ley organica de la policia de san juan

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LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE SAN JUAN Ley 5.610 26 de noviembre de 1986 Poder Legislativo - SAN JUAN Boletín Oficial, 23 de enero de 1987 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPJ0005610 Sumario DERECHO PENAL, DEFENSA NACIONAL, delitos contra la seguridad pública, Policía Provincial Observaciones ANEXO I: (NO PUBLICADA) ORGANIGRAMA DE LA POLICIA. Ley 5.610 LA CAMARA DE DIPUTDOS DE LA POVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO I: LEY ORGANICA DE AL POLICIA DE SAN JUAN DISPOSICIONES BASICAS. CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y RELACIONES.

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LEY ORGANICA DE LA POLICIA DESAN JUAN

Ley 5.61026 de noviembre de 1986Poder Legislativo - SAN JUANBoletín Oficial, 23 de enero de 1987Vigente, de alcance generalId Infojus: LPJ0005610

Sumario

DERECHO PENAL, DEFENSA NACIONAL, delitos contra la seguridad pública, Policía  Provincial

Observaciones

ANEXO I: (NO PUBLICADA) ORGANIGRAMA DE LA POLICIA.

Ley 5.610

LA CAMARA DE DIPUTDOS DE LA POVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CONFUERZA DE LEY:

TÍTULO I: LEY ORGANICA DE AL POLICIA DE SAN JUANDISPOSICIONES BASICAS.

CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y RELACIONES.

ARTICULO 1.- La Policía de San Juan, es la Institución que tiene a su cargo elmantenimiento del orden público y la paz social y ejerce por si las funcionesque lasLeyes, Decretos, Edictos y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienesy otros derechos de la población.

Desempeñara sus funciones en todo el territorio de la Provincia exepto aquellos lugaressujetos exclucivamente a la juridicción militar o federal.

ARTICULO 2.- El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria en loscasos previstos por la Ley, a los Magistrados de la administración de Justicia de laProvincia, a los Jueces Nacionales y de las Fuerzas Armadas.

Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otrosorganizmos de la Administración Pública, Policía Judicial, Policía Federal Argentina,Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen aestas instituciones, dentro del territorio provincial.

La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, probatoriosy meramente administrativos, con otras policías provinciales, se ajustará a las normasestablecidas por las Leyes vigentes y los Convenios y Acuerdos aprobados porDecretos del Poder Ejecutivo Povincial.

ARTICULO 3.- Ausente la autoridad policial Judicial, Federal, Maritima o deGendarmería Nacional, el personal de la Institución estará obligado a intervenir en loshechos sometidos a juridiccion de aquellas, al solo efecto de hacer cesar la comisióndel delito, asegurar la persona del delicuente o realizar las medidas urgentes para laconsevación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidascon motivo del procedimiento, los detenidos y los objetos e instrumentos del delito si loshubiere.

ARTICULO 4.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugarde la Provincia, podrán ejercer la juridicción territorial para la ejecución de actos propiosde sus funciones de Policía de Seguridad, siempre que los mismos cumplan los demásrequisitos exigidos por la Ley.

Las distintas unidades en que se estructura orgánicamente la Institución para mejordesempeño de sus funciones, serán meramente de orden interno.

ARTICULO 5.- La norma del Artículo anterior será aplicable cuando se diera alguna delas siguientes circunstancias:

a) Que el procedimiento se realice, de modo exepcional, en cumplimiento de ordenproveniente de autoridad competente para impartirla en razón del cargo.

b) Que no hubiese en el momento y lugar de intervención, otro funcionaio competentepara actuar y en condiciones para hacerlo.

c) Que el personal interviniente, por razón del número y otra circunstancia, no satisfagalas necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido decolaboración inmediata, o a circunstancias razonablemente indicadoras de intervenciónnecesarias.

ARTICULO 6.- Los actos ejecutados por un Policía que no tuviese competencia en ellugar de procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlos y que aquellosreunan los requisitos exigidos por la Ley, serán válidos para todos sus efectos.

Lo expuesto no inhabilitará la acción diciplinaria que pudiera corresponder, cuando elinterviniente hubiera violado el orden interno establecido.

ARTICULO 7.- Cuando personal de la Policía de San Juan, deba penetrar en territoriode otra provincia o juridiccion nacional, para la persecución inmediata de delicuentes,se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las de procedimientosaplicables o falta de ellas, a las normas fijadas po las convenciones y prácticaspoliciales interjuridiccionales. Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar,indicando causas del procedimiento y sus resultados.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA POLICIA DE SAN JUAN.

