ley no; 1569 ;, 2a~~il2012

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LEY No; 1569 ;, 2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE", SUSCRITO EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)." EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE", SUSCRITO EN NUEVA I YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974).", que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

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Page 1: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

LEY No 1569 2A~~il201 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL

REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE

(12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA I

YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974) que a la letra dice

(Para ser transcritos Se adjunta fotocopia del texto iacutentegro de los Instrumentos Internacionales mencionados) ~=J

CONVENIO SOI3R~ EL HEGI3lnO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTHATERRESTRE

iacute

NACIONES UNIDAS

1975

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRArERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio

Reconociendo el intereacutes comUacuten de toda la humanidad en proseguir la exploraci6n

y utilizaci6n del espacio ultraterrestre con fines paciacuteficos

Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben re~ir las activishy

dades de los Estados en la exploracioacuten y utilizaci6n del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 27 de enero de 1967 se afirma que los

Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que

realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro

se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre

Hecordando tambieacuten que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolucioacuten de

astronautas y la restitucioacuten de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de

abril de 1968 se dispone que la autoridad de lanzruniento deberaacute facilitar a quien

lo solicite datos de identificaci6n antes de la restitucioacuten de un objeto que ha

lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los liacutemites

territoriales de la autoridad de lanzamiento

Hecordando ademaacutes que en el Convenio sobre la responsabilidad internacional

por daDOS causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972 se establecen

normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los

Estados de lanzamiento por los dantildeos causados por sus objetos espaciales

Deseando a la luz del Tratado sobre los principios que deben regir las actishy

vidades de los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes adoptar disposiciones para el registro

nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al

espacio ultraterrestre

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados ~ espacio

ultraterrestre sea establecido y llevado con caraacutecter obligatorio por el

Secretario General de las Naciones Unidas

-2shy

Deseando tambien suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos

adicionales para ayudar a la identificacioacuten de los objetos espaciales

Convencidos de que un sistema oblieatorio de registro de los objetos lanzados

al espacio ultruterrestre ayudariacutea en especial a su identificacioacuten Y contribuiriacutea

a la aplicaci6n Y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploracioacuten Y

utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

IJ a n convenido en lo siguiente

Artiacuteculo 1

A los efectos del presente Convenio

E-) Se entenderaacute por Estado de lanzamiento

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalac iones se lance un

olJi eto espac ial

) El tennino objeto espacial denotarlIacute las partes componentes de un objeto

espacial asiacute como el vehiacuteculo propulsor Y sus partes

~) Se entenderaacute por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo

registro se inscriba un obieto espacial de conformidad con el artiacuteculo 11

Artiacuteculo II

l Cuando un objeto espacial sea lanzado en 6rbita terrestre o mas allaacute el

Estado ue lanzamiento registrarlIacute el objeto espacial por medio de su inscripcioacuten en

un registro apropiado que llevaraacute a tal efecto Todo Estado de lanz~liento notifishy

caraacute al Secretario General de las Haciones Unidas la creacioacuten de dicho registro

-3shy

2 Cuando haya dos o mas Estados de lanzamiento con respecto a cualquier

objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o m~s allaacute dichos Estados determinaraacuten

conjuntamente culil de ellos inscribira el obJeto de conformidad con el parrafo 1 del

presente artiacuteculo teniendo presentes las disposiciones del artiacuteculo VIII del

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploraci6n y utilizaci6n del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos

celestes y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que

hayan de concertarse entre los Estados de lanzruniento acerca de la Jurisdiccioacuten y

el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo

3 El contenido de cada registro y las condiciones en las que ~ste se llevaraacute

ser~n determinados por el Estado de reGistro interesado

Artiacuteculo III

l El Secretario General de las Ihclones Unidas llevara un Registro en el que

se inscribiraacute la informacioacuten proporcionada de conformidad con el artiacuteculo IV

2 El acceso a la informacioacuten consignada en este Registro seraacute pleno y libre

Artlculo IV

l Todo Estado de registro proporcionara al Secretario General de las

Naciones ~nidas en cuanto sea factible la siguiente informacioacuten sobreacute cada objeto

espacial inscrito en su registro

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzruniento

h) Una designacioacuten apropiada del objeto espacial o su nuacutemero de registro

