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    LEY Nro. 222/93Organica de

    La Polica Nacional

    TITULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES YFINES DE LA POLICIA NACIONAL

    Artculo 1o.- Esta Ley establece la organizacin, funciones, atribuciones y finesde la Polica Nacional, con jurisdiccin en toda la Repblica.

    Artculo 2o.- La Polica Nacional, como integrante de la fuerza pblica, es unainstitucin profesional, de estructura funcional jerarquizada, no deliberante yobediente.

    Artculo 3o.- La Polica Nacional ajustar el ejercicio de su funcin a las

    normas constitucionales y legales, y fundar su accin en el respeto a los derechoshumanos.

    Artculo 4o.- La Polica Nacional, como rgano de seguridad interna delEstado, podr hacer uso de la fuerza pblica para el cumplimiento de su cometido.

    Artculo 5o.- La Polica Nacional depender jerrquicamente del PoderEjecutivo, con el que se vincular por medio del Ministerio del Interior.

    Artculo 6o.- Sern funciones, obligaciones y atribuciones de la PolicaNacional:

    1. Preservar el Orden Pblico legalmente establecido.

    2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas yentidades y de sus bienes.

    3. Prevenir la comisin de delitos y faltas mediante la organizacin tcnica, la

    informacin y la vigilancia.

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    4. Investigar bajo direccin judicial los delitos cometidos en cualquier punto delterritorio nacional, en las aguas pblicas o el espacio areo.

    5. Intervenir de oficio o por denuncias los hechos delictuosos, preservar elcuerpo del delito y secuestrar los instrumentos del delito que puedan servir en lainvestigacin, labrando acta de lo actuado, expedir copias a quienes los requiera yremitir las actuaciones a la autoridad competente en el trmino legal.

    6. Solicitar de los Jueces la autorizacin correspondiente para allanar domiciliosen los casos de prevencin de delitos, pesquisas o detencin de delincuentes. Estaautorizacin no ser necesaria para entrar a establecimientos pblicos, centros dereunin o recreo y dems lugares abiertos al pblico en las circunstancias previstas en

    la Ley.

    7. Solicitar la presentacin de documentos de identificacin personal cuando elcaso lo requiera.

    8. Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco estatuido porla Constitucin Nacional. La comparecencia de los citados deber efectuarse en das yhoras hbiles y ellos sern recibidos y despachados en el da y hora sealados. Todademora ser considerada abuso de autoridad.

    9. Detener a las personas sorprendidas en la comisin de delitos y a lossospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la Constitucin Nacional ylas leyes, hacindoles saber la causa de su detencin y los derechos que le asisten,

    ponindolas a disposicin de Juez competente.

    10. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio deidentificacin personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las

    personas.

    11. Expedir Cdulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, deVida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con susfunciones.

    12. Mantener copia actualizada del registro del parque automotor proveda porla Direccin General de los Registros Pblicos.

    13. Ejercer la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional.

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    14. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de stosconforme a la Ley.

    15. Proceder a la bsqueda de las personas desaparecidas, as como de las cosasperdidas o sustradas para restituirlas a sus legtimos propietarios.

    16. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pblica y reprimir los juegosilcitos y las actividades prohibidas de acuerdo con las normas legales pertinentes.

    17. Reglamentar la tenencia de armas de uso civil y organizar el registrorespectivo, de conformidad a las Leyes vigentes.

    18. Garantizar las reuniones en lugares pblicos preservando el orden y

    protegiendo los derechos de terceros.

    19. Comunicar a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientesconocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.

    20. Cooperar y coordinar con el organismo responsable en el control y laprevencin de la produccin, comercializacin, trfico, consumo, uso y tenencia dedrogas y estupefacientes de acuerdo a los Tratados Internacionales y las Leyesvigentes en la materia.

    21. Proteger las instalaciones de conduccin y provisin de energa elctrica,oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefnicas y otros.

    22. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro lavida, la seguridad y propiedad de las personas.

    23. Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el trfico ilegal depersonas, especialmente de mujeres y nios, de acuerdo a las normas legales

    pertinentes.

    24. Fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas devigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines.

    25. Fiscalizar, con orden judicial, los registros de personas en hoteles,hospedajes y establecimientos afines.

    26. Cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de

    menores a salas de juegos de azar y espectculos pblicos para mayores.

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    27. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidasalcohlicas.

    28. Dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo

    con sus facultades regladas.

    29. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de lainstitucin.

    30. Formar reservas para la defensa nacional.

    31. Realizar intercambios de informacin a nivel nacional e internacional ycooperar con instituciones similares en la prevencin e investigacin de la

    delincuencia.

    32. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.

    33. Coadyuvar en la realizacin de las pericias que soliciten los Tribunales yJuzgados de la Nacin u otros organismos nacionales para la averiguacin de hechosdelictuosos.

    34. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y dems disposiciones

    relacionadas con las funciones que por la Constitucin Nacional y por esta Ley se leasignan.

    35. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el control deltrnsito en las vas terrestres habilitadas para la circulacin pblica.

    36. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales.

    Artculo 7o.- La Polica Nacional no podr ser utilizada para ninguna finalidadpoltica partidaria. Las directivas u rdenes que se dicten contraviniendo talprohibicin, impondrn la exencin de obediencia.

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    TITULO II

    DE LA SITUACION JURIDICA DEL PERSONALDE LA POLICIA NACIONAL

    CAPITULO I

    DEL ESTADO POLICIAL

    Artculo 8o.- El Estado Policial es la situacin jurdica del Oficial, Cadete, SubOficial y Conscripto, que integran la Polica Nacional y que estar definida en estaLey, en los Decretos y Reglamentos que en base a ella se dicten.

    Artculo 9o.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Sub Oficial en actividad,disponibilidad, inactividad y retiro temporal o absoluto. Igualmente el Cadete y elConscripto que revistan en actividad.

    Artculo 10.- Son derechos, obligaciones y prohibiciones para el personalpolicial en actividad:

    1. Desempear las funciones que competen a su grado, situacin de revista ydestino policial.

    2. Obedecer las rdenes e instrucciones de sus superiores conforme a laConstitucin, la Ley y los reglamentos. Las rdenes e instrucciones manifiestamenteinconstitucionales o ilegales eximirn del deber de obediencia.

    3. Recibir los honores correspondientes a su grado y cargo.

    4. Ser remunerado de acuerdo a su grado, y conforme a los derechos laboralesestablecidos en la Constitucin Nacional y las leyes. Los sueldos y dems beneficios

    sern fijados en el Presupuesto General de la Nacin.

    5. Recibir asistencia mdica integral gratuita para s y sus familiares conderecho a pensin, conforme a la reglamentacin respectiva.

    6. Gozar de vacaciones anuales pagas de acuerdo al grado y la reglamentacinque se dicte.

    7. Realizar estudios universitarios o de especializacin y perfeccionamiento

    policial en institutos nacionales o extranjeros, la cual constar en su foja de servicios.

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    8. Utilizar en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes de laspersonas cualquier medio de transporte y comunicacin disponibles, comunicando elhecho a la autoridad judicial en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas.

    9. Recibir a su fallecimiento los honores fnebres que por reglamentocorrespondan a su grado.

    10. El grado jerrquico que inviste el polica es permanente y no se limitan altiempo de su servicio.

    11. Los Oficiales y Sub Oficiales recibirn destino en dependencias de lainstitucin.

    12. El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias.

    13. La posesin del grado y la estabilidad en sus funciones de las que no podrnser privados sino por decisin fundada en Ley.

    14. El Hospital de la Polica Nacional y sus dependencias son de uso exclusivodel personal policial y familiares con derecho a pensin, salvo que por disposicin

    judicial se disponga la internacin en dicho hospital de otras personas. Sufuncionamiento ser reglamentado por Ley.

    15. El retiro con el haber respectivo para s o en su caso la pensin para losdeudos que tengan derecho a ella.

    16. El personal de la Polica Nacional agraviado u ofendido, podr hacer uso desus derechos como persona y ejercer las acciones correspondientes en salvaguarda desu honor, conforme a la Ley.

    17. El personal de la Polica Nacional desarraigado por razones de destino, tiene

    derecho a vivienda para s y su familia.

    18. El personal de la Polica Nacional sometido a sumario administrativo,tendr derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo establecido en el Artculo17 numeral 5 de la Constitucin Nacional.

    19. Al personal policial cualquiera sea su antigedad y la causa de sualejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en esta Ley, se ledevolver su aporte, conforme al reglamento vigente. Este derecho es imprescriptible.

