ley organica de la policia boliviana d.l. 17897

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LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA

TITULOI

POLICIA BOLIVIANA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artculo 1. La Polica Boliviana es una Institucin del Estado que cumple una funcin de servicio pblico, esencialmente preventiva y de auxilio, que fundada en los valores de Seguridad, Paz y Justicia en forma regular y continua coadyuva a preservar el ordenamiento Jurdico del pas, para asegurar el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

Artculo 2. La Polica Boliviana tiene a su cargo la actividad policial que le asignen las leyes y reglamentos.

Artculo 3. La presente ley, tiene por objeto establecer las bases orgnicas y funcionales de la Polica Boliviana en sus diferentes niveles de direccin, ejecucin y mando, as como sus funciones y atribuciones. La Polica Boliviana no delibera ni participa en poltica partidista. Sus miembros pueden actuar como electores o elegidos, de acuerdo a disposiciones legales.

Artculo 4. La misin de la Policia Boliviana es garantizar el orden pblico, defender la sociedad y garantizar el cumplimiento de leyes.

TITULO II

CONSTITUCION Y ORGANIZACION

CAPITULO I

DEPENDENCIA

Artculo 5. La Polica Boliviana depende del Presidente de la Repblica, por intermedio del Ministerio del Interior, Migracin y Justicia.

Artculo 6. En caso de conflicto aramado internacional y de conmocin interna la Polica Boliviana, pasa a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacin, por el tiempo que dure el conflicto.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Artculo 7. Son atribuciones de la Polica Boliviana, las siguientes: a. Conservar el Orden Pblico

b. Coadyuvar a preservar los derechos y garantas fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitucin Poltica del Estado, as como el patrimonio pblico y privado.

c. Prevenir investigar los delitos, accidentes, faltas, contravenciones y otras manifestaciones anti-sociales

d. Cumplir y ejecutar las disposiciones y rdenes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las autoridades competentes con arreglo a la Constitucin Poltica del Estado y dems disposiciones legales.

e. Practicar diligencias en ejercicio de Polcia Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposicin de las autoridades competentes.

f. Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales.

g. Proceder a la calificacin de vagos y malentretenidos imponer las medidas de seguridad administrativas permanentes.

h. Coordinar con las actividades que desarrollan la Polica Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, de Turismo, Minera y otras similares.

i. Mantener en todo el territorio nacional el Servicio de Identificacin Personal, Archivo, Registros Domiciliarios y de Antecedentes Penales de las personas.

j. Tener a su cargo el resguardo y seguridad de los establecimientos penitenciarios.

k. Cooperar con las Campaas de Alfabetizacin.

l. Mantener latentes el Espritu Cvico y Patritico de la poblacin en forma especial en las Fronteras del Territorio Nacional.

m. cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales contempladas en los Convenios y Tratados de Polica Internacional.

n. Coadyuvar al control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a disposiciones legales.

CAPITULO III

ORGANIZACION

Artculo 8. La Polica Boliviana es una Institucin eminentemente tcnica, organizada segn los principios de Administracin, Integracin de Funciones, Jerarqua y Atribuciones propias para esta clase de actividades.

Artculo 9. Para el cumplimiento de sus funciones la Polica Boliviana, bajo dependencia del Ministerio del Interior Migracin y Justicia, est organizada de la siguiente manera:

COMANDO GENERAL

I.- COMANDANTE GENERAL POLICIA BOLIVIANA

Ayudanta General Secretara General Asesora General Relaciones Pblicas INTERPOL

II.- SUBJEFATURA DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA

A.- Tribunal Disciplinario Superior

B.- Organismo de Asesoramiento y Apoyo Administrativo

1. Direccin Nacional de Planeamiento

a. b. c. d. e.

Departamento de Orden y Seguridad Departamento de Trnsito Departamento de Investigaciones Departamento de Anlisis Administrativo Departamento de Estadstica

2. Direccin Nacional del Personal

a) Departamento de Escalafn de General, Jefes y Oficiales b) Departamento de Escalafn de Sub - Ofciales y Clases c) Departamento de Escalafn Bsico de Policas d) Departamento de Escalafn de Personal Administrativo e) Departamento de Evaluacin de Antecedentes

3. Direccin Nacional de Informaciones

a) Departamento de Investigaciones b) Departamento de Evaluaciones c) Departamento de Registros d) Departamento de Operaciones Psicolgicas

