ley 29783 - seguridad y salud en el trabajo

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INTRODUCCIÓN Por primera vez en la historia del Perú, una Ley crea un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y tiene como objetivo primordial incidir en las principales innovaciones y cambios introducidos por la reciente publicada Ley Nº 29873 aprobada por el Congreso de la Republica como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con su norma predecesora el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se introducen modificaciones e innovaciones que involucran un nuevo escenario en el marco legal en seguridad y salud en el trabajo teniendo como referente la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es una correcta oportunidad para los trabajadores que vieron violados sus derechos laborales incluida la población adolescente y discapacitada, es importante por el énfasis que hace en la prevención de los riesgos laborales, pero, con unos criterios adaptados a la realidad latinoamericana, la incorporación de una sanción penal a los empleadores que infringen las normas del SST, estando obligados a la prevención de riesgos y aquellos empleadores que como consecuencia de inobservancia de las normas laborales de SST, generen un accidente de trabajo y como consecuencia

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Page 1: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

INTRODUCCIÓN

Por primera vez en la historia del Perú, una Ley crea un Sistema Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo y tiene como objetivo primordial incidir en las

principales innovaciones y cambios introducidos por la reciente publicada Ley

Nº 29873 aprobada por el Congreso de la Republica como la Ley de Seguridad

y Salud en el Trabajo en relación con su norma predecesora el Decreto

Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

introducen modificaciones e innovaciones que involucran un nuevo escenario

en el marco legal en seguridad y salud en el trabajo teniendo como referente la

promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es una correcta oportunidad

para los trabajadores que vieron violados sus derechos laborales incluida la

población adolescente y discapacitada, es importante por el énfasis que hace

en la prevención de los riesgos laborales, pero, con unos criterios adaptados a

la realidad latinoamericana, la incorporación de una sanción penal a los

empleadores que infringen las normas del SST, estando obligados a la

prevención de riesgos y aquellos empleadores que como consecuencia de

inobservancia de las normas laborales de SST, generen un accidente de

trabajo y como consecuencia del mismo, el o los trabajadores, perdieran la vida

o generen lesiones graves, el empleador será reprimido con una pena privativa

de la libertad entre 2 a 5 años.

Esos principios que tiene la ley peruana: ser democrático en la participación de

los trabajadores, exigente en los estándares de calidad, y que incorpora un

sistema de gestión de calidad, son, en materia de seguridad y salud, hitos

legales que incluso supera lo que ya han hecho los otros países con

legislaciones creadas anteriormente.

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Como es conocido, el estado tiene poco recursos humanos para tener una

efectiva labor orientada a las inspecciones laborales a todas las empresas y

empleadores, en este sentido la ley ha dado facultades a los trabajadores para

denunciar aquellos malos empleadores que violen las normas de SST.

Según las estadísticas la Organización Mundial de Salud señala que ocurren

treinta y seis (36) accidentes de trabajo por minuto, de los cuales trescientos

treinta (330) al día son mortales, perdiéndose más de noventa y cinco (95)

millones de horas de trabajo al año, lo que representa un costo estimado del

10% del producto bruto interno mundial.

Por lo cual es muy importante la aplicación de la Ley Nº 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que ha sido saludada por distintos

sectores de la población, resaltando que su promulgación constituye un gran

esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el

país.

1.- INTRODUCCIÓN

El presente comentario tiene como objetivo primordial incidir en las principales

innovaciones y cambios introducidos por la reciente publicada Ley 29783 – Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con su norma predecesora el

Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo, pues como observaremos a continuación se introducen modificaciones

e innovaciones puntuales que involucran un nuevo escenario en el marco legal

en seguridad y salud en el trabajo teniendo como referente la promoción de

una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. El análisis planteado

en las líneas posteriores es el resultado de una comparación exhaustiva entre

el texto del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 – Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

2.- TITULO PRELIMINAR

Page 3: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

En cuanto al contenido del Título Preliminar el principal cambio contenido en la

novedosa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber cambiado la

denominación de Principio de Veracidad por el de Principio de la Primacía de la

Realidad, sustentada dicha modificación en el hecho de que de existir

discrepancia entre el soporte documental y la realidad las autoridades deben

optar por lo constatado en la realidad.

3.- OBJETO DE LA LEY

Si bien mantiene como objeto al igual que el Reglamento la promoción de una

cultura de prevención de riesgos laborales, no solo involucra la participación de

los trabajadores, empleadores y el Estado tal como lo detalla la norma

reglamentaria si no que la novedad es que incorpora como actor coadyuvante

aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales.

La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y

salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer

libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

4.- AMBITO DE APLICACIÓN

Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y

salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los

sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre

todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya

lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito

Page 4: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores

de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a

trabajadores por cuenta propia.