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    Artculo 11.- El personal de la Polica Nacional en servicio activo no puedeejercer, mientras dure en sus funciones, otro cargo pblico o privado,remunerado ono, salvo la docencia o la investigacin cientfica, a tiempo parcial.

    Tampoco puede ejercer el comercio, la industria o la actividad profesional opoltica alguna, ni afiliarse a partido o movimiento poltico, ni desempear cargo enlos organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos polticos.

    Artculo 12.- Son derechos y obligaciones del Oficial y Sub Oficial retirado:

    1. Mantener su estado policial, usar el grado con la mencin de su situacinde retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales e institucionales, yrecibir los honores fnebres que correspondan a su grado.

    2. Recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus relaciones con elpersonal policial.

    3. Percibir el haber de retiro.

    4. Recibir asistencia mdica integral gratuita para s y sus familiares conderecho a pensin conforme a la reglamentacin respectiva.

    5. Acudir al llamado por convocatoria y movilizacin.

    Artculo 13.- El Estado Policial se pierde por las siguientes causas:

    1. Por prdida de la nacionalidad o ciudadana.

    2. Por condena de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos impuesta porsentencia firme y ejecutoriada.

    3. Por sancin disciplinaria de baja.

    Artculo 14.- La prdida del Estado Policial no implica la privacin de losderechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni la pensinque pueda corresponder a sus herederos, salvo que la causal sea la prevista en elnumeral 1 del artculo anterior o que la condena firme y ejecutoriada se refiera a losdelitos de genocidio, tortura, peculado, violacin, desaparicin forzosa de personas yhomicidio por razones polticas.

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    CAPITULO II

    DE LA CARRERA POLICIAL

    Artculo 15.- La Carrera Policial es la profesin tcnica y cientfica quedesarrollan ciudadanos juramentados para servir a la sociedad conforme a laConstitucin Nacional y las Leyes. Se inicia en los Institutos de Formacin Policial.

    Artculo 16.- En la Carrera Policial se reconocen:

    a) Cuadro Permanente de Oficiales; y,

    b) Cuadro Permanente de Sub Oficiales.

    Artculo 17.- Integran el Cuadro Permanente de la Polica Nacional losOficiales y Sub Oficiales en actividad.

    Artculo 18.- En el Cuadro de Oficiales y Sub Oficiales, se establecen lassiguientes especialidades:

    a) De Orden y Seguridad;

    b) De Intendencia; y,

    c) De Sanidad.

    La Polica Nacional capacitar a su personal en otras especialidades quesern reglamentadas.

    CAPITULO III

    DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA POLICIA NACIONAL

    Artculo 19.- Las condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente deOficiales son:

    a) Ser de nacionalidad paraguaya; y,

    b) Ser egresado de Instituciones Policiales de Enseanza o ser egresadouniversitario.

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    Artculo 20.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enseanza yegresados universitarios que ingresen a la Polica Nacional, estn obligados a serviren la Institucin durante 5 (cinco) aos como mnimo.

    Artculo 21.- El Oficial que haya sido enviado en misin de estudio al exterior obecado en instituciones nacionales, est obligado a servir el doble del tiempo deduracin de la misin o beca.

    Artculo 22.- Las misiones al exterior sern autorizadas por Decreto del PoderEjecutivo.

    Artculo 23.- Podrn ser incorporados a la Polica Nacional, previo Decreto delPoder Ejecutivo, ciudadanos extranjeros cuyas labores de asesoramiento o instruccin

    sean necesarias, atendiendo a las cualidades tcnicas, intelectuales y morales de losmismos.

    Artculo 24.- Se considera que han cumplido el Servicio Militar Obligatorio ysus legajos sern remitidos a la Direccin del Servicio de Reclutamiento yMovilizacin para su registro pertinente, los alumnos de los Institutos de FormacinPolicial que hayan permanecido por lo menos 1 (un) ao en los mismos.

    Artculo 25.- Las condiciones para el ingreso al cuadro Permanente de Sub

    Oficiales son:

    a) Ser de nacionalidad paraguaya; y,

    b) Ser egresado de Instituciones Policiales de Enseanza. El Sub Oficialegresado est obligado a servir en la Institucin por lo menos 3 (tres) aos. La mismadisposicin rige para los egresados de la Escuela de Aprendices de la Banda deMsicos.

    Artculo 26.- El Sub Oficial que haya sido enviado al exterior en misin de estudio,est obligado a servir en la Institucin el doble del tiempo de duracin de la misin o

    beca.

    Artculo 27.- El Sub Oficial que haya sido becado en Instituciones nacionalesde formacin tcnica, est obligado a servir por un tiempo equivalente al doble dedicha beca.

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    Artculo 28.- Los Oficiales y Sub Oficiales que no cumplieren con lasobligaciones establecidas en este captulo, reembolsarn al Estado los gastosocasionados en su formacin y estudio.

    CAPITULO IV

    DE LOS EFECTIVOS

    Artculo 29.- El Comandante de la Polica Nacional propondr al PoderEjecutivo en el Proyecto Anual de Presupuesto de la Polica Nacional, el nmero deefectivos, atendiendo las necesidades para el cumplimiento de su misin.

    CAPITULO V

    DE LA REINCORPORACION

    Artculo 30.- Podrn reincorporarse los Oficiales y Sub Oficiales en situacinde retiro, conforme a las necesidades del servicio, previo dictamen del Tribunal deCalificaciones.

    Artculo 31.- Los Oficiales subalternos y Sub Oficiales del Cuadro Permanenteque se reincorporen antes de 1 (un) ao, no perdern su antigedad.

    TITULO III

    DE LA CATEGORIA, JERARQUIA, GRADOS Y ANTIGEDADDEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL

    CAPITULO I

    DE LA CATEGORIA

    Artculo 32.- El personal policial se clasifica en las siguientes categoras:

    1. Oficiales.2. Cadetes.3. Sub Oficiales.4. Conscriptos.5. Personal Civil.

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    Artculo 37.- Los grados de Sub Oficiales de la Polica Nacional comprenden:

    1. Sub Oficial Superior.2. Sub Oficial Principal.3. Sub Oficial Mayor.4. Sub Oficial Inspector.5. Sub Oficial Primero.6. Sub Oficial Segundo.7. Sub Oficial Ayudante.

    Artculo 38.- Los grados del personal Conscripto comprenden:

    1. Cabo Primero.

    2. Cabo Segundo.3. Agente.

    CAPITULO IV

    DE LA ANTIGEDAD

    Artculo 39.- La antigedad es el orden de precedencia en las categorasrespectivas. A igualdad de grado, la antigedad se determina por la fecha de ascenso

    y, a igualdad de fecha de ascenso, por el orden de precedencia establecido en elDecreto de egreso de las Instituciones Policiales de Enseanza. La antigedad de losegresados universitarios se considerar desde su ingreso a la Institucin Policial.

    Artculo 40.- La antigedad entre alumnos egresados de los Institutos deFormacin se establecer por la calificacin obtenida en exmenes; en caso deigualdad, ser ms antiguo el que obtenga mejor calificacin en aptitudes policiales.

    Artculo 41.- Los alumnos de los Institutos de Formacin, egresados en el

    extranjero, sern incorporados a su promocin de origen y su antigedad serconforme al promedio general de sus calificaciones; en caso de igualdad de promedio,se proceder de acuerdo al artculo precedente.

    Artculo 42.- Los Oficiales extranjeros acreditados en misin de instruccin enla Polica Nacional, sern ms antiguos que los Oficiales nacionales de igual grado.

    Artculo 43.- A los efectos del servicio, a igualdad de grado entre Oficiales enactividad y retirados, sern ms antiguos los primeros; igual tratamiento se aplicar en

    el cuadro de Sub Oficiales.

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    TITULO IV

    DEL PERSONAL NO COMPRENDIDOEN LOS GRADOS POLICIALES

    CAPITULO I

    DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL

    Artculo 44.- El personal civil ser incorporado a la Institucin comoprofesional tcnico o administrativo, y estar sujeto al rgimen legal disciplinario dela Polica Nacional, y en lo pertinente, a las disposiciones establecidas en esta Ley.

    Artculo 45.- La Polica Nacional podr contratar temporalmente el personalidneo para cumplir funciones en una determinada especialidad.

    Artculo 46.- Son condiciones para el ingreso del personal civil:1. Ser de nacionalidad paraguaya.2. Tener buena conducta y honorabilidad.3. Idoneidad en la especialidad a ser incorporado.

    CAPITULO II

    DEL PERSONAL DOCENTE

    Artculo 47.- La incorporacin, derechos y obligaciones del personal docente seregirn por esta Ley y el reglamento del Instituto pertinente.