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento

~) Paraacutemetros orbitales baacutesicos incluso

i) Perlado nodal

ii) Inclinaci6n

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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CONVENIO SOI3R~ EL HEGI3lnO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTHATERRESTRE

iacute

NACIONES UNIDAS

1975

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRArERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio

Reconociendo el intereacutes comUacuten de toda la humanidad en proseguir la exploraci6n

y utilizaci6n del espacio ultraterrestre con fines paciacuteficos

Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben re~ir las activishy

dades de los Estados en la exploracioacuten y utilizaci6n del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 27 de enero de 1967 se afirma que los

Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que

realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro

se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre

Hecordando tambieacuten que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolucioacuten de

astronautas y la restitucioacuten de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de

abril de 1968 se dispone que la autoridad de lanzruniento deberaacute facilitar a quien

lo solicite datos de identificaci6n antes de la restitucioacuten de un objeto que ha

lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los liacutemites

territoriales de la autoridad de lanzamiento

Hecordando ademaacutes que en el Convenio sobre la responsabilidad internacional

por daDOS causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972 se establecen

normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los

Estados de lanzamiento por los dantildeos causados por sus objetos espaciales

Deseando a la luz del Tratado sobre los principios que deben regir las actishy

vidades de los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes adoptar disposiciones para el registro

nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al

espacio ultraterrestre

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados ~ espacio

ultraterrestre sea establecido y llevado con caraacutecter obligatorio por el

Secretario General de las Naciones Unidas

-2shy

Deseando tambien suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos

adicionales para ayudar a la identificacioacuten de los objetos espaciales

Convencidos de que un sistema oblieatorio de registro de los objetos lanzados

al espacio ultruterrestre ayudariacutea en especial a su identificacioacuten Y contribuiriacutea

a la aplicaci6n Y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploracioacuten Y

utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

IJ a n convenido en lo siguiente

Artiacuteculo 1

A los efectos del presente Convenio

E-) Se entenderaacute por Estado de lanzamiento

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalac iones se lance un

olJi eto espac ial

) El tennino objeto espacial denotarlIacute las partes componentes de un objeto

espacial asiacute como el vehiacuteculo propulsor Y sus partes

~) Se entenderaacute por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo

registro se inscriba un obieto espacial de conformidad con el artiacuteculo 11

Artiacuteculo II

l Cuando un objeto espacial sea lanzado en 6rbita terrestre o mas allaacute el

Estado ue lanzamiento registrarlIacute el objeto espacial por medio de su inscripcioacuten en

un registro apropiado que llevaraacute a tal efecto Todo Estado de lanz~liento notifishy

caraacute al Secretario General de las Haciones Unidas la creacioacuten de dicho registro

-3shy

2 Cuando haya dos o mas Estados de lanzamiento con respecto a cualquier

objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o m~s allaacute dichos Estados determinaraacuten

conjuntamente culil de ellos inscribira el obJeto de conformidad con el parrafo 1 del

presente artiacuteculo teniendo presentes las disposiciones del artiacuteculo VIII del

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploraci6n y utilizaci6n del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos

celestes y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que

hayan de concertarse entre los Estados de lanzruniento acerca de la Jurisdiccioacuten y

el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo

3 El contenido de cada registro y las condiciones en las que ~ste se llevaraacute

ser~n determinados por el Estado de reGistro interesado

Artiacuteculo III

l El Secretario General de las Ihclones Unidas llevara un Registro en el que

se inscribiraacute la informacioacuten proporcionada de conformidad con el artiacuteculo IV

2 El acceso a la informacioacuten consignada en este Registro seraacute pleno y libre

Artlculo IV

l Todo Estado de registro proporcionara al Secretario General de las

Naciones ~nidas en cuanto sea factible la siguiente informacioacuten sobreacute cada objeto

espacial inscrito en su registro

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzruniento

h) Una designacioacuten apropiada del objeto espacial o su nuacutemero de registro

