ley del estatuto de la función policial(2)

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    LEY DEL ESTATUTO DE LAFUNCIN POLICIAL

    G. O. (5940E) 07/12/2009.

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETAla siguiente,

    LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN POLICIAL

    Captulo I

    Disposiciones generales

    ObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo pblicoentre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de polica de laAdministracin Pblica nacional, estadal y municipal, lo cual comprende:

    1. El sistema de direccin y de gestin de la Funcin Policial y la articulacinde la carrera policial.

    2. El sistema de administracin de personal, el cual incluye la planificacin derecursos humanos, procesos de reclutamiento, seleccin, ingreso,induccin, educacin y desarrollo, planificacin de la carrera, evaluacin de

    mritos, ascensos, traslados, transferencias, valoracin y clasificacin decargos, jerarquas, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos,licencias y rgimen disciplinario.

    3. Los derechos, garantas y deberes de los funcionarios y funcionariaspoliciales en sus relaciones de empleo pblico.

    FinalidadesArtculo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

    1. Regular el sistema de administracin de personal de los funcionarios yfuncionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestacin delservicio de polica.

    2. Establecer un rgimen uniforme y razonable de remuneraciones ybeneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, quereconozca su compromiso institucional, formacin, responsabilidades,desarrollo y desempeo profesional.

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    3. Establecer la organizacin jerrquica y la distribucin de lasresponsabilidades en los diversos mbitos de decisin y ejecucin de lasinstrucciones para el mejor cumplimiento de la Funcin Policial, comn paralos distintos mbitos poltico-territoriales de desarrollo del servicio depolica.

    4. Regular el sistema equilibrado de supervisin interna y externa deldesempeo policial, contemplado en los artculos 77 al 81 de la LeyOrgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica NacionalBolivariana, conforme a los principios de la intervencin oportuna; elfomento de buenas prcticas policiales; la correccin temprana de lasdesviaciones y la responsabilidad administrativa individual; sealando elmarco de tipificacin de las infracciones, as como los procedimientos paraidentificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando as elcumplimiento de la Constitucin de la Repblica y la ley, el respeto de losderechos humanos, la dignificacin y profesionalizacin de los funcionariosy funcionarias policiales y la corresponsabilidad de la comunidad en lagestin de la seguridad ciudadana.

    mbito de aplicacinArtculo 3. La presente Ley es aplicable a todos los funcionarios y funcionariaspoliciales que prestan servicio al Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y demscuerpos de policas estadales y municipales regulados por la Ley Orgnica delServicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.Se entender por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que, envirtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad conlos procedimientos establecidos en la Constitucin de la Repblica y en esta Ley,se desempee en el ejercicio de funcin pblica remunerada permanente, siempreque comporte el uso potencial de la fuerza fsica, de conformidad con lo previstoen el artculo 4 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de PolicaNacional Bolivariana. No se permitir la condicin de funcionarios y funcionariaspoliciales ad honorem u honorarios.Pargrafo nico: Quedan excluidos y excluidas de la aplicacin de esta Ley losfuncionarios pblicos, funcionarias pblicas, obreros, obreras y personalcontratado al servicio de los cuerpos de polica que brindan funciones de apoyoadministrativo a la Funcin Policial y no ejercen directamente la Funcin Policial.

    De la Funcin PolicialArtculo 4. La Funcin Policial comprende:

    1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertadespblicas y la garanta de la paz social.

    2. Prevenir la comisin de los delitos e infracciones de disposiciones legales,reglamentarias y ordenanzas municipales.

    3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecucin de las decisioneslegtimamente adoptadas.

    4. Controlar y vigilar las vas de circulacin, canales, ros, lagos, mar territorial,puertos y aeropuertos, as como tambin el trnsito de peatones, traccinde sangre, vehculos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.

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    5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y laconciliacin.

    Del mandato de policaArtculo 5. El mandato de polica comprende:

    1. Proteger a las personas con nfasis fundamental en la vida e integridad

    personal.2. Proteger a la persona ms dbil en cualquier situacin especfica devulnerabilidad, inclusive en situaciones de emergencia.

    3. Controlar y desestimular la violencia como forma de resolver disputas oagravios, aplicando la coaccin que fuere estrictamente necesaria paraevitar su escalada y propagacin.

    4. Salvaguardar de forma inmediata los derechos legtimos de cualquierpersona que se viere amenazada o atacada, sin perjuicio y con laobligacin de ejecutar cualquier resolucin o disposicin que adoptare unorganismo con competencia para dirimir el litigio, disputa o conflicto que sehubiere presentado.

    De las condiciones para el desempeo de la Funcin PolicialArtculo 6. Son condiciones para el desempeo de la Funcin Policial, adems delos requisitos contemplados en el artculo 57 de la Ley Orgnica del Servicio dePolica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, poseer aptitudes de controlpersonal, equilibrio emocional, disposicin vocacional de servicio y rendimiento,aprendizaje y correccin, condiciones todas que sern evaluadas conforme aescalas y baremos uniformes al momento de disearse los protocolos de concursocorrespondiente.

    Orden pblico y servicio pblico esencialArtculo 7. Las disposiciones de esta Ley son de estricto orden pblico y nopodrn ser modificadas por normas de inferior jerarqua ni por contratos,convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.Los funcionarios y funcionarias policiales brindan un servicio pblico esencial enun cuerpo armado. En consecuencia, son incompatibles con la Funcin Policial elejercicio de los derechos a la libre asociacin sindical, la libertad sindical, a lanegociacin colectiva y de huelga, as como las dems normas jurdicas relativasal derecho colectivo del trabajo.

    Principio de interpretacin y aplicacin de la leyArtculo 8. En caso de plantearse dudas razonables en la interpretacin oaplicacin de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos oresoluciones, se optar por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre laproteccin de los derechos humanos de la poblacin, los derechos de losfuncionarios y funcionarias policiales en su relacin de empleo pblico, la garantadel funcionamiento ptimo de los servicios de polica y las necesidades derivadasdel orden pblico y la paz social.

    Principios del sistema de administracin de personalArtculo 9. El sistema de administracin de personal de los funcionarios yfuncionarias policiales se rige, entre otros, por los siguientes principios:

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    1. Promocin y proteccin de la dignidad profesional: deben respetarse ygarantizarse los derechos humanos de los funcionarios y funcionariaspoliciales en su relacin de empleo pblico con los cuerpos policiales, ascomo promover su desarrollo profesional integral.

    2. Rgimen estatutario de la Funcin Policial: la relacin de empleo pblico

    de los funcionarios y funcionarias policiales se rige exclusivamente por loestablecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, por lo que nopodr ser regulada o modificada por decisiones de inferior jerarqua,contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.

    3. Carcter profesional y civil de la Funcin Policial: la relacin de empleopblico de los funcionarios y funcionarias policiales con los cuerpos depolica es de naturaleza estrictamente profesional y civil.

    4. Planificacin de la Funcin Policial: las polticas y planes en materia defuncin policial deben tener una direccionalidad y orientacin comn a losfines de fortalecer y mejorar el servicio de polica y el desarrollo profesionalintegral de los funcionarios y funcionarias policiales, en estrictocumplimiento de la Constitucin de la Repblica, las leyes y ordenanzas,as como del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    5. Equidad en las condiciones de empleo pblico: las polticas y planes enmateria de funcin policial garantizarn condiciones de empleo pblico quefomenten compromiso, formacin, responsabilidad, desarrollo y desempeoprofesional. En tal sentido, se favorecer la uniformidad en las condicionesde empleo pblico, atendiendo las particularidades territoriales,institucionales y presupuestarias del cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal correspondiente.

    Actos de servicioArtculo 10. Los funcionarios y funcionarias policiales cumplen actos de serviciocuando desempean funciones de polica dentro de la jornada de trabajo o, auncuando fuera de ella, intervengan para prevenir delitos y faltas, efectuardetenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la ley. Los actosde servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a losderechos, garantas, deberes y responsabilidades de los funcionarios yfuncionarias policiales, as como sobre el cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal en que presta servicio.

