de los traba-jadores.

AMBITO DE APLICACION

Art. 2 - Será aplicable a todos los Capitanes y/o Patrones de Pesca que desempeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros y costeros lejanos, clasificados como tales ante la Autoridad Marítima y con puerto de asiento en cualquier punto del territorio Nacional.

VIGENCIA

Art. 3 - La presente convención colectiva de trabajo regirá por el plazo de dos años, a partir de la suscripción del presente.

DOTACION

Art. 4 - La tripulación estará compuesta por la dotación de seguridad, que en número y califi-cación profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación y las normas legales vigentes.

FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL

Art. 5 - Se hará mediante la confección del contrato de ajuste deberá suscribirse entre el armador y el tripulante de acuerdo al modelo del Anexo I que forma parte del presente y cuyas condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente convenio colectivo de trabajo y toda norma laboral vigente.

5.1. Contrato de ajuste: Se hará por viaje, por tiempo, por relevo o por tiempo indeterminado, en cuyo caso se aplicará el período de prueba y serán en los términos legales vigentes.

5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del capitán y/o patrón podrá ser reemplazado por otro, por dos o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar dicha cir-cunstancia en el respectivo contrato de ajuste. El plazo del relevo en ningún caso podrá exceder de 120 días, transcurrido el cual el relevo será considerado efectivo.

NORMAS APLICABLES

Art. 6 - La relación laboral entre los armadores y/o propietarios de los buques comprendidos en el presente y los capitanes y/o patrones de pesca se regirán en un todo por este convenio y por las disposiciones legales vigentes, aplicables a la actividad.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

Art. 7 -

7.1. Zarpadas y horario de salida: el capitán o patrón deberá presentarse a embarcar y encon-trarse a bordo el día y la hora que hubiese acordado conjuntamente con el armador o propietario, debiendo comunicar en forma inmediata cualquier circunstancia que impida, demore o dificulte la zarpada, adoptando todos los recaudos necesarios para tratar de solucionar el problema.

7.2. Deberes de colaboración, buena fe: las partes deberán cumplir mutuamente con los tér-minos del contrato y observar los comportamientos que resulten de la ley, los reglamentos marí-timos y normas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, apreciados con un criterio de responsabilidad y solidaridad.

7.3. Cumplimiento de órdenes: la tripulación está obligada a obedecer las órdenes e instruc-ciones que imparta el capitán y/o patrón en tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 86seguridad o del material a su cargo, no sólo como Autoridad Pública, sino además como represen-tante del armador, interpretándose la desobediencia como una falta grave, en cuyo caso el capitán podrá requerir al armador la desvinculación del tripulante, informando por escrito las causas.

7.4. Imposibilidad de salida-cese temporario de actividades: en caso de avería, desperfecto mecánico, reparaciones, paro, interdicción por disposición de la autoridad competente, caso for-tuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que impida la realización del viaje o que lo demo-re por más de 48 horas, el armador podrá desembarcar al capitán a fin de permitirle el embarque en otro buque o realizar un viaje, si así lo solicitare y el armador lo autorizare por escrito.

Si el capitán o patrón se embarcara bajo las órdenes de otro armador, sin la autorización ex-presa de su empleador, dicha conducta será interpretada como un abandono tácito de la relación laboral. Si el capitán o patrón no optara por embarcarse en otro buque con la debida autorización del armador, este último podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el goce de los francos acu-mulados.

7.5. Funciones a bordo: serán aquellas inherentes al gobierno y dirección de la nave, siendo la máxima autoridad a bordo, representando incluso al armador frente al resto de la tripulación, pudiendo ejercer todas las funciones y atribuciones que en forma expresa le reconoce la ley de navegación. Será su deber dejar constancia en el libro de navegación de cualquier circunstancia o episodio que ocurra a bordo, sea relacionada con la tripulación o las actividades de pesca, o de cualquier otro acontecimiento que refiera al armador y que este juzgue pertinente asentarlo en dicho libro.

DOCUMENTACION LABORAL

Art. 8 -

8.1. Libros y registros: la empresa armadora o propietaria deberá llevar el Libro de Sueldos y Jor-nales, que prescribe el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo con las formalidades allí previstas.

8.2. Planilla del viaje: El armador o propietario del buque deberá presentar la planilla del viaje efectuado, rubricada o con membrete de la empresa, a requerimiento de parte, conteniendo el de-talle de los cajones descargados por especie, peso total, cajones vacíos a bordo, cantidad de hielo y precio de las especies capturadas por kilo o por cajón. El plazo para exigir dicha información es de dos meses desde la culminación del viaje.

VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

Art. 9 -

9.1. Licencia por accidente o enfermedad inculpable: en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

9.2. Vacaciones: el capitán o patrón de pesca gozará de la Licencia Anual Ordinaria, a cuyo fin se estipula que en virtud de las características de la actividad marítima, las mismas deberán ser otorgadas en el puerto de embarque, en caso contrario, el Armador se hará cargo de los gastos de traslado del mismo, no computándose como vacaciones, el periodo de traslado. Para el cálculo de las vacaciones se computarán como días trabajados, los de enrolamiento o embarque francos compensatorios y licencias con goce de sueldo.

9.3. Licencia sin goce de sueldo: el tripulante, a partir de los dos años de antigüedad en el empleo, podrá solicitar una licencia sin goce de sueldo por un plazo de siete meses como máximo durante el año calendario, el cual deberá fraccionarse en dos períodos, con el objeto de que el capitán pueda realizar cursos de capacitación de acuerdo a los planes de estudio de la Escuela Nacional de Pesca o por otro motivo justificado. La autorización del armador deberá otorgarse por escrito con indicación de la fecha precisa en que deberá reincorporarse, dejándose constancia que la falta de reincorporación será interpretada como un abandono de la relación de trabajo. Se deja constancia que durante el lapso de licencia el capitán y/o patrón no podrá incorporarse bajo las órdenes de otro armador excepto autorización expresa y por escrito de su empleador. La inob-servancia de lo dispuesto autoriza a este último a desvincularlo. Asimismo, se deja aclarado que en caso de reincorporarse el tripulante en la fecha preestablecida, lo hará en las mismas condiciones de trabajo en que venía gozando. Durante la licencia sin goce de sueldo, la vacante temporaria podrá ser cubierta con uno o más relevos.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Art. 10 - Serán abonadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.714, y las normas reglamen-tarias actualmente vigentes.

CLASIFICACION DE LAS EMBARCACIONES - CANTIDAD DE PARTES

Art. 11 - A los efectos de determinar la cantidad máxima de partes en las que se podrá dividir la producción neta de acuerdo al sistema de partes que se estructura más adelante, las embar-caciones de pesca costera serán clasificadas en base a su capacidad de cajones en bodega, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo A.................hasta 500 cajones

Tipo B.................de 501 a 1.000 cajones

Tipo C.................de 1.001 a 1.500 cajones

Tipo D.................de 1.501 a 2.000 cajones

Tipo “E”.................de 2.001 cajones en adelante

En cada una de esas categorías la cantidad máxima de partes en que se podrá dividir la pro-ducción neta estará dada por una cantidad igual al duplo del número total de tripulantes que par-ticiparon del viaje de pesca, con más la cantidad de partes que se fija a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación: tipo “A” (2 y 1/2) dos partes y media, tipo “B” (3 y 1/2) tres partes y media, tipo “C” (4) cuatro partes, tipo “D” (5) cinco partes, tipo “E”, seis (6) partes.

En caso de que resulte necesario incorporar un relevo para reemplazar a un tripulante titular afec-tado de una enfermedad o accidente inculpable, la cantidad total de partes antedicha se incrementará en una parte más; y en el supuesto de enfermedad o accidente profesional, también se incrementará en una parte más, por el primer viaje que realizare el relevo solamente, aun cuando el trabajador afec-tado no se hubiese restablecido y fuere necesario mantener el relevo en los viajes subsiguientes.

VIAJES EN LASTRE O PILOTAJE

Art. 12 - El capitán y/o patrón acordará con el armador un valor para la realización de esta tarea. Los gastos ocasionados por el traslado del tripulante, pasajes, comida, habitación, son a

cargo de la empresa. Si la distancia a cubrir es mayor de cuatrocientos (400) kilómetros, el viaje será por vía aérea. Los valores correspondientes figurarán en el contrato, teniendo prioridad el personal estable del buque. En los casos que fuese efectuado por personal relevante, los haberes serán abonados dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizado el período del contrato.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 13

13.1 Salario Garantizado

Objeto. Aplicabilidad escala: Este salario tiene por objeto asegurar una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma efectiva. A tal efecto se garantiza al capitán y/o patrón la percepción de una suma mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles.

Se deja constancia que dichos valores serán aplicables a los capitanes o patrones que se desempeñen en forma efectiva durante todo el mes y en forma proporcional para los que trabajen un tiempo menor, debiéndose tomar a tal efecto el valor diario del garantizado, a cuyo fin el valor mensual será dividido por 25 y multiplicado por los días de trabajo efectivo.

