ley nº 29783 ley de seguridad y salud en el trabajo

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H.R.M.LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios ose encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN YCAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LASALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. 1H.R.M.

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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LEY N 29783

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

H.R.M.LEY N 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1H.R.M.

LEY N 29783

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO

TTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

I. PRINCIPIO DE PREVENCINEl empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios ose encuentran dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADEl empleador asume las implicancias econmicas, legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de l, conforme a las normas vigentes.

III. PRINCIPIO DE COOPERACINEl Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO DE INFORMACIN YCAPACITACINLas organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V. PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRALTodo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.

VI. PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LASALUDLos trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACINEl Estado promueve mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y de los actores sociales para la adopcin de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDADLos empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX. PRINCIPIO DE PROTECCINLos trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto de la LeyLa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Artculo 2. mbito de aplicacinLa presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.

Artculo 3. Normas mnimasLa presente Ley establece las normas mnimas parala prevencin de los riesgos laborales, pudiendo losempleadores y los trabajadores establecer librementeniveles de proteccin que mejoren lo previsto en lapresente norma.

TTULO II

POLTICA NACIONAL DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 4. Objeto de la Poltica Nacional deSeguridad y Salud en el TrabajoEl Estado, en consulta con las organizaciones msrepresentativas de empleadores y de trabajadores, tienela obligacin de formular, poner en prctica y reexaminarperidicamente una Poltica Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentesy los daos para la salud que sean consecuencia deltrabajo, guarden relacin con la actividad laboral osobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, enla medida en que sea razonable y factible, las causas delos riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artculo 5. Esferas de accin de la Poltica Nacionalde Seguridad y Salud en el TrabajoLa Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajodebe tener en cuenta las grandes esferas de accinsiguientes, en la medida en que afecten la seguridad y lasalud de los trabajadores:

a) Medidas para combatir los riesgos profesionalesen el origen, diseo, ensayo, eleccin, reemplazo,instalacin, disposicin, utilizacin y mantenimientode los componentes materiales del trabajo (comolos lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo,herramientas, maquinaria y equipo, sustancias yagentes qumicos, biolgicos y fsicos, operacionesy procesos).b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos ypeligros de trabajo en las relaciones existentesentre los componentes materiales del trabajo ylas personas que lo ejecutan o supervisan, y enla adaptacin de la maquinaria, del equipo, deltiempo de trabajo, de la organizacin del trabajo yde las operaciones y procesos a las capacidadesfsicas y mentales de los trabajadores.c) Medidas para la formacin, incluida la formacincomplementaria necesaria, calificaciones ymotivacin de las personas que intervienen paraque se alcancen niveles adecuados de seguridade higiene.d) Medidas de comunicacin y cooperacin a nivelesde grupo de trabajo y de empresa y en todoslos niveles apropiados, hasta el nivel nacionalinclusive.e) Medidas para garantizar la compensacin oreparacin de los daos sufridos por el trabajadoren casos de accidentes de trabajo o enfermedadesocupacionales, y establecer los procedimientospara la rehabilitacin integral, readaptacin,reinsercin y reubicacin laboral por discapacidadtemporal o permanente.

Artculo 6. Responsabilidades con la PolticaNacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa formulacin de la Poltica Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo a que se refiere el artculo 5 debeprecisar las funciones y responsabilidades respectivas,en materia de seguridad y salud en el trabajo, delas autoridades pblicas, de los empleadores, de lostrabajadores y de otros organismos intervinientes,teniendo en cuenta el carcter complementario de talesresponsabilidades.

Artculo 7. Examen de la Poltica Nacional deSeguridad y Salud en el TrabajoPara los efectos del examen de la Poltica Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo, la situacin en materiade seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto,a intervalos adecuados, de exmenes globales o relativosa determinados sectores, a fi n de identificar los problemasprincipales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelacin de las medidas que haya quetomar y evaluar los resultados.

TTULO III

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 8. Objeto del Sistema Nacional deSeguridad y Salud en el TrabajoCrase el Sistema Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo, con participacin de las organizacionesde empleadores y trabajadores, a fin de garantizar laproteccin de todos los trabajadores en el mbito de laseguridad y salud en el trabajo.

Artculo 9. Instancias del Sistema Nacional deSeguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo est conformado por las siguientes instancias:

a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.b) Los consejos regionales de seguridad y salud en eltrabajo.

CAPTULO I

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

Artculo 10. Naturaleza y composicin del ConsejoNacional de Seguridad y Salud en el TrabajoCrase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo, como instancia mxima de concertacin demateria de seguridad y salud en el trabajo, de naturalezatripartita y adscrita al sector trabajo y promocin delempleo.El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajoest conformado por los siguientes representantes:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo, quien lo preside.b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Centro Nacional de SaludOcupacional y Proteccin del Medio Ambientepara la Salud (Censopas).d) Un representante de ESSALUD.e) Cuatro representantes de los gremios deempleadores a propuesta de la ConfederacinNacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).f) Cuatro representantes de las centrales sindicalesa propuesta de la Confederacin General deTrabajadores del Per (CGTP), la Central Unitariade Trabajadores (CUT), la Confederacin deTrabajadores del Per (CTP) y la Central Autnomade Trabajadores del Per (CATP).La acreditacin de la designacin de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicaleses efectuada por resolucin ministerial del Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo, a propuesta de lasreferidas organizaciones. El plazo de la designacin espor dos aos, pudiendo ser renovable.

Artculo 11. Funciones del Consejo Nacional deSeguridad y Salud en el TrabajoSon funciones del Consejo Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo las siguientes:a) Formular y aprobar la Poltica Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar elseguimiento de su aplicacin.b) Articular la responsabilidad y las funcionesrespectivas, en materia de seguridad y salud en eltrabajo, de los representantes de los trabajadores,de las autoridades pblicas, de los empleadores,de los trabajadores y de otros organismosintervinientes para la ejecucin de la PolticaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,teniendo en cuenta el carcter complementario detales responsabilidades.c) Plantear modificaciones o propuestas denormativa en seguridad y salud en el trabajo, as como de aplicacin o ratificacin de instrumentosinternacionales sobre la materia.d) Implementar una cultura de prevencin de riesgoslaborales, aumentando el grado de sensibilizacin,conocimiento y compromiso de la poblacin engeneral en materia de seguridad y salud en eltrabajo, especialmente de parte de las autoridadesgubernamentales, empleadores, organizacionesde empleadores y trabajadores.e) Articular y coordinar acciones de cooperacintcnica con los sectores en materia de seguridad ysalud en el trabajo.f) Coordinar acciones de capacitacin, formacinde recursos humanos e investigacin cientfica enseguridad y salud en el trabajo.g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificacin de Informacin de Accidentes yEnfermedades Profesionales, garantizar sumantenimiento y reporte, y facilitar el intercambiode estadsticas y datos sobre seguridad y salud enel trabajo entre las autoridades competentes, losempleadores, los trabajadores y sus representantes.h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud enel trabajo, de conformidad con la legislacin y lasposibilidades de los actores del sistema.i) Fomentar la ampliacin y universalizacin delseguro de trabajo de riesgos para todos lostrabajadores.j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusin einformacin en seguridad y salud en el trabajo.k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobreprevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacin y control de parte delos actores del sistema.l) Fiscalizar el cumplimiento de la Poltica Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artculo 12. Secretara Tcnica del ConsejoNacional de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, atravs de la Direccin General de Derechos Fundamentalesy Seguridad y Salud en el Trabajo, acta como SecretaraTcnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo.

