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SUMARIO República Bolivariana de Venezuela Año MMXII / Mes X MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DE 2012 Nº Extraordinario LOS DECRETOS, ÓRDENES Y RESOLUCIONES QUE PUBLIQUE ESTE ÓRGANO TENDRÁN CARÁCTER OFICIAL Y SU CUMPLIMIENTO SERÁ OBLIGATORIO / DEPÓSITO LEGAL PP 76-0992 IMPRESA Y DISTRIBUIDA POR IMPRENTA DE MÉRIDA C.A EN SUS TALLERES GRÁFICOS SITUADOS EN LA CALLE 20 ENTRE AVS. 6 Y 7, Nº 6-56, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA Estado Mérida Gaceta Of icial LEY DEL INSTITUTO AUTÓMONO DE POLÍCIA DEL ESTADO MÉRIDA. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA En uso de sus atribuciones legales DECRETA La siguiente, LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MERIDA EXPOSICION DE MOTIVOS Ante la necesidad de todos los venezolanos de mejorar el servicio de policía de manera efectiva, eficiente y que responda a las demandas de seguridad, el Estado venezolano ha propuesto un nuevo modelo policial en aplicación de los Artículos 55, 332 y la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se dictó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el Estatuto de la Función Policial. Por su parte, la Entidad Federal Mérida en el ejercicio de las competencias previstas en el Artículo 164 numeral 6 de la Carta Magna y siguiendo instrucciones del órgano rector en materia de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la legislación especial, ha propiciado el proceso de adecuación para la prestación del Servicio de Policía al pueblo merideño. El mencionado proceso de adecuación, se inicia con la creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, lo cual se traduce en prueba fehaciente de la voluntad política del Gobierno Nacional y Estadal de honrar la deuda social con la Comunidad Policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales. En este nuevo contexto se exige que todos los Cuerpos de Seguridad (Policial Nacional, Estadal y Municipal), apunten a la modernización de la función policial en los cuerpos policiales, teniendo como prioridad el velar por la seguridad y tranquilidad de nuestro pueblo, sin ningún tipo de discriminación. El nuevo modelo Policial se caracteriza por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos, haciendo operativos los principios acordes a la construcción de una Patria Socialista y Bolivariana a tenor de lo estipulado en los Artículos 2 y 3 de la República Bolivariana de Venezuela. La Policía del Estado Mérida, con la finalidad de alcanzar mayor cobertura en la prevención del delito y la protección de personas, sus bienes y combatir los hechos delictivos que se susciten en toda la geografía del Estado Mérida y de acuerdo al nuevo modelo policial, ha iniciado un proceso de reingeniería institucional. La rectoría del Servicio Público de policía la ejerce el Ejecutivo Nacional por el órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las facultades de los Gobernadores en éste ámbito. De igual manera es preciso señalar, que las policías estadales formarán parte del Sistema Integrado de Policía, según lo prevé el Artículo 22 numeral 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, además se establecen atribuciones comunes a los cuerpos de policía, funciones estas que deberá cumplir el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, con las excepciones de Ley. Se pretende un nuevo modelo a través de la aplicación de estándares y programas de asistencia técnica para que los cuerpos de policía a nivel estadal ajusten tanto su estructura organizativa a la Ley que los regula. Es

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SUMARIO

República Bolivariana de Venezuela

Año MMXII / Mes X MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DE 2012 Nº Extraordinario

Los Decretos, ÓrDenes y resoLuciones que pubLique este Órgano tenDrán carácter oficiaL y su cumpLimiento será obLigatorio / DepÓsito LegaL pp 76-0992impresa y DistribuiDa por imprenta De mÉriDa c.a en sus taLLeres gráficos situaDos en La caLLe 20 entre avs. 6 y 7, nº 6-56, mÉriDa, estaDo mÉriDa

Estado MéridaGaceta Oficial

LEY DEL INSTITUTO AUTÓMONO DE POLÍCIA DEL ESTADO MÉRIDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA

En uso de sus atribuciones legales

DECRETA

La siguiente,

LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MERIDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante la necesidad de todos los venezolanos de mejorar el servicio de policía de manera efectiva, eficiente y que responda a las demandas de seguridad, el Estado venezolano ha propuesto un nuevo modelo policial en aplicación de los Artículos 55, 332 y la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se dictó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el Estatuto de la Función Policial.