4. Direccin Nacional de Administracin

a) Departamento de Administracin Financiera y Presupuestos b) Departamento de Bienes y Abastecimientos c) Departamento de Mantenimiento d) Intendencia Central

C.- Organismos Auxiliares

1. Direccin Nacional de Servicios Auxiliares

a) Departamento de Laboratorios b) Departamento de Transportes y Comunicaciones c) Departamento de Registros

2. Direccin Nacional de Identificacin Personal

a) Departamento de Identificacin b) Departamento de Registros

3. Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social

a) Departamento de Salud b) Departamento de Bienestar Social

D.- Organismos Descentralizados

1. Consejo de Enseanza Instruccin Policial a) Escuela Superior b) Escuela de Aplicacin Policial c) Academia Nacional de Policas

1) Curso de Formacin Profesional de Oficiales 2) Curso de Formacin Profesional de Detectives 3) Curso Bsico de Policas 4) Cursos Bsicos de Polica Femenina

d) Escuela de Perfeccionamiento de Clases

2. Fondo Complementario 3. Consejo de Vivienda Policial 4. Centro de Produccin

E.- Organismos de Direccin Operativa

1. Direccin General de la Guardia Nacional

a. b. c. d.

Ayundata General Secretara General Asesora Relaciones Pblicas

Sub - Direccin General de Transito

3. Direccin General de Investigacin Nacional

- Ayudanta - Secretara General - Asesora - Relaciones Pblicas Sub - Direccin General de Investigacin Nacional

III.- COMANDOS DEPARTAMENTALES

A.- Comandante Departamental de Polica y Subcomandante Departamental

Ayudanta Secretara Asesora Relaciones Pblicas INTERPOL

1. Organismos de Administracin de Justicia Policial

a) Tribunal Disciplinario Departamental b) Juzgados de Unica Instancia

2. Organismos de Asesoramiento y Apoyo Administrativo Departamental

a. Departamento de Planeamiento Divisin de Planeamiento Operativo Divisin de Estadstica b. Departamento de Personal Divisin de movimiento de Personal Divisin de Krdex y Archivo Divisin de Evaluacin Funcionaria c. Departamento de Informaciones Divisin de Investigaciones Divisin de Evaluaciones Divisin de Registros d. Departamento Administrativo Divisin de Ejecucin y Control Presupuestario Divisin de Bienes y Abastecimientos Divisin de Mantenimiento c. Organismos Auxiliares

a) Departamento de Servicios Auxiliares

Divisin de Laboratorios Divisin de Transportes y Comunicaciones Divisin de Registros

b) Departamento de Identificacin Personal

Divisin de Identificacin Divisin de Registros

c) Departamento de Bienestar Social

Divisin de Salud Divisin de Bienestar Social

4.

Organismos de Direccin Operativa Departamental

a. Direccin Departamental de la Guardia Nacional - Ayudanta - Secretara - Relaciones Pblicas - Divisin de Operaciones - Divisin de Registros y Estadsticas Sub - Director Departamental de la Guardia Nacional - Unidades de Patrullaje - Unidades de Radio Patrulla - Unidad de Bomberos - Unidad de Canes - Unidad Especial de Seguridad - Unidad de Seguridad Fsica y Penitenciara - Unidad de Turismo b. Direccin Departamental de Trnsito - Ayudanta - Secretara - Relaciones Pblicas - Divisin de Operaciones - Divisin de Registros y Estadsticas Sub - Direccin Departamental de Trnsito - Unidad de Patrullaje Urbano - Unidad de Patrullaje Rural - Unidad de Investigaciones

- Unidad de Servicios Pblicos c. Direccin Departamental de Investigacin Nacional - Ayudanta - Secretara - Relaciones Pblicas - Divisin de Operaciones - Divisin de Registros y Estadsticas Sub - Direccin Departamental de Investigacin Nacional - Unidad de Delitos contra las Personas - Unidad de Delitos contra la Propiedad - Unidad de Investigaciones Especiales - Unidad de Menores - Unidad de Interrogatorios d. Jefatura de Polica Femenina - Unidades de Apoyo Operativo Jefatura de Unidades Provinciales y Fronterizas Unidades Provinciales Unidades Cantonales Unidades Fronterizas Unidades de Policia Rural Movil

CAPITULO IV

COMANDO GENERAL

Artculo 10. El Comando General de la Polica Boliviana es el organismo mximo de Direccin, Administracin y Decisin que se ejerce a travs del Comandante General y Sub Comandante General, con el Asesoramiento de los Directores Generales.

