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Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Plataforma Administración Electrónica EELL 2 La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos SUMARIO Introducción Cuestiones generales de la Ley Los derechos de los ciudadanos Régimen jurídico de la Administración electrónica Plan de implantación de la Ley

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Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Plataforma Administración Electrónica EELL

2

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

SUMARIO

Introducción

Cuestiones generales de la Ley

Los derechos de los ciudadanos

Régimen jurídico de la Administración electrónica

Plan de implantación de la Ley

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

INTRODUCCIÓN

Esta Ley no es cosa de informáticos

La Administración electrónica también tiene inconvenientes

Fases en la implantación de la administración electrónica

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

CUESTIONES GENERALES

1. Antecedentes de la Ley 11/2007 (LAECSP)

2. Posición de la LAECSP en el ordenamiento jurídico

3. Estructura y contenido de la LAECSP

4. Ámbito de aplicación

5. Objeto y finalidades de la Ley

6. Plazos de adaptación

7. Principios de la LAECSP

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY

Cumplimiento de la LOPD.Protección de datos

No discriminación a aquellas personas que no deseen usar medios electrónicos.

Igualdad

A la información y a los servicios, tomando las medidas necesarias para garantizar el acceso a colectivos con discapacidades.

Accesibilidad

Mantenimiento de las garantías jurídicas según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Legalidad

Entre Administraciones en cuanto a interoperabilidad y compartición de soluciones tecnológicas.

Cooperación

Las comunicaciones por medios electrónicos deben tener el mismo nivel de seguridad que por medios no electrónicos.

Seguridad

Sólo se requerirán las garantías adecuadas a cada procedimiento y sólo se solicitarán al ciudadano los datos que sean estrictamente necesarios.

Proporcionalidad

En la información y servicios proporcionados por las Administraciones.Responsabilidad y Calidad

Se usarán estándares abiertos y de uso generalizado entre los ciudadanos.Neutralidad Tecnológica

Reducción de tiempos y plazos en los procedimientos en buscar de aumentar la eficacia y la eficiencia.

Simplificación Administrativa

El uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia en las actuaciones administrativas.Transparencia y Publicidad

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Principios de calidad del canal electrónico

1. Accesibilidad

2. Responsabilidad y veracidad

3. Neutralidad tecnológica

Principios de integridad o inalterabilidad de garantías

1. Igualdad o no discriminación

2. Principio de legalidad. Reserva de ley

3. Principio de seguridad

Principios complementarios

SIMPLIFICACIÓN TRANSPARENCIA PROPORCIONALIDAD

PROTECCIÓN DATOS COOPERACIÓN ENTRE AA.PP.

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Derechos de los ciudadanos ante la AdministraciDerechos de los ciudadanos ante la Administracióón n electrelectróónicanica

Utilidad o necesidad de un catálogo de derechos

Formulación legal de los derechos

Clasificación a) del procedimiento administrativo aplicables al canal electrónico

b) específicos de la LAECSP

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

DERECHOS DE LOS CIUDADANOSDERECHOS DEL CIUDADANO : ESPECÍFICOS DE LA LAECSP

Derecho a elegir el canal entre los que se encuentren disponibles

Derecho a elegir las aplicaciones o sistemas

Igualdad en el acceso electrónicoNo discriminación frente a medios no electrónicos

Funcionarios habilitados

Conservación en formato electrónico de los documentos de un expediente

Obtener copias electrónicas de los procedimientos

En la Administración del Estado:

ATENCIÓN PRESENCIAL  Y TELEFÓNICA

PUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICO

Estándares abiertos 

o aplicaciones de uso generalizado.

Expediente electrónico

Archivo electrónico

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

RRéégimen jurgimen juríídico de la administracidico de la administracióón electrn electróónicanicaLa sede electrónica y el perfil de contratante

El Tablón de anuncios electrónico

El Registro electrónico

Sistemas de identificación electrónica

Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Documentos y archivos electrónicos

Gestión electrónica de los procedimientos

Cooperación entre Administraciones Públicas

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Régimen jurídico de la administración electrónica

LA SEDE ELECTRÓNICA

Sede Electrónica: dirección electrónica disponible para los ciudadanos y cuya gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

www

Principios exigibles:•Identificación mediante firma electrónica•Calidad, accesibilidad y usabilidad•Interoperabilidad•Disponibilidad•Seguridad•Neutralidad tecnológica•Publicidad oficial y responsabilidad

No toda la web de la entidad essede electrónica.