Este sistema regirá para los buques o embarcaciones que desarrollen su actividad bajo el sistema de pesca por arrastre, mientras que para los que operen bajo otros sistemas (red de cerco, nasas, etc.), el lapso mínimo a tomar en cuenta para aplicar el garantizado serán los resultados obtenidos en dos meses de labor; en cuyo caso la deducción de los gastos operativos y el cálculo de las partes también se hará agrupando esos dos meses de labor, sin perjuicio de las sumas que los armadores entreguen a cuenta durante ese período. Esta excepción no será aplicable si la empresa armadora o propietaria del buque, desistiere vo-luntariamente del sistema especial bajo el cual pudiere estar operando, antes de transcurri-dos los dos meses.

13.2. Concepto de trabajo o servicio efectivo: Se entiende por tal todos los días navegados con destino o de regreso de la zona de pesca, incluyendo los de actividad pesquera propiamente dicha (en alta mar). El día navegado comienza con la zarpada del puerto habitual con destino a la zona de pesca y finaliza el día de arribo a puerto o el día de cesación de las actividades de pesca en caso de remolque o asistencia.

13.3. Exclusiones: En consecuencia se aclara que el salario garantizado no rige en los su-puestos de que el buque se encuentre inoperativo, o de paralización o suspensión de actividades pesqueras, días de estadía en puerto, casos de falta de trabajo, paradas biológicas, roturas, o cualquier otro motivo que se traduzca en una inactividad del buque, cualquiera sea la causa.

13.4. Determinación y pago: el salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al patrón o capitán, de acuerdo al sistema instaurado en este conve-nio, cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado.

A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el capitán o patrón en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y se lo comparará con el valor que surja del multiplicar el importe del salario diario garantizado, en función de los días efectivamente trabajados en el período considerado.

13.5. Supuestos de remolque y/o remolque-asistencia: en caso de que el buque realice ma-niobras de remolque o remolque-asistencia, a los fines del cálculo del salario correspondiente al patrón o capitán del buque asistente o remolcador, se deberá tomar en cuenta los valores tarifarios y/o la pericia naval que a tal efecto se realice. Sobre el importe total del servicio así determinado se calculará la parte o partes que deba asignarle al capitán del buque asistente y/o remolcador, a cuyo fin aquel importe deberá dividirse en la misma forma y cantidad de partes en que se realiza para el cálculo de las partes correspondientes al resto de los integrantes de la tripulación, corres-pondiendo al patrón o capitán dos partes. En los casos de asistencia o salvamento, se tomará como base el importe que perciba el armador o propietario del buque asistente de parte del arma-dor o propietario del buque asistido o de la aseguradora en su caso.

13.6. Pago de haberes: Teniendo en cuenta las características especiales de la retribución “a la parte” y la necesidad de establecer el producido de los viajes que se realicen dentro de un período de pago, que pueden coincidir o no con el mes, las partes instrumentan una modalidad de pago que permita compatibilizar el instituto con esta especial forma de remuneración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley de contrato de trabajo.

En caso de que al finalizar el mes se hayan efectuado y liquidado todos los viajes realizados durante el mismo, los haberes devengados por los Capitanes y/o Patrones deberán ser abonados dentro de los plazos que establece el artículo 128 de la ley de contrato de trabajo.

A partir del día 25 del mes, el capitán y/o patrón tendrá derecho a percibir un adelanto de hasta el 50% de los haberes que hubiere devengado hasta entonces; en cuyo caso la percepción del saldo hasta completar el total no se podrá extender más allá del día 10 del mes siguiente al que se devengaran.

El tripulante que realizara un relevo o el patrón o capitán efectivo que decida desvincularse de la empresa, percibirá sus haberes dentro de las 72 horas posteriores a la recepción por el armador y/o propietario del telegrama de renuncia.

SISTEMA DE PARTES

Art. 14 - La forma de determinación del producido neto de la explotación al término de cada viaje, así como el cálculo de las partes se hará de conformidad con los convenios (CCT 335/2001 y CCT 393/2004) que rigen respecto al resto de la tripulación, correspondiendo al capitán dos partes.

FRANCOS COMPENSATORIOS

Art. 15 - Teniendo en cuenta que el trabajo de la gente de mar constituye una labor atípica, por lo que resulta necesario adecuar el instituto del descanso a las modalidades propias de la actividad, de forma tal que le permita al tripulante el efectivo goce del descanso, sin merma de sus ingresos y respetando las pausas en las labores, las partes acuerdan que se ajustarán al siguiente régimen:

a) El personal comprendido en la presente gozará de un descanso compensatorio equivalente a una cuarta parte por cada día navegado en forma efectiva, de acuerdo a las pautas fijadas en este convenio, a cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,25% por cada día de navegación o trabajo efectivo.

b) Los francos no podrán ser compensados en dinero, salvo el caso de desvinculación del tripulante o del efectivo goce de los mismos.

Page 87: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 87c) El importe de los francos será de PESOS $ 544 por día.

d) En ningún caso el capitán podrá acumular más de 30 días de francos compensatorios sin gozar, salvo los casos de que se le exija continuar a bordo por falta de personal disponible u otros motivos. El armador está obligado a otorgar el goce una vez acumulada la cantidad de 30 días de francos compen-satorios. En caso de que el armador omitiese otorgar los francos aquel deberá intimar fehacientemente al armador o propietario, o tomárselos por sí. En caso de que no intimare su otorgamiento o no los to-mara por sí perderá el derecho al cobro de los francos acumulados. Si habiendo intimado el trabajador, por medio fehaciente, el otorgamiento y no le fuera concedido por el armador, excepto que se tratare de las razones indicadas anteriormente, el tripulante entrará automáticamente en goce de los francos, que le deberán ser abonados con un recargo del 100%. Asimismo si el tripulante no entrara en el goce de los francos en las condiciones del párrafo anterior perderá el derecho al cobro de los mismos.

e) La retribución de los francos se hará efectiva dentro de los cinco días hábiles contados a partir del inicio del goce de los mismos.

f) La licencia anual ordinaria o por accidentes o enfermedades suspenderá automáticamente la acumulación o el goce de los francos.

h) Los francos se gozarán en el puerto de ajuste o de retorno habitual del buque; en caso de que este último se encontrare operando en otro puerto, el Armador se hará cargo de los gastos de traslado del tripulante hasta el puerto correspondiente, no computándose como franco el período de traslado.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 16 - La parte empleadora deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de aportes y contribuciones con destino a los organismos de previsión social y sindical.

CONVENIOS Y CONDICIONES ANTERIORES

Art. 17 - La presente convención no podrá afectar las condiciones más favorables de los tra-bajadores que hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

REGIMEN DE EXTINCION DEL CONTRATO DE AJUSTE

Art. 18 - Se deja constancia que el régimen indemnizatorio aplicable será el previsto en el convenio colectivo de trabajo 4/72 con las especificaciones que aquí se indican. En tal sentido se deja aclarado que el capitán o patrón de pesca adquiere efectividad en el empleo cuando en forma sucesiva o alternada registre para un armador ciento (120) días de embarco. En los casos de des-pido sin causa, el capitán o patrón de pesca tendrá derecho a percibir un adicional por rescisión consistente en un (1) mes de sueldo cuando la antigüedad que registre en el empleo sea de hasta 5 años, y de (2) dos meses cuando la antigüedad supere ese plazo.

CUOTA SINDICAL - CONTRIBUCION SOLIDARIA

Art. 19 - El armador y/o propietario del buque procederá a descontar sobre el total de las remu-neraciones sujetas a retenciones previsionales y/o adicionales que pudieren crearse en el futuro, de cada uno de los dependientes afiliados a la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), una suma equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de cuota sindical.

Asimismo, en los términos de lo normado por el artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP) y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2,5% (dos coma cinco por ciento) de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales y/o adicionales que pudieren crearse en el futuro, que les corresponda percibir a dichos trabajadores. Quedan eximidos del pago de la cuota solidaria aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la entidad sindical o que denuncien afiliación a otra entidad sindical.

La cuota solidaria aquí pactada se descontará durante la vigencia del presente convenio co-lectivo de trabajo, manteniendo su vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de la homologación efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

El armador y/o propietario actuará como agente de retención, debiendo depositar las sumas retenidas en concepto de cuota sindical y contribución solidaria, en la Cuenta Corriente 15186702-30, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Puerto de Mar del Plata en el plazo de 8 (ocho) días hábiles de efectuado el pago de los haberes.

Las comunicaciones y copias de las boletas de depósito respectivas y las nóminas del perso-nal afectado por dichos descuentos, deberá remitirse a la sede de la Organización Sindical, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuarse el depósito.

OBRA SOCIAL

Art. 20

1.- El propietario y/o armador procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a reten-ción previsional, del personal comprendido en este convenio, los importes que de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes resulten corresponder en concepto de aportes del empleado para la Obra Social las que juntamente con las contribuciones patronales respectivas, deberán depositar-se dentro del término legal.

El Armador y/o propietario de un buque con una capacidad de bodega de hasta 500 cajones, procederá a depositar en concepto de Aporte Social, a su cargo, la cantidad de $ 600.- mensuales por barco, mientras que el Armador y/o propietario de un buque de una capacidad de bodega de 501 a 1.000 cajones procederá a depositar en concepto de Aporte Social la cantidad de $ 1.200 mensuales por barco; los de capacidad de 1001 a 1.500 cajones, la suma de $ 1.800 mensuales por barco; y los buques de una capacidad de 2.000 cajones en adelante, la suma de $ 2.400 mensuales por buque. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Cta. Cte. 15186702-30 Sucursal Puerto, las copias de las boletas de depósito y la nómina del personal al cual corresponde dicho aporte, deberá remitirse a la sede sindical, dentro de las 48 horas de efectuado el depósito.