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento

~) Paraacutemetros orbitales baacutesicos incluso

i) Perlado nodal

ii) Inclinaci6n

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 3: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRArERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio

Reconociendo el intereacutes comUacuten de toda la humanidad en proseguir la exploraci6n

y utilizaci6n del espacio ultraterrestre con fines paciacuteficos

Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben re~ir las activishy

dades de los Estados en la exploracioacuten y utilizaci6n del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 27 de enero de 1967 se afirma que los

Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que

realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro

se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre

Hecordando tambieacuten que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolucioacuten de

astronautas y la restitucioacuten de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de

abril de 1968 se dispone que la autoridad de lanzruniento deberaacute facilitar a quien

lo solicite datos de identificaci6n antes de la restitucioacuten de un objeto que ha

lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los liacutemites

territoriales de la autoridad de lanzamiento

Hecordando ademaacutes que en el Convenio sobre la responsabilidad internacional

por daDOS causados por objetos espaciales de 29 de marzo de 1972 se establecen

normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los

Estados de lanzamiento por los dantildeos causados por sus objetos espaciales

Deseando a la luz del Tratado sobre los principios que deben regir las actishy

vidades de los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

incluso la Luna y otros cuerpos celestes adoptar disposiciones para el registro

nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al

espacio ultraterrestre

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados ~ espacio

ultraterrestre sea establecido y llevado con caraacutecter obligatorio por el

Secretario General de las Naciones Unidas

-2shy

Deseando tambien suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos

adicionales para ayudar a la identificacioacuten de los objetos espaciales

Convencidos de que un sistema oblieatorio de registro de los objetos lanzados

al espacio ultruterrestre ayudariacutea en especial a su identificacioacuten Y contribuiriacutea

a la aplicaci6n Y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploracioacuten Y

utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

IJ a n convenido en lo siguiente

Artiacuteculo 1

A los efectos del presente Convenio

E-) Se entenderaacute por Estado de lanzamiento

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalac iones se lance un

olJi eto espac ial

) El tennino objeto espacial denotarlIacute las partes componentes de un objeto

espacial asiacute como el vehiacuteculo propulsor Y sus partes

~) Se entenderaacute por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo

registro se inscriba un obieto espacial de conformidad con el artiacuteculo 11

Artiacuteculo II

l Cuando un objeto espacial sea lanzado en 6rbita terrestre o mas allaacute el

Estado ue lanzamiento registrarlIacute el objeto espacial por medio de su inscripcioacuten en

un registro apropiado que llevaraacute a tal efecto Todo Estado de lanz~liento notifishy

caraacute al Secretario General de las Haciones Unidas la creacioacuten de dicho registro

-3shy

2 Cuando haya dos o mas Estados de lanzamiento con respecto a cualquier

objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o m~s allaacute dichos Estados determinaraacuten

conjuntamente culil de ellos inscribira el obJeto de conformidad con el parrafo 1 del

presente artiacuteculo teniendo presentes las disposiciones del artiacuteculo VIII del

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploraci6n y utilizaci6n del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos

celestes y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que

hayan de concertarse entre los Estados de lanzruniento acerca de la Jurisdiccioacuten y

el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo

3 El contenido de cada registro y las condiciones en las que ~ste se llevaraacute

ser~n determinados por el Estado de reGistro interesado

Artiacuteculo III

l El Secretario General de las Ihclones Unidas llevara un Registro en el que

se inscribiraacute la informacioacuten proporcionada de conformidad con el artiacuteculo IV

2 El acceso a la informacioacuten consignada en este Registro seraacute pleno y libre

Artlculo IV

l Todo Estado de registro proporcionara al Secretario General de las

Naciones ~nidas en cuanto sea factible la siguiente informacioacuten sobreacute cada objeto

espacial inscrito en su registro

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzruniento

h) Una designacioacuten apropiada del objeto espacial o su nuacutemero de registro

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento

~) Paraacutemetros orbitales baacutesicos incluso

i) Perlado nodal

ii) Inclinaci6n

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 4: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

