ley estatuto de la función pública

16
Ley Estatuto de la Función Pública Artículos 01-15 (Análisis) Daimari C. Querales 22.301.764

Upload: daimari-querales

Post on 14-Jan-2017

235 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Ley Estatuto de la Función Pública

Artículos 01-15(Análisis)

Daimari C. Querales22.301.764

Como su nombre lo indica o título nos hace

anticipar, dicha ley es base de estudio debido a que así como nos explica o introduce en el Artículo 1, la presente se encarga de regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la administraciones públicas ya sean de carácter nacional, estadal o municipal.

Ley Estatuto de la Función Pública

Es en el Artículo 2, donde se pauta la

obligatoriedad de la normativa de las distintas administraciones en sus respectivos ámbitos.

Obligatoriedad de las disposiciones legales

Este punto se ve aclarado en el

Artículo 3; donde básicamente se define a este como toda persona que presta sus servicios de carácter permanente a la administración pública bajo un régimen legal determinado. Es decir, un par de ejemplos podrían ser: profesores, trabajadores sociales, fuerzas armadas, entre otros.

¿Qué/Quién es un funcionario público?

Según el Artículo 4 esto varía

dependiendo del ámbito a tratar:o En el Poder Ejecutivo Nacional la dirección

de la Función Pública la ejercerá: el Presidente de la República

o En las gobernaciones y municipalidades: los gobernadores y alcaldes respectivamente.

o En institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales y/o municipales, la ejercerán: sus máximos órganos de dirección.

¿Quién ejerce la dirección de la función pública?

La gestión de la función pública, se entiende

como la administración de la misma y es aquí donde aparece el Artículo 5, en este se establece que le compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros; A nivel estadal y municipal a los gobernadores y alcaldes; Y por último a las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos, sin importar sean nacionales, estadales o municipales.

Gestión de la función pública

La ejecución de la gestión de toda función

pública es competencia de las oficinas de recursos humanos respectivas y designadas, las cuales tienen el labor de hacer cumplir las directrices y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión, según se parafrasea del Artículo 6.

Ejecución de la gestión de la función pública

Los empleados, trabajadores y colaboradores son quienes

conforman lo que se conoce como recursos humanos de una

entidad.

A lo largo del Artículo 7, se nos detalla el

¿Quién? Cuando nos preguntamos, o formulamos la interrogante sobre la persona, entidad u órgano responsable de la administración pública o planificación del desarrollo de la misma. Así como establece que: “El Reglamento respectivo creará los mecanismos correspondientes de participación ciudadana en la elaboración de esta planificación.”

Órgano responsable en la administración pública

Con el Artículo 8 se detallan

las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la materia, siguiendo 14 atribuciones principales que se les otorgan a dicho ministerio.

 Competencia del órgano responsable

Las obligaciones del Ministerio de Planificación

y Desarrollo recaen desde: llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos; hasta: el hecho de que en dicho registro deben ser incorporados los registros de personal que puedan preverse por leyes especiales, según se constata en el Artículo 9.

Órgano que debe llevarlo

En el Artículo 10 se determina las

competencias de las oficinas de recursos humanos en los órganos y entes de la administración pública nacional. Las cuales se resumen en once y a su vez recalca el hecho de que dichas oficinas de los estados y de los municipios tendrán las mismas atribuciones en su ámbito territorial.

Atribuciones(Competencias)

Ejemplo: Una establece “Dirigir y coordinar los procesos para la

evaluación del personal.”

El Artículo 11 habla de la

sanción con la destitución a los titulares de las oficinas de recursos humanos ya sea por la omisión, retardo, negligencia, o imprudencia en el acopio de las medidas que les prescriba el órgano correspondiente.

Responsabilidad de sus titulares (Sanciones)

El Artículo 12 define como tal lo que vendría

a ser el capítulo V de esta ley, pues nos habla sobre lo que es “Plan del personal” estableciendo que se les define como los instrumentos que integran los programas y actividades propias de los órganos y entes de la administración pública, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos, a la luz de los objetivos institucionales, la disponibilidad de presupuestaria y las directrices de los órganos de gestión.

Planes del personal(Definición)

Inmediatamente en el Artículo 13, se nos

habla del contenido como tal que estos planes necesitan poseer. Estos para cada ejercicio fiscal, deberán presentar lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, y entre otras medidas que establezcan los reglamentos de la Ley.

¿Qué deben tener los planes del personal?

El Artículo 14 nos instruye en lo que es la

presentación de dicho plan del personal. Esta corresponderá a las Oficinas de Recursos Humanos, la cual lo hará ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

¿Quiénes los presentan?

Aprobación. Este punto se toca

en el Artículo 15. El Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de aprobar los planes de personal en la Administración Pública Nacional. Y así dichos planes se integrarán en el proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.

¿Quién aprueba el plan del personal?