procedimiento penal acusatorio

144
MTRA. CRISTAL GONZÁLEZ Procedimiento Penal Acusatorio ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

Upload: adrianagarciagarcia

Post on 09-Nov-2015

57 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

TRANSCRIPT

  • M T R A . C R I S T A L G O N Z L E Z

    Procedimiento Penal Acusatorio

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Procedimiento Penal Acusatorio

    Objetivo del Proceso Penal Acusatorio

    Teora del Caso

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 1. Finalidad del proceso. (CPPCH)

    El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histrica, garantizar la justicia en la aplicacin del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armona social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

    . Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Qu es la teora del caso?

    Lo ms importante del sistema acusatorio Metodologa Direccin en la investigacin Base para la depuracin y admisin de medios de

    prueba en mi caso Base para las resoluciones de los jueces Hiptesis Sin teora del caso no hay caso Ya exista/ razonamiento/oralidad

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Teora del Caso

    Versin explicativa de los hechos, apoyados en medios de prueba y que actualizan un fundamento jurdico.

    Etapa de investigacin Juez de Garanta Investigacin pericial y coordinacin

    Etapa intermedia Juez de Garanta Investigacin pericial y coordinacin

    Etapa de juicio oral Jueces de Juicio Oral Presentacin de Perito y explicacin de dato de prueba

    Medios de Prueba ( dato de prueba) Elaboracin Imputado

    Medios de Prueba (dato de prueba) Depuracin Acusado

    Pruebas Desahogo Acusado Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de

    consentimiento expreso por parte de la autora.

  • CPPD

    Artculo 365.- Prueba pericial. La prueba pericial tendr por objeto el examen de

    personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, tcnica u oficio.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • CPPD

    Artculo 367.- Improcedencia de inhabilitacin de los peritos.

    Los peritos no podrn ser recusados. No obstante,

    durante la audiencia del juicio oral, podrn dirigrseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, as como el rigor tcnico o cientfico de sus conclusiones.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • CPPD

    Artculo 276.- Peritajes. Durante la investigacin, el Ministerio Pblico podr

    disponer la prctica de los peritajes que sean necesarios para la investigacin del hecho.

    El informe escrito no exime al perito del deber de

    concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Qu ayuda a llegar a la verdad histrica?

    Metodologa de audiencias desde el inicio del procedimiento. ( avanzo si demuestro)

    Deber de lealtad y objetividad entre las partes. Elaboracin, depuracin y desahogo de la teora del caso.(

    fortalezas y debilidades). Contradiccin desde el inicio del procedimiento. Eliminacin de medios de prueba ilcitos e irrelevantes

    desde el inicio. Forma de desahogo de los medios de prueba en el juicio

    oral Jueces imparciales Ventajas de la inmediacin

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Cmo se construye la teora del caso?

    Primero se analizan los medios de prueba, tanto mos como los de la contraparte a manera de fortalezas y debilidades

    Se seleccionan los medios de prueba, de acuerdo a las fortalezas y a sus debilidades

    Se ordena la incorporacin de los medios de prueba de acuerdo a una ESTRATEGIA

    Se estructura la historia fctica a partir de los medios de prueba

    Se analizan los hechos y los medios de prueba que actualizan o controvierten el fundamento jurdico

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • CPP Estado de Mxico

    Tipo de Proceso Artculo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios

    procesales contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados

    y en este cdigo, el proceso penal ser de tipo acusatorio, adversarial y oral:

    a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusacin tendr la carga de determinar el hecho tpico, y probar los hechos

    que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los trminos de la acusacin, preservndose en todo momento la distincin entre las funciones propias de la acusacin, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situacin de igualdad procesal sometidas a la jurisdiccin.

    c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediacin y contradiccin, sin perjuicio de que la legislacin pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trmite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusacin y la sentencia siempre tendrn que asentarse por escrito.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Principios rectores Artculo 4. El proceso penal se regir por los siguientes principios: a) Publicidad: Todas las actuaciones sern pblicas salvo las

    excepciones que se establezcan en este cdigo para proteger la integridad fsica o psicolgica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelacin indebida de datos legalmente protegidos.

    b) Contradiccin: Las partes podrn debatir los hechos y argumentos jurdicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrn hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • c) Concentracin: La presentacin, recepcin y desahogo de las pruebas, as como todos los actos del debate se desarrollarn, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este cdigo.

    d) Continuidad: Las audiencias no se interrumpirn, salvo en casos

    excepcionales previstos en este cdigo. e) Inmediacin: Los jueces tomarn conocimiento personal del material

    probatorio introducido en la audiencia, y escucharn directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este cdigo para la prueba anticipada.

    Estos principios sern aplicables, en lo conducente, a los procedimientos para la aplicacin de sanciones por infracciones administrativas o penitenciarias.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso

    por parte de la autora.

  • Presuncin de inocencia Artculo 6. El imputado deber ser considerado y tratado

    como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en ste cdigo.

    En la aplicacin de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Ninguna autoridad pblica podr presentar a una persona como culpable ni brindar informacin sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

    En los casos de quienes se encuentren sustrados de la accin de la justicia, se admitir la publicacin de los datos indispensables para su aprehensin por orden judicial.

    El juez o el tribunal limitar la intervencin de los medios de comunicacin masiva cuando la difusin pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los lmites del derecho a recibir informacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por

    parte de la autora.

  • Inviolabilidad de la defensa Artculo 7. La defensa es un derecho inviolable en toda

    etapa del procedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.

    Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deber velar porque el imputado conozca

    inmediatamente los derechos que, en esa condicin, prevn las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de aquellas emanen.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Con las excepciones previstas en este cdigo, el imputado tendr derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podr hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

    Cuando el imputado est privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicar al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aqul formule, y le asegurar la comunicacin con su defensor. La falta de esta comunicacin se sancionar por las leyes respectivas.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Defensa tcnica Artculo 8. Desde la prctica de cualquier

    actuacin policial, ministerial o judicial que seale a una persona como posible autor o partcipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecucin de la sentencia que imponga una pena o

    medida de seguridad, el imputado tendr derecho a ser asistido y defendido.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Para tales efectos, podr elegir a un defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignar un defensor pblico.

    El derecho a la defensa tcnica es irrenunciable y su violacin producir la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podr alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios,

    el orden pblico o cualquier otro motivo. Los derechos y facultades del imputado podrn ser ejercidos

    directamente por el defensor, salvo aquellos de carcter personal o cuando exista una limitacin a la representacin legal o prohibicin en la ley.

    Se procurar que los miembros de pueblos o comunidades indgenas a quienes se impute la comisin de un delito cuenten, adems, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Objetividad y deber de decidir Artculo 20. Los jueces competentes debern resolver con objetividad los

    asuntos sometidos a su conocimiento y no podrn abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, an cuando sea el de silencio, contradiccin, deficiencia, oscuridad o ambigedad en los trminos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisin. Si lo hicieren, se

    harn acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes. Para tal efecto, presidirn y presenciarn en su integridad el desarrollo de las

    audiencias, y por ningn motivo podrn delegar sus funciones. Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades

    administrativas y judiciales debern valorar en sus decisiones no slo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino tambin las favorables a l.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Legalidad de la prueba Artculo 21. Los elementos de prueba slo tendrn

    valor si han sido obtenidos y producidos por medios lcitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este cdigo.

    No tendr valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violacin de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de informacin originada en un procedimiento o medio ilcito.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Justicia restaurativa Artculo 25. Se entender por justicia restaurativa todo proceso en el

    que la vctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solucin de cuestiones derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participacin de un facilitador.

    Se entiende por resultado resarcitorio, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin de la vctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 163.- Deber de lealtad y buena fe. Las partes debern litigar con lealtad y buena fe,

    evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Cdigo les concede.

    Los jueces y tribunales velarn por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 164.- Reglas especiales de actuacin. Cuando las caractersticas del caso ameriten adoptar

    medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez de control o el presidente del tribunal oral convocarn de inmediato a las partes, a fin de acordar reglas particulares de actuacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 165.- Rgimen disciplinario. cuando se compruebe que las partes o sus asesores

    han actuado con evidente mala fe, realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionar la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, multa de uno a quinientos salarios mnimos o arresto hasta por treinta y seis horas.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los

    derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • En este ltimo caso, si as lo solicita, se oir al interesado en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente. Tratndose de actos fuera de audiencia, la peticin de que se escuche al sancionado deber promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificacin.

    Quien resulte sancionado ser requerido para que realice el pago de la multa en el plazo de tres das.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitar a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores pblicos y representantes del Ministerio Pblico, se comunicar la falta a su superior jerrquico.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 122.- Objetividad y deber de lealtad. El Ministerio Pblico tiene el deber de actuar

    durante todo el proceso con absoluta objetividad y lealtad para con el imputado o acusado, el defensor, la vctima u ofendido y los dems intervinientes en el proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La objetividad del Ministerio Pblico comprende el deber de suministrar a los intervinientes informacin veraz sobre la investigacin realizada y sus resultados; asimismo, develar en el momento procesal oportuno, aquellos elementos que pudieran resultar favorables para la posicin que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso, dejando a salvo la reserva que debe existir para el xito de la investigacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • En este sentido, su investigacin debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como a los de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de conviccin, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la accin penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolucin o una condena ms leve que aqulla que sugiere la acusacin, cuando en esa audiencia surjan datos que conduzcan a esa conclusin, de conformidad con las leyes penales.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • En la etapa de investigacin, el imputado o su defensor podrn requerir al Ministerio Pblico medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenen la culpabilidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Etapas en el Procedimiento Penal Acusatorio

    En la etapa de investigacin

    En la Etapa intermedia

    Etapa de Juicio Oral Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Anlisis de fortalezas y debilidades de los testigos para elaboracin de la teora del caso

    GLORIA y yo vivamos cmodamente. A pesar de que nunca la adopt formalmente como mi hija, yo siempre la consider como hija ma. Yo la amaba y me cuid de educarla como si fuera mi propia hija. Ella era tan joven, tena nicamente cuatro aos cuando su madre muri, que ella difcilmente la recordaba. Ella me llamaba madre, y nuestra relacin siempre fue la ntima relacin de una madre y una hija. Yo estaba interesada en su bienestar y en su futura felicidad y siempre quise aconsejarla como lo hara una madre. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento

    expreso por parte de la autora.

  • Yo necesitaba complementar mis ingresos. Por lo tanto en el 2002, por recomendacin de un agente de bienes races, compr dos edificios de apartamentos en un sitio no muy recomendable de la Colonia Anhuac. Todos los residentes eran personas de escasos recursos y muy conflictivas: cerca de 24 familias, o de lo que ellos llaman familias. En esos vecindarios, esos casos son un gran problema para los arrendadores. Yo tena una compaa de arrendamientos para administrar los edificios, pero insista en ir yo misma a recoger el pago de los alquileres. El primer da de cada mes yo iba hasta all y recoga el pago de los alquileres: no aceptaba que me pusieran ningn pero ni ningn otro tipo de excusa. Si ellos no tenan ah mismo el valor del alquiler, en efectivo o en cheque, yo nicamente llamaba por telfono y daba los nombres y empezaba los procedimientos de lanzamiento con los abogados. Es muy importante que uno mantenga su credibilidad. Yo siempre llevaba mi revolver .32, y era una buena cosa que as lo hiciera. Una vez este tipo se vino haca mi con un cuchillo y yo le dispar, justo en la mitad del pecho. Homicidio en legtima defensa, dijo el Ministerio Pblico. Tambin me dijeron que yo estaba loca yendo personalmente a esos edificios a recoger el valor de los alquileres en esos edificios. Pero eso no ha impedido que siga hacindolo.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Alrededor de las 10:00 PM., el timbre son . Yo fui y abr la puerta. (La puerta abre hacia adentro.) All estaba GLORIA. Estaba parada en el prtico, ms o menos a un metro o metro y medio de la reja. Las luces a ambos costados de la puerta estaban encendidas. Yo tambin tena encendidas las luces en los dos cuartos del frente del primer piso, y las cortinas de las ventanas estaban abiertas.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • En ese momento o un coche que vena subiendo desde Homero. No haba ms coches en la calle. Yo mir y vi un coche blanco era un Nissan, del mismo estilo y forma que el coche de TOMAS. Vea usted, yo tena la puerta abierta, y mir por encima de la cabeza de GLORIA mientras ella estaba abajo parada frente al prtico. El coche vena muy rpido. De repente, yo o el chillido de los frenos, y el coche se detuvo justo en la acera delante de nuestra casa.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Etapa de Investigacin Caso Flagrancia - Caso Urgente

    Audiencia de Control de Detencin Audiencia de Formulacin de Imputacin

    Audiencia de Vinculacin a proceso Audiencia para solicitar medidas cautelares Audiencia en la que se fija el plazo para el cierre de la

    investigacin Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Etapa de Investigacin

    Caso Orden de Aprehensin- Citacin voluntaria

    Audiencia de formulacin de imputacin Audiencia de vinculacin a proceso Audiencia de solicitud de medidas cautelares Audiencia en la que se fija el plazo para el cierre de

    la investigacin

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 168. Audiencia de Control de Detencin. (CPPCH)

    Inmediatamente despus de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposicin del Juez de Garanta, ste deber convocar a una audiencia en la que le informar de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y

    proceder a calificar la detencin, ratificndola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

    A esta audiencia deber concurrir el Ministerio Pblico, quien deber justificar.

    ante el Juez los motivos de la detencin. La ausencia del Ministerio Pblico en la audiencia dar lugar a la liberacin del detenido.

    Cuando el imputado ha sido aprehendido despus de habrsele formulado la

    imputacin, el Juez convocar a una audiencia inmediatamente despus de que aqul ha sido puesto a su disposicin, en la que, a solicitud del Ministerio Pblico, podr revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada

    con anterioridad. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Nuevo Chihuahua

    Artculo 168. Audiencia de Control de Detencin.

    Inmediatamente despus de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a

    disposicin del Juez de Garanta, ste deber convocar a una audiencia en la que le informar de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y

    proceder a calificar la detencin, ratificndola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la

    libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • A esta audiencia deber concurrir el Ministerio Pblico, quien deber justificar ante el Juez los motivos de la detencin. La ausencia del Agente del Ministerio Pblico en la audiencia dar lugar a que sea suspendida, en tanto el administrador del Tribunal informa inmediatamente al superior jerrquico para que lo sustituya por otro agente, quien dispondr del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Asimismo, deber informar de lo anterior a la vctima, ofendido o al acusador coadyuvante, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas o penales a que haya lugar. [Prrafo reformado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9

    del 30 de enero de 2010]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Cuando el imputado ha sido aprehendido despus de habrsele formulado la imputacin, el Juez

    convocar a una audiencia inmediatamente despus de que aqul ha sido puesto a su disposicin, en la

    que, a solicitud del Ministerio Pblico, podr revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.

    Si la convalida, y en caso de nombramiento de nuevo defensor, proveer lo relativo a que ste se informe

    del contenido de la carpeta de investigacin, y una vez que esto ocurra, proceder a llevar a cabo la

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • audiencia de la manera sealada en el prrafo tercero del artculo 275 de este Ordenamiento. El defensor podr impugnar, en este caso, la inconstitucionalidad de la detencin del imputado. [Prrafo adicionado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Si no la convalida, dispondr de inmediato la libertad del imputado, a quien solicitar que seale domicilio donde pueda ser localizado y, en su caso, designe defensor. Adems lo convocar para que asista a la audiencia en la que se le formular imputacin, tendr oportunidad de rendir declaracin y en la que, de ser oportuno, se decidir sobre la vinculacin a proceso. [Prrafo adicionado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Esquema de audiencia de control de detencin

    Individualizacin de las partes

    Preguntas hacia el imputado por parte del Juez de Garanta

    MP expone las circunstancias de la detencin

    Uso de la palabra de la Defensa

    Escuchados los intervinientes y cerrado el debate, el Juez resuelve.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Control de la detencin

    Funcin del juez en la audiencia

    Retos a enfrentar en la audiencia

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Qu pasa si.?

    El imputado menciona que solamente le leyeron algunos derechos

    El defendido no quiere abogado porque l es abogado El defensor particular quiere dejar la defensa y lo

    manifiesta ante el juez en la misma audiencia El imputado se presenta con abogado defensor pblico pero

    tambin quiere que le lleve la defensa su defensor particular

    Si el juez no tiene claro algunos datos que le aportaron las partes

    Si una de las partes lee mientras hace su exposicin de teora del caso

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegir libremente incluso desde su detencin.

    Desde el momento de su comparecencia ante el Ministerio Pblico deber ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho.

    Si no quiere o no puede nombrar un abogado particular, despus de haber sido requerido para ello, se le designar un defensor pblico por el agente del ministerio pblico o el juez segn la etapa de que se trate.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

    Artculo 7.- Derecho a la defensa tcnica. CPPD

  • derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se le requiera.

    El derecho a la defensa tcnica es irrenunciable. La violacin a este derecho producir la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

    Se procurar que los miembros de pueblos o comunidades indgenas, a quienes se les impute la comisin de un delito, cuenten con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 143.- Nombramiento de defensor. Antes de que el imputado declare, se le requerir el

    nombramiento de un defensor para que lo asista y se le informar que puede exigir su presencia y consultar con l todo lo relacionado con su defensa. Si no est presente el defensor, se le dar aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si ste no comparece, se le asignar inmediatamente un defensor pblico, al que se le dar tiempo suficiente para imponerse de la causa.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 148.- Derecho de eleccin. El imputado tendr el derecho de elegir un defensor

    de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Pblico o el juez le designarn un defensor pblico desde el primer acto en que intervenga.

    La intervencin del defensor no menoscabar el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por s mismo. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

    d i i d l

  • Artculo 150.- Intervencin. Los defensores designados sern admitidos en el

    procedimiento de inmediato y sin ningn trmite, tanto por la polica como por el Ministerio Pblico o el juzgador, segn sea el caso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 151.- Nombramiento posterior. Durante el transcurso del procedimiento, el

    imputado podr designar un nuevo defensor. Por ningn motivo los defensores podrn separarse de la defensa, sino hasta cuando quien lo sustituya comparezca en el mismo.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 153.- Renuncia y abandono. El defensor podr renunciar al ejercicio de la

    defensa; en este caso, el juzgador fijar un plazo de hasta diez das para la designacin por parte del imputado de otro defensor. Si no lo nombra, ser reemplazado por un defensor pblico.

    No se podr renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del sealamiento de ellas.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia tcnica, se nombrar uno pblico.

    Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el

    juicio, podr aplazarse razonablemente su comienzo para la adecuada preparacin de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nuevo defensor.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • El defensor no podr abandonar la sala de audiencia sin autorizacin del tribunal, bajo pena de imponerle las correcciones disciplinarias conducentes.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 154.- Sanciones. Al defensor que abandone la defensa sin causa

    justificada se le impondr multa por los das de salario mnimo que considere el juez o tribunal de juicio oral a que se refiere el artculo 165 de este Cdigo.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • El abandono de la defensa constituir una falta grave. Adems de las sanciones establecidas en el Cdigo Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, determinar que el responsable pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono. Para esto, se tomarn en cuenta los salarios de los servidores pblicos intervinientes y los de los particulares.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 274. Concepto de formulacin de la imputacin. (CPPCH)

    La formulacin de la imputacin es la comunicacin

    que el Ministerio Pblico efecta al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una

    investigacin en su contra respecto de uno o ms hechos determinados.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 277. Formulacin de la imputacin y declaracin preparatoria. (CPPCH)

    En la audiencia correspondiente, despus de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, despus de habrselos dado a conocer, ofrecer la palabra al Ministerio Pblico para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su comisin, el grado de intervencin que se le atribuye al imputado en el mismo, as como el nombre de su acusador. El Juez, de oficio o a peticin del imputado o su defensor, podr solicitar las aclaraciones o peticiones que considere convenientes respecto a la imputacin formulada por

    el Ministerio Pblico. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 277. Formulacin de la imputacin y declaracin preparatoria. (CPPCH)

    Formulada la imputacin, se le preguntar al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaracin preparatoria. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, su declaracin se rendir conforme a lo dispuesto en el artculo 359.

    Rendida la declaracin del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrir debate sobre las dems peticiones que los intervinientes plantearen.

    Antes de cerrar la audiencia, el Juez deber sealar fecha para la celebracin de la audiencia de vinculacin a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el Artculo 19 de la Constitucin Federal y el Juez haya resuelto sobre su vinculacin proceso en la misma audiencia.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Chihuahua

    Artculo 359. Defensa y declaracin del acusado. El acusado podr prestar su declaracin en cualquier momento durante

    la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente le permitir que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a

    las preguntas del Ministerio Pblico o del acusador coadyuvante, podr ser contrainterrogado por stos, conforme lo dispone el Artculo 361. El Juez podr formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, abstenindose de contestar si es su deseo.

    En cualquier estado del juicio, el acusado podr solicitar ser odo, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.

    El acusado declarar siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daos a otras personas. Esta circunstancia se har constar en el acta.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 278. Efectos de la formulacin de la imputacin.( CPPCH)

    La formulacin de la imputacin producir los siguientes efectos:

    I. Suspender el curso de la prescripcin de la accin

    penal. II. El Ministerio Pblico perder la facultad de

    archivar provisionalmente la investigacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Esquema de la audiencia de formulacin de la imputacin

    Juez explica a las partes lo que es la formulacin de la imputacin

    MP comunica al imputado la investigacin que tiene en su contra

    Defensa tiene el uso de la palabra

    Juez pregunta al imputado si es su deseo declarar o si no desea hacerlo, haciendole de su concimiento

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Retos en la audiencia de formulacin de la imputacin

    Siempre debe contestar al cargo el imputado? Cundo es conveniente que conteste al cargo el

    imputado? Debe exponer su teora del caso el defensor? El juez de control de legalidad dicta alguna

    resolucin en la audiencia? Cules son las ventajas de la audiencia? Cul es la funcin de las partes en esta audiencia?

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 283. Audiencia de vinculacin a proceso. La audiencia de vinculacin a proceso a que se refiere el ltimo prrafo

    del artculo anterior iniciar, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirn en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le conceder la palabra en

    primer trmino al Ministerio Pblico y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.

    En casos de extrema complejidad, el Juez podr decretar un receso que no podr exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado. El Juez, a peticin del Ministerio Pblico, decretar la vinculacin del

    imputado a proceso siempre que se renan los siguientes requisitos:Que se haya formulado la imputacin.

    II. Que el imputado haya rendido su declaracin preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.

    III. De los antecedentes de la investigacin expuestos por el Ministerio Pblico, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometi o particip en su comisin.

    IV. No se encuentre demostrada, ms all de toda duda razonable, una causa de extincin de la accin penal o una excluyente de incriminacin.

    El auto de vinculacin a proceso nicamente podr dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulacin de la imputacin, pero el Juez podr otorgarles una clasificacin jurdica diversa a la asignada por el Ministerio Pblico al formular la imputacin. En dicho auto deber establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecucin de tales hechos.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 278. Audiencia de vinculacin a proceso o de trmino constitucional El juez realizar, en su caso, la audiencia de vinculacin a proceso en un plazo no mayor de setenta y dos horas, o de ciento cuarenta y cuatro en caso de su ampliacin, contadas a partir de que el imputado ha sido puesto a su disposicin cuando en la audiencia de declaracin el imputado haya solicitado la suspensin para ofrecer prueba. En esta audiencia el juez proceder en los mismos trminos de los prrafos penltimo y antepenltimo del artculo 274 (Audiencia de declaracin del imputado), salvo por lo que hace a la declaracin propiamente dicha, sin perjuicio de que el imputado manifieste su deseo de declarar. Al trmino de la misma el juez, observando las formalidades que este Cdigo dispone, impondr, revocar, modificar o ratificar las medidas de coercin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 284.- Audiencia de vinculacin a proceso.- La audiencia de vinculacin BJ

    a proceso a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior iniciar, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirn en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se

    le conceder la palabra en primer trmino al Ministerio Pblico y luego al imputado.

    Agotado el debate, el Juez resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez podr decretar un receso que no podr exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso. Artculo 285.- Valor de las actuaciones.- Los antecedentes de la investigacin

    y

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Esquema de audiencia de vinculacin a proceso

    1. Inicia, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma.

    2. Desahogada la prueba, si la hubo, se le conceder la palabra en primer trmino al Ministerio Pblico y luego al imputado.

    3. Agotado el debate, el Juez resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.

    Nota: En casos de extrema complejidad, el Juez podr

    decretar un receso que no podr exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 284. Valor de las Actuaciones.(CPPCH)

    Los antecedentes de la investigacin y elementos de conviccin desahogados en la audiencia de vinculacin a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculacin a proceso y de las

    medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas

    previstas por la Ley.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Medidas cautelares

    Objetivo

    Proporcionales

    Excepcional

    Temporal

    Indispensable Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Esquema audiencia para solicitar medidas cautelares

    Uso de la palabra al MP

    Oportunidad de la defensa de manifestar lo que considere conveniente

    Escuchados los intervinientes y cerrado el debate, el Juez resuelve

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Chihuahua

    Artculo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son

    exclusivamente las autorizadas por este Cdigo, tienen carcter excepcional y slo pueden ser impuestas mediante resolucin judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrn como finalidades:

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    Asegurar la presencia del imputado en juicio; Garantizar la seguridad del vctima o del ofendido; o Evitar la obstaculizacin del procedimiento La resolucin judicial que imponga una medida

    cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

    [Artculo reformado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    Artculo 169. Medidas. A solicitud del Ministerio Pblico, una vez que se le

    haya dado la oportunidad de rendir su declaracin preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y

    por el tiempo que se fija en ste Cdigo, la autoridad judicial impondr fundada y motivadamente al

    imputado, despus de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    [Prrafo reformado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

    I. La presentacin de una garanta econmica suficiente en los trminos del Artculo 176;

    II. La prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual reside o del mbito territorial que fije el Juez;

    III. La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucin determinada, que informe regularmente al Juez;

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    IV. La obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez o ante la autoridad que l designe;

    V. La colocacin de localizadores electrnicos, sin que medie violencia o lesin a la dignidad o integridad fsica del imputado;

    VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;

    VII. La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    VIII. La prohibicin de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

    IX. La separacin inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la vctima conviva con el imputado; [Fraccin reformada mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los

    derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La suspensin de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculacin a proceso; [Fraccin reformada mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    Internamiento en centro de salud, centro de atencin a adictos u hospital psiquitrico, en los casos en que el estado de salud del imputado as lo amerite; y [Fraccin reformada mediante Decreto No. 400-08 I P.O. publicada en el P.O.E. No. 26 del 1 de abril de 2009]

    XII. La prisin preventiva, a menos que el delito imputado tuviera sealada pena alternativa o no privativa de libertad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    En cualquier caso, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizaran el dictado de la medida conforme el artculo siguiente.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    Artculo 170. Procedencia. El Juez podr aplicar las medidas cautelares cuando

    concurran las circunstancias siguientes: I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su

    declaracin preparatoria; II. Exista una presuncin razonable, por apreciacin

    de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la vctima o el ofendido.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    Artculo 171. Imposicin. A solicitud del Ministerio Pblico, el Juez podr

    imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Cdigo o combinar varias de ellas, segn resulte adecuado al caso, y dictar las rdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisin preventiva no podr combinarse con otras medidas cautelares.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Chihuahua

    En ningn caso el Juez est autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras ms graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

    En el caso de que el Ministerio Pblico solicite alguna medida cautelar y el juez no est de acuerdo en imponerla, ste podr imponer otra que considere eficaz para sujetar a proceso al imputado, escuchando previamente a la vctima u ofendido o al acusador coadyuvante. [Prrafo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Chihuahua

    Artculo 158. Proporcionalidad. No se podr decretar una medida cautelar cuando sta

    resulte desproporcionada en relacin con las circunstancias de comisin del hecho atribuido y la sancin

    probable. Tratndose de medidas cautelares que impliquen privacin

    de la libertad, en ningn caso podr sobrepasar la media aritmtica de la pena prevista para el

    delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artculos 182, fraccin II y 183 de este Cdigo. [Prrafo reformado mediante Decreto No. 1016- 10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 285. Plazo judicial para el cierre de la investigacin.(CPPCH)

    El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculacin del imputado a proceso, fijar un plazo para el cierre de la investigacin, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena mxima que no exceda de dos aos de prisin, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Esquema audiencia de plazo para el cierre de la investigacin

    Solicitud de parte y uso de la palabra

    Oportunidad de la contraparte de manifestar lo que considere conveniente

    Escuchados los intervinientes, el Juez resuelve

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Fin de la etapa de investigacin

    Sobreseimiento( el imputado est exento de responsabilidad penal; o agotada la investigacin, el Ministerio Pblico estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusacin)

    Suspensin del proceso (se declare formalmente al imputado sustrado a la accin de la justicia; despus de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio)

    Acusacin (MP cuenta con elementos suficientes) Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 299. Finalidad. (CPPCH)

    La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento

    y admisin de pruebas, as como la depuracin de los hechos controvertidos que sern materia de juicio

    oral.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Etapa intermedia

    Fase escrita- La acusacin

    Fase oral- Audiencia de preparacin de juicio oral- intermedia

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Acusacin

    1. La individualizacin del acusado y de su defensor; 2. La individualizacin de la vctima u ofendido, salvo que esto sea imposible; 3. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, as

    como su calificacin jurdica; 4. La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal

    que concurrieren, aun subsidiariamente de la peticin principal; 5. La autora o participacin que se atribuye al imputado; 6. La expresin de los dems preceptos legales aplicables; 7. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propone producir en el

    juicio oral. 8. La pena que el Ministerio Pblico solicite y los medios de prueba relativos a la individualizacin de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su

    caso, de sustitutivos de la pena de prisin o la suspensin de la misma. 9. El dao que, en su caso, se considere se haya causado a la vctima u ofendido y

    los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese dao; y 10. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Artculo 300. Citacin a la audiencia intermedia. (CPPCH)

    Presentada la acusacin, el Juez ordenar su notificacin a todas las partes

    Y citar, dentro de las 24 horas siguientes, a la audiencia intermedia,

    (la que deber tener lugar en un plazo no inferior a 20 ni superior a 30 das, contados a partir de la notificacin).

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Nota

    Al acusado, as como a la vctima u ofendido, se les entregar la copia de la acusacin, en la que se dejar constancia de que se encuentran a su disposicin los antecedentes acumulados durante la investigacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Durante la audiencia intermedia cada parte podr formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relacin a las pruebas ofrecidas por las dems, para los fines de exclusin de pruebas.

    A instancia de cualquiera de las partes, podrn desahogarse en la audiencia medios de prueba

    encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte.

    El Ministerio Pblico podr ofrecer pruebas en la audiencia, nicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

    Artculo 311. Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. (CPPCH)

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Tipo de Proceso CPP EdoMex

    Artculo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales

    contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este cdigo, el proceso penal ser de tipo acusatorio, adversarial y oral:

    a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusacin tendr la carga de determinar el hecho tpico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los Tribunales puedan asumir ni rebasar los trminos de la acusacin, preservndose en todo momento la distincin entre las funciones propias de la acusacin, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • CPP EdoMex

    b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situacin de igualdad procesal sometidas a la jurisdiccin.

    c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediacin y contradiccin, sin perjuicio de que la legislacin pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trmite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusacin y la sentencia siempre tendrn que asentarse por escrito.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • EdoMex

    Contenido de la acusacin Artculo 307. La acusacin deber formularse por escrito y contener en forma clara y

    precisa: I. La individualizacin del acusado y de su defensor; II. La individualizacin de la vctima u ofendido; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificacin

    legal; IV. La forma de intervencin que se atribuye al imputado; V. La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que, en

    su caso, concurrieren; VI. La expresin de los preceptos legales aplicables; VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio pblico se propone

    desahogar en el juicio; VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio pblico solicite, incluyendo en

    su caso, el concurso de delitos; IX. Los daos que, en su caso, se considere se causaron a la vctima u ofendido y los

    medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La acusacin penal slo podr referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculacin a proceso, aunque se cambie su clasificacin legal

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Se pueden presentar escritos en la audiencia intermedia?

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Oralidad e inmediacin Artculo 316. La audiencia intermedia ser

    dirigida por el juez competente, se desarrollar oralmente y durante su realizacin no se admitir la presentacin de escritos.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • De estar presente la vctima u ofendido, y no ser acusador coadyuvante se le puede conceder el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga?

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Resumen de las presentaciones de las partes Artculo 317. Al inicio de la audiencia, el juez

    sealara su objeto, y conceder el uso de la palabra a cada parte para que expongan de manera sucinta la acusacin, acusacin coadyuvante o su contestacin, respectivamente.

    De estar presente la vctima u ofendido, y no ser acusador coadyuvante, se le conceder el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • EdoMex

    Objetividad y deber de lealtad Artculo 137. El ministerio pblico deber

    formular sus requerimientos y resoluciones en forma fundada y motivada.

    El ministerio pblico debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para con el ofendido, aunque no asuma el papel de acusador, con el imputado y su defensor y para los dems intervinientes en el proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La lealtad comprende el deber de informacin veraz sobre la investigacin realizada y los conocimientos alcanzados, y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posicin que ellos

    asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La investigacin para preparar la accin penal debe ser objetiva y referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, procurando recoger con prontitud los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de vinculacin a

    proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de juicio, puede concluir solicitando el sobreseimiento, la absolucin o una condena ms leve que aqulla que sugiere la acusacin, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusin de conformidad con las leyes penales.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • En la etapa de investigacin, el ministerio pblico a requerimiento del imputado o su defensor, tomar las medidas necesarias para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o la responsabilidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Reapertura de la investigacin Artculo 306. Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia,

    las partes podrn reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigacin que oportunamente hayan formulado durante sta y que el ministerio pblico hubiere rechazado.

    Si el juez estima fundada la solicitud, ordenar al ministerio pblico reabrir la investigacin y proceder a la prctica de las diligencias, en un plazo que no podr exceder de quince das segn lo determine aqul. En dicha audiencia, el

    ministerio pblico podr, por una sola vez, solicitar la ampliacin del plazo. El juez no decretar ni renovar aquellas diligencias que en su oportunidad se

    hubieren ordenado a peticin de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren

    manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos pblicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Vencido el plazo o su ampliacin, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el ministerio pblico cerrar nuevamente la investigacin conforme se establece en esta seccin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Inicio de la etapa Artculo 310. Presentada la acusacin, el juez ordenar su

    notificacin a las partes, en el mismo acuerdo se les citar a la audiencia intermedia, la que deber tener lugar despus de veinte y antes de treinta das.

    Al imputado y a la vctima u ofendido, se les entregar copia de la acusacin y se les comunicar que los antecedentes de la investigacin, pueden ser consultados en el juzgado.

    Recibida la acusacin se notificar a las partes, la que tendr efectos de citacin para la audiencia intermedia, que tendr verificativo en el plazo antes sealado.

    Al notificarse a la vctima u ofendido y al imputado, se les entregar copia de la acusacin, informndoles que los antecedentes de la investigacin se encuentran a su disposicin en el juzgado.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • EdoMex

    Correccin de vicios formales Artculo 320. Cuando el juez, de oficio o a

    peticin de parte, considere que la acusacin del ministerio pblico o la del acusador coadyuvante, presenten vicios formales, ordenar que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible; de no serlo, el juez sealar un plazo que no exceda de tres das para su continuacin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Continuacin del procedimiento Artculo 321. De no subsanarse la acusacin

    en el plazo sealado por el juez, se continuar con la secuela procesal,

    dndose vista al Procurador General de Justicia del Estado para efectos de la responsabilidad en que se hubiere incurrido.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Resolucin de excepciones Artculo 322. Si el acusado plantea

    excepciones, el juez abrir debate; de estimarlo pertinente, podr permitir durante

    la audiencia la presentacin de pruebas que considere idneas y resolver de inmediato.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • EdoMex

    Acuerdos probatorios Artculo 326. Durante la audiencia, las partes

    podrn solicitar, en conjunto, al juez que d por acreditados ciertos hechos, que no podrn ser discutidos en el juicio.

    El juez podr formularles proposiciones sobre el tema y si estn de acuerdo, se tendrn por acreditados. El juez indicar en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deber estarse durante la audiencia de juicio.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Oaxaca

    Artculo 292. Contenido de la acusacin El escrito de la acusacin deber contener en forma clara y precisa: I. La individualizacin del acusado y de su defensor; II. La individualizacin de la vctima, salvo que esto sea imposible; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, as como su calificacin jurdica; IV. La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la peticin principal; V. La autora o participacin que se atribuye al imputado; VI. La expresin de los preceptos legales aplicables; VII. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propone producir en el juicio; VIII. La pena que el Ministerio Pblico solicite; IX. Lo relativo a la reparacin del dao; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La acusacin slo podr referirse a hechos y personas incluidos en la resolucin de vinculacin a proceso, aunque se efecte una distinta calificacin jurdica.

    Sin embargo, el Ministerio Pblico podr formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del

    imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Si, de conformidad con lo establecido en la fraccin VII, el Ministerio Pblico ofrece prueba de testigos, deber presentar una lista, individualizndolos con nombre, apellidos, profesin y domicilio o residencia, sealando, adems, los puntos sobre los que habrn de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deber individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus ttulos o calidades.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 114. Objetividad y deber de lealtad Oaxaca

    El Ministerio Pblico deber formular sus requerimientos y conclusiones en forma fundada y motivada. El agente del Ministerio Pblico debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el acusado y su defensor, para el ofendido y para los dems intervinientes en el proceso.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • La lealtad comprende el deber de informacin veraz sobre la investigacin cumplida y los conocimientos

    alcanzados, y al deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posicin que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno

    de esos elementos al proceso. En este sentido, su investigacin para preparar la

    accin penal debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir

    d i i d l

  • con urgencia los elementos de conviccin y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de vinculacin formal al proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolucin o una condena ms leve que aqulla que sugiere la acusacin, cuando en

    esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusin de conformidad con las leyes penales. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los

    derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • En la etapa preliminar, el imputado o su defensor podrn requerir al Ministerio Pblico medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la

    existencia de circunstancias que excluyan o atenen la infraccin, su culpabilidad o punibilidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 291. Reapertura de la investigacin Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las

    partes podrn reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigacin que oportunamente hubieren formulado durante sta y que el Ministerio Pblico hubiere rechazado. Si el juez acoge la solicitud, ordenar al Ministerio Pblico reabrir la investigacin y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijar. Podr el Ministerio Pblico, en dicha audiencia y por una sola vez, solicitar ampliacin del plazo.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Oaxaca

    El juez no decretar ni renovar aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a peticin de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos pblicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

    Vencido el plazo o su ampliacin, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Pblico cerrar nuevamente la investigacin y proceder en la forma sealada en el artculo 285 (Cierre de la investigacin).

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Oaxaca

    Artculo 293. Correcciones de la vctima El Ministerio Pblico, antes de presentar la acusacin al

    juez, pondr en conocimiento de la vctima su contenido por tres das, para que sta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su correccin. El Ministerio Pblico decidir fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La vctima podr sealar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio Pblico no admita las observaciones.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Oaxaca

    Artculo 294. Citacin a la audiencia intermedia Presentada la acusacin, el juez ordenar su notificacin con copia de aquella a

    todas las partes y citar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deber tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta das, contados a partir de la notificacin. Al acusado se le informar que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigacin, y que estn en poder del Ministerio Pblico. El tercero civilmente responsable, en su caso, ser emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Baja California

    Artculo 294.- Contenido de la acusacin.- La acusacin deber contener:

    I. La identificacin del acusado; II. La identificacin, en su caso, de la vctima u ofendido; III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, as como su calificacin

    jurdica; IV. La mencin de las circunstancias modificatorias de la

    responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusacin principal;

    V. La autora o participacin que se atribuye al imputado;

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Baja California

    VI. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propone producir en el juicio oral;

    VII. La pena que el Ministerio Pblico solicite y los medios de prueba relativos a la individualizacin de la misma;

    VIII. El dao que, en su caso, se considere se haya causado a la vctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y

    IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Baja California

    Artculo 300.- Citacin a la audiencia intermedia.- Dentro de las veinticuatro horas

    siguientes de presentada la acusacin y siempre que el Juez no haya ordenado la correccin de vicios formales de la misma, deber ordenar su notificacin a todas las partes y citar a la audiencia intermedia, la que tendr lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta das, contados a partir de dicha notificacin. Al acusado y a la vctima u ofendido, se les entregar la copia de la acusacin, en la que se dejar constancia de que se encuentran a

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • su disposicin los antecedentes acumulados durante la investigacin. Para la correccin de vicios formales de la acusacin se estar a lo dispuesto en el artculo 73 de este Cdigo.

    Transcurrido el plazo sin que se hayan subsanados los defectos, el Juez dar vista al Procurador por un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el Ministerio Publico no subsanare oportunamente los vicios de la acusacin, el Juez podr decretar el sobreseimiento, o en su caso, excluir los medios de prueba respectivos en la audiencia intermedia.

    Una vez resuelto lo conducente, el Juez ordenar la notificacin a las partes.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Baja Calofornia

    Artculo 309 BIS.- Correccin de vicios formales en la audiencia.- Cuando el juez

    considerare fundada la solicitud de correccin de vicios formales planteada por el imputado o tercero civilmente demandado, respecto de la acusacin o la demanda civil de reparacin de daos y perjuicios, ordenar que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible.

    los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba debern ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el juez

    ordenar su exclusin. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Baja California

    Si los vicios no pudieran ser subsanados en la propia audiencia, el Juez ordenar la suspensin de la misma por el perodo necesario para la correccin de los mismos, el que en ningn caso podr exceder de cinco das.

    Transcurrido este plazo, si la demanda civil de reparacin del dao y perjuicios no es corregida se tendrn por no presentada.