5.- POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en

el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más

representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de

formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los

accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden

relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo

al mínimo los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

6.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en

relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las

organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección

de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo,

siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y

los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Precisamente en

cuanto al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la instancia

máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, es de

naturaleza tripartita, se encuentra adscrita al Sector Trabajo y Promoción del

Empleo, estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo y tiene como función primordial el formular y aprobar la

Page 5: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento

de su aplicación; en tanto los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el

Trabajo, actúan como instancias de concertación regional en materia de

seguridad y salud en el trabajo, son de naturaleza tripartita y de apoyo a las

Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de las Direcciones

Regionales, estará presidida por un representante de la Dirección Regional de

Trabajo y Promoción del Empleo y tiene como función primordial formular y

aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo.

7.- EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a

diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores

fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los

trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a

elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la

identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada

unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente

al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del

reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las

medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el

programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los

procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por

aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

Page 6: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

8.- POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en

el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la

Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en

donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar

dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus

representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos

fundamentales para la elaboración de la misma, incidiendo en la participación

de los trabajadores en su organización, por ello el empleador asegura que los

trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados

en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con las

labores que realizan, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de

emergencia, por lo que el empleador debe brindar las facilidades para que los

trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo y de recursos para

participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de

aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo.

9.- REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del

Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el

encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de

Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios

físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los

trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la

confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los

Page 7: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la

norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un

período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los

registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación,

exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones

internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción,

capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de

accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades

ocupacionales.

10.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es

que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el

nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su

cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas

funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera

paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la

parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que

cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo

sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con

menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al

supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

11.- REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Page 8: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es más categórica que el

reglamento al precisar que son los trabajadores quienes eligen a sus

representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus

supervisores de seguridad y salud en el trabajo, agregando a diferencia de la

norma reglamentaria que en los centros de trabajo donde existan

organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las

elecciones del comité paritario, en su defecto es la empresa la responsable de

la convocatoria y como novedad el brindar facilidades a los representantes y

supervisores, en tal sentido la nueva normatividad precisa que los miembros

del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de

licencia con goce de haber para la realización de sus labores, de protección

contra el despido incausado y de las facilidades para el desempeño de sus

funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis

meses después del término de su función.

12.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El cambio sustancial en este aspecto es que la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se

precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento

Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las

disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las

acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre

seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en

el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de

seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de

las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar

facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de

los trabajadores en cursos de formación en la materia.

Page 9: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

13.- SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que

todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo

propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente

preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de

los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de

los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que

puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones

sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean

proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la

organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la

selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y

sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo

de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la

evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en

materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así

como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la

salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación

del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de

rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la

formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de

ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y

participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales..

14.- PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Page 10: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica el criterio del reglamento en

el sentido de que para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base

como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el trabajo, adicionando

como novedad el hecho de que dicha evaluación es accesible a todos los

trabajadores y a las organizaciones sindicales y en cuanto la gestión de los

riesgos adiciona el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

15.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora como objeto de la

supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de

información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo; aportar

información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control

de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces y finalmente servir

de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la

identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de

seguridad y salud en el trabajo, haciéndose hincapié que los resultados de las

auditorias deben comunicarse también a las organizaciones sindicales.

16.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones

de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las

organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones

democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo

del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los

recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el

Page 11: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose

que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la

obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus

derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente

el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo determinara el pago de la

indemnización respectiva, cabe agregar que otra innovación de la nueva

normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el deber de

prevención del empleador abarca también toda actividad que se desarrolle

durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de

una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del

lugar y horas de trabajo; en cuanto a lo que la nueva normatividad denomina

enfoque de género y protección de las trabajadoras, se considera que al estar

en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no

implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos

remunerativos y de categoría; de otro lado el empleador debe garantizar el

cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en

el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales

de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios

en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal,

en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria

frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse, finalmente se

agregan dos obligaciones para el empleador, garantizar que los trabajadores

hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones,

los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones

en la seguridad y salud de los trabajadores, e informar a los trabajadores a

título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e

investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los

puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes

médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la

evaluación de la salud, los resultados de los exámenes médicos al ser

confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna

Page 12: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento

del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de

acciones administrativas y judiciales.

17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene

derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede

producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido

prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado

agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un

trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe

producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y

finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con

veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es

considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

18.- POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS

ASISTENCIALES.