Por su parte, la Entidad Federal Mérida en el ejercicio de las competencias previstas en el Artículo 164 numeral 6 de la Carta Magna y siguiendo instrucciones del órgano rector en materia de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la legislación especial, ha propiciado el proceso de adecuación para la prestación del Servicio de Policía al pueblo merideño.

El mencionado proceso de adecuación, se inicia con la creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, lo cual se traduce en prueba fehaciente de la voluntad política del Gobierno Nacional y Estadal de

honrar la deuda social con la Comunidad Policial y con el pueblo que demanda cambios radicales en las instituciones policiales.

En este nuevo contexto se exige que todos los Cuerpos de Seguridad (Policial Nacional, Estadal y Municipal), apunten a la modernización de la función policial en los cuerpos policiales, teniendo como prioridad el velar por la seguridad y tranquilidad de nuestro pueblo, sin ningún tipo de discriminación. El nuevo modelo Policial se caracteriza por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos, haciendo operativos los principios acordes a la construcción de una Patria Socialista y Bolivariana a tenor de lo estipulado en los Artículos 2 y 3 de la República Bolivariana de Venezuela.

La Policía del Estado Mérida, con la finalidad de alcanzar mayor cobertura en la prevención del delito y la protección de personas, sus bienes y combatir los hechos delictivos que se susciten en toda la geografía del Estado Mérida y de acuerdo al nuevo modelo policial, ha iniciado un proceso de reingeniería institucional.

La rectoría del Servicio Público de policía la ejerce el Ejecutivo Nacional por el órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las facultades de los Gobernadores en éste ámbito. De igual manera es preciso señalar, que las policías estadales formarán parte del Sistema Integrado de Policía, según lo prevé el Artículo 22 numeral 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, además se establecen atribuciones comunes a los cuerpos de policía, funciones estas que deberá cumplir el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, con las excepciones de Ley.

Se pretende un nuevo modelo a través de la aplicación de estándares y programas de asistencia técnica para que los cuerpos de policía a nivel estadal ajusten tanto su estructura organizativa a la Ley que los regula. Es

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2 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

por ello, que el Consejo General de Policía ha elaborado una colección de practiguias, donde se establecen las reglas mínimas de estandarización para los cuerpos policiales y los manuales que deberán ser observados por los cuerpos de policía en todo el país, al momento de realizar los ajustes.

En el Estado Mérida la organización policial se ha ido transformando con el propósito de lograr una institución más operativa, efectiva, transparente y confiable para la comunidad, en el cumplimiento y ejercicio de las funciones que le son encomendadas por mandato constitucional y legal, garantizando la seguridad ciudadana y ejerciendo la vigilancia necesaria, para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes, mantener la paz y la tranquilidad pública en el territorio estadal, lo que motiva la supresión de la Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida y subsiguiente creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. De manera, que bajo esta figura administrativa de Instituto Autónomo, el Servicio de Policía en la entidad federal se ajuste a los estándares nacionales.

Dignificar la función policial y lograr una mayor seguridad y paz social para el pueblo merideño constituyen el objetivo fundamental de la presente ley, la cual cuenta con la estructura que sigue:TITULO I. NORMAS FUNDAMENTALES.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.TÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES DE LA FUNCIÓN POLICIAL. CAPÍTULO I. DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL.CAPITULO II. DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO.CAPITULO III. DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN Y A D M I N I S T R A C I O N D E L I N S T I T U TO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. CAPITULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL.TITULO III. DE LA CARRERA POLICIAL.TITULO IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES, ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA.TITULO V. DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICION FINAL

TITULO INORMAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto la creación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida y establecer los principios, lineamientos que rigen la organización, funcionamiento y administración, como una institución de seguridad ciudadana de carácter civil, obediente y profesional para la prestación de los Servicios de Policía del Estado Mérida, en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes que rigen la materia.

Naturaleza del Servicio de Policía

Artículo 2. El Servicio de Policía Estadal es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida.Responsabilidad

Del Servicio de Policía Artículo 3. El Servicio de Policía Estadal es responsabilidad del Poder Estadal en el ámbito geográfico de la Entidad Federal Mérida, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Orden PúblicoArtículo 4. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Mérida.

