ley-20898_04-feb-2016 (1)

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    Tipo Norma :Ley 20898Fecha Publicacin :04-02-2016Fecha Promulgacin :27-01-2016Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMOTtulo :ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA

    REGULARIZACIN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCINTipo Versin :Unica De : 04-02-2016Inicio Vigencia :04-02-2016Id Norma :1087285URL :http://www.leychile.cl/N?i=1087285&f=2016-02-04&p=

    LEY NM. 20.898ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIN DE VIVIENDAS DEAUTOCONSTRUCCIN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley originado en mociones de los Honorables Senadores seoresJos Garca Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, ManuelJos Ossandn Irarrzabal y Vctor Prez Varela, y del Honorable Senador seor

    Eugenio Tuma Zedn.Proyecto de ley:

    TTULO I

    Regularizacin de Viviendas

    Artculo 1.- Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepcindefinitiva, total o parcial, emplazadas en reas urbanas o rurales, podrn, dentrodel plazo de tres aos contado desde la publicacin de esta ley, obtener lospermisos de edificacin y de recepcin definitiva, siempre que las viviendascumplan, adems, los siguientes requisitos:

    1) Haber sido construidas antes de la publicacin de esta ley.

    2) No estar emplazadas en reas de riesgo o proteccin, en terrenos declaradosde utilidad pblica o en bienes nacionales de uso pblico. Tratndose de reasurbanas, debern estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial. 3) Tener un avalo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalo seacreditar con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. 4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baos y cocina, noexceda de 90 metros cuadrados. 5) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularizacin,reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbansticas ante ladireccin de obras municipales o el juzgado de polica local respectivo. 6) Cumplir con las normas que se indican a continuacin, para garantizar lahabitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables alas instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, qucorrespondan:

    MATERIA NORMAS DE HABITABILIDADAltura La altura mnima de piso a cielo, medida en obra terminada,

    que debe ser de 2,30 metros, podr ser rebajada hasta 2,0metros. La medida vertical mnima de obra terminada enpasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontalesde 2,0 metros podr ser rebajada hasta en un 10%.

    Terminacin El estndar de terminaciones no podr ser inferior alInterior definido en la Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcciones para una obra gruesa habitable.Ventilacin Los locales habitables debern tener, al menos, una

    ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitirn ventanas fijas selladas siempre

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    que se contemplen ductos de ventilacin adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustin de cualquier tipo. No obstante lo anterior, los baos, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la

    renovacin de aire, debern ventilarse mediante un ducto,individual o colectivo, de seccin libre no interrumpidade, al menos, 0,16 m2;. La dimensin sealadapodr reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado.

    MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

    Resistencia Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta dosal Fuego pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a

    90 m2, tendrn una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, segn corresponda,

    cumpla con las exigencias de muros divisorios entreunidades de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

    Adosamientos Tratndose de edificaciones adosadas al deslinde, el murode adosamiento deber llegar hasta la cubierta del cuerpoadosado con resistencia al fuego F-60. Adems, el

    adosamiento deber contemplar un sistema de evacuacin de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

    MATERIA NORMAS DE ESTABILIDADClculo No se exigir proyecto de clculo estructuralEstructural en los casos que a continuacin se indica: a) Viviendas de estructura de madera, de un mximo de dos

    pisos, con entramados de pisos de madera, cuyashabitaciones no tengan ms de 3,0 metros de distanciaentre apoyos.

    b) Viviendas de estructura de albailera armada oreforzada, o de hormign armado, de un mximo de unpiso, cuyas habitaciones no tengan ms de 3,0 metros

    de distancia entre apoyos. c) Viviendas de estructura en primer piso de albailera

    armada o reforzada, o de hormign armado, de un mximo

    de dos pisos con entramados de pisos de madera, cuyas habitaciones no tengan ms de 3,0 metros de distancia entre apoyos, siempre que la estructura del segundo

    piso sea liviana. En estos casos el profesional competente deber declarar

    que la obra rene las condiciones de estabilidad, respecto del tipo de construccin de que se trate, o que cumple con las condiciones mnimas de los elementos de construccin

    no sometidos a clculo de estabilidad, exigidas en elCaptulo 6 del Ttulo 5 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, que les sean aplicables.

