ley de desarrollo de centros poblados del estado de sinaloa

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LEY DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA

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Ejercicio académico donde se presenta de forma gráfica y textual los contenidos de la ley de desarrollo de centro poblados del estado de sinaloa, para la materia de normas de arquitectura y urbanismo impartido por el m. en ar. josué david rivas recio

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Page 1: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

LEY DE DESARROLLO DE CENTROS

POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA

Page 2: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO PRIMERO

DE LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO

URBANO, SUS ÓRGANOS Y LOS DIVERSOS TIPOS DE OBRAS

Page 3: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 1.-

Planeación y ejecución de obras para el desarrollo de

centros poblados del estado de

Sinaloa.

Page 4: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 2.- Organización adecuada de la vida urbana de los centros poblados .

INVERSIÓN Y DESARROLLO

CREACIÓN Y MEJORAMIENTONUEVAS ZONAS DE HABITACIÓN

Page 5: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE LOS ORGANOS DE LA PLANEACION Y DESARROLLO

La planeación de los centros poblados del estado de Sinaloa estará a cargo de:

El gobernador del estado La Secretaria de Desarrollo Social

Page 6: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y Preservación del Patrimonio Cultural

Los H. Ayuntamientos de la entidad.

Las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados.

Consejos Municipales de Desarrollo Urbano.

Page 7: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE

LOS ÓRGANOS DE PLANEACIÓN YDESARROLLO URBANO

Page 8: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 6.- Obras de planeación y desarrollo de centros poblados.

Page 9: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE EJECUCIÓN DIRECTA CON CARGO ALAS AUTORIDADES U ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

Page 10: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

CARGA A PARTICULARES

Page 11: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

OBRAS DE PARTICIPACIÓN

Page 12: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 7.- Las obras serán proyectadas de acuerdo con los planos reguladores. Los estudios preliminares y anteproyectos de dichas obras constituirán la base para su ejecución.

Page 13: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Desarrollo Social apoyada por el Consejo Estatal, es el Organismo que en el Estado fija las normas y directrices del Desarrollo de los Centros Poblados.

Page 14: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 9.- El Consejo Estatal, es un órgano colegiado de consulta, de opinión y de Participación Ciudadana, promovido por el Ejecutivo, el cual estará integrado de la manera siguiente:

UN PRESIDENTE

Page 15: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

UN SECRETARIO TECNICO Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado

La Delegación de la Secretaría de Desarrollo

Social en el Estado

Page 16: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Banco Nacional de Obras y Servicios

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado

El Instituto de Vivienda del

Estado de Sinaloa

Page 17: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTICULO 12 A.- La secretaria de desarrollo social tiene que encargarse junto con las autoridades del municipio y hacer actividades para el mantenimiento del equilibrio ecológico (mantenimiento de la naturaleza) y realizar actividades para el desarrollo de los sectores como el publico, privado, social.

Algunas de estas actividades son:

Ver que se cumpla las leyes de protección del medio ambiente.

Proteger los paisajes naturales del estado.

Page 18: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Prevenir y controlar la contaminación atmosférica

Cuidar el uso de los recursos naturales

Realizar actividades para crear conciencia del

cuidado de la naturaleza

Page 19: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

En general, la secretaria de desarrollo social

se debe encargar de controlar todas aquellas

actividades que puedan afectar o ayudar al

medio ambiente.

Page 20: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

Las Comisiones Municipales de

Desarrollo de Centros Poblados serán

designadas por el Ayuntamiento.

Elegirá libremente a los integrantes

de la Comisión, de personas o

funcionarios que desempeñen

actividades afines de la propia

Comisión, o por su experiencia y

profesionalismo en el ramo.

Tendrán por domicilio la cabecera de sus respectivos Municipios.

Page 21: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 13-A.- Integradas las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados, se procederá a la constitución del Consejo Administrativo, que estará a cargo de:

Un Presidente: Que tendrá la administración

y la representación jurídica de ese organismo y ejercerá las

facultades que esta ley le confiere.