CAPACITACION

Art. 21 - Se considera y declara como necesario sustentar permanentemente programas de capacitación profesional para asegurar la calidad profesional de la gente en esta especialidad y contribuir al desarrollo de la flota pesquera costera en el país, por lo que las partes tienen el dere-cho y la obligación de conjugar esfuerzos para capacitar a los pescadores y fomentar el aprendi-zaje en todas sus formas, de acuerdo a las condiciones establecidas sobre el particular. En forma conjunta o separada gestionarán ante las autoridades nacionales y/o provinciales, el cumplimiento de programas especiales de capacitación y aprendizaje, becas y estímulos a la capacitación y/o formación buscando contar con la elaboración de los Institutos Tecnológicos y otros centros de enseñanzas técnicas.

A estos fines la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera se compromete a colaborar con la Asociación de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca para el cumplimiento de tal objetivo, aportando una suma única y anual a determinarse.

PERDIDA DE EFECTOS PERSONALES

Art. 22 - Cuando como consecuencia de un naufragio el tripulante experimente una pérdida o deterioro de sus efectos personales y/o equipos que llevare a bordo, el armador o propietario de-berá abonar el equivalente a dos (2) salarios mínimos vital y móvil, en concepto de indemnización única, total e integral por dichos daños, por una sola vez, a los damnificados comprendidos en el presente convenio. Esta indemnización será abonada junto con los sueldos correspondientes al mes siguiente durante el cual se haya producido el hecho.

ASIGNACION POR FALLECIMIENTO

Art. 23 - La Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca abonará a sus representados, un valor fijo en concepto de muerte ocurrida en ocasión del trabajo incluyendo los casos de accidente in-itinere, consistente en un pago único equivalente a PESOS NUEVE MIL a cu-yos efectos las empresas abonarán a suma de $ 90 mensuales por cada trabajador comprendido en el ámbito personal de la presente convención colectiva de trabajo, debiendo depositar dichas sumas en la cuenta corriente 15186702-30 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Puerto de Mar del Plata en el plazo de 8 (ocho) días hábiles de efectuado el pago de los haberes. La emplea-dora en ningún caso será responsable frente a los beneficiarios o terceros por la falta de pago de la asignación acordada, corriendo la misma por exclusiva cuenta y cargo de la asociación sindical.

SOLICITUD DEL PERSONAL

Art. 24 - Cuando el armador y/o propietario del buque deba completar la dotación del puente, podrá solicitar el listado de personal disponible que posee la institución, para poder seleccionar el profesional que requiere. En ningún caso la falta de personal disponible será causal de suspensión de la salida o interrupción de las tareas.

ESCALA SALARIAL

Art. 25 - Sin perjuicio del presente convenio colectivo de trabajo la empresa garantiza que nin-gún trabajador percibirá condición laboral y remunerativa menor a la que viniera percibiendo a la firma del presente, de igual modo y con el criterio de respetar la escala jerárquica, el capitán o pa-trón, nunca percibirá remuneraciones menores al 25% sobre el oficial mejor remunerado a bordo.

ARTICULO 26: CLAUSULA DE PREFERENCIA.

La AACPyPP proporcionará la nota para cumplimentar con lo dispuesto por el oficio SNAV, NAV 9 Nro. 112/10, siempre que el armador no registre deuda determinada y firme con la entidad sindical y con su obra social sindical OSPesca, por las obligaciones derivadas del presente con-venio. En caso de que en el futuro existiere personal disponible representado por la AACPyPP, los mismos deberán ser asignados a las embarcaciones cuyos armadores no se encuentren asocia-dos a la entidad patronal signataria del presente.

Las partes se comprometen a aunar sus esfuerzos para el tratamiento de la O.M. 03/09.

CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 27 - Que las partes convienen en llevar a cabo todas las acciones conducentes a los efectos de preservar el recurso, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de la actividad con especial referencia a la pesca en forma responsable, entendiendo esta como aquella que prevea la continuidad de la actividad con especial cuidado por el medio ambiente.

PESCA INCIDENTAL. REDUCCION DE DESPERDICIOS PROHIBICION DE DESCARTE

Art. 27 - Teniendo presente que los recursos pesqueros son patrimonio natural del pueblo argentino y que la selectividad de las artes de pesca no son suficientes para evitar las capturas incidentales tanto de juveniles como de las especies asociadas o dependientes, se conviene que los capitanes, pilotos o patrones, como la máxima autoridad de la navegación y de la operación de pesca deberán adoptar todos los instrumentos necesarios para que la totalidad de esos juveniles y especies acompañantes que lleguen a bordo del buque no sean descartados debiendo ser traídos a puerto para su procesamiento y comercialización.

Si la autoridad de aplicación dictase o hubiese dictado normativa o disposición que obligue al desperdicio e impida que se traiga a puerto toda la pesca incidental deberá derogarlas previo a la ejecución de esta cláusula, y si ello no se cumpliere las partes tendrán derecho, cualquiera de ellas, para recurrir al amparo judicial, o para formular denuncias por la pérdida de alimentos para el pueblo de la nación, especialmente para los sectores bajo el nivel de pobreza.

Las partes convienen en llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para reducir al mínimo los descartes como lo pide la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el Código de Conducta para la Pesca Responsable.

ANEXO I

Contrato de ajuste

a) Lugar y Fecha de la celebración del contrato.

b) Nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, sexo, domicilio, número de libreta de embarco, número de Clave Unica Identificación Laboral (CUIL), indicación del sueldo básico.

c) Nombre y apellido o razón social del armador, domicilio legal y número de CUIL del mismo.

d) Beneficiario del seguro de vida obligatorio del tripulante, con indicación del número de su documento de identidad.

e) Nombre del buque, su número de matrícula y capacidad en cajones.

f) Número de partes en que se divide la producción del buque.

g) Calidad en que embarca. Relevo, por viaje o efectivo.

h) Nombre y domicilio de ART.

i) El contrato de ajuste se redactará en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, debiendo otor-garse una copia a cada una de las partes intervinientes y la tercera a la PNA.

La firma de las partes interesadas implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en el mismo y veda todo reclamo sobre los términos y condiciones aceptadas.

#F4668863F#

Page 88: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 88#I4668865I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 376/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obra el Convenio Colec-tivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acre-ditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que el presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTO-RIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complemen-taria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJA-DORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente, del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.462.384/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colec-tivo de Trabajo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.462.384/11

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR

TITULO IAMBITO DE APLICACION Y PAUTAS DE LA NEGOCIACION

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) creada por la Ley Nº 26.168.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relación laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).

ARTICULO 2º.- También es aplicable a todo el personal a que refiere el ARTICULO anterior y que por alguna forma de movilidad sea adscripto o destinado o trasladado en comisión a organis-mos de la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del presente Convenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio colectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), crea-da por el presente convenio.

CAPITULO II.- PAUTAS DE LA NEGOCIACION

ARTICULO 4º.- Queda convenido que a efectos de evitar repeticiones textuales, cuando en la redacción del presente convenio se hace mención a personas en género femenino o masculino, se refiere a la totalidad de trabajadores indistintamente.

ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, la designación de sus paritarios con mandato suficiente efectuada formalmente por la parte que representa, la obligación de proveer a todas las partes de la información y antecedentes necesarios para el tratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas y cuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.

ARTICULO 6°.- Vigencia. La vigencia del presente se extenderá por el término de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia menor.

NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.

Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, el presente manten-drá su plena vigencia hasta que no sea sustituido o modificado o renovado por otro acuerdo convencional.

TITULO IIDEL INGRESO, REINGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

CAPITULO I: DEL INGRESO:

ARTICULO 7º.- Condiciones de acreditación: El ingresante a la ACUMAR deberá acreditar previamente al inicio de la prestación laboral las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.

b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad con competencia para de-signar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.

c) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regíme-nes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los princi-pios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los principios antes señalados.

d) Aptitud psicofísica para la efectiva prestación del servicio a desempeñar.

ARTICULO 8°.- INHABILIDAD PARA INGRESAR: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán ingresar:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, excepto que haya cumplido la pena o que exista cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o declaración judicial de prescripción de la pena o de la acción.

b) El condenado por delito en perjuicio de la ACUMAR, Administración Pública Nacional, Pro-vincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enun-ciados en el inciso b) del presente ARTICULO.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en cualquiera de las Administraciones señaladas en el inciso b) como así también el sancionado con exoneración o cesantía, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.

e) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que estuviere percibiendo el haber jubilatorio, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, en cuyo caso la Autoridad podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando porme-norizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.

f) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.

g) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación, declarada expresamente por éste.

h) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema demo-crático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

i) Quien mantenga relación laboral y/o patrimonial, cualquiera sea su condición, con empre-sas, consultores, etc., que tengan relación comercial con la ACUMAR y se encuentren sujetos a su jurisdicción.

El trabajador deberá, al momento del ingreso, manifestar con carácter de declaración jurada que no le alcanza ninguna de las causales previstas en el presente convenio.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 89ARTICULO 9°.- NULIDAD DE LA DESIGNACION: las designaciones efectuadas en violación

a las condiciones previstas en este Convenio o dictada por autoridad no competente, podrán ser declaradas nulas, no generando derecho a indemnización por ningún concepto a favor del trabaja-dor, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II-REINGRESO

ARTICULO 10°.- Para el reingreso a la ACUMAR se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso e) del ARTICULO 8° del presente Convenio.

