ley para la protección responsable de la salud y la seguridad de los niños y adolescentes

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Guadalajara, Jalisco. Jueves 12 de mayo del 2011 CIUDADANOS DIPUTADOS: Abraham González Uyeda, Legislador por Jalisco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones, de conformidad a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Objeto de la iniciativa La presente iniciativa tiene por objeto Instituir una política generalizada de aplicación de pruebas para detección oportuna del consumo o dependencia de enervantes y sustancias adictivas en centros escolares de nivel básico (5º y 6º de primaria), medio básico y medio superior, con la finalidad de inhibir entre los estudiantes el uso de drogas y brindar servicios de orientación, rehabilitación, atención médica y servicios sociales a quienes las consuman. Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones. 1

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Queremos establecer un sistema de antidoping en las escuelas a partir del quinto año de primaria, con la idea de establecer un sistema de alerta temprana que no penalice, que no persiga, que no genere condiciones de discriminación a los niños, sino que, al contrario, que se vea este tema como un tema de salud publica!

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Page 1: Ley para la protección responsable de la salud y la seguridad de los niños y adolescentes

Guadalajara, Jalisco. Jueves 12 de mayo del 2011

CIUDADANOS DIPUTADOS:

Abraham González Uyeda, Legislador por Jalisco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto Instituir una política generalizada de aplicación de pruebas para detección oportuna del consumo o dependencia de enervantes y sustancias adictivas en centros escolares de nivel básico (5º y 6º de primaria), medio básico y medio superior, con la finalidad de inhibir entre los estudiantes el uso de drogas y brindar servicios de orientación, rehabilitación, atención médica y servicios sociales a quienes las consuman.

Necesidad de la propuesta

“Todos los mexicanos deben tener derecho a una vida libre de adicciones que les permita contar con las mismas oportunidades para desarrollarse a plenitud”. Ese fue el enunciado con el que comenzó su discurso el Secretario de Salud durante la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, el 29 de junio del 2011. Para garantizar ese derecho, según dijo el funcionario, el Gobierno Federal “ha convocado a una alianza entre sociedad y gobierno, a fin de informar sobre las consecuencias de las

Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones.

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drogas y evitar que los niños y jóvenes caigan en las acciones del crimen o se les induzca a las adicciones”.1

Para tener una dimensión clara de la urgencia y necesidad de esta propuesta, es necesario considerar que en el estado de Jalisco, uno de cada cinco estudiantes de secundaria y preparatoria, y uno de cada cuatro en la Zona Metropolitana de Guadalajara, aceptó haber consumido enervantes o sustancias adictivas en el último año, de acuerdo con datos del Consejo Estatal contra las Adicciones. Se trata de un grave problema de salud pública que debe ser atendido con el carácter de emergencia sanitaria, a través de medidas eficaces para la detección y tratamiento oportuno de quienes lo padecen.

Bases que sustentan la propuesta

Es necesario resaltar que, no obstante las múltiples objeciones que podrían anteponerse a la medida aparentemente drástica de aplicar pruebas de detección del consumo o adicción a sustancias prohibidas en todos los planteles escolares, esta propuesta tiene un sólido sustento constitucional, legal y social, sobre todo, está basada en el estricto respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular su derecho a la salud, a la atención prioritaria y a la protección cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, como la drogadicción.

Cabe hacer énfasis que la presente iniciativa está encaminada no al futuro de nuestro México sino al presente como lo son los niños y jóvenes, pero de igual manera para prevenir una adicción en algún integrante de la familia y por consecuencia la destrucción de muchos hogares.

Sirve de apoyo la siguiente investigación periodística:

Es importante darnos cuenta que la adicción a las drogas es una problemática que puede aquejar a cualquier tipo de persona sin importar su estatus o edad. El consumo de sustancias no sólo afecta su estado físico sino el ambiente social en el que se desenvuelve como el trabajo, la familia, e incluso su situación económica.

La gran mayoría de los adictos terminan perdiendo todos sus bienes y viviendo en la calle, porque comprar droga se convierte en su prioridad y es un gasto que llega a alcanzar hasta 80,000 pesos o más al mes.

Tal es el caso de David Díaz Amaro, quien pasó de ser el chef ejecutivo de la cocina del Banco de México con un sueldo de 60,000 pesos mensuales, a

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Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones.