    Si no es corregida la acusacin del Ministerio Pblico, el Juez dar vista al Procurador por un plazo de tres das.

    Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios, el Juez proceder a decretar el sobreseimiento de la causa.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Si la vctima u ofendido han hecho valer algn vicio formal de la acusacin el Juez en la audiencia escuchar al Ministerio Pblico sobre tales observaciones.

    Si el Ministerio Pblico se negase a corregir los vicios formales sealados por la vctima u ofendido, se dejarn a salvo sus derechos para presentar queja ante el Procurador General de Justicia, a menos de que el vicio consistiese en que el Ministerio Pblico omiti solicitar la reparacin del dao,

    caso en el cual se suspender la audiencia y se dar vista al Procurador General de Justicia por un plazo de tres das para que, en su caso, corrija esa omisin.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Esquema de audiencia intermedia

    Individualizacin de las partes

    Uso de la palabra al MP para exponer acusacin

    Uso de la voz de la Defensa Se abre el debate de los medios de prueba

    Oportunidad para solicitar acuerdos probatorios

    Escuchados los intervinientes y cerrado el debate el Juez

    resuelve

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la

  • En la etapa intermedia

    Salidas alternas

    Acuerdos probatorios( se puede solicitar conjuntamente al Juez, que d por acreditados ciertos hechos, que no podrn ser discutidos en el juicio)

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Auto de apertura de juicio oral

    1. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral;

    2. La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

    3. Los hechos que se dieren por acreditados; 4. Las pruebas que debern producirse en el juicio oral y las

    que deban de desahogarse en la audiencia de individualizacin de las sanciones y de reparacin de dao; y

    5. La individualizacin de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mencin de los rganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitacin y los montos respectivos.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de

  • Retos en la etapa intermedia

    Comunicacin de la acusacin al Tribunal Verificacin del contenido del escrito de acusacin Vicios formales en el escrito de que se percata el Tribunal Vicios formales Vctima Vicios formales-Acusado Comunicacin del escrito de acusacin Contestacin de la acusacin por parte de la defensa Oralidad en la audiencia Exclusin de medios de prueba Acuerdos probatorios Inmediacin Igualdad entre las partes Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir d i i d l

  • Artculo 316. Principios.(CPPCH)

    El juicio es la etapa de decisin de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizar sobre la base de la acusacin y asegurar la concrecin de los principios de oralidad, inmediacin, publicidad, concentracin, igualdad, contradiccin y continuidad.

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Etapa de juicio oral

    Alegatos de Apertura Interrogatorios Contrainterrogatorios Repreguntas Recontrainterrogatorio Alegatos de Clausura

    Nota: objeciones Nota: Audiencias posteriores Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Proceso a sicarios pondr a prueba a jueces orales Exclsior, DF, 14/11/09, Carlos Coria, Internet.

    Reforma procesal penal.

    RESUMEN. Tres sicarios del Crtel de Vicente Carrillo, acusados de haber cometido al menos 209 homicidios en Ciudad Jurez, sern procesados la prxima semana mediante juicios orales, luego de que la Procuradura de Justicia solicit las respectivas rdenes de aprehensin. [...] quienes, de acuerdo con la autoridad, declararon pertenecer al crtel de Jurez y haber asesinado al menos a 200 integrantes del grupo del Chapo Guzmn, adems de haber perpetrado secuestros, extorsiones y atentados contra empresas [...] pondr a prueba al sistema judicial de Chihuahua y a su reforma penal, la cual implica juzgar a los asesinos mediante juicios pblicos orales, por lo que los jueces debern exponerse ante posibles amenazas o ataques del crimen organizado, ante el afn de presionar en favor de la liberacin de los detenidos. Los jueces que llevarn estos primeros juicios, que segn fuentes se iniciarn la prxima semana. Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los

    derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • DURANGO Baja "chamba" para el MP

    El Siglo, DGO, 16/11/09, No se cita autor, Internet. Reforma procesal penal

    RESUMEN. Desde el 1 de mayo pasado, las cosas ya

    no son iguales para el Ministerio Pblico de Durango, y es que segn el nuevo Sistema de Justicia Penal, muchos de los trmites han cambiado de rumbo a tal grado de reducir hasta en un 60 por ciento el trabajo en dichas agencias.

    .

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

  • Baja la carga de trabajo en las agencias del MP El Siglo, DGO, 16/11/09, Rosy Gaucn, Internet.

    Reforma procesal penal.

    RESUMEN. El primero de mayo del ao en curso entr en funciones la Justicia Restaurativa [...] este modelo ha permitido reducir hasta en un 60 por ciento la carga de trabajo en las agencias del Ministerio Pblico (AMP) en [Durango]. Yadira Nohem Domnguez Gurrola, directora de Justicia Penal Restaurativa, inform que en la actualidad se cuenta con un rea en la Procuradura General de Justicia del Estado que se encarga de atender aquellos delitos que se siguen por querella a travs de mecanismos alternos como son la conciliacin y la reparacin del dao. [...] De mayo a octubre del 2009 se han atendido dos mil 725 casos en la entidad; de este nmero en 874 se han logrado convenios y en 711 se han desistido. Un total de 350 asuntos estn vigentes. http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/239799.baja-la-carga-de-trabajo-en-las-agencias-del.html

    Diana Cristal Gonzlez Obregn. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a partir de consentimiento expreso por parte de la autora.

    Procedimiento Penal AcusatorioProcedimiento Penal Acusatorio Artculo 1. Finalidad del proceso. (CPPCH)Qu es la teora del caso?Teora del CasoCPPDCPPDCPPDQu ayuda a llegar a la verdad histrica?Cmo se construye la teora del caso?CPP Estado de MxicoNmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Nmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24Nmero de diapositiva 25Nmero de diapositiva 26Nmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Nmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Etapas en el Procedimiento Penal AcusatorioAnlisis de fortalezas y debilidades de los testigos para elaboracin de la teora del casoNmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37Nmero de diapositiva 38 Etapa de InvestigacinCaso Flagrancia - Caso Urgente Etapa de InvestigacinCaso Orden de Aprehensin- Citacin voluntariaArtculo 168. Audiencia de Control de Detencin. (CPPCH)Nuevo Chihuahu