Los trabajadores que hubieran egresado a causa de adherirse a un retiro voluntario en la ACUMAR o en cualquiera de las Administraciones señaladas con anterioridad, no podrán reingre-sar como trabajadores en relación de dependencia bajo el presente Convenio, hasta transcurridos 5 años de la fecha de egreso.

CAPITULO III- EGRESO

ARTICULO 11°.- La relación de empleo del trabajador concluye por las siguientes causas:

a) Cancelación de la designación del personal en los términos del artículo 17° del presente.

b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la ACUMAR, según la norma aplicable.

c) Razones de salud que lo imposibiliten en forma permanente para el cumplimiento de tareas laborales y que den lugar al beneficio de jubilación por invalidez.

d) Aplicación de sanciones expulsivas que determine el régimen disciplinario.

e) Baja por jubilación o vencimiento del plazo de un año a partir de la intimación cursada a tal efecto y la entrega de la certificación de servicios si ésta fuese posterior.

f) Fallecimiento.

TITULO IIICARACTERISTICAS Y FORMAS DE LA RELACION DE EMPLEO

CAPITULO I: CARACTERISTICAS

ARTICULO 12º.- Las principales características de la relación de empleo reguladas en el pre-sente Convenio se fundamentan en los siguientes principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación laboral:

a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.

b) Igualdad, mérito y capacidad.

c) Permanencia de acuerdo al régimen de este Convenio.

d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable objetivo im-parcial de la función.

e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.

f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.

g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.

h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.

i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.

ARTICULO 13°.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleo aquellos establecidos por la legislación nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, en-tre otros, la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en el servicio a los usuarios.

CAPITULO II- FORMAS DE LA RELACION EMPLEO

ARTICULO 14°.- El personal alcanzado por la aplicación del presente Convenio podrá revistar en carácter de contratado por tiempo indeterminado o a plazo determinado.

El personal ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera, mediante los mecanis-mos de selección que contemplen los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportu-nidades y de trato, y mérito, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

ARTICULO 15°.- Todo nombramiento originará la incorporación a los planteles básicos del organismo y a la carrera administrativa, en la posición del escalafón según los requisitos exigidos y el perfil que reúna el ingresante.

ARTICULO 16°.- Durante el período de prueba, la designación del trabajador podrá ser can-celada en cualquier momento por la ACUMAR. La cancelación de la designación no dará derecho e indemnización alguna.

ARTICULO 17°.- El personal alcanzado por el régimen de este convenio, que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de áreas, dependencias o de cargos podrá optar por percibir la indemnización correspondiente la que se calculará en los términos del artículo 245 y ccs. de la L.C.T. o por su reubicación.

En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporación del afectado para ocupar cargos de igual o mayor jerarquía al que revistaba a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones de reubicación en el ámbito del presente convenio, durante el plazo improrrogable de TREINTA (30) días.

Los cargos, funciones y tareas anulados por la restructuración no podrán crearse hasta dos años después.

ARTICULO 18°.- Indemnización: La indemnización del citado personal comprendido en este convenio, será en todos los casos igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor.

ARTICULO 19°.- El personal que ingresa por contrataciones a tiempo determinado deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo 7° y con las previsiones del artículo 8° del pre-sente convenio.

ARTICULO 20º.- El ingresante bajo este régimen está alcanzado por lo dispuesto en el Título II del presente Convenio en cuanto al inicio de la relación laboral.

ARTICULO 21°.- Se podrá contratar personal a tiempo determinado cuando la ACUMAR no cuente con personal dentro de la plantilla del organismo para desarrollar dichas funciones.

ARTICULO 22°.- A efectos de establecer la remuneración del personal contratado a tiempo determinado se lo equiparará a los niveles o categorías propios del escalafón para el personal contratado a tiempo indeterminado, que se aprobará conforme al Título VII del presente convenio.

TITULO IVOBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DENTRO DEL CONVENIO

CAPITULO I.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 23°. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el empleador en las diferentes cláusulas del presente convenio, deberá:

a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposi-ciones sobre descansos, pausas y jornada laboral establecidas en el presente convenio y legisla-ción vigente en la materia.

b) Abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes, las remuneraciones del personal.

c) Garantizarle al trabajador la asignación de funciones efectivas, de acuerdo con sus apti-tudes, calificación laboral y finalidad para la que fue contratado, salvo por razones fundadas que impidan transitoriamente cumplir esta obligación.

d) Posibilitarle al trabajador el goce sin restricciones de los beneficios del presente Convenio y de las Leyes en materia de Seguridad Social.

e) Cumplir en tiempo y forma como agente de retención, de los depósitos de aportes de la seguridad social, obra social y cuota sindical de las entidades signatarias del presente convenio.

f) Entregar una certificación de servicios y remuneraciones, describiendo la relación laboral, aportes y contribuciones efectuadas al finalizar la relación laboral.

g) Velar por crear en sus dependencias un buen clima laboral y de igualdad de oportunidades y de trato en la relación laboral.

h) No irrogarle al trabajador un gasto por el cumplimiento de sus funciones y de ser así, rein-tegrarle los gastos incurridos.

i) Evitar aplicar sanciones que modifiquen las condiciones de la relación laboral, como tam-bién la discrecionalidad en los sistemas de control de horarios y ausentismo.

j) Garantizar la dignidad del trabajador y la igualdad de trato y oportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la no discriminación en todas sus formas.

k) Llevar un legajo único de cada trabajador donde deben constar datos personales, antece-dentes laborales, documentación sobre la capacitación adquirida y cualquier otro dato para cum-plir con normas vigentes en materia del Convenio y de las Leyes de la seguridad social.

CAPITULO II.- DERECHOS DEL PERSONAL

ARTICULO 24°.- El personal tendrá los siguientes derechos:

a) Permanencia en los términos señalados en el presente convenio.

b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.

c) Compensaciones y/o reintegros creados por el convenio por decisión legal o del empleador.

d) Asistencia social para el trabajador y su familia.

e) Solicitar la movilidad laboral.

f) Libertad de expresión política, gremial o religiosa y todas las garantizadas por la Constitu-ción Nacional.

g) Asignaciones familiares.

h) Indemnizaciones por, accidente o enfermedad profesional, fallecimiento y gastos origina-dos por daños y perjuicios originados con motivo o en ocasión de la relación laboral y cualquier otra que se consagre expresamente en este Convenio.

i) Recurrir ante la superioridad por vía jerárquica, medidas o procedimientos que lesionen sus intereses, derechos o dignidad;

j) Igualdad de oportunidades en la carrera.

k) Capacitación permanente.

I) Libre agremiación y negociación colectiva.

II) Licencias y justificaciones.

m) Compensaciones, Indemnizaciones y subsidios.

n) Renuncia.

ñ) Jubilación o retiro.

o) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia laboral.

p) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los Institutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 90q) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163

de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

r) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o pre-ferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

CAPITULO III- DEBERES DEL PERSONAL:

ARTICULO 25º.- Todos los trabajadores tienen los siguientes deberes:

a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptar la ACUMAR en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.

b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colabora-ción, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.

c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurí-dico vigente.

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formali-dades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del trabajador.

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asig-nadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos de conformidad con la normativa vigente.

h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la ACUMAR, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos.

i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.

j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.

k) Permanecer en el cargo o función luego de presentada la renuncia por el término de TREIN-TA (30) días corridos desde la presentación, si antes no le fuera aceptada su dimisión. El trabaja-dor podrá solicitar se lo exceptué de tal plazo y la autoridad competente para su aceptación, por razones de servicio fundada, podrá denegarle tal petición.

I) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parciali-dad.

m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la ACU-MAR y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumu-lación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, su condición de jubilado o retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.

CAPITULO IV- PROHIBICIONES DEL PERSONAL:

ARTICULO 26°.- Todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones de la ACUMAR o que fueran proveedores o contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos o concesiones que ce-lebre u otorgue la ACUMAR.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con usuarios directa-mente fiscalizadas por la ACUMAR.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones, extrajudiciales contra la ACUMAR.

h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del trabajador afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la ACUMAR.

ARTICULO 27º.- Derecho a la información: Entre las partes del presente convenio debe respe-tarse el derecho de acceso a la información, cuando fuera conducente a la relación convencional.

TITULO VJORNADAS LABORALES

ARTICULO 28°.- Franja horaria. Descanso obligatorio. La jornada de trabajo será de 8 hs. diarias o 40 hs. semanales para todos los empleados. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, para el descanso del trabajador.

ARTICULO 29°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados que por regímenes especiales establecidos por la ACUMAR deban cumplir con horarios superiores o in-feriores, con adicionales compensatorios o regímenes de trabajo por equipo, como la jornada rotativa, o los de sábado, domingos y feriados, o los que revistan carácter de especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas y las necesidades de los sectores.

ARTICULO 30°.- Jornada nocturna. Se entenderá por jornada nocturna, la desarrollada entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración máxima de SEIS (6) horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

ARTICULO 31°.- Jornada mixta. Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con nocturnas, debiéndose aplicar al efecto los límites de carga horaria señalados para la jornada nocturna.

ARTICULO 32°.- Jornada rotativa: Se entenderá por jornada rotativa aquella en que se integren tres turnos móviles —mañana, tarde y noche— de manera alternativa, de lunes a viernes.