    Responsabilidad personalArtculo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales respondern penal, civil,administrativa y disciplinariamente por los hechos ilcitos, delitos, faltas eirregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones deconformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.

    IncompatibilidadesArtculo 12. La prestacin del servicio de los funcionarios y funcionarias policialeses incompatible con el desempeo de cualquier cargo o actividad que menoscabeo impida el ejercicio efectivo y eficiente de la Funcin Policial.En los casos de ejercicio de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales ydocentes, declarados por la ley como compatibles con el ejercicio de un destinopblico remunerado, se realizarn sin menoscabo del cumplimiento efectivo y

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    eficiente de la Funcin Policial, de conformidad con lo establecido en la presenteLey, sus reglamentos y resoluciones.

    De la participacin protagnicaen materia de gestin policial

    Artculo 13. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 6, 55, 62 y 332 de la

    Constitucin de la Repblica y los artculos 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgnica delServicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, la participacindel pueblo en la gestin policial estar orientada por los criterios de transparencia,corresponsabilidad, decisin informada y adecuacin de la prestacin del servicioa las expectativas de la poblacin que sean congruentes con la legalidad, lamesura, el equilibrio y el arbitraje de los rganos pblicos, dentro del marco de unEstado democrtico y social, de Derecho y de Justicia contemplado en laConstitucin de la Repblica.La participacin popular estar orientada a promover buenas prcticas policiales, amejorar procedimientos de auditora y rendicin de cuentas y al seguimiento yobservacin de los procesos disciplinarios por faltas policiales que afecten losderechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la impunidad, elabuso de poder y la desproporcin en el uso de medios coercitivos para controlarsituaciones de cualquier naturaleza.La participacin popular en materia de gestin policial supone la organizacin delas comunidades y personas a travs de estructuras estables, sin sesgospartidistas y con diversos niveles de agregacin segn los mbitos poltico-territoriales de prestacin del servicio, a fin de que constituya un mecanismoconfiable, coherente y eficiente para incrementar la sintona policial con lasdemandas y requerimientos de las comunidades a las cuales presta el servicio deseguridad ciudadana.La participacin popular no podr, bajo ningn supuesto, implicar interferencia conlos criterios profesionales y especializados de la prestacin del servicio policial,con los principios de organizacin del sistema integrado de polica o con lascompetencias legales del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de seguridad ciudadana, gobernadores, gobernadoras, alcaldes,alcaldesas o del personal de direccin de los cuerpos de polica en suscorrespondientes mbitos de gestin.

    Normas supletoriasArtculo 14. Todo lo no previsto en la presente Ley, sus reglamentos yresoluciones se regular de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatutode la Funcin Pblica y sus reglamentos en cuanto sea compatible con el serviciode polica.

    Captulo IIDe los derechos, garantas y deberes

    de los funcionarios y funcionarias policiales

    Derechos y garantasArtculo 15. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, lossiguientes derechos y garantas:

    1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y losdems funcionarios y funcionarias policiales.

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    2. Derecho a la igualdad y a no ser vctimas de discriminaciones fundadas enla raza, el sexo, gnero, credo, la condicin social, la orientacin poltica, oaquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,de los derechos y libertades de toda persona.

    3. Derecho a la proteccin de sus familias, para que las relaciones familiaresse funden en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzocomn, la comprensin mutua y el respeto recproco entre sus integrantes.

    4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreacin.5. Derecho a la salud y a recibir atencin mdica de emergencia. Todos los

    centros y servicios de salud privados deben prestarles atencin mdicainmediata en los casos de emergencia en que peligre su vida con ocasinde los actos de servicio, cuando la ausencia de atencin mdica o laremisin del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, impliqueun peligro inminente a su vida o daos graves irreversibles y evitables a susalud. En estos casos no podr negarse la atencin alegando razonesinjustificadas, tales como: la carencia de documentos de identidad o derecursos econmicos, considerndose tal conducta como omisin de auxilioconforme a lo previsto en el artculo 438 del Cdigo Penal,independientemente de que la consecuencia de la misma pueda configurarotro delito.

    6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinica, con serviciosbsicos esenciales que incluyan un hbitat que humanice las relacionesfamiliares, vecinales y comunitarias. La satisfaccin progresiva de estederecho es obligacin compartida entre los funcionarios y funcionariaspoliciales y el Estado a travs de polticas sociales y facilidades paraacceso al crdito para la construccin, adquisicin o ampliacin deviviendas.

    7. Derecho a recibir educacin continua, permanente y de calidad, para sumejoramiento personal y profesional.

    8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con loestablecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en losprocedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponersanciones penales o disciplinarias. En estos casos tendrn derecho arecibir asesora, asistencia y representacin de la Defensa Pblicaespecializada.

    10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica, leyes,reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el serviciode polica.

    DeberesArtculo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, lossiguientes deberes:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes,reglamentos y dems disposiciones legales.

    2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover losderechos humanos de todas las personas sin discriminacin alguna.

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    3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actosinconstitucionales e ilegales.

    4. Ejercer el servicio de polica con tica, imparcialidad, legalidad,transparencia, proporcionalidad y humanidad.

    5. Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones

    con las personas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en lascircunstancias que fuesen requeridas.6. Asegurar plena proteccin a la salud e integridad de las personas,

    especialmente de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando lasmedidas inmediatas para proporcionar atencin mdica de emergencia.

    7. Respetar los principios de actuacin policial establecidos en la LeyOrgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica NacionalBolivariana, con preeminencia al respeto y garanta de los derechoshumanos.

    8. Cumplir con las actividades de capacitacin y mejoramiento profesional.9. Cumplir con los manuales de estndares del servicio de polica establecidos

    por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana.

    10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica, leyes,reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el serviciode polica.

    Captulo IIIDe la rectora, direccin y gestin de la Funcin Policial

    Rectora y direccin de la Funcin PolicialArtculo 17. El Presidente o Presidenta de la Repblica ejerce la rectora de laFuncin Policial, as como su direccin en el Poder Ejecutivo Nacional.Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercernrespectivamente la direccin de la Funcin Policial en los cuerpos de polica de losestados y municipios, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos yresoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana.

    Gestin de la Funcin PolicialArtculo 18. La gestin de la Funcin Policial corresponder a los directores ydirectoras de los cuerpos de polica, de conformidad con la presente Ley, susreglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Ejecucin de la Funcin PolicialArtculo 19. La ejecucin de la gestin de la Funcin Policial corresponder a lasoficinas de recursos humanos de cada cuerpo de polica nacional, estadal ymunicipal, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones,as como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de seguridad ciudadana.

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    La organizacin y funcionamiento de las oficinas de recursos humanos de loscuerpos de polica se regir por lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos yresoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificacin, eficiencia, eficacia ytransparencia.

    Planificacin de la Funcin Policial

    Artculo 20. El rgano responsable de la planificacin del desarrollo de la FuncinPolicial en los cuerpos de polica es el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinacin con el Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de planificacin y desarrollo.Corresponde a este Ministerio asistir al Presidente o Presidenta de la Repblica enel ejercicio de las competencias de rectora y direccin de la Funcin Policial, deconformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    Atribuciones del rgano rector del servicio de policaArtculo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo, como responsable de laplanificacin de la Funcin Policial, tiene las siguientes atribuciones:

    1. Evaluar, aprobar y controlar la aplicacin de las polticas en materia defuncin policial.

    2. Organizar el sistema de la Funcin Policial y supervisar su aplicacin ydesarrollo.

    3. Dictar resoluciones que establezcan las directrices y procedimientosrelativos al reclutamiento, seleccin, ingreso, clasificacin, valoracin,remuneracin, beneficios sociales, jornada, evaluacin del desempeo,desarrollo, formacin, capacitacin, entrenamiento, ascensos, traslados,transferencias, licencias, permisos, viticos, registros de personal, rgimendisciplinario y egresos, as como cualesquiera otras directrices yprocedimientos inherentes al sistema de la Funcin Policial.

    4. Hacer control, evaluacin y seguimiento al cumplimiento de las resolucionesa que se refiere el numeral anterior.

    5. Aprobar los planes de personal de los cuerpos de polica, as como susmodificaciones.

    6. Realizar auditorias, estudios, anlisis e investigaciones para evaluar laejecucin de las polticas de la Funcin Policial y planes de personal de loscuerpos de polica.

