ley 29783 - seguridad y salud en el trabajo (1)

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SI QUIERES SABER Y CAPACITARTE MAS SOBRE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ¡¡¡ VEN Y PARTICIPA EN LOS CURSOS DE SEGURIDAD QUE REALICEMOS OFICINA MOQUEGUA: Calle Ancash N° 198 2do piso al frente de la I.E Angela Barrios de Espinoza Telf.: 053 462400 Cel.: #990095588 #990020700 OFICINA ILO: Calle Moquegua N° 810 2do piso por Seguros “La Positiva” Telf.: 053 - 798173

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seguridad y salud en el trabakjo

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SI QUIERES SABER Y CAPACITARTE MAS SOBRE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ¡¡¡ VEN Y PARTICIPA EN LOS CURSOS DE SEGURIDAD QUE REALICEMOS

OFICINA MOQUEGUA: Calle Ancash N° 198 2do piso al frente de la I.E Angela Barrios de

Espinoza Telf.: 053 – 462400 Cel.: #990095588 #990020700

OFICINA ILO: Calle Moquegua N° 810 2do piso por Seguros “La Positiva” Telf.: 053 - 798173

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley

Nº 29783.-

Norma que establece obligaciones a las organizaciones de todos

los sectores económicos y de servicios, referida a medidas de

seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de promover una

cultura de prevención de riesgos laborales.

Fue publicada el 20 de Agosto del 2011, aplicable desde el 25 de

abril del 2012, fecha que se publicó su Reglamento (D.S. 005-

2012-TR), Da un plazo de 180 días para que los ministerios,

instituciones públicas y organismos públicos descentralizados

adecuen sus reglamentos sectoriales de SST a la presente ley.

Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo

TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

II.- POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

III.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN E L TRABAJO

I.- Consejo Nacional de SST

II.- Consejos Regionales de SST

IV.- SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I.- Principios

II.- Política del Sistema de Gestión de SST

III.- Organización del Sistema de Gestión de SST

IV.- Planificación y aplicación del Sistema de Gestión de SST

V.- Evaluación del Sistema de Gestión de SST

VI.- Acción para la mejora continua

Contenido de la Ley

V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

I.- Derechos y obligaciones de los empleadores

II.- Derechos y obligaciones de los trabajadores

VI.- INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

OCUPACIONALES

I.- Políticas en el plano nacional

II.- Políticas en el plano de las empresas y centros médicos asistenciales

III.- Recopilación y publicación de estadísticas

IV.- Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

peligrosos

VII.- INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y MODIFICATORIAS

Contenido de la Ley

Principios

I.- Principio de Prevención (empleador garantiza medios y condiciones de

trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar )

II.- Principio de Responsabilidad ( empleador asume las implicancias

económicas, legales y de otra índole a consecuencias de un accidente o

enfermedad)

III.- Principio de Cooperación ( colaboración y coordinación en materia de

seguridad y salud en el trabajo entre el estado, empleadores y trabajadores y

sus organ. sind.)

IV.- Principio de Información y Capacitación (trabajadores y sus organizac.

sindicales reciben capacitación e información en la tarea y los riesgos

asociados)

V.- Principio de Gestión Integral ( integrar la gestión de la seguridad y salud en

el trabajo a la gestión general de la empresa)

VI.- Principio de Atención Integral de la Salud (prestaciones suficientes hasta

la recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción)

VII.- Principio de Consulta y Participación (el estado promueve mecanismo

para la participación y consulta de las organizaciones de los empleadores

y trabajadores)

VIII.- Principio de Primacía de la Realidad (prevalecerá lo constatado en la

realidad)

IX.- Principio de Protección (derecho a condiciones de trabajo dignas que

garanticen la salud física, mental y social)

Principios

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo de la Ley

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como

objetivo promover una cultura de prevención de riesgos

laborales en el país.