Este es uno de los rubros en los que se han introducido una serie de

modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el

trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo

mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad

física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que

altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador

suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos

Page 13: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición

legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o

mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de

servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de

intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al

MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades

profesionales; una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de

trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a

trabajadores independientes, en este caso la notificación está a cargo del

propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la

primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud; Asimismo se establece que las

entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de

trabajo, los cuales deben ser exhibidos en el procedimiento de inspección

laboral y deben permanecer archivados por espacio de 10 años posteriores al

suceso y cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador

debe consignarse un registro de accidente de trabajo por trabajador.

19.- RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS

El texto de la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con la

publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del

MTPE, precisa a diferencia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo

que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las

personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.

Page 14: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

20.- INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la

investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la

norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los

representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos

resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo,

indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador

conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las

investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de

los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

21.- FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a diferencia de la norma

reglamentaria destina un artículo para precisar las facultades de los inspectores

de trabajo, precisándose de forma general las siguientes: Incluir en las visitas

de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos,

los representantes de los comités paritarios o los designados oficialmente;

proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que

considere pertinente para comprobar el cumplimiento de la normatividad sobre

seguridad y salud en el trabajo; tomar o sacar muestras de sustancias y

materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones,

obtener fotografías, videos y grabación de imágenes y levantar croquis y

planos; recabar y obtener información, datos y antecedentes relevantes;

aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor

cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, requerir al

inspeccionado que dentro de un plazo determinado cumpla con realizar las

Page 15: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

modificaciones requeridas; iniciar el procedimiento sancionador mediante la

extensión de actas de infracción o por infracción por incumplimiento de las

normas de seguridad y salud en el trabajo; ordenar la paralización y prohibición

inmediata de trabajados o tareas por inobservancia de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la

seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública;

proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de

riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de

seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo

y finalmente entrevistar a los miembros del Comité Paritario y representantes

de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectiva.

22.- PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES

INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y

gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración

pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección

de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en

materia de seguridad y salud en el trabajo, en el caso del sector de energía y

minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y

proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las

actuaciones inspectivas que realice el MTPE en materia de seguridad y salud

en el trabajo; de otro lado si con ocasión del ejercicio de la función de

inspección en las empresas se apreciara indicios de la presunta comisión de

delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el

trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que

haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.

Page 16: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

23.- ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO

EN CASO DE INFRACCIÓN

De conformidad con el nuevo marco legal de seguridad y salud en el trabajo las

actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por orden de las

autoridades competentes del MTPE, a solicitud fundamentada de otro órgano

del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben

determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad y por denuncia del

trabajador; de otro lado en las actuaciones de inspección que deriven en la

aplicación de medidas de recomendación y asesoramiento técnico, de

comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en

el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un

plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento

de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus

instalaciones, equipos y métodos de trabajo.

24.- PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE

O INMINENTE

En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la

normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente

riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de

conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la

prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente

ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e

indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

25.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE

GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Page 17: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal

responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el

incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas

que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales,

visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas

y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo

las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y

complementarios responden directamente por las infracciones por el

incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los

trabajadores destacados en sus instalaciones.

26.- ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA

DE FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Otra de las novedades de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

radica en que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos

descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en

el trabajo a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de su

entrada en vigencia; de otro lado se transfiere las competencias de supervisión

y fiscalización de las actividades mineras del OSINERG al Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo, quien financiara dichas funciones mediante sus

recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización

minera y el sesenta por ciento de las multas que se impongan por las

infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.

27.- MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE

INSPECCIONES

Page 18: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo establece cambios

en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo en los siguientes

términos: Modifica el artículo 34° precisando que constituyen infracciones

administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los

incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a

todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria,

construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos

responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de

las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,

determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de

seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así

como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la

construcción y energía y minas; se modifican los párrafos tercero y sétimo del

artículo 13° en lo relativo a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal

sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o

comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos

inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan

encomendarse a otros actuantes y las actuaciones de investigación o

comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso

concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días

hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.

Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse

la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario

hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud

en el trabajo y finalmente que se adiciones el Literal F) al artículo 45° en lo que

corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la

resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante

de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para

el procedimiento.

28.- INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO

CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

Page 19: ley 29783 - Seguridad y Salud en el trabajo

Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del

artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las

condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El

que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando

legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que

los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o

integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de

dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia

de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de

trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o

terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor

de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

29.- MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES

Finalmente la reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley

que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de

utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas

de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en

igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de

trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico,

debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de

seguridad y salud.