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derecho municipal Y REGIONAL

derecho municipal Y REGIONAL

MARCO NORMATIVO DE LOS CENTROS POBLADOS

1. CENTRO POBLADO

Es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado con nimo de permanencia, por lo general, por varias familias o, por excepcin, por una sola familia o una sola persona.

Las viviendas pueden hallarse agrupadas de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades, semidispersos, como una pequea agrupacin de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caseros, rancheras, anexos, etc. o, hallarse totalmente dispersos, como por ejemplo las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias.

Para efectos de la actualizacin de centros poblados, enmarcado dentro del Proyecto de Caracterizacin de la Poblacin Retornante, se ha establecido dos tipos de centros poblados denominados centro poblado mayor y centro poblado menor.

1.1 Centro Poblado Mayor

Es aquel en donde se encuentra la sede de las autoridades de gobierno (Gobernador y Tenientes Gobernadores), autoridades locales (Alcalde Distrital, Alcaldes de Centros Poblados Menores, Agente Municipal) o comunales (Presidente de la Comunidad Campesina o Nativa). La jurisdiccin de un centro poblado mayor puede comprender 1 ms centros poblados menores.

1.2 Centro Poblado Menor,

Es aquel que se encuentra en el mbito territorial de la jurisdiccin de las autoridades. (Tenientes Gobernadores, Alcaldes Menores, Agente Municipal y Presidente de la Comunidad Campesina o Nativa).

CENTRO POBLADO MENOR (punto de vista del Gobierno Local)

Es aquel centro poblado (Casero, Comunidad Campesina o Indgena, etc.), en la cual funciona una Municipalidad Delegada (Agencia Municipal), determinada por el Concejo Provincial, previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo.

Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cuatro (4) aos.

Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

Las municipalidades de los centros poblados menores no poseen las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales 18.

"Es til precisar que, en el caso de la Constitucin, su artculo 194 hace referencia a que las municipalidades de los centros poblados menores deben ser creadas conforme a ley, pero en modo alguno considera a estas corporaciones como poseedoras de las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales, a las que expresamente se les reconoce como rganos de gobierno local".

2. TIPOS DE CENTROS POBLADOS

2.1 CENTRO POBLADO URBANO

Es aquel que tiene como mnimo 100 viviendas agrupadas contiguamente y, por excepcin tambin se considera como tal a todos los centros poblados que son capitales de distritos aun cuando no renan la condicin indicada.

2.2 CENTRO POBLADO RURAL

Es todo centro poblado que no tiene 100 viviendas agrupados contiguamente ni es capital de distrito en el que generalmente las viviendas se encuentran dispersas.

3. CATEGORIA DEL CENTRO POBLADO

AREA URBANA

a) Ciudadb) Pueblo Jovenc) Urbanizacind) Conjunto Habitacionale) Asociacin de Viviendaf) Cooperativa de Viviendag) Barrio o cuartel

AREA RURAL

a) Pueblob) Caseroc) Anexod) Comunidad Indgenae) Unidad Agropecuariaf) Cooperativa Agraria de Produccing) Comunidad Campesinah) Campamento Minero

4. VARIABLES CONTEXTUALES

4.1 Departamentos y Provincias

Segn la divisin poltico-administrativa, al momento del censo el pas estaba dividido en 24 departamentos y una provincia Constitucional y 178 provincias, divisiones administrativas mayores e intermedias que responden a criterios netamente administrativos, no siendo exactamente til en la mayora de los casos para estudios de tipo sociolgicos.

4.2 rea Urbana y Rural

Para la definicin del rea urbana y rural se seguir la definicin censal: (Manual del empadronador. INEI. 1993).

rea urbana o centro poblado urbano es aquel que tiene como mnimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepcin se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito,

Es de anotar que con la definicin censal el rea urbana resulta muy heterognea, por que engloba tanto a las capitales de Departamento (en su mayora ciudades de 100 mil y ms habitantes), como a pequeos poblados capitales de Distrito, de caractersticas ms rurales, que fueron considerados urbanos por ser centros administrativos.

rea rural o centro poblado rural, es aquel que no tiene ms de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital de distrito; o que teniendo ms de 100 viviendas, stas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o ncleos. 4.3 Regiones geogrficas

Las regiones geogrficas Costa, Sierra y Selva han sido definidas atendiendo el criterio de altitud sobre el nivel del mar, de acuerdo a la ubicacin de la capital de los distritos en el territorio nacional, en funcin de la regin ecolgica a la que pertenecen.

5. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 27972

LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPTULO NICO LA CREACIN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

ARTCULO 128.- CREACIN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina adems:

1. La delimitacin territorial. 2. El rgimen de organizacin interior.3. Las funciones que se le delegan.4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y econmico-tributarias.

ARTCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

Para la creacin de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacin mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacin previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de un comit de gestin suscrita por un mnimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.

2. Que el centro poblado no se halle dentro del rea urbana del distrito al cual pertenece.

3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.

4. Que exista opinin favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacin y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesora jurdica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.

5. Que la ordenanza municipal de creacin quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacin que no cumple con los requisitos antes sealados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

ARTCULO 130.- PERODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro aos, contados a partir de su creacin.

ARTCULO 131.- DESIGNACIN DE AUTORIDADES

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

ARTCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO El procedimiento para la eleccin de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia. CONCORDANCIAS: LEY N 28440, Art. 1 (Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados)

ARTCULO 133.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales estn obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccin, en proporcin a su poblacin y los servicios pblicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacin de los servicios pblicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuar en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.

Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creacin o de adecuacin, segn sea el caso, podr contemplar otros ingresos. La delegacin de los servicios pblicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacin los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacin de los respectivos servicios.

La percepcin de los recursos que cobren, por delegacin expresa, las municipalidades de centro poblado, se entendern como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital 49 pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. CONCORDANCIAS: LEY N 28458, Art. 3 R.D. N 033-2005-EF-76.01(Directiva N 013-2005-EF-76.01), Registro de la Estructura Funcional Programtica, Literal a) LEY N 29289, Art. 7, num. 7.1 Ley N 29626, Art. 16 Lit. e) (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2011)

ARTCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS

La utilizacin de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.

ARTCULO 135.- LIMITACIONES

No se pueden dictar ordenanzas de creacin de municipalidades de centro poblado durante el ltimo ao del perodo de gestin municipal.

MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN EL PERU ANALISIS DE LA REALIDAD

Las municipalidades han asumido tradicionalmente el rol de las instancias de gobierno ms cercanas a la poblacin, tanto en lo referente a brindar un mayor acceso a servicios pblicos como en la representatividad que debe encontrar la poblacin en las diferentes instancias de gobierno.En nuestro pas, los gobiernos locales se encuentran regulados en un sistema dual que comprende municipalidades distritales y provinciales con competencias compartidas y exclusivas. El propsito de base de dicho sistema es lograr una gestin eficiente en beneficio del desarrollo integral del pas.En la actualidad existen 196 municipalidades provinciales y 1646 municipalidades distritales, lo que arroja la cifra total de 1842.No obstante que cuenta con numerosas municipalidades, la poblacin especialmente aquella que habita en las reas rurales de mayor pobreza manifiesta una gran insatisfaccin debido a que no accede a servicios bsicos adecuados y no se siente debidamente representada por sus autoridades.En vista de esta situacin surgieron las municipalidades delegadas o Municipalidades de Centro Poblado, instancias creadas por la Municipalidad Provincial a propuesta de la Municipalidad Distrital, con la finalidad de acercar los servicios a la ciudadana. Segn el Censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) en el 2005, hasta ese momento existan 1980 Municipalidades de Centro Poblado. Sin embargo, se calcula que en la actualidad se ha superado esa cifra y que ahora existen 2437 Municipalidades de Centros Poblados inscritas en el Registro Nacional de Municipalidades, creadas por Norma de la Municipalidad Provincial.La existencia de estas Municipalidades de Centro Poblado responde, entre otras razones, a la imposibilidad de los gobiernos locales de encontrarse presentes en las localidades ms alejadas de su jurisdiccin, por lo cual delegan funciones y servicios en dichas municipalidades para que stas atiendan las demandas de la poblacin ubicada en las zonas rurales ms alejadas de la capital.En un contexto en el que la exigencia del cumplimiento de los denominados derechos sociales no se traduce adecuadamente en la adopcin de obligaciones por parte del Estado ni en el consecuente establecimiento de polticas pblicas inclusivas, focalizadas en el sector ms excluido de la poblacin, se encuentran las Municipalidades de Centro Poblado.En efecto, uno de los principales retos que debe afrontar el Estado es garantizar el acceso a servicios bsicos a las personas que se encuentran mayoritariamente en el sector rural y que residen en reas alejadas y de difcil acceso geogrfico a la capital de distrito.En muchos casos, las municipalidades provinciales y distritales del sector rural se ven imposibilitadas de garantizar la cobertura de servicios a las zonas ms alejadas de las ciudades, en razn de la precariedad institucional en que se encuentran. En ese sentido, el rol que brindan las Municipalidades de Centro Poblado es fundamental para esta poblacin.Ahora bien, cabe definir con precisin la naturaleza las Municipalidades de Centro Poblado. Cabe destacar, al respecto, que no nos encontramos frente a gobiernos locales como en el caso de las municipalidades provinciales y distritales, sino ms bien frente a entidades que, por delegacin de funciones de aquellas, brindan servicios a la poblacin que en razn de la lejana o difcil accesibilidad geogrfica no puede abastecerse con los servicios de la municipalidad distrital de su jurisdiccin.

En la regin de Puno tenemos las siguientes Municipalidades de Centros Poblados: DEPARTAMENTO PUNO: ORDENANZA, RESOLUCIN U OTRA NORMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL QUE CREA A

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, SEGN PROVINCIA Y MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO, 2015

Provincia y Municipalidad de Centro PobladoNorma MunicipalNmeroFecha

Puno

CochirayaResolucin Municipal87221 Set 1988

HuayrapataResolucin Municipal110315 Dic 1988

LlachonResolucin Municipal04117 Ene 1989

SucascoResolucin Municipal06519 Ene 1989

AmparaniResolucin Municipal60707 Mar 1989

Marca EsqueaOrdenanza Municipal71514 Mar 1989

ThunuhuayaResolucin Municipal51827 Mar 1989

SorazaResolucin Municipal52331 Mar 1989

CarucayaResolucin Municipal32018 Abr 1989

TitilacaResolucin Municipal07718 Abr 1989

InchupallaResolucin Municipal20525 Abr 1989

Jayu - JayuResolucin Municipal31729 May 1989

TotoraniResolucin Municipal40501 Jun 1989

PichacaniResolucin Municipal39914 Jun 1989

CaritamayaResolucin Municipal51115 Ago 1989

ChancachiResolucin Municipal12523 Set 1989

PerkaResolucin Municipal04323 Set 1989

CocosaniResolucin Municipal28519 Oct 1989

CcotosResolucin Municipal29320 Oct 1989

Santa Rosa de YanaqueResolucin Municipal40502 Nov 1989

IsauraResolucin Municipal16913 Jun 1991

YapuraResolucin Municipal20514 Jun 1991

Villa SoccaResolucin Municipal62820 Ago 1991

CultaResolucin Municipal64007 Set 1991

Ayrumas - CarumasResolucin Municipal65112 Set 1991

IchuResolucin Municipal06826 Mar 1992

SacuyoResolucin Municipal54613 Ago 1992

HuarijuyoResolucin Municipal56419 Set 1992

ParinaResolucin Municipal77331 Dic 1992

Alto PunoResolucin Municipal01922 Ene 1993

PallallaResolucin Municipal41806 Set 1993

San JoseResolucin Municipal42908 Set 1993

San Jos de CachipascanaResolucin Municipal42908 Set 1993

Luquina GrandeResolucin Municipal03011 Feb 1994

Isla TaquileOrdenanza Municipal33015 Set 1995

JayllihuayaResolucin de Alcalda28624 Jul 1998

SalcedoResolucin Municipal02803 Mar 1999

Villa de CcotaResolucin Municipal09627 Oct 1999

CollacachiResolucin Municipal03430 Jun 2000

CcopamayaResolucin Municipal04022 Ago 2000

LlungoResolucin Municipal00103 Ene 2001

Contina

Uros - ChulluniResolucin Municipal01314 May 2001

CarataResolucin Municipal02327 Set 2002

Jochi San FranciscoResolucin Municipal03106 Dic 2002

EscallaniOrdenanza Municipal18425 Oct 2007

Isla IscataOrdenanza Municipal25529 Dic 2009

InkasamawiOrdenanza Municipal25629 Dic 2009

Cari CariOrdenanza Municipal33618 Jun 2012

Ciudad NuevaOrdenanza Municipal35010 Dic 2012

CollanaOrdenanza Municipal38027 Nov 2013

ViluyoOrdenanza Municipal38127 Nov 2013

Alto AlianzaOrdenanza Municipal38211 Dic 2013

QuelcaOrdenanza Municipal38311 Dic 2013

Pucara TaipicircaOrdenanza Municipal38411 Dic 2013

Pueblo Nuevo CusiniOrdenanza Municipal38511 Dic 2013

Villa JachacachiOrdenanza Municipal38611 Dic 2013

San Jos de Principio Santa CruzOrdenanza Municipal38711 Dic 2013

San Juan de MachacmarcaOrdenanza Municipal38811 Dic 2013

Turistico Umayo SillustaniOrdenanza Municipal38911 Dic 2013

CamacaniOrdenanza Municipal39020 Dic 2013

Hilata San Juan YamoccoOrdenanza Municipal39227 Dic 2013

Azngaro

SaytocochaResolucin Municipal00620 Jul 1982

Carmen Ccato PataResolucin Municipal05021 Oct 1987

Muni GrandeResolucin Municipal02926 May 1988

San Pedro de CollanaResolucin de Alcalda05714 Nov 1988

CuraylloResolucin Municipal06402 Dic 1988

Virgen Del Rosario de SollocotaResolucin Municipal06505 Dic 1988

ChucahuacasResolucin Municipal01723 Mar 1993

Villa de BetanzosResolucin Municipal00825 Feb 1994

Villa Quejon MoccoResolucin Municipal08528 Nov 1994

ProgresoResolucin Municipal08712 Dic 1994

Carlos Gutierrez ZamoraResolucin Municipal03603 May 1996

HanajquiaResolucin Municipal01702 Abr 1997

ChoccoResolucin Municipal13214 Oct 1997

Jasana GrandeResolucin Municipal01023 Ene 1998

LlallahuaResolucin de Alcalda08912 Abr 1999

ChucaripoResolucin Municipal14703 Jul 1999

La UninResolucin Municipal22613 Dic 1999

Villa Hermosa CaicutoResolucin Municipal01126 Ene 2000

Mataro ChicoResolucin de Alcalda05531 Mar 2000

San IsidroResolucin de Alcalda07910 May 2000