    TITULO V

    DE LA REVISTA

    CAPITULO UNICO

    DE LAS NORMAS GENERALES

    Artculo 48.- El Oficial o Sub Oficial revista en:

    1. Actividad.2. Inactividad.3. Disponibilidad.4. Retiro.

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    Artculo 49.- Revistan en Actividad:

    1. El Oficial o Sub Oficial que presta servicio efectivo en dependencias de la

    Polica Nacional.

    2. El Oficial o Sub Oficial alejado de la funcin policial hasta 1 (un) ao, porenfermedad, lesin o accidente, sufrido en actos de servicio o a consecuencia de losmismos.

    3. Los alumnos de los Institutos de Formacin y los Conscriptos.

    Artculo 50.- Revistan en Inactividad:

    1. El Oficial o Sub Oficial alejado de la funcin policial por ms de seismeses por enfermedad, lesin o accidente, sufrido fuera del servicio.

    2. El Oficial o Sub Oficial alejado de la funcin policial por 1 (un) ao aconsecuencia de enfermedad, lesin o accidente, sufrido en actos de servicio.

    3. El Tribunal de Calificaciones considerar la situacin del Oficial o SubOficial que al ao de inactividad no pueda volver a la actividad segn el dictamen de

    la Junta de Reconocimiento Mdico Policial.Artculo 51.- Revistan en Disponibilidad:

    1. El Oficial o Sub Oficial sometido a proceso y sobre quien pesare orden dedetencin, prisin preventiva o condena; podr guardar reclusin por razones deseguridad en dependencias de la Polica Nacional a criterio y disposicin del juzgado.

    2. Si la resolucin recada en la causa le fuere favorable, el Oficial o SubOficial revistar nuevamente en actividad, y recuperar su grado y antigedad.

    Artculo 52.- Revistan en Retiro:

    1. El Oficial o Sub Oficial, que sin perder su Estado Policial y grado, seexonera de la obligacin de prestar servicio efectivo, salvo en los casos deconvocatoria o movilizacin.

    2. El Retiro puede ser Temporal o Absoluto y se conferir cuando se hallenreunidos los requisitos exigidos en esta Ley.

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    3. El Oficial o Sub Oficial en Retiro recibir el mismo tratamientoestablecido en el numeral 1 del Artculo 51.

    Artculo 53.- Tiene derecho a Retiro Temporal:

    1. El Oficial o Sub Oficial que hallndose en las condiciones previstas enesta Ley, se retire antes de cumplir la edad lmite establecida para cada grado.

    2. El que haya obtenido el Retiro por encontrarse en las condicionesprevistas en el Artculo 50.

    3. El que haya solicitado voluntariamente su retiro.

    Artculo 54.- Tiene derecho a Retiro Absoluto:

    1. El Oficial o Sub Oficial que haya quedado invlido por accidente,enfermedad o lesin en las condiciones establecidas en esta Ley.

    2. El que llega a la edad lmite que corresponde a su grado.

    Artculo 55.- Se podr disponer de oficio el Retiro Absoluto cuando se hayacumplido:

    1. Oficiales:

    - Comisario General Comandante 60 aos- Comisario General Director 57 aos- Comisario General Inspector 54 aos- Comisario Principal 51 aos- Comisario 48 aos- Sub Comisario 44 aos- Oficial Inspector 40 aos- Oficial Primero 36 aos- Oficial Segundo 32 aos- Oficial Ayudante 28 aos

    2. Sub Oficiales:

    - Sub Oficial Superior 60 aos- Sub Oficial Principal 57 aos- Sub Oficial Mayor 55 aos- Sub Oficial Inspector 50 aos- Sub Oficial Primero 45 aos- Sub Oficial Segundo 40 aos- Sub Oficial Ayudante 34 aos

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    Artculo 56.- El retiro produce los siguientes efectos:

    1. Hace cesar la obligacin de prestar servicio efectivo.

    2. Otorga el derecho a percibir el haber jubilatorio.

    Artculo 57.- Los Oficiales y Sub Oficiales en retiro pasan a integrar el Cuadrode la Reserva con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley.

    Artculo 58.- Todo ascenso, inactividad, disponibilidad, retiro o baja seproducir por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la PolicaNacional.

    TITULO VI

    DE LOS SUELDOS Y BENEFICIOSDEL PERSONAL POLICIAL

    CAPITULO I

    DE LAS NORMAS GENERALES

    Artculo 59.- Los Oficiales, Sub Oficiales, Personal Civil y Alumnos de losInstitutos de Formacin de la Polica Nacional tienen derecho a una asignacin desueldo.

    Artculo 60.- Los sueldos y las otras remuneraciones sern fijados en elPresupuesto General de la Nacin.

    Artculo 61.- El Comisario General retirado no perder los privilegios ybeneficios.

    CAPITULO II

    DE LAS RACIONES, EQUIPOS Y VESTUARIOS

    Artculo 62.- Los Oficiales, Cadetes, Sub Oficiales y Conscriptos tienenderecho a vestuarios, prendas, equipos y menajes; su provisin y distribucin sernreglamentadas.

    En horas de servicio tienen derecho a alimentos.

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    CAPITULO III

    DE LOS VIATICOS

    Artculo 63.- El personal policial comisionado o becado tiene derecho a vitico,atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duracin de la comisin en lossiguientes casos:

    - Misin de servicio dentro o fuera del pas; y,- Misin de estudio dentro o fuera del pas.

    CAPITULO IV

    DE LOS PASAJES

    Artculo 64.- El Oficial, Sub Oficial y Personal Civil de la Polica Nacionaltienen derecho a pasaje:

    1. Para s y su familia en los siguientes casos:

    1. Evacuacin por enfermedad, lesin o accidente.2. Traslado a nuevo destino.

    2. Para s en los siguientes casos:

    1. Presentacin a la dependencia de destino.2. Comisin de servicio.3. Misin de estudio.

    Artculo 65.- Los Cadetes tienen derecho a pasaje en los siguientes casos:

    1. Misin de estudio.

    2. Vacacin anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro delterritorio nacional.

    3. Permiso por circunstancias especiales.

    Artculo 66.- El personal Conscripto tiene derecho a pasaje en los siguientes

    casos:

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    1. Los previstos en los numerales 1.1, 2.1 y 2 del Artculo 64.2. Por licenciamiento, 1.1, 2.1 y 2 del Artculo 64.

    Artculo 67.- Se les facilitarn los medios necesarios al Oficial, Sub Oficial yPersonal Civil de la Polica Nacional que se encuentren en los casos contemplados enel Artculo 64.

    CAPITULO V

    DE LAS LICENCIAS

    Artculo 68.- El personal policial tendr derecho a licencias con goce de sueldo

    por un plazo de hasta diez das, en los siguientes casos:

    1. Para contraer matrimonio.2. Por fallecimiento del cnyuge, descendientes o ascendientes.

    Artculo 69.- Las licencias establecidas en esta Ley sern reglamentadas.

    CAPITULO VI

    DE LOS HABERES DE RETIRO

    Artculo 70.- El Oficial o Sub Oficial gozar del haber de retiro mensualestablecido en proporcin al tiempo de servicio prestado.

    Artculo 71.- Los servicios prestados a la Nacin con anterioridad al ingresocomo Oficial o Sub Oficial en cargos con derechos a jubilacin sern computados alos efectos de los haberes de retiro.

    Artculo 72.- El Oficial o Sub Oficial que hubiese cumplido 30 (treinta) aos deservicio, deber acogerse a los beneficios del retiro con el haber ntegro quecorresponde al grado.

    Artculo 73.- La fraccin del tiempo que en el trmino total de servicio oantigedad exceda de seis meses ser computada por 1 (un) ao.

    Artculo 74.- Los haberes de retiro son permanentes e inalienables; podrn serembargados conforme a la legislacin vigente.

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    Artculo 75.- El haber de retiro ser proporcional al tiempo de servicio prestadode acuerdo con la siguiente escala:

    10 aos 30%

    11 aos 35%12 aos 40%13 aos 45%14 aos 50%15 aos 55%16 aos 60%17 aos 65%18 aos 70%19 aos 74%

    20 aos 78%21 aos 82%22 aos 85%23 aos 88%24 aos 91%25 aos 94%26 aos 96%27 aos 98%30 aos 100%

    Artculo 76.- La liquidacin y el pago del haber de retiro se harn efectivosdesde la fecha del Decreto que da por terminado el servicio y estarn sujetos a las

    previsiones del Presupuesto General de la Nacin, equiparndose a los sueldos de losdel servicio activo.

    Artculo 77.- El derecho a solicitar el haber de retiro es imprescriptible.