CAPTULO II

CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 13. Objeto y composicin de los ConsejosRegionales de Seguridad y Salud en el TrabajoCranse los Consejos Regionales de Seguridad ySalud en el Trabajo como instancias de concertacinregional en materia de seguridad y salud en el trabajo,de naturaleza tripartita y de apoyo a las direccionesregionales de trabajo y promocin del empleo de losgobiernos regionales.El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajoest conformado por los siguientes representantes:a) Un representante de la Direccin Regionalde Trabajo y Promocin del Empleo, quien lopreside.b) Un representante de la Direccin Regional Salud.c) Un representante de la Red Asistencial deESSALUD de la regin.d) Tres representantes de los gremios de empleadoresde la regin, a propuesta de la ConfederacinNacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).e) Cuatro representantes de las organizacionesde trabajadores de la regin, a propuesta dela Confederacin General de Trabajadores delPer (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores(CUT), la Confederacin de Trabajadores del Per(CTP) y la Central Autnoma de Trabajadores delPer (CATP).La acreditacin de la designacin de losrepresentantes de los gremios de empleadores y detrabajadores es efectuada por resolucin .directoral de laDireccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo, apropuesta de las organizaciones sealadas. El plazo de ladesignacin es por dos aos, pudiendo ser renovable.

Artculo 14. Funciones de los Consejos Regionalesde Seguridad y Salud en el TrabajoSon funciones de los Consejos Regionales deSeguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:a) Formular y aprobar los programas regionalesde seguridad y salud en el trabajo, y efectuar elseguimiento de su aplicacin.b) Articular las funciones y responsabilidadesrespectivas, en materia de seguridad y salud en eltrabajo, de los representantes de los trabajadores,de las autoridades pblicas, de los empleadores,de los trabajadores y de otros organismos para laejecucin del programa regional de seguridad ysalud en el trabajo.c) Garantizar, en la regin, una cultura de prevencinde riesgos laborales, aumentando el grado desensibilizacin, conocimiento y compromisode la poblacin local en materia de seguridady salud en el trabajo, especialmente de partede las autoridades regionales, empleadores,organizaciones de empleadores y organizacionesde los trabajadores.d) Garantizar, en la regin y en los lugares de trabajo,la adopcin de polticas de seguridad y salud y laconstitucin de comits mixtos de seguridad y salud, as como el nombramiento de representantes delos trabajadores en materia de seguridad y saluden el trabajo, de conformidad con la legislacinvigente.e) Coordinar acciones de capacitacin regional,formacin de recursos humanos e investigacin cientfica en seguridad y salud en el trabajo.f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y EnfermedadesProfesionales en la regin, facilitando el intercambiode estadsticas regionales y datos sobre seguridady salud en el trabajo entre las autoridadescompetentes, los empleadores, los trabajadores ysus representantes.g) Promover el desarrollo de servicios de salud en eltrabajo en la regin, de conformidad con la legislaciny las posibilidades de los actores de la regin.h) Fomentar la ampliacin y universalizacin delseguro de trabajo de riesgos para todos lostrabajadores de la regin.i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusinregional e informacin en seguridad y salud en eltrabajo.j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobreprevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacin y control de parte delas instituciones regionales.

Artculo 15. Secretara Tcnica de los ConsejosRegionales de Seguridad y Salud en el TrabajoLa Direccin Regional de Trabajo y Promocin delEmpleo, a travs de su rea competente, acta comoSecretara Tcnica del Consejo Regional de Seguridad ySalud en el Trabajo respectivo.

Artculo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y saludEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, as como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevencin de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fi n.

TTULO IV

SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

CAPTULO I

PRINCIPIOS

Artculo 17. Sistema de Gestin de la Seguridad ySalud en el TrabajoEl empleador debe adoptar un enfoque de sistemade gestin en el rea de seguridad y salud en el trabajo,de conformidad con los instrumentos y directricesinternacionales y la legislacin vigente.

Artculo 18. Principios del Sistema de Gestin dela Seguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo se rige por los siguientes principios:a) Asegurar un compromiso visible del empleadorcon la salud y seguridad de los trabajadores.b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo quese realiza.c) Propender al mejoramiento continuo, a travs deuna metodologa que lo garantice.d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo enequipo a fi n de incentivar la cooperacin de lostrabajadores.e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgoslaborales para que toda la organizacin interioricelos conceptos de prevencin y proactividad,promoviendo comportamientos seguros.f) Crear oportunidades para alentar una empata delempleador hacia los trabajadores y viceversa.g) Asegurar la existencia de medios deretroalimentacin desde los trabajadores alempleador en seguridad y salud en el trabajo.h) Disponer de mecanismos de reconocimiento alpersonal proactivo interesado en el mejoramientocontinuo de la seguridad y salud laboral.i) Evaluar los principales riesgos que puedanocasionar los mayores perjuicios a la salud yseguridad de los trabajadores, al empleador yotros.j) Fomentar y respetar la participacin de lasorganizaciones sindicales o, en defecto de estas,la de los representantes de los trabajadores enlas decisiones sobre la seguridad y salud en eltrabajo.

Artculo 19. Participacin de los trabajadores enel Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajoLa participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:a) La consulta, informacin y capacitacin en todoslos aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.b) La convocatoria a las elecciones, la eleccin y el funcionamiento del comit de seguridad y salud enel trabajo.c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fi n de que ellos estn sensibilizados y comprometidos con el sistema.d) La identificacin de los peligros y la evaluacin delos riesgos al interior de cada unidad empresarial yen la elaboracin del mapa de riesgos.

Artculo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestinde la Seguridad y Salud en el TrabajoLa metodologa de mejoramiento contnuo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:a) La identificacin de las desviaciones de lasprcticas y condiciones aceptadas como seguras.b) El establecimiento de estndares de seguridad.c) La medicin peridica del desempeo con respectoa los estndares.d) La evaluacin peridica del desempeo conrespecto a los estndares.e) La correccin y reconocimiento del desempeo.