    Artculo 2.- Los propietarios debern presentar ante la direccin de obrasmunicipales respectiva una solicitud de permiso y recepcin simultnea,acompaando los siguientes documentos:

    a) Declaracin simple del propietario, en que seale ser titular del dominiodel inmueble y que no existen respecto de dicho bien raz las reclamaciones a que serefiere el nmero 5) del artculo 1 de esta ley. b) Especificaciones tcnicas resumidas, un croquis de ubicacin y un plano deemplazamiento a escala 1:500; planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas,la elevacin principal y un corte representativo, sealando las medidas ysuperficie de la vivienda existente; y un cuadro de superficie total construida ysuperficie de terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente. c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que lavivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad einstalaciones interiores sealadas en el nmero 6), y que no se emplaza en losterrenos a que se refiere el nmero 2), ambos del artculo 1 de la presente ley.

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    Este informe deber acompaar los antecedentes que permitan corroborar que lavivienda exista a la fecha de publicacin de esta ley, considerndose como talescualquier medio grfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas deservicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otrosorganismos pblicos, o antecedentes de similar naturaleza. Para estos efectos, se entender por profesionales competentes cualquiera delos sealados en el artculo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,contenida en el decreto con fuerza de ley N 458, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, promulgado el ao 1975 y publicado el ao 1976, quienes acreditarndicha calidad mediante la correspondiente patente profesional.

    d) Certificado de avalo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

    La direccin de obras municipales, dentro de los noventa das hbilessiguientes a la presentacin de la solicitud, revisar exclusivamente elcumplimiento de las normas urbansticas a que se refiere el nmero 2) del artculo1 de esta ley y, con el solo mrito de los documentos a que alude el presenteartculo, otorgar el correspondiente certificado de regularizacin, si fuereprocedente. Las regularizaciones que se efecten de conformidad a este artculo pagarnlos derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artculo 130 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de laconstruccin no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esacantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 aos de edad oms, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro

    Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artculos 55 y 56 de la ley N20.422, la exencin ser de un 100% de los derechos municipales. La edad delpropietario de la vivienda se acreditar con la cdula de identidad y ladiscapacidad con la inscripcin en el Registro Nacional de Discapacidad.

    Artculo 3.- El procedimiento regulado por el presente Ttulo podr serutilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintoshabitables, incluidos baos y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre quesu avalo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en reasurbanas y rurales, salvo, en este ltimo caso, que las viviendas se hubierenconstruido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley N 3.516, delMinisterio de Agricultura, promulgado y publicado el ao 1980.

    Las viviendas debern cumplir, asimismo, con los requisitos sealados en losnumerales 1), 2) y 5) del artculo 1 de la presente ley, con las normas dehabitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de

    Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N 47, del Ministerio deVivienda y Urbanismo, promulgado y publicado el ao 1992, con aquellas aplicables alas instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, qucorrespondan, adems de todas las normas urbansticas que deriven de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de los instrumentos deplanificacin territorial respectivos, exceptundose lo referido a lo siguiente:

    a) Antejardines. b) Exigencia de estacionamientos. c) Altura de cierros, los que en todo caso no podrn superar los 2,2 metros dealtura. d) Adosamientos, siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego y alturaestablecida para estos efectos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesen lo correspondiente. e) Coeficiente de constructibilidad, siempre y cuando la construccin no superelos dos pisos de altura, incluyendo mansardas. f) Coeficiente de ocupacin de suelo o pisos superiores, siempre que ste nosea superior a 0,8.