Un Secretario: Que firmara

los documentos oficiales y

autorizara el libro de actas del Consejo.

Un Tesorero: Que

suscribirá los contratos, títulos de crédito y

actos jurídicos

derivados del cumplimiento

de sus funciones.

Dos Vocales

Page 22: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 15.- Las Comisiones Municipales de Desarrollo de Centros Poblados deberán:

Nuevos servicios y el

mejoramientos de los existentes

Programa de actividades e incluir la

jerarquización de las obras

Proponer al Congreso del

Estado la tarifa anual a que

deberán sujetarse las obras

Los estudios y proyectos de obra a desarrollar y promover los

programas e iniciativas necesarios

Realización de obras y servicios públicos

Nuevas colonias urbanas y mejorar

las condiciones existentes

Page 23: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Un representante de la organización mayoritaria de los siguientes sectores:

ComerciantesIndustrialesAgricultores

Un representante de la organización mayoritaria de acción social municipal:

Del organismo que agrupe mayor numero de usuarios de servicios públicosDe la organización de trabajadores que agrupe mayor numero de miembros; y

Un representante de los propietarios de fincas urbanas.

ARTÍCULO 16.-Los comité de desarrollo funcionara en la sindicatura y estará integrado por un sindico y además por:

Page 24: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 17.-Los integrantes del comité deberán durar el mismo tiempo que los miembros de las comisiones

municipales

ARTÍCULO 18.-Los comité de desarrollo tendrán por domicilio la cabecera de la sindicatura municipal

respectivamente

ARTÍCULO 19.-El presidente del comité de desarrollo será electo libremente de entre los miembros que lo

integren

ARTÍCULO 20.- Los comités de desarrollo tendrán las mismas atribuciones que las previstas para las

comisiones municipales de desarrollo.

DE LOS COMITÉ DE OBRASSerán organismos con personalidad jurídica que se crearan para la supervisión y vigilancia de

una o varias obras:

Page 25: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Son facultades de los comités de obras:

Fomentar la aportación de los particulares en materia de obras y servicios públicos. Supervisar y ejecutar la obra de acuerdo con los proyectos y contratos aprobados Ejecutar las obras cuyo costo sea a cargo de particulares, siempre y cuando garanticen

satisfactoriamente su realización. Elaborar su reglamento interno; y Las demás que señalen las leyes o reglamento.

Page 26: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS DE DE LOS DERECHOS DE COOPERACIÓN E IMPUESTO DE COOPERACIÓN E IMPUESTO DE

PLUSVALÍAPLUSVALÍA

Page 27: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE LOS DERECHOS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS

Existe la obligación de pagar derechos de cooperación por parte de los propietarios o poseedores,

detentadores o los que por cualquier concepto hagan uso o gocen de predio que tengan frente a la

calle.

Atarjeas, o sean las tuberías que se instalen en las vías publicas para que a ellas sean conectados directamente los albañiles de los predios para el desalojo de aguas negras o pluviales

Tubería de distribución de agua potable Pavimento de arroyos Banquetas o guarniciones Alumbrado publico.

Page 28: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

 ARTÍCULO 28.- Son responsables del pago de derechos por cooperación, los que adquieran por cualquier título los predios a que se refiere el artículo anterior. (Ref. según Decreto No. 531, publicado en el Periódico Oficial No. 118, de fecha 28 de septiembre de 1992). ARTÍCULO 29.- El Congreso del Estado aprobará anualmente para cada uno de los Municipios de la Entidad, las tarifas a las cuales deban pagarse los derechos de cooperación previstos en la presente Ley. Las tarifas aplicables al empezar una obra, seguirán en vigor hasta la terminación de la y recuperación del adeudo.

ARTÍCULO 30.- Los derechos de cooperación para la realización de las obras mencionadas en este capítulo, se pagarán, conforme a la siguiente lista de conceptos a los que se les aplicarán los valores que para cada uno de ellos fije el Congreso del Estado, a lo previsto por el artículo anterior. I. Atarjeas: Por cada metro lineal de frente del predio: a) Tubo de concreto juntado con mortero de cemento, incluyendo materiales, excavación de relleno, ademes y todos los conceptos necesarios para su realización.

b) Otros.

Page 29: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

II. Tubería de distribución de agua potable. Por cada metro lineal de frente del predio: 

c) De material plástico.

a) De asbesto fundidob) De fierro

Page 30: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

III. Banquetas. Por metro cuadrado o fracción de la superficie del andador de la banqueta frente al predio:

  a) Concreto de 140 K-cm2., como mínimo de resistencia y con un espesor de 5 cm. como mínimo, aplicado sobre base compactada del material que loasiste de arcillas. 

IV. Guarnición sencilla. Por cada metro lineal del frente del predio:  a) Concreto de 175 Kg. 6 cm2., como mínimo de resistencia en forma trapezoidal con 20 cm. de base por 45 cm. de altura y 15 cm. de corona con talud al exterior.

Page 31: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

 V. Alumbrado público: Por cada metro lineal de frente del predio:   a) De luz incandescente b) De luz fluorescente

c) De luz a vapor mercurial.

Page 32: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

VI. Pavimento y carpetas de arroyos:   A) Utilizando concreto con resistencia de 210 Kg./Cm2, como mínimo, conpavimento de 15 cm. de espesor.    B) Utilizando concreto con resistencia de 250 Kg./Cm2, como mínimo, conpavimento de 15 cm. de espesor.     C) Utilizando concreto con resistencia de 250 Kg./Cm2, como mínimo conpavimento de 18 cm. de espesor.

D) Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm. como mínimo de espesor, compactadacon especificaciones de la Secretaría del ramo.

E) Empedrados.  b) Pavimento.  F) Adoquinados.

   

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PAVIMENTACIÓN

Page 34: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa
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Page 38: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA PARA EL DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

Se crea el impuesto de acuerdo al incremento de valor de la propiedad este es consecuencia Se crea el impuesto de acuerdo al incremento de valor de la propiedad este es consecuencia al valoral valor

y mejoría de la obra.y mejoría de la obra.

Los propietarios o cualquiera que goce de ubicaciones en el poblado son obligados al pago deLos propietarios o cualquiera que goce de ubicaciones en el poblado son obligados al pago deImpuestos.Impuestos.

Los que se encargan de hacer los estudios técnicos para determinar las zonas beneficiadas Los que se encargan de hacer los estudios técnicos para determinar las zonas beneficiadas son losson los

ayuntamientos y las comisiones municipales de desarrollo de centros poblados ayuntamientos y las comisiones municipales de desarrollo de centros poblados

Determinando el monto del impuesto, la tesorería municipal es causa de:Determinando el monto del impuesto, la tesorería municipal es causa de:

a) La obra que este trate. a) La obra que este trate. b) El costo liquido de la misma y forma en que se hará la derrama.b) El costo liquido de la misma y forma en que se hará la derrama.

Page 39: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Predios con frente a dos vías publicas opuestas, se dividirán por una línea media entre ambos frentes.

Page 40: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Cuando varios predios pertenecientes al mismo propietario comprendan la superficie total de una manzana, se divide en 4 partes el terreno para calcular el predial como si fueran terrenos separados.

Page 41: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Los predios ubicados en una esquina pagan mayor impuesto ya que tienen dos frentes y este aumenta en 10% si además esta ubicada en una zona comercial.

Page 42: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

El aumento de valor de una propiedad (plusvalía) se pagara bimestralmente, por el numero de veces que la ley señale y será aplicable 15 días después a los k esta ley fue aprobada y al día siguiente de que se le notifico al propietario sobre dicho impuesto (se le entrego su boleta predial).

Page 43: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

En las zonas municipales donde la comisión de desarrollo urbano y/o la dirección de obras publicas, consideren que es necesario el aumento o disminución en el pago de un impuesto, dada la mejoría en algún servicio o la falta de este, envía al ejecutivo local dicha propuesta, para considerar su aplicación. La oficina de tesorería será quien reciba dichos impuestos y efectuara todos los tramites relacionados para el aumento o disminución.