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Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, 18/05/11,
Falta citar fuente.
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director de un centro de rehabilitación que vive hoy con un presupuesto de 3,000 pesos mensuales.

Como consecuencia de su adicción a la cocaína, David perdió su casa, su trabajo como chef y su familia

En 90% de los casos de adicción, la economía del enfermo y su familia se verá fuertemente dañada, según Alejandro Barriguete, doctor por la Universidad de Minnesota.

Barriguete ha determinado que la afectación a la economía de los enfermos se deriva, de manera especial, de dos factores:

El adicto estará siempre más interesado y dedicado a consumir la sustancia que a crear buenos negocios o a establecer estrategias financieras exitosas.

Por tener alcohol o drogas en su sistema nervioso, sus procesos de pensamiento se volverán riesgosos y absurdos, lo que normalmente conlleva un costo financiero.

De acuerdo con Carlos Zamudio, maestro en medicina social, especializado en el consumo y la comercialización de drogas al menudeo, el precio de la sustancia varía de acuerdo al lugar donde se compra y la calidad.

Por ejemplo, la marihuana, una de las más populares, en Polanco, la Condesa o Santa Fe se vende entre 100 y 120 pesos porque se considera de las que tienen mejor calidad; pero si se compra en lugares como Tepito, por ser de menor calidad, cuesta 20 pesos. Esto implica un gasto de entre 400 y 2,000 pesos mensuales.

Lo mismo sucede con la cocaína que va desde los 300 pesos hasta los 1,000 pesos, que es la que se hace llamar "ala de mosca" por ser la más pura.

Así, el gasto mensual de adquirir un alcaloide de mediana calidad es de unos 1,500 pesos semanales (6,000 pesos al mes).

De todos los costos asociados a una adicción, el mayor podría desprenderse del daño a la salud del usuario que las drogas producen.

En cuanto a los gastos en los que incurre la sociedad por la prevalencia de este problema de adicciones, otra investigación periodística

reportó lo siguiente:

Tan sólo con el alcohol, que junto con el cigarrillo es la droga legal más tolerada en México, están asociadas más de 60 enfermedades, como la insuficiencia hepática que puede llegar a causar cirrosis y, ocasionalmente, la muerte.

 En el caso de la cocaína, el consumo constante puede producir alteraciones siquiátricas como depresión, ansiedad, paranoia y alucinaciones, así como problemas respiratorios y una amplia baraja de complicaciones cardiovasculares y pulmonares. Tratar todos esos padecimientos no es gratis.

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Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, 18/05/11,
Es necesario citar la fuente.
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 A todo lo anterior se suma el costo de los daños psicológicos que las drogas producen en el usuario y que en no pocas ocasiones se traducen en desempleo o, de plano, en la incapacidad total de desarrollar cualquier trabajo.

Sin embargo la rehabilitación, no significar el fin del vía crucis del adicto, sobre todo si quienes la necesitan no la buscan.

 Sólo uno de cada cinco adictos que requieren tratamiento en México lo recibe y el tratamiento a un adicto severo puede requerir hasta nueve años, con tres o cuatro recaídas en el proceso, de acuerdo con Medina Mora, directora del Instituto Nacional de Psiquiatría.

"Si los papás de un muchacho que sufre una adicción piensan que vendiendo el coche para enviarlo a un centro de tratamiento se acabó el problema, se están equivocando", agrega la funcionaria.

Barriguete doctor por la Universidad de Minnesota, es aún menos optimista.

Según sus números, sólo entre 10 y 15% de las personas que desarrollaron una adicción saldrán de ella.

El porcentaje de quienes la superan sin lesiones o daños (incluidos los mentales) baja todavía más.