ARTICULO 33°.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias en lo que excediere la jorna-da de trabajo del trabajador de lunes a viernes y sábado hasta las 13 hs., deberán ser remuneradas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario diario habitual.

La base de cálculo de las horas extraordinarias será el sueldo básico, más los adicionales por carrera si lo tuviera.

ARTICULO 34°.- Las horas extraordinarias cumplidas en domingo, feriado, días no laborables o sábado después de las 13:00 hs. tendrán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la base de cálculo establecida en el artículo anterior.

Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con independencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del trabajador de la misma duración que los días inhábiles trabajados.

Este derecho no alcanza a aquellos trabajadores que cumplan turnos y horarios habituales en días sábado, domingo, feriados y no laborables.

Todo trabajador que haya percibido el pago de horas extraordinarias de acuerdo a la moda-lidad descripta en el presente artículo, deberá hacer uso del franco compensatorio, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al trabajo.

TITULO VILICENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 35°.- El personal alcanzado por el presente Convenio, tendrá derecho a licencias y justificaciones.

CAPITULO I - LICENCIAS.

ARTICULO 36°.- El personal podrá usufructuar Licencia con goce de haberes por

1 - Descanso vacacional;

2 - Por enfermedad del trabajador;

3 - Por enfermedad de familiar a cargo;

4 - Por razones familiares (maternidad, paternidad, adopción, matrimonio, atención de hijos menores y fallecimientos de familiar directo o cónyuge);

5 - Por estudio y capacitación;

6 - Para el cumplimiento de funciones gremiales;

ARTICULO 37°.- DESCANSO VACACIONAL. Esta licencia es de carácter obligatorio, conforme a la antigüedad que registre el trabajador.

A tal efecto se computarán los años de servicios prestados en empleos del ámbito nacional, provincial y municipal siempre que se hayan efectuado los aportes jubilatorios correspondientes. Sin perjuicio de ello, el personal que actualmente goce de un beneficio mayor al que se instituye en el presente, mantendrá dicho beneficio por tratarse de un derecho adquirido hasta su desvin-culación.

Al efecto el personal usufructuará anualmente conforme a su antigüedad los siguientes días corridos:

a) De VEINTE (20) días hasta CINCO (5) años de antigüedad.

b) De VEINTICINCO (25) días, hasta DIEZ (10) años de antigüedad.

c) De TREINTA (30) días, hasta QUINCE (15) años de antigüedad.

d) De TREINTA Y CINCO (35) días, cuando la antigüedad es mayor a QUINCE (15) años. Cuan-do el trabajador tuviera de edad entre CINCUENTA y CINCO (55) años cumplidos y hasta SESENTA (60) y SESENTA (60) o más al 31 de diciembre del año en que usufructuare esta licencia, se le incre-mentará en TRES (3) y CINCO (5) días respectivamente a la que le corresponda por su antigüedad.

ARTICULO 38°.- La antigüedad se la contará al 31 de diciembre del año que genera derecho a usufructo, siendo del 1 de diciembre de un año el 30 de noviembre del siguiente, el período dentro del que deberá hacer uso efectivo del descanso.

Cuando el trabajador ingresare o reingresare a prestar servicio durante el año, se le generará tantos días en forma proporcional al momento del ingreso teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 91A solicitud del trabajador podrá ser fraccionada en dos oportunidades.

Ante cualquier causal de egreso y teniendo el trabajador Descanso Vacacional sin usufructuar el empleador deberá abonarle su compensación en dinero por los días no gozados tomados con-juntamente con el pago de la indemnización o salario pendiente según corresponda.

ARTICULO 39°.- Si dos trabajadores casados o en concubinato, se encontraran bajo las pau-tas del presente convenio, o uno de ellos en este convenio y otro en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, deberán usufructuar, si así lo pidieran, el descanso vacacional en el mismo período.

Para tener dicha preferencia, previamente el empleador deberá estar en conocimiento de la relación conyugal o de concubinato como así también del trabajo en otra jurisdicción.

ARTICULO 40º.- POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores tienen ante causa de enfermedad licencia por corto o largo tratamiento conforme a la cantidad de días necesarios para su curación.

ARTICULO 41º.- Corto tratamiento: Cuando la cantidad de días es de hasta CUARENTA Y CINCO (45) por año calendario, corridos o alternados será por afecciones de corto tratamiento.

ARTICULO 42º.- Largo Tratamiento: Los trabajadores en caso de padecer enfermedades de largo tratamiento, tendrán derecho a una licencia con goce de haberes durante UN (1) año, UN (1) año más con goce de haberes al 50%, y de UN (1) año más sin goce de haberes, plazo durante el cual se le reservará el cargo.

ARTICULO 43º.- Accidente de Trabajo: El mismo criterio que lo pautado en el artículo anterior se tornará para las afecciones producidas en o por el hecho del trabajo, sin perjuicio de la aplica-ción de normas vigentes en la materia y lo expresado en el artículo siguiente.

ARTICULO 44°- Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los trabajadores afectados serán reconocidos por la autoridad médica oficial de la Administración Nacional o en el caso que se tratara de accidente de trabajo o enfermedad profesional por la auto-ridad competente, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar. En caso de que la incapacidad dictami-nada sea absoluta, se aplicarán las leyes de seguridad social.

El trabajador mantendrá el empleo con la remuneración correspondiente hasta que le fuera otorgada la jubilación.

ARTICULO 45°.- Reincorporación luego de la Afección. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el empleador deberá abonarle una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses.

ARTICULO 46º.- Acumulación de períodos de licencia. Cuando el trabajador se reintegre al servicio, agotado el término máximo de la licencia prevista como “de largo tratamiento” no podrá utilizar por la misma enfermedad, una nueva licencia de este carácter hasta después de transcu-rridos TRES (3) años de servicio.

Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo.

ARTICULO 47º.- Los períodos en que el trabajador se encuentre en uso de licencia por largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y de reserva del cargo por esos mis-mos conceptos, así como la licencia por maternidad o adopción, se computarán como trabajados y generarán derecho a licencia anual ordinaria.

ARTICULO 48°.- LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS.- El empleado gozará de licen-cia con goce total de haberes cuando sea donante de órganos y dicha licencia durará lo que la certificación médica le prescriba; sin perjuicio que la ACUMAR a través de su órgano de control certifique la veracidad de dichos datos la donación deberá ser comunicada a la ACUMAR con una anticipación no menor a 72 hs.

ARTICULO 49°.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO.- Se otorgarán CA-TORCE (14) días laborables continuos o discontinuos por año calendario, al trabajador para la atención de un familiar que se encuentre enfermo o accidentado y no pueda valerse por sus pro-pios medios para desarrollar actividades elementales.

Para tener derecho a este beneficio los trabajadores deberán presentar en un lapso no mayor a TREINTA (30) días de su ingreso o producida una modificación, una declaración jurada en la que consignarán los datos de las personas que integran su grupo familiar hasta el siguiente vínculo: Grupo familiar: esposa/o hijos y/o familiar a cargo que conste en legajo.

Para el otorgamiento de este beneficio se deberá presentar un certificado médico en el que conste, al margen del diagnóstico, la identidad del paciente. Independientemente de ello, las áreas de contralor podrán disponer las comprobaciones que estimen necesarias para corroborar la va-lidez de este concepto.

ARTICULO 50°.- POR RAZONES DE FAMILIA:

LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el caso de nacimiento pretérmino se acu-mulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la ACUMAR con presen-tación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su compro-bación por la ACUMAR. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentacio-nes respectivas.

Garantízase, a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la no-tificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación de autoridad médica competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto o Largo Tratamiento”.

A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto Tratamiento o Largo Tratamiento.

El nacimiento de un hijo/a con discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), le otorgará al trabajador el derecho a TRES (3) meses de licencia con goce de haberes, desde el vencimiento del período de la licencia parental. Este beneficio se hará extensivo a los casos en que el tipo de discapacidad antes referido sobreviniera o se manifes-tase con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.

La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediante certificado expedi-do en los términos del Art. 3° de la Ley 22.431.

ARTICULO 51º.- Nacimiento sin vida. En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 52°.- En los casos de la trabajadora madre de dos hijos, a partir del nacimiento del ter-cer hijo el período de licencia se incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.

ARTICULO 53°.- Descansos diarios por lactancia y/o alimentación. Toda trabajadora y/o traba-jador dispondrá para lactancia y/o alimentación respectivamente, de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del reintegro al trabajo de la madre, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado.

A opción de la trabajadora/or podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades de la ACUMAR. Para el supuesto que ambos padres sean trabajadores de la ACUMAR, el descanso establecido en el presente artículo puede ser tomado por cualquiera de ellos pero no en forma simultánea.

ARTICULO 54°.- Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tu-viera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:

a) Continuar el trabajo en la ACUMAR en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses sin goce de haberes.

ARTICULO 55°.- El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá pro-ducirse indefectiblemente al término del período por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de la trabajadora.

ARTICULO 56°.- Paternidad. Los trabajadores varones gozarán del derecho a una licencia de DIEZ (10) días hábiles por nacimiento de hijo, siempre que el parto fuere natural. Ante el supuesto en que el nacimiento fuere por cesárea la licencia será de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 57°.- Tenencia con fines de adopción. El trabajador que acredite que se le ha otor-gado la tenencia de uno o más niños se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN (100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazo a TREINTA (30) días respecto del traba-jador varón.