Creación de la sede:•No requiere disposición general•Publicación en el Diario Oficial del acto de creación Contenido:

•Acto de creación de la sede•Sistema de quejas y sugerencias•Oficina virtual:

Información, registro y trámites•Tablón de anuncios•Perfil de contratante

Perfil de contratante:•Contenido necesario de la sede•Sellado de publicación (firma electrónica)

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Tablón de anuncios complementario del tradicional en papel: MAYOR DIFUSIÓN

Tablón de anuncios sustitutivo del tradicional (exclusivamente electrónico):

¿Publicación en el Ayuntamiento del último domicilio?

Facilidad de localización en la web

Medidas para evitar discriminación: Punto de acceso electrónico.

Características de los documentos que se publiquen (como Diarios Oficiales)

Sello electrónico (como perfil de contratante)

EL TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Concepto

Creación del registro.

Régimen jurídico del registro electrónico

Qué se puede presentar

Cuándo y como se puede presentar

Cómo se computan los plazos

EL REGISTRO ELECTRÓNICO

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Régimen jurídico de la administración electrónica. El Registro electrónico

SUPUESTOS DE PRESENTACIÓN

Cuándo se puede

efectuar la

presentación

Cuándo tiene efectos la presentación

CÓMPUTO PARA EL CIUDADANO

CÓMPUTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

REGISTRONO

ELECTRÓNICODías inhábiles:

Art. 48.5Ley 30/1992

Registro del órgano correspondiente (art. 38.4 a) de la Ley 30/1992)

Sólo en día hábil en horas de oficina de registro

En la misma hora y día de presentación (siembre día hábil)

En la misma hora y día de presentación (siempre día hábil)

Otras admitidas (art. 38.4 b), c), d), e) de la Ley 30/1992)

Sólo día hábil en horas de apertura según forma de presentación

En la misma hora y día de presentación(siempre día hábil)

En la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación(siempre día hábil)

REGISTRO ELECTRÓNICO

Procedimientos o trámites normalizados

Cualquier día a cualquier hora(24 x 365)

En la misma hora y día de presentación, si es día hábil.

Si es inhábil,en la primera hora del primer día hábil siguiente

En la misma hora y día de presentación, si es día hábil.

Si es inhábil, en la primera hora del primer día hábil siguiente

Otros procedimientosCualquier día a cualquier hora(24 x 365)

En la misma hora y día de presentación, si es día hábil. Si es inhábil, en la primera hora del primer día hábil siguiente

En la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Lista de comprobación (check-list)1. Publicación en la sede de norma de creación, órgano de que depende, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles.2. Publicación de la relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones indicando los

que corresponden a documentos electrónicos normalizados. 3. Determinación de los efectos: escritos que no pueden presentarse y comunicación al interesado.4. Funcionamiento continuo (24 horas / 365 días)5. Cumplimiento de requisitos técnicos 6. Integración con el Registro General 7. Emisión del recibo8. Comunicación de anomalías en la transmisión o presentación del documento y efectos que ello produce. 9. En los trámites normalizados y con carácter potestativo, comunicación del artículo 42.4 de la Ley 30/1992.

EL REGISTRO ELECTRÓNICO

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régimen jurídico de la administración electrónica

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

En todo caso y con carácter universal las personas físicaspodrán utilizar el eDNI

Deben ser admitidos los emitidos que puedan ser comprobados por las AA.PP. Sin costes

Las AAPP mantendrán y publicarán la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos

ADEMÁS:

Firma electrónica por funcionarios habilitados

Por representación, por personas físicas o jurídicas habilitadas.

Identificación de los ciudadanos

Sello electrónico: de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico.

Código seguro de verificación: vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad.

Firma electrónica del personal: certificado de empleado público

Las Administraciones Públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas identificadas y autorizadaspor los interesados para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de éstos.

Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que asíadquieran la condición de representantes.

Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Identificación de las AAPP Representación

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

• Voluntariedad de las comunicaciones electrónicas. Posibilidad de revocación.

Excepciones

Comunicaciones entre AA.PP.

• Requisitos:

• Transmisión y recepción

• Contenido

• Identidad de remitente y destinatario

• Seguridad e integridad

• Régimen de las notificaciones electrónicas

Libertad de elección del medio

Fecha y hora de puesta a disposición y de acceso

• Se entiende practicada cuando se pone a disposición

• Se entiende rechazada cuando no se accede en 10 días naturales desde la puesta a disposición.

• Se entiende recibida cuando se accede. COMPARECENCIA ELECTRÓNICA

• Dirección electrónica única

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

• Documento electrónico

Soporte, información e individualización

• Documento administrativo

Válidamente emitido y firma por funcionario competente.

Sellado de tiempo

• Copias electrónicas (VER CUADRO)

• Expediente electrónicoDocumentos de un procedimiento

Un documento: varios expedientes

Índice electrónico firmado.

• Archivo electrónicoOrganización

Identificación y control de acceso

Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA):

Moreq y Moreq2

¿Recuperación en el futuro?

DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

COPIAS ELECTRÓNICAS (Su eficacia)

No se regula en la LAECopia con eficacia ante las AA.PP. Si

1º Incorpora firma electrónica del empleado público.

2º Se coteja por la Admón. COMPULSA ELECTRÓNICA

Documento privado en papel

No se regula en la LAECopia con eficacia ante las AA.PP. Si

1º Incorpora firma electrónica del interesado

2º Se puede cotejar con original

Documento privado electrónico

No se regula en la LAECopia auténtica si

1º (Se puede destruir el original)

2º Incorpora firma electrónica

3º Se realiza por órgano competente

Documento administrativo en papel

Copia auténtica si

1º Incluye código electrónico o similar

2º Se puede contrastar con el original

Copia auténtica si

1º Se encuentra en poder de la Admón.

2º Incorpora firma electrónica

3º Se realiza por órgano competente

Documento administrativo electrónico

Copia en papelCopia electrónica

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LAECSP: Régimen jurídico de la administración electrónica

gestión electrónica de los procedimientos

CRITERIOS PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA

La automatización de los procedimientos debe ir precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en el que se prestará especial atención a cuatro aspectos:

Supresión Documentación

Distribución de trabajo

Reducción de plazos

Participación, Transparencia e

Información

Supresión o reducción de la documentación requerida a los

ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las

comunicaciones internas.

La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

REINGENIERÍA DE PROCESOS

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LAECSP: Régimen jurídico de la administración electrónica

Gestión electrónica de los procedimientos

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

INICIACIÓN INSTRUCCIÓN TERMINACIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluircomprobaciones automáticas de la información aportadarespecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

.

En los procedimientos electrónicos, se pondrá a disposición del interesado la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Las aplicaciones deben controlar los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

A los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegacionesse emplearán los medios de comunicación y notificaciónprevistos en esta Ley.

.

Garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de

sello electrónico de Administración Pública

código seguro de verificaciónvinculado a la Administración Pública

firma electrónica del personal al servicio de las AA PP.

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LAECSP: Régimen jurídico de la administración electrónica

Gestión electrónica de los procedimientos

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Actuación administrativa automatizada

Debe garantizarse la identificación y ejercicio de la competencia mediante

SELLO ELECTRÓNICO

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN

Debe establecerse el órgano responsable

Para definición y supervisión del sistema de información

A efectos de impugnaciones

Puede automatizarse incluso la RESOLUCIÓN: se debería limitar a procedimientos que no exijan valoración (discrecionales)

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

InteroperabilidadTransmisión de Datos entre

Administraciones

Cada Administración deberáfacilitar el acceso de las restantes AdministracionesPúblicas a los datos relativos a los interesadosque obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico.

La disponibilidad de tales datos estará limitadaestrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administracionespara la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos

Técnica y semántica:

Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad

Organizativa:

Red SARA

Red de Oficinas integradas de Atención al Ciudadano

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Plan de implantación1. Necesidades tecnológicas

Aplicaciones BACK-OFFICE

Aplicaciones FRONT-OFFICE

Integración en plataformas

2. Análisis de procedimientos

3. Definición del régimen jurídico de la Administración electrónica municipal

Ordenanza municipal

Adaptación de la organización

4. Formación de personal

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La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Ordenanza municipal1. Sede electrónica

2. Registro electrónico y tablón de anuncios electrónico

3. Firma electrónica: sistemas para ciudadanos y para la actuación administrativa

4. Procedimientos y trámites electrónicos: autorización a Alcaldía o Junta de Gobierno

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