    7. Requerir de los cuerpos de polica la informacin que sea necesaria para eldesempeo de sus funciones en materia de la Funcin Policial.

    8. Prestar asesora tcnica a los cuerpos de polica en materia de la gestinde la Funcin Policial.

    9. Emitir dictmenes y opiniones sobre las consultas que le formulen loscuerpos de polica en relacin con la Funcin Policial.

    10. Presentar para la consideracin y aprobacin del Presidente o Presidentade la Repblica, una vez verificada la correspondiente disponibilidadpresupuestaria con el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de finanzas, los informes tcnicos sobre la escala deremuneraciones y escala de beneficios sociales de los cuerpos de polica.

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    11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso yascenso de los funcionarios o funcionarias policiales, los cuales debernincluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.

    12. Aprobar las reducciones de personal masivas o significativas que planteenlos cuerpos de polica de conformidad con la ley.

    13. Las dems establecidas en la presente Ley, sus reglamentos yresoluciones.Registro Pblico Nacional de Funcionarios

    y Funcionarias PolicialesArtculo 22. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana deber llevar y mantener actualizado el Registro PblicoNacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales al servicio de los cuerpos depolica. La organizacin y funcionamiento de este registro se rige de conformidadcon lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.El Registro Pblico Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales estarintegrado al Registro Nacional de Funcionarios Pblicos y Funcionarias Pblicasllevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deplanificacin y desarrollo.

    Atribuciones de las oficinas de recursos humanosArtculo 23. Las oficinas de recursos humanos de los cuerpos de polica, comoresponsables de la ejecucin de la Funcin Policial, tienen las siguientesatribuciones:

    1. Ejecutar las decisiones y rdenes de los directores y directoras de loscuerpos de polica en materia de la gestin de la Funcin Policial.

    2. Elaborar el plan de personal del cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal, segn el caso, y presentarlo a consideracin de los directores ydirectoras de los cuerpos de polica, de conformidad con lo previsto en lapresente Ley, sus reglamentos y resoluciones, as como de las directricesdel Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridadciudadana.

    3. Dirigir la ejecucin del plan de personal del cuerpo de polica nacional,estadal o municipal, segn el caso, as como coordinar, evaluar y controlarsu ejecucin, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, susreglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

    4. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, en la forma y oportunidad que se establezca en losreglamentos y resoluciones de esta Ley, los informes relacionados con laejecucin de la Funcin Policial y cualquier otra informacin que le fuererequerida.

    5. Dirigir la aplicacin de las normas y de los procedimientos en materia deadministracin de personal, de conformidad con lo previsto en la presenteLey, sus reglamentos y resoluciones.

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    6. Organizar y realizar los concursos y procedimientos que se requieran parael ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias policiales, segn lasbases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinacin con laOficina de Control de Actuacin Policial.

    7. Proponer, a los fines de su aprobacin ante el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana, a los gobernadores,gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, segn corresponda, los movimientosde personal a que hubiere lugar en el cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal, segn el caso.

    8. Actuar como enlace en materia de la Funcin Policial entre el rgano o enterespectivo y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana.

    9. Las dems establecidas en la presente Ley, sus reglamentos yresoluciones.

    Planes de personalArtculo 24. El Director o Directora del Cuerpo de Polica Nacional Bolivarianapresentar los planes de personal ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana. Los gobernadores,gobernadoras, alcaldes o alcaldesas presentarn los planes de personal de loscuerpos de polica de los estados y municipios ante el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Captulo IVDe la carrera policial

    Carrera policialArtculo 25. La carrera policial es el ejercicio de la funcin de polica dentro delCuerpo de Polica Nacional Bolivariana, as como en los cuerpos de policaestadales y municipales, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestroslibertadores; el desarrollo integral de los funcionarios y funcionarias policiales; y elrespeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en laConstitucin de la Repblica.

    Ingreso a los cuerpos de policaArtculo 26. Para ingresar a los cuerpos policiales se requerir, adems de losrequisitos contemplados en el artculo 57 de la Ley Orgnica del Servicio dePolica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, aprobar un concurso deadmisin que contemplar pruebas de aptitudes y habilidades, as como cumplirexitosamente un perodo de prueba de tres meses en el correspondiente cuerpopolicial al que haya aspirado y haya sido admitido o admitida, en principio, elcandidato o candidata correspondiente. El solo egreso de la institucin acadmicanacional especializada en seguridad no asegura la incorporacin del candidato ocandidata postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes alprotocolo del concurso de ingreso nico y uniforme para los distintos cuerpos depolica.

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    Concurso para ingresar a los cuerpos de policaArtculo 27. El concurso para ingresar a los cuerpos de polica es independientedel mecanismo de seleccin que se adopte para admitir a los candidatos ycandidatas a la institucin acadmica nacional especializada en seguridad, ytendr como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y

    condiciones fsicas, mentales y morales requeridas para el desempeo de laFuncin Policial una vez culminado el perodo de estudios de un ao requeridocomo formacin bsica. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de seguridad ciudadana podr determinar los elementos variables endicho concurso, segn el ingreso que se proponga corresponda al Cuerpo dePolica Nacional Bolivariana, a los cuerpos de polica estadales y municipales,pero en todo caso contar con un ncleo fundamental y comn que evale elcompromiso con el servicio policial y las condiciones fsicas, cognitivas yemocionales del candidato o candidata que permitan realizar un pronstico defactibilidad para el desarrollo de la carrera policial. Los reglamentos y resolucionesde esta Ley establecern las bases para el desarrollo de este concurso.

    Perodo de pruebaArtculo 28. El perodo de prueba de tres meses para el ingreso a los cuerpos depolica tendr por objeto evaluar el desempeo preliminar del candidato ocandidata a iniciar la carrera policial, a cuyo efecto estar sujeto a supervisindirecta y continua por un funcionario o funcionaria de rango no menor a oficial. Elinforme de esta supervisin especificar el cumplimiento de las diversas tareasasignadas al candidato o candidata en trminos de prontitud, eficacia y disciplina,y deber ser suscrito por un funcionario o funcionaria de rango no inferior asupervisor, quien lo enviar a la Direccin del cuerpo policial con larecomendacin correspondiente una vez finalizado el perodo de prueba.Corresponde al Director o Directora del cuerpo de polica decidir, mediante actodebidamente motivado, la revocacin del nombramiento del candidato o candidata.Contra dicha decisin proceder recurso jerrquico ante el Ministro o Ministra delPoder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, Gobernador,Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, segn corresponda.

    De la formacin inicial para la carrera policialArtculo 29. El proceso de formacin inicial para la carrera policial estarorientado por los principios de capacitacin profesional; entrenamientoinstrumental efectivo; proteccin y tutela de los derechos humanos y garantas delas personas; tica de servicio y dignificacin de la Funcin Policial, adoptando uncurrculo flexible y adaptable a la dinmica y evolucin social y tecnolgica queinciden en el desempeo de dicha funcin. Corresponde, conjuntamente a losMinisterios del Poder Popular con competencia en materia de seguridadciudadana y de educacin superior, definir las polticas, acciones y diseocurricular que propendan al logro de los fines establecidos en el artculo 58 de laLey Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

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    De la formacin continua y la acreditacinArtculo 30. La formacin continua es un principio fundamental de la capacitacinpara el desempeo de la Funcin Policial. Los reglamentos y resoluciones de estaLey establecern las reas, temtica, alcance, modalidades, sistemas deentrenamiento continuo y evaluacin en materia de formacin continua, a los fines

    de lograr permanente actualizacin y niveles adecuados de respuesta de loscuerpos de polica y de sus funcionarios y funcionarias a las exigencias de lapoblacin en materia de seguridad ciudadana.

    Del reentrenamientoArtculo 31. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de los funcionariosy funcionarias policiales y una exigencia peridica, al menos cada dos aos, ascomo obligacin especfica en los casos previstos en esta Ley sobre asistenciavoluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condicionesque incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestacindel servicio policial, en beneficio de la colectividad y de los propios funcionarios yfuncionarias policiales. Los cuerpos de polica desarrollarn, conforme a loslineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan launiformidad, sinergia y confiabilidad del desempeo policial, tomando enconsideracin las particularidades regionales y locales correspondientes.