• Deber de prevención de los empleadores,

• Rol de fiscalización y control del Estado

• Participación de los trabajadores y sus organizaciones

sindicales

Para ello

cuenta con

Se aplica a todos los

sectores económicos y de

servicios y comprende a

todos los empleadores y los

trabajadores, bajo el régimen

laboral de la actividad

privada, sector público,

fuerzas armadas y policía

nacional y trabajadores por

cuenta propia.

Establece normas mínimas,

pudiendo establecerse

mejores niveles de

protección.

Ámbito de aplicación

TITULO II : POLITICA NACIONAL DE SST

El estado tiene la obligación de formular

una política de SST en consulta con las

organizaciones representativas de

trabajadores y empleadores.

Esta política debe establecer las funciones

y responsabilidades de las autoridades,

empleadores y trabajadores y debe ser

sujeta a un exámen periódico.

Esta política debe comprender las

siguientes esferas de acción:

Política Nacional de SST

• Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, reemplazo de los

componentes materiales del trabajo

• Medidas para evaluar y controlar los riesgos y peligros de trabajo

• Medidas para la formación

• Medidas de cooperación y comunicación

• Medidas para la compensación, readaptación, reinserción y reubicación laboral.

TITULO III : SISTEMA NACIONAL DE SST

Sistema Nacional de SST

CONSEJO NACIONAL DE

SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

CONSEJOS REGIONAL DE

SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

SECRETARIA TÉCNICA

1 Ministerio de Trabajo

1 Ministerio de Salud

1 CENSOPAS

1 ESSALUD

4 CONFIEP

4 CGTP, CUT, CTP, CATP

1 Ministerio de Trabajo (D.R)

1 Ministerio de Salud (D.R)

1 ESSALUD (R.A.)

3 CONFIEP (R)

4 CGTP, CUT, CTP, CATP (R)

Dirección General de

Derechos Fundamentales y

SST del Ministerio de Trabajo

Creación del Sistema Nacional de SST con el fin de proteger a todos los

trabajadores en el ámbito de la SST

Los Ministerios de Trabajo y Salud son organismos suprasectoriales.

TITULO IV : SISTEMA DE GESTIÓN DE SST

El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión de

SST.

Sistema de Gestión de SST

Principios del Sistema de Gestión de SST:

a) Compromiso visible del empleador con la salud y seguridad.

b) Coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.

c) Mejoramiento continuo.

d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo

e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales

f) Reconocimiento al personal proactivo

Sistema de Gestión de SST

Participación de los Trabajadores

Indispensable la participación de los trabajadores

y sus representantes respecto de lo siguiente:

a) La consulta, información y capacitación en

aspectos de SST.

b) El funcionamiento del comité de seguridad y

salud en el trabajo.

c) El reconocimiento de los representantes de

los trabajadores

d) La identificación de los peligros y la

evaluación de los riesgos.

Sistema de Gestión de SST

Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo

El mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de SST considera:

a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones

aceptadas como seguras.

b) El establecimiento de estándares de seguridad.

c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.

d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los

estándares.

e) La corrección y reconocimiento del desempeño.

Las medidas de prevención y

protección se aplicarán en el

siguiente orden :

a) Eliminación de peligros y

riesgos en su origen.

b) Tratamiento, control o

aislamiento de los peligros y

riesgos.

c) Minimizar los peligros y riesgos

que incluye disposiciones

administrativas de control.

d) Sustitución progresiva

e) Equipos de protección

personal

Medidas de Prevención y

Protección

El empleador en consulta con los trabajadores, y sus

representantes, expone por escrito la política de SST, que debe:

Específica para la organización y

apropiada a su tamaño y naturaleza y

magnitud de sus actividades

Concisa, clara, fechada y endosada

por el empleador.

Ser difundida y fácilmente accesible.

Ser actualizada periódicamente

Compromiso de protección de la seguridad

y salud de todos los miembros de la

organización.

Compromiso de cumplir con los requisitos

legales, programas voluntarios,

negociación colectiva y otras

prescripciones que subscriba.

Garantía de participación y consulta en los

elementos del SGSST.

Mejora continua del desempeño.

Compatible con otros sistemas.

Política de SST

Compromisos: Requisitos:

Organización del Sistema de Gestión de SST

Liderazgo del Sistema

El Sistema de Gestión de SST es responsabilidad del empleador, quien asume el

liderazgo y compromiso de estas actividades.

Disposición del trabajador en la organización del trabajo

El empleador define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo y

dispone que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones

relativos a la seguridad y salud

Registros del SGSST

Implementar Registros y Documentación (físicos o electrónicos) del Sistema de

Gestión.

Ojo registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por 20 años.

El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser llevados en

medios físicos o electrónicos. Deben estar actualizados y a disposición de

los trabajadores.

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes (deben incluir investigación y medidas correctivas).

Registro de exámenes médicos ocupacionales.

Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y

factores de riesgos disergonómicos.

Registro de inspecciones internas de seguridad y salud.

Registro de estadísticas de seguridad y salud.

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Registro de auditorías.

Organización del Sistema de Gestión de SST

Organización del Sistema de Gestión de SST

Documentación que el empleador debe exhibir:

a) La Política y Objetivos de SST (*)

b) El Reglamento Interno de SST

c) La identificación de Peligros Evaluación de Riesgos y medidas

de control (*)

d) El mapa de riesgo

e) La planificación de las actividades preventivas

f) El Programa Anual de SST

(*) colocados en un lugar visible

• Lo constituirán en forma paritaria las

empresas que cuenten con 20 o más

trabajadores

• Las empresas con menos de 20

trabajadores nombrarán a un

Supervisor de seguridad y salud,

teniendo las mismas funciones que el

Comité.

• Los trabajadores elegirán a sus

representantes ante el comité de SST

así como al supervisor de SST

• Los empleadores que cuenten con

sindicatos mayoritarios incorporarán un

miembro del sindicato como observador

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Los miembros del comité y los supervisores gozan de

licencia con goce de haber para cumplir sus funciones

seis meses antes y hasta seis meses después

•Se les otorgará distintivos que les permita ser

identificados

Organización del Sistema de Gestión de SST

Obligación a partir de 20 trabajadores

Cada trabajador debe recibir una copia del

Reglamento Interno de SST.

La empresa es responsable de la aplicación

y cumplimiento del Reglamento Interno.

El Reglamento se revisa periódicamente de

acuerdo a lo que determine el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Debe elaborarse un Mapa de Riesgos con la

participación de los trabajadores, Comité de

SST y la representación sindical.

Organización del Sistema de Gestión de SST

Reglamento Interno de SST

Organización del Sistema de Gestión de SST

Qué es el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo?

Es un documento normativo que establece las normas básicas para

la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y

medidas necesarias para regular las obligaciones y

responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa.

El Reglamento es una herramienta de gestión para la prevención de los

riesgos laborales, por lo cual se elabora en función de:

Los procesos

Las normas legales

Los peligros y riesgos

Las características organizativas de la empresa

Servicios de Seguridad y salud en el Trabajo

Todo empleador debe organizar un servicio de seguridad o salud en el trabajo propio o

común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Brindarán servicios de asesoría en:

• Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)

• Vigilancia de factores del medio ambiente de trabajo y prácticas de trabajo.

• Diseño de lugares de trabajo, selección y mantenimiento de maquinaria, y sobre sustancias

utilizadas en el trabajo.

• Seguridad, salud e higiene en el trabajo y ergonomía, así como en EPI y colectiva.

• Vigilancia de salud de los trabajadores y rehabilitación profesional

• Difusión de información, formación y educación en materia de SST .

• Organización de los primeros auxilios y atención de urgencia

• Análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Organización del Sistema de Gestión de SST

Planificación y aplicación del

Sistema de SST

La Planificación, debe permitir que el

SGSST contribuya a:

a) Cumplir con las normas legales

b) Fortalecer los componentes del

sistema de gestión

c) A mejorar continuamente los

resultados de SST.

Se planifica en base a la evaluación

inicial o evaluaciones posteriores

con participación de los

trabajadores, sus representantes y la

organización sindical.

En la Planificación se debe incluir:

a) Establecer prioridades y objetivos en materia de SST

b) Preparación de un Plan para alcanzar cada uno de los objetivos en el que se

definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios de funcionamiento.

c) Selección de criterios de medición (indicadores)

d) Dotación de recursos adecuados

Planificación y aplicación del

Sistema de SST

La gestión de los riesgos incluye:

• medidas de identificación, prevención y control,

• la mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, y la preparación y respuesta a

emergencias,

• adquisiciones y contrataciones y

• el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

Planificación y aplicación del

Sistema de SST

Identificación de peligros y evaluación de riesgos

• De acuerdo con alcance, naturaleza y recursos.

• Medidas más proactivas que reactivas.

• Involucrando actividades rutinarias, no rutinarias y de emergencia

• Considerando contratistas, visitantes y otras partes interesadas.

• Considerando las instalaciones provistas por la organización o por

terceros.

Planificación y aplicación del

Sistema de SST

Objetivos

Establecer y mantener Objetivos y Metas de SST documentados en los niveles y funciones pertinentes,

Establecer Objetivos Específicos para lograr alcanzar los objetivos generales de la organización.

El análisis de los Objetivos Específicos debe determinar las acciones y los recursos necesarios para lograr los Objetivos generales.

Planificación y aplicación del

Sistema de SST

• PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

• JUSTIFICACIÓN

• IMPACTO

• OBJETIVOS

• ALCANCE

• METODOLOGÍA

• CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

• INDICADORES

• PRESUPUESTO

PROGRAMA

DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL

TRABAJO

Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Procedimientos internos y externos

• Supervisión: para identificar fallas en el

sistema, adoptar las medidas preventivas y

correctivas, información sobre los resultados,

eficacia de las medidas de control y mejora en

la identificación de peligros y control de los

riesgos.

• Investigación de accidentes, enfermedades e

incidentes: para identificar las causas

inmediatas, básicas y realizar las acciones

correctivas pertinentes.

• Auditorias: Para verificar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz. Debe ser

realizada por auditores independientes. Se requiere la participación de los trabajadores en

todas las fases de la auditoría, incluida la selección del auditor.

Evaluación del Sistema de SST

Acción para la mejora continua

a. Identificar las causas de su disconformidad con las normas

pertinentes

b. Identificar las causas de disconformidad con las

disposiciones del SG-SST

La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud, las auditorias y los exámenes realizados por

la empresa, deben permitir:

Acción para la mejora continua

a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y

evaluación de los riesgos.

c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.

d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados

con el trabajo.

e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías.

f) Las recomendaciones del Comité de SST.

g) Los cambios en las normas legales

Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SG-

SST, deben tener en cuenta:

TITULO V : DERECHOS Y OBLIGACIONES

Garantizar la

seguridad y la salud

Acciones

permanentes para

perfeccionar los

niveles de protección

Capacitación y

entrenamiento en SST

Garantizar elecciones de

los representantes de los

trabajadores

Garantizar el trabajo del

Comité de SST

Exámenes médicos

Obligaciones de los Empleadores

Competencias para la

asignación de labores

Información sobre el

puesto de trabajo

Indemnización por daños

a la salud en el trabajo

Adopción de medidas

de prevención

Evaluación de riesgos

Control de las zonas

de riesgo

Equipos para la

protección

Deber de prevención:

durante la ejecución de

ordenes o en el

desplazamiento a la

misma

Exposición en zonas de

riesgo

Investigación de daños

en la salud

Obligaciones de los Empleadores

Revisión de

indumentaria y

equipos de trabajo

Costo de las acciones

de SST

Interrupción de

actividades en caso de

peligro inminente

Prevención de riesgos

en su origen

Protección de los

adolecentes

Evaluación de factores

de riesgo para la

procreación

Cambios en las

operaciones y procesos

Protección de los

trabajadores en

situación de

discapacidad

Enfoque de genero y

protección de las

trabajadores

Seguridad de los

terceros

Información a los

trabajadores

Obligaciones de los Empleadores

Obligaciones de los Empleadores

a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el

desempeño de sus labores, en el centro de trabajo o con

ocasión del mismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar

los niveles de protección existentes.

c) Adoptar medidas de prevención cuando se produzcan

modificaciones en las condiciones de trabajo

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de

la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos

a que están expuestos en sus labores.

El empleador deberá:

Obligaciones de los Empleadores

e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los

trabajadores se realicen a través de las organizaciones

sindicales; y en su defecto, a través de elecciones

democráticas de los trabajadores.

f) Garantizar el trabajo del Comité asignado los recursos

necesarios.

g) Garantizar la capacitación y entrenamiento en seguridad y

salud en el trabajo, al momento de su contratación, durante el

desempeño y cuando se produzcan cambios en la función o

puesto de trabajo o tecnología.

El empleador deberá:

Obligaciones de los Empleadores

h) Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva,

la información y los conocimientos necesarios en relación con

los riesgos en el centro de trabajo, así como las medidas de

protección y prevención aplicables a tales riesgos.

i) Pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus

derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades profesionales, producidos por el

incumplimiento de las normas en SST.

j) Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como

mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se

hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

El empleador deberá:

Obligaciones de los Empleadores

• Asumir el costo de las acciones preventivas.

• Establecer las medidas para que, en caso de un peligro

inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para

la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan

interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario,

abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se

desarrollan las labores.

• Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las

trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores

peligrosas

El empleador deberá:

Obligaciones de los Empleadores

El empleador deberá:

a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en

prevención de riesgos laborales.

b) La seguridad y salud de los trabajadores.

c) La verificación de la contratación de los seguros de

acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada

empleador

En cuyas instalaciones laboren trabajadores de

contratistas, subcontratistas, empresas especiales de

servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el

contrato principal de la misma, es quien garantiza:

Obligaciones de los Empleadores

Vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en

SST por parte de sus contratistas, subcontratistas,

empresas especiales de servicios o cooperativas de

trabajadores que desarrollen obras o servicios en el

centra de trabajo o con ocasión del trabajo

correspondiente del principal

El empleador deberá:

Igualdad de

derechos

Comunicación

Inspectores de Trabajo

Revisar los programas

de capacitación

Participación en el IPER

Transferidos de puesto

de trabajo

Derecho a examinar los

factores de riesgo

Protección contra actos

de hostilidad

Derechos de los Trabajadores

Cumplir con normas,

reglamentos e

instrucciones

Usar adecuadamente los

instrumentos y elementos

de trabajo

No usar equipos o

materiales sin autorización

Comunicar eventos o

situaciones riesgosas

Participar en las

actividades de SST

Cooperar en la

investigación de

accidentes

Someterse a exámenes

médicos

Reportar incidentes,

accidentes o enfermedades

Responder e informar con

veracidad

Obligaciones de los Trabajadores

Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores deberán ser consultados. A falta de

acuerdo entre las partes decidirá el empleador.

Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente

con los inspectores del trabajo.

Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los

comités o comisiones de SST están protegidos contra

cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por

parte del empleador en funciones de SST.

Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a

revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y

formular recomendaciones al empleador con el fin de

mejorar la efectividad de los mismos,

Los representantes de los trabajadores en SST tienen

derecho a participar en la identificación de los peligros y en

la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al

empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las

medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.

• En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir

a la Autoridad Competente.

Derechos de los Trabajadores

Obligaciones de los Trabajadores

a) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los

accidentes y de enfermedades ocupacionales.

b) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así

como por el de los demás trabajadores que dependan de

ellos

c) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados

por norma expresa así como a los procesos de

rehabilitación integral

d) Participar en los organismos paritarios, en los programas

de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir

los riesgos laborales que organice su empleador.

El trabajador deberá:

El trabajador deberá:

e) Comunicar al empleador todo evento o situación que

ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o

las instalaciones físicas; debiendo adoptar

inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas

del caso.

f) Reportar a los representantes o delegados de seguridad,

de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o

accidente de trabajo

g) Concurrencia obligatoria a la capacitación y

entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones de los Trabajadores

TITULO VI : INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Las entidades empleadoras deben contar con un registro de

accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido

en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad

administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el

mismo por espacio de diez años posteriores al suceso

REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Información de ATEP

Investigación de los Accidentes de Trabajo

El empleador, conjuntamente con los representantes de las

organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones

de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e

incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad

administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención

adoptadas.

El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de

trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo

mortales, con la participación de los representantes de las

organizaciones sindicales o

trabajadores.

Empleador tiene el deber de informar al

MTPE:

• todo accidente de trabajo mortal. Plazo: 24

horas de ocurrido.

• incidentes peligrosos. Plazo: 24 horas de

ocurrido.

• situaciones que ponga en peligro la vida o

integridad del trabajador

• empleador notifica los accidentes, EO,

incidentes de los terceros

Información de ATEP

Centro Médicos Asistenciales deben informar al MTPE:

• cuando atiendan a un trabajador por primera vez sobre AT y EO

• Las EO deben ser notificadas dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el

diagnóstico al MTPE y MINSA aún cuando el caso sea diagnosticado como:

sospechoso–probable o definitivo-confirmado .

• en caso de trabajadores independientes, la notificación de AT y EO estará a cargo

del mismo trabajador.

Registro de AT y EO e IP por parte del empleador

• la empresa debe exhibir durante los procedimientos de inspección los registros de

AT, EO e IP de los últimos doce meses, y debe manteneros archivados por espacio

de diez años.

• en caso de pluralidad de afectados se debe consignar un registro por cada

trabajador.

Información de ATEP

Recopilación y Publicación de Estadísticas

- MTPE publica mensualmente estadísticas de:

• accidentes de trabajo

• enfermedades ocupacionales

• incidentes peligrosos

- MTPE publica anualmente:

• estadísticas completas en su página web

• información de dominio público

Información contenida en las estadísticas:

• naturaleza de la fuente empleada:

empleadores, instituciones aseguradoras,

inspecciones de trabajo.

• categorías, ocupaciones, sexo y edad, ramas

de actividad económica y tamaño de las

empresas.

• definiciones utilizadas.

Inspección del Trabajo en SST

Asesorar o recomendar medidas para el

mejor cumplimiento de las normas de SST.

Incluir en sus visitas a los trabajadores, sus

representantes, peritos, técnicos,

representantes de los comités y otros que

considere necesario.

Recabar datos y obtener información, tomar o

sacar muestras, realizar mediciones, obtener

fotografías, videos y grabaciones y levantar

croquis o planos.

Los inspectores de trabajo están facultados a:

Requerir que se lleven a cabo modificaciones en un plazo determinado.

Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción

por incumplimiento de las normas de SST.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por

inobservancia de la normativa de SST, con el apoyo de la fuerza pública.

Proponer a los entes que gestionan el SCTR la exigencia de las

responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de

AT y EO.

Entrevistar a los miembros del comité de SST y representantes de organizaciones

sindicales, con independencia de la actuación inspectora.

Si se apreciase indicios de comisión de delito vinculado a la inobservancia de las

normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos

que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Inspección del Trabajo en SST

Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:

Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de 10 años”.

Disposiciones Complementarias

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