Principio de ActuaciónArtículo 5. Las actuaciones de la Policía del Estado Mérida se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.

La Policía del Estado Mérida, participará en la ejecución de los planes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico,

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disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.

Principio de Respetoa Los Derechos Humanos

Artículo 6. La Policía del Estado Mérida actuará con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Principio de CeleridadArtículo 7. La Policía del Estado Mérida dará respuesta oportuna, necesaria e inmediata a fin de proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Principio de InformaciónArtículo 8. La Policía del Estado Mérida informará de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales sobre su actuación y desempeño e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida.

Principio de Eficienciay Eficacia

Artículo 9. La Policía del Estado Mérida propenderá al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de Colaboración y CoordinaciónArtículo 10. La Policía del Estado Mérida desarrollará actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.

Principio de Universalidade Igualdad

Artículo 11. La Policía del Estado Mérida prestará su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna, fundamentada en posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.

Principio de ImparcialidadArtículo 12. La Policía del Estado Mérida actuará con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.

Principio de Actuación ProporcionalArtículo 13. La Policía del Estado Mérida, actuará en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga dentro del contexto legal vigente.

Principio de la Participación CiudadanaArtículo 14. La Policía del Estado Mérida atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, humanismo y los principios de democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

TÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES

DE LA FUNCIÓN POLICIAL

CAPÍTULO IDE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN

Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Rectoría y Dirección de la Función PolicialArtículo 15. La rectoría de la función policial está a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

El Gobernador o Gobernadora del Estado Mérida es competente para organizar la Policía del Estado Mérida, a través de las instancias correspondientes y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los lineamientos dictados por el órgano rector.

Para organizar la Policía del Estado Mérida, el Gobernador o Gobernadora del Estado, deberá presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto de organización para la verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación correspondiente.

Competencia en Materiadel Servicio de Policía Estadal

Artículo 16. En materia de servicio de policía corresponden al Gobernador o la Gobernadora del Estado Mérida, las siguientes funciones:1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y la supervisión.2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político-territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas por el órgano rector.

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3.Designar al Director o Directora General de la Policía del Estado Mérida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tales cargos y aprobación del órgano rector.4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

CAPITULO IIDEL INSTITUTO AUTONOMO

DE POLICIA DEL ESTADO

CreaciónArticulo 17. Se crea el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, el cual ejercerá la prestación de los servicios de policía en la jurisdicción de la Entidad Federal Mérida, a través del Cuerpo de Policía Estadal, conforme a los lineamientos contenidos en las leyes que rigen la materia.

NaturalezaArtículo 18. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida es un ente perteneciente a la Administración Publica Estadal Descentralizada Funcionalmente, adscrito al Despacho del Gobernador o Gobernadora del Estado, de derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio separado de la entidad federal, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas de la República y cuyas atribuciones, funciones, objeto, dirección, administración, junta directiva y demás elementos propios de su constitución y funcionamiento se establecen en la presente ley.

CarácterArtículo 19. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida es una institución de seguridad ciudadana, de carácter civil y profesional, uniformado, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

Domicilio. Artículo 20. El Instituto tendrá su domicilio en la jurisdicción del Estado Mérida y su sede principal estará en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

Fines Artículo 21. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, como institución de seguridad ciudadana en los términos, lineamientos y directrices contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía, la Constitución del estado Mérida y demás leyes aplicables, tiene como fines:1. Desarrollar el conjunto de acciones exclusivas de

la Entidad Federal para la prestación del Servicio de Policía con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la convivencia y el cumplimiento de la ley.2. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.3. Prevenir la comisión de delitos.4. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.5. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.6. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.7. Ejercer funciones de apoyo en situaciones de emergencia, calamidades, y/o siniestro público cuando así lo requieran las autoridades competentes.8. Las demás atribuciones previstas en la Ley.

DeberesArtículo 22. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida ejercerá las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y las que le son comunes a los cuerpos de policía previstas en al Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que le sean aplicables en consecuencia deberá: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes relacionadas con el Servicio de Policía.2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y hábitat. 3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho

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punible e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos a fin de garantizar la paz social.10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.11. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia.14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y equipados para el control de reuniones y manifestaciones en el ámbito territorial del Estado Mérida que comprometan el orden público. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.17. Vigilar en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el ministerio con competencia en seguridad ciudadana.18. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley y su reglamento.19. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.20. Las demás que el establezcan Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.