    Del desempeo policial y sus indicadoresArtculo 32. El desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales seevaluar de manera individual y en equipos de trabajo, a travs de un sistemafundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. La Oficina de Control deActuacin Policial implementar, como parte del protocolo de supervisin continuae intervencin temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcanlos reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar elseguimiento de las actividades de los funcionarios y funcionarias policiales y losinformes de supervisin correspondiente, a fin de incorporarlo en el historialpersonal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances decada funcionario o funcionaria policial en su carrera de una forma objetiva,imparcial e integral.

    Historial personalArtculo 33. Todos los funcionarios y funcionarias policiales tendrn un historialpersonal contentivo de la documentacin relacionada con su carrera policial, quepermita un conocimiento de su situacin personal, familiar y socioeconmica, ascomo de su evaluacin integral y continua. El historial personal ser de manejoconfidencial, al cual solo tiene acceso el funcionario o funcionaria policial a quiense refiere y las autoridades competentes.Las oficinas de recursos humanos deben llevar y mantener actualizado el historialpersonal de todos los funcionarios y funcionarias policiales que presten servicio enel cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso. Copia de estehistorial personal deber ser presentada anualmente al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La organizacin yregulaciones del historial personal se rigen de conformidad con lo que previsto enla presente Ley, sus reglamentos y resoluciones

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    De los reconocimientos institucionalesArtculo 34. Los cuerpos de polica promovern reconocimientos institucionales alos funcionarios y funcionarias policiales ms destacados y destacadas en eldesempeo de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, elapego y compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la poblacin

    y, en general, la contribucin al desarrollo de buenas prcticas policiales.Se crea la Orden al Mrito del Servicio de Polica en tres clases. La resolucinespecial de esta Ley establecer las condiciones y procedimientos para suimposicin.Igualmente, podrn crearse listados de funcionarios y funcionarias policiales delmes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos ydestacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los reglamentos yresoluciones de esta Ley.

    De los niveles jerrquicos y los rangos policialesArtculo 35. La carrera policial estar estructurada en tres niveles jerrquicos, asaber:

    1. El primer nivel, con responsabilidades en la ejecucin de actividades decontacto inmediato y operacional con la ciudadana, estar integrado, enorden ascendente, por: los y las oficiales, los y las oficiales agregados y losy las oficiales jefes.

    2. El segundo nivel, con responsabilidades de direccin media, diseo deoperaciones, supervisin y evaluacin a nivel tctico, estar integrado, enorden ascendente, por: los supervisores y supervisoras, los supervisores ysupervisoras agregados y los supervisores y supervisoras jefes.

    3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta direccin, planificacin yevaluacin estratgica, estar integrado, en orden ascendente, por: loscomisionados y comisionadas, los comisionados y comisionadas agregadosy los comisionados y comisionadas jefes.

    De las competencias y habilidadessegn los niveles jerrquicos y los rangos policiales

    Artculo 36. De conformidad con lo previsto en el artculo 56 de la LeyOrgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, lasresponsabilidades requeridas para cada nivel jerrquico estarn orientadas por lossiguientes principios y pautas generales:

    1. Corresponder a los y las oficiales realizar, por iniciativa propia, tareasordinarias de baja complejidad y, bajo direccin, supervisin, orientacin yasesora, realizar tareas de diverso tipo, segn indicaciones y directrices delsuperior jerrquico correspondiente.

    2. Corresponder a los y las oficiales agregados supervisar, orientar yasesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango deoficial y, bajo direccin, supervisin, orientacin y asesora, realizar tareasde diverso tipo, segn indicaciones y directrices del superior jerrquicocorrespondiente.

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    3. Corresponder a los y las oficiales jefes dirigir, supervisar, orientar yasesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personalcon rango de oficiales agregados y, bajo direccin, supervisin, orientaciny asesora, realizar tareas de diverso tipo, segn indicaciones y directricesdel superior jerrquico correspondiente.

    4. Corresponder a los supervisores y supervisoras dirigir, supervisar, orientary asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidadal personal con rango de oficiales, oficiales agregados y oficiales jefes y,bajo direccin, supervisin, orientacin y asesora, realizar tareas dediverso tipo, segn indicaciones y directrices del superior jerrquicocorrespondiente.

    5. Corresponder a los supervisores y supervisoras agregados, dirigir,supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja,mediana y elevada complejidad al personal con rango de oficiales, oficialesagregados, oficiales jefes y supervisores y, bajo direccin, supervisin,orientacin y asesora, realizar tareas de diverso tipo, segn indicaciones ydirectrices del superior jerrquico correspondiente.

    6. Corresponder a los supervisores y supervisoras jefes dirigir, supervisar,orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana,elevada y muy alta complejidad al personal con rango de oficiales, oficialesagregados, oficiales jefes, supervisores y supervisores agregados y, bajodireccin, supervisin, orientacin y asesora, realizar tareas de diversotipo, segn indicaciones y directrices del superior jerrquicocorrespondiente.

    7. Corresponder a los comisionados y comisionadas programar, dirigir,supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana,elevada y muy alta complejidad al personal con rango de oficiales, oficialesagregados, oficiales jefes, supervisores, supervisores agregados ysupervisores jefes, realizando otras tareas de coordinacin, supervisin yorganizacin bajo instrucciones del superior jerrquico correspondiente oconforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.

    8. Corresponder a los comisionados y comisionadas agregados, programar,dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja,mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de oficiales,oficiales agregados, oficiales jefes, supervisores, supervisores agregados,supervisores jefes y comisionados, realizando otras tareas de coordinacin,supervisin y organizacin, bajo directrices generales del servicio de policao contenidos en manuales y protocolos de servicio, bajo revisin y controlpor parte del superior jerrquico correspondiente.

    9. Corresponder a los comisionados y comisionadas jefes programar, dirigir,supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy altacomplejidad al personal con rango de oficiales, oficiales agregados,oficiales jefes, supervisores, supervisores agregados, supervisores jefes,comisionados y comisionados agregados, realizando otras tareas decoordinacin, supervisin y organizacin, bajo directrices generales delservicio de polica, de las autoridades del cuerpo de polica o contenidas enmanuales y protocolos de servicio, bajo revisin y control por parte de las

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    autoridades del cuerpo de polica o del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana.

    Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley desarrollarn las destrezas,habilidades, exigencias de rendimiento y criterios de evaluacin del desempeo delos funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los principios y pautas

    establecidos en el presente artculo, a fin de permitir el ejercicio de la FuncinPolicial y la determinacin de la responsabilidad personal por el cumplimiento delas atribuciones y funciones, conforme a estndares y principios uniformes,verificables y auditables.

    De la calificacin de servicio y los ascensosArtculo 37. De conformidad con lo previsto en el artculo 61 de la LeyOrgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, parala ubicacin y ascenso en la jerarqua policial se requerir cumplir con lossiguientes requisitos bsicos:

    1. Los y las oficiales debern haber cursado y aprobado un mnimo de un aode formacin en la institucin acadmica nacional especializada enseguridad, adems de haber aprobado el concurso y culminado en formaexitosa el perodo de prueba a que se refiere esta Ley, demostrando un altosentido de pertenencia e identidad institucional.

    2. Los y las oficiales agregados debern contar con una antigedad de tresaos como mnimo como oficial y, a nivel de educacin formal, con tressemestres aprobados de educacin a nivel de tcnico superior universitario,demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeos defuncionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.

    3. Los y las oficiales jefes debern contar con una antigedad de seis aoscomo mnimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial agregado y, anivel de educacin formal, con el grado de tcnico superior universitario,demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas,ordinarias o novedosas, a grupos pequeos y medianos de funcionarios yfuncionarias policiales.

    4. Los supervisores y supervisoras debern contar con una antigedad denueve aos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial

    jefe y, a nivel de educacin formal, con el grado de licenciatura,demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de medianacomplejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios yfuncionarias policiales.

