ley 100 del 1993 trámite de pensiones
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Tramite pensional colombiano. Ley 100/93 y reformasTRANSCRIPT
Sistema de Seguridad Social
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. (Preámbulo Ley 100/93)
Sistema de Pensiones
No obstante tan sólo con la Ley 90 de 1946 se es tableció un sistema de seguridad social propia mente dicho como patrimonio autónomo y se reconocieron las prestaciones laborales, entre ellas el derecho a una pensión de jubilación, pri mas de carácter no salarial y ayudas relaciona das con la prestación de servicios de salud
Creación de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL)
Instituto Colombiano de Seguros Sociales
Ley 6ta. 1945
Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 la que reformó de manera estructural la seguridad social del país y sentó las bases del actual sistema pensional. Adicionalmente tuvo el objetivo de “ampliar la cobertura, adecuar la edad de retiro a las nuevas condiciones demo gráficas y de esperanza de vida del país, equi librar la relación entre contribuciones y benefi cios, reducir costos de administración y mejorar los rendimientos de los aportes para garantizar la sostenibilidad futura del sistema”3. De esta manera se pretendió adecuar el sistema pensio nal de Colombia con las necesidades demográ ficas y económicas actuales, y dar cumplimiento a las características propias de un Estado Social de Derecho.
Pensión de Vejez
¿Qué es?
La Corte Constitucional entiende la pensión
de vejez como “un salario diferido del
trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante
toda una vida de trabajo -20 años-, [es decir,
que] el pago de una pensión no es una
dádiva súbita de la Nación, sino el simple
reintegro que del ahorro constante durante
largos años, es debido al trabajador”
(Sentencia T-422/09)
Requisitos: Basado en el art. 33 Ley 100/93 según el Régimen de Prima Media.
• A partir del 2014 la edad se incrementará para las mujeres a los 57 años y a los hombres 62 años.
1. Haber cumplido la edad descrita en la Ley (Mujeres: 55 – Hombres: 60
• A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo
Cotizaciones
• Empleado: 4%• Empleador: 8,5 %• Dirigido al fondo
de Pensiones correspondiente.
Montos (art. 34, Ley 100/93)
• Es el porcentaje asignado a la pensión.
• Se determina con el promedio de salarios que el usuario cotice por 10 años (art. 21, Ley 100/93)
Indemnización Sustitutiva (art. 37, Ley 100/93)
• Sucede cuando se ha cumplido la edad de pensión y no se tiene cotizada las semanas mínimas exigidas.
• Se da un salario de liquidación.
Otros Aspectos:
Requisitos: Basado en el art. 64 de la Ley 100/ 93 y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente
Se debe reajustar ese capital anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE
Si el trabajador desea seguir cotizando aún cumpliendo los requisitos, el empleador se obliga a seguir cotizando mientras dure la relación laboral.
PENSION POR INVALIDEZ
LEY 100/93 art 38.-Estado de invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral
Vigencia para : Régimen de ahorro individual con solidaridadRégimen solidario de prima media con prestación definida
Artículo 39 (original) de la Ley 100 de 1993
a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez"
Artículo 1 de la Ley 860 de 2003
1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración
2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
REQUISITOS PARA LA PENSION DE INVALIDEZ
INDEMNIZACON SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE
INVALIDEZ
El afiliado que al momento de
invalidarse no hubiere reunido los requisitos
exigidos para la pensión de invalidez se
hará con un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el
número de semanas cotizadas
Será determinado de conformidad con lo dispuesto en el manual único para la calificación de la invalidez (decreto 692 de 1995), expedido por el Gobierno Nacional, que contempla los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral
CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ
Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años y modificarla si a ello hubiere lugar.
Debe iniciarla (3) meses posteriores a la revisión. Transcurridos (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.
Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen.
Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa
REVISION DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ
¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.
Pensión de Sobrevivientes
¿Quiénes son los beneficiarios?
Existen dos tipos de beneficiarios, unos son vitalicios y otros son temporales.
Benf. Vitalicios: Benf. Temporales:
Los padres
El cónyuge
Los hijoshermanos inválidos
Compañero temporal
Beneficiarios vitalicios
El cónyuge: esta regla tiene su excepción… (el compañero temporal
Los padres: solo en caso que el afiliado no haya dejado cónyuge o compañero(a) permanente e hijos con derecho.
Beneficiarios temporales
Los hijos: existen 3 categorías
hijos menores de edad
Hijos mayores de edad
Hijos inválidos mayores de 18 años
Cónyuge o compañero temporal: es aquel que en el momento del fallecimiento tenia menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con el afiliado.
Hermanos inválidos: siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento
Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes
Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte
¿Qué se requiere para tener derecho a la Pensión por Sobrevivencia?
El afiliado debe haber realizado por lo menos 50 semanas de cotización entre la fecha del fallecimiento y tres años atrás contados a partir de ese momento:
Traslado de régimen
Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el traslado se produce del régimen de prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes, y
b) Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prestación definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización. Art. 113 ley 100/93
Traslado entre regímenes
Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Articulo 13, Ley 797/2003
Requisitos
Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.
RETRACTO DE LA SELECCIÓN
Se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del sistema general de pensiones, de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan o fondo de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquél haya manifestado por escrito la correspondiente selección.