Artculo 11. El Comandante General es el Jefe mximo de la Institucin, ejerce sus funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.

Artculo 12. Para desempear las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores Policiales y General de la Polica Nacional.

Artculo 13. El Comandante General ser designado por el Presidente de la Repblica, mediante Decreto Supremo y ejercer su mandato por dos aos, pudiendo ser removido por graves faltas o delitos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 14. El Sub-Comandante General, es el inmediato colborador del Comandante General y supervisar con carcter especial la labores institucionales, haciendo que las dispociones legales y las de Superioridad sean debidamente ejecutadas.

Artculo 15. El Sub-Comandante ser designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Comandante General y lo reemplazar en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones que le confiere la Ley. Artculo 16. Los Directores Generales de la Guardia Nacional, Trnsito Investigacin Nacional, sern designados por el Ministro del Interior, a propuesta en terna del Comandante General.

Artculo 17. Para desempear los cargos de Sub-Comandantes Generales, Directores Generales, son requisitos indispensables: Ser Boliviano de nacimiento, Diplomado en Estudios Superiores de Polica y Coronel Profesional, para el caso de la Direccin de Investigacin Nacional sus equivalentes jerrquicos. ORGANISMOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA POLICIAL

Artculo 18. En cada capital de Departamento funcionarn los Juzgados Policiales para conocer, tramitar y resolver dentro del marco de su jurisdiccin y competencia en forma sumaria, las faltas y contravenciones policiales previstas en las Leyes y Reglamentos.

Artculo 19. Para asegurar una Administracin de Justicia Policial independiente, los Juzgados Policiales dependern del Ministerio del Interior, Migracin y Justicia, Su organizacin y procedimiento se regir por Reglamento Especial.

Artculo 20. Los dems organismos de la Policia Nacional no podrn interferir las funciones de los Jueces Policiales, debiendo limitarse a poner el caso a conocimiento del Juzgado respectivo y prestarle su cooperacin.

Artculo 21. Los Jueces Policiales sern designados por el Ministerio del Interior, Migracin y Justicia, en base a ternas propuestas por el Comando General de la Polica Nacional, debiendo recaer los nombramientos en Abogados o Egresados de las Facultades de Derecho, preferentemente miembros de la Polica Nacional que reunan los anteriores requisitos.

TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

Artculo 22. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales son los organismos encargados de juzgar en primera instancia al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policia Nacional, funcionarn en las capitales de Departamento.

Artculo 23. El Tribunal Disciplinario Superior con sede en ciudad de La Paz, constituye el organismo de segunda instancia, su organizacin y atribuciones estas determinadas por el Reglamento.

Artculo 24. Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos a las Leyes y Reglamentos. Su funcionamiento ser de carcter permanente.

Artculo 25. Los miembros de los Tribunales Disciplinarios sern nombrados por el Comando General. Para su designacin se requiere ser boliviano de nacimiento y Jefe Profesional de la Polica, Diplomado en Estudios Superiores.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ADMINISTRATIVO

Artculo 26. La Direccin de Planeamiento orienta la Poltica General de la Institucin, de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas sus actividades conforme con los Planes Institucionales y la poltica del Supremo Gobierno.

Artculo 27. La Direccin Nacional de Personal, es el organismo encargado de la Administracin del Personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafn Unico, la regulacin del movimiento del personal y el control y evaluacin de sus antecedentes personales y profesionales. Artculo 28. La Direccin Nacional de Informaciones, tiene bajo su responsabilidad la Inteligencia Policial con el objeto de que se adopten las medidas preventivas y de seguridad aconsejable en cada caso.

Artculo 29. La Direccin Nacional de Administracin es el organismo de apoyo que cumple funciones de Administracin Financiera Presupuestaria, adquisiciones, logstica y mantenimiento de medios y recursos con que cuenta la Polica Boliviana.

Artculo 30. La Direccin Nacional de Servicios Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas asistencia tcnica, cientfica y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Polica Boliviana.

Artculo 31. La Direccin Nacional de Identificacin Personal est encargada de prestar asistencia tcnica en su especialidad a todas la Unidades de la Polica Boliviana; extender cdulas de identidad personal; mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.

Artculo 32. La Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social esta encargada de planificar y ejecutar la poltica de salud y bienestar social al personal de la Polica Boliviana y de su grupo familiar beneficiario.