ARTICULO 8.- La función de Policía de San Juan, consiste esencialmente en elmantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y laprevención del delito.

ARTICULO 9.- A los fines del Artículo anterior, corresponde a la Policía de San Juan:

a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmentela tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todoataque o amenaza.

b) Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entiéndose por tales losfuncionarios, empleados y bienes.

c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nacion y la Povincia, el ordenconstitucional y el libre ejercicio de las instituciones politícas, previniendo y reprimiendotodo atentado o movimiento subversivo.

d) Defender las personas y la propiedad amenazada del peligro inminente, en casos deincendio, inundación, exploción y otros estragos.

e) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito yaplicar para tal fin los medios legales adecuados.

f) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden, prevenirdelitos, incidentes, disturbios y otras manifestaciones prohibidas.

g) Asegurar el orden en las elecciones nacionaeles, provinciales y municipales y lacustodia de los comicios, conforme con las respectivas diposiciones.

h) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones transitorias cuandocircunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.

i) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte ydemás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento delas Leyes y Reglamentos respectivos. Otorgar permisos para la adquisición y portaciónde armas de uso civil, en los casos que la Ley y Reglamentos determinen.

j) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere asu protección, en las formas que las Leyes o Edictos determinen. Concurrir a la acciónsocial y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.

k) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos deescándalos públicos. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividadesque impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos.

l) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas quesean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres.

ll) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos yentregarlos a los parientes, curadores y guardadores.

Cuando carezcan de ellos se servirán de los establecimientos creados para suatención, dando intervención a la justicia.

m) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lodispuesto por el Código Civil y Leyes complementarias en la materia. Proceder de igualforma con los depósitos abandonados por los detenidos.

n) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuestademencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención a la justicia.

ñ) proteger a los desválidos e incapaces, promoviendo la intervención de losorganismos a quienes corresponda su asistencia social.

o) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de luchacontra el fuego y otros estragos, por sí o coordinación con las autoridades nacionales oprovinciales competentes en la materia.

p) Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su juridcción, en los casos y formaque determine la reglamentación.

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ATRIBUCIONES

ARTICULO 10.- Para el ejrcicio de su función, la Policía de San Juan podrá:

a) Dictar reglamentos cuando sean indispensables para poner en ejecucióndisposicioneslegales e impartir órdenes cuando el cumplimiento de las Leyes así loexiga y en los casos que ellas determinen.

b) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes y demás credencialeslegales o reglamentarias.

c) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividadque la Policía de San Juan debe prevenir.

d) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres,garages úblicos y locales de venta. Controlar a los conductores y pasajeros de losvehículos que se encuentren en circulación.

e) Proponer la sanción de Edictos Policiales cuando fueren necesarios para ejecutardisposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimientopúblico.

f) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por Edictos.

g) a los fines de la regulación y control del tránsito público:

1) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas odisposiciones sobre tránsito público.

2) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación detránsito público.

h) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar elmovimiento de pasajeros, húespedes y pensionistas en cuanto interesen a la función dePolicía y en cumplimiento de los Edictos y Ordenanzas respectivas.

i) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 11.- La policía de San Juan es representante y depositaría de la fuerzapública en su juridicción y en tal calidad le es privativo:

a) Prestar auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales , provinciales ymunicipales cuando sea requerido para el cumplimiento de sus funciones.

b) Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener el orden , garantizar laseguridad o impedir la perpretación del delito y en todo otro acto de legitimo ejercicio.

c) Asegurar la defensa oportuna de su personal, la de terceros o de su autoridad, parala cual el policía esgrimirá sus armas cuando fuera necesario.

d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por pertubar el orden o en las queparticipen personas con armas u objetos que pueden utilizarce para agredir, la fuerzaserá empleada si fueren desobedecidos los avisos reglamentarios.

c) La Policía de San Juan tendrá a su cargo en todo el territorio provincial, la regulación,registro y contralor de las Agencias y/o particulares dedicados a la prestación deservicios de investigación , vigilancia o informes comerciales.

ARTICULO 12.- las facultades que resulten de los artículos precedentes no excluyenotras que en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, seanecesario ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejerceránmediante Edictos, Reglamentaciones u Ordenes escritas, con la formalidad de estilo.

ARTICULO 13.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de SanJuan en cumplimiento de obligaciones legales u orden de autoridad competente, seránválidas y merecerán plena fe sin requerir ratificación, mientras no declaren nulas por víalegítima.