Los adolescentes y jóvenes de hoy están más expuestos a la oportunidad de usar drogas que las generaciones anteriores. Por ello, es importante orientar la prevención fortaleciéndolos frente al riesgo porque siempre es más oportuno prevenir que implementar o poner un remedio que no siempre puede ser el mejor o el más efectivo y sobre todo tratándose de la vida de los niños y jóvenes de México

Fundamentos legales

La presente iniciativa de ley se fundamenta en los siguientes artículos:

En el ámbito de la Legislación Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 3º…

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 4º…

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Asimismo, la Ley General de Educación:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

La Ley General de Salud, por su parte, señala que:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 192.- La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

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I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 bis.- Para los efectos del programa nacional se entiende por:

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Artículo 192 Ter.- En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

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Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

El Código Penal Federal, por lo que concierne al objeto de estudio de esta iniciativa, consigna lo siguiente:

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

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Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

En cuanto a la Legislación Estatal, la Constitución Política del Estado de Jalisco dice:

Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

IV. El sistema educativo estatal se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estará orientado a promover la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza, los valores cívicos y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica; desarrollará además, la investigación y el conocimiento de la geografía y la cultura de Jalisco, de sus valores científicos, arqueológicos, histórico y artístico, así como de su papel en la integración y desarrollo de la nación mexicana;

De la Ley de Educación del Estado de Jalisco se extraen los siguientes textos:

Artículo 7º. La educación que imparta el Estado de Jalisco, sus municipios y sus organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines señalados en el artículo 3º. de la Constitución Federal y en la Ley General de Educación, los siguientes:

XIX. Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otras adicciones que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las estructuras sociales; y

Artículo 19. Corresponde específicamente a los Ayuntamientos las siguientes obligaciones:

VIII. Promover y coordinar con las autoridades competentes la realización de programas de educación para la salud y mejoramiento del ambiente, así como campañas para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; y

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Artículo 133. Además de los lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública, los Consejos Escolares de Participación Social, deberán:

n) Promover la atención de educandos con problemas en lo individual, familiar o en su entorno social, con respecto a asuntos relacionados con las adicciones y sus consecuencias.

Artículo 134. Los Ayuntamientos y las autoridades educativas locales colaborarán para vincular a cada escuela pública de educación básica, activa y constantemente, con la comunidad.

En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en Educación, integrado por: las autoridades municipales; los padres de familia y representantes de sus asociaciones; maestros distinguidos y directivos de escuela; representante de la organización sindical de los maestros; así como de las organizaciones sociales y demás interesadas en el mejoramiento de la educación.

Este Consejo tendrá las siguientes funciones:

o) Contribuir en la formulación de propuestas encaminadas a la prevención, combate y erradicación del fenómeno de las adicciones y sus consecuencias.

La Ley de Salud del Estado de Jalisco dice, por su parte, que:

Artículo 78. Salud pública es la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por medio del esfuerzo organizado de la comunidad.

Se consideran acciones de salud pública, entre otras, el saneamiento del medio, la prevención, control de enfermedades y accidentes, promoción de la salud, control y vigilancia sanitaria, la prevención y control de adicciones, así como la detección y atención de la depresión y prevención del suicidio.

Artículo 126 Bis.- Los programas para la prevención de las adicciones serán prioritarios, en los términos de las políticas que al efecto establezca la autoridad sanitaria.

Dichos programas deberán incluir acciones de prevención, y atención integral de los problemas causados por el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras substancias susceptibles de crear adicción.

En la implementación de los programas, se buscará la participación de grupos de autoayuda y de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas y de tabaco, con las que se procurará establecer convenios de colaboración para la prevención y atención de las adicciones.

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Las empresas que participen en dichos convenios, podrán acogerse a los beneficios fiscales que la ley les permita, en las medida de su aportaciones.

Artículo 126 Ter.- Como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, se integra el Consejo Estatal para la Prevención de las Adicciones que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública, causados por las adicciones que regula el presente título.

El Consejo Estatal para la prevención de las Adicciones a través de la Secretaría, podrá establecer convenios de colaboración con los municipios de Jalisco para la instalación de consejos municipales contra las adicciones.

Al Instituto Jalisciense de Salud Mental le corresponde la coordinación para la prevención y atención de las adicciones sicológicas.

La Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco también se refiere a esta problemática, cuando dice:

Artículo 100. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido. Dicha medida en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni exceder de cuatro años.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Sin perjuicio de que el Programa Personalizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que se continúe con ella hasta ser dado de alta.

Artículo 101. En lo que se refiere a esta medida, la Subdirección General debe:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de sustancias prohibidas;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados; y

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente, se considerará como incumplimiento de la medida de colaboración, la contravención.