Artculo 33. Para el desempeo de las funciones de Directores de los Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliares, se requiere ser boliviano de nacimiento, Jefe Profesional de la Polica Boliviana y Diplomado de la Escuela Superior de Policas.

ORGANISMO DESCENTRALIZADOS

Artculo 34. El Consejo de Enseanza Instruccin Policial es un organismo descentralizado con autonoma administrativa, que a travs de la Direccin de Instruccin y Enseanza Policial, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional, teniendo bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Polica Boliviana, Su organizacin y funcionamiento est determinado por su Estatuto Orgnico y sus Reglamentos.

Artculo 35. El Centro de Produccin, Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Boliviana y el Consejo de Vivienda Polical, son organismos cuyo funcionamiento es descentralizado en lo administrativo, financiero y econmico de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO V

ORGANISMOS DE DIRECCION OPERATIVA

DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL

Artculo 36. La Direccin General de la Guardia Nacional es la encargada de la conservacin del orden pblico interno en general, que resulta de la prevencin, patrullaje y auxilio en sus aspectos de seguridad, tranquilidad y moralidad pblica.

Artculo 37. Las normas y servicios de la Guardia Nacional, son instrumentos para prevenir la infraccin de la Ley. Ninguna de sus actividades pueden ser contrarias a quien ejerza sus derechos sino a quin abuse de stos.

DIRECCIN GENERAL DE TRANSITO

Artculo 38. La Direccin General de Trnsito aplica, ejecuta y supervigila el cumplimiento del Cdigo Nacional de Trnsito, su Reglamento y dems normas relativas a Trnsito y sugiere par medio del Comando General de la Polica Nacional la dictacin, modificacin o reforma de disposiciones legales que le son inherentes.

DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION NACIONAL

Artculo 39. La Direccin General de Investigacin Nacional, cumple funciones tcnicas de investigacin de los hechos delictivos, la acumulacin de pruebas y la identificacin de los delincuentes. Levanta las diligencias de Polica Judicial que requiere 1a justicia para el procesamiento de los delincuentes y la correcta aplicacin de la Ley Penal.

CAPITULO VI

COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICIA

Artculo 40. Los Comandos Departamentales de Polica son los organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental.

Estan a cargo de un Comandante Departamental de Polica, que ejerce sus funciones y autoridad dentro del limite de cada departamento, dirigiendo las actividades de las dependencias de su jurisdiccin.

Artculo 41. Los Comandantes Departamentales de la Polica, sern designados por el Comandante General, debiendo recaer en un Jefe Profesional y Diplomado de Estudios Superiores Policiales. Artculo 42. Los Jefes Provinciales, Cantonales y Fronterizos de la Polica, sern designados por el Comandante Departamental respectivo y tendrn bajo su direccin y control de dichas unidades.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL

Artculo 43. Los organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo y Auxiliar Departamental, tienen la responsabilidad de la planificacin, la administracin de 1os recursos humanos y materiales, as como la inteligencia policial y la prestacin de servicios auxiliares en la jurisdiccin del Comando Departamental respectivo.

ORGANISMOS DE DIRECCION OPERATIVA DEPARTAMENTAL

Artculo 44. Los organismos operativos o de lnea son los servicios especializados que en coordinacin permanente se encargan de la ejecucin y cumplimiento de las funciones policiales que correspondan a su respectiva especialidad, para el logro de la misin institucional.

Artculo 45. La Direccin Departamental de la Guardia Nacional, es responsable del desempeo de las funciones fundamentales de prevencin y auxilio a travs de los servicios de patrullaje, seguridad fsica y organismos de polica especializada.

Artculo 46. La Direccin Departamental de Trnsito es la encargada de regular, controlar y resolver los problemas de circulacin de vehculos y peatones, mediante actividades tcnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural, adems de cumplir con la funcin polical.

Artculo 47. La Direccin Departamental de Investigacin es la encargada de investigar delitos, levantar diligencias de Polica Judicial, aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposicin de las autoridades competentes.

Artculo 48. La Jefatura de Polica femenina, es el organismo que cumple funciones auxiliares, siendo sus labores las de proporcionar apoyo en sus respectivas especialidades a las unidades operativas de la Polica, bajo la dependencia del Comando Departamental de Polica.

Artculo 49. Los Jefes de Organismos de Asesoramiento, Apoyo Administrativo, Auxiliar, Operativo y miembros componentes de los mismos sern designados por el Comandante Departamental correspondiente.