Del PatrimonioArtículo 23. El patrimonio del Instituto de Policía del Estado Mérida, está conformado por:1. Los aportes ordinarios que se le asignen en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida.2. Los aportes asignados por el Ejecutivo Nacional.3. Los aportes extraordinarios de cualquier especie que acuerde el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.

4. Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título o le sean atribuidos.5. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba lícitamente el Instituto.

Régimen PresupuestarioArtículo 24: El régimen presupuestario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida se regirá por las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la materia.

Unidad Administrativade Control Interno

Artículo 25: El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual ejercerá el control, vigilancia y fiscalización permanente de los ingresos, gastos y bienes del Instituto, así como de las operaciones relativas a los mismos y garantizará la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la normativa que rige la materia.

Control FiscalArtículo 26. La función de control fiscal la ejercerá la Contraloría del Estado de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como su respectiva Unidad de Auditoria Interna.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO

MÉRIDA

ConducciónArtículo 27. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida estará bajo la conducción de un Consejo Directivo cuya organización y funcionamiento será establecido en el Reglamento respectivo.

Junta DirectivaArtículo 28. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida tendrá una Junta Directiva integrada por tres miembros: el Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, quien la presidirá, un representante designado por el Gobernador o Gobernadora y un representante del Poder Legislativo del Estado Mérida.

Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los siguientes requisitos: Ser venezolanos, mayores de veinticinco (25) años de edad, profesionales universitarios y de reconocida solvencia moral.

Articulo 29. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria tantas veces

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como sea necesario, previa convocatoria hecha por del Director o Directora General del Instituto. Para la toma de decisiones se requerirá la presencia del Director o Directora General y se tomarán por mayoría absoluta.

Atribuciones de laJunta Directiva

Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la máxima autoridad de dirección y administración del Instituto. 2. Elaborar las políticas, planes y programas generales del organismo, ajustadas a las políticas del respectivo órgano de adscripción y del Gobierno Estadal.3. Proponer a su órgano de adscripción administrativa, a través de su órgano ejecutivo, las modificaciones a su Ley de Creación. 4. Elaborar, de conformidad con su Ley de Creación, la estructura orgánica que consideren pertinente, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, para su posterior remisión y aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado.5. Elaborar, para la posterior aprobación por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado, el Plan Operativo Anual, el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos Internos, el Registro de Asignación de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Instituto y sus órganos desconcentrados, los cuales deberán coordinarse de manera armónica con los planes, manuales y registros de la Administración Pública Estadal Centralizada. 6. Dictar normas acerca de la administración del Instituto, organizando las dependencias y servicios del mismo.7. Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto y presentarlo por intermedio de su órgano ejecutivo a la Administración Pública Estadal Centralizada, para su aprobación definitiva. 8. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno y Organigrama del Instituto de conformidad con su Ley de Creación, que deberá ser remitido para aprobación de al Gobernador o Gobernadora del Estado.9. Autorizar a su órgano ejecutivo, previa aprobación de la Procuraduría General del Estado, para nombrar apoderados judiciales que ejerzan la representación judicial y extrajudicial del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato; en todo caso, los apoderados judiciales para realizar cualquier medio de autocomposición procesal o de sustitución en el mandato, deberán requerir autorización expresa del máximo órgano jerárquico y de dirección. 10. Autorizar al Director General para celebrar convenios o contratos, con personas naturales o jurídicas, que sean necesarios para realización de los fines del Instituto.11. Aprobar la adquisición de bienes y equipos para el funcionamiento del Instituto.

12. Autorizar a su órgano ejecutivo para el arrendamiento y la disposición de los bienes muebles o inmuebles del Instituto, previo cumplimiento de los procedimientos legales pertinentes.13. Evaluar la gestión del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideración del Gobernador o Gobernadora conforme a lo establecido en la Ley.14. Prestar o recibir asesoría especial en el cumplimiento del objeto o actividades del Instituto.15. Las demás que le sean inherentes a su carácter de máximo órgano jerárquico y de dirección del Instituto o le sean asignadas por esta u otras leyes. Autoridades de Dirección PolicialArtículo 31. Son autoridades de dirección en cuanto a la función policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, el Directora o Directora de la Policía del Estado Mérida y las funcionarias o funcionarios con responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinadas o subordinados.

De las Competencias de lasAutoridades de Dirección Policial

Artículo 32. Corresponde a las autoridades de policía, en el ámbito funcional de Policía del Estado Mérida:1. Ejecutar las políticas dictadas por el órgano rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano o ente que dirigen.2. Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación. 3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitación respectiva.4. Las demás que establezcan los reglamentos de las vigentes leyes en materia policial.

Designación del Director oDirectora General

Artículo 33. El Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado o designada por el Gobernador o Gobernadora, previa autorización del órgano rector, quien deberá reunir los siguientes requisitos:1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del correspondiente cuerpo de policía; o profesional en carrera afín, preferiblemente con estudios aprobados de cuarto nivel.3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningún otro cuerpo de policía.4. No poseer antecedentes penales.5. Las demás que fije el reglamento de la presente Ley.

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7 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

Atribuciones del Director oDirectora General

Artículo 34. Las atribuciones del Director o Directora General del Instituto de Policía del Estado Mérida son:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como las decisiones e instrucciones del Gobernador o Gobernadora del Estado y de la Junta Directiva del Instituto.2. Velar por el cumplimiento de las políticas generales del Instituto aprobadas por la Junta Directiva.3. Ejercer la representación institucional y legal del Instituto.4. Ejecutar actos de disposición, previa autorización de la Junta Directiva.5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.6. Dirigir y coordinar los servicios de Policía.7. Autorizar conjuntamente con el Jefe o Jefa de la Oficina de Administración, la apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como movilización de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto.8. Rendir informe semestral a la Junta Directiva.9. Nombrar el personal de conformidad con la Ley.10. Firmar los convenios de cooperación con los organismos públicos y privados y los de prestación de servicios, previa autorización expresa de la Junta Directiva y con las limitaciones de Ley.11. Definir políticas y ejercer funciones de coordinación, supervisión y control de la unidad de archivo general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida. 12. Notificar al Gobernador o Gobernadora y al Procurador o Procuradora sobre cualquier demanda, acción o recurso intentado contra el Instituto, a los fines legales pertinentes. 13. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la ciudadanía. 14. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del órgano rector el cual regula, coordina, supervisa y controla la correcta prestación del Servicio de Policía y establece los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

Ausencias del Director oDirectora General

Artículo 35. Las faltas temporales del Director o Directora General serán suplidas por el Subdirector o Subdirectora. Las faltas absolutas del Director o Directora General serán suplidas por el funcionario o funcionaria que la Gobernadora o el Gobernador designe.

Designación del Subdirectoro Subdirectora

Artículo 36. El Subdirector o Subdirectora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida será designado o designada por el Director o Directora General, previa aprobación del Gobernador o Gobernadora y deberá reunir los mismos requisitos para ser Director o Directora General, quién deberá cumplir las directrices que en materia policial indique el Director o Directora General, sin embargo, no estará autorizado para ningún acto de disposición.

Atribuciones del Subdirector o Subdirectora General

Artículo 37. Las atribuciones del Subdirector o Subdirectora General del Instituto de Policía del Estado Mérida son:1. Suplir las faltas temporales del Director o Directora de la Policía y ejercer la representación de la Policía del Estado Mérida previa delegación del Director o Directora de la Policía.2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de la Policía del Estado Mérida.3. Supervisar controlar en coordinación con el Director o Directora de la Policía, la correcta prestación de los servicios que brinda la Policía del Estado Mérida.4. Definir y ejecutar en coordinación con el Director o Directora de la Policía, los lineamientos administrativos funcionales y operativos que aseguren el eficiente funcionamiento de la Policía del Estado Mérida.5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía, conforme a las directrices emanadas del Director o Directora de la Policía del Estado Mérida, de acuerdo a los estándares que defina el órgano rector.6. Velar por la correcta actuación de la Policía del Estado Mérida en materia de Derechos Humanos.7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a los funcionarias funcionarios policiales, trabajadoras y trabajadores de la Policía del Estado Mérida.8. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con la Policía del Estado Mérida.9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director o Directora de la Policía del Estado Mérida, de los planes operativos especiales en circunstancias extraordinarias o de desastre, dentro del ámbito de competencia de la Policía del Estado Mérida, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

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8 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

Estructura organizacionalArtículo 38. El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida estará internamente ordenado de manera jerárquica y relacionada de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Las dependencias de inferior jerarquía estarán sometidas a la dirección, supervisión, evaluación y control de las dependencias superiores del Instituto.

Estructura OrganizacionalArtículo 39. El Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida dispondrá de una estructura organizacional, fundamentada jerárquicamente en tres niveles: Nivel de Dirección o Estratégico, Nivel de Apoyo y Nivel Sustantivo.

El Nivel de Dirección o Estratégico estará integrado por: Junta Directiva, Dirección General, Sub-Dirección, Consejo Disciplinario, Auditoria Interna.

El Nivel de Apoyo estará integrado por las siguientes oficinas: Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, Oficina de Recursos Humanos, Oficina Atención Ciudadana, Oficina Asesoría Legal, Oficina de Control de Actuación Policial y Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales.

El Nivel Sustantivo estará integrado por las siguientes direcciones: Inteligencia y Estrategias Preventivas, Operaciones Policiales, Vigilancia y Tránsito Terrestre, Control de Reuniones y Manifestaciones y Centros de Coordinación Policial.

Régimen de PersonalArtículo 40. Los funcionarios y funcionarias policiales del Instituto de Policía del Estado Mérida, se regirán por las normas contendidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás leyes que le sean aplicables y compatibles con el ejercicio de sus funciones.El personal administrativo, los obreros y obreras, así como el personal contratado al servicio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida que cumplan funciones de apoyo administrativo a la función policial, se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO VIDE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y

SUPERVISIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Consejo Disciplinariode Policía

Artículo 41. El Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Mérida es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de la Policía del Estado Mérida, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales de la Policía del Estado Mérida. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del Cuerpo de la Policía del Estado Mérida, serán vinculantes.

Competencias delConsejo Disciplinario

Artículo 42. El Consejo Disciplinario tiene las siguientes competencias:1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios y funcionarias policiales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.2. Mantener informado o informada permanentemente al Director o Directora del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida acerca del resultado de los procedimientos y de manera periódica preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Mecanismos Internosde Supervisión

Artículo 43. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial lo relativo a la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, en particular sus principios, proceso de supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicación de la asistencia obligatoria, destitución, causales de aplicación de la destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución y efectos de la destitución.

Control de Actuación PolicialArtículo 44. La Oficina de Control de Actuación Policial es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de Policía del Estado Mérida que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.

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9 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

La organización y funcionamiento de la Oficina de Control de Actuación Policial se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Competencias de laOficina de Control de

Actuación PolicialArtículo 45. La Oficina de Control de Actuación Policial tiene las siguientes competencias:1. Recibir las denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía estadal, según el caso e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía estadal, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempleo de los funcionarios y funcionarios policiales.5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Oficina de Respuesta alas Desviaciones Policiales

Artículo 46. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de la Policía del Estado Mérida y reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Competencias de laOficina de Respuesta

a las Desviaciones PolicialesArtículo 47. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía estadal.2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el correspondiente cuerpo de policía estadal.

3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Estadal a fin de detectar los casos a los que se refiere la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y otras formas graves de desviación policial e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.

TITULO IIIDE LA CARRERA POLICIAL

Carrera PolicialArtículo 48. La carrera policial es el ejercicio de la función policial dentro del cuerpo de policía del estado Mérida, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo integral de los funcionarios y funcionarias policiales y el respeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ingreso a la Función PolicialArtículo 49. Son requisitos para el ingreso al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida como funcionario policial: 1. Ser venezolano o venezolana.2. Mayor de 18 años y menor de 25 años.3. No poseer antecedentes penales, ni haber sido destituido o destituida de algún órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado.4. Contar con el título de educación media diversificada y haber cursado y aprobado un año de formación en la Institución Académica Nacional.5. Los demás de los requisitos contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Policial. Servicio Público EsencialArtículo 50. Los funcionarios y funcionarias policiales brindan un servicio público esencial en un cuerpo armado, en consecuencia, son incompatibles con la Función Policial el ejercicio de los derechos a la libre asociación sindical, la libertad sindical, a la negociación colectiva y de huelga, así como las demás normas jurídicas relativas al Derecho Colectivo del trabajo.

Condiciones Artículo 51. Son condiciones para el desempeño de la Función Policial, además de los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás leyes especiales, poseer aptitudes de control personal, equilibrio emocional, disposición vocacional de servicio y rendimiento, aprendizaje y corrección, condiciones todas que serán evaluadas conforme a escalas y baremos uniformes al momento de diseñarse los protocolos de concurso correspondiente.

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10 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

Concurso Artículo 52. El concurso para ingresar a los cuerpos de policía es independiente del mecanismo de selección que se adopte para admitir a los candidatos y candidatas a la institución académica nacional especializada en seguridad y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para el desempeño de la Función Policial una vez culminado el período de estudios de un año requerido como formación básica. Asimismo regirá la normativa que al respecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana para el ingreso.

Período de PruebaArtículo 53. El período de prueba tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o candidata a iniciar la carrera policial durante tres meses, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua por un funcionario o funcionaria de rango no menor a oficial. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, debiendo ser suscrito por un funcionario o funcionaria de rango no inferior a supervisor, quien lo enviará a la Dirección del Cuerpo Policial con la recomendación correspondiente una vez finalizado el período de prueba. Corresponde al Director o Directora del Instituto decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento del candidato o candidata. Contra dicha decisión procederá recurso jerárquico ante el Gobernador o Gobernadora.

Formación Inicial Artículo 54. El proceso de formación para la carrera policial estará orientado por los principios de capacitación profesional, entrenamiento instrumental efectivo, protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas, ética de servicio y dignificación de la Función Policial; adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica, evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y de Educación Superior, definir las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

TITULO IVC O M P E T E N C I A S C O N C U R R E N T E S , ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS

DE POLICÍA

Competencia ConcurrenteArtículo 55. Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador.

Competencia ExcepcionalArtículo 56. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello.

Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera:1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.

Alteraciones del Orden Público

Artículo 57. La Policía del Estado Mérida ejercerá el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

Ocurrencia de HechosPunibles

Artículo 58. Cuando la Policía del Estado Mérida tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas.

Situaciones PeligrosasArtículo 59. Ante situaciones delictivas que impliquen peligro para las personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión semejante, las funcionarias y funcionarios policiales de la Policía del Estado Mérida que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento

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11 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.

Situaciones de EmergenciasArtículo 60. En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran.

Se entiende por emergencia, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, resulta suficiente.

Situaciones de Desastres Artículo 61. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de la Policía del Estado Mérida, ésta notificará a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia.

Se entiende por desastre, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

Obligatoriedad dela Coordinación

Artículo 62. Las funcionarias o funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinación de seguridad ciudadana, omitieran, retardaren o cumplieran negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente conforme a la vigente ley del estatuto de la función policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

Niveles de Actuación Artículo 63. La Policía del Estado Mérida trabajará de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de

no estar disponible, asumirá la ejecución de la tarea el cuerpo más cercano, preferentemente en orden ascendente.

Criterio de TerritorialidadArtículo 64. Corresponde atender a la Policía del Estado Mérida las situaciones que se produzcan en el ámbito territorial del Estado Mérida.

Criterio de ComplejidadArtículo 65. Corresponden a la Policía del Estado Mérida las situaciones de complejidad media. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Criterio de IntensidadArtículo 66. Corresponden a la Policía del Estado Mérida las situaciones de intensidad media. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

Criterio de EspecificidadArtículo 67. Corresponden a la Policía del Estado Mérida las situaciones con mayor nivel de especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

TITULO VDEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principio de laRendición de Cuentas

Artículo 68. Sin perjuicio de la normativa de control fiscal aplicable al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, el ejercicio de la Función Policial por parte de la Policía del Estado Mérida, está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas y protocolos y equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés.

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12 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

Control ExternoArtículo 69. Las instancias de control externo de la Policía del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de la Policía Nacional Bolivariana, y la vigente ley del estatuto de la Función Policial a cuyo tenor son los siguientes: son los comités ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

Comités Ciudadanosde Control Policial

Artículo 70. Los comités ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, ubicados en los lugares en donde funcione el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida.Cada comité estará integrado por cinco personas residentes en la jurisdicción político-territorial correspondiente y serán elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social.

Responsabilidad delos Comités de Control Policial

Artículo 71. Los Comités de Control Policial tienen la responsabilidad de hacer seguimiento al desempeño policial en el correspondiente ámbito político territorial, en cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la Función Policial.

Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con ocasión a la vigente legislación en materia policial y cuyo objeto sean regular las elecciones de los y las integrantes, atribuciones, intervención, seguimiento y participación en el control y contribución al mejoramiento de las prácticas policiales de los comités de control policial, serán aplicables al funcionamiento de los comités establecidos en el ámbito territorial del Estado Mérida.

Consejos ComunalesArtículo 72. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, corresponde a éstos participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios y funcionarias de la Policía del Estado

Mérida, a fin de facilitar la integración de la comunidad con el cuerpo de policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna. Los consejos comunales de cada jurisdicción donde opere la Policía del Estado Mérida, participarán en la elección de los y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.

Los reglamentos y resoluciones de la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial regularán las relaciones, conexiones, criterios y protocolos de contraloría social y de gestión que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los comités ciudadanos de control policial.

Organizaciones Comunitarias y Sociales

Artículo 73. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes no podrán interpretarse como limitación de participación de cualquier organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial de la Policía del Estado Mérida, que debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseño, proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeño policial, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos de control policial

Atención a la VíctimaArtículo 74. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida contará con una Oficina de Atención a las víctimas del delito o del abuso de poder y estará adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Mérida, constituida por un equipo interdisciplinario, la cual funcionará conforme a mecanismos que asegure a las víctimas un tratamiento digno y respetuoso, asistencia material, legal, médica, psicológica y social necesaria.

La mencionada Oficina de Atención deberá proveer a la víctima del conocimiento necesario sobre las implicaciones que para ellas comporten los procedimientos policiales o judiciales, recibiendo información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. La sede de esta oficina será ubicada dentro de las áreas de despliegue policial en un lugar distinto a las instalaciones policiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Con el propósito de dar funcionabilidad a la estructura organizativa del Instituto Autónomo de Policía

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13 Gaceta Oficial del Estado Mérida / 01 de octubre de 2012 / Extraordinario

del Estado Mérida, se desarrollará un reglamento que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura, sin perjuicio de que el titular de la potestad organizativa amplie esa estructura conforme a la Ley.

Segunda: El Gobernador o Gobernadora, Director o Directora General de la Policía y miembros del Consejo Legislativo del Estado Mérida realizarán las gestiones necesarias ante el órgano rector a los fines de proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida.

Tercera: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan a salvo los derechos relativos a sueldos y beneficios socioeconómicos y antigüedad de los funcionarios y funcionarias de la Policía del Estado Mérida previamente adquiridos, de conformidad con la aplicación del principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarta: A partir de la entrada en vigencia de la presente se transfiere al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, el presupuesto público correspondiente a la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, así como los bienes y derechos y el personal funcionarial policial, administrativo y obrero que presta servicios a esa Dirección.

Quinta: Los pasivos generados con ocasión al proceso de transferencia serán honrados por el Ejecutivo Estadal en la medida en que sean transferidos los recursos por parte del Ejecutivo Nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las leyes estadales y demás normas de rango sublegal contrarias a esta Ley.

DISPOSICION FINAL

Única. La presente Ley entrara en vigencia a partir del Primero de Enero del año Dos Mil Trece.

Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución.

LEG. MIGUEL ANGEL REYES HERRERAPRESIDENTE

LEG. NILOHA DELGADOVICEPRESIDENTA

LEG. ÁNGEL RODRÍGUEZ

LEG: FATIMA SUEREZ CHOURIO

LEG. RICARDO GUERRERO

LEG. ZENAIDA HERNANDEZ

LEG. ANGEL CARDENAS

LEG. RAMON GUEVARA

LEG AMÉRICO SULBARÁN

Refrendado;

LCDO. JESÚS GREGORIO SANTIAGO SALASSECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

DESPACHO DEL GOBERNADOR

MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DE 2012AÑOS 202º Y 153º

CÚMPLASE Y EJECÚTESE

“LEY DEL INSTITUTO AUTÓMONO DE POLÍCIA DEL ESTADO MÉRIDA.”.

MARCOS MIGUEL DÍAZ ORELLANA

GOBERNADOR DEL ESTADO MÉRIDA

Refrendado;

ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI

SECRETARÍA GENERAL (E) DE GOBIERNO.