Artculo 21. Las medidas de prevencin yproteccin del Sistema de Gestin de la Seguridad ySalud en el TrabajoLas medidas de prevencin y proteccin dentro delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajose aplican en el siguiente orden de prioridad:a) Eliminacin de los peligros y riesgos. Se debecombatir y controlar los riesgos en su origen,en el medio de transmisin y en el trabajador,privilegiando el control colectivo al individual.b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligrosy riesgos, adoptando medidas tcnicas oadministrativas.c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptandosistemas de trabajo seguro que incluyandisposiciones administrativas de control.d) Programar la sustitucin progresiva y en labrevedad posible, de los procedimientos, tcnicas,medios, sustancias y productos peligrosos poraquellos que produzcan un menor o ningn riesgopara el trabajador.e) En ltimo caso, facilitar equipos de proteccinpersonal adecuados, asegurndose que lostrabajadores los utilicen y conserven en formacorrecta.

CAPTULO II

POLTICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 22. Poltica del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el TrabajoEl empleador, en consulta con los trabajadores y susrepresentantes, expone por escrito la poltica en materiade seguridad y salud en el trabajo, que debe:a) Ser especfica para la organizacin y apropiada asu tamao y a la naturaleza de sus actividades.b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estarfechada y hacerse efectiva mediante la firmao endoso del empleador o del representantede mayor rango con responsabilidad en laorganizacin.c) Ser difundida y fcilmente accesible a todas laspersonas en el lugar de trabajo.d) Ser actualizada peridicamente y ponerse adisposicin de las partes interesadas externas,segn corresponda.

Artculo 23. Principios de la Poltica del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa Poltica del Sistema de Gestin de la Seguridad ySalud en el Trabajo incluye, como mnimo, los siguientesprincipios y objetivos fundamentales respecto de loscuales la organizacin expresa su compromiso:a) La proteccin de la seguridad y salud de todoslos miembros de la organizacin mediantela prevencin de las lesiones, dolencias,enfermedades e incidentes relacionados con eltrabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legalespertinentes en materia de seguridad y salud enel trabajo, de los programas voluntarios, de lanegociacin colectiva en seguridad y salud en eltrabajo, y de otras prescripciones que suscriba laorganizacin.c) La garanta de que los trabajadores y susrepresentantes son consultados y participanactivamente en todos los elementos del Sistemade Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeo del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.e) El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud enel Trabajo es compatible con los otros sistemas degestin de la organizacin, o debe estar integradoen los mismos.

Artculo 24. La participacin en el Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa participacin de los trabajadores es un elementoesencial del Sistema de Gestin de la Seguridad ySalud en el Trabajo en la organizacin. El empleadorasegura que los trabajadores y sus representantes sonconsultados, informados y capacitados en todos losaspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionadoscon su trabajo, incluidas las disposiciones relativas asituaciones de emergencia.

Artculo 25. Facilidades para la participacinEl empleador adopta medidas para que los trabajadoresy sus representantes en materia de seguridad y saluden el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos paraparticipar activamente en los procesos de organizacin, de planificacin y de aplicacin, evaluacin y accindel Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo.

CAPTULO III

ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo es responsabilidad del empleador, quien asumeel liderazgo y compromiso de estas actividades en laorganizacin. El empleador delega las funciones y laautoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas desus acciones al empleador o autoridad competente; ellono lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso,de resarcimiento.

Artculo 27. Disposicin del trabajador en laorganizacin del trabajoEl empleador define los requisitos de competencianecesarios para cada puesto de trabajo y adoptadisposiciones para que todo trabajador de la organizacinest capacitado para asumir deberes y obligacionesrelativos a la seguridad y salud, debiendo establecerprogramas de capacitacin y entrenamiento como partede la jornada laboral, para que se logren y mantengan lascompetencias establecidas.

Artculo 28. Registros del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el TrabajoEl empleador implementa los registros y documentacindel Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo, pudiendo estos ser llevados a travs de mediosfsicos o electrnicos. Estos registros y documentos debenestar actualizados y a disposicin de los trabajadores yde la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.En el reglamento se establecen los registrosobligatorios a cargo del empleador. Los registros relativosa enfermedades ocupacionales se conservan por unperiodo de veinte aos.

Artculo 29. Comits de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLos empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo constituyen un comit de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual est conformado en forma paritaria por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Artculo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajoEn los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 31. Eleccin de los representantes y supervisoresSon los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comit de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organizacin ms representativa convoca a las elecciones del comit paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

Artculo 32. Facilidades de los representantes y supervisoresLos miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.

Artculo 33. Autoridad del comit y del supervisorEl comit de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.

Artculo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajoLas empresas con veinte o ms trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

Artculo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoPara mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al aoen materia de seguridad y salud en el trabajo.c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin delas recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.d) Brindar facilidades econmicas y licencias con gocede haber para la participacin de los trabajadoresen cursos de formacin en la materia.e) Elaborar un mapa de riesgos con la participacinde la organizacin sindical, representantes de lostrabajadores, delegados y el comit de seguridady salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en unlugar visible.

Artculo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajoTodo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o comn a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:

a) Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.c) Asesoramiento sobre la planificacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo delos lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y delos equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos, en relacin con la salud.e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva.f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.g) Fomento de la adaptacin del trabajo a los trabajadores.h) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional.i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia.k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

CAPTULO IV

PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SISTEMADE GESTIN DE LA SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 37. Elaboracin de lnea de base delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoPara establecer el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluacin inicial o estudio de lnea de base como diagnstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluacin es accesible atodos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

Artculo 38. Planificacin del Sistema de Gestinde la Seguridad y Salud en el TrabajoLa planificacin, desarrollo y aplicacin del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite ala empresa:a) Cumplir, como mnimo, las disposiciones de lasleyes y reglamentos nacionales, los acuerdosconvencionales y otras derivadas de la prcticapreventiva.b) Mejorar el desempeo laboral en forma segura.c) Mantener los procesos productivos o de serviciosde manera que sean seguros y saludables.

Artculo 39. Objetivos de la Planificacin delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajoLos objetivos de la planificacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados especficos, realistas y posibles de aplicar porla empresa. La gestin de los riesgos comprende:a) Medidas de identificacin, prevencin y control.b) La mejora continua de los procesos, la gestin delcambio, la preparacin y respuesta a situacionesde emergencia.c) Las adquisiciones y contrataciones.d) El nivel de participacin de los trabajadores y sucapacitacin.

CAPTULO V

EVALUACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 40. Procedimientos de la evaluacinLa evaluacin, vigilancia y control de la seguridad ysalud en el trabajo comprende procedimientos internos yexternos a la empresa, que permiten evaluar con regularidadlos resultados logrados en materia de seguridad y salud enel trabajo.