    Artculo 78.- La Direccin General de Bienestar Policial tendr a su cargo lasgestiones referentes a los haberes de retiro del Oficial o Sub Oficial y la pensin de

    los herederos.

    Artculo 79.- El haber de retiro del Oficial o Sub Oficial en actividad,incapacitado en actos de servicio, siempre que por aplicacin del Artculo 75 no lecorresponde una asignacin mayor, se computar de acuerdo a la siguiente escala:

    1. Por incapacidad absoluta y permanente, percibir el ciento por ciento.

    2. Por mutilacin de un brazo o una pierna, de una mano o un pie, percibir

    el noventa y cinco por ciento.

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    3. Por prdida parcial del ojo o del odo, percibir el noventa por ciento.

    4. Por otras lesiones orgnicas o funcionales que incapacitanpermanentemente para el desempeo del servicio, percibir el ochenta por ciento.

    5. Por otras lesiones fsicas o enfermedades contradas en actos de servicio oa consecuencia del mismo que disminuya la capacidad para el desempeo de susfunciones, percibir el cincuenta por ciento de sus haberes.

    Artculo 80.- El porcentaje de incapacidad que resultare del dictamen de laJunta de Reconocimiento Mdico Policial, se computar al porcentaje quecorresponde por el tiempo de servicio a fin de establecer el monto del haber de retiroque no podr exceder del ciento por ciento.

    Artculo 81.- Para la aplicacin del Artculo 79 numeral 1, se entender porincapacidad absoluta y permanente cuando el Oficial o Sub Oficial se halla afectadoen su integridad orgnica o funcional para el desempeo del servicio.

    Artculo 82.- A los efectos de la aplicacin del Artculo 81 se considerarprdida de un miembro u rgano la disminucin del sesenta por ciento en sucapacidad.

    Artculo 83.- Al personal de la Polica Nacional fallecido en acto de servicio o aconsecuencia de lesiones sufridas en dicho acto y al que se hallare comprendido en lasprescripciones del Artculo 81, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones deServicio, se le conferir el ascenso al grado inmediato superior con los beneficioscorrespondientes, cualquiera fuere el tiempo de servicio.

    Artculo 84.- A los alumnos de los Institutos de Formacin y Conscriptos quecomo consecuencia de actos de servicio resultaren disminuidos en su capacidad enforma absoluta y permanente, se les conferir los grados de Oficial Ayudante y Sub

    Oficial Ayudante respectivamente. Despus de tres meses, pasarn a retiro con elhaber correspondiente al sueldo ntegro de sus respectivos grados.

    Artculo 85.- El personal policial mutilado o lisiado en actos de serviciopercibir una bonificacin mensual del veinte y cinco por ciento sobre su salario.

    Artculo 86.- El Oficial o Sub Oficial con haber de retiro por incapacidad serinspeccionado anualmente por la Junta de Reconocimiento Mdico Policial paradeterminar el estado de su condicin fsica o mental de modo a adecuar el monto de

    sus haberes al grado de incapacidad.

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    Artculo 87.- Los Comisarios Generales, Comandante y Sub Comandante,tendrn como haber de retiro el ciento por ciento del sueldo correspondiente al grado.

    Artculo 88.- El personal civil de la Polica Nacional con derecho a jubilacingozar de los mismos beneficios establecidos en este Ttulo y Captulo.

    CAPITULO VII

    DE LAS PENSIONES

    Artculo 89.- Los herederos de Oficiales y Sub Oficiales tendrn derecho apercibir una pensin de conformidad con lo dispuesto en este Captulo.

    Artculo 90.- Las pensiones son permanentes e inalienables y se otorgarn porDecreto del Poder Ejecutivo. Podrn ser embargadas conforme a la legislacinvigente.

    Artculo 91.- La pensin a concederse en virtud de esta Ley, estar sujeta a lasvariaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nacin y se liquidardesde la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:

    1. A los herederos de Oficiales y Sub Oficiales muertos en actos de servicios,

    el total de sueldo que corresponda al grado inmediato superior.

    2. A los herederos de Oficiales y Sub Oficiales muertos en situacin deactividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el setenta y cinco por ciento del sueldoque corresponda al causante.

    Artculo 92.- A los efectos de esta Ley, son herederos de Oficiales y SubOficiales con observancia de la regla de que el pariente ms cercano excluye al msremoto:

    1. Los hijos menores de edad y los mayores incapaces con el cnyugesuprstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparentedurante ms de 3 aos antes del fallecimiento.

    2. Los padres del causante con el cnyuge suprstite o la persona que hubiereconvivido con el causante en matrimonio aparente durante ms de 3 aos antes delfallecimiento.

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    Artculo 101.- Los herederos del personal civil, con derecho a jubilacin yfallecido en acto de servicio, tendrn derecho a pensin de conformidad a lo dispuestoen este Captulo.

    TITULO VII

    DE LOS ASCENSOS

    CAPITULO I

    DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 102.- Los grados y ascensos de Oficiales y Sub Oficiales sern

    conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la PolicaNacional.

    Artculo 103.- Los ascensos sern conferidos a fin de cada ao y por razonesespeciales, en forma extraordinaria.

    Artculo 104.- No podrn ascender los Oficiales y Sub Oficiales en situacin dedisponibilidad.

    Artculo 105.- El Oficial o Sub Oficial postergado por el Tribunal deCalificaciones de Servicio en su ascenso dos veces consecutivas, pasar a retiro.

    Artculo 106.- El personal de la Polica Nacional que cumpliere el tiemponecesario en el grado para el ascenso y reuniere los requisitos para el mismo y que porla falta de vacancia en el grado superior no fuere ascendido, deber percibir loshaberes correspondientes al grado inmediato superior conforme lo disponga elTribunal de Calificaciones de Servicio.

    CAPITULO II

    DE LOS ASCENSOS DE OFICIALES

    Artculo 107.- Para ser promovido a Oficial Ayudante de la Polica Nacional, serequiere haber egresado de Instituciones Policiales de Enseanza o ser egresadouniversitario.

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    Artculo 108.- Para ser promovido a Oficial Segundo de la Polica Nacional, serequiere haber cumplido 2 (dos) aos en el grado anterior y aprobar los exmenes deaptitud.

    Artculo 109.- Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere habercumplido 3 (tres) aos en el grado anterior y egresar de la Escuela de Especializacinde Oficiales.

    Artculo 110.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere habercumplido 4 (cuatro) aos en el grado anterior y aprobar los exmenes de aptitud.

    Artculo 111.- Para ser promovido a Sub Comisario, se requiere haber cumplido5 (cinco) aos en el grado anterior y egresar de la Escuela de Aplicacin de Oficiales.

    Artculo 112.- Para ser promovido a Comisario, se requiere haber cumplido 5(cinco) aos en el grado anterior y egresar de la Escuela de Jefes y AsesoramientoPolicial.

    Artculo 113.- Para ser promovido a Comisario Principal, se requiere habercumplido 4 (cuatro) aos en el grado anterior, ser egresado de Instituciones Policialesde Enseanza o ser egresado universitario y de la Escuela de Jefes y AsesoramientoPolicial, ejercer el cargo correspondiente al grado y contar con el acuerdo del Senado.

    Artculo 114.- Para ser promovido a Comisario General Inspector, se requierehaber cumplido 3 (tres) aos en el grado anterior, ser egresado de InstitucionesPoliciales de Enseanza o ser egresado universitario y del Colegio Superior dePolica, ejercer el cargo correspondiente al grado y contar con el acuerdo del Senado.

    Artculo 115.- Para ser promovido a Comisario General Director, se requiereostentar el grado de Comisario General Inspector, ser de la especialidad de "Orden ySeguridad", egresado de Instituciones Policiales de Enseanza y del Colegio Superior

    de Polica, ejercer el cargo correspondiente al grado y contar con el acuerdo delSenado.

    Artculo 116.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, serequiere ostentar el grado de Comisario General Director, ser nombrado por elPresidente de la Repblica Comandante de la Polica Nacional. Podr permanecer enel mando por un tiempo no mayor de 5 (cinco) aos y contar con el acuerdo delSenado.

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    Artculo 117.- Los Oficiales que pertenecen al Cuadro de Oficiales ComisariosGenerales, con el grado de Comisario General Inspector y Comisario GeneralDirector, podrn permanecer en el grado por un plazo no mayor de 3 (tres) aos.

    CAPITULO III

    DE LOS ASCENSOS DE SUB OFICIALES

    Artculo 118.- Para ser promovido a Sub Oficial Ayudante, se requiere haberegresado de Instituciones Policiales de Enseanza.

