ley nº 20.283, sobre recuperación de bosque nativo y

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CONGRESO BIENAL INTERNACIONAL CIGRE 2009 “Suministro Eléctrico Sustentable” Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal Noviembre 2009

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Page 1: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

CONGRESO BIENAL INTERNACIONAL CIGRE 2009

“Suministro Eléctrico Sustentable”

Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de

Bosque Nativo y Fomento Forestal

Noviembre 2009

Page 2: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

1. Servicios con Competencia Ambiental

2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

3. Vigencia de la Ley Nº 20.283

4. Artículo 19º, Ley Nº 20.283

5. Procedimientos para la Aplicación del Artículo 19°

6. Proyectos que se han Resuelto de Interés Nacional

Page 3: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

1. Servicios con Competencia Ambiental

Page 4: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Órganos de la Administración del Estado

con Competencia Ambiental:

“Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el

cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso

ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea

atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio

ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún

recurso natural y/o fiscalización del cumplimiento de normas y

condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de

un proyecto o actividad”

(Artículo 2º, letra e) del Reglamento del SEIA)

Page 5: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

CONAF como Órgano del Estado

con Competencia Ambiental :

Participa en la calificación ambiental de un proyecto o actividad.

Cuenta con atribuciones en materia de otorgamiento de permisos

ambientales sectoriales: PAS 102, 103, 104 y 105.

Tiene atribuciones legales asociadas directamente con la preservación

de la naturaleza y el uso y manejo de algún recurso natural:

Administración del SNASPE y Conservación del recurso forestal.

Tienen atribuciones legales en cuanto a la fiscalización: PAS 102, 103,

104 y 105 y otras condiciones impuestas por una RCA.

Page 6: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

PERMISOS AMBIENTALES COMPETENCIA DE CONAFReglamento del SEIA:

Artículo 102° (PAS 102): Corta o explotación de bosque para obras civiles

Artículo 103° (PAS 103): Permiso para la corta o explotación de la especie

vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston

Artículo 104° (PAS 104): Permiso para la corta o explotación de la especie

vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch

Artículo 105° (PAS 105): Permiso para la corta o explotación de Queule -

Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia

berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia

miersii (Gay) Kostern

Artículo 86° y 87° (PAS 86 y 87): Permiso para ejecutar labores mineras

en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales; permiso

para ejecutar labores mineras en lugares que hayan sido declarados de interés científico

Page 7: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

2. Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA)

Page 8: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Sistema definido por la Ley 19.300, como Instrumento de Gestión

Ambiental, para la evaluación del impacto ambiental de proyectos que

se señalan en su artículo 10º, en forma previa a su ejecución o

modificación.

SEIA :

Instructivo Presidencial“Pauta para la Evaluación

del Impacto Ambiental de

Proyectos de Inversión”

Ley Nº 19.300

LGBMA

D.S.

Nº 30/97

D.S.

Nº 95/01

30 Sep. 93 09 Mar. 94 03 Abr. 97 07 Dic. 02

Evolución :

Page 9: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Evaluación de Impacto Ambiental

(Artículo 2º letra j, Ley 19.300):

“El procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del

Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en

su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de

Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de

una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”

Ley 20.283

Page 10: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

3. Vigencia de la Ley 20.283

Page 11: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo N° 1 de la Ley Nº 20.283:

“Esta Ley tiene como objetivos la protección, la

recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos,

con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la

política ambiental”

Page 12: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo N° 6 del Código Civil:

“La Ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad

a la Constitución Política del Estado y publicada de

acuerdo con los preceptos que siguen”, del artículo N° 7,

“la publicación de la Ley se hará mediante su inserción en

el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá

conocida de todos y será obligatoria”.

30 de julio de 2008

Page 13: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

4. Artículo 19°, Ley 20.283

Page 14: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Titulo N° artículos

Titulo

Preliminar

Objetivo y Definiciones. 1 al 2

Titulo I De los Tipos Forestales. 3 al 4

Titulo II Del Plan de Manejo. 5 al 14

Titulo III De las Normas de Protección Ambiental. 15 al 21

Titulo IV. Del Fondo de Conservación, Recuperación y

Manejo Sustentable del Bosque Nativo.

22 al 36

Titulo V De los Acreditadores Forestales. 37 al 41

Titulo VI De los Recursos para la Investigación del Bosque

Nativo.