Page 44: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

a).Nombre del causante; b).La obra de que se trate; c).El costo líquido de la misma y forma en que se hará la derrama;d).La ubicación del predio del causante;e).Superficie afecta al impuesto;f).Distancia del predio al eje de la vía pública o foco de la obra;g).Costo de imposición por metro cuadrado;h).El importe líquido total del impuesto;i).Número de bimestres en que deba hacerse el pago total;j).Importe de cada pago bimestral; yk).Lugar de pago.

La oficina de tesorería debe justificar el aumento de un impuesto, indicando que ley le permite hacerlo y debe describirle al usuario un folleto donde especifique que mejoría es la que produce dicho aumento, así como todas sus características, tales como costo, importe del impuesto, bimensualidades a pagar y donde se efectuara el pago, entre otras.

Page 45: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

El propietario inconforme con el aumento del impuesto, puede interponer su inconformidad, con lo cual queda suspendida su obligación de pagar dicho impuesto tanto se resuelve si es procedente o no y si no viola la constitución.

Page 46: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Para los casos de incumplimiento en el pago de la obligación tributaria, esta ley se sujetara al proceso de ejecución y cobro de la ley de hacienda municipal y/o la ley de ingresos municipales.

Page 47: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO CUARTOTÍTULO CUARTO

DE LAS OBRAS INTERMUNICIPALES DE LAS OBRAS INTERMUNICIPALES DEDE

DESARROLLO URBANODESARROLLO URBANO

Page 48: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Para la realización de obras Públicas en un territorio donde colinden dos o más territorios, la comisión municipal de cualquiera de estos podrá presentar la iniciativa y tramites necesarios para llevar acabo dicho proyecto pero deberá tener el consentimiento de las comisiones municipales adyacentes.

Page 49: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Para que la iniciativa de un proyecto de obra publica intermunicipal sea procedente, deberá apegarse a los lineamientos establecidos x la secretaria de desarrollo social, con visto bueno de los ayuntamientos, quienes a su ves deberán tener el consentimiento del consejo estatal y municipal relativo.

Page 50: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Una ves aprobado el proyecto para la realización de obra publica intermunicipal, las comisiones municipales solo podrán intervenir en su territorio y deberán sujetarse a las bases establecidas en esta ley.

Page 51: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

La comisión municipal de desarrollo será la encargada de licitaciones publicas y de la contratación de servicios, pudiendo ser auditada y vigilada por cada una de las comisiones municipales de cada territorio donde se desarrolle el proyecto.

Page 52: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

La obligación tributaria en obras intermunicipales, con respecto a los impuestos de plusvalía así como su recaudación, se harán de igual manera como si fuera de forma individual, donde las oficinas de hacienda de cada municipio hará lo necesario para la recaudación.

Page 53: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

En los casos donde no haya una tramitación especial o contemple algún apartado especial, se aplicaran las normas generales de la presente ley como si fueran obras de un individuales, siendo estas injerencia de dos o mas municipios.

Page 54: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO SEXTO

FINANCIAMIENTO Y CONTRATOS

Page 55: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 54.-

ARTÍCULO 55.-Un crédito financiado por el gobierno de dicha obra, debe contar con una necesidad económica o de inversión, siempre y cuando sea aprobado conforme a esta ley.

Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y las Comisiones Municipales se pueden hacer cargo de créditos de obras, ya sean institución o particulares.

Page 56: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 56 .- La garantía que otorga el deudor, por medio del fideicomiso, recaudara los ingresos la tesorería estatal.

ARTÍCULO 57.-

Una persona que tiene un contrato de crédito de obra, en una institución fiduciaria;

Esta podrá convenir recaudando los ingresos dados de garantías, siendo la tesorería

municipal la que ejercite en contra de los deudores.

ARTÍCULO 58.- El convenio de la institución que otorga el crédito, tendrá la facultad de administrar vigilando las inversiones.

Page 57: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 59.-Los créditos contratados en relación con obras determinantes del impuesto de plusvalía podrán ser garantizados con el producto de dicho impuesto.

ARTÍCULO 60.-El congreso del estado autoriza la obtención de créditos para la realización de obras de desarrollo urbano o avales.

ARTÍCULO 62.-La amortización de los créditos por cooperación, deberá cubrirse conforme a las tarifas señaladas al iniciar la obra.

Page 58: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 63.- Las obras de desarrollo urbano se cederán al mejor postor,siempre y cuando este esté preparado y tenga la experiencia para su realización, fijando fecha de límite y en que lugar se situara.

DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 65.- La Secretaría de Desarrollo Social o el Director de la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados, al recibir las ofertas otorgará el recibo correspondiente; asimismo, en los casos en que se haya exigido depósito que garantice la seriedad de las ofertas, lo recibirá y el postor que no obtenga contrato le será devuelto el que hubiere hecho.

ARTÍCULO 66.-La Autoridad es la que se encargara de informarle al interesado de dicha obra, donde también se encargara de estudiar la ofertas y la declaración final.

Page 59: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 67.-Datos mínimos para adquisición de un contrato.I. Zona de ejecución y tipo de obra.II. Volumen de obra, fecha de iniciación y terminación.III. Características y especificaciones y detalladas de la obra. IV. Precio unitario y sistemas de estimaciones parciales.V. Garantías que otorgue el contratista en cualesquiera de las formas previstas por la

Ley de Hacienda Municipal de que la obra se realizará en las condiciones estipuladas; dicha garantía será de un 10 por ciento del costo total de la obra y una retención del 5 por ciento de cada estimación y tendrá vigencia hasta un año después de que la obra sea recibida de conformidad.

Page 60: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 68.-Los contratos serán firmados respectivamente por el Estado, Ayuntamiento o Comisiones

Municipalesde Desarrollo por una parte y el contratista por la otra.

ARTÍCULO 69.-Para mayo calidad del proceso de una obra , los Ayuntamientos o las Comisiones Municipales

deDesarrollo, las Dependencias de Obras Públicas intervendrán vigilando que las obras se ajusten

a lasespecificaciones de los contratos y opinar respecto a las últimas.

ARTÍCULO 70.- Para la efectiva vigilancia de las obras se empleará el servicio de residencia.

Page 61: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 71.-Cuando las obras sean realizadas por las Comisiones Municipales de Desarrollo, a su costo

deberá agregarse el 5 por ciento para gastos de proyecto, supervisión y administración.

ARTÍCULO 72.- DEROGADO.

ARTÍCULO 73.- En caso de un agrupamiento de un delito entre miembros de las comisiones ycontratistas, el efecto, será anulado absolutamente.

ARTÍCULO 74.- Las posturas se declararán inaceptables en los siguientes casos: I. Cuando los precios unitarios sean notoriamente inadecuados.II. Cuando las proposiciones discrepen fundamentalmente con las estipulaciones contenidas en la convocatoria o invitación.III. Cuando las proposiciones no contengan los datos a que se refiere el artículo 67 de esta Ley.

Page 62: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO SEPTIMO

DE LAS EXPROPIACIONES

Page 63: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE LAS EXPROPIACIONES PARA ELDESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 75.-

Este articulo señala que las expropiaciones de bienes de propiedad privada se consideraran causa de

utilidad publica.

ARTÍCULO 76.-

Este articulo dice que solo se expropiara el inmueble o fracciones que se necesiten para la ejecución

de la obra que se vaya a realizar.

ARTÍCULO 77.-

Los contratos de arrendamientos que tengan los inmuebles

quedaran rescindidos a partir del día en que se publique la

resolución expropiatoria.

ARTÍCULO 78.-

Ningún procedimiento administrativo impedirá la demolición de la construcción y el acondicionamiento

de los bienes expropiados.

ARTÍCULO 79.-

Si el predio expropiado es afectado parcialmente y al mismo tiempo beneficiado con alguna

construcción operara la compensación.