    Artculo 119.- Para ser promovido a Sub Oficial Segundo, se requiere haber

    cumplido 4 (cuatro) aos en el grado anterior y aprobar los exmenes de aptitud.Artculo 120.- Para ser promovido a Sub Oficial Primero, se requiere haber

    cumplido 4 (cuatro) aos en el grado anterior y aprobar los exmenes de aptitud.Artculo 121.- Para ser promovido a Sub Oficial Inspector, se requiere haber

    cumplido 4 (cuatro) aos en el grado anterior, ser egresado de la Escuela deAplicacin de Sub Oficiales y aprobar los exmenes de aptitud.

    Artculo 122.- Para ser promovido a Sub Oficial Mayor, se requiere habercumplido 5 (cinco) aos en el grado anterior, ser egresado de la Escuela de Aplicacin

    y aprobar los exmenes de aptitud.

    Artculo 123.- Para ser promovido a Sub Oficial Principal, se requiere habercumplido 5 (cinco) aos en el grado anterior, ser de la especialidad de Orden ySeguridad, egresado de Instituciones Policiales de Enseanza y de la Escuela deAplicacin de Sub Oficiales, y demostrar mritos y aptitudes profesionales.

    Artculo 124.- Para ser promovido a Sub Oficial Superior, se exigen los mismosrequisitos del artculo anterior y podr permanecer en el grado 3 (tres) aos.

    CAPITULO IV

    DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION

    Artculo 125.- Son considerados alumnos de los Institutos de Formacin, losCadetes, los Aspirantes a Sub Oficiales y los Aprendices Msicos de los InstitutosPoliciales de Enseanza.

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    Artculo 126.- Los alumnos de los Institutos de Formacin sern nombrados porDecreto del Poder Ejecutivo.

    CAPITULO V

    DE LOS CONSCRIPTOS

    Artculo 127.- La incorporacin y el licenciamiento de Conscriptos se regirnpor la Ley del Servicio Militar Obligatorio.

    TITULO VIII

    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPITULO I

    DE LAS NORMAS GENERALES

    Artculo 128.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la Ley y losreglamentos otorgan al personal de la Polica Nacional sobre sus subordinados, porrazn de destino, comisin, grado jerrquico o antigedad.

    Artculo 129.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y obediencia alas rdenes del superior, impartida conforme a la Constitucin, la Ley y losreglamentos.

    Artculo 130.- La subordinacin ser mantenida rigurosamente. La decisintomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin rplica,siempre que la misma se ajuste a la Constitucin Nacional y las Leyes. De considerarilegal la orden, el subalterno solicitar del superior se le exonere del cumplimiento yen caso de reiteracin de la orden, aqul podr solicitar la autorizacin pertinente paraacudir a las autoridades superiores. Siempre le asiste al subordinado la eximicin del

    deber de obediencia cuando la orden del superior es manifiestamente inconstitucionalo ilegal.

    Artculo 131.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las rdenesque recibe y est obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.

    Artculo 132.- El conducto ordinario para la emisin y el cumplimiento de todaorden de servicio es jerrquico.

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    CAPITULO II

    DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

    Artculo 133.- Configuran faltas las infracciones a las obligaciones previstas enesta Ley y en los reglamentos institucionales.

    Artculo 134.- Las sanciones disciplinarias que se establecen son:

    - Apercibimiento;- Arresto; y,- Baja.

    Artculo 135.- Las faltas se clasifican en leves y graves. La calificacin de lasmismas y la aplicacin de las sanciones sern conformes al reglamento.

    Artculo 136.- No podr aplicarse ms de una sancin por un mismo hecho. Sise cometieren faltas leves y graves en la misma ocasin, se aplicar la sancin quecorresponda a la grave; en caso de duda, se aplicar la ms benigna.

    Artculo 137.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otradependencia, el interviniente adoptar las medidas y remitir los antecedentes del

    hecho al superior directo del infractor.Artculo 138.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios

    superiores, el ms antiguo de stos ser quien tome las medidas pertinentes.

    Artculo 139.- La sancin de baja ser aplicada por el Poder Ejecutivo asolicitud del Comandante de la Polica Nacional, previo sumario administrativo y condictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.

    Artculo 140.- El personal policial permanecer arrestado en dependencia a

    cargo de un jefe de mayor graduacin.

    Artculo 141.- El Oficial o Sub Oficial sancionado con el arresto, debercumplirlo en dependencia de la Polica Nacional, en libre comunicacin con susfamiliares.

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    TITULO IX

    DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS

    CAPITULO UNICO

    Artculo 142.- Los uniformes, distintivos, insignias del grado y demsemblemas son privativos de la institucin y del personal de la Polica Nacional.Constituyen smbolos de autoridad. Se prohbe su fabricacin, venta y uso, a personasajenas a la misma, como los que ofrezcan semejanza con los usados por la Polica

    Nacional o que puedan inducir a confusin con ellos.

    Artculo 143.- Ningn organismo pblico ni privado, departamental, municipal

    o persona alguna, podr utilizar la denominacin de Polica de Seguridad, ni losgrados jerrquicos que correspondan al personal de la Polica Nacional.

    Artculo 144.- El uso del uniforme, distintivo, brevet y condecoraciones serregido por la reglamentacin correspondiente.

    TITULO X

    DEL USO DE LAS ARMAS

    CAPITULO UNICO

    Artculo 145.- El personal de la Polica Nacional podr emplear sus armascuando fuere motivado por la exigencia del servicio, luego de realizadas las

    persuasiones y prevenciones reglamentarias.

    Artculo 146.- El uso indebido de las armas dar lugar al proceso administrativopertinente.

    Artculo 147.- El personal de la Polica Nacional que en actos de servicio o conocasin de l, hiciere uso de sus armas en forma reglamentaria, estar exento deresponsabilidad penal, civil y administrativa, sin perjuicio de la investigacincorrespondiente.

    Artculo 148.- El personal de la Polica Nacional, que se encontrare sujeto ainvestigacin administrativa o judicial por razn del uso de sus armas en actos deservicio o con ocasin de l, no ser pasible de medidas preventivas, administrativas,ni judiciales, mientras no se expida sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros

    procedimientos realizados resultare evidente que el uso del arma fue abusivo,

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    indebido e innecesario o que del diagnstico practicado por un mdico psiquiatradesignado por el juez interviniente resultare que el procesado sufre de seriasalteraciones mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad.

    TITULO XI

    DE LA ORGANIZACION DE LA POLICIA NACIONAL

    Artculo 149.- La Polica Nacional como integrante de la fuerza pblica de laNacin, para el cumplimiento de sus fines establecidos en el Artculo 175 de laConstitucin Nacional, se organiza en:

    - Comando;

    - Direcciones Generales; y,- Direcciones.

    CAPITULO I

    DEL COMANDO

    Artculo 150.- El Comando es el organismo mximo de las Fuerzas Policiales,responsable de la direccin, planeamiento, coordinacin, control y empleo de losrecursos asignados a ella; se ejerce a travs del Comandante y el Sub Comandante dela Polica Nacional.

    Artculo 151.- El Comandante de la Polica Nacional es nombrado por el PoderEjecutivo y lo ejerce con el grado de Comisario General Comandante. Es la autoridadmxima de la institucin con jurisdiccin y competencia en todo el territorio de la

    Nacin y ser conferido con carcter exclusivo a quien ejerza el cargo de Comandante

    de la Polica Nacional.

    Artculo 152.- Son requisitos para ser Comandante de la Polica Nacional:

    a) Ser de nacionalidad paraguaya;

    b) Egresado de Instituciones Policiales de Enseanza en la especialidad deOrden y Seguridad;

    c) Ser Oficial Superior del Cuadro Permanente en actividad; y,

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    d) Ser Diplomado del Colegio Superior de Polica.

    Artculo 153.- Son atribuciones del Comandante de la Polica Nacional:

    1. Representar y administrar la institucin.

    2. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional, las Leyes y losreglamentos que se relacionen con la funcin policial.

    3. Crear o suprimir dependencias de conformidad a las necesidades delservicio y establecer sus funciones.

    4. Expedir permiso de portacin o tenencia de armas de uso civil, conforme alas disposiciones legales.

    5. Dictar Edictos, Reglamentos y Resoluciones.

    6. Proponer los nombramientos y ascensos del personal de acuerdo con lasdisposiciones constitucionales y legales.

    7. Conferir los grados y ascensos del personal Conscripto.

    8. Elevar anualmente el proyecto del presupuesto y la memoria de lainstitucin.

    9. Otorgar licencias, condecoraciones, distinciones y aplicar las sancionesdisciplinarias.

    10. Autorizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos

    conforme a las Leyes que rigen la materia.