    Los propietarios que se acojan a este procedimiento debern presentar ante ladireccin de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepcinsimultnea, acompaando los siguientes documentos:

    a) Los sealados en los literales a), b), c) y d) del inciso primero delartculo 2 de la presente ley. b) Proyecto de clculo estructural, cuando corresponda, segn lo establecidoen la Ordenanza General de Urbanismoy Construcciones. c) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    La regularizacin se otorgar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del

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    artculo 2 de esta ley. Las regularizaciones que se efecten de conformidad al presente artculopagarn los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artculo 130 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    TTULO II Regularizacin de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas oEquipamiento Social

    Artculo 4.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en reas urbanas o

    rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayansido construidas con o sin permiso de edificacin y que no cuenten con recepcindefinitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de lasedificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos polos planes reguladores, podrn, dentro del plazo de tres aos contado desde lapublicacin de esta ley, regularizar su situacin cumpliendo con las disposicionescontenidas en el presente Ttulo.

    Artculo 5.- Para acogerse a los beneficios de este Ttulo, lasedificaciones debern cumplir los siguientes requisitos:

    1) Haber sido construidas antes de la publicacin de esta ley. 2) No estar emplazadas en reas de riesgo o proteccin, en terrenos declaradosde utilidad pblica o en bienes nacionales de uso pblico. Si la actividad sedesarrolla en un pasaje, no podr afectarse el libre trnsito y circulacin de losvecinos. 3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metroscuadrados, tratndose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales. 4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularizacin,reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbansticas ante ladireccin de obras municipales o el juzgado de polica local respectivo. 5) Cumplir con las normas que se indican a continuacin, para garantizar lahabitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalacioneinteriores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

    MATERIA NORMAS DE HABITABILIDADAltura La altura mnima de piso a cielo, medida en obra terminada,

    que debe ser de 2,30 metros, podr ser rebajada hasta 2,0metros. La medida vertical mnima de obra terminada enpasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontalesde 2,0 metros podr ser rebajada hasta en un 10%.

    Terminacin El estndar de terminaciones no podr ser inferior alInterior definido en la Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcciones para una obra gruesa habitable.Ventilacin Los locales habitables debern tener, al menos, una

    ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitirn ventanas fijas selladas siempre

    que se contemplen ductos de ventilacin adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustin de cualquier tipo. No obstante lo anterior, los baos, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la

    renovacin de aire, debern ventilarse mediante un ducto,individual o colectivo, de seccin libre no interrumpidade, al menos, 0,16 m2;. La dimensin sealadapodr reducirseen caso de contemplarse tiraje forzado.

    Para locales habitables que acojan actividades productivas o comerciales, se aplicar el rea de aberturas de

    ventilacin mnima establecida en el artculo 4.1.4. dela Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

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    Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas inofensivasal Fuego de hasta 250 m2 y aquellas destinadas a equipamiento social de hasta 400 m2, de un mximo de dos pisos, tendrn una resistencia al fuego a lo menos F-30 en todos sus

    elementos y componentes soportantes, siempre que el murode adosamiento o muro divisorio, segn corresponda,cumpla con las exigencias de muros divisorios entreunidades de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

    Adosamientos Tratndose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro

    de adosamiento deber llegar hasta la cubierta del cuerpoadosado con resistencia al fuego F-60. Adems, eladosamiento deber contemplar un sistema de evacuacin de

    aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

    MATERIA NORMAS DE SEGURIDADCondiciones Las edificaciones destinadas a microempresas inofensivas ogenerales de equipamiento social debern cumplir con lo dispuesto en elseguridad Captulo 2, sobre condiciones generales de seguridad, del Ttulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcciones.

    MATERIA NORMAS DE ESTABILIDADClculo No se exigir proyecto de clculo estructural, siempre queEstructural la edificacin tenga una estructura de madera, albailera armada o reforzada o de hormign armado, que no supere un

    piso de altura, y que la distancia entre cualquiera de sus apoyos no sea de ms de 3,0 metros, debiendo adicionalmente el profesional competente dejar constancia de que la obra rene las condiciones de estabilidad exigidas por la

    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectodel tipo de construccin de que se trate.