    5. Los supervisores y supervisoras agregados debern contar con unaantigedad de doce aos como mnimo en la carrera policial, tres de elloscomo supervisor o supervisora y, a nivel de educacin formal, con undiploma de postlicenciatura o cursos equivalentes de carcter breve,demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial entareas de elevada complejidad.

    6. Los supervisores y supervisoras jefes debern contar con una antigedadde quince aos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos comosupervisor o supervisora agregado y, a nivel de educacin formal, concursos aprobados de post licenciatura de duracin media, demostrandocapacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar

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    correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades oinstituciones fuera del cuerpo policial.

    7. Los comisionados y comisionadas debern contar con una antigedad dedieciocho aos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos comosupervisor o supervisora jefe y, a nivel de educacin formal, con preferencia

    en estudios de cuarto nivel con duracin mnima de tres semestres, ademsde cumplir con el curso bsico de nivel estratgico, demostrando capacidadpara administrar talento humano y recursos materiales y para promover larendicin de cuentas y la participacin de las comunidades en el mejordesempeo del servicio policial.

    8. Los comisionados y comisionadas agregados debern contar con unaantigedad de veintin aos como mnimo en la carrera policial, tres deellos como comisionado o comisionada y, a nivel de educacin formal, conpreferencia en estudios de cuarto nivel con duracin mnima de cuatrosemestres y un curso medio de nivel estratgico, demostrando capacidadpara procesar y utilizar informacin para planificar, desarrollar y supervisarplanes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar loslineamientos administrativos, funcionales y operativos para la ms eficienteprestacin del servicio de polica. Para ascender a comisionado ocomisionada jefe se requerir, adems, la realizacin de un trabajo deinvestigacin o la publicacin de un texto que constituya una contribucin ala gestin o planificacin en materia del servicio de polica.

    9. Los comisionados y comisionadas jefes debern contar con una antigedadde veinticinco aos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos comocomisionado o comisionada agregado y, a nivel de educacin formal, conpreferencia en estudios de cuarto nivel con duracin mnima de cuatrosemestres y un curso de gerencia y planificacin a nivel estratgico conduracin mnima de un semestre, demostrando capacidad para proponer,adelantar y evaluar planes estratgicos dentro del cuerpo policial o encolaboracin con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar laprestacin del servicio de polica.

    Del ascenso administrativo y del cargo de gestinArtculo 38. Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan cumplido eltiempo requerido de servicio, que posean las credenciales acadmicascorrespondientes, que cumplan con los mritos de servicio y aprueben lasevaluaciones correspondientes, ascendern administrativamente en el escalafncorrespondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo especficodentro del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn sea el caso, locual depender de la disponibilidad efectiva. Los procedimientos de ascenso delos funcionarios y funcionarias policiales, sujetos a procedimientos disciplinariospor motivos de destitucin, quedarn suspendidos hasta que los mismos seandecididos.Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los mritos deservicios requeridos para los ascensos, as como las regulaciones relativas a lasevaluaciones y procedimientos para los ascensos de los funcionarios yfuncionarias policiales.

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    Ascensos de honor por muerte en acto de servicioy por mrito extraordinario

    Artculo 39. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de unfuncionario o funcionaria policial, se acordar su ascenso de honor con efectosinmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a

    sus herederos y herederas.En caso de actos de servicios de mrito extraordinario de un funcionario ofuncionaria policial, se podr acordar su ascenso, en una sola oportunidad durantesu carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lomenos, con la antigedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requeridoen el rango correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularn los requisitos yprocedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mritoextraordinario.

    Servicio activoArtculo 40. Se considerar en servicio activo a los funcionarios y funcionariaspoliciales que ejerzan un cargo en los cuerpos de polica o se encuentren encomisin de servicio, traslado, suspensin, permiso o licencia.

    Comisin de servicioArtculo 41. La comisin de servicio ser la situacin administrativa de carctertemporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria policial elejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Paraejercer dicha comisin de servicio, el funcionario o funcionaria policial deberreunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisin de servicio podr serrealizada en el mismo cuerpo de polica o en otro. Si el cargo que se ejerce encomisin de servicio tuviere mayor remuneracin o beneficios sociales, elfuncionario o funcionaria policial tendr derecho a los mismos.Las comisiones de servicio sern de obligatoria aceptacin y debern serordenadas por el perodo estrictamente necesario, el cual no podr exceder de unao a partir del acto de notificacin de la misma.Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materiade seguridad ciudadana, Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, segncorresponda, autorizar en comisin de servicio a los funcionarios y funcionariaspoliciales para desempear cargos en rganos y entes de la AdministracinPblica distintos a los cuerpos de polica.

    TrasladosArtculo 42. Los funcionarios y funcionarias policiales podrn ser trasladados otrasladadas por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidada otra ste deber realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que pornecesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de la esta Ley.

    Ejercicio de cargos de alto nivelArtculo 43. El funcionario o funcionaria policial que sea designado o designadapara ocupar un cargo de alto nivel tendr el derecho a continuar en la carrerapolicial al separarse del mismo.

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    Uso de uniformeArtculo 44. Los funcionarios y funcionarias policiales en situacin de actividadtienen el deber de usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias policiales, deconformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.Los funcionarios y funcionarias policiales en situacin de retiro podrn usar los

    uniformes, equipos, distintivos e insignias en las condiciones previstas en estaLey, sus reglamentos y resoluciones.Del retiro de los cuerpos de polica

    Artculo 45. El retiro de los cuerpos de polica proceder en los siguientes casos:1. Renuncia escrita del funcionario o funcionaria policial debidamente

    aceptada.2. Renuncia o prdida de la nacionalidad.3. Interdiccin civil.4. Condena penal definitivamente firme.5. Jubilacin o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.6. Destitucin.7. Fallecimiento.8. Reduccin de personal por limitaciones financieras o cambios en la

    organizacin administrativa, previa aprobacin del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia seguridad ciudadana.

    En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artculo, losfuncionarios y funcionarias policiales tendrn derecho a participar en un programade induccin para fomentar condiciones personales, familiares y socialesadecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar suintegracin al trabajo.En el caso previsto en los numerales 2 y 4 el retiro procede de pleno derecho y sedeclarar mediante decisin motivada del Director o Directora del cuerpo depolica nacional, estadal o municipal, segn el caso.

    Tramitacin de la renunciaArtculo 46. La renuncia del funcionario o funcionaria policial deber presentarseal jefe inmediato o jefa inmediata de la unidad administrativa donde presteservicios, quien deber someterla de inmediato al conocimiento del Director oDirectora del cuerpo de polica respectivo. El funcionario o funcionaria policial querenuncie, deber permanecer en el ejercicio de su cargo hasta que efecte formalentrega de la dotacin asignada y que reciba la aceptacin de la renuncia, todo locual se har dentro de los quince das siguientes a la participacin que de larenuncia se haga al Director o Directora correspondiente. La falta de respuesta seconsiderar como aceptacin de la renuncia.

    Devolucin de dotacinArtculo 47. El funcionario o funcionaria policial que egrese de un cuerpo depolica nacional, estadal o municipal, segn el caso, estar obligado u obligada adevolver sus insignias policiales, documento de identificacin que lo acredite comotal, as como su armamento y todos los implementos que le hubieren sidoasignados para el desempeo de sus funciones.Los funcionarios y funcionarias en condicin de jubilacin obtendrn su credencialcorrespondiente.

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    Reingreso y reincorporacinArtculo 48. El funcionario o funcionaria policial que egrese por renuncia podrsolicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la leypara su ingreso. A quienes egresen de un cuerpo de polica y soliciten ingresar aotro se les exigirn, adems de todos los requisitos establecidos en esta Ley y en

    la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica NacionalBolivariana, sus antecedentes de servicio expedidos por el cuerpo policial del cualegres, a cuyo efecto se utilizar el sistema automatizado de registro policial quese establezca por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de seguridad ciudadana.

    Captulo VRemuneraciones, beneficios sociales y dems condiciones de trabajo

    Informacin sobre cargo a ocuparArtculo 49. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen derecho, alincorporarse a un nuevo cargo, a ser informados e informadas por su superiorinmediato acerca de los fines, organizacin y funcionamiento de la unidadadministrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidadesque le incumben.