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Artículo 118. Las autoridades de la Subdirección General podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que, en coordinación o a través de convenios con las autoridades competentes, se cuente con:

III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

Finalmente, la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco estipula:

Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

I. La atención prioritaria de las niñas, los niños y adolescentes, prevaleciendo siempre el interés superior de éstos;

Artículo 5. Los menores de edad, independientemente de los que otorguen otras leyes, tendrán los siguientes derechos:

XIII. A la protección y la asistencia social cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; y

Artículo 8. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social, y los servicios de salud, así como a crecer y desarrollarse en buena salud, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 20. Las niñas, los niños y adolescentes tienen el derecho a ser atendidos prioritariamente en igualdad de circunstancias antes que cualquier otro grupo. Siempre deberá prevalecer el principio del interés superior de éstos.

Artículo 21. Las autoridades deben tomar en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente en todos los programas, planes y acciones de gobierno que realicen, por lo que habrá una atención prioritaria a los problemas que aquejan a las niñas, los niños y adolescentes. Se les debe atender antes que los adultos en todos los servicios, cuando se encuentren en igualdad de circunstancias.

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Artículo 35. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a ser sujetos de protección, atención y asistencia social por parte de sus padres o tutores y de las autoridades correspondientes cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.

Artículo 36. Son niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

IV. Farmacodependientes o drogadictos;

Artículo 34. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra:

II. El ser involucrados en la producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas;

Artículo 37. Las autoridades a fin de proteger a las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles deberán:

V. Proporcionar protección especial y asesoría psicológica y jurídica a los que hayan sido víctimas de delito;

VI. Elaborar programas e impulsar acciones de carácter preventivo, en contra de los delitos a los que se encuentren expuestos con mayor incidencia;

X. Establecer clínicas de rehabilitación destinadas a las niñas, los niños y adolescentes drogadictos y alcohólicos, así como realizar campañas de concientización sobre los daños que estos vicios ocasionan;

Contenido de la propuesta

Por eso se propone una reforma a tres ordenamientos, con la finalidad de instituir obligatoriamente la aplicación de pruebas para la detección del consumo o dependencia de enervantes y sustancias adictivas, incluido el tabaco y el alcohol, en planteles de primaria, secundaria y educación media superior, y el otorgamiento se servicios médicos y asistenciales a quienes consuman esas sustancias:

A la Ley de Educación del Estado, para establecer la corresponsabilidad de las autoridades educativas y sanitarias de la entidad, así como la participación de la comunidad escolar en la aplicación de las ya citadas pruebas para la detección del problema de adicciones en la población escolar, agregando las garantías necesarias para la

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confidencialidad en el manejo de la información y el adecuado seguimiento, orientación y atención médica de quienes se identifiquen como consumidores de sustancias nocivas.

A la Ley de Salud del Estado, para facultar a las autoridades sanitarias a la realización de las pruebas que constituyen el objeto de la presente iniciativa.

Ya a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para establecer con toda claridad el derecho a la prevención y combate de las adicciones, y a la orientación y tratamiento de los menores con problemas de farmacodependencia.

Otros antecedentes similares

Es importante recalcar que otras propuestas similares ya han sido discutidas en otras entidades federativas.

Como antecedente directo encontramos el caso reportado en el periódico El Universal del día 3 de mayo del 2007, en el que se consigna que en Monterrey, Nuevo León, el presidente Felipe Calderón Hinojosa propuso realizar exámenes para detectar el uso de drogas en alumnos de primarias, secundarias y preparatorias.

Aunque estas pruebas nunca se efectuaron, es importante analizar las objeciones, consideraciones, sugerencias y puntos de vista aportados por distintos actores institucionales, sobre este particular:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) rechazó la medida de aplicar pruebas antidoping en las escuelas, calificándola como “ineficiente” y argumentando que podría generar discriminación y hasta violentar o ultrajar a los jóvenes.

Al respecto, Axel Didriksson, secretario de Educación Pública del DF, aseguró que los estudiantes sometidos al antidoping tienen la percepción de que son drogadictos, y eso podría etiquetarlos de por vida.

Con base en estos antecedentes y al prever las recomendaciones que podrían hacer las organizaciones de carácter público o privado que tienen como finalidad la tutela de los derechos humanos, se ofrece a continuación una relación de preguntas y respuestas que servirán para

Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones.