Artculo 41. Objeto de la supervisinLa supervisin permite:a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.b) Adoptar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para eliminar o controlar los peligrosasociados al trabajo.c) Prever el intercambio de informacin sobre losresultados de la seguridad y salud en el trabajo.d) Aportar informacin para determinar si las medidasordinarias de prevencin y control de peligros yriesgos se aplican y demuestran ser eficaces.e) Servir de base para la adopcin de decisiones quetengan por objeto mejorar la identificacin de lospeligros y el control de los riesgos, y el Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artculo 42. Investigacin de los accidentes, enfermedades e incidentesLa investigacin de los accidentes, enfermedades eincidentes relacionados con el trabajo y sus efectos enla seguridad y salud permite identificar los factores deriesgo en la organizacin, las causas inmediatas (actos ycondiciones subestndares), las causas bsicas (factorespersonales y factores del trabajo) y cualquier diferencia delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificacin de la accin correctiva pertinente.

Artculo 43. Auditoras del Sistema de Gestin dela Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador realiza auditoras peridicas a fi n decomprobar si el Sistema de Gestin de la Seguridady Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevencin de riesgos laborales y laseguridad y salud de los trabajadores. La auditora serealiza por auditores independientes. En la consultasobre la seleccin del auditor y en todas las fases dela auditora, incluido el anlisis de los resultados de lamisma, se requiere la participacin de los trabajadores yde sus representantes.

Artculo 44. Efectos de las auditoras eInvestigacionesLas investigaciones y las auditoras deben permitir a la direccin de la empresa que la estrategia global del Sistemade Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre losfines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en lapoltica y objetivos del sistema. Sus resultados deben sercomunicados al comit de seguridad y salud en el trabajo,a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.

CAPTULO VI

ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artculo 45. Vigilancia del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el TrabajoLa vigilancia de la ejecucin del Sistema de Gestinde la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditoras y losexmenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con lasnormas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema,con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidoslos cambios en el propio sistema.

Artculo 46. Disposiciones del mejoramientocontinuoLas disposiciones adoptadas para la mejora continuadel Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo tienen en cuenta:a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajode la empresa.b) Los resultados de las actividades de identificacinde los peligros y evaluacin de los riesgos.c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia.d) La investigacin de accidentes, enfermedades eincidentes relacionados con el trabajo.e) Los resultados y recomendaciones de las auditorasy evaluaciones realizadas por la direccin de laempresa.f) Las recomendaciones del comit de seguridad ysalud en el trabajo, o del supervisor de seguridady salud en el trabajo y por cualquier miembro de laempresa en pro de mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) Los resultados de las inspecciones de trabajoy sus respectivas medidas de recomendacin,advertencia y requerimiento.i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

Artculo 47. Revisin de los procedimientos delempleadorLos procedimientos del empleador en la gestin de laseguridad y salud en el trabajo se revisan peridicamentea fi n de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control delos riesgos asociados al trabajo.

TTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS EMPLEADORES

Artculo 48. Rol del empleadorEl empleador ejerce un firme liderazgo y manifiestasu respaldo a las actividades de su empresa en materiade seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estarcomprometido a fi n de proveer y mantener un ambientede trabajo seguro y saludable en concordancia con lasmejores prcticas y con el cumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo.

Artculo 49. Obligaciones del empleadorEl empleador, entre otras, tiene las siguientesobligaciones:

a) Garantizar la seguridad y la salud de lostrabajadores en el desempeo de todos losaspectos relacionados con su labor, en el centrode trabajo o con ocasin del mismo.b) Desarrollar acciones permanentes con el fi n deperfeccionar los niveles de proteccin existentes.c) Identificar las modificaciones que puedan darse enlas condiciones de trabajo y disponer lo necesariopara la adopcin de medidas de prevencin de losriesgos laborales.d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y altrmino de la relacin laboral a los trabajadores,acordes con los riesgos a los que estn expuestosen sus labores, a cargo del empleador.e) Garantizar que las elecciones de los representantesde los trabajadores se realicen a travs de lasorganizaciones sindicales; y en su defecto, a travsde elecciones democrticas de los trabajadores.f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comitparitario de seguridad y salud en el trabajo,asignando los recursos necesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente,capacitacin y entrenamiento en seguridad ysalud en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica, tal como se seala a continuacin:1. Al momento de la contratacin, cualquiera seala modalidad o duracin.2. Durante el desempeo de la labor.3. Cuando se produzcan cambios en la funcin opuesto de trabajo o en la tecnologa.

Artculo 50. Medidas de prevencin facultadas alempleadorEl empleador aplica las siguientes medidas deprevencin de los riesgos laborales:a) Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolosen su origen y aplicando sistemas de control aaquellos que no se puedan eliminar.b) El diseo de los puestos de trabajo, ambientesde trabajo, la seleccin de equipos y mtodosde trabajo, la atenuacin del trabajo montono yrepetitivo, todos estos deben estar orientados agarantizar la salud y seguridad del trabajador.c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en elcentro de trabajo o con ocasin del mismo y, si nofuera posible, sustituirlas por otras que entraenmenor peligro.d) Integrar los planes y programas de prevencinde riesgos laborales a los nuevos conocimientosde las ciencias, tecnologas, medio ambiente,organizacin del trabajo y evaluacin dedesempeo en base a condiciones de trabajo.e) Mantener polticas de proteccin colectiva eindividual.f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente alos trabajadores.

Artculo 51. Asignacin de labores ycompetenciasEl empleador considera las competencias personales,profesionales y de gnero de los trabajadores, en materiade seguridad y salud en el trabajo, al momento deasignarles las labores.

Artculo 52. Informacin sobre el puesto detrabajoEl empleador transmite a los trabajadores, de maneraadecuada y efectiva, la informacin y los conocimientosnecesarios en relacin con los riesgos en el centro detrabajo y en el puesto o funcin especfica, as como lasmedidas de proteccin y prevencin aplicables a talesriesgos.

Artculo 53. Indemnizacin por daos a la salud enel trabajoEl incumplimiento del empleador del deber de prevencingenera la obligacin de pagar las indemnizaciones a lasvctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes detrabajo y de las enfermedades profesionales. En el casoen que producto de la va inspectiva se haya comprobadofehacientemente el dao al trabajador, el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo determina el pago de laindemnizacin respectiva.

Artculo 54. Sobre el deber de prevencinEl deber de prevencin abarca tambin toda actividadque se desarrolle durante la ejecucin de rdenes delempleador, o durante la ejecucin de una labor bajo suautoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fueradel lugar y horas de trabajo.

Artculo 55. Control de zonas de riesgoEl empleador controla y registra que solo lostrabajadores, adecuada y suficientemente capacitados yprotegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especfico.

Artculo 56. Exposicin en zonas de riesgoEl empleador prev que la exposicin a los agentesfsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosocialesconcurrentes en el centro de trabajo no generen daos enla salud de los trabajadores.

