ley 274444 titulo 1-4 cap 1

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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO I: DE LA CREACIÓN El Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. TÍTULO II: DE LOS ASEGURADOS Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: Los asegurados Obligatorios Asegurados Obligatorios Tienen la calidad de asegurados obligatorios: a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o particulares. b) Los trabajadores de empresas de propiedad socia, cooperativas y similares. c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales. d) Los trabajadores artistas e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, de construcción civil, etc. Todo trabajador de categoría empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro de trabajo en el cual se desarrolle las actividades de riesgo considerados por el SCTR. Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en áreas administrativas o de servicios alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO SU RESPONSABILIDAD, la no contratación de este seguro para este grupo de trabajadores.

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resumen ley 27444

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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALTTULO I: DE LA CREACINEl Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares.TTULO II: DE LOS ASEGURADOSSon asegurados delSistemaNacional de Pensiones: Los asegurados Obligatorios Asegurados ObligatoriosTienen lacalidadde asegurados obligatorios:a) Los trabajadores que estn dentro del Rgimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores pblicos o particulares.b) Los trabajadores deempresasdepropiedadsocia,cooperativasy similares.c) Trabajadores del "Hogar". Suservicioprestado al empleador no tiene que generar rentas oingresoseconmicos y debe laborar como mnimo 4 horas diarias o 24 semanales.d)Los trabajadores artistase)Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, deconstruccincivil, etc.

Todo trabajador de categora empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro detrabajoen el cual se desarrolle las actividades deriesgoconsiderados por el SCTR.

Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en reas administrativas o deserviciosalejadas de las unidades deproducciny que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podr decidir, BAJO SURESPONSABILIDAD, la no contratacin de esteseguropara estegrupode trabajadores.

Los Asegurados Facultativos

No existe vnculolaboral, son aquellos que realizan actividades econmicas independientes (trabajopersonalno subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensin de jubilacin.

Tienen esta calidad las siguientes personas:a) Aquellas que realicen actividades econmicas independientes.Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.

TTULO III: DE LA ORGANIZACIN FINANCIERAFuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Sociala) Las aportaciones de los empleadores y de los aseguradosb) El producto de las multas y recargos por las infracciones a este Decreto Ley c) El rendimiento de sus inversionesd) Los intereses de sus capitales y reservase) Las donaciones que por cualquier conceptoNo forman parte de la remuneracin asegurable, por los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinariasb) Asignacin Anual sustitutoria del rgimen de participacin en las utilidadesc) Participacin en las utilidadesd) Bonificacin por riesgo de prdida de dineroe) Bonificacin por desgaste de herramientasf) Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realizacin de sus labores (los destinados a movilidad, viticos, representacin y vestuario).Aportes

Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneracin. Dicha obligacin se encontrara a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre lasremuneracionesy el empleador deber trasladar ese porcentaje a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma que se dispone con el ltimo dgito del RUC (SUNAT).

A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneracin asegurable del afiliado, y es de cargo ntegro de este.El empleador est obligado a retener mensualmente el 13% d la remuneracin del trabajador y trasladarlo a la ONP enfuncina un cronograma de pagos fijado por la SUNAT de acuerdo al ltimo dgito del nmero de RUC del empleador. Si no lo traslada en la fecha esto incurrir en mora.

TTULO IV: DE LAS PRESTACIONES

CAPTULO IPensin de invalidezEs la prestacin econmica a la que tiene derecho una persona que se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad fsica o mental, que le impida obtener los medios econmicos para su subsistencia (Contingencia: Es el hecho o acontecimiento que da a lugar un derecho y q en el caso de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la incapacidad).Se clasifican de 2 maneras:a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que segn la evaluacin mdica o comisin mdica es de carcter irrecuperable. La pensin tambin ser definitiva o indefinida.b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que segn la evaluacin mdica o comisin mdica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensin temporal.Inicio de la pensin de la InvalidezSi la incapacidad se produjo despus del cese en la actividad laboral, la prestacin se har efectiva desde el mismo da q la comisin mdica determine como fecha de inicio de la incapacidad.Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad laboral, la prestacin se har efectiva desde el da siguiente al cese.De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un dictamen mdico expedido por una Comisin Mdica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente (menor a 6 meses y es mayor a 5 aos) o temporal (no menos 6 meses ni mayor a 5 aos).Supuestos para Adquirir Pensin de Invalidez(Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley 19990)a) Tener un mnimo de aportaciones de 15 aos a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.b) Tener derecho a la pensin de invalidez: aquellos que tienen ms de 3 aos y menos de 15 aos completos de aportacin al momento de sobrevenirle la invalidez deber de tener 12 meses de aportar en los ltimos 36 meses a la fecha de invalidez.c) Tener un mnimo de aportaciones de 3 aos pero haber aportado 18 meses en los ltimos 36 meses a la invalidez.d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente comn de trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que tener deuda pendientes por aportaciones.Accidente comn: se produce por una causa externa. Ejm. Accidente d trnsito, accidente de trabajo.Enfermedad profesional: algo que sale de adentroCmo se convierte la Pensin de Invalidez en Pensin de Jubilacin?a) Edad a 55 aos en hombres y 50 aos mujeresb) Haber aportado 20 aos tanto para hombres y mujeres.c) La pensin de jubilacin tiene que ser mayor a la pensin de invalidezMonto de la pensin de InvalidezEs equivalente al 50% d la remuneracin d referencia (asegurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).Si el pensionista tiene ms de 3 aos completos de aportacin (a partir de 4 aos inclusive) la pensin se incrementar en 1 % por cada ao completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 aos de aportes, el monto de su pensin ser el 50% de la remuneracin o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada ao que excede a los tres).La remuneracin o ingreso de referencia sirve para calcular el monto de la pensin. Se debe tomar en cuenta:

a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 12 meses anteriores al ltimo mes de aportacin o entre el 36 60 meses si es que stas son ms beneficiosas q entre las 12.b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al promedio d los ingresos asegurables d los ltimos 60 meses consecutivos incluido el ltimo mes aportado. Si la remuneracin de referencia es menor a la remuneracin mnima a la fecha del cese el incremento es el 10% en caso del cnyuge y el 5% en caso del hijo. Si la remuneracin d referencia es igual o mayor a la remuneracin mnima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cnyuge o para los hijos.La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas valer por tus propios medios (cuadripljico) es decir que necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la vida, se le otorgar una bonificacin mensual hasta que desaparezca el estado que dio origen a dicha bonificacin, Es una remuneracin mnima vital mensualmente.La pensin de invalidez caduca cuando:1. Cuando el pensionista ha recuperado su capacidad fsica o mental.2. Cuando el pensionista fallece.3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la pensin de jubilado.Se suspender en caso que dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones mdicas que se le impongan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperacin, rehabilitacin profesional, se suspender el pago de la pensin de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las obligaciones que le imponga la comisin mdica.Invalidez ProvocadaEs cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez que provenga de la participacin de un delito (puede ser dolo o culposo). En este caso no se le otorgar pensin alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si la familia tuvo que ver en esta accin no se le otorgar tampoco la pensin a stos.