    Remuneraciones y beneficios socialesArtculo 50. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir lasremuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeen,de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionariaspoliciales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sy sus familias las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Asmimo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeo,compromiso, formacin, desarrollo y desempeo profesional.

    VacacionesArtculo 51. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrn derecho a disfrutarde una vacacin anual de:

    1. Veinte das hbiles durante el primer quinquenio de servicios.2. Veintitrs das hbiles durante el segundo quinquenio.3. Veinticinco das hbiles a partir del dcimo primer ao de servicio.El disfrute efectivo de las vacaciones no ser acumulable. Las mismas debernser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir delmomento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el Director o Directoradel cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, podrpostergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfruteefectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un ao contado a partir delmomento en que se adquiri este derecho.

    Bono vacacionalArtculo 52. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen derecho a un bonovacacional anual de cuarenta das de sueldo, el cual deber ser pagado almomento del disfrute efectivo de las vacaciones.

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    Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes decumplir el ao de servicio, bien durante el primer ao o en los siguientes, tendrderecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.

    Bonificacin de fin de ao

    Artculo 53. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrn derecho a disfrutarpor cada ao calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscalcorrespondiente, de una bonificacin de fin de ao equivalente a un mnimonoventa das de sueldo integral.

    Permisos y licenciasArtculo 54. Los funcionarios y funcionarias policiales tendrn derecho a lospermisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resolucionesespeciales, los cuales podrn ser con goce de sueldo o sin l y de carcterobligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecern los requisitos,autoridad responsable de concederlos o no, duracin y dems condiciones deestos permisos y licencias.

    Seguridad social integralArtculo 55. Las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionariaspoliciales se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia,financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al rgimenprestacional de pensiones y otras asignaciones econmicas del sistema deseguridad social.

    Salud y seguridad laboralesArtculo 56. La salud y seguridad laborales de los funcionarios y funcionariaspoliciales, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, as como los serviciosde seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgnica de Prevencin,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en cuanto sea compatible con elservicio de polica.Los cuerpos de polica deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenirlos riesgos laborales derivados de la prestacin del servicio de polica.

    Prestacin de antigedadArtculo 57. Los funcionarios y funcionarias policiales gozarn de los mismosbeneficios contemplados en la Constitucin de la Repblica, en la Ley Orgnicadel Trabajo y sus reglamentos, en lo atinente a la prestacin de antigedad ycondiciones para su percepcin.

    Proteccin de la maternidad y paternidadArtculo 58. Los funcionarios y funcionarias policiales disfrutarn de la proteccinintegral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en laConstitucin de la Repblica, las leyes y reglamentos.Las funcionarias policiales en estado de gravidez no podrn ejercer funciones queimpliquen el uso potencial de la fuerza fsica. En caso que sea necesario trasladara la funcionaria policial para cumplir efectivamente con esta garanta, no podrnser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y dems condicionesde trabajo.

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    Estabilidad absolutaArtculo 59. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos decarrera gozarn de estabilidad en el desempeo de sus cargos. En consecuencia,slo podrn ser retirados o retiradas del servicio por las causales contempladas yde conformidad con los procedimientos previstos en la presente Ley, sus

    reglamentos y resoluciones. AscensosArtculo 60. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos decarrera tendrn derecho a optar a los ascensos en los trminos previstos en estaLey, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafn administrativo noimplica el desempeo de responsabilidades de supervisin y mando dentro de laestructura policial.

    Jornada de serviciosArtculo 61. Los funcionarios y funcionarias policiales que ocupen cargos decarrera tendrn derecho a jornada de servicios que les garantice las condicionespara su desarrollo fsico, espiritual y cultural, as como el debido descanso,recreacin y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrexceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada deservicios nocturna no podr exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cincosemanales; y la jornada mixta no podr exceder de siete y media horas por da, nide cuarenta semanales.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridadciudadana por motivos de inters pblico y social podr, mediante resolucinespecial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de loslmites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los derechoshumanos de la poblacin, garantizar el funcionamiento ptimo de los servicios depolica y satisfacer las necesidades derivadas del orden pblico y la paz social.

    Viticos y dotacinArtculo 62. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana establecer, mediante resoluciones especiales, el rgimende viticos y de dotacin de los funcionarios y funcionarias policiales.

    Captulo VIDe la administracin del sistema de remuneraciones

    y beneficios sociales

    Sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtculo 63. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la FuncinPolicial comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demsbeneficios sociales de carcter no remunerativo que reciben los funcionarios yfuncionarias policiales por la prestacin de sus servicios.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema nico eintegrado, aplicable al servicio de polica y a todos los cuerpos de polica, dirigidoa reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios yfuncionarias policiales.

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    Contenido del sistema de remuneracionesy beneficios sociales

    Artculo 64. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la FuncinPolicial debe contener:

    1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerrquico de los cuerpos de

    polica.2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.3. Beneficios sociales de carcter no remunerativo.

    Lineamientos del sistema de remuneracionesy beneficios sociales

    Artculo 65. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la FuncinPolicial se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:

    1. Promocin de las buenas prcticas policiales: se reconocer elmejoramiento en el desempeo policial, a travs de remuneraciones ybeneficios variables, derivados de la evaluacin continua y permanente delos funcionarios y funcionarias policiales, tanto a nivel individual como enequipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficiossociales establecer, como mnimo, que el treinta por ciento del sueldomensual debe ser de carcter variable, fijado sobre la base de la evaluacincontinua y permanente del funcionario o funcionaria policial.

    2. Igualacin laboral: se promover y garantizar la uniformidad de lasremuneraciones y beneficios sociales de los cuerpos de polica, atendiendoa los niveles poltico-territoriales en los cuales se presta el servicio depolica, as como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad yespecificidad de los servicios de polica. As mismo, las remuneraciones ybeneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales sern fijadastomando en consideracin los ingresos percibidos por los trabajadores ytrabajadoras en el territorio nacional, considerando el ndice de precios alconsumidor en las regiones.

    3. Racionalidad de la inversin en talento humano: la inversinpresupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de losfuncionarios y funcionarias policiales debe obedecer a los criterios deracionalidad, eficiencia y severidad del gasto, as como a los demsestablecidos en la Constitucin de la Repblica y la ley. A tal efecto, elsistema de remuneraciones y beneficios sociales no podr establecerbeneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, talescomo salarios mnimos, unidades tributarias y otras unidades de clculosimilares.

    4. tica en la administracin de recursos pblicos dirigidos a lasremuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios yfuncionarias policiales: las personas responsables de administrar ycustodiar el patrimonio pblico debern hacerlo con decencia, decoro,probidad yhonradez, de forma que la utilizacin de los bienes y el gasto delos recursos que lo integran se haga de la manera prevista en laConstitucin de la Repblica y la ley, y se alcancen las finalidades y

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    objetivos establecidos en las mismas con la mayor economa, eficacia yeficiencia.

    Fijacin nacional del sistemade remuneraciones y beneficios sociales

    Artculo 66. El Presidente o Presidenta de la Repblica mediante decreto

    publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, previaopinin del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridadciudadana, fijar el contenido del sistema de remuneraciones y beneficios socialesde la Funcin Policial, bajo los siguientes parmetros:

    1. Escala de sueldos del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana: en la cual sefijarn los montos iniciales, intermedio y mximo de sueldos de cada cargoo jerarqua, as como las dems asignaciones, compensaciones y primasde contenido pecuniario.

    2. Rgimen de beneficios sociales de carcter no remunerativo del Cuerpo dePolica Nacional Bolivariana.

    3. Escala de sueldos de los cuerpos de polica de los estados y municipios: enla cual se establecer el lmite mnimo y mximo de los montos de lossueldos que correspondan a cada cargo o jerarqua de los cuerpos depolica correspondientes, as como las dems asignaciones,compensaciones y primas de contenido pecuniario.