Artculo 57. Evaluacin de riesgosEl empleador actualiza la evaluacin de riesgosuna vez al ao como mnimo o cuando cambien lascondiciones de trabajo o se hayan producido daos a lasalud y seguridad en el trabajo.Si los resultados de la evaluacin de riesgos lo hacennecesarios, se realizan:

a) Controles peridicos de la salud de los trabajadoresy de las condiciones de trabajo para detectarsituaciones potencialmente peligrosas.b) Medidas de prevencin, incluidas las relacionadascon los mtodos de trabajo y de produccin, quegaranticen un mayor nivel de proteccin de laseguridad y salud de los trabajadores.

Artculo 58. Investigacin de daos en la salud delos trabajadoresEl empleador realiza una investigacin cuando sehayan producido daos en la salud de los trabajadoreso cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fi n de detectar lascausas y tomar las medidas correctivas al respecto; sinperjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridadadministrativa de trabajo para dicha investigacin.

Artculo 59. Adopcin de medidas de prevencinEl empleador modifica las medidas de prevencinde riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de lostrabajadores.

Artculo 60. Equipos para la proteccinEl empleador proporciona a sus trabajadores equiposde proteccin personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riesgos especficos presentes en el desempeo de susfunciones, cuando no se puedan eliminar en su origen losriesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifican el uso efectivo de los mismos.

Artculo 61. Revisin de indumentaria y equipos detrabajoEl empleador adopta las medidas necesarias, demanera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin deindumentaria y equipos de trabajo o de proteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y saludde los trabajadores.

Artculo 62. Costo de las acciones de seguridad ysalud en el trabajoEl costo de las acciones, decisiones y medidas deseguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o conocasin del mismo no es asumido de modo alguno por lostrabajadores.

Artculo 63. Interrupcin de actividades en casoinminente de peligroEl empleador establece las medidas y da instruccionesnecesarias para que, en caso de un peligro inminenteque constituya un riesgo importante o intolerable parala seguridad y salud de los trabajadores, estos puedaninterrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario,abandonar de inmediato el domicilio o lugar fsico dondese desarrollan las labores. No se pueden reanudarlas labores mientras el riesgo no se haya reducido ocontrolado.

Artculo 64. Proteccin de trabajadores ensituacin de discapacidadEl empleador garantiza la proteccin de lostrabajadores que, por su situacin de discapacidad,sean especialmente sensibles a los riesgos derivadosdel trabajo. Estos aspectos son considerados en lasevaluaciones de los riesgos y en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarios.

Artculo 65. Evaluacin de factores de riesgo parala procreacinEn las evaluaciones del plan integral de prevencinde riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo quepuedan incidir en las funciones de procreacin de lostrabajadores; en particular, por la exposicin a los agentesfsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales,con el fi n de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artculo 66. Enfoque de gnero y proteccin de lastrabajadorasEl empleador adopta el enfoque de gnero para ladeterminacin de la evaluacin inicial y el proceso de identificacin de peligros y evaluacin de riesgos anual.Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitarla exposicin de las trabajadoras en perodo de embarazoo lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la leyde la materia.Las trabajadoras en estado de gestacin tienenderecho a ser transferidas a otro puesto que no impliqueriesgo para su salud integral, sin menoscabo de susderechos remunerativos y de categora.

Artculo 67. Proteccin de los adolescentesEl empleador no emplea adolescentes para larealizacin de actividades insalubres o peligrosas quepuedan afectar su normal desarrollo fsico y mental,teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre lamateria. El empleador debe realizar una evaluacinde los puestos de trabajo que van a desempear losadolescentes previamente a su incorporacin laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duracin de laexposicin al riesgo, con el objeto de adoptar las medidaspreventivas necesarias.El empleador practica exmenes mdicos antes,durante y al trmino de la relacin laboral a losadolescentes trabajadores.

Artculo 68. Seguridad en las contratistas,subcontratistas, empresas especiales de servicios ycooperativas de trabajadoresEl empleador en cuyas instalaciones sus trabajadoresdesarrollen actividades conjuntamente con trabajadoresde contratistas, subcontratistas, empresas especiales deservicios y cooperativas de trabajadores, o quien asumael contrato principal de la misma, es quien garantiza:a) El diseo, la implementacin y evaluacin de unsistema de gestin en seguridad y salud en eltrabajo para todos los trabajadores, personasque prestan servicios, personal bajo modalidadesformativas laborales, visitantes y usuarios que seencuentren en un mismo centro de labores.b) El deber de prevencin en seguridad y salud de lostrabajadores de todo el personal que se encuentraen sus instalaciones.c) La verificacin de la contratacin de los segurosde acuerdo a la normativa vigente efectuada porcada empleador durante la ejecucin del trabajo.En caso de incumplimiento, la empresa principales la responsable solidaria frente a los daos eindemnizaciones que pudieran generarse.d) La vigilancia del cumplimiento de la normativalegal vigente en materia de seguridad y saluden el trabajo por parte de sus contratistas,subcontratistas, empresas especiales de servicioso cooperativas de trabajadores que desarrollenobras o servicios en el centro de trabajo o conocasin del trabajo correspondiente del principal.En caso de incumplimiento, la empresa principales la responsable solidaria frente a los daos eindemnizaciones que pudieran generarse.

Artculo 69. Prevencin de riesgos en su origenLos empleadores que diseen, fabriquen, importen,suministren o cedan mquinas, equipos, sustancias, productoso tiles de trabajo disponen lo necesario para que:a) Las mquinas, equipos, sustancias, productoso tiles de trabajo no constituyan una fuente depeligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud delos trabajadores.b) Se proporcione informacin y capacitacin sobre lainstalacin adecuada, utilizacin y mantenimientopreventivo de las maquinarias y equipos.c) Se proporcione informacin y capacitacin para eluso apropiado de los materiales peligrosos a fi nde prevenir los peligros inherentes a los mismos ymonitorear los riesgos.d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligrou otras medidas de precaucin colocadas en losequipos y maquinarias, as como cualquier otrainformacin vinculada a sus productos, estn o seantraducidos al idioma castellano y estn redactadosen un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad quepermitan reducir los riesgos laborales.e) Las informaciones relativas a las mquinas,equipos, productos, sustancias o tiles de trabajosean facilitadas a los trabajadores en trminos queresulten comprensibles para los mismos.El empleador adopta disposiciones para que secumplan dichos requisitos antes de que los trabajadoresutilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos otiles de trabajo.

Artculo 70. Cambios en las operaciones yprocesosEl empleador garantiza que los trabajadores hayansido consultados antes de que se ejecuten los cambiosen las operaciones, los procesos y en la organizacin deltrabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad ysalud de los trabajadores.