42 al 44

Titulo VII Del Procedimiento y las Sanciones. 45 al 56

Titulo VIII Disposiciones Generales. 57 al 64

Normas de Protección Ambiental en la Ley 20.283

Page 15: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 1 :

“Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de lasespecies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de laley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción","vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", queformen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por elhombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimientode medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por unaresolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”.

Artículo 37°: El Reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de flora y fauna

silvestres, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación,

en las siguientes categorías : extinguidas, en peligro de extinción, vulnerable, raras,

insuficientemente conocidas y fuera de peligro.

Page 16: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 1 :

“Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de lasespecies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de laley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción","vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", queformen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por elhombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimientode medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por unaresolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”.

Artículo 37°: El Reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de flora y fauna

silvestres, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación,

en las siguientes categorías : extinguidas, en peligro de extinción, vulnerable, raras,

insuficientemente conocidas y fuera de peligro.

Decreto N°75 Reglamento para la Clasificación de Especies

Silvestres. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 2004.

Page 17: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 1 :

“Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de lasespecies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de laley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción","vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", queformen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por elhombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimientode medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por unaresolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”.

Artículo 2° Transitorio: La prohibiciones y demás regulaciones del artículo 19 de esta ley podrán

aplicarse antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de aquellas especies

vegetales vivas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estén identificadas ....en el

documento denominado “Libro Rojo” de la Corporación Nacional Forestal”.

Page 18: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 1 :

“Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de lasespecies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de laley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción","vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", queformen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por elhombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimientode medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por unaresolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”.

Bosque Nativo de Preservación: Aquel, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya

actualmente habitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquellas clasificadas en las

categorías de ...” (Artículo 2°, N°4, Ley 20.283)

Resolución (RCA) de la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente,

favorable o desfavorable, resultado de la evaluación de una DIA o EIA de

proyecto sometido al SEIA

Page 19: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 2 :

“Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuosde dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgarápor resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen lacontinuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera deella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización deinvestigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecuciónde obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto delartículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional”.

Inciso 4° del Artículo 7°: “... construcción de caminos, el ejercicio de concesiones oservidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, ...”.

Artículo 10°, Ley 19.300 (Sometimiento obligado al SEIA):

a) Acueductos...

c) Centrales generadoras de energía

e) ...caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas

i) Proyectos de desarrollo minero...

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos

Page 20: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Artículo 19°, Ley 20.283Inciso 3, 4 y 5 :

“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, laCorporación deberá requerir informes de expertos respecto de si laintervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas aadoptar para asegurar la continuidad de las mismas.

Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan demanejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas queseñale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.

Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informesque estime necesarios a otras entidades del Estado”.

Page 21: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

5. Procedimientos para la Aplicación del

Artículo 19°

Page 22: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Formularios de Aplicación

• Formulario para fundamentar intervenciones o alteraciones decarácter imprescindible

• Criterios para determinar el interés nacional de proyectos

• Términos de referencia técnicos para la elaboración de informes deexpertos, respecto de la amenaza a la continuidad de una especiecon problemas de conservación.

• Formulario para la presentación del Plan de Manejo dePreservación.

• Formularios de Evaluación de Propuestas

Page 23: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Carácter de Imprescindible

Page 24: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Criterios para el Interés Nacional

Page 25: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

TDR Informe de Experto

Page 26: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Plan de Manejo de Preservación para efectos Artículo 19°

1. Antecedentes Generales

2. Información General de los Hábitat del Área de Influencia

3. Tipo de Intervención o Alteración

4. Programa de Preservación del Bosque

5. Medidas para Asegurar la Continuidad de las Especies con Problemas de Conservación Afectadas (De acuerdo a Resolución CONAF)

6. Cartografía Georreferenciada

Page 27: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

6. Proyectos que cuentan con Resolución

Fundada de CONAF

Page 28: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Criterio: N°4. Proyectos establecidos en el inciso cuarto delArtículo N° 7 de la Ley N° 20.283, que demuestren consecuencia yrelación con políticas públicas que aporten a la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población.

1. Central Hidroeléctrica Angostura

2. Línea de Transmisión Confluencia – La Higuera

3. Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo

Page 29: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y

Muchas Gracias