ley-20592_02-jun-2012

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Mar-2015 Tipo Norma :Ley 20592 Fecha Publicación :02-06-2012 Fecha Promulgación :22-05-2012 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Título :DERECHO DE DEFENSA A LOS IMPUTADOS Tipo Versión :Unica De : 02-06-2012 Inicio Vigencia :02-06-2012 Id Norma :1040693 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1040693&f=2012-06-02&p= LEY NÚM. 20.592 DERECHO DE DEFENSA A LOS IMPUTADOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Alberto Espina Otero, señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto. Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Procesal Penal: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 8°, las siguientes oraciones finales: "Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.". 2) Agrégase, en la letra g) del inciso segundo del artículo 93, remplazándose el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), las siguientes oraciones: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.";". 3) Suprímese, en el inciso primero del artículo 102, la frase: "el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 22 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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ley 20592

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Mar-2015

    Tipo Norma :Ley 20592 Fecha Publicacin :02-06-2012 Fecha Promulgacin :22-05-2012 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PBLICA; SUBSECRETARA DEL INTERIOR Ttulo :DERECHO DE DEFENSA A LOS IMPUTADOS Tipo Versin :Unica De : 02-06-2012 Inicio Vigencia :02-06-2012 Id Norma :1040693 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1040693&f=2012-06-02&p=

    LEY NM. 20.592DERECHO DE DEFENSA A LOS IMPUTADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley, iniciado en una Mocin de los Honorables Senadores seorAlberto Espina Otero, seora Soledad Alvear Valenzuela y seores Jos AntonioGmez Urrutia, Hernn Larran Fernndez y Patricio Walker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artculo nico.- Introdcense las siguientes enmiendas al Cdigo ProcesalPenal:

    1) Agrgase, en el inciso primero del artculo 8, las siguientes oracionesfinales: "Todo imputado que carezca de abogado tendr derecho irrenunciable a que elEstado le proporcione uno. La designacin del abogado la efectuar el juez antes deque tenga lugar la primera actuacin judicial del procedimiento que requiera lapresencia de dicho imputado.".

    2) Agrgase, en la letra g) del inciso segundo del artculo 93, remplazndoseel punto y coma final (;) por un punto seguido (.), las siguientes oraciones: "Sinperjuicio de lo dispuesto en los artculos 91 y 102, al ser informado el imputadodel derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaracinque preste ante el fiscal o la polica, segn el caso, deber sealrsele losiguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no leocasionar ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a l, todolo que manifieste podr ser usado en su contra.";".

    3) Suprmese, en el inciso primero del artculo 102, la frase: "el ministeriopblico solicitar que se le nombre un defensor penal pblico, o bien".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese yllvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 22 de mayo de 2012.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de laRepblica.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pblica.-Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., RodrigoUbilla Mackenney, Subsecretario del Interior.