    4. Rgimen de beneficios sociales de carcter no remunerativo de los cuerposde polica de los estados y municipios: en el cual se establecer el lmitemnimo y mximo de los montos y parmetros o estndares generales delos beneficios sociales que correspondan a cada cargo o jerarqua de loscuerpos de polica correspondientes.

    Los lmites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos,asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, as como loslmites y parmetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con esteartculo, son imperativos y de obligatorio cumplimento para todos los mbitospoltico-territoriales en los cuales se presta el servicio de polica.

    Fijacin estadal y municipal del sistemade remuneraciones y beneficios sociales

    Artculo 67. Los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, fijarnmediante decretos publicados en los rganos de publicacin oficialcorrespondientes:

    1. Escala de sueldos de los cuerpos de polica de los estados y municipios,segn el caso: en la cual se fijarn los montos iniciales, intermedios ymximos de sueldos de cada cargo o jerarqua, as como las demsasignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, dentro delos lmites establecidos por el Ejecutivo Nacional de conformidad con elartculo anterior.

    2. Rgimen de beneficios sociales de carcter no remunerativo de los cuerposde polica de los estados y municipios, segn el caso, dentro de los lmites,parmetros y estndares generales de los beneficios sociales establecidospor el Ejecutivo Nacional de conformidad con el artculo anterior.

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    Prohibicin de ingresos adicionalesArtculo 68. Los funcionarios y funcionarias policiales no podrn percibir por sudesempeo en un cuerpo de polica remuneraciones, provechos o ventajas,cualquiera sea su denominacin o mtodo de clculo, tengan o no carcter salarialo remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de conformidad con

    esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido elpago o percepcin de cualquier gratificacin, indemnizacin, bonificacin,asignacin o reconocimiento pecuniario en infraccin a lo establecido en lapresente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y rgimen debeneficios sociales.Son nulas las escalas de sueldos y los regmenes de beneficios sociales de losfuncionarios y funcionarias policiales que sean aprobadas en violacin de lapresente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derechoalguno.

    Rgimen nico de viticosArtculo 69. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo, establecer medianteresolucin especial publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el rgimen nico de viticos de los funcionarios y funcionariaspoliciales, estableciendo parmetros comunes para los distintos mbitos poltico-territoriales en los cuales se presta el servicio de polica.Son nulos cualesquiera sistemas o regmenes de viticos de los funcionarios yfuncionarias policiales que sean aprobados en violacin de la presente Ley, susreglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.

    DotacinArtculo 70. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana fijar, mediante resolucin especial publicada en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la dotacin de los funcionarios yfuncionarias policiales, estableciendo parmetros comunes para los distintosmbitos poltico-territoriales en los cuales se presta el servicio de polica.

    Rgimen nico de permisos y licenciasArtculo 71. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo, establecer, medianteresolucin especial publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el rgimen nico de permisos y licencias de los funcionarios yfuncionarias policiales, estableciendo parmetros comunes para los distintosmbitos poltico-territoriales en los cuales se presta el servicio de polica.La resolucin especial establecer los tipos de permisos y licencias, su carcterremunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos paradisfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su duracin y demscondiciones que estime necesarias.

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    Son nulos cualesquiera sistemas o regmenes de permisos y licencias de losfuncionarios y funcionarias policiales que sean aprobados en violacin de lapresente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derechoalguno.

    Informacin de naturaleza pblica

    Artculo 72. La informacin actualizada sobre las remuneraciones y beneficiossociales correspondiente a los cargos y jerarquas policiales es de naturalezapblica, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de laNacin establezca expresamente el reglamento de la presente Ley.En los portales de internet y en las memorias y cuenta de cada cuerpo de policase deber publicar anualmente la informacin correspondiente a los montos de lasremuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de los cargosy jerarquas policiales.

    Informacin a la Contralora General de la Repblicay al Ministerio del Poder Popular con competencia

    en materia de planificacin y desarrolloArtculo 73. Las nminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales delos funcionarios y funcionarias policiales debern ser consignadas semestralmentepor cada cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, a laContralora General de la Repblica y al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo.

    Captulo VIIDel control, supervisin y participacin ciudadana

    en el desempeo policial

    Principios de la rendicin de cuentas de la policaArtculo 74. De conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnicadel Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, el ejercicio dela Funcin Policial est sometido a un proceso de rendicin de cuentas queasegure la debida planificacin de las actividades y el seguimiento, supervisin yevaluacin del desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo losprincipios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimientode estndares, normas y protocolos y equilibrio entre supervisin dentro de lapropia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en formaarticulada y previsible. La rendicin de cuentas, bajo ninguna circunstancia estarinspirada por lealtades individuales, ideologa u orientacin poltica, adhesin ardenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a gruposde inters.

    De las instancias de control interno de la policaArtculo 75. Son instancias de control interno de la polica la Oficina de Control deActuacin Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y elConsejo Disciplinario de Polica.

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    Oficina de Control de Actuacin PolicialArtculo 76. La Oficina de Control de Actuacin Policial es una unidadadministrativa adscrita a la Direccin de cada cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal, segn el caso, que implementar las medidas y dar seguimiento aprocesos a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias

    policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infraccionesy el desarrollo de buenas prcticas policiales.La organizacin y funcionamiento de las oficinas de control de actuacin policialen el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, as como en los cuerpos de policaestadales y municipales, se rigen por lo establecido en la presente Ley, susreglamentos y resoluciones.

    Competencias de la Oficina de Control de Actuacin PolicialArtculo 77. La Oficina de Control de Actuacin Policial tiene las siguientescompetencias:

    1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarioso funcionarias del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn elcaso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la accin.

    2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de latica y de las buenas prcticas policiales.

    3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionariaspoliciales del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso,para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados conlas actuaciones que impliquen la presunta comisin de faltas por su accinu omisin.

    4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisin y eldesempeo de los funcionarios y funcionarias policiales.

    5. Las dems establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

    Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtculo 78. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidadadministrativa adscrita a la Direccin del cuerpo de polica y que reporta alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadanasobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquenviolacin de la Constitucin de la Repblica y la ley en materia de desempeopolicial, amenazando el cabal desempeo del servicio conforme a los principios ydirectrices establecidos en el Ttulo IV de la Ley Orgnica del Servicio de Polica ydel Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.La creacin, organizacin y funcionamiento de las oficinas de control de actuacinpolicial en el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, as como en los cuerpos depolica estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la presente Ley, susreglamentos y resoluciones.

    Competencias de la Oficina de Respuestaa las Desviaciones Policiales

    Artculo 79. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene lassiguientes competencias:

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    1. Determinar indicios sobre la comisin de hechos constitutivos de faltasgraves o delitos cometidos por personal del cuerpo de polica nacional,estadal o municipal, segn el caso.

    2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar informacin que permitadetectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el

    correspondiente cuerpo de polica nacional, estadal o municipal.3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del cuerpode polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, a fin de detectar loscasos a los que se refiere el artculo 75 de la Ley Orgnica del Servicio dePolica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y otras formas gravesde desviacin policial en los que estn involucrados o involucradas losfuncionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeo ycredibilidad del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn elcaso, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuerenecesario, informacin al Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria seguridad ciudadana.

    Consejo Disciplinario de PolicaArtculo 80. El Consejo Disciplinario de Polica es un rgano colegiado, objetivo eindependiente de apoyo a la Direccin del cuerpo de polica nacional, estadal omunicipal, segn el caso, encargado de conocer y decidir sobre las infraccionesms graves sujetas a sancin de destitucin, cometidas por los funcionarios ofuncionarias policiales de cada cuerpo de polica nacional, estadal o municipal,segn el caso. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Polica, previaopinin del Director o Directora del cuerpo de polica nacional, estadal o municipalcorrespondiente, sern vinculantes para estos ltimos una vez adoptadas.

