ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Yusmil Silva Gómez C. I: 11.593.646
Sección. Saia (B)
Barquisimeto Octubre de 2016
Objeto de la Ley:
Esta ley tiene
por objeto
garantizar a
todos los niños,
niñas y
adolescentes,
que se
encuentren en el
territorio
nacional, el
ejercicio y el
disfrute pleno y
efectivo de sus
derechos y
garantías, a
través de la
Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes:
El Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes es el
conjunto de órganos
y entidades que se
encargan del
establecimiento de
la responsabilidad
del adolescente por
los hechos punibles
en los cuales
incurran, así como
de la aplicación y
los Delitos
Violación
de
derechos y
garantías
en
institucion
es
diferencias
con la ley
anterior en
cuanto a
edad de
imputabilidad
Delitos
que
tienen
privativas
.
Homicidi
o
,
violación
, robo
con
agravant
es
Bien
Jurídico
tutelado
En el
homicidi
o el bien
jurídico
tutelado
es la
vida ,
Jurisdicció
n
Límite de
edad
para
sanciones
. El límite
de edad
para las
sanciones
es los 18
años. ya
hasta esa
edad es
adolecent
e
Procedimien
to en cuanto
a la
diferenciació
n con el
Procedimien
to Ordinario
Competenci
a y
procedimien
to La
jurisdicción
penal
ordinaria es
competente
para
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
protección
integral que el
Estado, la
sociedad y a
familia deben
brindarles desde
el momento de
su concepción.
control de las
sanciones
correspondientes.
imponer las
sanciones
penales,
siguiendo el
procedimien
to penal
ordinario.
Definiciones
básicas:
Responsabilidad del
adolescente
La ley
anterior
establecía
que los niños
niñas y
adolescentes
tenían
responsabilid
ad penal y
civil , a partir
de los 12
años , la
actual
establece que
es a partir de
los 14
La Ley Orgánica
para la
Protección de
Niños, Niñas y
Adolescentes
establece la
diferencia entre
los niños y niñas
del adolescente,
considerando
como niño y
niña a toda
persona menor
de doce años y
al adolescente
como toda
El o la adolescente
que incurra en la
comisión de hechos
punibles responde
por el hecho en la
medida de su
culpabilidad, de
forma diferenciada
del adulto. La
diferencia consiste
en la jurisdicción
especializada y en la
sanción que se le
impone.
persona desde
los doce años
y menor de
dieciocho.
efinición de niño,
niña y
adolescente: Se
entiende por
niño o niña toda
persona con
menos de doce
años de edad. Se
entiende por
adolescente
toda persona
con doce años o
más y menos de
dieciocho años
de edad.
Si existieren
Integrantes
dudas acerca de
sí una persona
es niño o
adolescente,
niña o
adolescente, se
le presumirá
niño o niña,
hasta prueba en
contrario. Si
existieren dudas
acerca de sí una
persona es
adolescente o
mayor de
dieciocho años,
se le presumirá
adolescente,
hasta prueba en
contrario.
Principio de
igualdad y no
discriminación
El Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes está
integrado por:
a) La Sección de
Adolescentes del
Tribunal Penal.
b) La Sala de
Casación Penal del
Tribunal Supremo
de Justicia.
c) El Ministerio
Público.
d) El Servicio
Autónomo de la
Defensa Pública.
e) La Policía de
investigación.
f) Los Programas y
entidades de
atención
Las
disposiciones de
esta Ley se
aplican por igual
a todos los
niños, niñas y
adolescentes,
sin
discriminación
alguna fundada
en motivos de
raza, color, sexo,
edad, idioma,
pensamiento,
conciencia,
religión,
creencias,
Legalidad:
Artículo
529 Legalidad y
lesividad.
Ningún adolescente
puede ser
procesado o
procesada ni
sancionado o
sancionada por acto
u omisión que, al
tiempo de su
ocurrencia, no esté
previamente
definido en la ley
penal, de manera
cultura, opinión
política o de otra
índole, posición
económica,
origen social,
étnico o
nacional,
discapacidad,
enfermedad,
nacimiento o
cualquier otra
condición de los
niños, niñas o
adolescentes, de
su padre, madre,
representante o
responsable, o
de sus
familiares.
expresa e
inequívoca, como
delito o falta.
Tampoco puede ser
objeto de sanción si
su conducta está
justificada o no
lesiona o pone en
peligro un bien
jurídico tutelado.
El o la adolescente
declarado o
declarada
responsable de un
hecho punible sólo
puede ser
sancionado o
sancionada con
medidas que estén
previstas en esta
Ley. Las medidas se
deben cumplir
conforme las reglas
establecidas en esta
Ley.
Principio de
corresponsabilid
ad
Ámbito de
aplicación
El Estado, las
familias y la
sociedad son
corresponsables
en la defensa y
garantía de los
derechos de los
niños, niñas y
adolescentes,
por lo que
asegurarán con
Artículo 53. Según
los sujetos
Las disposiciones de
este Título serán
aplicadas a todas las
personas con edad
comprendida entre
doce y menos de
dieciocho años al
momento de
cometer el hecho
prioridad
absoluta, su
protección
integral, para lo
cual tomarán en
cuenta su
interés superior,
en las decisiones
y acciones que
les conciernan.
punible, aunque en
el transcurso del
proceso alcancen los
dieciocho años o
sean mayores de
esa edad cuando
sean acusados.
Artículo 532 Niños y
niñas.
Cuando un niño o
niña se encuentre
incurso en un hecho
punible sólo se le
aplicará medidas de
protección, de
acuerdo a lo
previsto en esta Ley.
Cuando del
resultado de una
investigación o
juicio surjan serias
evidencias de la
concurrencia de un
niño o niña en un
hecho punible, se
remitirá copia de lo
conducente al
Consejo de
Protección de Niños,
Niñas y
Adolescentes.
Prioridad
absoluta
Garantías
fundamentales
El Estado, la
familia y la
sociedad deben
asegurar, con
Prioridad
Absoluta, todos
los derechos y
Artículo
538 Dignidad
Se debe respetar la
dignidad inherente a
la persona humana,
el derecho a la-
igualdad ante la ley,
garantías de los
niños, niñas y
adolescentes. La
prioridad
absoluta es
imperativa para
todos y
comprende: a)
Especial
preferencia y
atención de los
niños, niñas y
adolescentes en
la formulación y
ejecución de
todas las
políticas
públicas.
b).Asignación
privilegiada y
la integridad
personal y el libre
desarrollo de la
personalidad.
Ningún adolescente
puede ser limitado o
limitada en el
ejercicio de sus
derechos y garantías
más allá de los fines,
alcances y
contenido de las
medidas cautelares
o definitivas que se
deba imponer.
Artículo
539. Proporcionalid
ad.
Las sanciones deben
ser racionales, en
preferente, en el
presupuesto, de
los recursos
públicos para las
áreas
relacionadas con
los derechos y
garantías de los
niños, niñas y
adolescentes y
para las políticas
y programas de
protección
integral de
niños, niñas y
adolescentes.
c) Precedencia
de los niños,
niñas y
adolescentes en
proporción al hecho
punible atribuido y a
sus consecuencias.
Artículo
540. Presunción de
inocencia.
Se presume la
inocencia del o de la
adolescente hasta
tanto una sentencia
firme no determine
la existencia del
hecho y la
participación
culpable del
imputado o
imputada,
imponiendo una
sanción.
Artículo
el acceso y la
atención a los
servicios
públicos. d)
Primacía de los
niños, niñas y
adolescentes en
la protección y
socorro en
cualquier
circunstancia.
541.Información
El o la adolescente
investigado o
investigada o
detenido o detenida
debe ser informado
o informada de los
motivos de la
investigación y de la
autoridad
responsable de la
misma, del derecho
ano incriminarse y a
solicitar la presencia
inmediata de sus
padres,
representantes o
responsables y su
Defensor o
Defensora.
Artículo
542. Derecho o ser
oído u oída
El o la adolescente
tiene derecho a ser
oído u oída en la
investigación, en el
juicio y durante la
ejecución de la
sanción.
Cada vez que deba
oírsele se le
explicará el
precepto contenido
en el artículo 60,
numeral 4 de la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela. Cuando
no entienda el
idioma castellano
tendrá asistencia
gratuita de
intérprete.
Artículo 543. Juicio
educativo
El o la adolescente
debe ser informado
o informada de
manera clara y
precisa, por el
órgano investigador
y por el tribunal,
sobre el significado
de cada una de las
actuaciones
procesales que se
desarrollen en su
presencia, y del
contenido y de las
razones legales y
ético sociales de las
decisiones que se
produzcan.
Derechos
Todos los niños,
niñas y
adolescentes
son sujetos de
derecho; en
consecuencia,
gozan de todos
los derechos y
garantías
consagrados en
favor de las
personas en el
ordenamiento
jurídico,
especialmente
aquellos
consagrados en
la Convención
sobre los
Derechos del
Niño.
Derecho a la
vida
Derecho a un
nombre y a una
nacionalidad
Derecho a la
identificación
Derecho a ser
inscrito o
inscrita en el
Registro del
Estado Civil
Derecho a
documentos
públicos de
identidad
Derecho a
conocer a su
padre y madrea
y a ser cuidados
por ellos
Derecho a ser
criado en una
familia
Derecho a
mantener
relaciones
personales y
contacto directo
con el padre y la
madre
Derecho al libre
desarrollo de la
personalidad
Derechos de los
niños, niñas y
adolescentes
con necesidades
especiales
Derecho a un
nivel de vida
adecuado
Derecho al
ambiente
Derecho a la
integridad
personal
Derecho al buen
trato
Derecho a ser
protegidos y
protegidas
contra abuso y
explotación
sexual
Derecho a la
libertad de
pensamiento,
conciencia y
religión
Derechos
culturales de las
minorías
Derecho a la
libertad personal
Derecho a la
libertad de
tránsito.
Derecho a la
salud y a
servicios de
salud
garantías y
deberes
Todos los niños,
niñas y
adolescentes
tienen los
siguientes
deberes:
a) Honrar a la
patria y sus
símbolos. b)
Respetar,
cumplir y
obedecer todas
las disposiciones
del
ordenamiento
jurídico y las
órdenes
legítimas que,
en la esfera de
sus atribuciones,
dicten los
órganos del
poder público.
c) Respetar los
derechos y
garantías de las
demás personas.
d) Honrar,
respetar y
obedecer a su
padre, madre,
representantes
o responsables,
siempre que sus
órdenes no
violen sus
derechos y
garantías o
contravengan al
ordenamiento
jurídico.
e) Ejercer y
defender
activamente sus
derechos.
f) Cumplir sus
obligaciones en
materia de
educación. g)
Respetar la
diversidad de
conciencia,
pensamiento,
religión y
culturas.
h) Conservar el
medio
ambiente.
i) Cualquier otro
deber que sea
establecido en la
ley.