    Artculo 6.- Los propietarios debern presentar ante la direccin de obrasmunicipales respectiva una solicitud de permiso y recepcin simultnea,acompaando los siguientes documentos:

    a) Declaracin simple del propietario, en que seale ser titular del dominiodel inmueble y que no existen respecto de dicho bien raz las reclamaciones a que serefiere el nmero 4) del artculo 5 de esta ley. b) Especificaciones tcnicas resumidas, un plano de emplazamiento a escala1:500 y un plano escala 1:50, salvo que el director de obras municipales autorice unescala distinta, que grafique la planta, la elevacin principal y cortesrepresentativos, sealando las medidas y superficie de la edificacin existente, yun cuadro de superficie total construida y superficie del terreno, todos suscritospor un arquitecto o profesional competente. c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que laedificacin cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad einstalaciones interiores sealadas en el nmero 5), y que no se emplaza en losterrenos a que se refiere el nmero 2), ambos del artculo 5 de la presente ley.Este informe deber acompaar los antecedentes que permitan corroborar que laedificacin a regularizar exista a la fecha de publicacin de esta ley,considerndose como tales cualquier medio grfico o documental, por ejemplo, planosaprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastrosmunicipales o de otros organismos pblicos, o antecedentes de similar naturaleza. Para estos efectos, se entender por profesionales competentes cualquiera delos sealados en el artculo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,quienes acreditarn dicha calidad mediante la correspondiente patente profesional. d) Tratndose de microempresas, deber acompaarse el certificado decalificacin de actividad inofensiva, en conformidad a lo dispuesto en el artculosiguiente.

    Artculo 7.- Para los efectos de este Ttulo, se entender por microempresatoda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de

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    educacin y de expendio de alcoholes a que se refiere el artculo 3 de la ley N19.925.

    Se entender como inofensiva aquella microempresa que no produce daos nimolestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando losefectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio einstalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que ser certificado por laautoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este Ttulo, se entiende porequipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividadescomunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de actividadesreligiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y localescomunitarios. Los municipios que en conformidad a este Ttulo regularicen las construccionesdestinadas a microempresas debern otorgar las patentes correspondientes.

    Artculo 8.- La direccin de obras municipales, dentro de los ciento ochentadas hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, revisarexclusivamente el cumplimiento de las normas urbansticas a que se refiere elnmero 2) del artculo 5 de esta ley y, con el solo mrito de los documentos aque alude el artculo 6, otorgar el correspondiente certificado deregularizacin, si fuere procedente. Las regularizaciones que se efecten de conformidad al presente Ttulo

    pagarn los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artculo 130 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    TTULO III Regularizacin de viviendas financiadas con subsidios para atender lacatstrofe del 27 de febrero de 2010

    Artculo 9.- Tratndose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en

    llamados especiales para atender la catstrofe del terremoto y posterior tsunami del27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificacin y/o con recepcinde obras definitiva, los respectivos servicios de vivienda y urbanizacin (SERVIU)podrn, en el plazo de dos aos contado desde la publicacin de esta ley, obtenerpara su propietario el respectivo permiso de edificacin y la recepcin definitiva

    en forma simultnea, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos que sesealan a continuacin:

    1) Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por losrespectivos SERVIU o proyectos de viviendas tipo aprobadas por el Ministerio deVivienda y Urbanismo. 2) Cumplir nicamente con las disposiciones relativas a habitabilidad,estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, con las que se aprob el proyecto de vivienda conforme al numeralanterior. 3) Estar emplazadas en las zonas de catstrofe declaradas por el decretosupremo N 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el ao 2010. 4) Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados desa catstrofe que elabor dicho Ministerio. 5) Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4) delartculo 1 de esta ley. 6) Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del DepartamentTcnico del respectivo SERVIU que acredite la ejecucin completa de las obrasconforme al proyecto aprobado.

    Artculo 10.- En estos casos los servicios de vivienda y urbanizacin debern

    presentar ante la direccin de obras municipales respectiva una solicitud de permisoy recepcin simultnea, o recepcin final en los casos de viviendas con permiso deedificacin, en favor del propietario, acompaando los siguientes documentos:

    a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos sealados enel artculo anterior. b) La individualizacin del propietario del inmueble.