Deseando tambien suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos

adicionales para ayudar a la identificacioacuten de los objetos espaciales

Convencidos de que un sistema oblieatorio de registro de los objetos lanzados

al espacio ultruterrestre ayudariacutea en especial a su identificacioacuten Y contribuiriacutea

a la aplicaci6n Y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploracioacuten Y

utilizacioacuten del espacio ultraterrestre

IJ a n convenido en lo siguiente

Artiacuteculo 1

A los efectos del presente Convenio

E-) Se entenderaacute por Estado de lanzamiento

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalac iones se lance un

olJi eto espac ial

) El tennino objeto espacial denotarlIacute las partes componentes de un objeto

espacial asiacute como el vehiacuteculo propulsor Y sus partes

~) Se entenderaacute por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo

registro se inscriba un obieto espacial de conformidad con el artiacuteculo 11

Artiacuteculo II

l Cuando un objeto espacial sea lanzado en 6rbita terrestre o mas allaacute el

Estado ue lanzamiento registrarlIacute el objeto espacial por medio de su inscripcioacuten en

un registro apropiado que llevaraacute a tal efecto Todo Estado de lanz~liento notifishy

caraacute al Secretario General de las Haciones Unidas la creacioacuten de dicho registro

-3shy

2 Cuando haya dos o mas Estados de lanzamiento con respecto a cualquier

objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o m~s allaacute dichos Estados determinaraacuten

conjuntamente culil de ellos inscribira el obJeto de conformidad con el parrafo 1 del

presente artiacuteculo teniendo presentes las disposiciones del artiacuteculo VIII del

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploraci6n y utilizaci6n del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos

celestes y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que

hayan de concertarse entre los Estados de lanzruniento acerca de la Jurisdiccioacuten y

el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo

3 El contenido de cada registro y las condiciones en las que ~ste se llevaraacute

ser~n determinados por el Estado de reGistro interesado

Artiacuteculo III

l El Secretario General de las Ihclones Unidas llevara un Registro en el que

se inscribiraacute la informacioacuten proporcionada de conformidad con el artiacuteculo IV

2 El acceso a la informacioacuten consignada en este Registro seraacute pleno y libre

Artlculo IV

l Todo Estado de registro proporcionara al Secretario General de las

Naciones ~nidas en cuanto sea factible la siguiente informacioacuten sobreacute cada objeto

espacial inscrito en su registro

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzruniento

h) Una designacioacuten apropiada del objeto espacial o su nuacutemero de registro

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento

~) Paraacutemetros orbitales baacutesicos incluso

i) Perlado nodal

ii) Inclinaci6n

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 5: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

2 Cuando haya dos o mas Estados de lanzamiento con respecto a cualquier

objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o m~s allaacute dichos Estados determinaraacuten

conjuntamente culil de ellos inscribira el obJeto de conformidad con el parrafo 1 del

presente artiacuteculo teniendo presentes las disposiciones del artiacuteculo VIII del

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la

exploraci6n y utilizaci6n del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos

celestes y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que

hayan de concertarse entre los Estados de lanzruniento acerca de la Jurisdiccioacuten y

el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo

3 El contenido de cada registro y las condiciones en las que ~ste se llevaraacute

ser~n determinados por el Estado de reGistro interesado

Artiacuteculo III

l El Secretario General de las Ihclones Unidas llevara un Registro en el que

se inscribiraacute la informacioacuten proporcionada de conformidad con el artiacuteculo IV

2 El acceso a la informacioacuten consignada en este Registro seraacute pleno y libre

Artlculo IV

l Todo Estado de registro proporcionara al Secretario General de las

Naciones ~nidas en cuanto sea factible la siguiente informacioacuten sobreacute cada objeto

espacial inscrito en su registro

a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzruniento

h) Una designacioacuten apropiada del objeto espacial o su nuacutemero de registro

c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento

~) Paraacutemetros orbitales baacutesicos incluso

i) Perlado nodal

ii) Inclinaci6n

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 6: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