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clarificar la idea general y las estrategias particulares que dan sustento a esta iniciativa:

¿Es constitucional esta medida?

Sí, porque la Constitución dice que el sistema educativo debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.

Sobre esa base constitucional, la Ley General de Educación enuncia, entre los fines del sistema educativo, el rechazo a los vicios y adicciones. Asimismo, la Ley General de Salud asigna a la Federación y a los Estados el deber de prevenir el consumo de narcóticos, atender las adicciones y perseguir los delitos contra la salud.

¿Es un problema de salud pública?

La Ley Estatal de Salud considera a la prevención y al control de adicciones como acciones de salud pública, y asigna prioridad los programas para la prevención de las adicciones.

La Ley General de Salud, por su parte, enuncia el carácter obligatorio de los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones

¿Y los Derechos Humanos?

Tanto el Código Penal Federal como la Ley General de Salud proscriben los narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias adictivas, porque dañan gravemente la salud pública.

“Salud pública” es, de acuerdo con la Ley Estatal de Salud, la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por medio del esfuerzo organizado de la comunidad.

En aras de esos bienes, son legales las acciones que tienden a obstaculizar el acceso de las personas (y especialmente de los menores) a las sustancias prohibidas.

¿Y el derecho a decidir de los niños, niñas y jóvenes?

En el caso de las drogas no hay derecho a decidir: Son sustancias prohibidas, y su sola posesión, así sea en porciones mínimas para consumo personal, constituye un delito.

Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones.

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En esos casos, ciertamente se exime al Ministerio Público de ejercitar la acción penal contra el delincuente, pero también le impone el deber de notificar esta circunstancia a las autoridades sanitarias, quienes deben brindar orientación médica o de prevención los farmacodependien-tes que sean detectados en posesión de drogas

Las drogas no son legales en México, por lo que no existe el derecho a drogarse.

¿El antidoping lesiona la privacidad?

No; se trata de pruebas de laboratorio cuya obtención de muestras, procesamiento y obtención de resultados están sujetas a protocolos estrictos, y que deben ser aplicadas por personal debidamente capacitado.

Las Ley establece el carácter confidencial de los resultados de estas pruebas, de modo que están sujetos al régimen constitucional de protección de datos personales.

La iniciativa faculta a los Consejos Escolares de Participación Social para que supervisen el cabal cumplimiento de estas medidas.

¿No es una medida muy drástica?

Se trata de salvar la vida y proteger la integridad de nuestros niños y jóvenes.

“Que la droga no llegue a tus hijos”: Ese es nuestro objetivo, esta acción puede ser tanto o más eficaz que la guerra contra las bandas de narcotraficantes.

La cuestión central es: ¿Nos sentamos a esperar que los drogadictos acudan al centro de salud por sí mismos, o impulsados por sus padres, o salimos a buscarlos?

¿No bastan las políticas en curso?

El problema sigue creciendo, hasta alcanzar dimensiones endémicas: Uno de cada cuatro adolescentes de secundaria y preparatoria en la capital de Jalisco aceptaron que habían consumido drogas al menos una vez en su vida.

Si se han cerrado filas para prevenir y atacar con mucha energía la obesidad, al grado de prohibir la distribución de comida chatarra en las

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escuelas y establecer programas para la atención y seguimiento especial a los “gorditos”, ¿no debemos hacer algo similar para prevenir y combatir las adicciones?

¿No se hizo acaso un cerco sanitario en las escuelas para evitar la propagación de la influenza?

Valga otro ejemplo: Cuando se generalizan el contagio de piojos y liendres entre los escolares, se instruye a las autoridades escolares para que hagan campañas de detección de los alumnos con el padecimiento, a quienes se prescribe tratamiento. No es concebible que hagamos un cerco sanitario a la fauna nociva que ataca la cabellera de nuestros hijos, y no lo hagamos contra las drogas, que dañan sus cerebros y deterioran sus relaciones sociales.

Esta medida, ¿genera discriminación?

La iniciativa insiste en la confidencialidad de los resultados del antidoping, y el manejo personalizado de cada caso de adicción detectado. Los servidores públicos, o los profesionales de la salud o de la educación que no asuman estas normas éticas de conducta, incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal.