    11. Proponer grados "Honoris Causa" de conformidad al reglamento.

    12. Fomentar relaciones internacionales con organismos similares para elintercambio de conocimientos profesionales.

    13. Ejercer otras funciones que no estn enunciadas expresamente en esteCaptulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por esta Ley.

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    Artculo 154.- Integran la Comandancia de la Polica Nacional:

    - El Consejo de Comisarios Generales;- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio; y,- El Gabinete del Comandante.

    Artculo 155.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo nopermanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por ComisariosGenerales en Actividad. Su funcin es asesorar al mismo en cuestiones detrascendencia institucional. Su organizacin y funcionamiento se regirn por el

    reglamento.

    Artculo 156.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismoscompetentes para expedirse sobre los mritos, aptitudes, distinciones, citaciones,ascensos, retiros, baja y reincorporaciones. Sus resoluciones son irrecurribles.

    Los componen:

    1. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales son:

    a) El Tribunal Superior: que tiene a su cargo entender en cuestionesde su competencia referidas a Oficiales desde el grado de Comisario. Es presidido porel Comandante de la Polica Nacional y lo componen todos los Comisarios Generalesen actividad; y,

    b) El Tribunal Ordinario: que tiene a su cargo entender encuestiones de su competencia referidas a Oficiales hasta el grado de Sub Comisario.Es presidido por el Comandante de la Polica Nacional y lo componen todos los

    Comisarios Generales en actividad y otros convocados por el Tribunal.

    2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Sub Oficiales tiene a sucargo entender las cuestiones de su competencia referida a Sub Oficiales. Es presidido

    por el Sub Comandante de la Polica Nacional o su representante, quien convocarpara integrarlo como miembros, a los jefes de dependencias que considere pertinentes.

    Artculo 157.- La competencia, organizacin y funcionamiento de losTribunales se regirn por sus reglamentos respectivos.

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    Artculo 158.- El Gabinete del Comandante lo conforman:

    - Ayudanta General;- Secretara Privada;- Relaciones Pblicas; y,- Asesores.

    Artculo 159.- La Jefatura del Gabinete del Comandante es ejercida por elAyudante General quien refrenda las resoluciones, edictos, rdenes y otrasdisposiciones. Su organizacin y funcionamiento se regirn por reglamento.

    Artculo 160.- El Sub Comandante de la Polica Nacional es nombrado porDecreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante a quien reemplaza en caso

    de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones. Supervisar las actividadesinstitucionales y ejercer otras funciones que le fueren conferidas por el Comandante.El cargo ser ejercido por un Comisario General Director que rena los mismosrequisitos enunciados en el Artculo 151.

    Artculo 161.- Integran la Sub Comandancia de la Polica Nacional:

    1. El Consejo Asesor Superior.

    2. El Gabinete del Sub Comandante.

    3. La Direccin de Justicia Policial.

    4. La Comisin Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos.

    Artculo 162.- El Consejo Asesor Superior es un organismo de carcterpermanente, profesional y tcnico, de alta especializacin en materias policiales,administrativas y jurdicas. Orienta y coordina las actividades institucionales para la

    adecuada toma de decisiones del Comandante de la Polica Nacional, y vela por launidad de doctrina y de accin.

    La Jefatura del Consejo Asesor Superior ser ejercida por el Sub Comandante yla componen:

    - El Departamento de Personal (D-1);- El Departamento de Inteligencia (D-2);- El Departamento de Planificacin

    y Operaciones (D-3);

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    - El Departamento de Logstica (D-4); y,- El Departamento Jurdico (D-5).

    Artculo 163.- El Gabinete del Sub Comandante lo conforman:

    - La Ayudanta;- La Secretara; y,- Los Asesores.

    La organizacin y el funcionamiento de los Departamentos que integran elConsejo Asesor Superior y los organismos del Gabinete del Sub Comandante seregirn por sus reglamentos respectivos.

    Artculo 164.- La Direccin de Justicia Policial es el organismo que tiene pormisin administrar justicia en los delitos y faltas policiales, de conformidad a Leyes yreglamentos que lo rigen. Lo integran: Tribunales, Juzgados, Fiscalas y Juzgados deAsuntos Internos Administrativos.

    La Direccin de Justicia Policial ser ejercida por un Comisario GeneralInspector de Orden y Seguridad.

    Artculo 165.- La Comisin Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos

    es el organismo que se encarga de la revisin, actualizacin de Leyes y reglamentosque regulan el funcionamiento institucional. Del estudio de Leyes, decretos,ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la funcin policial.Redacta y elabora proyectos de Leyes y reglamentos. Su organizacin yfuncionamiento se regirn por reglamento. La Jefatura de la Comisin Permanente deEstudios de Leyes y Reglamentos ser ejercida por un Comisario Principal de Ordeny Seguridad.

    CAPITULO II

    DE LAS DIRECCIONES GENERALES

    Artculo 166.- Son Direcciones Generales:

    - La Direccin General de Orden y Seguridad;- La Direccin General de Institutos Policiales de Enseanza;- La Direccin General de Logstica; y,- La Direccin General de Bienestar Policial.

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    Las Direcciones Generales sern ejercidas por Comisarios Generales Directoresde Orden y Seguridad.

    Artculo 167.- La Direccin General de Orden y Seguridad es el organismocentral encargado del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Polica,conforme a la Constitucin Nacional y las Leyes.

    Integran la Direccin General de Orden y Seguridad:

    - Las Direcciones de Zonas Policiales;- La Direccin de Apoyo Tcnico; y,- La Direccin de Apoyo Tctico.

    Estas Direcciones sern ejercidas por un Oficial Superior con el grado deComisario General Inspector de Orden y Seguridad. La organizacin yfuncionamiento de las mismas se regirn por reglamento.

    Artculo 168.- Las Direcciones de Zonas Policiales son organismos que ejercenla jurisdiccin y competencia en un espacio geogrfico del territorio nacional y seorganizan en Jefaturas de Polica de Departamentos.

    Artculo 169.- Las Jefaturas de Polica de Departamentos son las encargadas deplanear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades policiales referentes alOrden Pblico, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevencin einvestigacin de los delitos, turismo, proteccin ecolgica, control en fronteras, lasmedidas tutelares aplicables al menor y dems faltas y contravenciones; asimismo,cooperan con organismos de otros Poderes del Estado e Instituciones que para elcumplimiento de sus fines requieran el apoyo de la fuerza pblica que ejercen yrepresentan.

    Las Jefaturas de Policas de Departamentos sern ejercidas por ComisariosPrincipales de Orden y Seguridad.

    Se organizan en Comisaras, Sub Comisaras, Destacamentos y PuestosPoliciales; stos se rigen por reglamento.

    Artculo 170.- La Direccin de Apoyo Tcnico es el organismo encargado deplanear, organizar y ejecutar el apoyo tcnico cientfico a las funciones preventivas einvestigativas de la Polica.

    Lo componen:

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    - El Departamento de Investigacin de Delitos;- El Departamento de Identificaciones;- El Departamento de Interpol;

    - El Departamento Judicial;- El Departamento de Comunicaciones;- El Departamento de Informtica;- El Departamento de Migraciones;- El Departamento de Narcticos; y,- El Departamento de Asuntos Familiares.

    Las Jefaturas de los Departamentos que integran la Direccin de ApoyoTcnico, sern desempeadas por Oficiales con el grado de Comisario Principal de

    Orden y Seguridad.

    La organizacin y funcionamiento de estos Departamentos se regirn por susreglamentos respectivos.

    Artculo 171.- La Direccin de Apoyo Tctico es el organismo encargado deapoyar en las operaciones policiales a las distintas dependencias de la Polica

    Nacional, cuando la situacin lo requiera.Lo conforman:

    - La Agrupacin Especializada;- La Agrupacin de Seguridad;- La Agrupacin Motorizada;- La Agrupacin Bomberos;- La Agrupacin Montada;- La Agrupacin de Proteccin Ecolgica; y,- La Agrupacin Fluvial y Aero Policial.

    Las Jefaturas de las Agrupaciones que integran la Direccin de Apoyo Tctico

    sern ejercidas por Oficiales Superiores con el grado de Comisario Principal de Ordeny Seguridad.

    La organizacin y funcionamiento de las mismas se regirn por reglamento.

    Artculo 172.- La Direccin General de Institutos Policiales de Enseanza es elorganismo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planesy programas para la formacin, especializacin y perfeccionamiento profesional,tcnico, cientfico y cultural del personal policial.

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    La Direccin del Colegio Superior de Polica ser ejercida por un ComisarioGeneral Inspector de Orden y Seguridad; y la Direccin de los dems Institutos, porOficiales Superiores de Orden y Seguridad.