ARTICULO 14.- La autorización judicial no será necesaria para la realización deprocedimientos en establecimientos públicos, negocios, locales y/o centro de reunión orecreos, aún cuando tengan carácter de personas jurídicas y demas lugares abiertos al

público, establecimientos industriales y rurales, sin más exepción que las dependenciasprivadas de sus propietarios, entiendíendose por tales toda habitación o recintodestinado a vivienda, como así también las oficinas de dirección o administración.

ARTICULO 15.- La Policía de San Juan, a fin de facilitar el transporte de su personal yasegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función,podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea sunaturaleza, a los efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.

ARTICULO 16.- La Policía de San Juan, no podrá ser utilizada con fines políticospartidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en la Ley.

CAPÍTULO IV: COORDINACION CON OTRAS POLICIAS.

ARTICULO 17.- A titulo de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionariosde la Policía de San Juan podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en lasjuridicciones territoriales de otras provincias, que correspondan específicamente a lacompetencia de éstas y en ausencias de las mismas.

ARTICULO 18.- La Policía de San Juan podrá:

a) Realizar convenios con las demás polcías nacionales y provinciales, con fines decooperación, reciprocidad y ayuda mútua, para facilitar la acción policial.

b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperación ycoordinación internacional, para la prevención de la delincuencia y en especial en loque se refieran a tratantes de blancas y niños, traficantes de estrupefacientes,contrabandistas y falsificadores de moneda.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 19.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por laPolicía de San Juan, para uso de la Institución y su personal, como también lascarácteristicas de sus vehículos y equipos, son exclusivo y no podrán ser utilizados enforma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada.

ARTICULO 20.- Queda prohibido el uso de la denominación "Policía de la Provincia deSan Juan", en toda publicación particular. Asimismo el empleo de dicha expressión entextos de revistas, folletos o diarios o en credenciales o cualquier tipo dedocumentación emanada de personas o entidades privadas, en forma tal que pudieradar erronéamente la idea de pertenecer a la Policía de San Juan o tratarce dedocumentos expedidos por la institución. En caso de infracción se procederá alsecuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Policía de San Juan yacordándose al efecto el recurso jerárquico.

TÍTULO II: ORGANIZACION POLICIAL

CAPÍTULO I: ORGANIZACION Y MEDIOS.

ARTICULO 21.- La Policía de San Juan dispondrá de fondos y recursos humanosdestinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conformea los créditos otorgados en las partidas individuales y globales de la Ley dePresupuesto.

A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidadesinstitucionales para el siguiente ejercicio financiero.

Las observaciones que formularen los organizmos técnicos del Ministeriocorrespondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policial, porcualquier causa, se informarán oportunamente a la Jefatura de Policía, para lasreclamaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 22.- Los recursos humanos asignados a la Policía de San Juan sedesdoblarán en los siguientes agrupamientos:

a) personal Policial: Superior y Subalterno.

b) Personal civil, técnico, administrativo, obrero, de maestranza y servicio.

ARTICULO 23.- Los efectivos del Personal Civil, no exederán de las necesidadesimpuestas por las actividades que correspondan especificamente al personal policial,conforme a esta ley y las disposiciones complementarias de la misma.

El personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial.

Solo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización ocategoría.

ARTICULO 24.- La escala jerárquica del personal superior policial se organizará en lassiguientes categorías:

a) Oficiales Superiores.

b) Oficiales Jefes.

c) Oficiales Subalternos.

ARTICULO 25.- La escala jerárquica del personal subalterno policial, se integrará delmodo siguiente:

a) Suboficiales Superiores.

b) Suboficiales Subalternos.

c) Tropa Policial.

CAPÍTULO II: COMANDO SUPERIOR POLICIAL.

ARTICULO 26.- El Comando Superior de la Policía de San Juan, será ejercido por unfuncionario designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con el titulo de Jefe dePolicía de San Juan. Tendrá su asiento en la Ciudad de San Juan.

ARTICULO 27.- Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa yadministrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma ante otrasautoridades.