ARTICULO 58°.- Atención de hijos menores. El trabajador que tenga hijos menores de DIE-CIOCHO (18) años de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por Fallecimiento.

ARTICULO 59°.- LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR O DE SUS HIJOS.- El tra-bajador que contraiga matrimonio gozará de una licencia de QUINCE (15) días hábiles, anteriores o posteriores al casamiento. Se concederán DOS (2) días hábiles a los trabajadores con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.

En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente. Los términos previstos en este artículo, comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opción del trabajador.

ARTICULO 60°.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO.- Será de CINCO (5) días hábiles, cuando se produjera el fallecimiento del cónyuge, padres o hijos del trabajador; y de DOS (2) días hábiles por fallecimiento de hermanos, abuelos y padres políticos.

ARTICULO 61°.- Por ESTUDIO Y CAPACITACION: Esta licencia se concederá por un lapso de VEINTIOCHO (28) días laborables para rendir exámenes o preparatorias de nivel terciario, universi-tario o de postgrado y de DOCE (12) días laborables para los de nivel secundario; en ambos casos por año calendario siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza Oficial o reconocidas oficialmente. Este beneficio será acordado en plazos de hasta SIETE (7) días para exámenes de nivel universitario o postgrado y hasta TRES (3) días para secundarios. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen o en su defecto que acredite haber iniciado los trámites para su extensión. Si por cualquier causa no imputable al trabajador los exámenes no se hubieran rendido en las fechas previstas la presentación de los comprobantes o de las constancias respec-tivas, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de realización de los exámenes con certificación del organismo.

El derecho al uso de estas licencias, se tendrá en tanto se mantenga la regularidad del traba-jador en la carrera.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 92Asimismo quienes cursen regularmente estudios de nivel medio, terciario, universitario o de

postgrado en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente, previamente autori-zados por la ACUMAR podrán modificar su horario de entrada o salida, en 60 minutos, sin alterar la duración de la jornada vigente.

ARTICULO 62°.- Los trabajadores, por el cumplimiento de funciones gremiales, podrán usu-fructuar licencia, en los siguientes supuestos:

a) Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20) días, designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio general.

Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la nómina de los agentes elegidos y el período de duración de su licencia.

b) Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de las comi-siones paritarias permanentes previstas en este Convenio, mientras dure su función.

c) Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo.

ARTICULO 63°.- Sin goce de haberes: 6) LICENCIA CON RESERVA DE CARGO.- El trabajador con relación de dependencia por tiempo indeterminado que sea convocado para desempeñar un cargo público en cualquiera de los estados mandantes de carácter jerárquico sin estabilidad o tuviera que desempeñarse en un cargo electivo, deberá solicitar a la ACUMAR la reserva de su cargo (sin goce de haberes) mientras dure el mandato superior.

CAPITULO II - JUSTIFICACIONES:

ARTICULO 64º.- POR RAZONES PARTICULARES

Todo trabajador podrá tener hasta SEIS (6) inasistencias en días hábiles y no más de DOS (2) por mes por año calendario fundamentadas en razones particulares.

ARTICULO 65°.- POR ACTIVIDAD DOCENTE.- La autoridad de la ACUMAR podrá justificar cargas horarias a quienes ejerzan actividades docentes, en establecimientos oficiales o privados reconocidos, de enseñanza media, terciaria o universitaria, no pudiendo ser más de DOS (2) horas diarias de labor y en forma no habitual.

ARTICULO 66°.- POR ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y TERMINALIDAD PRIMARIA Y SE-CUNDARIA. Las autoridades de la ACUMAR podrán justificar, cualquiera sea la carga horaria ne-cesaria, actividades de capacitación que se relacionen con la prestación del servicio o tareas sustantivas de la ACUMAR, sean necesarios o no para el progreso en la carrera. La misma justifi-cación las tendrá el personal para la terminalidad de la escuela primaria y nivel secundario.

ARTICULO 67°.- POR ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS.- Será de 4 horas diarias, durante CINCO (5) días corridos, con goce de haberes para adaptación escolar de hijo en los niveles de guardería, jardín maternal y preescolar. Para el caso de adaptación escolar de hijos en primer grado la misma será de CUATRO (4) horas diarias durante TRES (3) días corridos. Si ambos padres fueran trabajadores de la ACUMAR, esta justificación sólo podrá ser gozada por uno de ellos.

La justificación se duplicará en el caso de adaptación escolar de hijos con discapacidad.

ARTICULO 68°.- POR JORNADAS DOCENTES: Al trabajador se le justificará hasta dos (2) inasistencias al año cuando en el establecimiento al que concurre su hijo cursando los niveles de jardín, maternal, preescolar y nivel inicial/primario, hubiere jornada de capacitación docente sin concurrencia a clases, en cualquiera de los dos turnos, sea el establecimiento público o privado. A su reingreso a la prestación de servicios deberá acreditar tal circunstancia con un documento expedido por el establecimiento educativo.

ARTICULO 69°.- POR DONACION DE SANGRE. El trabajador gozará de UN (1) día con goce de haberes por ser donante de sangre, debiendo presentar el comprobante de dicha donación dentro de las 24 hs siguientes a la jornada de donación.

TITULO VIIESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 70º.- Las partes acuerdan el escalafón y régimen de carrera administrativa, que se incorpora como ANEXO I al presente convenio colectivo de trabajo. En el mismo se establecen las pautas para efectuar el reencasillamiento del personal que al momento de la entrada en vigencia del presente trabaje en la planta de la ACUMAR.

TITULO VIIIREMUNERACION

ARTICULO 71°.- La retribución de los trabajadores comprendidos en el presente convenio está integrada por la asignación básica determinada por su ubicación escalafonaria, los adiciona-les y/o suplementos que corresponden por su carrera y capacitación adquirida, responsabilidad de conducción y por las tareas realizadas.

La base de cálculo para la asignación básica, adicionales y suplementos cuando así se esta-bleciera será con referencia a cantidades de un valor nominal llamado UNIDAD RETRIBUTIVA (UR).

El valor de cada unidad retributiva se fija en PESOS ONCE CON 20/100 ($ 11,20) a partir de la entrada en vigencia del presente convenio.

El personal percibirá en concepto de Asignación Básica de acuerdo a cada nivel escalafonario los valores resultantes del presente cuadro:

Agrupamiento Nivel Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5

General

Básico 480 528 581 650 729

Medio 874 944 1020 1101 1189

Avanzado 1368 1450 1537 1629 1.727

Técnico

Básico 650 715 787 881 987

Medio 1.135 1225 1323 1429 1544

Avanzado 1775 1882 1.995 2.114 2.241

Profesional

Básico 800 880 968 1.084 1.214

Medio 1396 1508 1629 1759 1900

Avanzado 2280 2417 2562 2715 2.878

ARTICULO 72°.- En cada caso se determinará la forma de acceder a la percepción de adicio-nales y/o suplementos creados por el presente Convenio.

ARTICULO 73º.- El personal podrá percibir en concepto de adicionales y/o suplementos hasta el 100% de la asignación básica.

ARTICULO 74°.- El progreso en la carrera se encuentra asociado a la calificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y el cumplimiento de las actividades de capacitación determi-nadas para el puesto de trabajo.

ARTICULO 75°.- Al llegar al final de su nivel el agente puede subir al nivel inmediato superior del mismo agrupamiento cumpliendo los requisitos para ello establecidos.

EVALUACION DE DESEMPEÑO

ARTICULO 76°.- La promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con:

a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2) calificaciones superiores, resul-tante de la evaluación anual de desempeño laboral; y

b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, o reconocidas como equi-valencias por la COPIC, según los créditos de capacitación que se detallan en el cuadro que inte-gra el presente artículo.

Al efecto del cómputo, cada crédito de capacitación equivale a una hora cátedra y la exigencia requerida es por el período de promoción.

Para el cambio de nivel deberá acreditar además los requisitos del nivel inmediato superior.

Las calificaciones surgirán de un formulario de relevamiento remitido a la Coordinación de Recursos Humanos, completado por el responsable del área con categoría no inferior a Director antes del 31 de enero de cada año.

GENERAL TECNICO PROFESIONAL

BASICO 80 90 100

MEDIO 95 120 150

AVANZADO 120 150 180

ARTICULO 77°.- Para los cambios de categoría bastará que los agentes cumplan con los requisitos de promoción correspondiente, pero el agente no podrá ejercer tareas o funciones más allá de las que tenga asignada por su cargo. Para los cambios de Nivel deberá además acreditar los requisitos del Nivel inmediato superior.

ARTICULO 78°.- Para un cambio de agrupamiento el agente deberá ser asignado a un nuevo puesto en relación a ese agrupamiento, sólo así pasará a revistar en el encasillamiento correspon-diente al nuevo agrupamiento, en igual categoría y tramo que tenía.

ARTICULO 79°.- El cambio de agrupamiento sólo se realizará cuando se produzca un proceso de selección interno o si el puesto que ocupa el agente permite un perfil profesional y el agente obtiene un título Universitario afín.