    Integrantes del Consejo Disciplinario de PolicaArtculo 81. El Consejo Disciplinario de Polica estar integrado por el funcionarioo funcionaria policial de mayor jerarqua, o el que le siguiere e jerarqua, de mayorantigedad, en condicin de personal activo, por un funcionario o funcionariapolicial con rango no inferior a comisionado agregado de cualquier cuerpo policialdel estado o municipio seleccionados de la lista regional de integrantes de losconsejos disciplinarios de polica y por una persona seleccionada de la listanacional de integrantes de los consejos disciplinarios de polica. El ConsejoDisciplinario de Polica se constituir temporalmente para conocer cada caso quele deba ser sometido y aplicar los procedimientos y las reglas previstos en elCaptulo VI de la presente Ley.La integracin, organizacin y funcionamiento de los consejos disciplinarios depolica tanto del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, as como en los cuerposde polica estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la presente Ley,sus reglamentos y resoluciones. El Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de seguridad ciudadana regular, mediante resolucin, la constitucin,organizacin, funcionamiento y seleccin de las listas regionales y nacional deintegrantes de los consejos disciplinarios de polica.

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    Competencias del Consejo Disciplinario de PolicaArtculo 82. El Consejo Disciplinario de Polica tiene las siguientes competencias:

    1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios yfuncionarias policiales del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal,segn el caso, en los casos de faltas sujetas a la sancin de destitucin

    aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.2. Mantener informado o informada permanentemente al Director o Directoradel cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, delresultado de los procedimientos y, de manera peridica, preparar informesa ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade seguridad ciudadana, sobre las faltas ms conocidas y otros elementosde inters que posibiliten evaluar las causas y condiciones que lasfavorecen.

    3. Las dems establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

    De las instancias de control externo de la policaArtculo 83. Las instancias de control externo de la polica, de conformidad con loprevisto en el artculo 81 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpode Polica Nacional Bolivariana, son los comits ciudadanos de control policial, losconsejos comunales y cualquier organizacin de carcter comunitariodebidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeo yproductividad de la polica dentro del marco de las normas constitucionales ylegales.

    De los comits ciudadanos de control policialArtculo 84. Los comits ciudadanos de control policial constituyen una instanciaplural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimientosocial informado, en cabeza de cada jurisdiccin donde funcione un cuerpo depolica, estadal o municipal, y a nivel de cada uno de las entidades federalesdonde se despliegue el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, integrado porcinco personas residentes en cada jurisdiccin poltico-territorial elegidos yelegidas por los consejos comunales y otras formas de organizacin yparticipacin comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacerseguimiento del desempeo policial en la correspondiente jurisdiccin en cuanto agestin administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos,manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir alcabal desempeo de la Funcin Policial conforme a los principios y normasestablecidos en los Captulos II y III, Ttulo I y Ttulo IV de la Ley Orgnica delServicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Los comitsciudadanos de control policial trabajarn en coordinacin con las oficinas tcnicasa que se refiere el artculo 19 de la misma ley, sin perder por ello su autonoma eindependencia.Los reglamentos y resoluciones de esta Ley regularn las elecciones de los y lasintegrantes, atribuciones, intervencin, seguimiento y participacin en el control ycontribucin al mejoramiento de las prcticas policiales por parte de dichoscomits.

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    De los consejos comunalesArtculo 85. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitucin,conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales comouna instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular,corresponde a stos participar en la orientacin y mejoramiento de la prestacin

    del servicio policial en las correspondientes reas geogrficas de funcionamiento,mediante la promocin de encuentros, asambleas y foros, en los que debernconcurrir los funcionarios y funcionarias del correspondiente cuerpo policial, a finde facilitar la integracin de la comunidad con los cuerpos de polica, reduciendo laconfrontacin y contribuyendo a la aplicacin de la ley en forma igualitaria y sindiscriminacin alguna.Los consejos comunales de cada jurisdiccin donde opere un cuerpo de policanacional, estadal o municipal, segn el caso, participarn en la eleccin de los ylas integrantes del correspondiente Comit Ciudadano de Control Policial.Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularn las relaciones,conexiones, criterios y protocolos de contralora social y de gestin que sedesarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y loscomits ciudadanos de control policial.

    De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradasArtculo 86. Las disposiciones contenidas en los artculos precedentes no podrninterpretarse como limitacin de participacin de cualquier organizacincomunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente mbito territorialdel cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, que debido a superfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseo, proposicin,ejecucin y evaluacin de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar,potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeo policial en cada mbitopoltico-territorial de despliegue del correspondiente cuerpo de polica nacional,estadal o municipal, segn el caso, incluyendo el asesoramiento y soporte de loscomits ciudadanos de control policial.

    Del alcance y propsito del control externo de la policaArtculo 87. De conformidad con lo previsto en esta Ley, las instancias de controlexterno prestarn particular atencin a la observacin y mejoramiento de losprocesos disciplinarios por faltas policiales, a denunciar la corrupcin y ladesviacin y abuso de poder, contribuyendo con el mejoramiento de la prestacindel servicio de polica, desestimulando el uso de la violencia privada y la aplicacinde la justicia por la propia mano, y, en general, a incrementar la eficiencia yeficacia del servicio policial dentro del marco de proteccin de los derechos ygarantas constitucionales.

    Captulo VIIIDe la supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario

    Principio general de supervisin continuaArtculo 88. Los cuerpos policiales desarrollarn un sistema de supervisincontinua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales que permitaidentificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir,

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    en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregirlas y subsanar lassituaciones que incidan en el deficiente desempeo de la Funcin Policial.

    Principios sustantivos sobre las medidasde intervencin y correccin

    Artculo 89. Las medidas que sean adoptadas se orientarn por los principios deponderacin, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuacin a la entidad de lasdeficiencias y faltas, a las perspectivas de correccin y al grado de participacin yresponsabilidad individual de los funcionarios y funcionarias policiales.La ponderacin implica la consideracin de todas las circunstancias del hecho, demodo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y elobjetivo a lograr. La proporcionalidad implica un equilibrio entre la magnitud de lamedida y la entidad de la falta, de modo que faltas equivalentes sean tratadas conmedidas equivalentes. El reentrenamiento implica que el objetivo de la medida esobtener un cambio positivo observable en las destrezas y habilidades delfuncionario o funcionaria policial. La adecuacin implica la individualizacin de lasmedidas de correccin en funcin del grado de amenaza o dao, del pronstico deenmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los funcionarios ofuncionarias policiales que hayan participado en la falta correspondiente.

    Principios procedimentales sobre las medidasde intervencin y correccin

    Artculo 90. El procedimiento de identificacin e intervencin de las fallas y faltasen el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionariaspoliciales est orientado por los principios de alerta temprana, continuidad,eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garanta de los derechoshumanos del funcionario o funcionaria, sin que la identificacin, el seguimiento, elregistro y la documentacin de cada caso puedan interpretarse como parte de unprocedimiento de tipo acusatorio en contra del funcionario involucrado ofuncionaria involucrada.

    Proceso de supervisin continua e intervencin tempranaArtculo 91. La Oficina de Control de Actuacin Policial aplicar un protocolo desupervisin continua e intervencin temprana que permita determinar, a travs delos supervisores directos y supervisoras directas de los funcionarios y funcionariaspoliciales, de las quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefesde unidades, departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a lasDesviaciones Policiales o de los directivos y directivas del correspondiente cuerpopolicial, las fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos,instructivos y rdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en susdiversos niveles de jerarqua, mediante un reporte escrito en el que conste elmotivo de la observacin o reclamo, el contenido y modalidades de la accin uomisin reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente alcomportamiento en cuestin, con indicacin de cualquier otro elemento quecontribuya a su mejor determinacin y documentacin. Los reglamentos yresoluciones de la presente Ley establecern los contenidos, alcances, formatos y

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    gestin del protocolo de supervisin continua e intervencin temprana a que serefiere este artculo.

    Asistencia voluntariaArtculo 92. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimientoconsentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de

    supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la faltadetectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisoradirecta del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad dereentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial y tendruna duracin que no exceder de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de lapresente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa,incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario ofuncionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

    Causales de aplicacin de la asistencia voluntariaArtculo 93. Son causales de aplicacin de la medida de asistencia voluntaria lassiguientes:

    1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento(20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio aque se refiera una comisin especial, hasta un mximo de dosoportunidades en un perodo de tres meses.

    2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o aparienciapersonal, siempre que no implique simulacin, ocultamiento uobstaculizacin de la identificacin personal o del equipo del funcionario ofu