ii i ) Apogeo

iv) Perigeo

~) Funci6n general del objeto espacial

2 Todo Estado de registro pOdraacute proporcionar de tiempo en tiempo al

Secrctario General de las Naciones Unidas informaci6n adicional relutiva a un

objeto espacial inscrito en su registro

3 1odo Estado de registro notificaraacute al Secretario General de las Naciones

Unidas en la mayor medida posible y en cuanto sea factible acerca de los objetos

cspaciales respecto de los cuales haya transmitido informaci6n previamente y que

huyan estado pero que ya no est~n en 6rbita terrestre

Art~culo V

Cuando un objeto espacial lanzado en 6rbita terrestre o maacutes allaacuteest~ marcado

con la ltlesignaci6n o el nuacutemero de registro a que se hace referencia en el aparshy

tado ~) del paacuterrafO 1 del artfculo IV o con ambos el Estado de registro notifi shy

caraacute este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la

informaci6n sobre el objeto espacial de conformidad con el artiacuteculo IV En tal

caso el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirn esa notificacioacuten en

el Registro

Artiacuteculo VI

En caso de que la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio no

~ haya permitiltlo l un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado

ltlantildeo a dicho Estado o a alguna de sus personas fiacutesicas o morales o que pueda ser

de caraacutecter peligroso o nocivo los otros Estados Partes en especial los Estados

que poseen instalaciones para la observaci6n y el rastreo espaciales responderaacuten

-5shy

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 7: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte o

transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre

para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identifishy

caci6n de tal objeto Al formular esa solicitud el Estado Parte suministrera

informaci6n en la mayor medida posible acerca del momento la naturaleza y las

circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud Los arreglos seguacuten los

cuales se prestaraacute tal asistencia seraacuten objeto de acuerdo entre las partes

interesadas

Artlculo VII

l En el presente Convenio salvo los artculos VIII a XII inclusive se

entenderaacute que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier

organizacioacuten intergubernamental internacional que se dedique a actividades espashy

ciales si ~sta decl~ra que acepta los derechos y obligaciones previstos en este

Convenio y si una mayorla de sus Estados miembros son Estados Partes en este

Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de

los Estados en la exploracioacuten y utilizacioacuten del espacio ultraterrestre incluso la

Luna y otros cuerpos celestes

2 Los Estados miembros de tal organizacioacuten que sean Estados Partes en este

Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacioacuten

formule una declaracioacuten de conformidad con el paacuterrafO 1 de este art~culo

Artiacuteculo VIII

l El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la

Sede de las iexclIaciones Unidas en Nueva York Todo Estado que no firmare este

Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el puacuterrafo 3 de este

artlculo podraacute adherirse a ~l en cualquier momento

-6shy

J

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 8: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

2 El presente Convenio estar~ suj~to a ratificacioacuten por los Estados

sienatarios Los instrumentos de ratificacioacuten y los instrumentos de adhesioacuten

seraacuten depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

3 El presente Convenio entraro en vigor entre los Estados que hayan deposishy

tado instrumentos de ratificaci6n cuando se deposite en poder del Secretario General

de las Naciones Unidas el quinto instrwnento de ratificaci6n

)1 Para los Estados cuyos instrwnentos de ratificaci6n o de adhesi6n se

depositaren despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio este entraraacute en

vigor en la fecha del dep6sito de sus instrumentos de ratificaci6n o de adhesi6no

5 El ~ecretario General informaraacute sin tardanza a todos los Estados sisnutashy

rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de

cada firma la fecha de dep6sito de cada instrwnento de ratificacion de este

Convenio y ele adhesioacuten a este Convenio la fecha de su entrada en vigor y cualquier

otra notificacioacuten

Artiacuteculo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podr~ proponer enmiendas al

mismo Las eruni endas entraraacuten en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que

las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoriacutea de los Estados Part es en el

Convenio y en lo sucesivo para cada uno de los restantes J~stados que sea Parte

en el Convenio en la fecha en que las acepte

Artiacuteculo X

Dicz oiios despueacutes de la entrada en vigor del presente Convenio se incluiraacute en

el programa provisional de la AS81nolco General ele las Naciones Unidas la cues tioacuten

de lU1 nuevo examen del Convenio a fin de estudiar habidamiddot cuenta de la anterior

oplicacioacuten del Convenio si es necesario reviseacuteLrlo Ha obstante en cualquier