ARTICULO 28.- Corresponderá al Jefe de policía, las siguientes atribuciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.

b) Proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia los nombramientos y ascensos delpersonal policial y civil de la Policía de San Juan.

c) proponer al Poder Ejecutivo el pase a retiro del personal policial, conforme a loestablecido por la legislación vigente.

d) Asignar destinos de personal superior, policial y civil y disponer los traslados ypermutas solicitadas.

e) Acordar licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.

f) Ejercer las facultades diciplinarias correspondientes al cargo conforme lareglamentación.

g) Conferir los premios policiales instituídos y recomendar a la consideración delpersonal, los hechos que fueren calificables como el meríto extraordinario.

h) Ejercer las atribuciones que las leyes y Reglamentaciones le asignen, en cuanto a lainversión de fondos y el regímen financiero de la Institución.

i) Modificar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios, cuando lamedida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.

j) Propiciar, ante el Poder Ejecutivo, con intervención de la Plana Mayor Policial, lasanción de los derechos pertinentes, para modificar normas de los "ReglamentosGenerales", adáptandolos a la evolución institucional.

k) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, las reformas de los reglamentos correspondientesa la organización y funcionamiento del organismos y unidades principales de la Policíade San Juan, adaptando la estructura policial a las necesidades del momento.

l) Adoptar desiciones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando exedan de sus facultadeslas medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.

ll) Velar por el desarrollo psicofísico, cultural y social del personal, propendiendo a lasorganizaciones adecuadas con ese fin.

ARTICULO 29.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefede Policía contará con las asesorías necesarias y será secundado por un Subjefe dePolicía y una organización de Plana Mayor Policial.

ARTICULO 30.- El cargo de Subjefe de Policía de San Juan, será desempeñado por unComisario General del Cuerpo de Seguridad en actividad o por Comisario Mayor delmismo Cuerpo y en actividad, para el caso de inexistencia del primero, el queautomáticamente será promovido al grado de Comisario General, nombrado pordecreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y susfunciones serán:

a) Coloborar con el Jefe de Policía de San Juan y reemplazarlo, con sus derechos yobligaciones, en los casos de ausencia.

b) Presidir el Consejo Diciplinario para Oficiales Superiores y jefes, rubricando susdictámenes.

c) Presidir la Junta de Calificaciones para ascensos del personal superior.

d) proponer formalmente los cambios de destino fundados en razones de servicio,conforme a los estudios realizados con intervención de la Junta para Cambios deDestino.

e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras disticiones alpersonal.

f) Ejercer la jefatura de la Plana Mayor Policial, con las funciones que determinará elReglamento Orgánico de la misma.

CAPÍTULO III: ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA.

ARTICULO 31.- Directamente del Jefe de Policía de San Juan, dependerán organismosde apoyo técnico permanente, con las siguientes denominaciones:

a) Departamento Secretaría General.

b) Departamento Administración.

c) Divición Relaciones Policiales.

d) Divición Asesoría Letrada.

ARTICULO 32.- Corresponderá al Departamento Secretaría General, las funciones de:Recepción, registro, clasificación y distribución general de la correspondencia oficial dela institución, sin perjuicio de las tareas de mecanografiado, traducción, impresión,duplicación y archivo de la documentación, leyes, decretos y reglamentos afines con lafunción policial.

ARTICULO 33.- Corresponderá al Departamento Administración, las funciones deasesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, planes einformes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, larecepción, depósito o extracción de fondos asignados y certificación de lasdisponibilidades: la programación y control de ejecución del presupuesto, la liquidación

y pagos de haberes y por gastos y funcionamiento o inversiones autorizadas por lasleyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, supersonal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias que determine elreglamento interno.

ARTICULO 34.- Corresponderá a la División Relaciones Policiales, crear, asegurar,robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, para favorecer elcumplimiento de su misión.

ARTICULO 35.- Corresponderá a la División Asesoría Letrada, asesorar a la Jefatura,Subjefatura y Plana Mayor Policial, sobre aquellos aspectos legales de carácteradministrativo, civil y penal, que se recaben, vinculados a las funciones específicas dela Institución.

Será también de su competencia intervenir en la preparación de leyes y reglamentosinherentes a las necesidades de la Repartición y dictaminar en todos los casos delRégimen Diciplinario y sistema previsional sin perjuicio de otras misionesque las Leyesy Reglamento interno respectivo determinen.

CAPÍTULO V: PLANA MAYOR POLICIAL.

ARTICULO 36.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control ycoordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia, cuyopropósito será el de auxiliar al Jefe de Policía en el cumplimiento de su misiónespecífica.

ARTICULO 37.- Para asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de laInstitución, copatibilizando las actividades de los distintos agrupamientos y su interrelación, la Plana mayor Policial se integrará del modo siguiente:

a) Jefe Plana Mayor Policial.

b) Jefe de Dirección de Personal D-1.

c) Jefe de Dirección de Inteligencia D-2.

d) Jefe de Operaciones D-3.

e) Jefe de Dirección de Inspecciones Logísticas D-4.

f) Jefe de Dirección de Coordinación Judicial D-5.

g) Jefe de Dirección Intitutos D-6.