Artculo 71. Informacin a los trabajadoresEl empleador informa a los trabajadores:a) A ttulo grupal, de las razones para los exmenesde salud ocupacional e investigaciones en relacincon los riesgos para la seguridad y salud en lospuestos de trabajo.b) A ttulo personal, sobre los resultados de losinformes mdicos previos a la asignacin de unpuesto de trabajo y los relativos a la evaluacinde su salud. Los resultados de los exmenes mdicos, al ser confidenciales, no pueden serutilizados para ejercer discriminacin algunacontra los trabajadores en ninguna circunstancia omomento.El incumplimiento del deber de confidencialidadpor parte de los empleadores es pasible de accionesadministrativas y judiciales a que d lugar.

CAPTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES

Artculo 72. Comunicacin con los inspectores detrabajoTodo trabajador tiene derecho a comunicarselibremente con los inspectores de trabajo, aun sin lapresencia del empleador.

Artculo 73. Proteccin contra los actos dehostilidadLos trabajadores, sus representantes o miembros delos comits o comisiones de seguridad y salud ocupacionalestn protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otrasmedidas coercitivas por parte del empleador que se originencomo consecuencia del cumplimiento de sus funciones en elmbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 74. Participacin en los programas decapacitacinLos trabajadores o sus representantes tienen laobligacin de revisar los programas de capacitaciny entrenamiento, y formular las recomendaciones alempleador con el fi n de mejorar la efectividad de losmismos.

Artculo 75. Participacin en la identificacin deriesgos y peligrosLos representantes de los trabajadores en seguridady salud en el trabajo participan en la identificacin de lospeligros y en la evaluacin de los riesgos en el trabajo,solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones,sugieren las medidas de control y hacen seguimiento deestas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, puedenrecurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Artculo 76. Adecuacin del trabajador al puestode trabajoLos trabajadores tienen derecho a ser transferidos encaso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional aotro puesto que implique menos riesgo para su seguridady salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos yde categora.

Artculo 77. Proteccin de los trabajadores decontratistas, subcontratistas y otrosLos trabajadores, cualquiera sea su modalidad decontratacin, que mantengan vnculo laboral con elempleador o con contratistas, subcontratistas, empresasespeciales de servicios o cooperativas de trabajadores obajo modalidades formativas o de prestacin de servicios,tienen derecho al mismo nivel de proteccin en materia deseguridad y salud en el trabajo.

Artculo 78. Derecho de examen de los factores deriesgoLos trabajadores, sus representantes y susorganizaciones sindicales tienen derecho a examinarlos factores que afectan su seguridad y salud y proponermedidas en estas materias.

Artculo 79. Obligaciones del trabajadorEn materia de prevencin de riesgos laborales, lostrabajadores tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir con las normas, reglamentos einstrucciones de los programas de seguridad ysalud en el trabajo.b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales detrabajo, as como los equipos de proteccin personaly colectiva, siempre y cuando hayan sido previamenteinformados y capacitados sobre su uso.c) No operar o manipular equipos, maquinarias,herramientas u otros elementos para los cuales nohayan sido autorizados.d) Cooperar y participar en el proceso de investigacinde los accidentes de trabajo y de las enfermedadesocupacionales cuando la autoridad competente lorequiera o cuando, a su parecer, los datos queconocen ayuden al esclarecimiento de las causasque los originaron.e) Someterse a los exmenes mdicos a que estnobligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.f) Participar en los organismos paritarios, en losprogramas de capacitacin y otras actividadesdestinadas a prevenir los riesgos laborales queorganice su empleador o la autoridad administrativade trabajo, dentro de la jornada de trabajo.g) Comunicar al empleador todo evento o situacinque ponga o pueda poner en riesgo su seguridad ysalud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptarinmediatamente, de ser posible, las medidascorrectivas del caso sin que genere sancin deningn tipo.h) Reportar a los representantes o delegados deseguridad, de forma inmediata, la ocurrenciade cualquier incidente, accidente de trabajo oenfermedad profesional.i) Responder e informar con veracidad a lasinstancias pblicas que se lo requieran, casocontrario es considerado falta grave sin perjuiciode la denuncia penal correspondiente.

TTULO VI

INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES OCUPACIONALES

CAPTULO 1

POLTICAS EN EL PLANO NACIONAL

Artculo 80. Efectos de la informacin en la polticanacionalEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es elencargado de aplicar, examinar y evaluar peridicamentela poltica nacional en seguridad y salud en el trabajo enbase a la informacin en materia de:a) Registro, notificacin e investigacin de losaccidentes e incidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales en coordinacin con el Ministeriode Salud.b) Registro, notificacin e investigacin de losincidentes peligrosos.c) Recopilacin, anlisis y publicacin de estadsticassobre accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos.

Artculo 81. Efectividad de la informacinLa informacin en materia de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debepermitir:a) Prevenir los accidentes y los daos a la saludoriginados por el desarrollo de la actividad laboralo con ocasin de esta.b) Reforzar las distintas actividades nacionalesde recoleccin de datos e integrarlas dentro deun sistema coherente y fi dedigno en materiade accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos.c) Establecer los principios generales y procedimientosuniformes para el registro y la notificacinde accidentes de trabajo, las enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos en todas lasramas de la actividad econmica.d) Facilitar la preparacin de estadsticas anuales enmateria de accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos.e) Facilitar anlisis comparativos para finespreventivos promocionales.

CAPTULO II

POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS YCENTROS MDICOS ASISTENCIALES

Artculo 82. Deber de informacin ante el sectortrabajoTodo empleador informa al Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo lo siguiente:a) Todo accidente de trabajo mortal.b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo lasalud y la integridad fsica de los trabajadores o ala poblacin.c) Cualquier otro tipo de situacin que altere o pongaen riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica deltrabajador suscitado en el mbito laboral.Asimismo, los centros mdicos asistenciales queatiendan al trabajador por primera vez sobre accidentesde trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la defnicin legal de estas estnobligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promocindel Empleo.

Artculo 83. Reporte de informacin con laboresbajo tercerizacinLa entidad empleadora que contrate obras, servicios omano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores,de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas,as como de toda institucin de intermediacin conprovisin de mano de obra, es responsable de notificaral Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo losaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos y lasenfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

Artculo 84. Reporte de enfermedadesocupacionalesLas enfermedades ocupacionales incluidas en latabla nacional o que se ajustan a la definicin legal deestas enfermedades que afecten a cualquier trabajador,independientemente de su situacin de empleo, son notificadas por el centro mdico asistencial pblicoo privado, dentro de un plazo de cinco das hbilesde conocido el diagnstico al Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo y al Ministerio de Salud.La omisin al cumplimiento de este deber de notificacin es sancionable de conformidad con losprocedimientos administrativos de la materia.

Artculo 85. Caractersticas del reporteConsiderando las caractersticas propias de lasenfermedades ocupacionales, la notificacin es obligatoriaaun cuando el caso sea diagnosticado como:a) Sospechoso Probable.b) Definitivo Confirmado.La comunicacin notificacin debe respetar el secretodel acto mdico conforme a la Ley 26842, Ley Generalde Salud.