    Integran:

    - El Colegio Superior de Polica.

    Institutos de Perfeccionamiento:- La Escuela de Jefes y Asesoramiento Policial;- La Escuela de Aplicacin para Oficiales;- La Escuela de Especializacin Profesional; y,- La Escuela de Aplicacin para Sub Oficiales.

    Institutos de Formacin:- El Colegio de Polica;- La Escuela de Educacin Fsica;- La Escuela de Sub Oficiales; y,- La Banda de Msicos y Escuela de Aprendices.

    La organizacin y funcionamiento de los Institutos Policiales de Enseanza seregirn por sus reglamentos y planes de estudio respectivos.

    Artculo 173.- La Direccin General de Logstica es el organismo encargado deplanear, dirigir, organizar y controlar los recursos materiales asignados a la PolicaNacional; realiza los procesos de adquisicin de bienes y servicios para satisfacer lasnecesidades de la institucin.

    Lo componen:- Direccin Administrativa.

    Departamentos:- Talleres y Obras;- Construcciones;- Armamentos y Municiones;- Estadstica;- Patrimonio; y,- Centro de Documentacin e Informacin.

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    Artculo 174.- La Direccin Administrativa es el organismo dependiente de laDireccin General de Logstica encargada del aspecto administrativo y financiero dela institucin.

    Lo componen:- El Departamento de Finanzas y Contabilidad;- El Departamento de Intendencia; y,- El Departamento Agropecuario.

    Artculo 175.- La Direccin Administrativa ser ejercida por un ComisarioGeneral Inspector de Intendencia y los Departamentos, por Oficiales Superiores. Laorganizacin y funcionamiento de los mismos se regirn por reglamento.

    Artculo 176.- La Direccin General de Bienestar Policial es el organismo quese encarga de la bsqueda permanente de proteccin al personal policial y su familia,en lo referente a salud, vivienda, recreacin, ayuda social, educativa y otros, relativosal bienestar de los mismos.

    Los Departamentos que integran la Direccin General de Bienestar Policialsern ejercidos por Oficiales Superiores.

    Integran:- El Departamento de Sanidad;- El Departamento de Vivienda;- Los Clubes Policiales;- El Departamento Financiero y Econmico;- El Departamento de Asistencia Social;- El Departamento de Asistencia Jurdica;- El Departamento de Asistencia Educativa;- La Capellana;

    - El Hogar de Reposo y de Menores; y,- La Junta de Reconocimiento Mdico Policial.

    La organizacin y funcionamiento de los Departamentos se regirn porreglamento.

    TITULO XII

    DE LOS NOMBRAMIENTOS

    CAPITULO UNICO

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    Artculo 177.- Sern nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo:- El Comandante de la Polica Nacional;- El Sub Comandante de la Polica Nacional;

    - El Director de la Direccin Administrativa;- El Director de Justicia Policial y Miembros;- Los Integrantes del Departamento de Asistencia Jurdica;- Los Asesores Jurdicos;- Los Profesores de los Institutos Policiales de Enseanza; y,- Los Alumnos de los Institutos de Formacin Policial.

    Artculo 178.- Los dems cargos sern desempeados por Oficiales nombradospor el Comandante de la Polica Nacional.

    TITULO XIII

    DE LAS DISPOSICIONES ACLARATORIAS

    CAPITULO UNICO

    Artculo 179.- El personal del escalafn femenino tendr normas especiales desus funciones en el reglamento.

    Artculo 180.- Los egresados de la Escuela de Aprendices Msicos sonequiparados a los Sub Oficiales egresados de la Escuela de Sub Oficiales.

    Artculo 181.- El nombramiento del Comandante de la Polica Nacionalconlleva el grado de Comisario General Comandante.

    Artculo 182.- Los Oficiales y Sub Oficiales en situacin de retiro de la Policade la Capital pasan a integrar el Cuadro de la Reserva de la Polica Nacional y gozande los mismos derechos y obligaciones que esta Ley determina para los retirados y

    pensionados de la Polica Nacional.

    Artculo 183.- Son actos de servicio los prestados por el personal policial en elejercicio activo de sus funciones.

    Artculo 184.- Para la aplicacin de esta Ley, se entendern por accidentes,lesiones y enfermedades, contrados en actos de servicio, aquellos que sufre el

    personal en el desempeo de sus funciones, y que fueran producidos comoconsecuencia del cumplimiento de los deberes policiales. Asimismo, las lesionessufridas por accidente en el trayecto de ida y regreso entre su domicilio y el lugar

    donde desempea sus funciones.

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    Artculo 185.- A los efectos de esta Ley, son considerados sinnimos lostrminos Retirados y Jubilados.

    Artculo 186.- Denomnanse dependencias a los efectos de esta Ley, a todos losorganismos componentes de la Polica Nacional.

    Artculo 187.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, ser deaplicacin a los actos administrativos y resoluciones de la Polica Nacional lasdisposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y contra aquellas se

    podr interponer la accin contenciosa administrativa ante el Tribunal de Cuentas.

    TITULO XIV

    DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

    CAPITULO UNICO

    Artculo 1o.- La Polica Nacional se organiza teniendo como base la Polica dela Capital.

    Se integrarn a la misma los siguientes organismos actualmente dependientes

    del Poder Ejecutivo:- El Personal de las Delegaciones de Gobierno; y,- La Direccin de Migraciones.

    La integracin conlleva las asignaciones presupuestarias, el personal, los bienesmuebles e inmuebles, los semovientes, armamentos, transportes, equipos, elementos,y dems bienes que pasan a conformar el patrimonio de la Polica Nacional, salvo lassedes actuales de las Delegaciones de Gobierno con sus instalaciones y mobiliariosque pasan de pleno derecho a ttulo gratuito a ser propiedad de los GobiernosDepartamentales.

    Artculo 2o.- El grado de Comisario General Director ser conferido a losComisarios Generales de Orden y Seguridad que ejerzan los cargos de:

    - Sub Comandante de la Polica Nacional;- Director General de Orden y Seguridad;- Director General de Institutos Policiales de Enseanza;- Director General de Logstica; y,- Director General de Bienestar Policial.

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    Artculo 3o.- El grado de Comisario General Inspector ser conferido a losdems Comisarios Generales en actividad y en ejercicio del cargo.

    Artculo 4o.- El Cuadro de Oficiales con los grados respectivos para la PolicaNacional ser cubierto por Oficiales de la Polica de la Capital, confirindoseles elgrado conforme a los aos de servicio y antigedad como Oficial y dems requisitosestablecidos en esta Ley y el reglamento de incorporacin, segn la siguiente escala:

    ANEXO 1

    AOS DE SERVICIO EN LA GRADOS EN LAPOLICIA DE LA CAPITAL POLICIA NACIONAL

    1 a 2 Oficial Ayudante3 a 5 Oficial Segundo6 a 9 Oficial Primero10 a 14 Oficial Inspector15 a 19 Sub Comisario20 a 23 Comisario24 a 26 Comisario Principal

    Comisario General Inspector

    Comisario General DirectorComisario Gral. Cmdte.

    Artculo 5o.- El Cuadro de Sub Oficiales con los grados respectivos para laPolica Nacional ser cubierto por Sub Oficiales de Polica de la Capital,confirindoseles el grado conforme a los aos de servicio y antigedad como tal ydems requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento de incorporacin, segn lasiguiente escala:

    ANEXO 2

    AOS DE SERVICIO EN LA GRADO EN LAPOLICIA DE LA CAPITAL, POLICIA

    NACIONALPERS. DELEG. DE GOBIERNO

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    1 a 4 Sub Oficial Ayudante5 a 8 Sub Oficial Segundo9 a 12 Sub Oficial Primero13 a 17 Sub Oficial Inspector18 a 22 Sub Oficial Mayor23 a 27 Sub Oficial Principal

    Sub Oficial Superior

    Artculo 6o.- El personal de las Delegaciones de Gobierno que ejerce cargo confuncin policial, pasar al Cuadro de Sub Oficiales de la Polica Nacional,confirindosele el grado correspondiente conforme a los aos de servicio y demsrequisitos establecidos en esta Ley, el reglamento de incorporacin y la escalaestablecida en el artculo anterior. A este personal se le brindarn cursos acadmicos

    que posibiliten su incorporacin al cuadro de oficiales.

    Artculo 7o.- El personal civil de las Instituciones incorporadas a la PolicaNacional se regir por el Captulo I del Titulo IV de la presente Ley.