T I T U L O III

PERSONAL

CAPITULO I

DERECHOS

Artculo 50. Los Derechos Fundamentales de la Polica, son los siguientes:

a. La inamobilidad funcionaria de la Institucin, salvo que se compruebe la Comisin de faltas graves o delitos conforme a la Ley. Las infracciones a las Leyes y Reglamentos Institucionales, determinarn la organizacin de un proceso disciplinario y en su caso, la sancin correspondiente. b. Recibir una remuneracin adecuada a su jerarqua, antiguedad, necesidades, capacidad y mritos, que le aseguren un nivel de vida decoroso. c. Obtener promociones y ascensos de acuerdo a la presente Ley y al respectivo Reglamento.

d. Recibir del Estado la dotacin de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especficas funciones. e. Recibir todos los beneficios acordados por Seguridad Social y los que otorgue el Estado a los funcionarios pblicos. f. A recibir los subsidios por servicios en fronteras, de alquileres, por actividades operativas y el que corresponde a Diplomados por estudios de Post - Grado de acuerdo a Reglamento. g. Al fomento educacional de los hijos de funcionarios policiales fallecidos. h. A la repatriacin de los Restos Mortales. i. Atencin mdica en el exterior, previo informe de la Direccin Nacional de Salud y Bienestar Social. j. A recibir incrementos de Rentas de Vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los funcionarios en servicio conforme a reglamento.

CAPITULO II

OBLIGACIONES

Artculo 51. El Polica tiene las siguientes obligaciones:

a. Servir a la Patria, a la Sociedad y a la Institucin con lealtad y abnegacin.

b. Cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurdico del pas.

c. Ser esencialmente servidor de la Ley, de sus Reglamentos y obediente a las rdenes legtimas de sus superiores.

d. Garantizar y proteger la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo ingresar a l, salvo casos de delito infraganti, siniestros orden de autoridad competente.

e. Presumir la inocencia del imputado mientras no se pruebe su culpabilidad.

f. Cumplir las formalidades establecidas por Ley antes de privar de su libertad a las personas.

g. Brindar un tratamiento humano a las personas durante la privacin de su libertad.

h. Saber que los derechos de cada persona estn llimitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias de bienestar general.

i. Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentacin polical, salvo orden de autoridad competente.

CAPITULO III

USO DE ARMAS

Artculo 52. El Polica puede usar sus armas, segn la gravedad de las situacin y se halla exento de responsabilidad en los casos siguientes:

a. Cuando los requerimientos de la conservacin del rden pblico as lo exijan y se hayan agotado todos los otros medios disponibles. b. Cuando acte en ejercicio de un derecho, oficio o cargo, en cumplimiento de un deber o de la Ley. c. Cuando acte en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, o rechace una agresin injusta y actual, siempre que hubiese necesidad racional o proporcional del medio empleado.

Artculo 53. El empleo de armas por parte del Polica debe ser siempre motivado por las exigencias del momento y antes de verse obligado a usarlas, debe efectuar las prevenciones reglamentarias.

CAPITULO IV

JERARQUIA

Artculo 54. La jerarqua en la Polica Nacional, est determinada por el grado conferido al funcionario y por el cargo que desempea.

Artculo 55. La jerarqua que proviene del cargo o funcin que desempea es transitoria.

Artculo 56. La jerarqua que proviene del grado se la adquiere de por vida, no pudiendo privarse de ella al Polica sino mediante sentencia ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.

Artculo 57. La Escala Jerarqua en la Polica Boliviana est determinada de la siguiente manera:

a. General b. Jefes Coronel Teniente Coronel Mayor c. Oficiales Capitn Teniente Subteniente d. Sub Oficiales Sub Oficial Superior Sub Oficial Mayor Sub Oficial Primero Sub Oficial Segundo e. Clases y Policas Sargento Primero Sargento Segundo

Cabo Guardia

CAPITULO V

INCORPORACIONES Y RETIROS

Artculo 58. Para ser incorporado a la Institucin como Polica Profesional, se requiere poseer ttulo de egresado de la Academia Nacional de Policas o su equivalente conforme a Reglamento.

Artculo 59. La incorporacin de otros funcionarios se efectuar de acuerdo a las previsiones del respectivo Reglamento.