Artculo 86. Reporte en casos de trabajadoresindependientesEn el caso de accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos que afectena trabajadores independientes, la notificacin est acargo del mismo trabajador o de sus familiares en elcentro asistencial que le brinda la primera atencin, elcual procede a la debida comunicacin al Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo, as como al Ministeriode Salud.

Artculo 87. Registro de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrososLas entidades empleadoras deben contar conun registro de accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos enel centro de labores, debiendo ser exhibido en losprocedimientos de inspeccin ordenados por la autoridadadministrativa de trabajo, asimismo se debe mantenerarchivado el mismo por espacio de diez aos posterioresal suceso.

Artculo 88. Exhibicin y archivo de registrosEn los procedimientos de inspeccin ordenados porla autoridad administrativa de trabajo, la empresa debeexhibir el registro que se menciona en el artculo 87,debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doceltimos meses y mantenerlo archivado por espacio decinco aos posteriores al suceso. Adjunto a los registrosde la empresa, deben mantenerse las copias de lasnotificaciones de accidentes de trabajo.

Artculo 89. Registro en caso de pluralidad deAfectadosCuando un mismo suceso cause lesiones a ms de untrabajador, debe consignarse un registro de accidente detrabajo por cada trabajador.

CAPTULO III

RECOPILACIN Y PUBLICACIN DE ESTADSTICAS

Artculo 90. Publicacin de estadsticasEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleopublica mensualmente las estadsticas en materia deaccidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales eincidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publican estadsticas completasen su pgina web. Esta informacin es de dominio pblico,conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica.

Artculo 91. Informacin contenida en lasestadsticasLas estadsticas en materia de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrososfacilitan informacin sobre:a) La naturaleza de las fuentes empleadas:declaraciones directas con los empleadores o pordistintos organismos tales como las institucionesaseguradoras o las inspecciones de trabajo.b) El alcance de las estadsticas: categoras,ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores,ramas de la actividad econmica y tamao de lasempresas.c) Las definiciones utilizadas.d) Los mtodos utilizados para registrar y notificarlos accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes.CAPTULO IV

INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,ENFERMEDADES OCUPACIONALESE INCIDENTES PELIGROSOS

Artculo 92. Investigacin de los accidentes detrabajo, enfermedades ocupacionales e incidentespeligrososEl empleador, conjuntamente con los representantesde las organizaciones sindicales o trabajadores, realizanlas investigaciones de los accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos,los cuales deben ser comunicados a la autoridadadministrativa de trabajo, indicando las medidas deprevencin adoptadas.El empleador, conjuntamente con la autoridadadministrativa de trabajo, realiza las investigaciones delos accidentes de trabajo mortales, con la participacinde los representantes de las organizaciones sindicales otrabajadores.

Artculo 93. Finalidad de las investigacionesSe investigan los accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con lagravedad del dao ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridady salud vigentes al momento del hecho.b) Determinar la necesidad de modificar dichasmedidas.c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacionalcomo empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificacin de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentespeligrosos.

Artculo 94. Publicacin de la informacinLa autoridad administrativa de trabajo realiza y publicainformes de las investigaciones de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos queentraen situaciones de grave riesgo efectivo o potencialpara los trabajadores o la poblacin.

TTULO VII

INSPECCIN DE TRABAJO EN SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

Artculo 95. Funciones de la inspeccin de trabajoEl Sistema de Inspeccin del Trabajo, a cargo delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo, tienea su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes yreglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo,y de prevencin de riesgos laborales.La inspeccin del trabajo est encargada de vigilar elcumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo, de exigir las responsabilidades administrativasque procedan, de orientar y asesorar tcnicamente endichas materias, y de aplicar las sanciones establecidasen la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.

Artculo 96. Facultades de los inspectores detrabajoLos inspectores de trabajo estn facultados para:a) Incluir en las visitas de inspeccin a los trabajadores,sus representantes, los peritos y los tcnicos, y losrepresentantes de los comits paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesariopara el mejor desarrollo de la funcin inspectora enmateria de seguridad y salud en el trabajo.b) Proceder a practicar cualquier diligencia deinvestigacin, examen o prueba que considerenecesario para comprobar que las disposicioneslegales sobre seguridad y salud en el trabajo seobservan correctamente.c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materialesutilizados o manipulados en el establecimiento,realizar mediciones, obtener fotografas, vdeosy grabacin de imgenes y levantar croquis yplanos.d) Recabar y obtener informacin, datos oantecedentes con relevancia para la funcininspectora en materia de seguridad y salud en eltrabajo.e) Aconsejar y recomendar la adopcin de medidaspara promover el mejor y ms adecuadocumplimiento de las normas de seguridad y saluden el trabajo.f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazodeterminado, lleve a efecto las modificaciones quesean precisas en las instalaciones, en los equipos detrabajo o en los mtodos de trabajo que garanticenel cumplimiento de las disposiciones relativas ala salud o a la seguridad de los trabajadores, deconformidad con las normas de la inspeccin detrabajo.g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante laextensin de actas de infraccin o de infraccin porincumplimiento de las normas de seguridad y saluden el trabajo.h) Ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata detrabajos o tareas por inobservancia de la normativasobre prevencin de riesgos laborales, de concurrirriesgo grave e inminente para la seguridad o saludde los trabajadores, con el apoyo de la fuerzapblica.i) Proponer a los entes que gestionan el segurocomplementario de trabajo de riesgo la exigenciade las responsabilidades que procedan en materiade seguridad social en los casos de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales causadospor falta de medidas de seguridad y salud en eltrabajo.j) Entrevistar a los miembros del comit paritario yrepresentantes de organizaciones sindicales, conindependencia de la actuacin inspectora.

Artculo 97. Participacin de peritos y tcnicos enactuaciones inspectivasEl Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, losgobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministeriode Salud y los rganos de la administracin pblicaproporcionan peritos y tcnicos, debidamente califi cados,a la inspeccin de trabajo, para el adecuado ejercicio delas funciones de inspeccin en materia de seguridad ysalud en el trabajo.En el caso del sector de energa y minas, lasdirecciones nacionales, regionales y locales organizan,contratan y proporcionan personal tcnico especializadopara el desarrollo de las actuaciones inspectivas querealice el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleoen materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 98. Remisin de informacin al ConsejoNacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa inspeccin del trabajo facilita al Consejo Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejosregionales de seguridad y salud en el trabajo, de ofi cioo a peticin de los mismos, la informacin que dispongay resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivasfunciones y competencias en materia de seguridad ysalud en el trabajo.

Artculo 99. Intervencin del Ministerio PblicoSi, con ocasin del ejercicio de la funcin deinspeccin en las empresas, se apreciase indicios de lapresunta comisin de delito vinculado a la inobservanciade las normas de seguridad y salud en el trabajo, lainspeccin del trabajo remite al Ministerio Pblico loshechos que haya conocido y los sujetos que pudieranresultar afectados.