    Artculo 8o.- A los efectos de la incorporacin a la Polica Nacional, delpersonal de las instituciones afectadas ser convocado el Tribunal de Calificacionesde Servicio. El personal policial con 30 (treinta) aos de antigedad, pasar a retiro,conforme a lo establecido en esta Ley, a excepcin del Comandante y Sub-

    Comandante de la Polica Nacional nombrados por el Poder Ejecutivo.

    Artculo 9o.- Los Oficiales en actividad, no egresados del Colegio de Policaque se incorporen a la Polica Nacional, sern regidos por su reglamento; hasta tantose complete el contingente necesario con Oficiales egresados de dicho Instituto o de laUniversidad.

    Artculo 10.- Los Sub Oficiales en actividad no egresados de la Escuela de Sub

    Oficiales de la Polica, y los incorporados en virtud de lo dispuesto en el Artculo 6o.de las Disposiciones Transitorias y Finales de esta Ley a la Polica Nacional, sernregidos por su reglamento, hasta tanto se complete el contingente necesario con SubOficiales egresados de la mencionada institucin.

    Artculo 11.- A los efectos de esta Ley, los Oficiales retirados de la Polica de laCapital que invistan los grados de Comisario General, Comisario Mayor y ComisarioInspector, pasarn a ser Comisario General Inspector, Comisario Principal yComisario, respectivamente. Los dems grados mantendrn su denominacin.

    Los Comisarios Generales retirados de la Polica de la Capital percibirn los

    haberes que correspondan al Comisario General Director, y los dems locorrespondiente a su grado.

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    Artculo 12.- La incorporacin en el cuadro de Oficiales, Sub Oficiales ypersonal civil de la Polica Nacional se har conforme a los requisitos establecidos enesta Ley y el reglamento respectivo.

    Artculo 13.- Los Oficiales o Sub Oficiales de la Policia de la Capital, alintegrarse al cuadro de la Polica Nacional, podrn optar por el cambio de susrespectivas Especialidades o Ramas, previo dictamen del Tribunal de Calificacionesde Servicio.

    Artculo 14.- El Poder Ejecutivo enviar al Congreso el proyecto dereprogramacin del Presupuesto General de la Nacin, dentro de un plazo no mayorde 30 (treinta) das a partir de la vigencia de esta Ley, atendiendo a la creacin de laPolica Nacional y a los organismos que a ella se integran y a propuesta de suComandante.

    Artculo 15.- Derganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

    Artculo 16.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobada por la Honorable Cmara de Senadores el veinte y cinco de junio del aoun mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cmara de Diputados,sancionndose la Ley el veinte y nueve de junio del ao un mil novecientos noventa ytres.

    Jos A. Moreno Ruffinelli Gustavo Daz de VivarPresidente Presidente

    H. Cmara de Diputados H. Cmara de Senadores

    Carlos Galeano Perrone Abrahn Esteche

    Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

    Asuncin, de de 1993

    Tngase por Ley de la Repblica, publquesee insrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Andrs Rodrguez

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    Hugo Estigarribia ElizecheMinistro del Interior

    MODIFICACIONES HECHAS POR LEY

    LEY 632QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N 222/93

    ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, A FAVOR DE HEREDEROS DEOFICIALES Y SUBOFICIALES.

    Artculo 1.- Modifcase y amplase el artculo 91 de la Ley N 222 del 9 de juliode 1993, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactadoen los siguientes trminos:

    Art.91.- La pensin a concederse en virtud de esta Ley estar sujeta a las

    variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nacin y seliquidar desde la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguienteescala:

    1. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en actos deservicios, el total de sueldo que corresponde al grado inmediato superior.

    2. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en situacin deactividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento)del sueldo que corresponde al causante.

    3. amplanse los beneficios otorgados en este artculo, a los herederos de

    Oficiales y Sub-Oficiales especificados en los dos incisos anteriores, que a la fechase hallan pensionados por las leyes Ns.106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24de noviembre de 1971 ya contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de1981 y 222 del 9 de julio de 1993.

    Artculo 2.- Derganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

    Artculo 3.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobada por la H. Cmara de Diputados a seis das del mes de abril delao un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cmara de Senadores,

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    sancionndose la Ley a trece das del mes de julio del ao un mil novecientosnoventa y cinco.

    Juan Ramrez Montalbetti Milciades Rafael CasabiancaPresidente Presidente

    H. Cmara de Diputados H. Cmara de Senadores

    Heinrich Ratzlaff EppSecretario Parlamentario

    Juan Manuel PeraltaSecretarioParlamentario

    Asuncin, de de 1995.

    Tngase por Ley de la Repblica,publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Juan Carlos Wasmosy

    Mario Vidal Berdejo GarceteMinistro Sustituto del Interior

    Asuncin, de julio de 1995.

    LEY NRO. 1226

    QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTICULOS DE LA LEY No. 222/93,ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL

    Artculo 1o.- Modifcase y amplase el artculo 60 de la Ley No. 222/93,

    ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los

    siguientes trminos:

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    3. El sueldo y otros beneficios del Comisario General Comandante es

    exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de Comandante de la Polica

    Nacional.

    Artculo 2o.- Los sueldos del personal policial se ajustarn gradualmente a

    la escala automtica de sueldos establecida en el Artculo 1o. de acuerdo con las

    posibilidades fiscales del Estado y a travs del Presupuesto General de la Nacin.

    Artculo 3o.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobada por la Honorable Cmara de Senadores el nueve de octubre del ao unmil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cmara de Diputados,sancionndose la Ley, el diecisis de diciembre del ao un mil novecientos noventay siete.

    Atilio Martnez Casado Rodrigo Campos CerveraPresidente Presidente

    H. Cmara de Diputados H. Cmara de Senadores

    Rubn Daro Fornern Juan Manuel PeraltaSecretario Parlamentario Secretario Parlamentario

    Asuncin, de de 1997

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese einsrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Juan Carlos Wasmosy

    Miguel Angel Maidana Zayas Miguel Angel RamrezMinistro del Hacienda Ministro del Interior

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    PODER LEGISLATIVOLEY N 1.373

    QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12 Y 76 Y DEROGA EL ARTICULO 71,DE LA LEY No. 222/93 ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA

    CON FUERZA DE LEY

    Artculo 1.- Modifcanse los artculos 12 y 76 de la Ley No. 222/93 ORGANICA

    DE LA POLICIA NACIONAL, los que quedan redactados de la siguiente forma:Art. 12.- Son derechos y obligaciones del oficial y sub-oficial retirado:

    1. mantener su estado policial, usar el grado con la mencin de susituacin de retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales einstitucionales, y recibir los honores fnebres que correspondan a su grado;

    2. recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus relaciones conel personal policial;

    3. percibir el haber de retiro;

    4. que se le compute el tiempo de servicio prestado en la funcin pblicaantes o despus de su ingreso en la Polica Nacional en cargos que den derecho a

    jubilacin, a los efectos de sus haberes de retiro y de jubilacin, teniendo en cuentala escala prevista en el artculo 75 de esta ley. En caso de que el beneficiario en elservicio anterior y/o posterior a su ingreso en la Polica Nacional no haya realizadoaportes jubilatorios a ninguna caja, deber solicitar el pago de sus aportes deacuerdo con la liquidacin que practicar la Direccin de Jubilaciones y Pensionesdel Ministerio de Hacienda.

    El oficial o sub-oficial que reuniese los requisitos para acogerse a losbeneficios de la jubilacin en la administracin pblica, podr optar por sta o porsu haber de retiro.

    5. recibir asistencia mdica integral gratuita para s y sus familiares conderecho a pensin conforme a la reglamentacin respectiva; y,

    6. acudir al llamado por convocatoria y movilizacin, de acuerdo al lmitede edad.

    Art. 76.- La liquidacin y el pago del haber de retiro se harn efectivosdesde la fecha del decreto que da por terminado el servicio y estarn sujetos a las

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    disposiciones del Presupuesto General de la Nacin, equiparndose a los sueldosdel personal en servicio activo.

    Artculo 2.- Dergase el artculo 71 de la Ley N 222/93.

    Artculo 3.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, a diecisietedas del mes de setiembre del ao un mil novecientos noventa y ocho, y por laHonorable Cmara de Diputados, a diecinueve das del mes de noviembre del ao

    un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 207, numeral 1) de la ConstitucinNacional.

    Walter Hugo Bower Montalto

    Presidente

    H. Cmara de Diputados

    Sonia Leonor Delen Franco

    Secretaria Parlamentaria

    Luis A. Gonzlez Macchi

    Presidente

    H. Cmara de Senadores

    Ilda Mayeregger

    Secretaria Parlamentaria

    Asuncin, 11 de diciembre de 1998

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese

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    en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Ral Cubas Grau

    Jos Rubn Arias Mendoza

    Ministro del Interior

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