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ADAPTACIÓN DE MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES DE REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES RIGAR SANTIAGO AVILAN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS Bogotá

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ADAPTACIÓN DE MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES DE REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

RIGAR SANTIAGO AVILAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFACULTAD DE CIENCIAS

DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICASBogotá2005

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ADAPTACIÓN DE MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES DE REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

RIGAR SANTIAGO AVILAN

Proyecto de Grado

DirectoresJOSE ALFREDO JIMENEZ MOSCOSO. U.NAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFACULTAD DE CIENCIAS

DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICASBogotá2005

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Nota de Aceptación

__________________

__________________

__________________

__________________Director

__________________ Jurado

__________________ Jurado

Bogotá, ( / / )

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN...........................................................I

OBJETIVOS....................................................IVOBJETIVO GENERAL...................................................IV

OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................IV

CAPÍTULO 1....................................................1

MARCO TEÓRICO...............................................11.1 EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES......................1

1.1.1 ANTECEDENTES DE LAS PENSIONES.......................11.1.2 CONSIDERACIONES GENERALES..............................51.1.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SGP................5

1.2 REGÍMENES ACTUALES EN COLOMBIA......................71.2.1 RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.....................................................71.2.2 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAI)...............20

1.3 VARIABLE ECONÓMICA DEL RÉGIMEN Y DEL MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES...............................22

1.3.1 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE........231.3.2 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR...................251.3.3 BONOS PENSIONALES............................................25

CAPÍTULO 2..................................................27

INFORME FINANCIERO ACTUARIAL SOBRE LA EXTENSIÓN DEL SEGURO SOCIAL EN LOS RIESGOS DE IVM, UN PANORAMA DIFERENTE PARA EL ICSS, POR GONZALO ARROBA. AÑO 1961....................27

2.1 CONSIDERACIONES HECHAS.................................27

2.2 ESQUEMA DE PRESTACIONES................................29

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2.2.1 INVALIDEZ.............................................................292.2.2 VEJEZ.....................................................................292.2.3 SOBREVIVENCIA....................................................30

2.3 RÉGIMEN FINANCIERO DE PRIMAS ESCALONADAS....30

2.4 CONSIDERACIONES.............................................32

2.5 BASES DEMOGRÁFICAS DEL RÉGIMEN ESCALONADO 33

2.6 BASES DE ORDEN ECONÓMICO..............................34

CAPÍTULO 3..................................................383.1 MODELO DE PROYECCIONES DE LA OIT...................38

3.1.1 PASOS VALUACIÓN ACTUARIAL DEL RÉGIMEN DE IVM.................................................................................383.1.2 HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS...................................393.1.3 HIPÓTESIS FINANCIERAS.......................................393.1.4 CRECIMIENTO EN SALARIOS..................................403.1.5 ALTERNATIVAS......................................................403.1.6 ESCENARIOS..........................................................423.1.7 ESCENARIOS ALTERNATIVOS.................................433.1.8 CONCLUSIONES DE LA OIT.....................................443.1.9 RECOMENDACIONES OIT........................................45

CAPÍTULO 4..................................................46

4 PANORAMA ACTUAL......................................46

CAPÍTULO 5..................................................485.1 ESQUEMA DEL NUEVO MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES PARA EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA........48

5.1.1 ESQUEMA GENERAL DEL MODELO.........................485.1.2 INFORMACIÓN REQUERIDA....................................535.1.3 FUENTES................................................................535.1.4 HERRAMIENTAS DEL MODELO...............................545.1.5 METODOLOGÍA DEL MODELO.................................54

5.2 SITUACIONES PRESENTADAS................................55

CAPÍTULO 6..................................................56

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6.1 DEL CÁLCULO.....................................................566.1.1 ACTIVOS E INACTIVOS...........................................566.1.2 PENSIONADOS.......................................................576.1.3 FORMULACIÓN DE RESERVAS................................576.1.4 NOTA TÉCNICA DE LAS HOJAS DE CALCULO USADAS EN EL MODELO................................................................64

CAPÍTULO 7..................................................747.1 RESULTADOS...................................................................74

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I

INTRODUCCIÓN

En Colombia el Sistema de Seguridad Social (SSS), en busca del cubrimiento de las contingencias a las que estamos expuestos los Colombianos y de la garantía de una digna calidad de vida, en el área de pensiones cuenta con dos regímenes, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAI) y el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), el cual es administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y cuenta con el respaldo del Estado quien por disposición de la Ley 100/1993 debe contribuir periódicamente con el financiamiento del Instituto; para ello, el Estado como ente empresarial que es, necesita saber con cuanto dinero debe contar actualmente y en periodos posteriores, para poder asumir esta financiación y así cumplir con las obligaciones pensionales adquiridas por el ISS, por ello se necesita de una herramienta práctica que le proporcione dichas estimaciones. La implementación de una herramienta que proporcione una estimación de estos montos requeridos para periodos posteriores, es el propósito del presente trabajo de grado.

Ahora bien, para cumplir con este objetivo, se requiere de herramientas técnicas que permitan simular la evolución futura del sistema pensional y los impactos que se derivan de cada uno de los ajustes que se proponen con base en las disposiciones legales que se pretenden adoptar; por ello, ante los potenciales cambios que se presenten en la ley, se hace necesario un modelo que agilice el cálculo de las proyecciones y que además sea práctico al momento de la manipulación de los resultados, para que así, se obtengan conclusiones correctas acerca de los recursos necesarios que garanticen a la población el amparo contra contingencias originadas por las contingencias cubiertas por el seguro, invalidez, vejez y muerte (IVM), objeto principal del sistema de seguridad pensional.

En base a esta necesidad, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), interviene en el sistema de seguridad social, efectuando valuaciones actuariales del régimen de seguridad social administrado por el ISS conforme a la ley 100 de 1993 para brindar un panorama completo de la situación del régimen, en el que intervienen gran cantidad y variedad de elementos financieros, económicos, laborales, biométricos y administrativos que interactúan bajo diferentes escenarios, escenarios que dejan supuestos acerca de cifras financieras y demográficas que influyen de uno u otro modo en las proyecciones hechas por el modelo; por tanto los resultados arrojados dependen del tipo de escenario escogido, los que a su vez serán categorizados en Optimista, Pesimista y Medio, los cuales adquieren su nivel de acuerdo a magnitud de tasas de crecimiento de afiliados, densidad de cotización, supuestos de comportamiento del mercado, entre otros.

En un principio se pensó en acoger el modelo planteado por la OIT, adaptarlo al régimen colombiano y a las leyes que hoy nos rigen, es decir, el objetivo en un principio era modificar el programa para que se acomodara a las exigencias de la Ley 797 del 2003, así como también lograr que el programa fuera modificable, para que se pueda, ante posibles modificaciones en la ley, acomodar a los requerimientos de estas,

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II

que a grosso modo son, proyectar a años futuros cifras relacionadas con afiliados, cotizantes, pensionados y monto de pasivo pensional que estos últimos provocan.

Luego surgió una mejor alternativa, la de elaborar un nuevo esquema, esto debido a que el programa generaba errores al momento de realizar compilaciones y como requiere de bastantes archivos enlazados por medio de hojas de cálculo referenciadas de Excel, alteraciones o pérdida de datos en dichas hojas no permitían las corridas y generaban errores, además como el esquema del programa va íntimamente ligado a la forma de pensar y de razonar del programador, se tiene por ende que para poder arreglar o modificar un código relativamente grande como este, sin alterarlo y que cumpla con éxito los requerimientos pedidos, se necesitaría poder pensar de manera análoga a como el programador que lo diseño.

Por ello se optó por hacer un modelo nuevo, para el cual se necesitaba en primera instancia, las cifras proporcionadas por la base de datos del ISS, para crear una base de datos complementada por las cifras de proyección demográficas y financieras proporcionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) así como las que fue necesario también estimar debido a su ausencia, aunque cabe decir, que para armar el esquema se acogieron las tasas estimadas al último año, el 2004, y se suponen que son las mismas para los años venideros, sin embargo, como uno de los principales objetivos es que programa sea modificable con facilidad, en caso de obtener una apropiada estimación de las tasas que se suponen constantes para todos los años, basta con incluirlas en tablas que a su debido tiempo se ilustraran, y no provocaran ninguna clase de problemas en la corrida, ante cambios como estos, no es necesario alterar el código del programa hecho en el visual de Excel.

El trabajo básicamente se divide en 6 partes:

1. La primera parte concierne al tema de pensiones en Colombia, su pasado y presente así como sus principales incidentes, los regímenes de pensiones que actualmente actúan en Colombia y el entorno económico que lo afecta; esta parte es descrita a manera general en el Marco Teórico.

2. Se muestra un panorama diferente para el sistema pensional del país, dado por el Actuario Gonzalo Arroba, en el año 1961, se exponen las consideraciones hechas, los supuestos manejados, así como el esquema general del sistema que pretendía implementar, llamado de Primas Escalonadas. Esta introducción histórica tiene como fin ilustrar como en un principio se idealizaba el régimen pensional.

3. Luego se comenta acerca de la situación que vive actualmente el RPM, su problemática y hacia a donde se dirige.

4. Después se pasa al tema del modelo de proyecciones actuariales que se quiere elaborar, describiendo el proporcionado por la OIT, sus generalidades y objetivos.

5. Gracias a lo extraído del modelo de la OIT, se parte de bases suficientes para implementar un nuevo modelo de proyecciones actuariales, (simulación de datos futuros) se plantean hipótesis a tomar, así como un esquema a seguir, en esta

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III

parte se muestra la metodología seguida en busca de este propósito, así como el manejo de la información y supuestos hechos.

6. Finalmente, teniendo el esquema armado, se plantea la formulación a usar, se implementa en un programa hecho en Visual Basic, se muestra el código y resultados arrojados, dependiendo de los escenarios escogidos, basados principalmente en la densidad de cotización de los afiliados.

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IV

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un modelo de proyecciones actuariales para el RPM administrado por el ISS, que estime a años futuros, cifras tales como número de afiliados, cotizantes, pensionados por riesgo, cifras económicas concernientes reservas necesarias para cubrir el pasivo pensional al año de proyección, claro esta, teniendo en cuenta que los cálculos realizados por el programa, deben ser sean coherentes frente a las estimaciones previamente hechas y que además estén acordes con las normas regidas por la ley 797 del 2003, para que a partir de este se simule la situación pensional futura del régimen, partiendo con una ventaja, la experiencia con el modelo de la OIT, con el que se tiene una idea afín. De este modelo se puedan extraer formas o características útiles para el esquema del modelo, tales como las formas de las tablas, ya acopladas al nuevo modelo en forma de matrices, o los escenarios utilizados por la OIT (Optimista, Medio, Pesimista), en cuanto a tasa de crecimiento de afiliados, de traslados, de empleo, entre otras, adoptado de una forma similar al nuevo modelo, tales tasas, valga aclarar, por el momento se supondrán algunas constantes para todos los años, ya que se requeriría de estudios más técnicos para obtener unas estimaciones futuras y se sale del objetivo del trabajo, por lo que además los escenarios a plantear en el esquema, se basaran más que todo en la tasas de densidad de cotización. En conclusión, el modelo de la OIT no se modificara, solo se revisara para poder extraer lo mejor de este, y así tener bases para esquematizar un nuevo modelo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Estudiar a fondo el código del modelo de la OIT, de modo que se hallen apropiadas extracciones, que permitan tener bases para crear un programa que arroje resultados manejables, que sea de fácil entendimiento y que en dado caso que se quiera modificar ante eventuales cambios en la ley o en las tasas supuestas, este permita tales modificaciones sin contratiempos.

2. Implementar el modelo a nuestro SSS en la modalidad de pensiones es decir al Sistema General de Pensiones (SGP) de modo que se ajuste a las tablas de invalidez y muerte manejadas actualmente por el ISS y a las normas vigentes hasta

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V

ahora la ley 797, para así, obtener resultados que se acomoden a la realidad del sistema.

3. Inferir que le pasa al sistema pensional al pasar del tiempo debido a las eventuales reformas en la ley por medio de simulaciones hechas en el modelo, ya sea por cambio en requisitos, en tasas, etc.

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1

CAPÍTULO 1

MARCO TEÓRICO

1.1 EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

1.1.1 ANTECEDENTES DE LAS PENSIONES

1.1.1.1 ORIGEN DE LAS PRESTACIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las prestaciones sociales de los trabajadores, se empezaron a establecer en el país desde comienzos del siglo veinte, en algunos casos por convenciones particulares por parte de los empleadores y en otros por leyes de protección específica para algunos trabajadores, por ejemplo militares, maestros, entre otros; por lo que faltaba uniformidad en los derechos y prestaciones para el conjunto de asalariados los cuales eran acreedores a estos derechos dependiendo del oficio y empresa en que laborare, ya que además del oficio, dependía de la empresa, (por lo que se llamaron Prestaciones Patronales) esto sin contar con que no existía garantía alguna de que efectivamente se fuese a cumplir con las obligaciones adquiridas por parte de la empresa, ya que está era la principal responsable de las prestaciones y el reconocimiento efectivo de estas por lo que el cumplimiento de las prestaciones dependía únicamente de la solvencia financiera de la empresa.

Con la Ley 6 de 1945 se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores a cargo de los patronos, pero solo con la Ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el Instituto Colombiano de Los Seguros Sociales (ICSS), se instauro un SSS para el reconocimiento de las prestaciones, aunque cabe notar que se hicieron obligatorias solo para el sistema de salud, por medio de los seguros conocidos como de Enfermedad General y Maternidad (EGM), en tanto que las

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prestaciones económicas y riesgos profesionales siguieron siendo dependientes del oficio y del patrón, las cuales siguieron siendo prestaciones patronales hasta el año de 1964 que fueron acogidas por el ICSS y a partir de 1968 lo fueron las pensiones de IVM.

En desarrollo del Art. 48 de la Constitución de 1991, se expidió la Ley 100/1993, la cual estableció el SGP complementado con prestaciones asistenciales y económicas; además desmonopolizó el manejo del aseguramiento social de riesgos de IVM, al autorizar la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), bajo el esquema de libre competencia, permitiendo la vinculación de nuevos afiliados al sistema y el traslado de afiliados del ISS a las AFP y viceversa, siempre bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

El SGP en principio solo se nutre de aportes de patronos y trabajadores, las cotizaciones son determinadas como un porcentaje sobre el salario devengado; no obstante, en caso de ser necesario, el Estado esta en la obligación de responder con recursos fiscales para garantizar la pensión mínima de todos los afiliados y de cubrir la eventual insolvencia del ISS, situación que se esta presentando actualmente, aunque en pro de cumplir con el objetivo de brindar seguridad social al pueblo colombiano, para garantías de pensión mínima en beneficio de la población más pobre, el SGP en sus dos variantes, prima media y ahorro individual, alimenta un fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la nación que tiene por objeto, subsidiar aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

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1.1.1.2 LA PENSIÓN Y LOS SISTEMAS PENSIONALES.

Inicialmente aparece como una prestación social de los asalariados para garantizar un sustento y digna calidad de vida al llegar a la edad de vejez, edad en la que es considerable el retiro de la actividad laboral, luego se complementa con el amparo a contingencias derivadas de invalidez y muerte del trabajador, cuyo amparo en este último, es destinado a la protección del cónyuge e hijos dependientes del trabajador fallecido.

Bajo el código sustantivo del trabajo, en la empresa privada se dispuso que el trabajador que completara 25 años trabajando para el mismo empleador y además tuviera una edad de 55 o 60 años de edad para mujeres y hombres respectivamente, tendría derecho a una pensión de jubilación, reconocida por el empleador en cuestión, por lo que para la empresa significaba un pago mensual y así mismo un incremento en su nomina, afectando notablemente los balances y estados de resultados de la empresa; por este y otros motivos, dejar en manos de unos terceros, como lo son el ISS y las AFP, las obligaciones pensionales de sus trabajadores, era y seguirá siendo una buena opción para no desviarse de las actividades propias de cada empresa y además obtener una mejor garantía de pago de prestaciones para con los trabajadores, ya que ambos regímenes cuentan con el respaldo del Estado.

1.1.1.2.1 SISTEMAS PENSIONALES DE REPARTO.

La garantía de las prestaciones sociales y evitar problemas financieros en las empresas debido a insuficientes fondos para el pago de estas prestaciones, fueron los principales motivos del surgimiento del SSS tradicional, creado básicamente para garantizar el pago oportuno de las prestaciones sociales en especial de las pensiones.

La diferencia entre prestaciones patronales y seguros sociales esta dada en que la garantía de pago de las prestaciones en la empresa le da la solvencia económica de la misma, en cambio en seguros sociales estos derechos siempre están garantizados, de aquí que el SSS se convirtiera en la mejor opción para delegar esta responsabilidad de reconocer y pagar pensiones. Históricamente, este tipo de sistema nace en Alemania hacia 1880 y luego se expande a toda Europa y América Latina.