Artculo 60. El Personal de la Polica Boliviana podr ser retirado de la Institucin por las siguientes casos:

a. A Solicitud del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo reglamentario de servicios a la Institucin. b. Por incapacidad total permanente calificada conforme al Cdigo de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el seguro de Invalidez. c. Por haber sido condenado a pena corporal emergente de un juicio penal por delitos de orden pblico y con sentencia judicial ejecutoriada. d. Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolucin del Tribunal Disciplinario Superior. e. Por desercin comprobada previo proceso. f. Por haberse acogido al Seguro de Vejez. Artculo 61. Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario competente existan suficientes indicios de culpabilidad que hagan presumir la comisin de un delito, proceder la suspensin provisional de funciones del procesado hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de autoridad competente.

Artculo 62. Las Licencias Indefinidas sern concedidas a solicitud del interesado conforme a Reglamento.

CAPITULO VI

ASCENSOS Y DESTINO

Artculo 63. El Personal de la Polica Boliviana tiene derecho al ascenso, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las Leyes y Reglamentos.

Artculo 64. Los ascensos en la categora de Sub Oficiales, Clases y Guardias, sern conferidos por el Comando General de la Polica Nacional de acuerdo a Reglamento.

Artculo 65. Los ascensos en las categoras de Jefes y Oficiales sern conferidos de acuerdo a Reglamento, por el Comandante General de la Polica Nacional, previo conformidad del Ministerio del Interior y aprobacin del Presidente de la Repblica.

Artculo 66. El Ascenso al grado de General es inherente al alto cargo de Comandante General de la Polica Boliviana y ser otorgado por el Presidente de la Repblica.

Artculo 67. Para ascender al grado General, son necesarios los siguientes requisitos:

a. b. c. d. e. f.

Ser Boliviano de nacimiento Egresado de la Academia Nacional de Policas Diplomado en Estudios Superiores de Policas Haber desempeado cargos de direccin en los mandos Superiores de la Institucin. Tener excelentes fojas de concepto. Ser Comandante General de la Polica Boliviana.

Artculo 68. Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:

a. b. c. d.

Ser Boliviano de nacimiento Egresado de la Academia Nacional de Policas Diplomado en Estudios Superiores de Policas Tener buenas fojas de concepto

Artculo 69. Los ascensos al grado de Teniente Coronel, Mayor y los que correspondan a la categora de Oficiales, Sub Oficiales y Clases, se otorgarn con sujecin a los Reglamentos. Asimismo, se regirn por las mismas disposiciones. Los ascensos del Personal Administrativo y/o contratado con ttulo universitario.

Artculo 70. Las autoridades del Gobierno y las del Mando Policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con las necesidades del servicio, la capacidad, especialidad y jerarqua de los funcionarios cuidando no vulnerar la estructura orgnica y la verticalidad del Mando, conforme a lo establecido en la presente Ley y Reglamentos.

Artculo 71. Al personal cuyo cambio de destino signifique movilizacin, se la proporcionar los pasajes, bagajes y viticos conforme a Ley, siendo extensivo este derecho a su grupo familiar beneficiario.

CAPITULO VII

TITULOS Y DIPLOMAS

Artculo 72. Los ttulos en favor de egresados en las diferentes Institutos de formacin profesional de la Polica Nacional, sern otorgados por el Comandante General de la Polica Boliviana y los de grado por el Presidente de la Repblica.

Artculo 73. El Consejo de Enseanza Instruccin Policial, con aprobacin del Ministerio del Interior, otorgar diplomas y certificados a los seores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, egresados de los diferentes Institutos Policiales de Post - Grado, de conformidad a Reglamento.

Artculo 74. Los ttulos profesionales otorgados a becarios de la Polica Nacional en Institutos similares de formacin profesional del exterior, sern convalidados de acuerdo a Reglamento.

Artculo 75. El personal de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases que hubieren obtenido Diplomas o Certificados en Institutos del exterior, homologarn estos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.

Artculo 76. El Consejo de Enseanza Instruccin Policial a sugerencia de los seores Directores de los Institutos podr conceder Diplomas Honoris Causa a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institucin.

CAPITULO VIII

DISPONIBILIDADES

Artculo 77. Se establecen dos situaciones de Disponibilidad para el personal de la Polica Nacional, estas son A y B.

Artculo 78. Sern destinados a la situacin A con haber integro y cmputo de antiguedad:

a. b. c. d.

Los que se encuentren en comisin especial del Supremo Gobierno Los que se inhabiliten por causa de enfermedad o accidente Los enviados al exterior en misin de estudios Los que en el territorio nacional, realicen estudios de especializacin polical o complementarios de la profesin sujeto a horario continuo e. Los que hayan cumplido 30 aos de permanencia en la Institucin computables a partir de su egreso del Instituto de formacin polical respectivo. f. Los funcionarios que tramiten renta de Vejez.