Lejos de provocar discriminación, lo que se busca es que el consumidor de sustancias prohibidas reciba todo el apoyo del Estado y de la comunidad para que se aleje de las drogas

De aplicarse, ¿causaría segregación?

No; el antidoping será obligatorio, pero el resultado no estará vinculado con la admisión o permanencia en los centros escolares.

El adicto no será segregado del sistema educativo: Al contrario, recibirá todo el apoyo disponible para que supere su dependencia de las drogas y mejore su rendimiento escolar.

La detección y tratamiento oportunos no causa segregación; al contrario: Puede evitar situaciones más graves de rechazo social, porque siendo sinceros, lo normal es que las personas, así sea el empleador, el padre de familia, el tendero o el transeúnte, prefieran guardar su distancia ante el “mariguano”, el “toncho” o el que “se pone loco”. No es un asunto de discriminación, sino de seguridad personal.

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¿Qué presupuesto se requiere?

Las acciones que derivan de esta iniciativa requerirían una asignación presupuestal total de entre 294 y 842 millones de pesos, que incluyen: La aplicación de pruebas antidoping a todos los estudiantes de 5º y 6º

de primaria, de secundaria y de preparatoria o su equivalente El tratamiento de rehabilitación a todos los estudiantes en los que se

detecte el problema de adicción

¿Qué representa esta inversión? El 60% de lo que costó el Puente Atirantado «Matute Remus» Una proporción entre el 4 y el 13% del endeudamiento solicitado

por el Gobernador del Estado. Una proporción entre el 5.7 y el 16% del presupuesto anual de

salud. Una proporción entre el 1.3 y el 3.8% del presupuesto anual

dedicado a la educación (sin incluir a la U de G).

¿Qué monto de inversión es excesivo, cuando se trata de salvar a una generación?

¿Cuánto nos costaría el antidoping?

Si bien hay muchas variedades de pruebas antidoping, las más sencillas y generalizadas, que detectan el consumo de las drogas más difundidas, se pueden obtener en un rango de precios de 100 a 270 pesos por unidad, lo que incluye los reactivos y el procesamiento del laboratorio.

Aplicar estas pruebas requeriría un presupuesto anual de entre 95 y 257 millones de pesos, considerando que la población objetivo (alumnos de 5º y 6º de primaria, de secundaria y de preparatoria o su equivalente) es de 950 mil menores, con datos del ciclo escolar en curso.

Por razones de costos, aunque ciertamente convendría la repetición del antidoping cada cuatro o seis meses, la prueba general se aplicara solamente una vez durante el año escolar. Esta medida no incidiría negativamente en la eficacia, pues como se ha insistido, el objetivo no es establecer un mecanismo de depuración de la población escolar, sino de prevención, de información oportuna a los alumnos y a sus padres o tutores, y de identificación y tratamiento de quienes han desarrollado o corren el riesgo de presentar problemas de salud derivados del abuso o dependencia de los estupefacientes.

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¿Cuánto nos costaría la rehabilitación?

Se estima que un tratamiento de rehabilitación de una persona con problemas de adicciones toma como mínimo seis meses, e implica un costo estimable ente 850 y 2,500 pesos por cada mes, es decir, entre 5,100 y 15 mil pesos por todo el tratamiento.

La inversión que debe preverse para el tratamiento de rehabilitación de los jóvenes con problemas de adicciones debe calcularse entre 199 y 585 millones de pesos, considerando que la población objetivo, es decir, el número de niños y jóvenes de primaria a bachillerato que ya hubieran desarrollado dependencia de las drogas, es de 39 mil personas. Este dato se basa en la comprobación de que una proporción cercana al 21% de la población escolar admite que al menos una vez en su vida ha consumido drogas, de acuerdo con las investigaciones del Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco, aunado al hecho de que, a partir de las investigaciones de las autoridades sanitarias federales, consignadas en el Programa Nacional contra las Adicciones, se ha demostrado que el 27.8% de quienes aceptan consumir drogas la primera vez, se convertirán tarde o temprano dependientes de ellas.