SUPLEMENTOS POR CONDUCCION JERARQUICA

ARTICULO 80°.- El Suplemento por Conducción Jerárquica es para aquellos agentes que, designado por el Consejo Directivo, ejerzan funciones en cargos de estructura Los mencionados cargos son como mínimo de Coordinación, Sub Dirección General, Dirección General, Secretaría General, Auditoría Interna o equivalente. El Suplemento se estipula en niveles, las autoridades de la ACUMAR establecerán el nivel correspondiente a cada cargo de estructura.

Fíjase el Suplemento por Conducción Jerárquica en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que se indican a continuación:

NIVEL UR

I 1824

II 1140

III 912

SUPLEMENTOS POR LAS TAREAS REALIZADAS

ARTICULO 81º.- De acuerdo a las tareas que el personal de la planta permanente y no perma-nente realiza en forma normal y habitual de acuerdo a la asignación de funciones efectuadas por el empleador, podrá tener los siguientes suplementos:

1) Suplemento por tarea riesgosa, penosa y/o insalubre.

2) Suplemento por jornada nocturna.

3) Suplemento por subrogancia.

4) Suplemento por Tareas específicas.

5) Suplemento por supervisión.

SUPLEMENTO POR TAREA RIESGOSA Y/O PENOSA O TAREA INSALUBRE

ARTICULO 82°.- Percibirán dicho suplemento los trabajadoras que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. A efectos de establecer las tareas a que se refiere este artículo, las autoridades de la ACUMAR deberán solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Una vez tipificadas las tareas, se establecerán por convenio los porcentajes propios para el suplemento.

SUPLEMENTO POR JORNADA NOCTURNA

ARTICULO 83°.- El personal que en forma normal y habitual realizara su prestación de servi-cios en Jornada nocturna de acuerdo a lo normado en el presente Convenio, percibirá un Suple-mento del QUINCE (15) por ciento de la asignación básica.

SUPLEMENTO POR SUBROGANCIA

ARTICULO 84º.- Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria funciones de conduc-ción establecidas por estructura orgánica y que por las necesidades del servicio sea necesaria

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 93su ocupación, tienen derecho a percibir un suplemento igual a la diferencia entre su asignación básica y adicional por carrera y la asignación básica más Suplementos por Conducción Jerárquica y por Tareas Realizadas del trabajador al que subroga.

En todos los casos, la designación deberá ser dispuesta en forma previa y expresa por las autoridades de la ACUMAR y siempre que las causales que ameritan la suplencia sean por:

Puestos vacantes: en cuyo caso no podrá exceder los SEIS (6) meses y por única vez.

Por ausencia del titular: por encontrarse usufructuando Licencias y Justificaciones del pre-sente Convenio.

Por aplicación de medidas preventivas o por situaciones de movilidad del titular del cargo, cuando así corresponda.

Este suplemento será abonado sólo al personal con contrato a tiempo indeterminado que deba suplir a otro con contrato a tiempo indeterminado.

SUPLEMENTO POR TAREAS ESPECIFICAS

ARTICULO 85°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que ejerza un puesto de tra-bajo o función incorporada a un Nomenclador de Funciones Específicas fundado en la dificultad del reclutamiento de personal en el mercado laboral y para cuya función utilizare conocimiento, técnicas o aplicación normativa específica en el desempeño de tareas críticas o servicios técnicos específicos.

Las autoridades de la ACUMAR establecerán la descripción de tareas específicas, estable-ciéndose de acuerdo a ello los porcentajes del suplemento.

ARTICULO 86°.- Los suplementos del presente Título se refieren específicamente a los pues-tos y/o lugares en que se desarrollen con habitualidad las actividades, tareas y/o funciones a que cada uno de ellos hace mención.

SUPLEMENTO POR SUPERVISION

ARTICULO 87°.- Este suplemento será percibido por aquel personal que ejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador de Funciones de Supervisión fundado en la ne-cesidad de supervisar un equipo de trabajo, estableciéndose para cada caso los porcentajes de los respectivos suplementos.

REINTEGROS

ARTICULO 88°.- Al personal se le podrá abonar los siguientes reintegros:

a) Por Fallecimiento: quien o quienes tomarán a su cargo los gastos de sepelio del personal fallecido en actividad, tendrá derecho al reintegro de aquéllos, por parte de la ACUMAR en su totalidad previa presentación de la factura del gasto ocasionado. Asimismo, los derechohabientes percibirán por fallecimiento del trabajador, un sueldo por año trabajado o fracción superior a tres meses, correspondiente a la categoría en que revistara al momento del fallecimiento.

Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos del personal fallecido en el des-empeño de una comisión de servicios, fuera del asiento habitual, tendrán derecho a un reintegro de gastos equivalente que demande dicho traslado hasta el lugar que indiquen los deudos, dentro del domicilio habitual del trabajador, conforme los registros de su legajo personal.

b) Por Guardería y Jardín Maternal al Trabajador de la ACUMAR cuyo hijo concurriere a una guardería y/o jardín maternal se le abonará un reintegro previa presentación de la factura del gasto y hasta la suma que se determinará, la cual se actualizará conforme a cada recomposición salarial que se acuerde en este ámbito paritario.

Cuando el hijo del trabajador concurriera a un establecimiento en los niveles señalados y fuera de capacidades especiales, el valor a determinar se incrementará en un CINCUENTA (50) por ciento, sólo si no percibiera la cobertura de las prestaciones de la seguridad social y/o cobertura de salud.

Asimismo, el trabajador deberá acreditar, en caso de corresponder, que el otro progenitor no percibe reintegros por guardería.

TITULO IX CAPACITACION

ARTICULO 89°.- La capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de la ACUMAR, teniendo como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

La ACUMAR elaborará los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, los mismos deberán cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupa.

ARTICULO 90º.- El sistema de capacitación constará de programas de actividades que se aprobarán conjuntamente con el presupuesto de cada ejercicio futuro. Además se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de la ACUMAR en activida-des de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.

A efectos del cumplimiento del presente Título, deberá la autoridad de la ACUMAR, confeccio-nar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

TITULO XDE LA REPRESENTACION EN EL CONVENIO

ARTICULO 91°.- A todo efecto, cuando se hable de partes en el presente ámbito de negocia-ción colectiva, se entenderá como:

a) por la representación de la ACUMAR, los miembros del Consejo Directivo o quienes éstos designen a tal efecto.

b) por la representación sindical, las entidades signatarias del presente Convenio Colectivo: Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Unión Personal Civil de la Nación (UPCN).

Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad de la representación sindical, se procederá a definir la misma teniendo en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación sindical.

ARTICULO 92º.- En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de representantes sindicales signatarios, la misma se ajustará a lo establecido en las Leyes Nº 23.551 y su Decreto reglamentario, así como a sus estatutos.

La organización mantendrá la cantidad de delegados o miembros de comisión interna que tiene a la fecha de la firma del presento convenio, hasta la finalización de los mandatos.

ARTICULO 93°.- Las entidades sindicales signatarias del presente Convenio comunicarán a la ACUMAR, la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos repre-sentantes continuarán prestando servicios. Toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata. Las organizaciones sindicales mantendrán la cantidad de delegados que actualmente poseen.

ARTICULO 94º.- Los Delegados de Personal y los miembros del Organo Directivo de la enti-dad sindical signataria del presente Convenio tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal fun-cionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindi-cales. Se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores.

c) Las autoridades de la ACUMAR deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos inclui-dos en los incisos precedentes no afecte la atención al público ni a ningún otro aspecto relaciona-do con el normal desarrollo de las tareas de la ACUMAR.

d) Se concederá a los delegados del personal, representantes gremiales o miembros de co-misiones internas reconocidas oficialmente, créditos horarios para el desempeño de sus tareas dentro del horario normal, que serán retribuidas en igualdad de condiciones como si hubiera pres-tado efectivamente servicio.

ARTICULO 95°.- La ACUMAR descontará la cuota mensual de los aportes de los empleados afiliados a las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que ésta deter-mine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley.

ESPACIO FISICO

ARTICULO 96°.- A los fines del artículo 44 de la Ley Nº 23.551, la ACUMAR facilitará a las organizaciones gremiales signatarias del presente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de delegados de personal, siempre que cuente con el espacio físico necesario para poder otorgarlo.

TITULO XIDE LAS COMISIONES PARITARIAS

ARTICULO 97°.- Créanse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las si-guientes comisiones paritarias:

a) Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC).

b) Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA).

CAPITULO I - COMISION PERMANENTE DE lNTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 98º.- Estará constituida por DOS (2) representantes de la ACUMAR titulares e igual cantidad de suplentes y DOS (2) dos representantes de la parte sindical y el mismo número de suplentes. Cada parte podrá concurrir con sus asesores, que no podrán exceder el número de dos (2). Las decisiones de esa Comisión deberán adaptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito.

La Comisión elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes.

ARTICULO 99°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integra-ción de su normativa y la reglamentación aplicable, a pedido de las partes la presente.

b) Fortalecer la adecuada aplicación del presente convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejo-rar la prestación de las tareas sustantivas de la ACUMAR para con la comunidad.

d) Analizar y efectuar propuestas de modificación o complementación del presente convenio conforme al seguimiento de su aplicación.

e) Administrar y cumplir los objetivos del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral creado por el artículo 108 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 100°.- COMISION DE IGUALDAD Y MEDIO AMBIENTE (CIMA)

Se constituirá con las mismas representatividades que para la comisión COPIC creada por el presente convenio y tendrá las siguientes facultades:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.

b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.

c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.

d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.

e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de pro-tección personal o general.