--7shy

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 9: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

momento una vez que el Convenio lleve cinco afias en rigor a petici6n de un tercio

de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoriacutea de ellos

habraacute ele reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este

Convenio Este nuevo examen tendraacute en cuenta en particular todos los adelantos

tccnoloacutericos pertinentes incluidos los relativos a la identificaci6n de los objetos

espaciales

Artiacuteculo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio porlr~ comunicar su retiro del mismo

al cabo de un antildeo de su entrada en viGor mediante notificacioacuten por escrito diri~ida

al Secretario General de las Naciones Unidas Ese retiro surtiraacute efecto un antildeo

despueacutes de la fecha en que se reciba la notificaci6n

Jrt iacuteculo XII

El original del presente Convenio cuyos textos en lIacuterabe chino espantildeol

france~ ingles y ruso son i~ualmente autenticas se depositaraacute en poder del

Secretario General de las Naciones Unidas quien remitiraacute copias certificadas del

Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a el

EN TESlH10NIO DE LO CUAL los infrascritos debidamente autorizados al efecto

por sus respectivos gobiernos han firm~do el presente Convenio abierto a la firma

en Nueva York el dia quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco

-8shy

~

I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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I hereby certify that the foregoing

text is a true copy of the Convention on

registration of objects launched into outer

space adopted on 12 November 1974 by

resolution 3235 (XXIX) of the General

Assembly a f the United Nations the original

of which is deposited with the Secretaryshy

General of the United Nations

~I 1

For the Secretary-General

Th e Legal Counsel

United Nations New York

6 June 1975

Je certifie que le texte qui preacutecede

est une copie conforme de la Convention sur

limmatriculation des objets lanceacutes dan s

lespace extra-atmospheacuterique adopteacutee le

12 novembre 1974 par reacutesolution 3235 (XXIX)

de lAssembleacutee geacuteneacuterale de lOrganisation

des Nations Unies et dont loriginal se

trouve deacuteposeacute aupres du Secreacutetaire geacuteneacuteral

de lOrganisation des Nations Unies

Pour le Secr~taire g~n~ral

Le Conseiller juridique

Organisation des N~tions Unies New York 6 juin 1975

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 11: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LADIRECCIOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE

COLOMBIA

CERTIFICA

Que la reproduccioacuten del texto que antecede es copia fiel y completa de la versioacuten en idioma espantildeol del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el 12 de noviembre de 1974 documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio

Dada en Bogotaacute DC a los dos (2) diacuteas del mes de julio de dos mil once (2011)

ALEJ Coordinadora del rup Interno de Trabajo de Tratados

Direccioacuten de Asunt s Juriacutedicos Internacionales

PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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PRESIDENCIA DE lA REPUacuteBLICA

1BOGOTAacute DC

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A lA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE lA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES ENCARGADA DE lAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI lONDONtildeO JARAMlllO

O E C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

iexcl

-J ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a

11 de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica

) el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

1 iexcl l

EacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Tecnologiacuteas de la

Informacioacuten y las Comunicaciones

1gt

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

Page 13: LEY No; 1569 ;, 2A~~il2012

PROYECTO DE ~ NOacute

Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto del CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio el cual consta de ocho (8) folios certificados por el Secretario General Adjunto para Asuntos Legales de la Organizacioacuten de Naciones Unidas documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de ese Ministerio)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

--~-=---

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA

BOGOTAacute DC 9 JUL 2011

AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACIOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) PATTI LONDONtildeO JARAMILLO

D E e RE T A

I

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebese el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE l OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York I Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos 11

setenta y cuatro (1974) 1

ARTIacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la iexcl Ley 7a de 1944 el CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPAOO ULTRATERRESTRE suscrito en Nueva York Estados Unidos de Ameacuterica el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute a la Repuacuteblica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTIacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su iexcl publicacioacuten

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

G-iacutelc7iexclshyJuan M nuel CORZO ROMAacuteN

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBUCA

- )5 ~lt-

Emilio Railoacuten OTE~UD

EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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EL PRESIDENTE DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES

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LEY No 1569 --==~------------------

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE SUSCRITO EN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMEacuteRICA EL DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute DC a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES