marco normativo de la función policial en el sistema de justicia penal acusatorio 2016

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  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    Módulo 1

    Marco Normativo de la Función Policial en el

    Sistema de Justicia Penal Acusatorio 

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    En este módulo usted reconocerá la importancia de actuar con legalidad, y lo que

    implica apegar nuestra conducta o comportamiento a lo ordenado por la ley. Todas laspersonas tenemos esa obligación, pero los servidores públicos de manera especial ymas aun aquellos que pertenecemos a instituciones de seguridad pública. Elconocimiento de la normatividad es fundamental para el correcto desempeño de lafunción policial.

    Hablar de la Teoría del Delito podría llevarnos mucho tiempo incluso podríadedicársele un solo curso para dicho tema, es por eso que en el presente módulo solose abordaran de manera sencilla pero precisa, claro sin dejar de lado la esencia de losconceptos de lo que es un delito y sus elementos.

    Bienvenidos y adelante.

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    1.1.1 Formas de comisión del delito 

    DOLOSO CULPOSO

    1.1 CONCEPTO DELITO

    Comencemos por definir el concepto de delito : Es un hacer o dejar de hacer por medio del cual se manifiesta lavoluntad o la imprudencia, y que resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, es una violación dela norma vigente, y conlleva un castigo o pena.Según el Código Penal Federal: 

     Artículo 7 .- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

    1. Nociones Básicas del Delito 

    Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia,es decir, el autor realiza una actividad que entiende ycomprende es contraria a las leyes.

    Podríamos comentar que en este tipo de delitos, si bien serealiza la actividad contraria a derecho (leyes), la voluntad de lapersona para cometer el acto no interviene, es decir, no sequiere realizar actos contrarios a las leyes por parte del infractor.

    http://definicion.de/pena/http://definicion.de/pena/http://definicion.de/pena/

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    Conforme al Código Penal Federal, los Artículos 8 y 9 nos definen:

    Artículo 8.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

    Artículo 9.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible elresultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el queproduce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, envirtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condicionespersonales.)

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    1.1.3 Objeto del delito

    Material Jurídico

    Es la norma, el derecho violado o el bien ointerés jurídicamente protegido, objetode la acción delictiva.

    Objeto material; es la persona o cosa sobrela que materialmente recaen los resultadosde la acción delictiva, puede ser el propiosujeto pasivo, y las cosas animadas o

    inanimadas que se afectan con la acción delsujeto activo.

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    1.1.4 Elementos del delito 

    • Tipicidad

    • Antijuridicidad

    Culpabilidad• Punibilidad

    • Formas de intervención delictiva

    • Grados de ejecución del hecho

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    TipicidadLa tipicidad, se refiere al encuadramiento de la conducta en el

    tipo penal, es decir cuando una conducta desplegada seadecua a una descripción letristica conocida como “tipo penal”. La tipicidad contiene los siguientes elementos:

       E   L   E   M   E   N   T   O   S   O   B   J

       E   T   I   V   O   S Los elementos objetivos podemosentenderlos como aquellos que

    proceden del mundo externoperceptible por los sentidos, esdecir, que tiene la característica deser tangibles, externos, materiales,por lo que también podemos decirque son objetivos, representancosas, hechos o situaciones delmundo circundante, previstas por eltipo penal, doctrinalmente dichoselementos son: conducta, resultado,nexo, sujetos, objetos, mediosutilizados y circunstancias.

    1. Conducta (acción, omisión, c. xom.)

    2. Resultado (formal y Material)3. Nexo (causal o jurídico)

    4. Sujetos (activo, pasivo)

    5. Objetos (Material, jurídico)

    6. Medios Comisivos

    7. Circunstancias (Lugar, tiempo,modo, ocasión)

       E   L   E   M

       E   N   T   O   S   S   U   B   J

       E   T   I   V   O   S Los elementos subjetivos sonaquellos que estando descritos o

    simplemente inmersos en el tipopenal hacen referencia al motivo ofin que persigue la conductarealizada por el agente activo, o bienhace alusión al estado psíquico oanímico del mismo. (al que conpropósito de…. Al que sin intenciónde…) 

       E   L   E   M   E   N   T   O   S   N   O   R   M

       A   T   I   V   O   S Los elementos normativos Sonaquellos que requieren de una

    valoración por parte del interprete odel juez que ha de aplicar la ley.Cuando la valoración entrañaconceptos contenidos en las normasde derecho, estamos en presencia deuna valoración jurídica, en tantocuando la valoración requiereconceptos extralegales estamos anteuna valoración cultural (determinarsi publicación es obscena).

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    Antijuridicidad

    • La antijuridicidad es lo contrario a Derecho, es decir locontrario a la norma; “en  ella tiene lugar la solución deconflictos derivados de las exigencias sociales y losintereses particulares.”  El opuesto binario de laantijuridicidad son las causas de justificación las cuales son:

    1. Defensa legítima.2. Consentimiento justificante.3. Estado de necesidad justificante.

    4. Ejercicio de un derecho.5. Cumplimiento de un deber.

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    Culpabilidad

    • Es el juicio de reproche que se le hace al autorde una conducta antijurídica, por lo tanto,para que proceda, habrá que analizar si dichosujeto es imputable, ya que éste es unpresupuesto de la culpabilidad. Dichaconducta (acción u omisión) solamente puederealizarse de manera dolosa o culposa.

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    • Elementos de la culpabilidad  – Imputabilidad.

     – Conciencia de la Antijuridicidad.

     – Juicio de Reproche.

     –

    Merecimiento y Necesidad de Pena.• Excluyentes de la culpabilidad 

     – Inimputabilidad.

     – Error de prohibición invencible.

     – Estado de necesidad. – No exigibilidad de otra conducta.

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    Punibilidad

    • La punibilidad es la consecuencia jurídica porhaber realizado un comportamiento delictivo,sirve para establecer el tipo y el grado de

    sanción. Existen condiciones objetivas depunibilidad y excusas absolutorias; ambasexcluyen la punibilidad, la primera de ellas por

    una falta de necesidad de pena, y la segundapor una decisión político-criminal, a pesar deque el autor merezca y necesite pena.

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    1.2 Antecedentes y justificaciones de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia

    El 18 de junio de 2008, es publicado en el Diario Oficial de laFederación, el decreto de la reforma constitucional por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,modificándose los artículos 16,17,18,19,20,21 y 22; lasfracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123,sentándose la base para la transformación mas importante enlos últimos 100 años del sistema de justicia penal mexicano,cuyas disposiciones tocan varios ámbitos como la seguridadpública, la procuración, la administración de justicia y la

    ejecución de penas.

    Para el elemento policial, es indispensable el conocimiento a fondode la reforma constitucional en materia de seguridad y justiciapenal, dado que la misma, impone nuevas funciones yresponsabilidades a las policías de los tres órdenes de gobierno.

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    Acusatorio

    Separación en las funcionesde investigar, acusar y juzgar en autoridades

    distintas:

    • El Policía investiga.• El Ministerio Público

    dirige, asesora lainvestigación y acusa.

    • El Juez de Control acepta

    o rechaza la procedenciadel caso y dicta medidas

    cautelares.

    • El Juez de Juicio Oral

     juzga y establece la penaconsecuente. .

    • El acusado es sujeto de

    derechos y debe serescuchado durante todo el

    proceso.

    • Su silencio no debe serinterpretado como unindicio en su contra.

    • Tiene derecho a conocer

    de que se le acusa.

    Derecho a ser tratado comoinocente.

    • Tiene derecho a un

    abogado y durante laaudiencia a actuar comoparte procesal en igualdadde oportunidades que su

    acusador.

    • La libertad es la regla

    general

    • La privación es laexcepción.

    • Se utilizan otras medidascautelares que no privan,

    necesariamente, al acusadode su libertad.

    • La víctima ocupa una

    parte central en el procesopenal.

    •Participa en las

    investigaciones.

    •Se le informa del

    desarrollo de su caso

    •Participa directamente en

    la audiencia ante el juez• El sistema busca resarcir

    el daño que ha sufrido.

    • Existe el ejercicio de la

    acción penal porparticulares.

    • Oral. Las pruebas que no

    se desahoguen durante la

    audiencia pública no existenpara el proceso (salvomínimas excepciones).

    • Público y transparente.

    • La víctima y el acusadotienen acceso a las pruebasdel caso y a participardirectamente en las

    audiencias con la presenciadel juez.

    1.2.1.3 Acusatorio

    Se rige bajo los principiosque establece el articulo 20Constitucional• Publicidad• Inmediación

    • Concentración• Contradicción• Continuidad

    El Objeto del proceso penal• Esclarecimiento de los hechos• Proteger al inocente•

    Procurar que el culpable no quedeimpune

    • Lograr la reparación del daño

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    1.2.1 Sistemas Procesales Penales 

    Inquisitivo•Concentración de las

    funciones de investigar,acusar y juzgar en una

    misma autoridad.

    • El acusado no participa

    en la investigación.

    • Tiene derecho a un

    abogado cuando ya existeuna acusación en su

    contra.

    • Su declaración es unmedio de prueba.

    Su silencio e inactividadpuede constituir una

    presunción deculpabilidad.

    • La detención opera como

    regla general para todoslos delitos.

    • La prisión preventiva esuna medida cautelar muycomún.

    • La víctima regularmente

    no participa durante lainvestigación del caso, ni

    durante la celebración delproceso penal.

    • El sistema penal castiga

    al culpable pero nonecesariamente resarce el

    daño a la víctima.

    • Escrito. Lo que no existe

    en el expediente, no existepara el proceso.

    • Secreto, poco

    transparente

    Su apertura puede serlimitada para las partes,

    parcial durante las etapasprocesales y/o general.

    1.2.1.1 Inquisitivo 

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    MixtoCombina aspectos de ambos sistemas:

    El MP investiga y acusaEl juez, juzga y resuelve

    Existe una autoridad administrativaque se encarga de la ejecución de las

    penas

    • El imputado es considerado objeto

    de la persecución penal.

    • El imputado no tiene acceso a latotalidad de la investigación.

    • La carga de la prueba de inocencia,corresponde al propio inculpado.

    La carga de la prueba de Inocenciacorresponde al propio inculpado.

    La investigación generalmente esescrita y el juicio puede ser oral.

    La etapa de investigación tiene maspeso que la etapa de juicio

    • Las pruebas tienen un valor tasadopreviamente por la norma, y el MP las

    desahoga muchas veces antes de l juicio.

    1.2.1.2 Mixto

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    • Históricamente, y hasta antes de la reformaconstitucional de junio de 2008, en nuestro paísel sistema procesal penal que ha predominadodesde principios del siglo XX es el mixto (con

    características inquisitivas), sistema que hacolapsado y que resulta inoperante, obsoleto ypoco transparente.

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    1.3 Objetivos y contenidos de la Reforma constitucional del 18 de junio de 2008 

    Los objetivos principales que persigue la reforma constitucional, en materia deSeguridad y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de

     junio de 2008, son los siguientes: 1.- Sustitución de un

    sistema mixtoinquisitivo, Por uno de

    corte acusatorio

    2.- Incorporación deaudiencias publicas y

    orales

    3.- Separación defunciones entre la

    investigación la acusacióny el juzgamiento

    4.- Responsabilidad en lainvestigación, tanto del

    Ministerio Público como de

    las policías

    5.- Creación de jueces decontrol de tribunal de

    enjuiciamiento y del juezque estará a cargo de laejecución de sentencias

    6.- Fortalecimiento de ladefensoría publica, así

    como de los derechos delimputado y de la victima

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    Para lograr los fines de un proceso penal acusatorio y oral, el Estado Mexicano secomprometió en un serio esfuerzo para modificar de la constitución los siguientes diezartículos 16,17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VIIdel artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

    Al aplicar este gran cambio, se logrará resolver el atraso e ineficacia del sistema actual,para dar vigencia plena a los derechos humanos que consagra la Constitución y brindar laseguridad debida que reclama la sociedad.

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    Actualmente, de cada cien delitos denunciados menos de cinco

    reciben sentencia en México, esto se debe en gran medida a ladesconfianza de la sociedad en sus instituciones policiales,Ministeriales y judiciales, así como o en sus sistemas deprocuración de justicia.

    En México los procesos penales son burocráticos y lentos, escritos enexpedientes interminables, y las cárceles son inseguras, no garantizan lareinserción social y algunos autores las consideran como las universidades delcrimen.

    Actualmente, en México los fiscales buscan conseguir el castigo del acusado y noel esclarecimiento de los hechos, para lograr que impere verdaderamente la justicia. Con la reforma, los juicios serán públicos, orales y continuos parapropiciar su transparencia, equidad e imparcialidad.

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     • El sistema penal acusatorio busca llevar a cabo los principios de un Estado democrático de derecho, como defender las garantías de víctimas y acusados y la

    imparcialidad en los juicios, así como implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada y en el funcionamiento de las cárceles. Asimismo,adaptar las leyes penales a compromisos internacionales de México.

    • Con las nuevas reglas el acusado podría enfrentar el proceso en libertad, y existirá la opción de buscar la conciliación con la reparación del daño.

    • En seguridad pública, la reforma fortalece al Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo vincula con la protección de los derechos humanos, obligando a lasautoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más estrecha y compartir bases de información criminalísticas y de registro delpersonal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales, policías y peritos; regular la selección, ingreso, formación y permanencia del personal,

    certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación.)

    • Ello elevará la calidad de la seguridad en todo el país, con mejores controles del personal, depuración de los malos elementos y sanciones ejemplares aquienes se unan a la delincuencia.

    • En justicia, se elevó a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia.

    • Los derechos humanos y sus garantías se colocan en el centro del proceso penal .

    La investigación será más ágil y efectiva, la víctima logrará efectivamente la reparación del daño, tendrá protección ante posibles represalias del acusado, y en el juiciopodrá participar directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones.

    • El acusado también tendrá garantías para su defensa, como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora paraargumentar y presentar pruebas, acompañado de un abogado y en presencia de un juez.

    • Otro aspecto relevante de la reforma, es el fortalecimiento en la Constitución del régimen jurídico especial para enfrentar la delincuencia organizada. Seestablecen medidas como las que ya existen en otros países democráticos para enfrentar a delincuentes peligrosos, entre ellas el arraigo antes deiniciado el proceso, la privación de la libertad antes y durante el juicio, confidencialidad de datos de víctimas o testigos, intervención de comunicacionesprivadas, acceso a información reservada y extinción de domino de propiedades en favor del Estado, siempre con orden del juez. Los acusados pordelincuencia organizada conservarán en todo momento sus garantías para tener un juicio en igualdad de condiciones con el Ministerio Público, enpresencia del juez y con libertad para presentar argumentos y pruebas.

    • Para evitar más abusos, se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias en las cárceles, atribuciónque hoy es del Poder Ejecutivo. Los procesados por delincuencia organizada o de peligrosidad extrema seránrecluidos en instalaciones de alta seguridad.

    • Finalmente, se previó un régimen de transición y coexistencia entre el viejo sistema y el nuevo por un plazo máximo de ocho años (vence en junio de 2016), de

    acuerdo con las capacidades de cada orden de gobierno. Se destinarán recursos para formar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal,construir las salas y otras instalaciones para los juicios orales y adecuar los programas de estudio del derecho penal.

    La reforma, es esencialmente garantista.

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    • La reforma Constitucional publicada el 18 de juniode 2008, produjo un cambio en el sistema jurídico

    mexicano en materia de:

    Seguridad Pública y Justicia Penal 

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       1   A   R   T    Í   C

       U   L   O   E   N   M   A   T   E   R   I   A

       L   A   B   O   R   A   L    (   1   2   3    )

       1   A   R   T    Í   C   U   L   O   S   O   B   R   E   D   E   S   A   R   R

       O   L   L   O

       M   U   N   I   C   I   P   A   L

        (   1   1   5    )

       1   A   R   T    Í

       C   U   L   O   S   O   B   R   E   F   A   C   U   L

       T   A   D   E   S   D   E   L   C   O   N   G   R   E   S   O   D   E

       L   A   U   N   I    Ó

       N    (   7   3    )

        7   A   R   T    Í   C   U   L   O

       S   E   N   M   A   T   E   R   I   A   P   E   N   A   L    (   1   6   A   L   2   2    )

     

    16 SEGURIDAD JURÍDICA,flagrancia-arraigo-aportación decomunicaciones privadas-

     juez de control.

    17 JUSTICIA EXPEDITA,medios alternos-Justiciaalternativa-audiencias

    públicas.18 SISTEMAPENITENCIARIO, prisiónpreventiva-SistemaPenitenciario-reo porsentenciado-reinserciónsocial por readaptaciónsocial.

    19 AUTO DEVINCULACIÓN APROCESO, control judicial-excepción de la prisión

    preventiva oficiosa.20 PROCESO PENALACUSATORIO, principios-apartado A principiosgenerales- finalidad delproceso-apartado Bderechos y garantías delimputado (presunción deinocencia), Apartado C,derechos de las victimas.

    21 FACULTADES DEL MP YLA POLICÍA Investigación

    por el MP y la policíaacción penal privada,criterios de oportunidad,respeto a los derechoshumanos.

    22 IMPOSICIÓN DEPENAS, proporcionalidaddel delito y la penaextinción de dominio

    fa

    73 FACULTADES DELCONGRESO DE LA UNIÓN

    Legislar en materia dedelincuencia organizada,coordinación entreinstituciones de SeguridadPública

    115 POLICÍA MUNICIPAL

    Policía Preventiva al mandodel Presidente Municipalconforme a la LSPE 

    123-B DERECHOSLABORALES

    Régimen especial para losMP, Peritos y Policíassuprime la reinstalaciónlaboral.

    Artículos reformados de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

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    1.4 Objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Regular la integraciónde las instituciones

    policiales.

    Organización yfuncionamiento delSistema Nacional deSeguridad Pública.

    Establecer ladistribución decompetencias.

    Determinar las basesde coordinación entre

    la Federación, losEstados, el Distrito

    Federal y losMunicipios en

    materia de SeguridadPública.

    La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, define los criterios de coordinación entre los actoresde la seguridad pública del país, con el objetivo de articular las especialidades y potenciar las capacidades de

    los tres órdenes de gobierno en una actuación concertada en contra de la delincuencia, resaltando lacorresponsabilidad de las policías y del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Por ello, y para unamejor comprensión de los alcances en materia de seguridad y del impacto de la reforma en la actuaciónpolicial, a continuación, se presentan los objetivos de esta Ley.

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    De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las InstitucionesPoliciales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, lassiguientes funciones (Art. 75 LGSNSP):

    • Será la encargada de lainvestigación a través desistemas homologados de

    recolección, clasificación,registro, análisis, evaluación yexplotación de información.

    Investigación 

    • Será la encargada de prevenirla comisión de delitos einfracciones administrativas,realizar las acciones deinspección, vigilancia yvialidad en su circunscripción.

    Prevención • Será la encargada de

    garantizar, mantener yrestablecer el orden y la paz

    públicos.

    Reacción 

    Una vez establecidas las funciones que tendrán las instituciones encargadas de la seguridad pública, es importante resaltar lasmodificaciones en la actuación de los cuerpos policiales, mediante el Nuevo Modelo Policial.

  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    Objeto del proceso penal acusatorio

    • Esclarecimiento de los hechos.- Pretende la verdadhistórica del delito, posesionarse en el pasado paraencontrar las respuesta y así esclarecer los hechos.

    • Proteger al inocente.- Derecho de toda persona a quien sele imputa un delito, en tanto n o se compruebe suculpabilidad.

    • Procurar que el culpable no quede impune.- Mediante unainvestigación científica y mas allá de una duda razonable,que conlleven a demostrar con razonamientos lógicos queuna persona es culpable de un delito.

    • Lograr la reparación del daño.- Garantía de las victimas uofendidos de un delito.

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    1.5 Principios del Sistema Penal Acusatorio y Oral 

    A partir de la reformaconstitucional de junio de

    2008, se encuentran en laley los principiosconstitucionales rectores ylos principios generales delprocedimiento; los cualesson la pauta para el debido

    desarrollo del sistema penalacusatorio.

    La esencia del nuevoproceso penal acusatorio enMéxico, está definida por

    los principios rectores delproceso.

    Éstos principios son 5 y seencuentran contempladosen el artículo 20

    constitucional donde seenuncian de forma expresa.

  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    1.5.1.1

    Contradicción

    1.5.1.2Concentración

    •Las audiencias se llevarán a cabo

    siempre en presencia del juez, quiendeberá tomar conocimiento personaldel material probatorio y escuchar deforma directa los argumentos de laspartes; salvo los casos previstos en laley. Los jueces no podrán bajoninguna circunstancia delegar ensecretarios o asistentes dichafunción.

    1.5.1.3Inmediación

    •El desarrollo de las audiencias seráen forma continua, sucesiva ysecuencial, preferentemente en un

    mismo día o en días consecutivoshasta su conclusión, sin detrimentodel derecho de defensa y del fin delproceso de esclarecer los hechos.

    1.5.1.4

    Continuidad

    •Se refiere a que por regla general lasaudiencias estarán abiertas al públicoy medios de comunicación, quienes

    podrán presenciar todo lo acontecidoen las audiencias orales, salvo lasexcepciones marcadas en la

    Constitución.

    1.5.1.5

    Publicidad 

    Entenderemos la contradicción como laacción de reconocer por igual al

    acusador (MP), así como al imputado ysu defensor, la oportunidad de intentarlograr una decisión jurisdiccional quereconozca el interés que cada unodefiende, con la finalidad de prevalecersobre el contrario; es decir, igualdadde las partes al momento de influir enla decisión del juez mediante cada unade las expresiones o manifestacionesque lleven a cabo durante el desarrollo

    de las diversas audiencias.

    El desarrollo de la actividad procesal que

    produzca decisiones jurisdiccionales deberáconcentrarse en audiencia, es decir,establece la necesidad de que el desahogode las pruebas, el desarrollo del debate y laemisión de la resolución deben ocurrir, enla medida de lo posible, en un mismo actoprocesal. Cada una de las pruebas serándesahogadas en dicha audiencia y seprocederá de inmediato a dictar sentencia

    1.5.1 Principios Constitucionales Rectores 

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    1.5.2 Principios Generales del Proceso

    Ahora analicemos los Principios Generales del Proceso, que son aquellas premisasmáximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas lasinstituciones del derecho procesal. Así mismo, estos constituyen el origen y lanaturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices queorientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

    Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación secundariay en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora deinterpretar las normas escritas. Es por esto que tienen la función de suplir algunaslagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se considerannormas jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a

    constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

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    DEBIDO PROCESO

    PRESUNCIÓN DEINOCENCIA

    DERECHO DEDEFENSA

    LIBERTADPROBATORIA

    .

    APLICACIÓNRESTRICTIVA DE

    MEDIDASCAUTELARES

    LEGALIDAD DEOPORTUNIDAD EN ELEJERCICIO DE LA

    ACCIÓN PENAL

    JUEZ NATURAL

    JUEZ IMPARCIAL

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    • Ninguna persona podrá ser condenada a unapena, sino en virtud de sentencia firme dictadapor un tribunal previamente establecido,conforme a leyes expedidas con anterioridad alhecho, en un proceso tramitado de maneraimparcial y con apego estricto a los derechoshumanos previstos en la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos y en losinstrumentos internacionales ratificados por elEstado Mexicano.

    1.5.2.2 Juicio Previo

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     1.5.2.3 Presunción de inocencia

    Toda persona se presume inocente en todas lasetapas del procedimiento, en tanto no fuerecondenada por una sentencia firme.

    El juez sólo condenará cuando exista convicción dela culpabilidad del acusado.

    En caso de duda debe aplicarse lo más favorable

    para el imputado.

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    1.5.2.5 Libertad probatoria 

    Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interéstendientes a demostrar la existencia del delito y la plenaresponsabilidad penal del acusado, o su inocencia, porcualquier medio de prueba permitido.

    Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso

    por medios digitales, siempre que pueda ser pertinente yno vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

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    El juez, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deberáobservar el principio de proporcionalidad, para lo cual tomará enconsideración los elementos que la autoridad competente y elministerio público le proporcionen para medidas cautelares y salidasalternas.

    Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar aprisión preventiva, la cual, no podrá exceder del tiempo que comomáximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y enningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación sedeba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido

    este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto enlibertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obstepara imponer otras medidas cautelares.

    1.5.2.6 Aplicación restrictiva de medias cautelares 

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    El principio de legalidad consagra que los juzgadores solo están facultados a realizar loordenado por la ley, por consiguiente serán validos sus actos cuando se apoyen a lasnormas jurídicas y se ejecuten de acuerdo a lo que disponen, el ejercicio de la acciónpenal corresponde al Ministerio Público con apego al principio de legalidad. De estemodo, el Ministerio Público deberá investigar y, en su caso, plantear la acusaciónrespecto de los delitos que lleguen a su conocimiento.

    No obstante, se reconoce la posibilidad de que el Ministerio Público no ejercite laacción penal, basándose en diversos criterios de oportunidad, que regulan suactividad, para prescindir total o parcialmente de la persecución penal. Aunque, estecriterio sólo se puede utilizar en los casos y supuestos contenidos en el Código

    Nacional de Procedimientos Penales y generalmente son asuntos que no revistan granrelevancia penal y su aplicación es procedente sólo hasta antes de que se ejercite laacción penal.

    1.5.2.7 Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal 

    A li l l l i i d id d

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    Analicemos los casos en los que opera el criterio de oportunidad:

    El Criterio de oportunidad es la facultad constitucional otorgada al Ministerio Publico,para eximir el ejercicio de la acción penal en los casos que la ley contempla.

    Se trate de un delito que notenga pena privativa delibertad o tenga penaalternativa o cuya penalidadmáxima no exceda de tresaños de prisión y se hayan

    reparado los daños causadosa la víctima u ofendido;

    El imputado haya realizadola reparación integral, aentera satisfacción de lavíctima u ofendido del dañocausado, en delitos de

    contenido patrimonial sinviolencia sobre las personaso en delitos culposos (conalgunas excepciones;

    El imputado tenga una

    enfermedad terminal quesea consecuencia directade la comisión del delito,de modo que fuerenotoriamente innecesarioo irracional la aplicaciónde una pena.

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    1.5.2.8 Juez natural

    El juez natural es un derecho humano reconocido a nivelnacional e internacional, incluye un juez independiente,imparcial y predeterminado por la ley.

    Los jueces naturales son aquellos cuya designación ha sidoanterior al proceso que motiva la cuestión y basada ennormas constitucionales y legales. No son jueces naturalesaquellos que compongan comisiones o tribunales especialesconstituidos luego del hecho o motivo del proceso, estederecho está proclamado internacionalmente en laConvención Americana de Derechos Humanos en su artículo8, inciso I; también en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, articulo 14, inciso I; en México se encuentralegislado en el artículo 14 de C.P.E.U.M.

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    1.5.2.9 Juez imparcial

    • Es aquel que es ajeno al litigio; se explica endos reglas: según la primera, el juez no puedeasumir procesalmente funciones de parte.

    Por la segunda, el juez no puede realizar actosni mantener con las partes relaciones jurídicaso conexiones de hecho que puedan poner de

    manifiesto o exteriorizar una previa toma deposición anímica a favor o en contra de una delas partes.

    1 5 3 S j d l di i

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    1.5.3 Sujetos del procedimiento

    Hablemos ahora de cada uno de los sujetos que intervienen en el procedimientoPenal Acusatorio.

    La definición de cada uno de ellos esta debidamente fundamentada en losartículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo, en el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Loscuales encontrará para su consulta en los documentos complementarios de estemódulo.

    En este Sistema Procesal Penal, el policía es considerado como uno de los principalesactores en las diversas etapas, desde la etapa de investigación hasta su intervencióncomo elemento auxiliar en la ejecución de las penas y medidas de seguridad,pasando por su rol de testigo experto en la audiencia de debate de juicio oral. Lo que

    trae como consecuencia, una serie de cambios en el perfil del policía.

    Conozcamos a cada uno de los sujetos del procedimiento. a continuación de clic en cada uno de ellos

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    La víctima u ofendido Asesor Jurídico El imputado

    El defensorEl ministerio Público o

    FiscalLa policía

    El órgano Jurisdiccional

    para conocer sus principales características, y atribuciones . En los documentos anexos a este módulousted podrá conocer más detalle los derechos y atribuciones de cada uno de ellos, no olvide que elconocimiento de cada una de las partes fundamentales de estos sujetos le dará las herramientasesenciales para un desempeño exitoso en su labor policial cotidiana:

    Autoridad de supervisión demedidas cautelares y de lasuspensión condicional del

    proceso

    1 5 3 1 La víctima u ofendido

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    1.5.3.1 La víctima u ofendido 

    Para los efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales se considera victima del delito al sujeto pasivo que recientedirectamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

    Se considera ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisiónprevista en la ley como delito.

    En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que laley le concede, se considerara ofendido en el siguiente orden de prelación para los efectos de intervención en el procedimiento.

    Recuerde que en un proceso acusatorio, además de los previstos en la Constitución General de laRepública, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyessecundarias que de aquellas emanen, la víctima u ofendido tiene derechos fundamentales loscuales podrá conocer en los documentos complementarios a este módulo 

    Uno de los mas novedosos e importante derecho que se comienza a ejercer con laReforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujetoprocesal.

  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    Es aquella persona que orienta, asesorar ointerviene legalmente en el procedimiento penal,deberá ser licenciado en Derecho titulado

    designado por las víctimas u ofendidos, quienespodrán designar uno particular o tendrá derecho aque se le designe uno de oficio (artículo 110 deCódigo Nacional de Procedimientos Penales).

    1.5.3.2 Asesor Jurídico

    1.5.3.3 El imputado

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    De conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, se denomina genéricamente imputado aquien es señalado por el Ministerio Publico como posible autor o participe de un hecho que la ley señale comodelito.

    p

    Además, se denominará acusado a aquél contra quien se ha formulado acusación y sentenciado, a aquél

    sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

    Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad, asegurándole sucalidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma.

    Es muy importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de "presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del

    procedimiento. Veamos otras garantías a favor del imputado que cambian drásticamente:

       P   r   e   s   u   n   c   i    ó   n    d   e

       I   n   o   c   e   n   c   i   aSurge a partir de la idea que

    toda persona es inocente hastaque no recaiga sobre ellasentencia condenatoria firme ydebe ser tratada como tal, porlo que se han de reducir almínimo las medidas

    restrictivas de sus derechos yel más importante en este casocomo lo es el de la "libertad";el respeto a esta garantía esfundamental en un estadodemocrático de derecho.

       E    l    d

       e   r   e   c    h   o    d   e   s   e   r

        d   e    f   e   n    d   i    d   oOtra garantía a favor del imputado

    que cambia drásticamente es suderecho a ser defendido pordefensor penal público o abogado,ya que quienes carecían de medioseconómicos eran los más afectados,debido a que con el antiguo sistemase le asignaba un abogado de turno,

    al que no alcanzaba ni a conocer aveces y en la práctica eran los“pasantes” o estudiantes dederecho, quienes seguían lasactuaciones ante los Tribunales, sinasegurarle de esta manera elderecho de ser asistido por unabogado durante la tramitación delproceso.

       D   e    b   e   s   e   r   J   u   z   g   a    d   o   s   i   n

        d   i    l   a   c   i   o

       n   e   s   i   n    d   e    b   i    d   a   sTeniendo presente que el nuevo

    sistema se caracteriza por surapidez, pero además, en el casode no hablar el mismo idioma delfuncionario del Tribunal tienederecho a ser asistidogratuitamente por un intérprete yderecho de ser oído con lasmínimas garantías y dentro de unplazo razonable, por un Tribunalcompetente, independiente eimparcial, establecido conanterioridad por la ley, en lasustanciación de cualquieracusación penal formulada en sucontra.

    Al igual que la víctima u ofendido el imputado tiene derechos fundamentales los cuales podrá conocer en los documentos

    complementarios de este módulo.:

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    1.5.3.4 El Defensor 

    En el Sistema Penal Acusatorio, será un licenciado en derecho o abogado, con cédulaprofesional, designado por el imputado o por la autoridad, capaz de asesorar al imputado yencargarse de su defensa, mediante la elaboración de la teoría del caso, investigación yparticipación en todas las fases, etapas y audiencias del procedimiento; de la interposiciónde recursos y de la promoción del juicio de amparo.

    Como hemos señalado, lo esencial en el nuevo proceso penal es que el imputadocuente con un defensor técnico, pudiendo ser público o privado, quien participaraactiva y efectivamente durante todo el proceso para garantizar una defensa digna.

    El defensor hace realidad la más importante garantía de un imputado, esto es, que se leconsidere inocente hasta en tanto no se le demuestre lo contrario; además, el defensordeberá de contar con toda la libertad para realizar su trabajo, bajo ningún concepto se ledebe limitar o amenazar y debe cerciorase de que el imputado goce de todos susderechos.

    1.5.3.5 El Ministerio Público o Fiscal

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    1.5.3.5 El Ministerio Público o Fiscal

    .Representante Social

    •El Ministerio Público comorepresentante social, confundamento en el artículo 21 dela Constitución Federal, ostentala conducción y mando de laspolicías en la investigación de loshechos probablementeconstitutivos de delito. Con lafinalidad de lograr elesclarecimiento de los hechos,proteger al inocente, procurarque el culpable no quede impuney que se reparen los dañoscausados por el delito.

    Investigador

    •La investigación de los delitos, deacuerdo al artículo 21constitucional, corresponde alMinisterio Público y a las policías,las cuales actuarán bajo laconducción y mando de aquel enel ejercicio de esa función.

    •El Ministerio Público es elresponsable de la conducción jurídica de la investigación yquien decidirá cuando están lascondiciones para ejercitar en sucaso la acción penal ante elórgano jurisdiccional,exponiendo la teoría del casoque logre el esclarecimiento delhecho delictivo.

    Atención a Victimas dedelito

    •Dentro de las atribuciones delMinisterio Público, se contemplala atención y protección avíctimas del delito. Sin embargo,esto ha sido olvidada por lasinstituciones de procuración de justicia en el país, por tal motivo,en el sistema acusatorio es desuma importancia garantizar lareparación del daño causado, nosolamente material sino moral ypsicológico. También essustancial que el MinisterioPúblico proponga una pena alresponsable de la comisión deldelito y, del mismo modo, seaproporcional a la culpabilidad delimputado, a efecto de que dicha

    pena confiera resultados deprevención a favor de la sociedady reinserción para el sentenciado.

    Aplicar el Criterio deOportunidad

    • Algo innovador en laactuación del MinisterioPúblico es la facultadque le concede laConstitución de aplicar

    el criterio deoportunidad, como unavía auxiliar aldescongestionamientodel procedimiento endelitos de escasarelevancia social yafectación mínima delbien jurídico tutelado.

    Esto para que el Estadopor conducto delMinisterio Público y laspolicías, canalice losrecursos y esfuerzos alos casos de masimpacto y trascendenciasocial.

    Es aquel servidor público dependiente de la Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia oFiscalía de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal cuya finalidad es Representar a la comunidad en la persecución penal;dirigir jurídicamente la investigación de los delitos; formular la imputación y presentar la acusación ante el Juez de Control,sostener la acción penal ante el Tribunal de Enjuiciamiento; atender y proteger a las víctimas u ofendidos y a los testigos; resolversobre la libertad o, en su caso, solicitar la prisión preventiva. Conozcamos algunas otras de las atribuciones más importantes de

    esta figura fundamental en el proceso penal acusatorio:

    Analice dentro de los documentos complementarios de este módulo las atribuciones fundamentales correspondientes alMinisterio Público Federal .

    1.5.3.6 La Policía

  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    1.5.3.6 La Policía

    Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o delfuero común, así como los cuerpos de Seguridad Pública de los fueros federal o común queen ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del

    Ministerio Público para efectos de la investigación. 

    Primer Respondiente

    Policía con capacidades para procesar la escena del hecho

    Policía de Investigación

    Policía como testigo experto en la audiencia de juicio

    l li í b d á “ l ó i ” l fi ió d l

  • 8/19/2019 Marco Normativo de la Función Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 2016

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    El policía obtendrá un “papel protagónico”, en la configuración delSistema Penal Acusatorio, analicemos los roles que deberádesempeñar:

       P   r   i   m   e   r   r   e   s

       p   o   n    d   i   e   n   t   e

    Proteger a los involucrados. 

    Evitar que el delito llegue aconsecuencias ulteriores. 

    Detener en términos del artículo 16constitucional, a toda persona quese encuentre cometiendo un delito

    flagrante; leerle sus derechos yponerlo en inmediata disposicióndel Ministerio Público. 

    Ubicar y entrevistar a posiblestestigos. 

    Proteger y preservar el lugar de loshechos. 

    Esperar el arribo de los expertos,es decir la policía con Capacidadespara Procesar el lugar de loshechos. 

    .

       P   o    l   i   c    í   a   c   o   n   c   a   p   a   c   i    d   a    d   e   s   p   a   r   a

       p   r   o   c   e   s   a   r    l   a   e   s   c   e   n   a    d   e    l    h   e   c    h   oLa fijación del Lugar de los Hechos.  

    La aplicación del método idóneo derecolección de indicios. 

    El resguardo de los objetosrelacionados con la investigación.

    La aplicación de la cadena de

    custodia, entendida ésta como unsistema de control y registro que seaplica al indicio o evidenciaproducto del hecho delictivo, desdesu localización hasta que laautoridad competente ordena suconclusión. 

       I   n

       v   e   s   t   i   g   a    d   o   r En el nuevo sistema de justicia penal

    acusatoria y oral, la investigación tienepor objeto que el ministerio público yla policía, recaben los indiciosnecesarios para lograr elesclarecimiento de los hechos y, en sucaso, los datos de prueba para

    sustentar por parte de la fiscalía, elejercicio o no de la acción penal yposteriormente, ofrecer los medios deprueba para una eventual acusación.

       T   e   s   t   i   g   o

    Ya en la audiencia de juicio oral, lapolicía fungirá como testigoimprescindible del Ministerio Público,pues es justamente el policía quien conesa calidad de “testigo  experto” expondrá lo que descubrió, vio,ordeno, coordinó, y demás diligencias

    de investigación que ´practicó. Estocon la finalidad de convencer alTribunal de Enjuiciamiento de que laestrategia y “Teoría  del Caso”  de laparte Acusadora es como se tiene queesclarecer el hecho que se estáabordando en la audiencia.

    Estos tres roles se desarrollarán a lo largo del proceso, y las acciones que se realicen encada uno de ellos, repercutirá favorable o negativa en la resolución del caso, por ello esindispensable que el policía conozca las competencias de cada uno de estos roles, pararealizar de manera satisfactoriamente su actuación.

    1. Mantener las medidas

    de seguridad necesariaspara proteger el lugar delos hechos o del allazgo

    2. Recopilar informaciónque permita el

    esclarecimiento de loshechos mediante la

    aplicación de técnicascomo la entrevista,

    3. Y fundamentar suactuación, así como

    presentar ante un juez sutestimonio que ratifique

    su investigación.

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    1.5.3.7 El Órgano Jurisdiccional

    Se definen órganos jurisdiccionales a los Juzgados o Tribunales regulados por la leyorgánica, que tiene como función primordial la administración de justicia, conozcamos adetalle cada uno de ellos:

    Juez de control 

    • La función de este juez no sóloserá asegurarse de que no sevulneren los derechos de laspersonas que intervienen enel procedimiento penal (yasean víctimas, testigos oinculpados), sino verificar lalegalidad de las actuacionesde todos los que intervenganen el proceso penal, hastaantes del juicio.

    Tribunal de enjuiciamiento 

    • Es el órgano jurisdiccional delfuero federal o fuero comúnintegrado por uno o tres juzgadores, que intervienendespués del auto de aperturaa juicio oral y hasta el dictadoy explicación de la sentencia.Ante este tribunal las partesrealizan los alegatos deapertura y clausura así comoel desahogo de los medios deprueba conforme a losprincipios de inmediación ycontradicción, los cualesservirán para la toma dedecisiones en elesclarecimiento de los hechos.

    Juez de ejecución deSentencias 

    • La imposición de las penas, sumodificación y duración,corresponderá, en todos loscasos, a la autoridad judicial.Hasta ahora, la ley concedíafacultades a las autoridadesadministrativas para otorgar lalibertad anticipada a lossentenciados que, estando enla cárcel, hubieren cumplidocon determinados requisitos.

    Usted podrá encontrar dentro de los documentos complementarios de este módulo más a detalle las características y

    atribuciones fundamentales correspondientes a estos órganos jurisdiccionales.

    1.5.3.8 La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la

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    Las Medidas cautelares también llamadas providencias cautelares, tienen la finalidad de que quien se sientalegitimado procesalmente pueda solicitar al juzgador a manera de prevención, que la persona contra quien ejerzauna acción haga o deje de hacer determinada cosa.De acuerdo al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales a solicitud del Ministerio Público o de la

    víctima u ofendido, el Juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

    suspensión condicional del proceso 

    I. La presentación periódica anteel Juez o ante autoridad distinta

    que aquél designe;

    II. La exhibición de una garantíaeconómica;

    III. El embargo de bienes;

    IV. La inmovilización de cuentas ydemás valores que se encuentren

    dentro del sistema financiero;

    VIII. La prohibición deconvivir, acercarse o

    comunicarse condeterminadas personas,

    con las víctimas u ofendidoso testigos, siempre que no

    se afecte el derecho dedefensa;

    VII. La prohibición deconcurrir a determinadasreuniones o acercarse o

    ciertos lugares;

    VI. El sometimiento al cuidado

    o vigilancia de una persona oinstitución determinada o

    internamiento a institucióndeterminada;

    V. La prohibición de salir sinautorización del país, de la

    localidad en la cual reside o delámbito territorial que fije el Juez;

    IX. La separación inmediatadel domicilio;

    X. La suspensión temporalen el ejercicio del cargocuando se le atribuye un

    delito cometido porservidores públicos;

    XI. La suspensión temporalen el ejercicio de una

    determinada actividadprofesional o laboral;

    XII. La colocación delocalizadores electrónicos;

    XIII. El resguardo en su propiodomicilio con las modalidades

    que el Juez disponga.

    XIV. La prisión preventiva

    1.6 La Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, en materia

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      de Derechos HumanosEl 10 de junio de 2011, se publicó una reforma muy importante a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que impactan de manera directa en la función policial, así como, en la procuración y administración de

     justicia.

    Al conocer los aspectos fundamentalesde está Reforma el policía estará enposibilidad de identificar los preceptoslegales que regulan su actuar conforme alas Reformas constitucionales en materiade Derechos Humanos del 10 de junio de2011, y que lo vinculan estrechamentecon Sistema Penal Acusatorio.

    Esta reforma evidencia el reconocimiento de la progresividad delos derechos humanos, mediante la expresión clara del principiopro persona como rector de la interpretación y aplicación de lasnormas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayorprotección a las personas. Mira hacia la justiciabilidad y eficaciade los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de lascondiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cadapersona en lo individual. Además genera la impostergablenecesidad de profundizar en el estudio de los tratadosinternacionales en los que se reconocen derechos humanos y en

    que el Estado mexicanos es parte.

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    Para conocer a detalle las principales novedades que ofrece esta Reforma usted podráconsultar en los documentos complementarios de este módulo todo lo referente al tema,así como las reformas a los artículos 1,3,11,18,29,33,89 y 102.

    Una vez analizada dicha Reforma usted podrá reflexionar realizándose las siguientespreguntas:

    ¿Por qué es importante conocer de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011?

    ¿Qué relación guarda la reforma Constitucional con la labor policial dentro del Sistema PenalAcusatorio?

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    ¡Muy bien¡, Ha concluido con éxito el módulo 1,en el siguiente módulo usted conocerá lasetapas del procedimiento penal acusatorio.