ley general de acceso 25 de febrero - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres....

20
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vida Libre de Violencia A 10 años de su publicación 1 FEBRERO INFÓRMATE

Upload: duongkien

Post on 30-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vida Libre de Violencia

A 10 años de su publicación

1FEBRERO

INFÓRMATE

Page 2: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 3: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 4: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 5: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 6: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 7: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 8: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 9: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 10: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 11: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 12: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 13: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 14: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 15: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 16: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 17: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 18: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

Page 19: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.

¡CONOCE LA LEY, APLÍCALA Y EXIGE SU CUMPLIMIENTO!

Page 20: LEY GENERAL DE ACCESO 25 DE FEBRERO - … · estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático

¿A QUÉ SE REFIERE EL EMPODERAMIENTO DE LAS

MUJERES?

El empoderamiento, es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, y se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA.

Tras un largo proceso legislativo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, fue publicada un 1º de febrero del 2007. Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como la implementación de principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar; además de garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA LEY?

Establece los principios que rigen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Define los conceptos de: violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, víctima, agresor, perspectiva de género, discriminación, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Delimita tipos de violencia y señala que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.

Incluye cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.

Determina modalidades de violencia en distintos ámbitos.

Define el Hostigamiento Sexual, el Acoso Sexual y la Violencia Feminicida.

Incluye la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

Consagra la emisión y ejecución de Órdenes de Protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Destaca también los derechos de la víctima de cualquier tipo de violencia a la atención integral y a la reparación del daño.

Para el cumplimiento de su objetivo, prevé la instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Establece la obligación de los agresores de asistir a programas de reeducación.

Determina obligaciones específicas, entre ellas, especializar al personal jurisdiccional en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; además, incorpora la perspectiva de género en los servicios periciales para eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Impone a la Procuraduría General de la República, crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA?

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

Se entiende por violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES?

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y demás instrumentos internacionales en la materia.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE DETERMINA LA LEY?

1.- Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al SUICIDIO.

2.- Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

3.- Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4.- Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

¿EN QUÉ ÁMBITOS INCIDE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La violencia contra las mujeres puede darse en cualquier espacio o lugar, la Ley General especifica los siguientes:

1.- Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Cabe mencionar que en esta modalidad de violencia se deben evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima; además de incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y que la violencia familiar es causal de la pérdida de la patria potestad, de restricción para el régimen de visitas, y representa un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

2.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Son ejemplos de violencia laboral: la negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a

3.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Al respecto, la Ley General determina que para garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, el Estado debe diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como el establecimiento de un banco de datos sobre las Órdenes de Protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

4.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; y

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Entre la violencia docente se considera aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LA

REPARACIÓN? Ante la violencia feminicida, el Estado Mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto ha de considerarse lo siguiente:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO INSTRUMENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagra la emisión y ejecución Órdenes

de Protección como actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres y son personalísimas e intransferibles.

Las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Los tipos de Órdenes que regula la Ley son:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza Civil.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Lo anterior es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Las mujeres y las niñas son mayormente vulnerables a la violencia, la cual se manifiesta tanto en el ámbito público como en el privado, y produce secuelas graves en las víctimas como: miedo, inseguridad, enfermedades físicas y psicológicas, depresión, angustia y aislamiento social, entre otras, las cuales son difíciles de superar y en ocasiones tienen como consecuencia la muerte.

FEBRERO 2017

Dirección de Derechos HumanosCalle Bustamante # 811-A, Colonia Centro,

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000Teléfono y fax: 51 6 52 41

5.- Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6.- Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la Alerta de Violencia de Género; así como notificar la Declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

SON ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

La erradicación de la violencia de género es una ardua labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y de salud; por ello, la prioridad de todos y todas ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar de garantías legales y sociales a las víctimas, para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia.