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ASAMBLEA NACIONAL SEGUNDO DEBATE DE LA LEY DE COMUNICACION FERNANDO CORDERO CUEVA 24-11-2011 1

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SEGUNDO DEBATE DE LA LEY DE COMUNICACION

FERNANDOCORDERO

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FERNANDOCORDERO

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Voy a concentrarme en apenas dos temas de la Ley de Comunicación durante los próximos 10 minutos y desde ahora pido los 5 minutos adicionales.

Libertad de expresión y responsabilidad ulterior.Derecho al acceso, en igualdad de condiciones, al espectro radioeléctrico

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LA SUPUESTA AMENAZA A TRAVES DEL TWITTER

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Ante el reduccionismo que se ha exhibido en los últimos tres años al centrar toos los discursos en la defensa de la libertad de expresión, debo recordarles que luego de que la Comisión Macbride presentará su informe ante la UNESCO en 1980, se rebasó el reduccionismo al que aludo y se optó por el concepto “Derechos a la Comunicación” que recoge nuestra Constitución ecuatoriana al establecer que, al derecho a la libertad de expresión, deben agregarse:

Derecho al acceso, en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico;Derecho a la creación de medios de comunicación, y;Derecho al acceso a la información.

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En el caso de la libertad de expresión la Ley debe garantizar que la información sea veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, SIN NINGUNA FORMA DE CENSURA PREVIA y sujeta a responsabilidad ulterior

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ABAJO LAS MORDAZAS

Y LOS MENTIROSOS TAMBIEN

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2. Libertad de expresión y responsabilidad ulterior La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13, numeral 2 dispone que: "El ejercicio del derecho antes mencionado ( la libertad de expresión)no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respecto a los derechos de los demás, el derecho a la reputación; y para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

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Tanto nuestra constitución cuanto los tratados internacionales nos imponen la obligación de incluir en forma expresa en la Ley de Comunicación las causales para juzgar la responsabilidad ulterior y la garantía básica del derecho al debido proceso establecida por la Constitución en el artículo 76, numeral 3 que ordena que: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento". Hoy la ley OMITE esa tipificación y por tanto no se ajusta a nuestra Constitución

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La omite cuando no tipifica en forma explícita los actos por los cuales podrán ser juzgadas y sancionadas las personas que intercambian, producen o difunden información. El Consejo de Comunicación e Información que podría juzgar y sancionar algunas infracciones no deberá actuar con discrecionalidad sino con apego a la Ley y sin suplantar a la justicia ordinaria . Es obligación de la Asamblea Nacional establecer modificaciones en la Ley para eliminar al máximo el grado de discrecionalidad con el que podría actuar el Consejo de Comunicación e Información.

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Consideramos ineludible puntualizar explícitamente las normas de responsabilidad ulterior, para lo cual debe corregirse el enfoque utilizado en el artículo 8, puesto que en éste se pretende que es suficiente que los medios de comunicación social dispongan de códigos de ética para que se cultiven buenas prácticas y conductas. Para corregir el enfoque antes mencionados propongo se reemplace el contenido del artículo 8 por el siguiente:

"Art. 8.- Deontología, buenas prácticas y transparencia.- Las eferentes de mensajes comunicacionales deberán observar las normas deontológicas en la producción y difusión de sus contenidos. Los medios de comunicación social deberán contar con códigos deontológicos. Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en sus propios medios en forma permanente

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El cambio sugerido en el artículo 8, de ninguna manera es suficiente para satisfacer la obligación de establecer los parámetros que permitan juzgar la responsabilidad ulterior en forma expresa en la Ley de Comunicación, como lo dispone la Constitución y la Convención de Derechos Humanos, Por ello consideramos ineludible la inclusión de un capítulo que trate sobre la autorregulación y la responsabilidad ulterior de los eferentes de mensajes comunicacionales, a cuyo efecto propongo los siguientes artículos:

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Capítulo S/NDE LA AUTORREGULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ULTERIOR DE LOS PRODUCTORES Y EMISORES DE MENSAJES COMUNICACIONALES Art. S/N. De los objetivos.- La autorregulación y responsabilidad ulterior constituyen una unidad indisoluble, tienen como objetivos contribuir a una mejora cualitativa de los productos comunicacionales que se difundan a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio tecnológico, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la cohesión social y la construcción de una sociedad democrática. En tanto la autorregulación opera en el ámbito interno de los eferentes de productos comunicacionales, la responsabilidad social corresponde al control del cumplimiento de los principios deontológicos propios de la actividad comunicacional.

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DE LA AUTORREGULACIÓN

Art. S/N. De la autorregulación.- Se entiende por autorregulación a los procesos en que los eferentes que participan en el proceso comunicacional, en ejercicio autónomo y de su derecho a la libertad de expresión en su dimensión social, aceptan por sí y ante sí, la obligación de respetar las normas deontológicas propias de la comunicación

Art. S/N.- De la autorregulación de los medios de comunicación social.- Los medios de comunicación social, en su condición de principales instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión social, deberán elaborar, en forma autónoma, códigos deontológicos, que contendrán un conjunto, coherente y puntual, de normas que regulen la actividad de los medios de comunicación social, posibiliten el buen ejercicio de la comunicación y el respeto a los derechos de los aferentes. Los códigos se prepararán sobre la base de los principios mínimos que establece esta Ley, y, deberán difundirse en forma amplia entre la ciudadanía, y ser actualizados en forma permanente, de acuerdo a los nuevos elementos que se presenten en el decurso histórico.

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DEONTOLOGÍA, BUENAS PRÁCTICAS Y TRANSPARENCIA Art. S/N. De los principios deontológicos.- Los códigos deontológicos de los medios de comunicación social deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios impresos y audiovisuales:

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Art. S/N. De los principios deontológicos.- Los códigos deontológicos de los medios de comunicación social deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios impresos y audiovisuales: 3)Veracidad, objetividad, honestidad y exactitud de la información;4)Rectificación inmediata de las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas;5)Corrección de errores;6)No discriminación por razones de raza, etnia, religión, etc.; 7)No discriminación por razones de sexo, religión, clase social, posiciones políticas, etc;8)Respeto a la intimidad; 9)Prohibición de todo ataque a la honra y la reputación de las personas.10)Prohibición de la calumnia, la difamación, las acusaciones infundadas;11)Presunción de inocencia;12) Prohibición de aceptar sobornos o cualquier otro privilegio; 13)No utilización de la condición de periodista para obtener beneficios personales;14)No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenidas en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; 18

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Art. S/N. De los principios deontológicos.- Los códigos deontológicos de los medios de comunicación social deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios impresos y audiovisuales: 3)Veracidad, objetividad, honestidad y exactitud de la información;4)Rectificación inmediata de las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas;5)Corrección de errores;6)No discriminación por razones de raza, etnia, religión, etc.; 7)No discriminación por razones de sexo, religión, clase social, posiciones políticas, etc;8)Respeto a la intimidad; 9)Prohibición de todo ataque a la honra y la reputación de las personas.10)Prohibición de la calumnia, la difamación, las acusaciones infundadas;11)Presunción de inocencia;12) Prohibición de aceptar sobornos o cualquier otro privilegio; 13)No utilización de la condición de periodista para obtener beneficios personales;14)No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenidas en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; 19

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Art. S/N. De los principios deontológicos.- (continuación)

4)Uso de métodos honestos y dignos para obtener información o imágenes;5)No aceptación de presiones exteriores en el cumplimiento de la labor periodística;6)Libertad de expresión, de comentario y de crítica;7)Reserva de fuente y Secreto profesional;8)Relación entre titulares y contenidos de la noticia;9)Distinción inequívoca entre noticias y opiniones;10)Distinción clara entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;11)Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez;12)No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad;13)Evitar la representación positiva o neutra de escenas donde se haga burla de los defectos físicos o psíquicos de las personas;14)Prohibición de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos;15)Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis; 20

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Art. S/N. De los principios deontológicos.- (continuación) 4)Evitar la puesta en escena positiva o neutra de conductas irresponsables con el medio ambiente, tanto en relación con los espacios públicos como con los privados;5)Evitar la divulgación de casos o tentativas de suicidio, salvo que se trate de una persona que tenga vida pública o en situaciones que coloquen otras vidas en peligro;6)Prohibición de la omisión y la tergiversación;7)Prohibición de manipulaciones que alteren la información visual grabada originariamente;8)Respeto al “off the record” cuando éste haya sido expresamente invocado en cualquiera de sus condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que sólo lo sea a partir de una fecha determinada;9)Reconocer a las personas naturales o jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas; 10)Respeto a los derechos de autor y las normas de citas;11)Especial cuidado en el tratamiento de crímenes, accidentes, etc.;12)Contrastación de los hechos y las fuentes;13)Cláusula de conciencia; 14)Separación de publicidad y contenido editorial;15)Responsabilidad sobre todo lo divulgado; 16)Prohibición de presentar “publirreportajes” como material informativo;17)Lucha contra toda forma de censura previa. 21

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RESPONSABILIDAD ULTERIOR

Art. S/N. Responsabilidad Ulterior.- Todos los eferentes de mensajes comunicacionales, comunicadores o medios de comunicación social, serán responsables por la información u opiniones que difundan a través de los medios de comunicación social. Serán responsables por el irrespeto de los principios deontológicos mínimos o los códigos del medio de comunicación social a través del cual difunden la información o sus opiniones.

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RESPONSABILIDAD ULTERIOR

Art. S/N. De los mecanismos internos de responsabilidad ulterior.- Los medios de comunicación social, en el propósito de disponer de mecanismos que les permita el reconocimiento autónomo de errores deberán institucionalizar, en forma obligatoria: la defensoría del lector, página del lector y espacio de errores y correcciones, en el caso de los medios impresos. Los medios audiovisuales, establecerán en forma obligatoria, la defensoría del televidente o del radioescucha, y mecanismos que posibiliten la interactividad en tiempo real entre el medio emisor y el aferente, que permita el señalamiento de observaciones por parte de los aferentes. 23

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RESPONSABILIDAD ULTERIOR

Art. S/N. Del incumplimiento de las normas deontológicas.- El incumplimiento de las normas deontológicas antes detalladas que se contemplen en la Ley, podrán ser denunciados por los ciudadanos o por organizaciones sociales ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para que este las procese y, cuando se demuestre la veracidad de la denuncia, proceda a sancionar de acuerdo a lo establecido en esta Ley". 24

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Definiciones necesarias. Adicionalmente a lo necesidad de incluir en forma expresa las normas deontológicas, somos del criterio de que igualmente deberían incluirse una serie de definiciones que permitan reconocer el contenido que se les otorga, condición indispensable para que sepamos los eferentes a qué atenernos y los aferentes cuales son los contenidos sobre los cuales pueden demandar correctivos en unos casos ente el Consejo de Comunicación, en otros ante la Justicia Ordinaria. En esta perspectiva considero que debe quedar claramente definidos conceptos tales como: - Veracidad- Contextualización- Oportunidad- Objetividad relativa y absoluta- Verificada- Injuria (referirse a código penal)- Calumnia (referirse a código penal)- Daño moral (referirse a código civil)- Derecho al honor- Derecho a la intimidad personal- Derecho a la imagen 25

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NUESTRA CONSTITUCION NOS GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS:

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

…3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

Y esta ley tiene que desarrollar estos derechos. 26

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El Estado, entonces, está obligado a garantizar el derecho al acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico. Ante ello y para ello, es necesario analizar el contenido de la Disposición Transitoria DECIMA CUARTA, del proyecto de Ley de Comunicación, puesto que en ella se propone que: "De conformidad con el informe final emitido por la Contraloría General del Estado; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público". Planteamiento que parece responder a un consenso, como se desprende del texto incluido entre los 7 TEMAS CRÍTICOS DE DEBATE

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"Otro tema trascendente que mereció un acuerdo en la Comisión es la reversión de frecuencias ilegalmente otorgadas. Es doloroso reconocer que en nuestro país ha existido una práctica generalizada en franca contraposición a normas legales, de un recurso estratégico como es el espectro radioeléctrico; en este momento existe ya en proceso una investigación oficial realizada por la Contraloría General del Estado y este será la base para que el Estado recupere, un recurso que le fuere ilegítimamente arrebatado. En un futuro esta medida permitirá contar con la disponibilidad suficiente como para democratizar el acceso a los medios de comunicación, sin afectar a los actuales concesionarios legales, en razón de que por ejemplo, este proyecto prevé reservar la tercera parte para los medios comunitarios y de esta manera favorecer a los sectores menos favorecidos".

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Fundamentar la recuperación del espectro redioeléctrico en el informe de la Contraloría constituye, por las razones que expondremos inmediatamente una dolorosa ironía.

El examen especial de auditoría sobre el período 1 de enero del 2003 al 30 de mayo del 2005, preparado por la Contraloría General del Estado, produjo dos documentos: el Borrador del Informe de 30 de septiembre del 2005 y el Informe Final de 8 de noviembre del 2007, los cuales deben ser analizados en forma comparativa. Este recurso permite reconocer que a pesar de que los dos documentos mantienen una idéntica argumentación jurídica, resultan contradictorios.

,En tanto el Borrador contiene recomendaciones para que se proceda a la reversión de las frecuencias ilegalmente concedidas, en el Informe final se recomienda la revisión de las frecuencias ilegalmente concedidas, lo que permite se evada la obligatoria reversión de frecuencias, en estricta aplicación de la Ley de Radiodifusión y Televisión vigente. Ejemplificando:.

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- 226 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones; - 30 Concesiones que habían sido concedidas ilegalmente, puesto que se concedieron sin contar con el informe favorable previo; - 127 concesiones de frecuencias y autorizaciones de instalación y operación, que no suscribieron los contratos, pese a que se cumplió el plazo concedido por la Ley y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión, por lo que debían revocarse las resoluciones. - 30 concesiones de frecuencias por los ilegales cambios de repetidora a matriz y viceversa; - 40 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas por cuanto no contaban con estudios de ingeniería y los informes previos de la Superintendencia de Telecomunicaciones; - 195 traspasos de concesiones realizadas bajo el ilegítimo mecanismo de devolución concesión.

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-Respecto a las Concesiones de frecuencias sin contar con el informe favorable previo y en consecuencia ilegalmente concedidas:

-Eel borrador se concluye: “Con el informe técnico y legal del CONARTEL, el Consejo adoptará las acciones administrativas correspondientes para la reversión de las frecuencias al Estado Ecuatoriano de aquellos concesionarios que no contaron con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Radiodifusión y Televisión”.

-En el Informe Final se recomendó: “Con el informe técnico y legal del CONARTEL, el Consejo adoptará las acciones administrativas correspondientes para la revisión de las concesiones de aquellos concesionarios que no contaron con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Radiodifusión y Televisión”

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-Respecto a las concesiones sin contratos suscritos:

- En el Borrador del Examen Especial se concluye que deben revocarse las concesiones de frecuencias y autorizaciones de instalación y operación, que no suscribieron los contratos, pese a que se cumplió el plazo concedido por la Ley y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión.

- En el informe final se recomienda que: “Revisarán las resoluciones emitidas para la concesión de las frecuencias de aquellos concesionarios que incumplieron el plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, que no suscribieron los contratos respectivos y que no cuenten con la suficiente y competente justificación”.

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- En el caso de los cambios de repetidora a matriz o de matriz a repetidora, sin sustento legal:

- En el borrador se recomendaba “.. revocar las resoluciones con las que se autorizó el cambio de matriz a repetidora y de repetidora a matriz, con el propósito de que no se contravenga y se aplique correctamente lo señalado en el art. 2 de Ley de Radiodifusión y Televisión en el cual se señala que regulará y autorizará los servicios de radiodifusión y televisión”.

- En el Informe Final esta recomendación fue eliminada, con lo que convalidó el irrespeto del CONARTEL al debido proceso y se validaron los cambios ilegales.

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- Respecto a las concesiones de frecuencia sin contar con estudios de ingeniería e informes de la SUPERTEL:

- En el Borrador se recomendaba: “Revocarán las resoluciones emitidas a los concesionarios que incumplieron con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento”.

- En el Informe Final se limita a especificar que se: “Revisarán todas las resoluciones emitidas a los concesionarios y verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, con el fin de lograr su cabal cumplimiento”. 34

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A lo antes expuesto debe agregarse que a partir del 22 de julio de 1999, el CONARTEL autorizó 274 resoluciones en las que se tratan casos de traspasos, de las cuales 133 resoluciones correspondieron al mecanismo ilegítimo e ilegal denominado devolución–concesión.

Las 133 resoluciones permitieron la concesión de 195 frecuencias: 137 frecuencias de estaciones FM, 44 estaciones AM, 3 estaciones de Onda Corta, 10 canales de televisión y 1 sistema de televisión por cable.

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Por lo antes demostrado, señores asambleístas, el contenido de la Disposición Transitoria es inaceptable, puesto que acude a un informe lleno de contradicciones que lleva implícita una propuesta tambien INACEPTABLE que es imposibilitar la reversión de las frecuencias ilegalmente concedidas.

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Todo ello para favorecer a ciudadanos que han tenido participación pública en la política ecuatoriana en condición de mandatarios de la voluntad popular o altos funcionarios de gobierno entre los cuales y a manera de ejemplo, en cada grupo he extraído algunos nombres: (les envío hoy a través de secretaría el informe completo.)

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Luis Mejía Montesdeoca, militante de la Izquierda Democrática, diputado varias veces, ex Prefecto de Imbabura. Hoy condueño del Diario del Norte.

Roosevelt Icaza, diputado por Cotopaxi.

Richard Guillén Zambrano, militante socialcristiano.

Holger Augusto Velasteguí Domínguez, ex Alcalde de Santo Domingo de los Colorados.

Manuel Amílcar Mantilla, militante del Partido Socialista y ex alcalde de Pedro Moncayo;

María Eugenia Lima Garzón, militante del Movimiento Popular Democrático, ex candidata a la presidencia de la República;

Enrique Gallegos Arends, ex militante del Partido Comunista, fundador de Pueblo Cambio y Democracia y recientemente candidato a Alcalde de Quito;

Mario Canessa Oneto, ex Ministro de Gobierno de Lucio Gutiérrez.

Jorge Montero, militante de Concentración de Fuerzas Populares CFP, ex diputado.

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Ciudadanos que fungieron como directivos de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER), entre los cuales debemos citar a: Antonio Guerrero Gómez, Gerente de CORTEL S.A., vendedora de los equipos de Radio Melodía, pero también compradora de los equipos de CRE.

Edgar Yánez Villalobos, concesionario de Radio Centro FM y de Radio Rock & Pop;

Freddy Moreno Mora, además ex Presidente de CONARTEL,

Jorge Aguilar Veintimilla, además Primer Presidente de CONARTEL;

Luis Ricardo Hanna Nader,

Luis Gamboa Tello.

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A medios de radiodifusión e instituciones , entre otras: Compañía Radio Hoy Cía. Ltda. Radihoy.

Corporación de Promoción Universitaria USFQ, propietaria de la Universidad San Francisco de Quito.

Extra S.A. EXRADIO

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A Iglesias entre las que vale citar:

Asociación Indígena Evangélica de la Iglesia de Cristo de Chimborazo, Iglesia Evangélica Cordero de Dios, Centro Evangelístico de las Asambleas de Dios, Corporación de la Asociación de los Adventistas del Séptimo Día en Ecuador, Centro Evangelístico de las Asambleas de Dios de Guayaquil.Centro Evangélico de las Asambleas de Dios, Corporación Iglesia Evangélica Familia Renacer del Ecuador, Asociación Visión Cristiana Internacional,Fundación Red de Radiodifusión Bíblica.

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Les pregunto en voz alta:

¿Ustedes creen que todas esas personas y entidades que se apropiaron ilegitimamente del espectro radioelectrico están de acuerdo con una Ley de Comunicación?

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Finalmente quiero señalar el contenido de la Disposición Décimo Cuarta del proyecto de Ley de Comunicación, ignora el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en la Disposición Transitoria Vigésimocuarta, la que dispuso que: "Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días".

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Dicha Comisión para la Auditoría de las Concesiones de Frecuencias de Radio y Televisión, se conformó mediante Decreto Ejecutivo No. 1445 de 20 de noviembre de 2008, con el objetivo de determinar: La constitucionalidad, legitimidad y transparencia de las concesiones, considerando los enfoques legal, financiero, social y comunicacional. La auditoría se realiza respecto a las frecuencias concesionadas en el período comprendido entre enero de 1995 hasta diciembre de 2008. La existencia de monopolios u oligopolios directos o indirectos en el uso de las frecuencias.

Las entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas que mantienen participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social.

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- La “Auditoría Técnica de las Frecuencias de los servicios de Radiodifusión sonora y Televisión, concedidos desde el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997”, elaborado por la SUPERTEL comprueba que la SUPERTEL firmó 236 contratos; 225 sin la autorización previa del CONARTEL; 3 sin solicitud para la concesión; 13 sin estudio técnico, y los 236 sin informes técnicos. En consecuencia, los 236 contratos suscritos entre el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 son ilegales y manifiestan un abuso de poder por parte de SUPERTEL, por arrogarse funciones que no le competían desde el 9 de mayo de 1995, ilegalidad que invalida todos y cada uno de los 236 contratos suscritos. Que debían revertirse o revocarse las resoluciones, entre otras:

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- Por lo expuesto planteo que se reemplace el contenido propuesto en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta por el siguiente: "DECIMA CUARTA.- De conformidad con el informe final emitido por la Comisión de Auditoría de la Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público para ser redistribuidas de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 64 de la presente Ley"

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