El Sistema de Reparto Simple en su calidad de fondo colectivo, se alimentaba de tres grandes aportantes, los Trabajadores, Los Empleadores y el Estado, lo que en un principio debido al gran número de aportantes jóvenes y un reducido número de pensionados, brindaba comodidad en la financiación de las pensiones con bajas

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cotizaciones, lo cual implica bajo costo laboral, maximización de utilidades y por ende propiciaba acumulación de capital seguido de una oportunidades de expansión industrial, lo que a nivel macro, influía positivamente en la economía del país.

Además de propiciar este crecimiento económico, cuando se generaban excedentes capitalizables como fondos de reserva, el sistema dejaba de ser de “reparto simple” para convertirse en “reparto con capitalización”, abriendo la posibilidad de generar créditos a bajas tasas tanto para trabajadores como para las empresas, bien fuera para vivienda o para el fomento de crecimiento industrial.

Se encontraba el sistema en una posición idónea, de crecimiento, bajos costos y cumplimiento, situación que fue cambiando lentamente y con el correr de los años, debido a los procesos naturales de maduración demográfica de las sociedades en su denominada “estructura etarea”, los pensionados, al mismo ritmo que la población anciana, fue creciendo y aumentando su peso relativo en la pirámide poblacional del sistema, al tiempo que, en forma correlativa, la población joven y económicamente activa, cotizante de los sistemas pensionales, fue disminuyendo con respecto a los pensionados, por lo que a medida que se combinó el crecimiento de los egresos por pensiones con la disminución en forma relativa de los ingresos, (al caer el ritmo creciente de los nuevos aportantes), los fondos exigieron el incremento en la tasa de cotización, lo que encareció los costos laborales y causo una baja en el ritmo de expansión industrial que llevaban las empresas.

Al momento de crear el sistema pensional del ICSS, su metodología financiera se definió como de prima escalonada con capitalización, lo cual daba a entender que el sistema era no solo de reparto, sino que el ajuste periódico de las cotizaciones debería ser suficiente no sólo para garantizar el pago de las pensiones causadas en cada periodo determinado, sino que debería permitir la generación de excedentes capitalizables, que sirvieran de reserva para regular el incremento mesurado de las cotizaciones y asegurar los pagos de pensiones futuras, pero considerando el ritmo al que se movían los pensionados contrario al de aportantes, el ajuste que debería hacerse en la tasa de cotización sería considerable y en contra de los intereses “obrero-patronales”, no eran admisibles cambios tan bruscos en las cotizaciones, por lo que se recurrió a incrementos mas aceptables en la tasa de cotización contrarrestado con aumento de requisitos para pensión y recorte en las prestaciones, en pro de cumplir con las demandas del sistema.

Se conocieron entonces invariantes con respecto al sistema de prima media, se tenían por ejemplo casos tan corrientes como que los aportantes en edades tempranas, es decir de jóvenes, cotizaban sobre salarios bajos, salarios que al pasar de los años tendían a crecer y la pensión se otorgaba sobre el promedio de los últimos aportes, en muchos casos del último año, lo que generaba incrementos significativos en los montos de pensión, cuyos pagos se realizarían con aportes de los afiliados cotizantes, quienes eran los que debían cubrir estos incrementos, por lo que cuando sectores de trabajadores que generaban pensiones demasiado generosas y sumándole a esto las decrecientes relaciones Pensionado/Cotizante se concebía una evidente amenaza de insolvencia en los fondos pensionales, presionando así, aun más, el recorte de prestaciones así como el exigir requisitos más rigurosos a cumplir para optar por la pensión.

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Además de la solidaridad del sistema, en cuanto a la garantía de pensión mínima y subsidios en los aportes, también se vivieron injusticias, tales como las vividas por los aportantes que cumpliendo con la edad de requisito para pensionarse pero sin reunir a cabalidad los demás requisitos para acceder a la pensión, sea cual fuese, no se le retribuían los aportes efectuados, es decir perdían el dinero que habían aportado.

1.1.2 CONSIDERACIONES GENERALES.

El SSS colombiano en pensiones, en la actualidad, ampara a los trabajadores contra las contingencias derivadas de IVM, permitiendo la posibilidad de que los afiliados escojan entre dos regímenes solidarios excluyentes, pero coexistentes, a saber:

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Régimen de Ahorro Individual (RAI).

1.1.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SGP.

Las características del SGP actualizadas según Art. 2 Ley 797 del 2003, son las siguientes:

El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del SGP y garantiza el buen uso y destino de los recursos aportados por los afiliados.

La afiliación, tanto para trabajadores independientes como dependientes, es obligatoria e implica el efectuar aportes tanto a salud como a pensión, sin que el salario sobre el que se cotice en salud sea inferior al de pensión.

Los afiliados al SGP, son libres de escoger el régimen de pensiones y una vez escogido, solo podrá efectuar el traslado de régimen una vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial y en caso de faltar menos de diez (10) años para cumplir el requisito de edad para la pensión de vejez, el traslado no será posible. Art. 13 Ley 100/1993, modificado Art. 2 Ley 797/2003.

Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones contempladas en los dos regímenes, siempre que cumplan con los requisitos, teniendo en cuenta el tiempo de servidores públicos, así como la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de los regímenes o a cualquier caja o entidad del sector público.

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Los dos fondos deben aportar al Fondo de Solidaridad Pensional en pro de garantizar a los afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima.

Los recursos del SGP están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nación ni a las entidades que la administran.

El afiliado que al llegar a la edad de pensión, no reúna los requisitos necesarios para recibirla, podrá cotizar, sí así lo quiere, hasta cinco (5) años más para completarlos; en dado caso que declaren no trabajar más o el tiempo no le alcance, el afiliado tendrá derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Para los pensionados por invalidez que quieran, también podrán seguir aportando al sistema, en busca de conseguir la pensión de vejez con una remuneración más alta.

Los costos de Administración del SGP deben permitir una comisión razonable a las administradoras.

Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del SGP están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

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1.2 REGÍMENES ACTUALES EN COLOMBIA.

1.2.1 RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.

A este régimen, el ART. 31 de la ley 100/1993 lo define como aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de IVM, o una indemnización según los criterios definidos en la misma; entre las características principales están:

Un Régimen solidario de prestación definida.

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de los pensionados.

El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados, esta garantía consiste en que el Estado responde por las obligaciones del ISS para con sus afiliados al RPM, cuando los ingresos y las reservas de dicha entidad se agoten, siempre y cuando se hayan cobrado las cotizaciones. ART. 138 Ley 100/1993.

La administración de este régimen esta a cargo del ISS.

1.2.1.1 SISTEMA DE COTIZACIÓN.

Para el caso de los trabajadores dependientes del sector privado y público, las cotizaciones se distribuyen así: por parte del empleador, el 75%, y por parte del empleado el 25%, calculadas sobre el salario que devenga mensualmente el trabajador, nunca por debajo 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) ni superior a los 20 SMLMV.

Para el caso de trabajadores independientes, el aporte por cotización esta a cargo del mismo; si estas personas reciben subsidio, deberán pagar la diferencia entre la totalidad del aporte y el subsidio recibido.

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En el caso que el empleado o el trabajador independiente perciba un ingreso superior a los 4 SMLMV, deberá hacer un aporte adicional de 1% al fondo de solidaridad pensional, así los trabajadores que perciban salarios superiores a los 16 SMLMV tendrán un incremento en la tasa de cotización, los incrementos adicionales y distribución de la tasa de cotización para algunos periodos, se presentan en la siguiente tabla y diagramas:

TASA DE COTIZACIÓNAño Tasa

CotizaciónTasa Gto

Admón. ISSTasa Máxima

Dispuesta

1994 11.50% 1.20% 1.20%1995 12.50% 1.16% 1.20%1996 13.50% 0.61% 1.20%1997 13.50% 0.60% 1.20%1998 13.50% 0.87% 1.20%1999 13.50% 1.16% 1.20%2000 13.50% 0.51% 1.20%2001 13.50% 0.86% 1.20%2002 13.50% 0.95% 1.11%2003 13.50% 0.60% 1.09%2004 14.50% 0.60% 1.09%2005 15.00% 0.60% 1.09%2006 15.50% 0.60% 1.09%2007 15.50% 0.60% 1.09%

*2008 15.50% 0.60% 1.09%2009 15.50% 0.60% 1.09%2010 15.50% 0.60% 1.09%2011 15.50% 0.60% 1.09%2012 15.50% 0.60% 1.09%

Tabla 1. Tasas de cotización

* A partir del 1 de Enero del 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos años anteriores.

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AÑO SMLMV Menor a 4 Entre 4 y 16 de 16 a 17 de 17 a 18 de 18 a 19 de 19 a 20 Mas de 20

1995 118,934 12.50% 12.50% 12.70% 12.90% 13.10% 13.30% 13.50%

1996 142,125 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

1997 172,005 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

1998 203,826 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

1999 236,460 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

2000 260,106 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

2001 286,000 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

2002 309,000 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

2003 332,000 13.50% 13.50% 13.70% 13.90% 14.10% 14.30% 14.50%

2004 358,000 14.50% 15.50% 15.70% 15.90% 16.10% 16.30% 16.50%

2005 381,500 15.00% 16.00% 16.20% 16.40% 16.60% 16.80% 17.00%

2006 408,701 15.50% 16.50% 16.70% 16.90% 17.10% 17.30% 17.50%

2007 437,841 15.50% 16.50% 16.70% 16.90% 17.10% 17.30% 17.50%

2008En Adelante 469,059 16.50% 17.50% 17.70% 17.90% 18.10% 18.30% 18.50%

Tabla 2. Tasa de cotización por Número de SMLMV

1.2.1.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Se determinó que las personas que al 31 de Marzo de 1994, fecha en la que entra en vigencia el sistema de la ley 100/1993, tenían treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad en el caso de los hombres o quince (15) o más años de servicios cotizados, conservaran la transición, es decir se regirán por el régimen por el que hasta ese momento se regían, para el cual los requisitos y beneficios de pensión de vejez son diferentes al actual, Art. 36 ley 100/1993, por lo tanto se hizo necesario dividir a los afiliados al ISS en grupos dependiendo el régimen.

Dejan de estar cobijados por el régimen de transición los trabajadores que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia el SGP, se vinculen con otro empleador que tiene un régimen pensional legal diferente, si al termino de la vinculación anterior no tenían el tiempo de servicios cotizados requerido para obtener una pensión. Art. 34 Decreto 1748 de 1995.

La transición no es aplicable para quienes se trasladen del RPM al RAI, ni para los que habiendo escogido el RAI se cambien al RPM, a menos que el capital ahorrado en la cuenta individual, descontando el bono pensional, no sea inferior al monto de las cotizaciones correspondientes en caso de haber permanecido en el RPM administrado por el ISS, (Art. 36 inc 5).

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10

1.2.1.3 GRUPOS.

Se hace necesario dividir la población afiliada al ISS, según ciertos criterios que diferencian los requisitos para acceder a las prestaciones otorgadas por el sistema, esta población se clasifica de la siguiente forma:

Se separan las personas inscritas al RPM, dependiendo si son de sector público o no y si además conservan o no la transición, por lo que se tendrían 4 grupos, los cuales es necesario referenciar, ya que aunque los requisitos para la pensión de invalidez y muerte son iguales, los requisitos y beneficios para la pensión de vejez si son diferentes, por consiguiente se tienen que tratar de manera diferente por considerarse de regímenes distintos.

Por tanto para poder dividir el grupo de afiliados al ISS en estos subgrupos, sé tendrán en cuenta los datos de afiliados al año de 1994, más exactamente, a la fecha del 31 de Marzo de 1994, para determinar si se encuentran en régimen de transición o no, entendiendo como datos que interesan, la edad, el tiempo cotizado a esa fecha y el sector al que pertenecía el afiliado a esa fecha, es decir si se encontraba laborando en el sector público o no y por transición, si conservan el régimen anterior a la ley 100/1993 por el que venían regidos.

Por tanto, el grupo de afiliados se subdivide en los siguientes cuatro (4) subgrupos:

1. Trabajadores de sector público con transición.

2. Trabajadores del sector público sin transición, es decir legislados bajo la ley 100/1993.

3. Trabajadores del sector privado con transición.

4. Trabajadores del sector privado sin transición, es decir bajo la ley 100/1993.

CON TRANSICIÓN SIN TRANSICION

PÚBLICO 1 2

PRIVADO 3 4

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11

En el siguiente capítulo se encuentran resumidos los requisitos y beneficios para pensión de IVM de cada grupo.

1.2.1.4 REQUISITOS Y BENEFICIOS PARA PENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.

A continuación se realiza una reseña de cada uno de los riesgos en donde se exponen los requisitos para pensión, monto de está y puntos específicos inherentes a cada uno, ilustrados luego en una tabla en la que aparecen requisitos y monto de pensión dependiendo del riesgo.

1.2.1.4.1 VEJEZ.

Para otorgar la pensión de vejez a las personas que no se encuentran en el régimen de transición, es decir a las regidas por la ley 797/2003, existen los siguientes requisitos:

- En cuanto a edad, la requerida para los hombres es de sesenta (60) años y para las mujeres es de cincuenta y cinco (55) años; requisito que se mantendrá hasta el 2014, año en el que se incrementaran las edades a sesenta y dos (62) y cincuenta y siete (57) para hombres y mujeres respectivamente.

- En lo relacionado al tiempo cotizado, se requería haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo, a partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas requeridas se aumentara en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. En la siguiente tabla se resumen los requisitos de edad y semanas para adquirir pensión de vejez, vigentes con la Ley 797/2003.

Hombres MujeresAño Edad Semanas Edad Semanas1997 60 1000 55 10001998 60 1000 55 10001999 60 1000 55 10002000 60 1000 55 10002001 60 1000 55 1000

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12

2002 60 1000 55 10002003 60 1000 55 10002004 60 1000 55 10002005 60 1050 55 10502006 60 1075 55 10752007 60 1100 55 11002008 60 1125 55 11252009 60 1150 55 11502010 60 1175 55 11752011 60 1200 55 12002012 60 1225 55 12252013 60 1250 55 12502014 62 1275 55 12752015

62 1300 55 1300 en adelante

Tabla 3. Requisitos para Pensión de Vejez

Los requisitos para las personas que se encuentran en el régimen de transición son:

- Para los trabajadores públicos de ambos sexos, tener 55 años o más de edad y haber cotizado un mínimo de 500 semanas en los últimos 20 años o 1000 en toda su vida laboral.

- Para los trabajadores del sector privado, tener 55 o más años de edad para las mujeres y 60 o más para el caso de los hombres, en cuanto al tiempo cotizado, es igual al que se requiere en el caso de servidor público.

Para efecto de contar las semanas cotizadas se deben tener en cuenta:

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones.

b) El tiempo de servicios como servidor público.

c) El tiempo de servicio con empleadores que tengan a su cargo el pago de prestaciones, si la vinculación laboral estuviera vigente o se realizó con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

d) El tiempo cotizado a cajas previsionales del sector privado que tuvieran a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

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13

Para tener en cuenta las semanas de los puntos c) y d), la caja o la entidad que tenía a su cargo el pago la pensión, debe trasladar los aportes hechos por el cotizante, cuya suma se determinará con base en el calculo actuarial realizado por el ISS. Art. 33 Ley 100/93, modificado Art. 7 Ley 797/2003.

Sí el trabajador cumple con el requisito de la edad para pensionarse, pero no cumple con el mínimo de semanas requerido, o tiene la posibilidad de incrementar el monto de pensión, tendrá la posibilidad de seguir cotizando durante 5 años adicionales, bien sea para completar el requisito de las semanas, o para optar por un mayor monto de pensión, por ejemplo el caso de un pensionado por invalidez que sigue cotizando para optar por la pensión de vejez con un mejor monto.

El monto de la pensión se calculará según el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la siguiente manera:

Por las primeras 1000 semanas, el trabajador obtiene un 65% del IBL, este porcentaje se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales hasta llegar al 73% en las 1200 semanas y después de las 1200 semanas, se incrementará en un 3% por cada 50 semanas adicionales hasta llegar a un porcentaje del 85% en 1400 semanas, tal porcentaje es el máximo que se reconocerá sobre el IBL y la mesada pensional no podrá ser inferior a un SMLMV ni superior a 20 SMLMV.

Sí el trabajador había realizado cotizaciones al ISS antes del 1 de Abril de 1994 y tenía más de 35 años si es mujer o más de 40 si es hombre, o, 15 o más años cotizados al ISS, se conserva el régimen anterior en lo que se refiere a tiempo requerido para acceder a la pensión, así como el monto de la pensión, el cual parte de un 45% por las primeras 500 semanas y se incrementará en un 3% por cada 50 semanas más, hasta las 1400 semanas, punto en el que obtiene un 90% sobre el IBL de pensión el cual es el tope máximo al que se puede acceder.

En caso de faltarle menos de 10 años para obtener el derecho a la pensión de vejez en el momento de entrada en vigencia de la ley 100/1993, el IBL aplicable será el promedio de lo devengado durante el tiempo que le hiciere falta o el promedio de todo el tiempo cotizado, el que sea más favorable para el pensionado.

Debido a esta excepción, el promedio del monto de pensión subió considerablemente, ya que se observo que algunos afiliados que les faltaba poco tiempo para la pensión, incrementaron su Ingreso Base de Cotización (IBC) durante ese tiempo que les faltaba, en busca de obtener una pensión más alta, lo que afecto considerablemente las reservas del ISS.

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Para ilustrar lo dicho anteriormente, se cita el siguiente ejemplo, el afiliado (privado) que durante toda su vida laboral había cotizado sobre 1 SMLMV, al 1 de Abril de 1994 le faltaba 1 año para acceder a la pensión según requisitos de la transición, es decir para el ejemplo en ese momento tenía 59 años y suponiendo 25 años de trabajo tendría un poco más de 1250 semanas, por lo que según la ley que rige a la transición, tendría derecho a una pensión de vejez de un 90% sobre el IBL, el cual es el máximo entre el promedio de IBC de toda su vida laboral y el promedio de lo cotizado en este último año, sí el afiliado conocía de esta opción y pudiera cotizar sobre un mayor IBC, digamos 10 SMLMV, el monto de la pensión sería de 90% de 10 SMLMV, por lo que lo cotizado durante toda su vida por parte de este afiliado no será suficiente para pagar una pensión vitalicia por este monto. Casos así sucedieron muchos, con lo que notoriamente se afecto en forma negativa la reserva del ISS.

Quien haya cumplido la edad para adquirir el derecho a pensión por vejez, pero no cumpla con el número de semanas y además se declare imposibilitado para seguir cotizando, recibirá una indemnización equivalente al promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

1.2.1.4.2 INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN.

Se considera inválida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Tendrá derecho a pensión de invalidez el afiliado que conforme a lo descrito en el párrafo anterior, sea declarado inválido y acredita las siguientes condiciones: (ART. 39 Ley 100/1993)

1. Invalidez causada por enfermedad: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos de veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

2. Invalidez causada por accidente: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos de veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación de estado de invalidez.

Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el año inmediatamente anterior al año en que se cause la invalidez y cuando el afiliado hubiera cotizado 75% o más de lo requerido para la

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pensión de vejez, entonces solo requerirá haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.

El monto de la pensión de invalidez será equivalente al 45% del IBC, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% y sí la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66% será equivalente al 54% del IBL, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización. La pensión de invalidez en ninguno de los casos anteriores podrá ser inferior a 1 SMLMV, ni superior al 75% del IBL.

Adicionalmente se hará una revisión anual del estado de invalidez del pensionado, para verificar que en efecto conserva su porcentaje de incapacidad para laborar, determinando así sí continua o no con la pensión de invalidez.

Si no se reúnen los requisitos para esté tipo de pensión, ya sea por el número de semanas cotizadas, o porque el grado de invalidez no es suficiente, entonces se tendrá en lugar de la pensión, una indemnización sustitutiva, cuyo monto se calcula de la misma manera que se calcula para la de vejez.

1.2.1.4.3 SOBREVIVENCIA Y SUSTITUCIÓN

La pensión de sobrevivencia se origina con la muerte de un afiliado y se concede siempre y cuando el causante hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y además exista por lo menos un beneficiario que cumpla con los requisitos.La Pensión de Sustitución se origina con la muerte de un pensionado y se concede siempre y cuando el beneficiario cumpla los requisitos.

Los beneficiarios de para estos dos casos son:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y hubiera convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.

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b) Los hijos menores de 18 años, los hijos con edad entre 18 años 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; serán beneficiarios también los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

En caso que el fallecido sea un pensionado, el monto de la pensión será el mismo que el pensionado llevaba disfrutando.

En caso de ser un afiliado cotizante, el monto será de 45% del IBL más 2% por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 500, sin que este exceda el 75% del IBL ni sea inferior a 1 SMLMV y en caso de que el afiliado no cumpla con los requisitos, análogamente a los anteriores riesgos, recibirá una indemnización sustitutiva calculada del mismo modo

En la siguiente tabla se hace un resumen de los requisitos y beneficios para pensión por riesgo de IVM hasta el año del 2004, ya que como se nombro anteriormente los requisitos para la pensión de vejez se modificaran a partir del próximo año, estas modificaciones se detallaran a continuación en la tabla de requisitos para pensión.

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Requisitos Porcentaje de Beneficio sobre IBLLey 100/1993 Modificada por Ley 797/2003

0.65 SC = 1000

0.65 + 0.02 , 1000 < SC <= 1200

0.73 + 0.03 , 1200 < SC <= 1400

0.85 SC > 1400

0.65.5-0.5 s, SC = Mínimas exigidas en el año (MinExg),

0.65.5-0.5 s+0.015 SC>=MinExg

El monto de la pensión oscila para 1 y 20 SMLMV entre 80% y 70,5%

Para causantes hasta el 2003. Hombre, tener 60 o más años de edad. Mujer, tener 55 o más años de edad. Un mínimo de 1000 semanas cotizadas. A partir del 2014, la edad se incrementara a 57 y 62 años para mujeres y

hombres respectivamente.Art. 33, 34 Ley 100/1993 modificado Art. 9°, 10° Ley 797 de 2003

Ley 797/2003 A partir 1 Enero 2004, el monto por las semanas mínimas será de 65.5 – 0.5s,

donde s es el número de SMLMV y además por cada 50 semanas adicionales se incrementara en 1.5%(*)

El límite de Monto de la pensión, se fija, más no es determinado por el número de semanas, debido a que esté se esta incrementando año por año, por ejemplo para el 2005, el tope con 1 SMLMV de IBL es de 80% con 1550 semanas y para el 2006, es de 80% también pero con 1575 semanas.

Transición0.45 SC = 500

0.45 + 0.03 , 500 < SC <= 1250

0.90 SC > 1250

Hombre, tener 60 o más años de edad. Mujer, tener 55 o más años de edad. Un mínimo de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes del

cumplimiento de la edad requerida, o 1000 en toda su vida laboral.Art. 12 Ley 758 de 1990

Público0.75

Tener 55 o más años de edad, indiferente del sexo. Un tiempo de servicio mínimo de 20 años al sector público, en cualesquiera

tiempos y empresas.Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988

Pen

sió

n d

e

Invalid

ez

Pérdida del 50% o más de su capacidad laboral. Tiempo de Cotización de al menos 50 semanas en los últimos 3 años después

de los 20 años de edad si ya los hubiese cumplido, o 25 si el causante hubiera cotizado más del 75% de las semanas mínimas requeridas, o 26 semanas si se es menor de 20 años.

Tener una fidelidad de al menos 20% al ISS.Art. 38, 39, 40 Ley 100/1993

0.45 SC <= 500

0.45 + 0.015 , 500 < SC <= 1500

0.75 SC > 1500

Pen

sió

n d

e

Sob

reviv

ien

tes

Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años antes del fallecimiento.

Para mayores de 20 años, haber cotizado un mínimo del 25% de tiempo transcurrido entre el momento de cumplir los 20 años de edad y el fallecimiento, si esta es por enfermedad; o de un 20 % si es muerte por accidente.

Art. 46 Ley 100/1993, modificadoArt. 12° Ley 797 del 2003

- Por Muerte de Pensionado

El 100 % de la pensión que aquel disfrutaba.

- Por Muerte de Afiliado

0.45 + 0.02 , 500 < SC <= 1250

0.75 SC >= 1250

Beneficiarios de la Pensión de sobrevivientes. En forma vitalicia, el(la) cónyuge, sí a la fecha de fallecimiento del causante, dicho beneficiario tiene 30 o más años de edad y ha convivido

no menos de 5 años continuos con el causante. En forma temporal, el(la) cónyuge que a la fecha de fallecimiento del causante tenga menos de 30 años y no haya procreado con esté, la

pensión tendrá una duración máxima de 20 años y además el beneficiario seguirá cotizando para conseguir su propia pensión. Los hijos menores de 18 años, los que tienen entre 18 y 25 años de edad, siempre que demuestren ser estudiantes y dependencia

económicamente del causante y los hijos inválidos que dependan económicamente del causante.A falta de cónyuge e hijos que cumplan los anteriores requisitos, quedan como beneficiarios los padres, sí dependen económicamente de forma total del causante, si no, los hermanos inválidos en caso que dependan económicamente del causante. Art. 47 Ley 100/1993 Art. 46 Ley 797/2003 “... El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos

establecidos, será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

Donde SC es el número de semanas cotizadas por el causante

Denota la función parte entera. En ningún caso, la pensión puede ser inferior a 1

SMLMV.

Tabla 4 Requisitos y monto para pensión

Page 29: Ley de Pensiones

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(*) A partir del 1 de enero del 2004, el monto mensual de la pensión por vejez correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será medido de acuerdo a la siguiente formula:

r = 65.5-0.5*n

Donde

r = porcentaje del IBL.n = número de SMLMV

De esta forma el monto mensual de la pensión de vejez para las personas que adquieren su derecho a pensión por vejez a partir del 1 de Enero del 2005, será un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55% del IBL para afiliados con un promedio de cotización entre 1 y 21 SMLMV respectivamente, el cual tiene un incremento de acuerdo al número de semanas cotizadas así, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del IBL, llegando a un monto máximo entre el 70.5% y el 80% para afiliados que cotizan entre 1 y 21 SMLMV respectivamente. Art. 34 Ley 100/1993

Luego la fórmula para el porcentaje sobre el que se pagará la pensión de vejez, a partir del 2005, queda así:

P = 65.5 - 0.5*n + 1.5*

Donde Nt = Número de semanas requeridas para la pensión de vejez en el año t.

1.2.1.4.4 PRESTACIONES ADICIONALES

Teniendo en cuenta que entre los propósitos de la pensión de vejez se encuentra el garantizar una digna calidad de vida para la persona que se pensiona, a la pensión vitalicia mensual, se le suma una vitalicia semestral, es decir dos (2) mesadas por año, pagaderas en la mitad y en el final del año, que harían las veces de las primas de junio y diciembre, con el fin de que el pensionado se adecue al ritmo de vida financiero que llevaba de trabajador antes de pensionarse, esto suponiendo que recibiera estas primas, siendo indiferente el hecho de que las recibiera o no, estas prestaciones adicionales son para todos los pensionados. Además de estas dos (2) mesadas, en el momento de la muerte del pensionado, a la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres, se le reconocerá un auxilio funerario. Estas dos prestaciones adicionales se explicaran a continuación.

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19

1.2.1.4.5 MESADAS 13 Y 14.

Los pensionados por invalidez, vejez y sustitución o sobrevivencia recibirán cada año, junto con la mesada del mes de mayo, en la primera quincena del mes de junio, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión, a esta se le llama mesada 13, de igual manera recibirán una para fin de año junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, la cual sería la mesada 14.

Estas mesadas son equivalentes a las que se reciben mensualmente, siempre y cuando no excedan los 15 SMLMV, en caso de que la mesada exceda dicho monto, las mesadas 13 y 14 serán equivalentes a 15 SMLMV.

1.2.1.4.6 AUXILIO FUNERARIO.

La persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario sobre el que cotizo, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio sea inferior a cinco (5) SMLMV, ni superior a diez (10) SMLMV.Este auxilio funerario se concederá sí fallece un activo que cumple requisitos para dejar un(unos) beneficiario(s), o con el fallecimiento de un pensionado por vejez, o pensionado por invalidez causante es decir que tiene pensión por invalidez porque era afiliado y se invalido y no por ser beneficiario; para el caso de una muerte de un pensionado por sustitución o sobrevivencia, el auxilio funerario no es reconocido, debido a que este ya se reconoció en el momento de la muerte del pensionado (pensión por sustitución), o en el caso de la muerte del afiliado (pensión por sobrevivencia).

1.2.2 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAI)

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El RAI se define como, - de conformidad con el Art. 59 de la Ley 100/1933 -, “El conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados”.

1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES

Este régimen esta basado en el ahorro individual en cuentas separadas por afiliado, proveniente de las cotizaciones obligatorias y voluntarias con sus respectivos rendimientos financieros.

Parte de la cotización, se capitaliza en la cuenta de ahorro individual de cada afiliado y la otra parte es destinada al pago del seguro de IVM, además de los gastos de administración de la AFP.

El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del Patrimonio de la AFP.

Las AFP deben garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran, de no ser así, esta rentabilidad es respaldada con el patrimonio de la AFP.

El Estado garantiza el pago de las pensiones, en caso de adquirir el derecho, frente al incumplimiento de la AFP.

1.2.2.2 MODALIDADES DE PENSIÓN

Las pensiones de IVM, pueden adoptar una de las siguientes modalidades, por elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:

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21

Renta Vitalicia Inmediata, es la modalidad de pensión en la que el afiliado o beneficiario, contrata irrevocablemente con la AFP una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios mientras mantengan dicha calidad, esto siempre y cuando el capital acumulado sea por lo menos igual al monto necesario para financiar una renta vitalicia con una mensualidad equivalente a 1.1 SMLMV.

Retiro Programado, es la modalidad en pensión en la que el afiliado o los beneficiarios obtiene(n) una pensión con cargo a la cuenta individual de ahorro pensional desde una fecha definida, teniendo en cuenta que igual que en el caso anterior, se debe contar con capital suficiente para financiar la renta con una mensualidad equivalente a 1.1 SMLMV.

Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, mientras retiene en su cuenta individual de ahorro pensional los fondos suficientes para obtener de la administradora, un retiro programado durante el periodo que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá, en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.

1.2.2.3 PRESTACIONES

Para poder optar por la pensión de vejez a la edad que el afiliado escoja, se requiere tener en la cuenta individual, los fondos suficientes para financiar una pensión con una mensualidad equivalente a 1.1 SMLMV; en el caso de que el afiliado tenga 57 años de edad para mujeres y 62 para los hombres teniendo cotizado por lo menos 1150 semanas y que el capital de la cuenta individual no sea suficiente para la pensión mínima, el fondo de solidaridad le completará el capital necesario para que el afiliado adquiera el derecho a la pensión mínima. A partir del año 2009, el número de semanas que sirven de prerrequisito se incrementaran en veinticinco (25) semanas cada año, hasta alcanzar 1325 semanas de cotización en el 2015.

Las pensiones de invalidez y muerte al igual que las prestaciones adicionales, están regidas por las mismas normas que rigen a estos riesgos en el RPM citados anteriormente.

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1.3 VARIABLE ECONÓMICA DEL RÉGIMEN Y DEL MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES.

Es inevitable hacer a un lado el efecto macroeconómico del SGP en Colombia, indudablemente van de la mano y más ahora que el pasivo pensional del ISS debe, casi en su totalidad, asumirlo el Estado.

Es de notar que no ha sido posible cuantificar la deuda pública por pensiones debido a problemas de información, tal como sucede con los servidores públicos, de los cuales la información de tiempo servido a entidades públicas antes del 94 es difusa y aun no ha sido recopilada de manera eficiente.

Por ello, en las condiciones actuales, se debe estar dependiendo de supuestos, algunos realizados con base en datos pasados, otros con metas que se creen o se quieren alcanzar. Para efectos de este modelo, los supuestos económicos se tomarán como se ha hecho hasta ahora en el ISS, lo ideal sería entrar a evaluar detalladamente cada supuesto hecho en el modelo, tales como tasas de inflación o Índice de Precios al Consumidor (IPC) de años futuros y que el modelo no solo pronosticará información de afiliados y pensionados de aquí a un par de años, sino que las proyecciones arrojadas por el modelo estén acordes a los supuestos hechos. En realidad es un tema bastante complejo y se tratará de que todos los datos que se usen para hacer pronósticos, se acomoden a la realidad y al futuro venidero, por ello gran parte de los supuestos a seguir serán los que se han asumido en el ISS.

Ahora bien, un efecto a corto plazo sobre la posición financiera del sistema, será el reconocimiento de la deuda vigente del gobierno con los actuales afiliados al régimen pensional que se trasladen al RAI, pues las entidades deudoras deberán emitir bonos pensionales, endosables exclusivamente a favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensionados. Los mencionados bonos son aportes necesarios para financiar las pensiones de los actuales afiliados que se trasladen al nuevo régimen. A continuación se hablará de tres aspectos muy incidentes en la economía del SGP, el SMLMV, el IPC y los Bonos Pensionales.

1.3.1 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

El salario mínimo es sin duda la variable política laboral más importante de Colombia. Desde 1950 han existido salarios mínimos en el país, y son determinados en forma anual por el gobierno, previa negociación con los representantes de las organizaciones laborales y empresariales. Puesto que los niveles pasados y esperados de inflación son las principales variables que se consideran en la negociación, el resultado ha sido una notable estabilidad del nivel real del salario mínimo. Durante el final de la década de

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los ochentas, el salario mínimo real declinó gradualmente, acumulando una pérdida máxima de 8% en 1993. Después de un periodo de estabilidad, se elevó más de 5% en 1999 y un 4% adicional en el 2000, debido en parte a una reducción inesperada de la inflación, y parte a decisiones de la Corte Constitucional.

Debido a su efectividad, el salario mínimo opera en Colombia como un mecanismo de protección de ingresos de los trabajadores, especialmente en los sectores formales, el problema radica en que las oportunidades de encontrar empleo son limitadas, implicando una rigidez que se traduce en mayor desempleo e informalidad; tal informalidad es un poco complejo estimarla, aunque se tienen cifras de subempleos y desempleo, no estaría de más suponer que la informalidad se encuentra distribuida entre el desempleo y el subempleo y que por lo tanto, la tasa de empleo va a ser un factor a considerar que se mantiene constante a lo largo del tiempo de estudio del modelo, (constante, en el sentido de que continuamente va a interactuar con las variables del modelo, más no que se va a suponer una tasa de desempleo constante).