Así, se calcula que en la actualidad existe un total de 139 mil menores que han consumido drogas, dentro de una población de 950 mil niños y adolescentes que estudian 5º o 6º de primaria, o acuden a la secundaria o preparatoria. De ellos, serían 39 mil quienes ya habrían desarrollado un problema serio de farmacodependencia.

¿Podría reducirse el presupuesto?

Ciertamente, el presupuesto preliminar que se ofrece en esta iniciativa podría optimizarse, dado que no considera las cantidades que ya otorga al Estado a instituciones del sector salud, a los Centros de Integración Juvenil o a centros de rehabilitación públicos o privados que ofrecen servicios de rehabilitación.

Debe considerarse, asimismo, que este presupuesto tampoco considera la posibilidad de reorientar personal y recursos de los sistemas de educación y salud, para canalizarlos a la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.

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¿Por qué es pertinente esta iniciativa?

Por último, es necesario resaltar la pertinencia de las propuestas que aquí se presentan, considerando los datos más actuales arrojados por la Encuesta Nacional de Adicciones que aplicó la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en el año 2008:

El abuso de sustancias es una conducta prevenible y que la adicción es una enfermedad que puede tratarse. Este principio básico ha tardado más tiempo en permear a la población; aún prevalece un proceso de estigmatización de estos enfermos, factor que influye en el retraso o en la falta de búsqueda de atención. (ENA 2008, p42)

[De ahí la] necesidad de hacer campañas para que la población comprenda las bases neurobiológicas que sustentan que las adicciones son una enfermedad, con el fin de que las personas con dependencia puedan acercarse a un tratamiento. (p43)

Los adolescentes y jóvenes de hoy están más expuestos a la oportunidad de usar drogas que las generaciones anteriores. Por ello, es importante orientar la prevención fortaleciéndolos frente al riesgo. (p45) Se trata, por tanto, de un fenómeno que afecta principalmente a los grupos más jóvenes. Entre las mujeres, el uso de drogas es un fenómeno con menos historia. Los jóvenes de hoy consumen drogas en mayor proporción que las generaciones anteriores. (p47)

Se sabe que el cerebro de los adolescentes está menos desarrollado, precisamente en las áreas que se asocian con la toma de decisiones, y es por ello que tendrían más propensión a tomar riesgos. Su condición de adolescentes les permite cuestionar el mundo de los adultos y, en este sentido, son una promesa de cambio social. Sin embargo, enfrentan también importantes riesgos que obligan a pensar en mecanismos para protegerlos de los daños potenciales a la salud durante este periodo de sus vidas. Los datos de la encuesta indican que los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de usar drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de usar mariguana cuando se la ofrecen regalada, que sus compañeros que no han estado expuestos. (p49)

Por todo lo anterior, sometemos a esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Ley

Para la Protección Responsable de la Familia contra las Adicciones

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Por la que se reforman y adicionan fracciones de diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

PRIMERO: Se modifica la denominación del Título Octavo de la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO; se transforma el Capítulo Único en Capítulo Primero en dicho Título, y se agrega un Capítulo Segundo al que se adicionan los artículos 156 a 160, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL SEGURO ESCOLAR CONTRA ACCIDENTES PERSONALES

Artículos 151 a 155…

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LAS ADICCIONES

ARTÍCULO 156. Las instituciones educativas oficiales, así como las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial que impartan educación básica de quinto y sexto grado de primaria, educación básica de nivel secundaria y educación media superior en

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todas sus modalidades, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, establecerán un programa permanente, regular y obligatorio de aplicación de pruebas para la detección del consumo de narcóticos y otras sustancias adictivas por parte de los educandos.

ARTÍCULO 157. En los planteles de educación básica, los directores de cada escuela deberán dar a conocer a los respectivos Consejos Escolares de Participación Social el calendario, protocolos y procedimientos para la aplicación, preservación, disposición, valoración y procesamiento de resultados de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.

Los Consejos Escolares de Participación Social tendrán, en relación con el programa de aplicación de pruebas para la detección del consumo de narcóticos y sustancias adictivas, las siguientes atribuciones:

I. Acordar con las autoridades escolares y sanitarias el calendario para la aplicación de pruebas, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada plantel;

II. Vigilar que la aplicación de las pruebas se efectúe con el más estricto profesionalismo y respeto a la intimidad de los educandos;

III. Vigilar la observancia de las normas de confidencialidad en el manejo de los resultados de las pruebas, y

IV. Cooperar con las autoridades sanitarias en la generación de acciones y medidas para la atención de los educandos en los que se detecten problemas relacionados con las adicciones y sus consecuencias en los ámbitos individual, familiar o de su entorno social.