Page 64: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO OCTAVO

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Page 65: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

DE LOS REQUISITOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 80.- Este articulo nos explica que el fraccionamiento es la división de lotes de terreno que

forman una omas calles y que las manzanas se dividen en lotes.

ARTÍCULO 81.- Los fraccionamientos pueden ser para varios destinos, tales como habitación popular, habitación residencial, industriales, suburbanos y de servicios progresivos.

ARTÍCULO 82.-Este articulo dice que para realizarse cualquiera de estos 5 tipos de fraccionamientos

deben serrevisados y permitidos por el ayuntamiento respectivo respetando las densidades que se

indiquen.

Page 66: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 83.-Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los fraccionamientos

dehabitación popular:

I. Dotación de agua potable mediante tomas domiciliarias;II. Red de alcantarillado;

III. Red de electrificación;IV. Guarniciones;V. Andadores para peatones;

VII. Parques, Jardines y arborización en las vías públicas.

VI. Alumbrado público;

Page 67: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 84.- Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los fraccionamientosresidenciales e industriales:

I. Dotación de agua potable mediante tomas domiciliarias;II. Red de alcantarillado;III. Red de electrificación;IV. Guarniciones;V. Banquetas pavimentadas;VI. Pavimentos en los arroyos;VII. Alumbrado público;VIII. Red telefónica, cuando existan líneas que puedan ser aprovechables; yIX. Parques, Jardines y arborización de la vía pública.

Page 68: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 85.-Este articulo nos informa la infraestructura con la que deben de contar los

fraccionamientossuburbanos:

I. Guarniciones;II. Alumbrado público de vigilancia;III. Arbolado en las calles;IV. Pavimentos de empedrados; yV. Parques y jardines.

Page 69: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

1.- La opinión del Ayuntamiento .2.- La disponibilidad de terrenos.3.- Constancia de deslinde judicial.4.- Proyecto general.

Los requisitos que deberá contener el fraccionamiento con servicios son:

El fraccionamiento se acordará por el Ayuntamiento y será publicado

en el periódico oficial.

Page 70: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

5- Programa de las etapas de realización de las obras de 5- Programa de las etapas de realización de las obras de urbanización.urbanización.

6.- 6.- Estudio socioeconómico.Estudio socioeconómico.

7.- Sistema de nomenclatura7.- Sistema de nomenclatura..

Page 71: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Los fraccionamientos deben de contar con servicios:

El ayuntamiento autorizara fraccionamientos alejados de la ciudad y no autorizara en lugares insalubres, cerca de panteones , cárceles o zona de tolerancia.

Page 72: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

No se trazaran calles que no comuniquen a otra al menos que cuenten con glorietas.

La anchura de las calles serán determinadas por los Ayuntamientos.

El Ayuntamiento respectivo exigirá a los solicitantes permiso para Fraccionar.

Page 73: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES

ARTÍCULO 109.-El Fraccionador: es el obligado en costearexclusivamente las obras del fraccionamientoincluyendo los camellones en las vías publicasy las jardinerías.

ARTÍCULO 110.-También es el encargado de cedergratuitamente, una parte de la superficie delfraccionamiento con fin de utilizarse, paraparques, jardines, escuelas, mercados y demas sitios de uso y servicio publico de acuerdoa como se establece :

1- 15% de la superficie neta, en los fraccionamientos residenciales y populares.

2- 10% de la superficie en los fraccionamientos industriales o suburbanos.

ARTÍCULO 112.-El fraccionador deberá pagar al municipio porconcepto de gastos de supervisión , unacantidad equivalente al 1%, del presupuestototal de las obras de urbanización delfraccionamiento.

Page 74: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 114.- Antes de dar comienzo alas obras, el fraccionador y el ayuntamiento otorgan una escritura publica mediante la cual:

1- Se prefiere la donación de los terrenos a favor del municipio 2- El ayuntamiento declarara el uso que se le darán a los terrenos 3- El fraccionador formalmente ejecutara las obras con sujeción al proyecto y las especificaciones aprobadas.4- Si el fraccionador reclama los terrenos cedidos para vías publicas, a cualquiera que sea la anchura que se les fije, teniéndose en cuenta el articulo 88. donde se establezcan cláusulas penales ,para el caso de incumplimiento pactado para la entrega de obras y serviciostodos los gastos de la escritura será por cuenta del fraccionador.

Page 75: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

EJECUCIÓN DE OBRAS

Al autorizarse la iniciación de obras deurbanización, antes de que el fraccionador

hayahecho el pago que se refiere al ARTICULO112,

y seaya otorgado la escritura de donación y

constituidolas garantías.

El ayuntamiento tendrá en todo momento lafacultad de designar supervisores técnicos

quevigilen el desarrollo de las obras y que se

cumplancon las especificaciones e indicaciones de losplanos.

Si el fraccionador incurre en violaciones graves en

los proyectos o en las especificaciones, elsupervisor dará cuenta al ayuntamiento con

el finde que se le impongan las sanciones queproceden.

Page 76: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS URBANOS

Los usuarios tendrán obligación deContribuir proporcionalmente alsostenimiento de los servicios

públicosdentro de los plazos y condiciones

que fijeesta Ley.

Asimismo procurarán la conservación de

los árboles plantados en la vía pública y

prados en los tramos que correspondan a

los frentes de sus propiedades y losjardines de sus banquetas.

Page 77: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

El Ayuntamiento tomará las medidas que seannecesarias para que desde luego se aprovechenen los términos estipulados de los terrenosdonados al Municipio, se procederá al efecto a laconstrucción del equipamiento urbano a cuyaconservación y mantenimiento estarán obligadostodos los usuarios.

Page 78: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Las ventas en un fraccionamiento tienen no pueden iniciar hasta que este completamente terminado o bien si se tiene el permiso de venderlo parte por parte conforme se vaya terminando. La urbanización completa tiene que comprobarse ante un notario publico, por que de lo contrario no se pueden entregar las escrituras. si el fraccionador vende alguna casa se le aplicara una fuerte multa y si no sigue los pasos especificados en los planos existe desde una multa hasta detener y destruir la construcción. El ayuntamiento puede tomar el control si el fraccionador no termina en el tiempo establecido. El fraccionador tiene que responder si algo malo pasa y si el ayuntamiento se da cuenta de procedimientos ilícitos es su obligación informárselo a la gente por algún medio.

Page 79: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

Cuando llega a pasar algún incidente se llega un acuerdo entre el cliente y el fraccionador para ver como se va a responder por los daños. En la publicidad el fraccionador tiene prohibido poner información falsa que pueda engañar a los clientes para decidirse por el, cualquier infracción que no este en esta ley, será aplicada una multa de 5000 pesos dependiendo la falta.

Page 80: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

REGLAS GENERALES

Si alguna colonia o fraccionamiento que este cerca a otro y quiera utilizar los servicios Si alguna colonia o fraccionamiento que este cerca a otro y quiera utilizar los servicios de este, se pagara el servicio al propietario conforme el gasto que represente este de este, se pagara el servicio al propietario conforme el gasto que represente este servicio, si el terreno aumenta de valor el ayuntamiento tiene que ir a hacer un nuevo servicio, si el terreno aumenta de valor el ayuntamiento tiene que ir a hacer un nuevo avaluó para establecer el nuevo valor. Si alguien cuenta con un terreno mayor a 50000 avaluó para establecer el nuevo valor. Si alguien cuenta con un terreno mayor a 50000 m2 y no amplia o favorece a la urbanización el ayuntamiento puede expropiar el m2 y no amplia o favorece a la urbanización el ayuntamiento puede expropiar el terreno por medio de gobierno del estado. Cualquier duda o aclaración que no este en terreno por medio de gobierno del estado. Cualquier duda o aclaración que no este en esta ley será resuelta por la secretaria de desarrollo social. esta ley será resuelta por la secretaria de desarrollo social.

Page 81: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

TÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

Page 82: Ley de Desarrollo de Centros Poblados Del Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 141.-Cuando los propietarios de los predios vecinos pretendan aprovechar los servicios del fraccionamiento, estarán obligados a pagar una cuota equitativa al propietario conforme a los gastos que esto represente.

ARTÍCULO 145.-Las dudas que surjan en la interpretación de este capitulo serán resueltas administrativamente por atribución de la secretaria de desarrollo social

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DISPOSICIONES GENERALES

Como se menciona en el articulo 147 de esta ley, se dice que las personas obligas a pagar derechos de cooperación o impuestos total de adeudo de impuestos de plusvalía podrán gozar de descuentos de hasta el diez por ciento del impuesto total del adeudo cuando el pago se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial. En ningún caso se podrán hacer descuentos superiores al diez por ciento mencionado. Las autoridades que infrinjan este artículo serán responsables del pago de excedente descontado.

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En el articulo 139 se dice que tratándose de obras sujetas al pago de derechos de cooperación o impuestos de plusvalía, cuando se trate de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con las obras. En este caso, parte de los impuestos o derechos estarán a cargo de cada propietario y se determinarán dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble entre la superficie cubierta de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destine a servicios de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que correspondan al piso, departamento, vivienda o local de que se trate.

El pago de impuesto será mucho mayor en un edificio de varias plantas que en una casa habitación

Edificio Casa Habitación

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Como lo establece en el articula 158 de la ley de desarrollo de centros poblados, se dice que los propietarios o poseedores o los que por cualquier concepto tengan el uso o goce al título de dueño de los predios o fincas ubicadas dentro de Centros Poblados, tienen la obligación de construir banquetas, de pintar y asear las fachadas de sus fincas y construir bardas en sus predios.

Ejemplos de fincas

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Las fachadas de los edificios, casas, fábricas y en general fincas ubicadas dentro de los Centros Poblados, deberán pintarse cuando menos cada tres años observándose los requisitos siguientes:

I. Queda terminantemente prohibido pintar con cualquier clase de material las fachadas cuando éstas sean totalmente de cantera;

II. Cuando las fachadas tengan adornos u otros elementos que sirvan de marco a las ventanas, portadas, cornisas u otros que sean de cantera, deberá pintarse el resto de la fachada dejando a salvo lo antes mencionado, con colores que no desentonen con los mismos;

III. Los colores que se utilicen para pintar las fachadas, deberán armonizar con todo el conjunto de la misma, evitándose la utilización de colores que por su brillo o intensidad molesten la vista de las personas o rompan la armonía o el buen gusto de la zona donde se encuentra ubicada la construcción o con el resto de la población;

IV. La pintura que se utilice en la zona comercial de los Centros Poblados para las fachadas de las construcciones, deberá ser resistente al agua, quedando terminantemente prohibido el uso de colores a la cal; y

V. Los Ayuntamientos quedan facultados para exigir que se construyan las banquetas, bardas o se pinten o despinten las fachadas de las construcciones y para indicar las modificaciones que consideren prudentes de acuerdo con las disposiciones anteriores.

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5TO SEMESTRE – GRUPO 4INTEGRANTES

BELTRÁN GARCÍA KARINA GUADALUPEBODART ARAIZA ALEJANDRAESPINOZA CÓRDOVA SAÚL

FÉLIX FÉLIX MARINTHIAFÉLIX HERNÁNDEZ MIGUEL ANGELFÉLIX VEGA JESSICA GUADALUPE

FERNÁNDEZ CERVANTES MONICA MARIAFLORES RENDÓN BRENDA SELENEGARCÍA CAMACHO JOSE RAMON

HIGUERA MOLINA JAVIER ANTEMIOORTIZ JIMENEZ DIANA KARELY

ORTIZ LOPEZ ALMICARPAYAN FAJARDO CECILIO ISMAEL

REYES VERDIALES ANDRES TEMISTOCLESRIVAS PEREZ CESAR YAMIN

SOTO FÉLIX ANA KARENURIAS ANGULO CARLOS ISMAEL

VERDUZO MEDINA JESUS ENRIQUE

OCTUBRE, 2009