TuturcuyoResolucin de Alcalda03219 Mar 2001

Contina

CangalliResolucin de Alcalda21317 Dic 2001

SillotaResolucin de Alcalda04107 Mar 2002

PacastitiResolucin de Alcalda20227 Nov 2002

MercedesResolucin de Alcalda22017 Dic 2002

Pedro Vilcapaza MororccoOrdenanza Municipal31214 Jun 2004

PuncuchupaOrdenanza Municipal02529 Dic 2005

Carabaya

ItuataResolucin Municipal01109 Set 1989

KanaResolucin Municipal03527 Dic 1989

TantamacoResolucin Municipal00314 Feb 1991

ChacanequeOrdenanza Municipal00414 Feb 1991

UpinaResolucin Municipal01122 Mar 1991

QuichoOrdenanza Municipal01019 Jul 1991

OruroResolucin Municipal03720 Nov 1991

Pacaje - HuanutuyoResolucin Municipal04115 Dic 1994

UchuhumaResolucin Municipal06019 Nov 1997

EsquenaResolucin Municipal02317 Feb 1998

AyusumaResolucin Municipal08223 Nov 1998

Puerto ManoaResolucin Municipal01107 Feb 2000

Valle OscoroqueResolucin Municipal02216 Mar 2001

IsivillaResolucin Municipal03502 May 2003

AymaaOrdenanza Municipal01224 Nov 2003

IcacoOrdenanza Municipal02026 Oct 2004

LechemayoOrdenanza Municipal01811 Nov 2005

Chucuito

TulacolloResolucin Municipal0321979

MolinoResolucin Municipal37130 Dic 1983

AncoputoResolucin Municipal20907 Jul 1984

ChallapampaResolucin Municipal02206 Ago 1984

Tasapa PatacolloResolucin Municipal19431 Jul 1985

IsaniResolucin Municipal34710 Jul 1986

San Antonio de PavitaResolucin Municipal00426 Ene 1987

ChatumaResolucin Municipal30913 Jul 1987

CallacamiResolucin Municipal01319 Mar 1990

SantiagoResolucin Municipal03116 Abr 1990

MolinoResolucin Municipal03316 Abr 1990

Casimuyo - HuallatiriResolucin Municipal04130 Abr 1990

Huapaca San MiguelResolucin Municipal04030 Abr 1990

Santa Cruz de AyrihuasResolucin Municipal02825 Abr 1991

Chua ChuaResolucin Municipal06004 Jul 1991

Contina

CaspaResolucin Municipal06008 Ago 1991

TuquinaResolucin Municipal02527 Mar 1992

Alto PatacolloResolucin Municipal04416 Jun 1992

Jos Carlos MariteguiResolucin Municipal04619 Jun 1992

Alto PavitaResolucin Municipal05026 Jun 1992

Santa Cruz de CajnajoResolucin Municipal00626 Ene 1993

Tanca TancaResolucin Municipal23122 Nov 1993

PasiriResolucin Municipal02704 Feb 1994

CallazaResolucin Municipal03109 Feb 1994

Chacocollo San JuanResolucin Municipal15516 Set 1994

YorohocoResolucin Municipal08822 Ago 1995

Villa ChimResolucin Municipal16129 Dic 1995

HuacaniResolucin Municipal05111 Abr 1996

LlaquepaResolucin Municipal01829 Ene 1998

Rosario de SorapaResolucin Municipal04412 May 1999

TotoromaResolucin Municipal05428 May 1999

Lampa GrandeResolucin Municipal09001 Ago 1999

Taniri Circa ChingaResolucin Municipal09709 Ago 1999

ColliniResolucin Municipal13418 Nov 1999

Yacango KanccoraResolucin Municipal05620 Mar 2000

Buena Vista ChacachacaResolucin Municipal06505 Abr 2000

SicuyaniResolucin Municipal06918 Abr 2000

SivicaniResolucin Municipal09116 Jul 2001

Vista AlegreResolucin Municipal00921 Ene 2002

ChallacolloResolucin Municipal06011 Abr 2002

Alto Andino VilachaveResolucin Municipal06216 Abr 2002

Marca-Ayllu-HuacasumaResolucin Municipal06622 Abr 2002

SihuayroResolucin Municipal10323 Set 2002

ArconumaResolucin Municipal10522 Oct 2002

Pichupichuni AurincotaResolucin Municipal10624 Oct 2002

TicarayaResolucin de Alcalda19104 Dic 2002

Manantiales de ChiaraquiResolucin Municipal12319 Dic 2002

SuancataOrdenanza Municipal01121 May 2009

El Collao

CachipucaraResolucin Municipal25525 May 1983

CangalliOrdenanza Municipal27117 Jun 1983

San Pedro de HuayllataResolucin Municipal27507 Oct 1999

AncoamayaResolucin Municipal22006 Ago 1984

SirayaResolucin Municipal35630 Jul 1986

Villa ChipanaResolucin Municipal39305 Nov 1986

Villa MaquercotaResolucin Municipal47504 Oct 1988

Contina

Pueblo de CamicachiResolucin Municipal00710 Feb 1989

Fharata CopaniResolucin Municipal01406 Jul 1989

Mulla Contihueco HirpaniResolucin Municipal01613 Ago 1989

Challapujo SuyoResolucin Municipal40111 Dic 1989

ChijichayaResolucin Municipal02304 Abr 1990

San Juan de YarihuaniOrdenanza Municipal08925 Nov 2007

Sales GrandeResolucin Municipal07725 Set 1990

Unidas Jilata CalacotaResolucin Municipal05420 Oct 1991

ChucarayaResolucin Municipal02931 Mar 1992

Checca Lacaya Yaurima ChijotamayaResolucin Municipal03615 Abr 1992

Sullcacatura IIResolucin Municipal60514 Set 1992

OcoaResolucin Municipal13107 Oct 1992

Ticona CusullacaResolucin Municipal00425 Ene 1993

MarcuyoResolucin Municipal24122 Dic 1993

Sullcacatura Choquetanca Ccorpa FloresResolucin Municipal04827 Mar 1995

Ccallata PacuncaniResolucin Municipal10612 Jun 1995

TupalaResolucin Municipal18123 Ago 1995

Sarapi ArroyoResolucin Municipal22707 Nov 1995

San Jos de AncomarcaResolucin Municipal00509 Ene 1996

RosacaniResolucin Municipal05017 Feb 1997

UllacachiResolucin Municipal15316 Abr 1997

JilacaturaResolucin Municipal16824 Abr 1997

Santa Rosa de HuayllataResolucin Municipal44009 Dic 1997

Jachocco HuaraccoResolucin Municipal17631 Ago 1998

HuarahuaraniResolucin Municipal17407 Jul 1999

HuanacamayaResolucin Municipal20425 Jul 1999

Chijuyo CopapujoResolucin Municipal02626 Ene 2000

Villa LpezResolucin Municipal29114 Set 2000

San Cristbal de BalsabeResolucin Municipal00402 Feb 2002

Santa RosaResolucin Municipal02302 Abr 2002

HuancaraniResolucin Municipal04714 Nov 2002

CoraracaResolucin Municipal04614 Nov 2002

Rosario Alto AncomarcaResolucin de Alcalda39012 May 2003

JaquencachiOrdenanza Municipal00423 Feb 2005

Kanccora YacangoOrdenanza Municipal03101 Jul 2007

Tiutiri AntamarcaOrdenanza Municipal01905 May 2008

CollataOrdenanza Municipal02023 Mar 2009

San Juan de HuinihuininiOrdenanza Municipal06431 Dic 2009

Vilca ChileOrdenanza Municipal06231 Dic 2009

ProvidenciaOrdenanza Municipal06631 Dic 2009

Kimsa MarkaOrdenanza Municipal00531 Jul 2013

JaraniOrdenanza Municipal00603 Ago 2013

San IsidroOrdenanza Municipal01008 Ago 2013

Contina

Huancan

HuijipataResolucin Municipal00109 Feb 1988

AcocolloResolucin Municipal02729 Abr 1991

Carlos CondorenaResolucin Municipal03128 May 1991

RamisResolucin Municipal17814 Jul 1992

PuquisResolucin Municipal00614 Ene 1993

SolitarioResolucin Municipal12806 Dic 1993

San Miguel de TiquitiquiResolucin Municipal06405 Feb 1997

HuancolluscoResolucin Municipal01619 Mar 1997

YarecoaResolucin Municipal01820 Abr 1998

TitihueResolucin Municipal01911 May 1998

YanaocoResolucin Municipal02015 May 1998

HallaResolucin de Alcalda15225 Jul 1998

Rio Suchis de HuancasayaResolucin Municipal06201 Dic 1998

MunaypaResolucin Municipal04613 Set 1999

Huancho - LimaResolucin Municipal03204 Ago 2000

San Pedro de HuarisaniResolucin Municipal00224 Ene 2002

CotapataResolucin de Alcalda00428 Ene 2002

San Antonio Cajahuyo JaramasaOrdenanza Municipal00631 Dic 2009

La LibertadOrdenanza Municipal00731 Dic 2009

SictaOrdenanza Municipal01028 Nov 2013

Santa Cruz de HuilacolloOrdenanza Municipal01615 Dic 2004

Lampa

LaroResolucin Municipal01822 May 1987

ChijnayaResolucin Municipal03626 May 2003

PinayaResolucin de Alcalda02320 Ene 2001

QuillisaniResolucin Municipal03817 Dic 2002

Villa Ayarachi - ChilahuitoResolucin Municipal03917 Dic 2002

QuinsachataOrdenanza Municipal01430 Dic 2009

Melgar

Kunurana Alto LlaphaResolucin Municipal25624 Abr 1995

HuamanruroResolucin de Alcalda06208 Oct 1998

Santa CruzResolucin de Alcalda03125 Feb 2000

QuishuaraResolucin de Alcalda03506 Mar 2000

AcllamayoResolucin de Alcalda06512 Jun 2000

BalsapataResolucin de Alcalda14320 Dic 2000

Justo Juez Jatun AylluOrdenanza Municipal01227 Nov 2009

Moho

UmuchiResolucin Municipal02108 Jun 1988

JacantayaResolucin Municipal02902 Set 1988

SullcaResolucin Municipal00819 Feb 1993

NinantayaResolucin Municipal00819 Feb 1993

Contina

OccopampaResolucin Municipal00819 Feb 1993

Quellahuyo PomaocaResolucin Municipal00819 Feb 1993

HuarayaResolucin Municipal00819 Feb 1993

Jacha JaaResolucin Municipal00819 Feb 1993

Jacha ParuResolucin Municipal00819 Feb 1993

MallcoResolucin Municipal09102 Mar 1994

Altos HuayrapataResolucin Municipal09302 Abr 1994

JipataResolucin Municipal09015 May 1994

MallcusucaResolucin Municipal05905 Jun 1994

HuallatiriResolucin Municipal01515 Jul 1997

CupisayaResolucin Municipal00401 Feb 1998

HilataOrdenanza Municipal01123 Oct 2007

San Antonio de Putina

Santiago de AjjatiraResolucin Municipal00912 Jun 1990

San IsidroResolucin Municipal01424 Ago 1990

Santiago GiraldoResolucin Municipal02729 Ago 1991

Santa Ana de TarucaniOrdenanza Municipal00919 May 1995

La RinconadaOrdenanza Municipal02323 Set 1996

San Martn de HuayllapataResolucin Municipal02421 Nov 1996

JanansayaResolucin Municipal02806 Oct 1998

TrapicheResolucin Municipal03721 Dic 2001

Cerro LunarOrdenanza Municipal00628 Ene 2004

San Romn

TincopalcaResolucin Municipal02914 Jul 1988

CollanaResolucin de Alcalda44803 Jun 1996

IslaResolucin Municipal05504 Set 2001

Canchi GrandeResolucin de Concejo Municipal00311 Ene 2002

SuchisResolucin de Concejo Municipal00515 Ene 2002

AavileResolucin de Concejo Municipal05819 Jul 2002

Santa Mara de AyabacaResolucin de Concejo Municipal09229 Oct 2002

Sandia

YanamayoResolucin Municipal01609 Jul 1992

QuiquiraResolucin Municipal00903 Ago 1995

UntucaResolucin Municipal02529 Dic 1995

Santa CruzResolucin Municipal01020 Feb 1997

OrientalResolucin de Alcalda23018 Jul 2000

Contina

HuancasayaniResolucin Municipal11212 Nov 2001

ChejaniResolucin Municipal00712 Ago 2002

Pampa YanamayoResolucin Municipal01108 Oct 2002

CullucachiResolucin Municipal01813 Feb 2003

IsillumaOrdenanza Municipal00509 Abr 2008

PacaysuizoOrdenanza Municipal00419 Ene 2009

San IgnacioOrdenanza Municipal00319 Ene 2009

Curva AlegreResolucin Municipal01024 Abr 2009

CcapunaOrdenanza Municipal01216 Jun 2009

San Miguel de Pampa GrandeOrdenanza Municipal01528 Set 2009

Yunguyo

Villa QueuaniOrdenanza Municipal25416 Nov 1984

SanquiraResolucin Municipal02704 Nov 1985

Pajana San IsidroResolucin Municipal06324 Nov 1987

Tacapisi ChallapampaResolucin Municipal07128 Dic 1987

ChimboResolucin Municipal02530 Jun 1989

Villa Pajana San AgustnResolucin Municipal20705 Dic 1989

Puerto TapojeResolucin Municipal02809 May 1991

Villa Santa RosaResolucin Municipal06018 Jul 1991

VilurcuniResolucin Municipal01622 Feb 1994

LajjeResolucin Municipal00904 Abr 1994

PahamayaResolucin Municipal12404 Set 1995

CalacotoResolucin Municipal12804 Set 1996

Villa PocconaResolucin Municipal06631 Ago 2000

Santa Cruz de ChoquechacaResolucin Municipal06016 Jul 2001

Villa AychuyoResolucin de Alcalda22313 Dic 2001

Villa YanapataResolucin de Alcalda01001 Ene 2002

AcariResolucin Municipal16523 Ago 2002

Machac MarcaResolucin Municipal17804 Nov 2002

Chinumani - CopapujoResolucin Municipal22723 Dic 2002

Espiritu SantoResolucin Municipal03721 Abr 2003

ImicateOrdenanza Municipal00821 Feb 2006

KasaniOrdenanza Municipal10013 Nov 2013

San Juan TahuacoOrdenanza Municipal10210 Dic 2013

San Juan de TotoraOrdenanza Municipal10631 Dic 2013

Fuente: Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - Registro Nacional de Municipalidades.

En la regin de Puno segn el INEI tenemos: Municipalidades Provinciales 13 Municipalidades Distritales 96 Municipalidades de Centros Poblados 308 Poblacin Total Proyectada en Edad Electoral de 18 a 70 aos (al 2014) 814 540 Poblacin Total Proyectada (al 30/06/2015) 1 415 608.

LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADESDE CENTROS POBLADOS LEY Nro. 28440

LAS ELECCIONES TIENEN COMO BASE LEGAL

1. La Constitucin Poltica del Per de 1993; en sus arts. 2,17), 31 y 194- 1992. La Ley Orgnica de Municipalidades (LOM), Ley 27972; en sus arts. 128- 1353. La Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados (LEAMCP), Ley 28440

PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALIDADES CENTROS POBLADOS

Estos procesos estn regulados en el artculo 132 de la LOM, el cual remite a la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley 28440. Dicha Ley cuenta con slo ocho (08) artculos, los cuales regulan:1. El objeto de la ley2. La convocatoria3. El Comit Electoral4. El Padrn Electoral5. Del procedimientos electoral y sistema de eleccin6. Las garantas electorales7. Las impugnaciones8. El cmputo y proclamacin de alcaldes y regidores

LA CONVOCATORIA PARA ELECCIONES DE CENTROS POBLADOSa) El alcalde provincial convoca a elecciones con 120 das naturales de anticipacin al acto de sufragio.b) Tal acto debe ser comunicado, bajo responsabilidad, al Jurado Nacional de Elecciones.c) En el caso de municipalidades de centros poblados nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 das naturales contados a partir de la fecha de su creacin por ordenanza.

PADRON ELECTORAL PARA ELECCIONES DE CENTROS POBLADOS

Este ser actualizado por la municipalidad provincial utilizando como base aquel padrn que se utiliz durante el momento de la formacin del centro poblado.La inclusin de ciudadanos en este padrn se har utilizando el criterio de residencia en la zona.Problemtica1. Ausencia de un reconocimiento de los centros poblados dentro de los DNI de cada uno de los ciudadanos que lo habitan. Esta es la consecuencia fctica de la falencia legal antes sealada.2. Ausencia del RENIEC y del JNE en la elaboracin de estos padrones de ciudadanos, muchas veces genera la exclusin de algunos ciudadanos que habitan en el centro poblado, y por el contrario, la inclusin de otros que no, cuando existen intereses polticos creados en la municipalidad provincial, respecto de los resultados del proceso.

EL COMIT ELECTORALDirige la organizacin y ejecucin del proceso electoral. Asimismo, ve quien resuelve, en primera instancia, cualquier controversia.Se compone de cinco (05) miembros, electos mediante sorteo pblico, en presencia de representantes de las municipalidades provinciales y distritales.El Comit Electoral ser electo dentro del trmino de 30 das naturales siguientes a la convocatoria de elecciones.

EL PROCESO SE TOMARAN EN CONSIDERACION Mediante ordenanza municipal se regular:1. La convocatoria y la fecha del sufragio2. Las funciones del Comit Electoral3. La Conformacin del Padrn Electoral4. La inscripcin de listas de candidatos, impedimentos y tachas5. Las reglas sobre el cmputo y proclamacin de autoridades6. Los mecanismos de impugnacionesEsta ordenanza deber ser publicada y no podr establecer requisitos mayores de los contemplados para la eleccin de autoridades provinciales y distritales durante los procesos municipales.Se deber suscribir un convenio de cooperacin tcnica con la ONPE. Opcionalmente se podr suscribir tambin un convenio con el JNE para la fiscalizacin del proceso. El Comit Electoral debe asegurar el respeto de la voluntad popular, para tal fin podr solicitar el auxilio de las fuerzas pblicas, as como la colaboracin de instituciones de la sociedad civil (voluntariados de observadores) o del Estado (Defensora del Pueblo, JNE, etc).Las impugnaciones se interpondrn dentro de los tres (03) das contados a partir de la publicacin de los resultados. Se resolvern en primera instancia en el comit, y en segunda y ltima, en el Concejo Provincial.El alcalde provincial proclama a los ganadores y los juramenta, siendo su deber dar informe al INEI.

Todo el proceso est basado en la LEY N 28440LEY N 28440 (Publicada el 29 de diciembre de 2004)Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley norma el proceso de la eleccin democrtica de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artculo 132 de la Ley N27972, Ley Orgnica de Municipalidades.En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa.Artculo 2.- De la convocatoriaEl alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) das naturales de anticipacin al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) das naturales, contados a partir de la fecha de su creacin por ordenanza.Artculo 3.- Comit ElectoralLa organizacin del proceso electoral est a cargo de un Comit Electoral, el cual est conformado por un nmero de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitacin territorial de la municipalidad de centro poblado. La designacin de los pobladores se har por sorteo realizado en acto pblico y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del trmino de los treinta (30) das naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se har entre los ciudadanos que figuren en el padrn de electores.El Comit Electoral elegir de entre sus miembros a quien lo presidir.El Comit Electoral se instala en su fecha de conformacin.Artculo 4.- Padrn electoralEn cada centro poblado habr un padrn de electores determinado por la residencia de los ciudadanos en ste. Para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdiccin se encuentre el centro poblado, dispondrn que se prepare un padrn de electores sobre la base de la actualizacin del padrn que dio origen a la creacin del centro poblado.Artculo 5.- Del procedimiento electoral y sistema de eleccinLa convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformacin del padrn electoral e inscripcin de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cmputo y proclamacin de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asuncin y juramentacin de los cargos, y dems aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial.La ordenanza debe ser publicada y no podr establecer requisitos mayores que los contemplados para la eleccin de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales.La municipalidad provincial suscribir convenios de cooperacin tcnica con la Oficina Nacional deProcesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia tcnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades econmicas.Artculo 6.- Garantas electoralesEl Comit Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia.El Comit Electoral podr solicitar el auxilio de la Fuerza Pblica para mantener el orden pblico durante el acto de sufragio.El proceso electoral puede contar con observadores electorales, a travs de organismos estatales u organizaciones de voluntariado, que celebren convenios de cooperacin interinstitucional con la municipalidad encargada de convocar a elecciones, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral.La municipalidad provincial podr celebrar convenios de colaboracin interinstitucional con elJurado Nacional de Elecciones, JNE, para que el proceso cuente con la participacin de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral.Artculo 7.- ImpugnacionesLas impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comit Electoral se interpondrn dentro de los tres (3) das contados a partir de la publicacin de los resultados y sern resueltas en primera instancia por el Comit Electoral y en ltima instancia por el concejo municipal provincial.Artculo 8.- Cmputo y proclamacin del alcalde y regidoresEl alcalde provincial proclama al alcalde y su lista de regidores, que obtiene la votacin ms alta, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, INEI.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Permanencia de autoridadesLas autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la LeyN 23853 culminarn su mandato a los cuatro (4) aos contados a partir de su designacin o eleccin, de conformidad con la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 27972.En el caso de que la resolucin de designacin seale plazo determinado y ste hubiera vencido, se proceder a nueva eleccin de conformidad con la presente Ley.Segunda.- Procesos electorales iniciadosLos procesos electorales convocados con anterioridad a la vigencia de la Ley N 27972 debern seguir su trmite siempre que se cumplan las garantas electorales a que se refiere el artculo 6 de la presente Ley, en lo que fuera aplicable.

GENERALIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Los alcaldes y regidores son electos por cuatro aos Existen un alcalde y cinco regidores La proclamacin de estas autoridades la realiza el alcalde provincial Las municipalidades de centros poblados reciben recursos econmicos de las municipalidades provinciales y distritales, indistintamente. Existe una responsabilidad funcional de los alcaldes y gerentes municipales provinciales y distritales, en el caso de un retraso injustificado para la entrega de estos recursos. Tienen facultad de imponer tributos como la tasa de arbitrios, siempre que rindan cuenta, mensualmente, a la municipalidad distrital a la que pertenecen. Los recursos que cobren sern tomados como a cuenta de la transferencia de recursos que har la municipalidad distrital.

LA PROBLEMTICA JURDICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

La municipalidad provincial es quien determina la existencia o no de la municipalidad de centro poblado, y adems, es quien la regula va ordenanza. En ese sentido, no estamos frente a un nivel de gobierno AUTONMO frente a otro gobierno local, regional o nacional; por ende, no existe posibilidad de aplicar mecanismos propios de la democracia representativa, como lo es una eleccin universal de autoridades. En conclusin, las municipalidades de centros poblados deben ser primero reconocidas como instancias autnomas e independientes para que sean plausibles de procesos electorales regulares, que involucren al Sistema Electoral Peruano en su conjunto, tal y como sucede durante las Elecciones Generales, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales.

CONCLUSIONES1.- Estamos ante un proceso poco garante de la expresin de la voluntad popular en la medida que la municipalidad provincial no slo regula la existencia mismas y el ordenamiento que regir a la municipalidad de centro poblado, sino que tambin muchas veces digita los resultados de estos procesos electorales.2. Por una serie de inconsistencias jurdicas y fcticas, es difcil que los rganos del Sistema Electoral Peruano, es decir el JNE, la ONPE y el RENIEC intervengan en estos procesos de manera directa como si lo hacen en los procesos electorales regulados en la LOE y en otras leyes especiales.3. Corresponde al JNE, ente rector del Sistema Electoral Peruano, y nico con iniciativa legislativa en materia electoral; presentar un proyecto de ley en el sentido que el RENIEC incluya en los datos del DNI, la residencia en un determinado centro poblado. Asimismo, que delegue dicho rgano la elaboracin y actualizacin permanente del Padrn del Electores de estas localidades.Finalmente, que permita que el JNE revis, a pedido de parte, las impugnaciones de las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal Provincial, cuando acta como segunda instancia. 4.- Segn la Ley N. 27972: en su ARTCULO 2.- Son clases de MUNICIPALIDADES: Provinciales o distritales, de frontera, Metropolitana y las municipalidades de centros poblados.Segn la Constitucin Poltica del Per solo considera en su ARTCULO 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. ().5.- La existencia de estas Municipalidades de Centro Poblado responde, entre otras razones, a la imposibilidad de los gobiernos locales de encontrarse presentes en las localidades ms alejadas de su jurisdiccin, por lo cual delegan funciones y servicios en dichas municipalidades.6.- En la regin de Puno segn el INEI tenemos: Municipalidades Provinciales 13, Municipalidades Distritales 96 y Municipalidades de Centros Poblados 308.7.- Respecto a su naturaleza jurdica, las Municipalidades de Centro Poblado no constituyen un nivel de gobierno local al carecer de autonoma respecto a las funciones que ejercen y los recursos econmicos con los que cuentan.

BIBLIOGRAFIA

1.- Constitucin Poltica del PERU 1993.2.- LOM 279723.- Estadsticas de INEI, Regin Puno4.- La Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados (LEAMCP), Ley 284405.- Diagnstico de la Realidad y Funcionamiento de las Municipalidades de Centro Poblado.6.- JNE, Elecciones de Autoridades Municipales.7.- Blog de la Defensora del Pueblo, anlisis de situacin de Municipalidades de Centros Poblados.marco normativo de los centros poblados

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