Artculo 100. Origen de las actuacionesinspectivasLas actuaciones inspectivas en materia de seguridady salud en el trabajo tienen su origen en alguna de lassiguientes causas:a) Por orden de las autoridades competentes delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo.b) A solicitud fundamentada de otro rgano del sectorpblico o de cualquier rgano jurisdiccional, encuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.c) Por denuncia del trabajador.d) Por decisin interna del Sistema de Inspeccin delTrabajo.e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando,en las actuaciones que se sigan en cumplimientode una orden de inspeccin, conozcan hechos quepuedan ser contrarios al ordenamiento jurdico enmateria de seguridad y salud en el trabajo.f) A peticin de los empleadores y los trabajadores,as como de las organizaciones sindicales yempresariales.

Artculo 101. Requerimiento en caso de infraccinEn las actuaciones de inspeccin que derivenen la aplicacin de medidas de recomendacin yasesoramiento tcnico, de comprobarse la existenciade una infraccin en materia de seguridad y salud enel trabajo, se requiere al sujeto responsable de sucomisin la adopcin, en un plazo determinado, de lasmedidas necesarias para garantizar el cumplimiento delas disposiciones vulneradas, y de las modificacionesnecesarias en las instalaciones, en los equipos o enlos mtodos de trabajo para garantizar el derecho a laseguridad y salud de los trabajadores.

Artculo 102. Paralizacin o prohibicin de trabajospor riesgo grave e inminenteEn las actuaciones de inspeccin, cuando losinspectores comprueben que la inobservancia de lanormativa sobre prevencin de riesgos laborales implica,a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridady salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediataparalizacin o la prohibicin de los trabajos o tareas,conforme a los requisitos y procedimientos establecidosen la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.Las rdenes de paralizacin o prohibicin de trabajos porriesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas.La paralizacin o prohibicin de trabajos por riesgo gravee inminente se entienden en cualquier caso sin perjuiciodel pago de las remuneraciones o de las indemnizacionesque procedan a los trabajadores afectados, as como delas medidas que puedan garantizarlo.

Artculo 103. Responsabilidad por incumplimientoa la obligacin de garantizar la seguridad y salud delos trabajadoresEn materia de seguridad y salud en el trabajo, laentidad empleadora principal responde directamentepor las infracciones que, en su caso, se cometan por elincumplimiento de la obligacin de garantizar la seguridady salud de los trabajadores, personas que prestanservicios, personal bajo modalidades formativas laborales,visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas yentidades contratistas y subcontratistas que desarrollenactividades en sus instalaciones.Asimismo, las empresas usuarias de empresas deservicios temporales y complementarios respondendirectamente por las infracciones por el incumplimientode su deber de garantizar la seguridad y salud de lostrabajadores destacados en sus instalaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Los ministerios, instituciones pblicasy organismos pblicos descentralizados adecuan susreglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajoa la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochentadas a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Transfiranse las competencias de fiscalizacin minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacinde las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo.

TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo financia las funciones de supervisin y fiscalizacinde las actividades mineras mediante sus recursospropios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalizacin minera y el setenta por ciento de las multasque se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacin minera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificase el artculo 34 de la Ley 28806,Ley General de Inspeccin del Trabajo, con el textosiguiente:Artculo 34. Infracciones en materia de seguridady salud en el trabajo34.1 Son infracciones administrativas en materiade seguridad y salud en el trabajo losincumplimientos de las disposiciones legales decarcter general aplicables a todos los centrosde trabajo, as como las aplicables al sectorindustria, construccin, y energa y minasmediante accin u omisin de los distintossujetos responsables.34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleoes el encargado de velar por el cumplimientode las obligaciones contenidas en las leyes dela materia y convenios colectivos, determinarla comisin de infracciones de carcter generalen materia de seguridad y salud en el trabajoaplicables a todos los centros de trabajo, ascomo las infracciones de seguridad y salud en eltrabajo para la industria, la construccin, y energay minas a que se refi ere el presente ttulo.

SEGUNDA. Modificase los prrafos tercero y stimodel artculo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccindel Trabajo, con los textos siguientes:Artculo 13. Trmites de las actuacionesinspectivas(...)Las actuaciones de investigacin o comprobatoriasse llevan a cabo hasta su conclusin por los mismosinspectores o equipos designados que las hubiereniniciado, sin que puedan encomendarse a otrosactuantes.()Las actuaciones de investigacin o comprobatoriasdeben realizarse en el plazo que se seale en cada casoconcreto, sin que, con carcter general, puedan dilatarsems de treinta das hbiles, salvo que la dilacin seapor causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuandosea necesario o las circunstancias as lo aconsejen,puede autorizarse la prolongacin de las actuacionescomprobatorias por el tiempo necesario hasta, sufinalizacin, excepto en los casos cuya materia seaseguridad y salud en el trabajo.

TERCERA. Adicionase el literal f) al artculo 45 de laLey 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, con eltexto siguiente:Artculo 45. Trmite del procedimientosancionadorEl procedimiento se ajusta al siguiente trmite:()f) La resolucin correspondiente debe ser notifi cadaal denunciante, al representante de la organizacinsindical, as como a toda persona con legtimointers en el procedimiento.

CUARTA. Incorprese el artculo 168-A al CdigoPenal, con el texto siguiente:Artculo 168-A. Atentado contra las condicionesde seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y saluden el trabajo y estando legalmente obligado, no adoptelas medidas preventivas necesarias para que lostrabajadores desempeen su actividad, poniendo enriesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos aosni mayor de cinco aos.Si, como consecuencia de una inobservancia de lasnormas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre unaccidente de trabajo con consecuencias de muerte olesiones graves, para los trabajadores o terceros, lapena privativa de libertad ser no menor de cinco aosni mayor de diez aos.

QUINTA. Adicinese un ltimo prrafo al artculo 5del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derechode los trabajadores a participar en las utilidades de lasempresas que desarrollan actividades generadoras derentas de tercera categora, con el texto siguiente:Artculo 5. (...)Participarn en el reparto de las utilidades en igualdadde condiciones del artculo 2 y 3 de la presente norma,los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajoo enfermedad ocupacional y que haya dado lugar adescanso mdico, debidamente acreditado, al amparoy bajo los parmetros de la norma de seguridad ysalud en el trabajo.

SEXTA. Derguese el numeral 3 del artculo 168 delCdigo Penal.

SPTIMA. Derguese la Ley 28964, Ley que transfierecompetencias de supervisin y fiscalizacin de lasactividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007.Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.En Lima, a los veintisis das del mes de julio de dosmil once.

CSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la Repblica

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedas del mes de agosto del ao dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

SALOMN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

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