Artculo 79. El tiempo de duracin en la situacin de Disponibilidad A ser determinado por el tiempo necesario para acogerse a la Renta de Vejez.

Artculo 80. Sern destinados a la situacin de Disponibilidad B con privacin del cargo los que como consecuencia de sancin disciplinara, sean includos en dicha situacin previo proceso y resolucin de Tribunal Disciplinario Superior.

Artculo 81. El tiempo de permanencia en la situacin de Disponibilidad B y las causales correspondientes sern determinados en el respectivo Reglamento.

CAPITULO IX

LICENCIAS Y VACACIONES

Artculo 82. El Personal de la Polica Nacional, tendr derecho a Licencias y Vacaciones conforme a Ley y al Reglamento correspondiente.

CAPITULO X

CONDECORACIONES

Artculo 83. Las condecoraciones que se reconocen al personal de la Polica Nacional son de: a. La Orden de la Polica Nacional

Artculo 84. Las Condecoraciones de la Orden de la Polica Nacional son de tres clases: Al mrito, a la Constancia y al Valor, sern otorgadas por el Comando General de acuerdo a Reglamento.

TITULOIV

RELACIONES INTERNACIONALES

CAPITULO I

ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES Artculo 85. En Cumplimiento de los Convenios de Cooperacin Internacional de Policas el Comando General de la Polica Nacional, acreditar representantes a los Congresos, Conferencias y otros eventos de carcter internacional. Artculo 86. El Personal de la Polica Nacional designado para estos eventos ser objeto de seleccin especial de acuerdo a Reglamento.

CAPITULO II

MISIONES DE ESTUDIO

Artculo 87. El Comando General de la Polica Nacional promover el envo intercambio de misiones de estudios al y del pas. con el objeto de conseguir una mayor tecnificacin y experiencia en los diferentes servicios.

TITULOV

REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO

Artculo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la Polica Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:

a. Asignacin Presupuestaria del Tesoro General de la Nacin b. Ingresos Propios c. Ingresos Destinados

Artculo 89. El Ministerio de Finanzas incluir en el Presupuesto General de la Nacin, los Recursos Financieros asignados por los Programas para el funcionamiento de la Polica Nacional; dichos recursos comprenderan gastos corrientes de Operaciones, remuneraciones, becas, pasajes y viticos, compra de bienes y servicios as como los gastos de Capital para inversiones directas reales, inmobiliarias, equipos, maquinarias y otros.

Los ingresos de operacin y los Ingresos Destinados, necesariamente debern ser depositados en cuentas corrientes que especialmente habilite y centralice el Tesoro General de la Nacin, en el Banco Central de Bolivia, contra cuyas recaudaciones debern tramitar desembolsos correspondientes a travs del respectivo comprobante de egresos.

Artculo 90. Los recursos financieros asignados a la Polica Nacional en el Presupuesto de la Nacin, no podrn ser transferidos a ningn otro Servicio debiendo manejarse directamente por la Direccin de Administracin de la Polica Nacional.

Artculo 91. Las escalas de categora por tiempo de servicios estarn sujetas a su estructura salarial.

Artculo 92. Los presupuestos se elaborarn por el Comando General y sern presentados al Ministerio de Finanzas conforme a lo dispuesto en la Ley Financial.

Artculo 93. Los ingresos de la Polica Nacional provienen de los siguientes conceptos:

a. b. c. d.

Donaciones o Legados Contribuciones de la Comunidad para fines determinados Explotacin de Centros de Produccin Policiales Los que se crearen posteriormente.

Indefectiblemente deben ser centralizados por el Tesoro General de la Nacin en cuentas corrientes expresamente habilitadas para este propsito y en base a su recaudacin elaborarse el respectivo presupuesto por objeto de gasto.

CAPITULO II

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artculo 94. El personal de la Polica Boliviana, en tanto se concluyan los estudios y se pongan en ejecucin el Sistema de Seguridad Social descentralizado de la Polica Boliviana, se encontrar comprendido en el campo de aplicacin de la Seguridad Social integral del pas prevista por las Leyes y Reglamentos pertinentes.

Artculo 95. Consecuente con el artculo anterior, el otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliacin y cotizaciones, se hallarn regidos por el Cdigo de Seguridad Social de la Polica Boliviana y los Reglamentos de Seguros Mutuales.