ARTÍCULO 158. La definición del tipo de pruebas para la detección del consumo de narcóticos y otras sustancias adictivas, así como los protocolos y procedimientos para su aplicación, la preservación y disposición de muestras, y la valoración, procesamiento y

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comunicación de sus resultados, corresponderá a las autoridades sanitarias.

Los costos inherentes a la realización de esas tareas serán subvencionados por el Estado.

Corresponderá asimismo a las autoridades sanitarias, en los términos que establezcan los ordenamientos legales y su normatividad interior, disponer lo necesario para la selección y supervisión de las personas, empresas o instituciones responsables de aplicar o valorar las pruebas.

ARTÍCULO 159. Las autoridades sanitarias, bajo su más estricta responsabilidad, adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los resultados de las pruebas que se apliquen en los planteles escolares para la detección del consumo de narcóticos y otras sustancias adictivas, y ofrecerá a quienes resulten positivos en dichas pruebas, y a sus padres o tutores cuando corresponda, los servicios de orientación, prevención y tratamiento que resulte apropiado para cada caso.

Para la localización y comunicación con los interesados, las autoridades sanitarias podrán auxiliarse de las autoridades educativas, de los educadores y directores de los planteles escolares, o de los correspondientes Consejos Escolares de Participación Social.

ARTÍCULO 160. Cuando los educadores o directivos de cualquier centro escolar detecten situaciones relacionadas con el consumo o dependencia de narcóticos u otras sustancias adictivas por parte de un educando, deberán ofrecer al interesando, y a sus padres o tutores cuando corresponda, la información que estuviere a su alcance sobre las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia u otras adicciones.

Asimismo, deberán notificar tal circunstancia a las autoridades sanitarias estatales, para que éstas promuevan las medidas de

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orientación, prevención o tratamiento que sean apropiadas a cada caso.

SEGUNDO: Se reforma el artículo 126 bis de la LEY ESTATAL DE SALUD, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 126 BIS.- Los programas para la detección, prevención, tratamiento y control de las adicciones serán prioritarios, en los términos de las políticas que al efecto establezca la autoridad sanitaria.

Dichos programas deberán incluir…

En la implementación de los programas…

Las empresas que participen…

Las autoridades sanitarias estatales se coordinarán con las correspondientes autoridades educativas, a fin de establecer programas y campañas para la detección, prevención, combate y tratamiento de la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otras adicciones que afecten la salud física y mental de la población en edad escolar.

TERCERO: Se inserta una fracción II y se adecua la numeración de las fracciones subsecuentes del artículo 5º, y se modifican las fracciones XIII y XIV, además de que se inserta una fracción XV al artículo 9º de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN

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EL ESTADO DE JALISCO, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5. Los menores de edad, independientemente de los que otorguen otras leyes, tendrán los siguientes derechos:

I. A la vida;

II. A la salud;

III. A la identidad;

IV. A la prioridad;

V. A la igualdad;

VI. A un ambiente familiar sano dentro de su familia biológica o adoptiva;

VII. A ser adoptado, cuando se vean privados del ambiente familiar;

VIII. A la educación;

IX. A la cultura;

X. A los alimentos, vestido y vivienda;

XI. Al juego y al descanso;

XII. A la libertad de expresión y asociación;

XIII. A la información;

XIV. A la protección y la asistencia social cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; y

XV. A un medio ambiente adecuado.

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ARTÍCULO 9. Las autoridades correspondientes deben implementar los programas necesarios a fin de:

I a XII…

XIII. Prestar asistencia médica gratuita a las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;

XIV. Prevenir y tratar los trastornos alimenticios en adolescentes, y

XV. Detectar, prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otras adicciones que afecten la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, en la ciudad de Guadalajara, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

ATENTAMENTE“Sufragio Efectivo, No Reelección”

“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”“2011, Año Internacional de los Bosques”“2011, Año Internacional de la Química”

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ING. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDALegislador por Jalisco

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