Por facilidad, cuando se hablen de cifras de salarios, siempre van a estar categorizadas en número de SMLMV, los montos sobre los que se cotiza para efectos del modelo, van a estar por rangos y en intervalos de 2 SMLMV y por ende se utilizarán promedios y ponderaciones, para poder hacer los cálculos que se requieran.

En la práctica, el salario mínimo real se ha movido así en los últimos años en forma contraria al ciclo económico, tal evolución se puede apreciar en la siguiente tabla:

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AÑO SMLMV IPC 4 SMLMV1967 420 7.90% 1,680

1968 420 6.46% 1,680

1969 461 8.90% 1,844

1970 519 7.06% 2,076

1971 519 12.84% 2,076

1972 624 13.53% 2,496

1973 660 22.49% 2,640

1974 950 25.00% 3,800

1975 1,200 17.52% 4,800

1976 1,350 25.60% 5,400

1977 1,888 27.45% 7,550

1978 2,500 19.75% 10,000

1979 3,450 28.81% 13,800

1980 4,500 25.96% 18,000

1981 5,700 26.36% 22,800 1982 7,410 24.03% 29,640

1983 9,261 16.62% 37,044

1984 11,298 18.28% 45,192

1985 13,558 22.45% 54,232

1986 16,812 20.95% 67,248

1987 20,510 24.02% 82,040

1988 25,638 28.12% 102,552

1989 32,560 26.12% 130,240

1990 41,025 32.36% 164,100

1991 51,720 26.82% 206,880

1992 65,190 25.13% 260,760

1993 81,510 22.60% 326,040

1994 98,700 22.59% 394,800 20 SMLMV

1995 118,934 19.46% 475,736 20 2,378,680

1996 142,125 21.63% 568,500 20 2,842,500

1,997 172,005 17.68% 688,020 20 3,440,100

1,998 203,826 16.70% 815,304 20 4,076,519

1,999 236,460 9.23% 945,840 20 4,729,200

2,000 260,106 8.75% 1,040,424 20 5,202,120

2,001 286,000 7.65% 1,144,000 20 5,720,000

2,002 309,000 6.99% 1,236,000 20 6,180,000

2,003 332,000 6.49% 1,328,000 25 8,300,000

2,004 358,000 5.50% 1,432,000 25 8,950,000

Tabla 5 IPC y Salarios Mínimos Legales Vigentes

.

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1.3.2 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

En la tabla anterior se presentaron, además de los salarios mínimos de los últimos 38 años, (tiempo de existencia del ISS al 2005), los IPC correspondientes a esos años, que son los factores empleados para actualizar o descontar montos de dinero a determinada fecha, que permiten manejar cifras a pesos constantes y no corrientes, entendiendo por pesos constantes los de valor nominal real y los corrientes al valor de la fecha.

La información de los IPC desde el año 1967, año en el que se fundó el ISS, hasta la actualidad son usados para hacer cálculos con montos de dinero en fechas distintas, como no se tienen los IPC futuros, también habría que suponerlos manteniendo los supuestos manejados por el ISS, del año 2005 para adelante se supone que el IPC será el del último año, es decir el del 2004, equivalente al 5.5%. Ahora, como la idea es que este supuesto se pueda modificar cada vez que se quiera o necesite, esta variable quedará a la vista para posibles cambios, así como las que sean consideradas supuestos eventualmente modificables.

1.3.3 BONOS PENSIONALES.

Los bonos pensionales o títulos pensionales, son los aportes destinados a contribuir con la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema, se hace una devolución de aportes cuando hay un traslado, bien sea del ISS para una AFP, o de una AFP al ISS, estos bonos están referenciados por unas fechas, la fecha de corte, que es la fecha en que se traslado el afiliado, la fecha de expedición, que es la fecha en que se acepta el titulo y la fecha en que se redime, que es la fecha en que se hace oficial el cobro del mismo, que es cuando la persona que esta en calidad de afiliado, pasa a ser pensionado, momento en que se hacen necesarios estos fondos para financiar la pensión causada.

En la fecha de corte, es decir en la de traslado, el bono tiene un valor, pero en la fecha en que el bono va a ser redimido, éste necesita de una actualización, multiplicando el valor del bono en la fecha de corte por el IPCP (IPC Pensional, tiene en cuenta la rentabilidad de las reservas) de la fecha de referencia y dividirlo por el IPCP de la fecha de corte, la fecha de referencia es en la que se concede la pensión dependiendo los requisitos bajo los que se rige el causante.

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La Oficina de Obligaciones Pensionales u Oficina de Bonos Pensionales (OBP), es la responsable de liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación; adicionalmente, el cálculo de cualquier bono pensional que contenga cuotas partes a cargo de la Nación deberá ser revisado y aprobado por la OBP, en todo caso, cualquier emisor de bonos deberá reportar a la OBP el valor y demás características de los bonos que expida o haya expedido, tengan o no, cuotas partes a cargo de la Nación, por tanto la OBP es una autoridad técnica que sirve de mediadora entre emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales.

La Superintendencia entre otras cosas, vigila e imparte instrucciones para amortizar el Pasivo Actuarial por pensiones de jubilación, bonos y títulos pensionales, los entes económicos que asuman estos riesgos, deben al final de cada ejercicio contable elaborar un estudio Actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y las eventuales.

1.3.3.1 BONOS TIPO A

Son los causados por motivo de traslado de un afiliado del RPM al RAI y se expide a nombre de la persona trasladada, como se dijo anteriormente, esté solo se hace efectivo a la fecha de pensionarse el afiliado, sin embargo el valor del bono ingresa a la cuenta individual del afiliado, por tanto influye en el monto de la pensión futura y será destinado para financiar dicha pensión, luego el valor del bono lo que hace es la devolución de los aportes hechos en el fondo del que se traslado, más no es un dinero que se le entregue a la persona afiliada.

1.3.3.2 BONOS TIPO B.

Es el titulo de reconocimiento para las personas que afiliadas al RAI, se trasladan al RPM administrado por el ISS.

Para efectos de las fechas y valores de este, se manejan de la misma forma que en el bono de tipo A.

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CAPÍTULO 2

INFORME FINANCIERO ACTUARIAL SOBRE LA EXTENSIÓN DEL SEGURO SOCIAL EN LOS RIESGOS DE IVM, UN PANORAMA DIFERENTE PARA EL ICSS, POR GONZALO ARROBA. AÑO 1961

2.1 CONSIDERACIONES HECHAS.

Bajo la Ley 90 del 26 de Diciembre de 1946, quedó establecido en Colombia el Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de IVM, enfermedades, accidentes de trabajo y maternidad; para el interés específico de los riesgos de IVM, es decir para el hoy llamado régimen de pensiones, en aquel tiempo se hicieron consideraciones tales como el límite del salario asegurado, la pensión mínima, revalorización de las pensiones en curso de pago, entre otras, que como se puede notar, siguen siendo puntos de pronunciamiento en el régimen actual.

A partir de estas consideraciones se resolvió:

a) Ante posibles nuevos regímenes, que los afiliados conserven el suyo es decir que continúen con los requisitos y beneficios con los que se regía, esto debido a que cabía la posibilidad de futuros cambios en el sistema, más que todo en la tasa de cotización y requisitos para optar por pensión, esta consideración se retomará más adelante, cuando se este exponiendo la idea principal del Actuario Gonzalo Arroba.

b) Cabe notar, que esta determinación aún se aplica, las personas afiliadas a determinado régimen, ante un eventual cambio en la ley que altere las normas de este, tienen el derecho a regirse bajo las normas que los cobijaba antes de las modificaciones, eso sí las condiciones y requisitos lo permiten.

c) En cuanto a la tasa de cotización, íntimamente ligada con la organización financiera asumida, se adoptó el sistema de primas escalonadas en combinación con el sistema de capital de cobertura, esto es, la tasa de cotización se acomoda a las exigencias de reserva pensional y por ende depende del número de pensionados y sus respectivas mesadas en el periodo evaluado, ahora bien, teniendo en cuenta que el número de pensionados tiende a incrementarse, se esperaba que el número

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de cotizantes también, por lo que el escalonamiento no fuera tan alto; estas afirmaciones se explicarán en más detalle en el momento de explicar el modelo planteado.

d) La unificación de los salarios, para así poder fijar un SMLMV asegurable inicial, se estableció un rango para los salarios, lo que actualmente se sigue utilizando, los IBC son medidos en función de SMLMV, por lo que en el sistema cuando se habla de montos sobre los que se cotiza, o montos de mesadas, por lo general se hablará por rangos de SMLMV.

e) Como solución a la pérdida del valor adquisitivo de las pensiones por efecto del fenómeno universal de disminución del valor adquisitivo del signo monetario, se acordó considerar una revalorización, con respecto a como había subido el SMLMV, con la diferencia que estas no se valorizarían en la misma proporción en que crece el SMLMV, que es lo que parecería razonable, sino que el monto de las pensiones se incrementaría en la misma cantidad que subió el SMLMV, por ejemplo si el SMLMV estaba en $950 en el año 1974 y para el año 1975 quedo $1200, este tuvo un incremento de:

,

Por tanto un afiliado que perciba un ingreso equivalente a cinco (5) SMLMV $4.750 en ese año, tendría un incremento de $250 (1200-950) para el otro año, más no de $1.250 (26.315% de 4750). El problema que se tiene en este tipo de incremento, es el que aunque para algunos pensionados puede ser suficiente, para otros no y puede llegar hasta el punto de afectarles su calidad de vida, por ejemplo, el pensionado que percibe una mesada de un (1) SMLMV, el incremento al SMLMV esta relacionado con la inflación, debido a que el objetivo es que no se pierda el valor adquisitivo del dinero, en otras palabras, que lo que alcance con un (1) SMLMV en ese año, también alcance para lo mismo en el otro año; esta situación estaría acomodada al pensionado que tiene determinado ritmo de vida devengando esa mesada, con ciertos niveles de costumbre; pero que ocurre con el pensionado que tiene la mesada de los cinco (5) SMLMV, manteniendo la idea de que este tiene un ritmo o calidad de vida, que por lo general va ligado a su ingreso, aunque le incrementen lo que le incrementan al mínimo que para el año de este ejemplo es $250, en realidad le están reduciendo la mesada, por lo que en un (1) año se gasta con $4.750 el siguiente año no le va a alcanzar con $5.000 que sería la mesada del siguiente año con el incremento de los $250.

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2.2 ESQUEMA DE PRESTACIONES

2.2.1 INVALIDEZ.

La cuantía de la pensión sería el 45% del IBL más un 1,2% por cada 50 semanas después de las 500, sin que exceda del 90% y será de un 55% si el inválido necesita de una tercera persona para sus quehaceres diarios, por tanto en este caso era posible considerar la adquisición de una pensión por el 100% de su IBC, (a esta pensión privilegiada se le llamó por Gran Invalidez), además, para los beneficiarios de pensión de invalidez, se consideró que la pensión aumentará en $12 (10% del mínimo del año 1961) por cada hijo menor de 14 años, o de $18 (15% del mínimo de ese año) si es estudiante o inválido y en $24 (20% del mínimo de ese año) por la cónyuge no pensionada, o inválida mayor de 60 años, pero con un máximo de $72.

El IBL sería la ciento cincuentava parte de lo cotizado durante los últimos tres años. Cabe notar que en la actualidad no existe un pensionado con el 100% del IBL y los beneficiarios no influyen en el porcentaje a pagar sobre el IBL, su calidad de beneficiario solo hace parte, en caso de conceder la pensión de sustitución y que en caso de existir varios, que proporción de está recibirían.

2.2.2 VEJEZ

El requisito de edad era de 55 y 60 años para mujeres y hombres respectivamente, con 500 semanas y una reducción de 50 semanas para los nacidos antes del año de 1911, por cada año de diferencia entre 1911 y el año de nacimiento, sin que el requisito de semanas fuera inferior a 250 semanas de cotización, es como si para los nacidos antes de 1911 hubiese otro régimen para pensiones y estos conservaran su régimen. En el documento de Gonzalo Arroba, no se entra en más detalle acerca de estos privilegios.

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2.2.3 SOBREVIVENCIA.

Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, los asegurados que a esa fecha ya sea que se hubieran invalidado o hubieran llegado a la edad de vejez hayan cumplido con los requisitos para la pensión, también tiene derecho los beneficiarios de los pensionados por vejez o invalidez que fallezcan.

De los beneficiarios se tiene un manejo muy similar, con la única diferencia de que los hijos entre 14 y 18 años son derecho-habientes siempre y cuando se les certifique que estudian y que dependen económicamente del causante; en el actual sistema, la certificación de estudio es para los hijos que tengan entre 18 y 25 años.

El monto de la pensión para la sobrevivencia y para la sustitución, será el 50% de la pensión de invalidez o de vejez que les sirvió de base; para la pensión de cada huérfano, el 20% sobre la misma base y en caso de huérfanos de padre y madre, el monto se elevará a un 30%.

En caso de no cumplir con los requisitos para pensión, se dará una indemnización equivalente al valor de una mensualidad por cada 25 semanas acreditadas ó cotizadas.

Para cubrir los gastos fúnebres de los asegurados activos y de los pensionados fallecidos, el auxilio sería equivalente a un salario de base para invalidez, sin que esté sea inferior a 1.66 y 2.5 SMLMV para pensionados y activos respectivamente.

2.3 RÉGIMEN FINANCIERO DE PRIMAS ESCALONADAS.

Se combina el método de reparto de capitales de cobertura (Fondo Común), con el de primas escalonadas para la determinación de la carga designada a los egresos anuales mediante cálculos actuariales correspondientes al sistema de financiamiento.

La característica esencial de este régimen consiste básicamente en evitar que la acumulación de reservas sea tan intensa y cuantiosa, esto sin descuidar la búsqueda del equilibrio financiero; por ello la idea del Actuario Gonzalo Arroba, era la de tener reserva por periodos determinados para grupos de pensionados disjuntos, por ejemplo para el pago de las prestaciones de las personas que se pensionaron entre el año 1965 y 1970, debe existir una reserva R1970 que fuera suficiente para cubrir los gastos de las prestaciones de estas personas ya pensionadas, ya en 1970 se reevaluaría el régimen para determinar la tasa de cotización por otro periodo de 15 años, para mayor compresión, el esquema se explicara a continuación:

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El escalonamiento de las cotizaciones se establece mediante la determinación periódica de las primas, por el sistema de reparto, siempre con el objetivo de que el sistema encuentre su estado estacionario, que es en el que no se modifica la prima de cotización y se deja estable de ahí en adelante; el ejercicio es el siguiente, se parte de un periodo inicial, N0 hasta N2 para el que se establece una prima de cotización con base en cálculos actuariales basados en la hipótesis de que los ingresos serán suficientes para obtener una reserva que cubra el valor total de todas las prestaciones pagadas y a pagar por concepto de pensiones que se obtuvieron en este periodo, es decir que las reservas del periodo sean suficientes para cubrir el pago futuro de las mesadas de las personas que se pensionaron en este periodo, ahora bien, porque se escoge el periodo de N0 hasta N2, para poder hacer una valuación del sistema y determinar si se pueden o no cumplir con las metas propuestas para el final del periodo N2, haciendo un alto en un periodo N1, situado aproximadamente en medio de N0 y N2 o donde se considere necesario para hacer el balance de la situación y así, si es necesario, modificar la tasa de cotización en pro de obtener una reserva suficiente para costear las pensiones concedidas en ese periodo, teniendo en cuenta que el peso de estas se ve reflejado más en el último lapso que en el primero y además considerando que el volumen de las pensiones causadas en un periodo, es creciente, luego para evitar la insuficiencia de fondos, se hace esta reevaluación, como lo muestra el siguiente diagrama:

N0 N2

Entre N0 y N2 se evalúa la tasa necesaria de N1 a N3

N1 N4Entre N1y N3 se evalúa la tasa necesaria de N2

a N4

N3 N6Entre N2 y N4 se evalúa la tasa necesaria de N3

a N5

N5Entre N3 y N5 se evalúa la tasa necesaria de N4

a N6

P1 P2 P3 P4

Donde Ni es el i-esimo periodo, el cual va del año i (Ai) al año i+1 (Ai+1), tal periodo Arroba lo escogió de 5 años y Pi es el número de pensionados al final del i-esimo periodo, es decir al final del (Ai), por tanto la idea es que al finalizar el periodo Ni se tengan suficientes recursos para pagar la totalidad de las pensiones de las Pi personas que obtuvieron el derecho a pensión en ese periodo; esto se explicara mejor con el siguiente ejemplo:

Partamos de la suposición de que el inicio es el 01/01/1965, el primer estudio actuarial para establecer la tasa de cotización se hace este año y se hará por 10 años, es decir hasta finales del año A2, el día 31/12/1974 (abarca los 2 primeros periodos N0 y N1) al final de este periodo se tendrá un balance del que resultará una reserva igual a ingresos menos egresos, acumulada de los dos periodos, la cual debe alcanzar para el pago de todas las mesadas de las personas que se pensionaron entre el año de 1965 y 1974, aunque para garantizar este hecho, se evalúa de nuevo la tasa de cotización en un punto cercano al medio, para efectos de este ejemplo supongámoslo en la mitad, es decir 1970, de modo que con la tasa de nuevo estudiada y adoptada, se pueda garantizar que la reserva al final del año 1974 sea suficiente para el pago de las mesadas futuras del número de pensionados que surgieron entre 1965 y 1974, es decir que garantice el pago de las anualidades vitalicias y temporales causadas en estos dos

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periodos N0 y N1. Pero además de buscar el logro del objetivo al final del año 1974, la valuación va más allá, en el año A1 también se piensa 10 años más, es decir se piensa en los periodos de N1 y N2, que va del año A1 al A3, de aquí el nombre de escalonada, cada periodo busca la tasa de cotización que logre reunir los fondos necesarios para financiar las pensiones otorgadas durante ese periodo y el siguiente, las reservas de cada año resultan ya destinadas a cierto número de pensionados y al acabar el periodo en cuestión, se comienza otro tal vez con una nueva tasa, ello como resultado de la experiencia observada de la cual se proyecta otra reserva para las pensiones que se causen en este mismo periodo. Todo esté ciclo al parecer sin fin, llegaría a su termino, el día en que se encuentre un sistema estacionario, en cuanto a número de afiliados y pensionados esperados para el periodo, para así poder tener una tasa de cotización constante. El escalonamiento se refleja en el siguiente diagrama:

N0 N1

N1 N2

N2 N3

N3 N4

A0 A1 A2 A3 A4

1965 1970 1975 1980 1985

2.4 CONSIDERACIONES.

Se consideraría como ventaja, el hecho de que al principio del régimen se exigiría una cuota relativamente baja, ya que no se esperan muchos pensionados, o por lo menos por vejez, por lo que la reserva que se espera tener al final del periodo de los 10 años, no es tan cuantiosa con respecto a la que ha de reservar en periodos posteriores. Se tiene que la baja cuota al principio del régimen es una ventaja, ya que debido a los bajos costos, ayudarían al desarrollo industrial; el desarrollo empresarial se vería en la necesidad de prever costos futuros más elevados, aspecto muy importante en una empresa; en general se supone que colaboraría con el desarrollo económico del país, siempre que el incremento en los costos de las empresas, debido a las alzas en las tasas de cotización, no produzca un cambio brusco en su economía.

Lo anterior desde el punto de vista macro, ya desde el punto de vista de la aseguradora, el régimen financiero elegido, le permite a la institución constituir reservas técnicas en forma gradual y paulatina, de modo que le permita a la misma aseguradora evaluarse y tener un mejor aprovechamiento de la experiencia que va acogiendo al pasar los periodos, en materia tan compleja como es la de la buena colocación de reservas cuantiosas, de modo que gracias a la experiencia adquirida y a las modificaciones hechas periodo tras periodo se pueda llegar a un punto tal que el régimen no necesita más cambios en la tasas de cotización y se pueda mantener de

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ahí en adelante estable, o en otras palabras se logre el sistema estacionario gracias a que en ese punto ya se tenga un esquema de cotizantes y prestaciones tan estructurado, que no necesite más reformas, este sería el punto ideal a alcanzar, el clímax del sistema pensional.

En conclusión, la gran ventaja del sistema es la posibilidad de hacer reajustes, cuando el desarrollo económico y/o demográfico general del país así lo exija, en tiempos que al parecer ya no son muy tardíos, es decir le permitiría al sistema poder tomar decisiones en momentos no tan imprecisos.

2.5 BASES DEMOGRÁFICAS DEL RÉGIMEN ESCALONADO

Para empezar con el sistema de primas escalonadas, era necesario fijar primeramente la tasa de cotización con la que se iba a comenzar, es decir era necesario un estudio actuarial para fijarla, con la discrepancia de no tener la suficiente experiencia, por lo que los supuestos eran muy inciertos y fue necesario adoptar experiencias de otros países con regímenes similares y complementarlas con la experiencia que tenía el ICSS, hoy llamado ISS, en cuanto a enfermedades y riesgos profesionales.

Del año de 1960, se tomaron datos de afiliados a 4 seccionales del ISS, Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca y Quindío, de los que se extrajo una muestra de las tres más numerosas, Cundinamarca, Antioquia y Valle equivalente en promedio a un 29.9% de la población afiliada total en estas 3 seccionales, de esta muestra se obtuvo la distribución de estos afiliados por rango de edad quinquenal, de 15-19, 20-24,….., 55-59, extrayendo de la muestra, los afiliados mayores de 60 años, excluidos del seguro de pensiones por haber pasado la edad de requisito para la pensión de vejez, Ley 90 de 1946.

Luego de tener estas distribuciones se determinaron las proporciones de los afiliados por edad y sexo, resultando de los cálculos el supuesto, que el 15% de los asegurados que llegan a los 55 años de edad se retiran con pensión de vejez y contando con las cifras contingentes de mortalidad e invalidez, se estiman las obligaciones pensionales adquiridas año tras año. Se estiman tanto pensionados como número de nuevos afiliados al sistema, en un principio se considera el incremento anual de 4.000 por cada 100.000, se resolvió para ser conservadores, una hipótesis prudente de un crecimiento de un 3% anual, a lo largo de 35 años, momento en el que el número de afiliados se mantendría constante, es decir, encontraría su estacionaridad en el número de afiliados.

Para estos afiliados también se estimaron las edades medias de ingreso al régimen y las causas de eliminación del grupo de activos, que además de los riesgos de IVM, se tendrían las de retiro por otras causas, entre las cuales, valga la aclaración, no se encontraban las de traslado de régimen como la que sufre el ISS hoy en día, se podrían presentar salidas, de las cuales se creía que la que más tendencia iva a tener, seria la

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del trabajador asalariado que busca su independencia, la cual tenía mayor intensidad en Colombia en comparación con los países Latinoamericanos. Los supuestos debían manejarse con delicadeza, por ejemplo el escoger la tasa de muerte alta o baja, la baja implicaría un número bajo de sobrevivientes y una duración larga de las pensiones de vejez mientras que la alta implicaría un mayor número de sobrevivientes y una duración no tan larga de las pensiones de vejez, en el sistema se adoptaron unas tasas de mortalidad baja.

Para las tasas de invalidez, al no tener material de experiencia, se afianzo en las tablas europeas, las cuales tenían índices bajos, en cuanto a riesgos profesionales.

2.6 BASES DE ORDEN ECONÓMICO.

En cuanto a los salarios sobre los que se cotiza, la evolución normal en la que se puede pensar, es la de incrementarse al pasar el tiempo, debido a factores comunes como la adquisición de nuevos conocimientos, ya sean certificados o empíricos propiciando ascensos o nuevas y mejores oportunidades de trabajo, así mismo mejores remuneraciones por los trabajos hechos, por lo que la cotización será sobre salarios más altos hasta determinada edad o época en la que estos salarios comienzan a decaer debido a la disminución de la capacidad laboral de las personas consecuencia de la naturalidad de la vejez en el ser humano, claro esta que este aspecto no es del todo cualidad de todo ser humano, aunque por instinto tienda a la superación, en todos los casos no se presenta de la misma forma o en la misma magnitud, por lo que este aspecto es innato de cada individuo, no obstante se tiene en general a nivel de grupo, que es una tendencia a tener en cuenta y efectivamente se hizo.

Basados en las estadísticas de las seccionales, se obtuvo que los mayores salarios se encontraron a la edad de 45 años. Se adoptó un 0.96 de densidad de cotizaciones, basándose en estadísticas del número de semanas cotizadas de las mismas seccionales.

Para estimar los costos de las prestaciones, se comenzó con adoptar los supuestos técnicos nombrados antes, así como otros relativos a edades de cónyuges e hijos dado por el DANE, partiendo con un grupo inicial, para facilidad operativa, de 100.000 asegurados, indicando los principales valores de la proyección, en periodos quinquenales, es decir periodos de 5 años disjuntos y sucesivos.

Se tiene entonces que todos los pronósticos están dados por quinquenios, de modo que para hacer el estudio completo y determinar el tiempo que ha de pasar para llegar a la estacionaridad, se necesitaron cifras de cada uno.

Las siguientes fueron los principales datos que se tuvieron en cuenta para hacer el balance al final de cada quinquenio, estas cantidades fueron pronosticadas para cada

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uno de los 9 quinquenios que fueron objeto del estudio, resultando hipotéticamente en el último la estacionaridad:

1. Número de personas afiliadas en ese quinquenio - Monto Total de los salarios de estos Afiliados - Promedio de cada afiliado.

2. Número de personas que se invalidan - Valor del capital total necesario para costearlas, incluyendo la posibilidad de sustitutos.

3. Número de personas que en ese quinquenio llegarían a obtener la pensión de vejez - Valor del capital total requerido para costear estas rentas vitalicias, incluyendo la posibilidad de sustitutos. - promedio de cada pensión.

4. Número de pensiones por sobrevivencia - Valor del capital necesario para costearlas - Valor promedio de cada pensión.

5. Monto total de los auxilios funerarios de ese quinquenio.

Luego de tener estas cifras 45 años hacia adelante, se hicieron los balances generales al final de cada quinquenio, en cada una queda una reserva con la que se supone se va a costear las pensiones adquiridas en ese periodo que acabó de finalizar, luego de hacer la evaluación se determina la tasa de cotización del siguiente quinquenio hasta llegar al 9°, donde se encuentra que a partir de ahí no serán necesarias más modificaciones en la tasa de cotización.El balance hecho al final de cada año, consta de unos ingresos obtenidos en el ejercicio por cotizaciones, rendimientos de reservas y unos egresos obtenidos por las pensiones, indemnizaciones, auxilios funerarios y gastos de administración.

Basados en esta simulación, se llegó a que la tasa de cotización sería en el año base de un 8%, en el primer escalón, para el segundo se incrementaría a un 12%, para el tercero a un 16%, aunque pareciere que subiendo a razón de un 4% seguiría la misma tendencia, se debe tener en cuenta el hecho de que gracias a la experiencia adquirida quinquenio tras quinquenio, el alza no tendría que ser tan brusca como lo fue por los primeros quince años, de modo que el alza siguió, aunque en menos proporción, hasta el punto de llegar a un 23.77% en el 9° quinquenio en el que se encontró el balance, el cual tiene la particularidad de que con la reserva recaudada hasta el final de ese año y con los ingresos percibidos a partir del año 46, bajo las condiciones e hipótesis descritas, serían equivalentes a la cotización global calculada como necesaria para cuando el régimen alcance su estacionaridad.

Como conclusión general se tiene, que se hace necesaria la evaluación actuarial periódica al desarrollo financiero de este seguro, especialmente los aspectos demográficos, biométricos y económicos para hacer una continua comparación con las hipótesis adoptadas.

Que hasta donde es buena la estrategia de la prima escalonada, depende de cómo tome la economía nacional los cambios tan bruscos de las tasas de cotización ilustrados en la simulación, además de pensar si no es muy alta una tasa de cotización de un 23.77%, es casi la cuarta parte de la base de cotización y el hecho de tener la seguridad de que así como con un afiliado ayuda a pagar la pensión, sea cual fuere, de

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un causante en ese periodo, se la paguen al mismo afiliado en un futuro, en este punto es donde entra a jugar un papel muy importante el Estado como garantía de pago de obligaciones.

El siguiente es un ejemplo en el que se ilustra un ejemplo de una situación en la que también los reclamos crecen de manera acelerada.

¡La Pirámide!, Un juego con el que muchas personas perdieron dinero, a continuación se expone un ejemplo en el se presenta su metodología:

La persona N° 1 consigue 8 personas, cada una de las 8 personas aportan $100, estos $800 los recibe la persona N° 1, es decir la que los embeleso con la pirámide, por tanto se supone que hasta ahora hay 1 ganador, el organizador que recibe los $800 es decir el N° 1, pero como las 8 personas no pueden perder su dinero, para poder también recibir los $800, cada una debe también conseguir 8 personas, que aporten $100 cada una, de las cuales también cada una debe conseguir 8 personas que también aporten la misma cantidad y así sucesivamente esto se convierte en una cadena sin fin, donde de seguro van a ver perdedores, las personas que no puedan conseguir las 8 personas por estar ya un gran número inscrito en la pirámide y que siguiendo la ramificación de este juego, se podrá ver que no sería un número insignificante, en realidad serían bastantes las personas perjudicadas, por ejemplo suponga que durante 8 oportunidades, los sucesores de cada nivel, pudieron conseguir las 8 personas, el número de personas al final de la pirámide sería igual a 8^7 = 2.097.152 personas, ¡Casi la tercera parte del número de habitantes de Bogotá, de todas las edades!.

La comparación del sistema de primas escalonadas con el juego de la pirámide, no es para decir que oculte cifras, o que no se pueda desarrollar con éxito, la idea es que, pesé a que el 23.77% es una cifra alta, en determinado momento sería necesario incrementarla, debido al incremento inevitable de pensionados y al tenerse una situación estacionaria en el número de cotizantes o una tendencia no muy creciente; una cifra de 8 activos por cada pensionado, sería favorable si los recursos se administrasen bien, pero que pasaría en el momento que esta cifra decaiga a 2 cotizantes por cada pensionado, la cotización que habría que pedirle al afiliado de seguro sería bastante alta, de modo que se pudiera cumplir con el pago de las mesadas del pensionado.

En conclusión el régimen de prima escalonada del Actuario Gonzalo Arroba, propone un sistema arriesgado, en cuanto a sí la economía nacional lo pueda asimilar o no, además de que para su normal funcionamiento, se necesitaría una economía estable y creciente, es decir que encajaría perfectamente en un país desarrollado, pero en un país en vía de desarrollo no es posible incrementar en un 3 o 4% a la tasa de cotización, o por lo menos no de un año a otro, por ejemplo en Colombia, para poder subir un 3% en la tasa de cotización, se tomaron 10 años, de 1994 al 2004 paso de un 11.5 a un 14.5%, como puede verse, el escalón se debe subir despacio y no por grandes saltos.

La idea de exponer la propuesta del Actuario Gonzalo Arroba, fue más en busca de obtener un bosquejo de cómo crear un sistema de seguridad social, de todas las incertidumbres creadas y de los muchos factores que la afectan, no es sencillo comenzar de ceros, es necesario tener experiencia de la misma población asegurada,

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por tanto es de esperarse que con tantos altibajos que ha tenido el SGP en Colombia, este se pueda ya considerar encaminado a la estacionaridad comentada por Arroba, con la discrepancia de tener que arrastrar con el bulto de la deuda pensional adquirida por el instituto.

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CAPÍTULO 3

3.1 MODELO DE PROYECCIONES DE LA OIT.

Basándose en la necesidad de tener una herramienta técnica que permita simular la evolución futura del sistema e impactos debidos a ajustes en la Ley que rige el sistema, la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social actualmente cuenta con un programa de simulación actuarial proporcionado por la OIT, tal modelo, le fue suministrado al ISS dentro del marco del convenio suscrito entre las dos entidades en 1997; este modelo permite hacer las proyecciones antes mencionadas, sin embargo requiere de una actualización en las rutinas de programación, en módulos de dinámica de población afiliada al ISS, pagos adicionales por indemnizaciones, auxilios funerarios, traslados, entre otros.

3.1.1 PASOS VALUACIÓN ACTUARIAL DEL RÉGIMEN DE IVM.

Recopilación de la información necesaria, tal como inflación, de salarios, tasas de interés, hipótesis demográficas y financieras, entre otras.

Se realizan las proyecciones demográficas de activos y pensionados, partiendo de las bases biométricas mencionadas antes.

Se generan las proyecciones financieras con base en los supuestos económicos, en general se evalúa la evolución del mercado laboral.

Se evalúan los diferentes escenarios de proyección, de los cuales cada uno plantea una situación específica para cada variable de interés.

3.1.2 HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS.

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Son supuestos iniciales, que determinan en buena medida los resultados de la proyección de población afiliada; se optaron por tres (3) diferentes:

1. La población afiliada al régimen colectivo, conserva su participación en el mercado laboral (población económicamente activa) a lo largo del horizonte de proyección.

2. Disminuye su participación en el mercado laboral en un 25% gradualmente en el horizonte de la proyección.

3. Se incrementa su participación en el mercado laboral en un 50% gradualmente en el horizonte de la proyección.

Se usan las bases existentes en el ISS de afiliados y tablas de invalidez usadas entre los años 1980 y 1989, tablas de mortalidad generales dadas por el DANE corregida al censo de 1993, además de información de estructura familiar dada también por el DANE basándose en el censo de 1993, para así dar hipótesis acerca de:

Relación de edades entre asegurados hombres y sus esposas o cónyuges ó de aseguradas mujeres con sus esposos o cónyuges.

Probabilidad de tener pareja por edad para hombres y para mujeres.

Número promedio de hijos por edad y sexo.

Probabilidad de tener hijos por edad.

3.1.3 HIPÓTESIS FINANCIERAS.

Las tasas de intereses adoptadas en el estudio, consideran el hecho de que el ISS ha convenido con el Ministerio de Hacienda garantizar la inversión del 70% de sus reservas actuales a una tasa promedio del 7.8% durante 13 años, pero para ser conservadores, se utilizo de ese 70%, el 10 al 6%, el 13 al 5% y el restante 47% al 4%…

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3.1.4 CRECIMIENTO EN SALARIOS.

En un inicio el crecimiento de los salarios se estimó considerando que el salario mínimo crecía a la misma velocidad de la inflación, se adopto entonces el supuesto de que los salarios promedio crecen a un ritmo superior en un 3% de la tasa de inflación, esto suponiendo que en una proyección a largo plazo, se incrementa la productividad del país, más no decrece.

3.1.5 ALTERNATIVAS

Se presentan para 3 alternativas de proyección, la baja, la conservadora y la alta, para mostrar la sensibilidad del RPM frente a un cambio en el nivel actual de participación en el mercado.

Alternativa Alta: es una alternativa optimista, se hacen supuestos como:

El ISS aumenta gradualmente su participación en el mercado, de forma que la Población Económicamente Activa (PEA) incrementa su participación en 50% de aquí a 50 años.

El ISS aumenta su cobertura con respecto a la PEA, número de afiliados, cotizantes.

El impacto de nuevos cotizantes, de los cuales será con respecto a ingresos al régimen a un corto y mediano plazo, lo que contrarresta con los egresos del régimen, con un impacto a largo plazo por motivo de prestaciones otorgadas al que en ese tiempo era nuevo cotizante.

Alternativa Media:

El ISS mantiene su participación en el mercado laboral a lo largo de los 50 años de proyección.

En este escenario, se fundamentaran los análisis y las conclusiones.

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Alternativa baja:

Categorizada como pesimista, en esta se tiene el supuesto de que el ISS pierde participación en el mercado laboral hasta en un 25% a un horizonte de 50 años, por ende baja el número de cotizaciones y así el número de ingresos, propiciando un impacto negativo a corto plazo, a largo plazo el efecto que se verá, será el de la reducción en los egresos.

Proyección Demográfica.

1998 2030 ACT VS PENSActivos 2'800.000 5'000.000 7 activos por cada

pensionado.Pensionados 400.000 1'800.000 2.7 activos por

cada pensionado.

Se planteó una buena proyección para el ISS, debido a que se estimó que un 60% de la PEA no se encontraba cubierta.

Proyección Financiera.

Se presenta la evolución previsible de las variables que determinan el equilibrio financiero.

Volumen de ingresos operacionales y financieros, además de ingresos por bonosVS

Volumen anual de gastos saláriales

Como los grupos evaluados con bono de reconocimiento B (emitidos por traslado de afiliado al RAI al ISS), son cerrados, los valores proyectados de ingreso por bonos, son iguales en las 3 alternativas, para calcular el valor presente de este tipo de Bonos, se utiliza un 3% real, emitidos a un plazo de 3 años.

1998 2030Volumen de Salarios 17,465 1502,512Gasto Total 1950 426268Gasto % en Salarios 11,16% 28,37% cifras en millones de pesos

Se compararon los remanentes anuales (Ingresos - Gastos) con las reservas al inicio y final de cada año.

Soportado en contribuciones por ingreso de inversiones y bonos pensionales

Producto de envejecimiento natural de las personas y depende del perfil de los beneficios o esquema de pensiones

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Hasta el año 2012 se obtuvo que habría remanente positivo, luego se determino necesario usar la reserva para cumplir con los gastos totales hasta el 2018.El incremento en las primas, es una tendencia natural de los esquemas de pensiones con financiamiento comercial, tal como lo es el de Régimen administrado por el ISS.

3.1.6 ESCENARIOS

Para explorar la posibilidad de adoptar sistemas financieros de primas escalonadas, se tendrían:

Escenario 1: El tamaño de los escalones constantes cada 4 años, donde la prima de cotización crece un 7.5% pasando de un 13% en 1998 a un 21.6% en el 2030, mostrando la siguiente evolución:

Año Tasa de Cotización Año Tasa de Cotización Año Tasa de Cotización1998 13.0% 2009 15.0% 2020 18.7%1999 13.0% 2010 16.1% 2021 18.7%2000 13.0% 2011 16.1% 2022 20.1%2001 13.0% 2012 16.1% 2023 20.1%2002 14.0% 2013 16.1% 2024 20.1%2003 14.0% 2014 17.4% 2025 20.1%2004 14.0% 2015 17.4% 2026 21.6%2005 14.0% 2016 17.4% 2027 21.6%2006 15.0% 2017 17.4% 2028 21.6%2007 15.0% 2018 18.7% 2029 21.6%2008 15.0% 2019 18.7% 2030 21.6%

Escenario 2: cada 8 años, donde la prima de cotización crece un 21,5% pasando de un 13% en 1998 a un 23% en el 2030, mostrando la siguiente evolución:

Año Tasa de Cotización Año Tasa de Cotización Año Tasa de Cotización1998 13.0% 2009 15.7% 2020 19.0%1999 13.0% 2010 15.7% 2021 19.0%2000 13.0% 2011 15.7% 2022 23.0%2001 13.0% 2012 15.7% 2023 23.0%2002 13.0% 2013 15.7% 2024 23.0%2003 13.0% 2014 19.0% 2025 23.0%2004 13.0% 2015 19.0% 2026 23.0%2005 13.0% 2016 19.0% 2027 23.0%2006 15.7% 2017 19.0% 2028 23.0%2007 15.7% 2018 19.0% 2029 23.0%2008 15.7% 2019 19.0% 2030 23.0%

3.1.7 ESCENARIOS ALTERNATIVOS

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1. La mesada 14 a cuenta de la nación, se crearía un fondo de pasivos pensionales el cual se asumiría, entre otros, el pago de la mesada 14, como no se constituyo, lo asumió el ISS, lo endosa el estado, lo que índica remanente positivo hasta el 2014 y la reserva se agotaría hasta el 2020.

2. Recálculo de los bonos pensionales tipo B, para calcular el capital necesario para financiar la pensión de un afiliado y su cónyuge, se usa el 3% real anual equivalente a la tasa de bonos tipo B y se actualiza a una tasa equivalente al IPC más 3% anual a la fecha de traslado de 1994. Ahora, como el valor básico del bono es la suma capitalizada desde la fecha de corte hasta la fecha de referencia, a la tasa de interés señalada. Por tanto se tiene que el V f de los Aportes es igual a la reserva Actuarial del ISS con un 5.5% anual, "distintas tasas", por ende el ISS analiza el impacto al aplicar los factores con un 3%, tal reajuste conlleva a un incremento en el valor de los bonos, hasta en un 30% equivalente a un promedio de 35'000.000 por bono, por lo que el ISS tendría un remanente positivo hasta el 2014 y reservas hasta el 2018.

3. Recálculo de los bonos pensionales y la mesada 14 a cuenta del Estado, se concluye la operación con remanentes positivos hasta el 2015 y reservas hasta el 2022.

Estos escenarios alternativos se resumirían así:

Remanente positivo hasta

Reserva Hasta

La mesada 14 a cuenta del Estado

2014 2020

Recálculo de Bonos Tipo B 2014 2018

La mesada 14 a cuenta del Estado y Recálculo de Bonos Tipo B

2015 2022

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3.1.8 CONCLUSIONES DE LA OIT

Las proyecciones de la alternativa baja, que vaticinan la insolvencia del régimen, en 1997 no han sido corroboradas ni por experiencia del régimen, ni por las proyecciones; aún bajo condiciones conservadoras en las que han sido sustentadas, con un 13.5% se es suficiente hasta el 2012 y se agotan las reservas en el año 2018, (la reserva se agotó a mediados del año 2004), estas proyecciones brindan de forma clara, un margen de maniobra para fortalecer y racionalizar los aspectos involucrados en operaciones jurídicas, financieras y administrativas.

Como conclusiones generales se tiene:

La adecuación y racionalización de la normatividad, tendrá un impacto positivo en el sentido de la eliminación de obstáculos y en el sentido negativo, que impide el adecuado desarrollo del régimen en el futuro.

El equilibrio de ingresos, gastos y reservas, no tiene reglamento financiero actuarial.

Racionalización de la estructura de los beneficios acorde a la situación ya sea demográfica o laboral, llevaría cumplimiento de objetivos en mejora de la situación financiera.

El cumplimiento de la creación del fondo, que se ocupará de la mesada 14, lograría mejorar la operación del ISS, teniendo un remanente positivo 2 años más y las reservas se tendrían para 3 años más.

El nivel de la pensión de vejez parece muy generoso, en comparación a otros países.

No existen mecanismos ni controles necesarios para identificar el origen de los nuevos casos de invalidez y muerte, por lo que se generan costos no cuantificados.

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3.1.9 RECOMENDACIONES OIT

Reordenar y clasificar la ley 100/1993 para una correcta aplicación.

Integrar los sistemas de regímenes en pro de los potenciales asegurados que transitan entre estos.

Estudios actuariales y financieros de los regímenes para cuantificar compromisos fiscales que sus pasivos contingentes generan para el país.

Revisar la edad de requisito acorde a la esperanza de vida, que tiende a incrementarse, así como la población y las condiciones de prevalencia laboral.

Parte de la reserva, destinada al estudio de inversiones que generan buen rendimiento.

Control en el riesgo de las contingencias, puede hacerse por inspecciones de lugares de trabajo o con estudios parecidos.

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CAPÍTULO 4

4 PANORAMA ACTUAL.

Al pasar de los años, la fuerza de trabajo activa ha tenido un notable decrecimiento, esto sumado al paso de asalariados al mercado informal, donde no hay control sobre las cotizaciones y a la creación del nuevo régimen de pensiones vigente desde el 1 de Abril de 1994, originó una notable reducción en los ingresos al régimen administrado por el ISS debido al decrecimiento en el número de afiliados, con la salvedad de que sí el número de afiliados disminuye, los potenciales pensionados también disminuirán, sin embargo el problema actualmente se concentra en el acumulado de pensionados existente y seguirá creciendo hasta un punto en el que comenzará a decrecer, cuando los actuales pensionados comienzan a extinguirse, aunque seguirán surgiendo nuevos pensionados, estos no serán en gran magnitud, debido al ritmo actual de los afiliados, esto relativo al régimen colectivo.

Los argumentos más significativos sobre los que se apoya la hipótesis de la insostenibilidad financiera futura de los sistemas públicos de pensiones apuntan tanto hacía el deterioro de los ingresos, como el aumento de los gastos; este no es un problema de la actual administración, es mas de la baja constitución de reservas entre 1967 y 1993, época en la que estuvo vigente el régimen de IVM, en un principio hubiera sido de gran ayuda al sistema pensional actual, haber incrementado las contribuciones escalonadamente como se previó en un principio, y como se indago en el capítulo 3, de acuerdo con los estudios hechos hacía 1996 por el actuario Gonzalo Arroba.

Ahora bien, con la Ley 100/1993 se estableció la posibilidad de que los afiliados escogiesen o bien el régimen colectivo del ISS, o bien el régimen individual administrado por fondos privados. En uno u otro caso, el Estado asume el faltante de reservas, ofreciendo a quienes permanecen en el ISS, pago de sus prestaciones en tractos sucesivos, cuando los recursos acumulados junto con las nuevas contribuciones (Reservas) se agoten. En el caso de los afiliados que escogieron el RAI, el Estado les otorga la suma que deberían haber acumulado si hubieran hecho los aportes correctos durante su permanencia en el régimen de IVM, representados en el ya mencionado bono pensional.

El esquema adoptado y las consecuencias que de él se derivan, no pueden denominarse sorpresivas, puesto que se contempla desde la Ley 100/1993 que la Nación efectúe transferencias hacia el RPM; en general los estudios preveían que el año a partir del cual se deberían iniciar esas transferencias se situaba a mediados de la década 2000-2010, dependiendo de las preferencias de los afiliados al escoger su régimen pensional. Fedesarrollo, en su estudio de 1995, preveía que ese déficit se

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presentaría a principios del año 2000 en algo mas de medio punto del PIB. El Departamento Nacional de Planeación a finales del 2001 un informe con cifras recientes, en el cual concluía, al igual que en otras simulaciones del propio ISS, que este faltante se podría presentar en el 2005.

Son muchos los factores que inciden positiva y negativamente en la magnitud de esta transferencia, entre otros se cuentan los fallos de las altas cortes como el reciente C1056/2003, que declaró inexequible, por vicios de forma, algunos artículos de la Ley 797/2003 (Reforma Pensional) que favorecían al sistema, el problema de multivinculación de afiliados entre AFP - ISS y las condiciones de empleo que influyen en la cobertura.

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CAPÍTULO 5

5.1 ESQUEMA DEL NUEVO MODELO DE PROYECCIONES ACTUARIALES PARA EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA.

5.1.1 ESQUEMA GENERAL DEL MODELO

La creación y la mayor parte del desarrollo del SSS en América Latina, se caracteriza por seguir modelos económicos proteccionistas, ambiciosos en cuanto a los aspectos generales a considerar, tales como perspectivas de crecimiento:

Demográfico.

Mercado de trabajo.

Recursos Humanos capacitados.

A partir de estos supuestos y haciendo frente a los diferentes cambios presentados en los modelos económicos en América Latina, en especial a Colombia, el SSS entró a ser por mucho tiempo, objeto de análisis, críticas y recomendaciones, sin que se pusiera en tela de juicio, ni los principios, ni la estructura diseñada para cumplir su principal objetivo del SSS, la protección social.

Tales observaciones propiciaron un sano cuestionamiento de las estrategias y estructuras económicas adoptadas en la mayoría de la región, lo que se corroboraba con los desequilibrios internos y externos que sufrieron la mayoría de estos, de los cuales Colombia no fue exento y vivió, o mejor, aun vive, desequilibrios tales como:

Caída de ingreso per capita.

El aumento del desempleo abierto y del sector no estructurado (Sector Informal).

La reducción del Sector Formal.

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En consecuencia, un aumento de población pobre e indigente.

Desequilibrios que reflejan los siguientes problemas:

Escasa generación de Empleo formal y crecimiento acelerado del sector informal.

Evasión y retraso en el pago de contribuciones.

Descenso en la relación de contribuyentes beneficiarios, lo que provoca una débil relación entre las contribuciones y los beneficios.

Debido a la magnitud del sistema, se hizo necesaria la intervención de procesos políticos, de los cuales surgieron las ya nombradas reformas de los regímenes, con la contrariedad de que nuevamente dejaron de considerarse los grupos originalmente excluidos y tampoco se eliminaron los regímenes de privilegio; obteniendo como resultado de la reforma, una mezcla de regímenes, lo cual se evidencia en el caso particular de Colombia, cuyo proceso de reforma del SSS, qué culminó con la propagación de la ley 100 de 1993, constituyo más un compromiso políticamente viable que el resultado de un proceso de análisis y evaluación.

De aquí nace la importancia de tener una herramienta que ayude a simular como afectan al sistema posibles cambios en los regímenes, especialmente en elementos muy prestados a modificaciones tales como requisitos para adquirir pensión y la tasa de cotización. La simulación a que se hace referencia, es más que todo para estimar número de afiliados y pensionados al ISS en periodos posteriores para así tener estimativos de ingresos y egresos de esa fecha.

Para esquematizar el modelo, se comenzó con el final, con el propósito del proyecto, de esta forma se evaluaron los instrumentos necesarios para lograr el objetivo y cumplir a cabalidad los requerimientos del modelo. Por ello la mejor forma de explicar el esquema del modelo es de la misma forma que se diseño y que se expondrá a continuación:

Al Estado como responsable de las obligaciones incurridas por el ISS, le es de suma importancia tener supuestos acerca de cuanto debe pagar por prestaciones futuras, en mejores palabras, de cuanto dinero debe disponer en un año n para poder cumplir con las obligaciones prestacionales, el cumplir con este requerimiento es el principal objetivo del modelo, La estimación de recursos económicos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pensionales del ISS en distintos años futuros; a partir de este objetivo se evalúan sus componentes principales, Egresos e Ingresos, de cuya diferencia resulta el aporte que debe hacer el Estado para completar los recursos suficientes para cumplir con el pago del pasivo pensional.

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Para poder obtener este valor en un año n, es necesario saber que ingresos y egresos se tienen a la fecha:

Ingresos: El RPM percibe actualmente ingresos por cotización y devolución de aportes por parte de las AFP en forma de bonos pensionales, por tanto para estimar estos ingresos en un año futuro, es necesario tener la estimación de personas cotizantes a esa fecha, así como de afiliados al RAI que se trasladan al RPM junto con sus IBC.

Para los ingresos por cotización, sería suficiente con tener estimado al año n, el número de personas cotizantes al RPM e IBC promedio de cada edad; pero para tener el número de cotizantes del año, es necesario tener el número de cotizantes del año anterior de estos sacar los que se trasladan ó se pensionan y sumarles los reingresantes, los que entran nuevos, los que se trasladan; igualmente para los traslados del RAI al RPM, se necesita saber el número de afiliados al RAI y extraer de ellos los que se trasladan al RPM, el estimar estas cifras hace parte del esquema del modelo.

Egresos: Gran parte son debidos a obligaciones prestacionales, aunque también le afectan bonos pensionales emitidos por traslado de afiliados al RAI y gastos administrativos; el tema de traslados se maneja de forma similar al que se nombro en ingresos, pero el tema de pensionados debido a su complejidad, debe abarcar cada una de las variables posibles a presentar y también se hace dependiente del grupo de pensionados del año anterior, ya que a este se le suman los que adquieren el beneficio el año anterior, así como se le restan los que en ese mismo año hayan perdido el derecho, ya sea por haber sido pensión temporal, o bien porque el pensionado fallece sin dejar beneficiarios ya sea por haber sido pensión de sobrevivencia o sustitución, o por no existir derecho-habientes.

Como puede verse el tema implica varias variables, por lo que el grupo de personas que tienen que ver con el ISS se subdividió en dos grandes grupos, Afiliados y Pensionados, los cuales fueron por comodidad de nuevo divididos como se vera a continuación.

Afiliados al RPM: Se subdividen en Activos e Inactivos, el primer grupo se adopto como el de los afiliados que cotizan en el ISS y el segundo el de afiliados que no se encuentran cotizando en el momento. La estimación de estos dos grupos debe tenerse por edad, número de semanas cotizadas, además como estos dos grupos alimentan en gran parte el grupo de pensionados, es necesario también tener en cuenta el tiempo cotizado tasa de fidelidad al régimen promedio por edad, así como el IBC promedio.

Activos: Están afiliados al régimen y además están cotizando, a este grupo lo alimentan los inactivos que se inactivan y siguen con el régimen, así como las personas que se trasladan del RAI al ISS; y de este salen los afiliados que se inactivan, los que se trasladan y los que se pensionan por IVM o en su efecto que reciben indemnización

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sustitutiva por no completar requisitos. El siguiente diagrama describe la dinámica que se supone tienen los activos cada año, con entradas y salidas, de los cuales se necesita saber edad, número de SMLMV sobre los que cotiza y número de semanas aproximado.

Inactivos: Tiene una dinámica muy parecida a la de los activos en el sentido de las salidas, ya que de entrada solo tiene los activos que se inactivan, en cambio de salidas tiene los inactivos que se activan y siguen en el ISS, los inactivos que se activan pero que se trasladan y los que se pensionan por IVM, notando de nuevo la importancia de tener las semanas cotizadas para evaluar sí se cumplen o no los requisitos de pensión, por lo que para ello se sacan proporciones dependiendo la edad; la forma de sacar estas proporciones se explicaran a su debido momento.

Pensionados: Se separan en 5 subgrupos pensionados por invalidez, por vejez, por sustitución, por sobrevivencia e indemnizados (que en realidad no son pensionados, pero deben retirarse del régimen, devolviéndole los aportes hechos a vejez).

Invalidez: Este grupo se alimenta únicamente de los activos e inactivos que se invalidan y además cumplen con los requisitos para pensionarse, los que no, van al grupo de indemnizados; tiene salidas por personas pensionadas por invalidez que fallecen y por las que cambian su modalidad de pensión por de vejez por haber cumplido con los requisitos, para los cuales de nuevo se aclara se van a usar meras proporciones o estimaciones.

Vejez: A este grupo lo alimentan los activos e inactivos que cumplen con los requisitos de pensión, así como los pensionados por invalidez que, habiendo seguido cotizando, cumplen con los requisitos para obtener una pensión de vejez con una mejor mesada; de este grupo se extraen únicamente los pensionados por vejez que mueren sin beneficiarios.

Sobrevivencia: Lo alimentan los activos e inactivos que fallecen y a la fecha de la contingencia, cumplen requisitos para dejar beneficiarios, y salen los que teniendo la pensión de sobrevivencia, fallecen.

Sustitución: Como entradas tiene a los pensionados por invalidez o vejez que fallecen y salen los pensionados por sustitución que mueren.

Indemnizados: Este grupo tiene únicamente entradas por parte de los activos e inactivos que se invalidan o fallecen y no cumplen con los requisitos para obtener la pensión.

El modelo de proyecciones actuariales para el RPM, básicamente se alimenta de información de afiliados, cotizantes y pensionados proporcionada por las bases de

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datos del ISS, además de información de indicadores económicos y población proyectada gracias a la fuente del DANE. Así como información de afiliados, cotizantes y pensionados al RAI, información dada por Asofondos.

Entre los aspectos a evaluar o modificar según fuere el caso, nombrados anteriores, cabe resaltar uno en especial, el de la población afiliada al ISS; al momento de promulgarse la Ley 100/1993 y así comenzar a funcionar el nuevo régimen para pensiones el RAI, un gran número de afiliados al ISS se trasladó al RAI, por tanto para hacer un análisis de la población futura afiliada al Régimen de Ahorro Colectivo administrado por el ISS, se hace más que necesario, fundamental, observar también la población afiliada al RAI, lo cual requiere, en términos cuantitativos, interrelacionar ambas poblaciones, por lo cual es pertinente contar con estudios técnicos de ambos regímenes que, aunque sean distintos, coexisten, son competencia y por tanto sus comportamientos son de incidencia mutua.

Cabe notar, que gracias a la transparencia que deben tener las entidades privadas y públicas inscritas en la cámara de comercio, se tiene libre acceso a información que tenga que ver con estas, tal información como estados de resultados, balances generales o temas afines. Desde luego las AFP no son la excepción por ello no fue difícil conseguir la información de afiliados al RAI desde el año de 1994, año en el cual comenzaron a ejercer en Colombia, con base en la ley 100/1993 Art.’s. 59 - 112 en las que se especifican las normas generales, tipos de pensión, las modalidades de pensión, características de las pensiones mínimas así como prestaciones y beneficios adicionales y las entidades a administrar el RAI. Tal información es muy necesaria, como se decía antes, para complementarla con la brindada por el ISS, que entre otras cosas, gracias a la experiencia de afiliados así como la de archivos de siniestralidad se puede contar con una adecuada base datos para inferir el desarrollo del régimen a partir del año de 1967, pero que para efectos de contrarrestarla con la de las AFP, solo se tomará desde 1994, lo cual tiene como fundamento que antes de esté año, solo existía un régimen y por ende los afiliados no tenían a donde trasladarse es decir el movimiento de afiliados es muy disímil en las dos épocas y no sería apropiado estimar número de afiliados al ISS en años futuros teniendo en cuenta los afiliados a lo largo de todo el tiempo de existencia del ISS.

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5.1.2 INFORMACIÓN REQUERIDA

Para la estimación de datos de afiliados en los próximos años, sé tendrán solo en cuenta los datos de afiliados desde el año 1994 hasta el año actual, debido a que en ese año es en el que entran las AFP a competir con el ISS, por lo que se tiene condiciones diferentes y no tendría sentido buscarles alguna relación.

Además de esta simulación, también se usarán para la estimación de cifras tales como número de semanas promedio por edad, proporción de personas que estarían en régimen de transición, en públicos, es decir se consideraran las proporciones de afiliados por grupos de régimen

Información de los trabajadores, distribuida por sexo, edad, número de semanas cotizadas y situación a la fecha del 1 de abril de 1994, entendiéndose por esta situación, el régimen en el que se encontraba, para poder distinguir los afiliados que siguen con transición y los que quedaron acogidos bajo la nueva ley. Estos trabajadores se tendrán discriminados por afiliados y cotizantes con sus respectivos IBC y con su equivalente en SMLMV.

Información de pensionados distribuida por tipo de pensión, sexo, edad y número de salarios mínimos devengados, así como la dinámica de estos en los últimos años.

5.1.3 FUENTES

Disposiciones legales, El Departamento de Actuaría y El Área de Informática, son las fuentes que brindan la información necesaria para tener los datos del año base; a esta información se le debe analizar la disponibilidad y confianza de la base de datos de donde se extrae, es decir se hace necesaria una depuración y una validación de datos que permita identificar información errónea o en caso de ser posible, hacer comparaciones con otras fuentes.La validación debe hacerse de forma visual, observar las incoherencias y retirarlas de la base.

Con respecto a la información financiera:

La contabilidad del ISS con respecto al flujo económico de cada riesgo de IVM.

Balances del año 1994-1996.

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Estados de actividades financieras, económicas y sociales.

Presupuestos de ingresos y gastos desde el año 1996.

El DANE proporciono:

Relación edades hombres/cónyuge (sexo opuesto)

Relación edades mujeres/cónyuge (sexo opuesto)

Número promedio de hijos del jefe de la casa.. Relación entre edades padres/hijos.

Censo/1993.

Tabla de mortalidad con base en el censo de 1993.

5.1.4 HERRAMIENTAS DEL MODELO

El modelo utiliza datos demográficos y financieros, así como información acerca de afiliados, cotizantes y pensionados en los regímenes, de estos, recurre a su estructura de edades, sexo, tiempos cotizados al régimen, salarios medios de cotización y valor de pensiones, para así basándose en esta información, presentar a un horizonte de tiempo, una evolución previsible de afiliados al sistema, de los futuros pensionados y de los ingresos y egresos que podrán presentar, siguiendo claro esta, los requerimientos presentados por la ley 797/2003, admitiendo las condiciones de los regímenes de transición que esta ley definió tanto para afiliados al régimen anterior del ISS, como la transición del sector público.

5.1.5 METODOLOGÍA DEL MODELO

El modelo de pensiones de la OIT parte de saldos iniciales, saldo de activos y pensionados en el año base para proyectar, con ayuda de bases biométricas (probabilidades de ocurrencia de contingencias de interés) e hipótesis financieras, datos futuros que interconectados puedan generar cifras de interés actuarial, buscando para cada sistema financiero, el equilibrio entre ingresos y gastos del Régimen, por ello se toman las proyecciones demográficas y financieras de la población asegurada (Activos y Pensionados) para dar un horizonte a los ingresos y costos.

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5.2 SITUACIONES PRESENTADAS

Lo complejo de la ley 100, implica lagunas jurídicas, por lo menos en el tema de las pensiones, por tanto sería muy complejo evaluar todos los casos posibles en cuanto a reclamaciones se refiere.

Lo preciso en el sistema financiero, es fijar metas y objetivos a cumplir por parte de directivas e interesados, medibles financiera y actuarialmente a lo largo del tiempo asegurado, así como el cumplimiento de los planes a tiempo futuro, aunque la meta de seguridad social se vea en crisis.

La garantía de pensión mínima para el RAI la da el estado y la garantía de pensión mínima para el ISS, se tiene de las contribuciones, ambas deberían ser de la misma forma.

Es notoria la necesidad de aumentar la cobertura del RAI, incrementando la participación del ISS sobre la fuerza laboral del país y no seguir con la tendencia de disminución de afiliados, el hecho de aumentar esa cobertura sería, aunque fuera por el momento, un alivio al déficit que hoy tiene.

El forma de distribución de la prima de cotización de IVM, no es el más conveniente, ya que afecta la reserva de vejez, aunque una redistribución de las tasas de cotización no mejoraría en nada la crisis, si ayudaría a llevar un mejor control y ayudaría a identificar mejor las falencias del sistema y así poder plantear nuevas reformas que ayuden a surgir al ISS.

Los beneficios generosos de la transición, aunque por ser grupo cerrado, tiende a extinguirse, mientras que los beneficios ordinarios del grupo abierto, tienden a incrementarse.

El ingreso por cobro de bonos tipo B, ayudan al financiamiento de los gastos del régimen, debería incrementarse estos montos, buscando mecanismos de aumento en el número de traslados de las AFP al ISS.

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CAPÍTULO 6

6.1 DEL CÁLCULO.

Como se tiene información del número de afiliados por rangos de edad, el primero de 0 a 19 años y de ahí en adelante de 5 años, hasta los 60 donde se toma uno solo, los mayores de 60 años.

Rangos_Edad_Afil

RAfilEdad_Identificador AfilEdad_Descripcion

1 0-19

2 20-24

3 25-29

4 30-34

5 35-39

6 40-44

7 45-49

8 50-54

9 55-59

10 >60

6.1.1 ACTIVOS E INACTIVOS

Como primera instancia, se procede a estimar el número de activos e inactivos para los siguientes años, como los últimos datos que se tienen son los del 2004, se tienen dos caminos, los cuales se relataran a continuación y de sus detalles técnicos, se tendrá precisión en el momento de exponer el esquema adoptado para las proyecciones.

1. Con base a los datos existentes en la base del ISS, de las AFP y de la población en general, se estimaron, tanto de AFP a ISS, como de ISS a AFP, tasas de traslado, de rezago, de preferencia por parte de la población hacia el régimen, de desempleo, proporción de aportantes, es decir que tantas personas que trabajan cotizan a algún régimen; así como índices de población activa vs inactiva para el ISS, de población afiliada a las AFP vs población afiliada al ISS, entre otras. Luego de tener las tasas necesarias para poder estimar el número de activos para el siguiente año, el 2005, se le aplican a activos, inactivos y desempleados del 2004, así se obtiene un pronóstico de activos del 2005; de ahí en adelante se podrían asumir estos supuestos como constantes, y así poder proyectar para los años venideros. En este

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camino nunca se habla de escenarios ni positivos ni negativos, solamente se adoptan las cifras del último año, es decir se supone que de ahí en adelante se tiene una estacionaridad en cuanto a las tasas a adoptar; este método se usa en ocasiones para hacer estimativos de cálculos actuariales en la Unidad de Planeación Actuarial del ISS.

2. Si bien no se quieren adoptar las tasas calculadas al año 2004, se pueden hacer supuestos acerca de estas, ya sea aumento o disminución de afiliados, o reducción de las tasas de desempleo, las que dependiendo de su asignación, se determinarán si es un escenario pesimista, conservador u optimista, lo cual claro esta, va en el criterio de cada persona o analista, por lo que en la hoja de cálculo se puede modificar sin ningún problema inclusive para cada año.

6.1.2 PENSIONADOS.

Este grupo se alimenta de inactivos y de activos, a los cuales se les aplican tasas de muerte, invalidez y de jubilamiento, se determinan cada año cuantas personas pasan de activas o inactivas a ser pensionados así como las pensiones que pierden condición por situaciones ya nombradas anteriormente.

6.1.3 FORMULACIÓN DE RESERVAS

6.1.3.1 PARÁMETROS TÉCNICOS GENERALES

Tabla de Mortalidad e Invalidez, experiencia del ISS 1980/1989 consignada en la resolución 585 de 1994 de la Superintendencia Bancaria.

Interés Técnico de 4% reglamento por la Superintendencia Bancaria según la resolución 510 de 1994.

Incremento Salarial y Pensional, promedio de los últimos 10 años del IPC certificado por el DANE, según el decreto 2783 del 20 de diciembre de 2001.

Notación Actuarial Internacional.

6.1.3.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

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Se adopta el sistema de rentas contingentes fraccionadas con 12 pagos anuales y dos rentas adicionales, la primera en junio y la segunda en diciembre.

El monto de la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo vigente, ni superior a los topes establecidos en las disposiciones que rigen la materia.

Si la edad del beneficiario no se conoce, se supone una persona de sexo contrario y con cinco años de diferencia en cuanto a edad. Así si el afiliado es hombre se supone que el beneficiario es mujer, cinco años menor; y si el beneficiario es mujer entonces el beneficiario es un hombre cinco años mayor.

En caso en que el grupo familiar esté compuesto por varios hijos se toma la edad del menor, siempre que ninguno de ellos sea inválido, pues en tal caso se toma como sustituto este último.

En caso en que el sustituto, sea un hijo válido que esté entre los 0 y los 18 años de edad, se calcula una renta cierta temporal hasta que cumpla los 18 años.

Si el sustituto tiene derecho a una pensión temporal, se supone que en el caso en que muera el causante, lo hace en la mitad del año.

Si el sustituto se encuentra entre los 0 y los 15 años de edad y es una persona válida, se supone que la probabilidad de muerte en el año siguiente es la misma que para una persona de 15 años, esto debido a que la tabla de mortalidad está dada para rentistas desde los 15 años.

Si el sustituto es un hijo válido entre los 18 y los 25 años, se calcula una renta contingente hasta los 25 años.

Si el sustituto es un inválido se calcula una renta vitalicia teniendo en cuenta la tabla de mortalidad correspondiente a invalidez.

Si la pensión es causada por el riesgo de invalidez, la tabla para hacer el cálculo respecto al causante es la tabla de mortalidad para inválidos.

El auxilio funerario es equivalente a una mesada pensional siempre que no sea inferior a 5 ni mayor a 10 salarios mínimos vigentes.

6.1.3.3 DEFINICIONES BÁSICAS

Edad actuarial del pensionado

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iR Interés técnico real

k Tasa de inflación (incremento pensional)

ia Interés anual (Tasa combinada)

i k ia R 1 1 1

im Interés mensual equivalente a ia

i im a 1 1112

is Interés semestral equivalente a ia

i is a 1 11

2

Factor de descuento

P Monto de la pensión

St i Valor acumulado por t pagos a una tasa i

S

i

it i

t

1 1

Valor presente por t pagos a una tasa i

Vx Reserva a final de año para una persona de edad x

6.1.3.4 Notación Actuarial Internacional

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60

6.1.3.4.1 FÓRMULAS PARA CÁLCULO DE RESERVAS A FINAL DE AÑO

CAUSANTES DE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y VEJEZ:

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

P* Monto del auxilio funerario definido como:

P

S M siP S M

P si S M P S M

S M P S M

*

. . . .

. . .

. . . .

5 5

5 10

10 10

P Monto de la pensión

S.M. Salario mínimo mensual vigente.

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61

FORMULACIÓN

CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA

CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA TEMPORAL

Si el sustituto es menor de 18 años:

Si el sustituto tiene entre 18 y 25 años:

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SUSTITUTOS CON RENTAS VITALICIAS RENTAS TEMPORALES

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

P: Monto de la pensión S.M.: Salario mínimo mensual vigente.

FORMULACIÓN

SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA

SUSTITUTO CON RENTA TEMPORAL

Si tiene menos de 18 años

Si tiene entre 18 y 25 años

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63

6.1.3.4.2 CALCULO DE RESERVA PARA PERÍODOS DIFERENTES A FINAL DE AÑO

Para hacer el cálculo respectivo, se ha tenido en cuenta los mismos parámetros técnicos generales para el cálculo a final de año.

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

Edad de la persona a fecha de cálculo.

Reserva calculada a 31 de diciembre del año de cálculo. (se calcula de acuerdo al tipo de pensión Ver formulación en aparte II)

t es el ordinal del mes en que se va a calcular la reserva. (Ej. t=4 equivale a Abril).

es la reserva calculada al final del mes t

P es el monto de la pensión en disfrute en año de cálculo.

St im

es el valor acumulado de t pagos calculado con la tasa im

FORMULACIÓN

CAUSANTES DE VEJEZ E INVALIDEZ Y DE SUSTITUCION.

6.1.4 NOTA TÉCNICA DE LAS HOJAS DE CALCULO USADAS EN EL MODELO.

Page 75: Ley de Pensiones

64

6.1.4.1 DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA POR EDADES

Esta distribución se hizo necesaria debido a que la base de datos proporcionada por el ISS de afiliados y pensionados se encontraba por rangos de edad de 5 años y para las proyecciones planeadas, se necesita esta información desagregada por edad, de modo que teniendo la población Colombiana por edades, se calculan los pesos de cada edad sobre cada rango de 5 años en el que se encuentra, y este factor se aplica a las bases brindadas por el ISS de afiliados y pensionados.

Población

Con el Censo de 1993, se obtuvo la distribución de la población Colombiana, con los datos aquí conseguidos, se estimaron tasas de mortalidad y de natalidad, las cuales sirvieron de base para poder simular la evolución de la población en los años venideros, para efectos del modelo, hasta el año 2050.Ahora bien, con las tablas de natalidad y mortalidad estimadas, así como la población al año 1993, se proyecto la población por edad y sexo desde 1993 hasta 2050, para explicar la metodología se definirán unas variables:

Pob(t,x,i) : Representa La población del año t de edad x y sexo i, i= 1,2.

Nat(t,x) : “Exclusiva para las mujeres”, representa la tasa de natalidad en el año t para la edad x.

Mort(t,x,i) : Representa la tasa de mortalidad para el año t. la edad x y e sexo i.

De modo que para obtener la población del año t, de edad x y sexo i, se parte de la edad x = 0 es decir de todos los que nacen el año t, y se utiliza la siguiente formula:

Donde = 105/205 para el sexo 1 y 100/205 para el sexo 2, es decir se supone de cada 205 recién nacidos, 105 son hombres y 100 mujeres, (esta proporción se usa para todos los años, pero no se tienen las base técnica del DANE que así lo corrobore), en cuanto a la ecuación, la primera sumatoria equivale a los recién nacidos del año t del sexo i, y la segunda sumatoria los casos de muerte de niños de 0 años del sexo i, entendiendo por 0 años, la población que tiene entre 0 y 1 años.

Luego de tener a la población de edad 0, se puede obtener la población para las edades x = 1 en adelante, de la siguiente forma:

Page 76: Ley de Pensiones

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Como ya se tuvieron en cuenta los nacidos del año t, solo basta tomar la población de edad x-1 del año anterior y restar los fallecidos, afectándole la tasa de mortalidad para el año, edad y sexo.

Activos e Inactivos del ISS

Como se mencionaba al principio de este capitulo, la población activa e inactiva del ISS se encuentra disponible por rangos de edad de 5 años y para desagregarla a cada grupo de edad x, se le aplica el peso que tiene esta edad sobre el rango de los 5 años en la población general, en estas tablas se encuentra el resultado desagregado de 1998 hasta el 2004 , además del índice de activos(inactivos) por total de afiliados al 2004, este para compararlo con las proyecciones hechas y dos columnas en las que aparece el resultado del año n-1 y n de la proyección.

Pensionados

De la misma manera que se obtuvieron los activos por edad, se obtuvieron desagregados los pensionados por invalidez, vejez y sustitución desde el año 1998 hasta el 2004 además, también cuentan con dos columnas en las que resume los resultados arrojados por la corrida.

Para explicar el esquema general del modelo, se definen las siguientes variables, en las que también se encuentran probabilidades y tasas, estas últimas como resultado de ponderaciones hechas con base a registros anuales de los últimos 7 años:

Pens_Inv(j,x,t)= Número de pensionados por invalidez de edad x en el año t de sexo j

Pens_Vej(j,x,t)= Número de pensionados por vejez de edad x en el año t de sexo j

Pens_Sus(j,x,t)= Número de pensionados sustitutos de edad x en el año t de sexo j

Act_ISS(j,x,t) = Activos totales de sexo j, edad x en el año t

Inact_ISS(j,x,t) = Inactivos totales de sexo j, edad x en el año t

ActGi(j,x,t,s) = Número de activos de sexo j, en el año t, del grupo i, de edad x con s años cotizados

InactGi(x,t,s) = Número de inactivos de sexo j, en el año t, del grupo i, de edad x con s años cotizados.

TCR(j,x,t) = Tasa de cumplimiento de requisitos para acceder a pensión para un afiliado de sexo j, edad x en el año t.

TO(x,t) = Tasa de Ocupación para un asegurado de edad x en el año t

TE(x,t) = Tasa de emplearse para un asegurado de edad x en el año t

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TTPMaAH = Tasa de Traslado del RPM administrado por el ISS al RAI privado.

TTAHaPM = Tasa de Traslado del RAI al RPM.

TH500EN20 = Probabilidad de que un hombre se pensione con 500 semanas dado que se encuentra en transición, cuenta con requisito de la edad y más de 500 semanas.

TM500EN20 = Probabilidad de que una mujer se pensione con 500 semanas dado que se encuentra en transición y cuenta con requisito de la edad y más de 500 semanas.

Prop(j,x,t) = Proporción de activos de edad x, sexo j en el año t, sobre el total de activos de sexo j en el año t.

Nvos_PensV_Ley_797(j,x,t) = Nuevos pensionados por Ley 797 de sexo j, edad x en el año t

Req_Pens_V_H(M)_Edad(t) = Requisito de edad para acceder a pensión de Vejez al año t

Req_Pens_V_H(M)_Semanas(t)= Requisito de Años Cotizados para acceder a pensión de Vejez al año t

q(j,x,t) = Probabilidad de que una persona de sexo j, edad j fallezca en el año t

i(x,t) = probabilidad de que una persona de edad x se invalide en el año t.

Activos Grupo 1

Como son los activos del sector público que se encuentran en transición, se extraen los activos que llegan a la edad de 55 años sin importar el sexo, que tengan más de 500 semanas cotizados, afectándoles la probabilidad de que esas 500 semanas hayan sido cotizadas en los últimos 20 años, (ya que de no ser así deben completar 1000 para adquirir la pensión por vejez).

También se extraen los activos de más de 55 años y 20 años cotizados, ya que cumplen ambos requisitos para pensionarse, sin importar en que tiempo cumplieron los 20 años de servicio público.

A los activos que quedan, se les afecta la probabilidad de seguir ocupados, es decir que sigue activo, y se les suma los inactivos que se emplean, al multiplicarles a estos últimos, la probabilidad de emplearse.

A todos se les aplica la probabilidad de seguir validos y vivos.

De esta forma, la formula condicionada queda:

Si x = 56 y n >= 11 Entonces

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67

Si x >= 56 y n >= 21

En otro Caso

Activos Grupo 2

Son proyectados de la misma forma que la anterior, la diferencia radica en que el requisito de edad para acceder a pensión de vejez no es el mismo para ambos sexos, tal como ocurre para servidores públicos, la edad requisito para hombres es de 60, y para mujeres es de 55.

Page 79: Ley de Pensiones

68

Activos Grupo 3 y 4

Al año de proyección, se evalúan los requisitos de edad y semanas requeridas para obtener pensión por vejez, de modo que los asegurados que cumplan esos requisitos, salen del grupo y alimentan el de nuevos pensionados por Ley 797/2003; a los que continúan en el grupo, les afecta la probabilidad de seguir ocupados y de que no se trasladen del RPM al RAI; así mismo sobre los activos totales se tiene una tasa de traslado de AFP a ISS, de modo que ingresan, en base a los activos totales, afiliados por traslado de régimen e inactivos que se emplean.

A todos los anteriores se les afecta la probabilidad de seguir con vida y validos.

De esta forma, la formula para activos de los grupos 3 y 4 queda:

Si x >= Req_Pens_V_H(M)_Edad(t-1) y n >= Req_Pens_V_H(M)_Semanas(t-1)

0

En otro caso

Inactivos Grupo 1

Al grupo ingresan los activos que se inactivan y salen los que dejan de ser inactivos, es decir los que se activan y los que causan pensión, obtenidos al afectarles las mismas las tasas y requisitos consideradas en el grupo 1 de activos.La formula queda de la siguiente forma:

Si x = 56 y 11 <= n < 21 entonces

Si x >= 56 y n >= 21

0

En otro caso

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Inactivos Grupo 2

Son proyectados de la misma forma que la anterior, la diferencia radica en que el requisito de edad para acceder a pensión de vejez no es el mismo para ambos sexos, tal como ocurre para servidores públicos, la edad requisito para hombres es de 60, y para mujeres es de 55.

Inactivos Grupo 3 y 4

De la misma manera en que se proyectan los activos de este grupo, se evalúan los requisitos para obtener pensión de vejez y en base a este se condicionan los que se sacan de este grupo.La formula general queda de la siguiente forma:

Si x >= Req_Pens_V_H(M)_Edad(t-1) y n >= Req_Pens_V_H(M)_Semanas(t-1)

0

En otro caso:

Pens_I_ISS

Para proyectar los pensionados por invalidez se adopto la siguiente formula:

Que en otras términos, los pensionados por invalidez del año t, son los que venían del año anterior y siguieron con vida, más los causantes del año anterior, que son los activos e inactivos que se invalidan y además cumplen con los requisitos para obtener pensión, ya que si no los cumple, pasa a ser indemnizado.

Pens_V_ISS

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70

Para el sexo j=1 Hombres, Sí 55 <= x < 60 (Pueden entrar los afiliados del sector público)

Sí x>=60,

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71

Para el sexo j=2 Mujeres, Para x>=55,

Donde los nuevos pensionados regidos por la Ley 797/2003 se calculan de la siguiente forma:

Como los requisitos de edad y número de semanas cotizadas para acceder a la pensión de Vejez según la Ley 797/2003 entre el año 2004 y el 2013 son distintos, es necesario tener en cuenta el año de calculo para evaluar cuales son los requisitos para adquirir la pensión de Vejez y así poder extraer de la base de activos e inactivos los afiliados que los cumplan; de acuerdo a este criterio, los nuevos pensionados se calcularon de la siguiente forma:

Estando en el año t, en la tabla Req_Pens_V_H(M) se utilizan funciones de búsqueda para ubicar los requisitos de ese año, de modo que con un condicional, se evalúe si con edad x y s años cotizados puede cambiar de condición Activo o Inactivo (de los grupos 3 y 4) a Pensionado por Vejez.

Para x >= Req_Pens_V_H(M)_Edad(t)

Para s >= Req_Pens_V_H(M)_Semanas(t)

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DE LAS TASAS

Tasas Ocupación Y Desempleo.

En esta tabla se presentan datos proporcionados por el DANE, de la población total, la económicamente activa, los ocupados y desocupados al año 2003, con la cual se estimaron las tasas de ocupación y desempleo de este año, donde por tasa de ocupación se entiende, al proporción de personas ocupadas que siguen ocupadas, y la tasa de desempleo, la proporción de personas, que encontrándose económicamente activas, no se encuentran laborando. Por medio de promedios ponderados, para tener en cuenta los pesos de cada grupo en cada año, se estimaron las respectivas tasas.

Traslado ISS AFP

En esta parte es necesario aclarar cuales son las situaciones en las que hay cabida a una devolución de aportes del RPM al RAI y viceversa; en los aportes devueltos deben ir los interese adquiridos por el tiempo que estuvo afiliado al régimen.

Traslado: Se debe realizar una devolución de aportes, en el caso que un afiliado decida cambiarse de régimen de pensión. Cabe notar un afiliado, independiente del régimen al que se encuentre, solo puede trasladarse una vez cada 5 años y no lo puede hacer en el caso de faltarle menos de cinco años para adquirir la pensión de vejez.

Rezago: En este caso, la devolución se hace por aportes que se hicieron en un régimen, debiendo haberse efectuado en el otro.

Retracto: Después de haberse efectuado el traslado, el afiliado tiene un plazo de 5 días, a partir de la fecha de traslado, para retractarse, de modo que en el caso de hacerlo, la entidad a la que se iba a trasladar y recibió los aportes del afiliado, deberá devolverlos a la entidad en la que se quedad el afiliado.

Ahora bien, en este libro se encuentran las estadísticas del número de traslados de afiliados del ISS a las AFP del año 1998 al 2003, además del monto de los rezagos hechos del año 1999 al 2001; no se encontró información del número de rezagos, ni de retractos.

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Tasa Traslado ISS AFP

Con la información de afiliados y aportes hechos al ISS y a las AFP, se utilizaron tablas dinámicas para sacar totales por año y por régimen, para luego usar ponderaciones para estimar las tasas de traslado y rezago del ISS a AFP, aunque es información insuficiente para estimar de manera confiable estas, se debe contar con por lo menos, con algún estimativo para el modelo, lo ideal sería en un futuro, entrar a evaluar mas detenidamente estas tasas, en pro de obtener resultados de mayor confiabilidad.

Tasa Traslado AFP ISS

Con tablas dinámicas se totalizaron las sumas de cotizaciones y devoluciones de aportes hechas al ISS, para estimar las tasas de traslado, rezago y retracto, se tuvo en cuenta el peso de cada cantidad sobre el total de devoluciones hechas en cada año, luego se ponderaron considerando cada peso.

Tasa Cumplimiento de requisitos

El número de pensiones esperado por invalidez y muerte, depende básicamente de los afiliados, de las tasas de mortalidad e invalidez y del cumplimiento de requisitos de semanas cotizadas y de fidelidad, para cada año se tiene un número esperado, de la experiencia resultan observaciones, con lo que se puede sacar una relación de observados contra esperados, proporciones que se tienen desde el año 1997 hasta el 2001, en esta tabla se presenta la evolución de estas cifras, se saco, por sexo, la media de las relaciones anuales observado/esperado, además de su desviación estándar y se adopto por tasa de cumplimiento la media más dos desviaciones estándar:

Para estimar la tasa de cumplimiento de requisitos para pensión de vejez dada una edad x, es necesario evaluar las semanas cotizadas, la edad y grupo en el que se encuentran, por lo que para hacer esta evaluación se consideraron los cuatro grupos de afiliados y número de semanas cotizadas.

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CAPÍTULO 7

7.1 RESULTADOS.

En el siguiente cuadro se observa el resultado de la corrida del 2005, en el se detallan los activos, inactivos y pensionados por riesgo, así como la reserva necesaria para cubrir con estas prestaciones. Para entrar en más detalle acerca de esta información, es necesario ir a la hoja de calculo.

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DATOS INICIALES  

AÑO DE CALCULO 2005Salario Mìnimo  

Gastos Admon. 0.02

K de corte 0.13717

Tasa de inflación estimada 2005 0.055

Tasa de interes anual estimada 2005 0.0972

Tasa de interes mensual estimada 2005 0.00776

Tasa técnica anual 0.04

Tasa técnica mensual 0.00327

Tasa técnica semestral 0.0198

Diferencia de edad entre conyuges 5

Activos Inactivos Invalidez Vejez Muerte2005 1,928,662 842,093 33,789 417,458 166,986

  Total 2,770,755   Total 618,2332006 1,667,136 887,854 35,359 443,658 174,201

  Total 2,554,990   Total 653,2182007 1,442,075 913,756 36,909 473,893 181,136

  Total 2,355,831   Total 691,9382008 1,247,169 927,060 38,432 502,071 187,647

  Total 2,174,229   Total 728,1502009 1,082,151 932,806 39,934 535,535 193,852

  Total 2,014,957   Total 769,3212010 942,206 926,714 41,407 581,582 199,684

  Total 1,868,920   Total 822,673Proyecciones hasta el 2010

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BIBLIOGRAFIA.

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