Artculo 96. Asimismo, las prestaciones de los regmenes de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, y los que correspondan a la morbilidad comn, se continuarn otorgando por la Caja Nacional de Seguridad Social, en condiciones prioritarias en razn a mayor riesgo a que est expuesto el Polica y a fin de no interferir el servicio de rden pblico confiado a la Polica Boliviana.

Artculo 97. Sern otorgadas tambin prestaciones mdicas y hospitalarias complementarias, a cargo de los servicios asistenciales propios de la Polica Boliviana, dependientes de la Direccin de Salud y Bienestar Social del Comando General.

Artculo 98. Todo el personal de la Polica Boliviana se encuentra incorporado al rgimen complementario del Seguro Facultativo de Vejez, Invalidez y Muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Cdigo de Seguridad Social y su correspondiente Reglamento.

Artculo 99. La determinacin de las primas de cotizaciones y las fuentes de los recursos de financiamiento, as como la fijacin de la cuanta de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derecho habientes y dems modalidades del SEGURO COMPLEMENTARIO, se halla prescritas en el ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA BOLIVIANA y sus correspondientes Reglamentos.

Artculo 100. La Administracin del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Boliviana, estar a cargo de un Consejo Directivo con funcionamiento autnomo de gestin en los aspectos financieros, econmico, tcnico y contable y con personera jurdica propia.

Artculo 101. El personal de la Polica Boliviana se encuentra incorporado asimismo al rgimen del FONDO DE RETIRO POLICIAL, cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuanta de las indemnizaciones en caso de retiro voluntario o involuntario, sern determinadas en Reglamento. Artculo 102. Todo el Personal del servicio activo de la Polica Boliviana, se halla comprendido en el SEGURO DE VIDA POLICIAL, a cargo del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Polica Boliviana, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Estado, a travs del Tesoro General de la Nacin, y conforme al correspondiente presupuesto por programas. La cuanta de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, ser determinada en el respectivo Reglamento.

Artculo 103. El rgimen de Vivienda de la Polica Boliviana, est a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Instituciones descentralizadas de derecho pblico, con Personera Jurdica propia y autonoma de gestin encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de inters social para los miembros de la Polica Boliviana. Su capital inicial est constitudo bsicamente por la transferencia de bienes que efecte el Consejo Nacional de Vivienda por devolucin de aporte Patronal del Estado y el aporte laboral del Personal de la Polica Boliviana cotizado hasta la fecha.

Artculo 104. Los Consejos Directivos del Fondo Complementario de Seguridad Social y Vivienda Policial, sern designados mediante elecciones por los miembros de la Polica Boliviana de acuerdo a los Reglamentos pertinentes.

Artculo 105. Los organismos de Mutualidad y Bienestar Social creadas o por crearse, con fines de solidaridad economa, social y profesional, as como para otorgar beneficios no cubiertos por el cdigo de Seguridad Social en favor de los Miembros de la Polica Boliviana, gozarn de autonoma administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes Estatutos. Artculo 106. El personal de la Polica Boliviana que cumpla las edades de 53 aos los varones y 48 las mujeres, sern pasados a situaciones de Disponibilidad A hasta cumplir las respectivas edades para acogerse a la Renta de Vejez, de acuerdo a la presente Ley y disposiciones legales pertinentes.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES LEGALES Y TRANSITORIAS

Artculo 107. Para la eficiencia de los Servicios Policiales, el Estado de acuerdo a las especficas funciones de la Polica Boliviana, proveer de locales, laboratorios, vehculos, medios de comunicacin, armamento adecuado, equipo especial, cuya adquisicin, uso y conservacin estar sujeto a las Leyes y Reglamentos Especiales.

Artculo 108. El personal de la Polica Boliviana en actual servicio, ser incorporado al Escalafn Policial, con el grado jerrquico de especialidad que le corresponde de acuerdo a su situacin profesional y el Reglamento pertinente.

Artculo 109. (transitorio) Se crea una Comisin que estudie alternativas y recomendaciones para la descentralizacin, organizacin y funcionamiento del Sistema de

Seguridad Social de la Polica Boliviana como organismo con autonoma de gestin y personera jurdica propia para los miembros de la Polica Boliviana, la que ser constituida mediante Resolucin Ministerial dictada por el Ministerio del Interior, Migracin y Justicia integrada por tcnicos y especialistas en la materia.