ARTICULO 38.- La Jefatura de las Direcciones, dependientes de Subjefatura dePolicía, cuyos Jefes integran la Plana Mayor Policial, será ejercida por los OficialesSuperiores de mayor graduación del Cuerpo de Seguridad en Actividad. Sus facultadesy atribuciones serán las que determine el Reglamento Orgánico respectivo.

ARTICULO 39.- La Dirección de Personal D-1., tendrá responsabilidad sobre losasuntos relacionados con los integrantes de la Policía como individuos. Son de sucompetencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación delreclutamiento; régimen disciplinario, régimen de calificación, promociones, licencias ycambios de destino, bajas y servicios inherentes a Previsión Social, régimenes médicoasistenciales, turismo, servicio religioso, subsidios y todo otro servicio o beneficio queestablezca la reglamentación.

ARTICULO 40.- La Dirección de Inteligencia D-2. tendrá a su cargo las funciones deasesoramiento, supervisión y organización de las mismas especifícas de inteligencia,contrainteligencia y operaciones especiales en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 41.- La Dirección de Operaciones D-3, tendrá a su cargo las funciones deplaneamiento, organización, ejecución, control y coordinación de las operacionespoliciales de seguridad, de los servicios auxiliares y complementarios de las mismas,incluidos los de bomberos, tránsito, comunicaciones, comando radioeléctrico, guardiade infantería, brigada femenina, servicios adicionales de vigilancia, custodiaspersonales y guardia de prevención de la Central de Policía.

ARTICULO 42.- La Dirección de Inspección y Logística, tendrá a su cargo las funcionesde realizar las inspecciones en todos los niveles orgánicos de la Repartición, a fin deverificar su funcionamiento, existencia y necesidades de personal y material , surgiendolas modificaciones que resulten de su control. Asimismo, el planeamiento, organización,ejecución, control y coordinación del equipamiento integral de la Institución, en losrubros: armamentos y equipos, vestuarios, transportes, víveres, moblejes y los serviciosauxiliares de control patromonial, intendencia, conservación, refacción de edificios einstalaciones.

ARTICULO 43.- La Dirección de Coordinación Judicial D-5, tendrá a su cargo lasfunciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policíaprevencional, que ejecuten las unidades operativas y de orden público.

Cumlirá e informará los antecedentes judiciales y policiales de personas, expedirádocumentación policial de identidad, ejercerá las funciones de prevención de la

delicuencia juvenil y resguardo de la salud moral y física de los menores encoordinación con las autoridades competentes en la materia.

También tendrá a su cargo la computación y estadística de todos los delitos que secometan en el ambito provincial.

ARTICULO 44.- Corresponderá a la Dirección Institutos D-6, el planeamiento, ejecucióny supervición de la formación y perfeccionamiento técnico, profesional y cultural detodos los alumnos de las Escuelas dependientes, como así también la capacitación yactualización en destino, de todo personal de la Institución.

CAPÍTULO V: OTROS ORGANISMOS DE SUBJEFATURA.

ARTICULO 45.- Directamente de la Subjefatura de Policía y en el nivel orgánico queseñala el organigrama que se consigna como Anexo I, dependerán los siguientesorganismos:

a) Regional capital.

b) Regional Este.

c) Regional Oeste.

d) Regional Sur.

e) Departamento de Planeamiento.

ARTICULO 46.- Corresponderá a las Regionales, la conducción y ejecució de lastareas generales de segurida, en las áreas y territorios que se le asignen, coordinandolas misiones de las unidades de orden público-Comisarias Seccionales- que cada unade ellas comprende, en razón de su ubicación geográfica.

ARTICULO 47.- El Departamento de Planeamiento, tendrá a su cargo las tareas deplanificación integral, orientación y asesoriamiento a la conducción superior, en laaplicación de los recursos humanos y materiales en las actividades operativas, técnicasy administrativas de la Institución.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 48.- Los "Reglamentos Internos", aprobados por resolución de Jefatura dePolicía determinan los detalles de la organización y funcionamiento de todas lasdependencias mencionadas en esta Ley.

ARTICULO 49.- Aprúebase el organigrama de la Policía de San Juan, que como AnexoI forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 50.- Deróguese la Ley N. 3.612.

Análisis

Deroga a Ley 3.612. San Juan, 4/5/1970

ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventadías de su promulgación.

ARTICULO 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SANCASSANI - CONTI