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    c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las especificaciones tcnicasresumidas de la vivienda aprobada por el respectivo SERVIU, o por la DivisinTcnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, enla que conste el respectivo cdigo de aprobacin. Deber agregarse, adems, unplano de emplazamiento a escala 1:500.

    La direccin de obras municipales, dentro de los treinta das hbilessiguientes a la presentacin de la respectiva solicitud de permiso y recepcinsimultnea, revisar exclusivamente el cumplimiento de las normas urbansticas aque se refiere el nmero 2) del artculo 1 de esta ley y, con el solo mrito delos documentos a que alude el presente artculo, otorgar el correspondientecertificado de regularizacin, si fuere procedente. Las regularizaciones que se efecten de conformidad a este artculo estarnexceptuadas del pago de los derechos municipales establecidos en el artculo 130 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 11.- El procedimiento previsto en este Ttulo no regularizar lasampliaciones o modificaciones de la vivienda que se hubieren efectuado conposterioridad al certificado a que se refiere el nmero 6) del artculo 9 de lapresente ley. Para incluirlas, el propietario deber emplear el procedimientoestablecido en el Ttulo I de este cuerpo legal o el dispuesto en el artculo 166de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes especiales.

    TTULO IV Disposiciones Generales

    Artculo 12.- Los directores de obras municipales estarn sujetos a lasresponsabilidades contempladas en el artculo 22 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en los numerale2) de los artculos 1 y 5 de esta ley, a lo dispuesto en el numeral 1) delartculo 9, y al hecho de que se haya acompaado la documentacin exigida porlos artculos 2, 3, 6 y 10, si correspondiere, as como tambin respecto delos plazos establecidos para su pronunciamiento.

    Artculo 13.- Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normasde habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores establecidas enesta ley respondern por la veracidad de sus informes y les sern aplicables lasresponsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos enlos Ttulos I, II y III de la presente ley, tratndose de edificaciones que seacojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deber adjuntar losacuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuestoen la ley N 19.537.

    Artculo 15.- Facltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgarsubsidios e invertir recursos destinados al financiamiento de los gastos y las obrasnecesarias para la regularizacin de viviendas, sea conforme al procedimientoprevisto en esta ley o a los establecidos en otros textos legales. Estos subsidios, as como los que estn contemplados en los programasdesarrollados por dicha Secretara de Estado, podrn ser otorgados a personasnaturales o jurdicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decretosupremo N 58, del Ministeriodel Interior, promulgado y publicado el ao 1997, quefij el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.418, sobrejuntas de vecinos y dems organizaciones comunitarias, y a comunidades decopropietarios constituidas de acuerdo a la ley N 19.537, sobre copropiedadinmobiliaria.

    Artculo 16.- Corresponder al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a travsde la Divisin de Desarrollo Urbano, impartir las capacitaciones que procedan y las

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    instrucciones para la aplicacin de las normas contenidas en la presente ley,mediante circulares que se mantendrn a disposicin de cualquier interesado.

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 27 de enero de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de laRepblica.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- MahmudAleuy Pea y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pblica (S).- Rodrigo ValdsPulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Jos LuisSeplveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre regularizacin de viviendas de autoconstruccin, otrasviviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social,correspondiente a los boletines Ns. 9939-14 y 10076-14, refundidos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el

    Honorable Senado de la Repblica envi el proyecto enunciado en el rubro, aprobadopor el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivde constitucionalidad respecto del inciso segundo del artculo 2; el incisocuarto; del artculo 3; el inciso cuarto del artculo 7; inciso primero delartculo 8, y el inciso segundo del artculo 10 del proyecto de ley y, porsentencia de 21 de enero de 2016, en el proceso Rol N 2.945-I5-CPR.

    Se resuelve:

    Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivode constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artculo 2,inciso segundo; artculo 3, inciso cuarto; artculo 7, inciso cuarto; artculo8, inciso primero y artculo10, inciso segundo, del proyecto de ley remitido, porno versar sobre materias propias de la ley orgnica constitucional.

    Santiago, 21 de enero de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.

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