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Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 94f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene

y seguridad en el trabajo.

g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento es-tablecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.

h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios para la ejecución de las políticas respectivas.

i) Intervenir en lo dispuesto por el artículo 83 del presente Convenio.

ARTICULO 101º.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la ACU-MAR queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.

b) Exámenes médicos periódicos, establecidos por las normas vigentes, los que debe-rán contemplar las características especiales de cada actividad.

c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.

d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de acci-dentes y demás elementos vinculados a esta materia.

e) Presencia de un servicio de salud del trabajo e higiene y seguridad ambiental.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad adminis-trativa y a la representación sindical.

g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud Ocupacional.

i) Implementar en el ámbito de la ACUMAR, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores.

Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente de-berá disponer la evacuación del sector o sectores afectados tanto concurran los especialis-tas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situa-ciones que dieron lugar a la medida.

ARTICULO 102°.- La CIMA deberá fomentar con todas sus formas los principios de Igualdad de Trato y Oportunidades.

Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacio-nal, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orien-tación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cual-quier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

ARTlCULO 103°.- Promoción de la mujer trabajadora.- Las partes signatarias garantiza-rán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº  254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifes-taciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.

ARTICULO 104º.- Promoción de los trabajadores con discapacidad.

Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

ARTICULO 105°.- Erradicación de la violencia laboral - Las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discrimina-ción e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el em-pleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que ésta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un trabajador o funciona-rio, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave.

ARTICULO 106º.- La CIMA deberá promover el cumplimiento de las cláusulas preceden-tes del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.

En materia de igualdad de trato y de oportunidades, tiene como funciones:

a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.

b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concienti-zación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales.

c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. Y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.

ARTICULO 107°.- Podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observan-do las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y res-guardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.

Una vez recibida la denuncia, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la ACUMAR, para que disponga la sustanciación de la pertinente información sumaria o su-mario administrativo, según corresponda.

FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL

ARTICULO 108°.- Créase el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Labo-ral, el cual será financiado por el aporte de ACUMAR del TRES POR CIENTO (3%) del total de la remuneración básica bruta mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo y durante la vigencia del mismo, aporte que depositará en una cuenta especial que abrirá para dicho fin, dentro de los DIEZ (10) días de devengados los salarios de los trabajadores. Dicho aporte será sujeto al crédito presupuestario vigente. Esta cláusula comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente convenio.

ARTICULO 109°.- Las partes acuerdan que el Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Comisión Permanente de Interpretación y carrera (COPIC) creada por el presente convenio colectivo de trabajo, teniendo como objetivo contribuir a:

a) Identificar las necesidades y demandas de formación y capacitación de los trabaja-dores de la ACUMAR.

b) Relevar el grado de capacitación y capacidades de los trabajadores, para optimizar la utilización de sus aptitudes y orientarlas a la aplicación de nuevas tecnologías.

c) Procurar y fomentar la capacitación permanente de los trabajadores en los diferentes niveles de educación como así también en la capacitación específica que tenga que ver con el cumplimiento de los objetivos del ACUMAR.

d) Participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de capacitación estratégicos de la ACUMAR.

e) Proponer actividades de capacitación específica tendientes a facilitar la movilidad funcional de los trabajadores y su profesionalización.

TITULO XIIIREGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 110º.- Dentro de las facultades de dirección y organización, la ACUMAR, inviste la potestad de constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que configuren violaciones a lo establecido en la legislación vigente, en las obligaciones resultantes de este acuerdo paritario o del contrato particular. La ACUMAR podrá, asimismo, disponer la apertura de cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la existencia de cualquier presunta irregularidad.

Asimismo la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las cláusulas de este convenio.

TITULO XIVCLAUSURA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 111°.- El Estado empleador y las partes signatarias manifiestan su compromi-so de que, una vez cumplidos los objetivos a que se refiere la Ley Nº 26.168 y/o modificato-rias y/o reglamentarias, instrumentarán los mecanismos para reubicar al personal compren-dido en el presente Convenio Colectivo, dentro del ámbito de la Administración Pública, a fin de promover la continuidad laboral.

Para dicha reubicación, las partes deberán adoptar criterios que consideren la evalua-ción de competencias, aptitudes, capacitación y experiencias adquiridas durante su relación contractual con la ACUMAR.

ANEXO I

ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 1º.- El ingreso a los diferentes agrupamientos se efectuará por nivel básico en los casos del personal sin experiencia específica en la tarea que lo incorpore al servicio.

ARTICULO 2º.- La carrera del agente y el progreso en su ubicación escalafonaria será la resultante de la promoción a los distintos niveles y categorías, se hará con sujeción a los planes de capacitación y procedimientos de evaluación de desempeño establecidos.

ARTICULO 3º.- La Carrera se divide en tres (3) agrupamientos: el Profesional, el Técnico y el General. A su vez cada agrupamiento se divide en categorías.

Las categorías son etapas de remuneración progresiva que puede ir alcanzando el agen-te en base a la capacitación y calificación.

Cada agrupamiento tiene 3 niveles (Básico, Medio y Avanzado) con 5 categorías cada uno, y se rige, por la grilla contemplada en el presente.

AGRUPAMIENTOS:

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

ARTICULO 4º. - Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Univer-sitario Oficial reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funcio-nes de responsabilidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos. Básicos de la tarea a desempeñar.

Page 95: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 95• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas especí-

ficos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relaciona-das en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Profesional capaz de desempeñarse como respon-sable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado.

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o rela-cionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar. Requiere Título de Magíster o Posgrado en áreas de su incumbencia.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, re-lativos a las funciones del área. Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Alta Capacidad para la toma de decisiones en los temas es-pecíficos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la pre-sión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Profesional capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá ac-tuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO TECNICO

ARTICULO 5°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Univer-sitario Intermedio o Título Terciario, debiendo ser en ambos casos Títulos Oficiales recono-cidos por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabi-lidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia. No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos: Básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas especí-ficos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio:

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relaciona-das en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o rela-cionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, re-lativos a las funciones del área Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Ca-paz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el ma-nejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 6°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Secun-dario y desempeñen funciones administrativas, de asistencia, auxiliares o cadetería, en el ámbito del Organismo.

Niveles:

I.- Básico.

• Experiencia: No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones administrativas básicas, de apoyatura administra-tiva para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Baja

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relaciona-das en organismos públicos o privados.

• Conocimientos. Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados, de apoyatura admi-nistrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o rela-cionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones de supervisión administrativa para el normal fun-cionamiento del área en la cual se desempeña. Tareas complejas que requieren de experien-cia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, tolerancia a la presión, resolución de problemas complejos. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el ma-nejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

REENCASILLAMIENTO

ARTICULO 7°.- Los agentes serán reencasillados en el agrupamiento y nivel que le co-rresponda por su experiencia, capacitación y responsabilidad. La equiparación en la cate-goría no podrá en ningún caso provocar una disminución de la remuneración que perciba al momento del reencasillamiento. Una vez realizado el reencasillamiento, si el agente se encontrara percibiendo haberes por encima del valor de la categoría que le corresponda, tal diferencia se computará a cuenta de futuros aumentos.

ARTICULO 8º.- Ningún agente podrá ser reencasillado si no tiene acreditada la entrega de toda la documentación necesaria para su legajo, permaneciendo hasta cumplimentar la misma en la categoría en la que venían revistando.

ARTICULO 9°.- Luego de evaluar los antecedentes de cada trabajador y previa inter-vención de las entidades gremiales en el ámbito de la COPIC; el Coordinador de Recursos Humanos elevará al Presidente Ejecutivo la propuesta de reencasillamiento quien de prestar conformidad la remitirá al Consejo Directivo junto con un informe sobre el agrupamiento, nivel y categoría que revista en el escalafón de la ACUMAR los agentes para su final apro-bación.

Sólo por excepción debidamente justificada y por única vez, se podrá asignar un nivel escalafonario cuando no alcance a cumplimentar los requisitos mínimos exigidos para cada nivel en el presente anexo.

ARTICULO 10°.- Hasta tanto no se produzca el encasillamiento al nuevo convenio, el personal continuará con la misma modalidad de prestación del servicio.

EXPEDIENTE Nº 1.462.384/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 12:00 ho-ras comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIREC-CION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº  1, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Christian Mar-celo YUDICE, la Sra. Mónica ETCHEVERRY, el Sr. Adrian SAENZ, el Sr. Hernán DEL BIANCO, el Sr. Ernesto CONTRERAS, asistidos por el Dr. Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Mario Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Arq. Marcelo CUFRE, Presidente, la Cdora. Analía GU-BEN, y el Dr. Alberto GARCIA, todos en su calidad de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES EN CON-JUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto ordenado luce a fs. 275/286. Todos los compa-recientes proceden en este acto a rubricar el mismo, y, asimismo, manifiestan que se deja constancia que el valor de la unidad retributiva mencionado en el Art. 71 del convenio corres-ponde a la pauta salarial acordada para el año 2013. Asimismo, se propondrá ante el Consejo Directivo de ACUMAR adherir a la pauta salarial 2014 que acuerde el Estado Nacional, de modo tal que dicha pauta será tratada en la próxima reunión que celebre el mencionado Consejo.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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Page 96: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/09/22-09-2014.pdf2014/09/22  · TINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006, que consta de VEINTIOCHO (28)

Lunes22deseptiembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.973 96